martes, 31 de agosto de 2021

TEMA 4 OPOSICIÓN INSPECCIÓN 2022 PRIMERA PARTE

TEMA 4.- LA ACCIÓN EDUCATIVA EN EL EXTERIOR


4.1.- INTRODUCCIÓN


Si a lo largo de los primeros temas hemos visto la importancia de la educación para las sociedades, no cabe duda que los países como sociedades organizadas tienen un interés legítimo en diseñar acciones positivas y propositivas para intentar que sus nacionales compartan las señas de identidad, valores, creencias y características más sobresalientes de la cultura de un Estado, y eso conlleva llevar dicha cultura y la estructura del sistema educativo dentro de sus fronteras, como en aquellas localidades de fuera del país donde exista un buen número de emigrantes significativos como para organizar actividades formales de enseñanza y aprendizaje.


En España contamos con antecedentes de atención a los emigrantes nacionales desde el Consejo Escolar de Enseñanza Primaria de 1969, teniendo en cuenta las altas tasas de emigración que salieron de nuestro país en los años sesenta y setenta en búsqueda de un empleo que una sociedad fuertemente basada en el sector primario, excesivamente rural y escasamente industrializada, negaba para los ciudadanos españoles.


Es cierto que los planes de industrialización, y la llegada de la democracia, y fundamentalmente nuestra integración en Europa hace que en la década de los ochenta disminuyan los flujos migratorios, y por tanto el Estado se plantea un cambio adaptativo en los objetivos planteados a nivel educativo para los españoles residentes en el exterior, atendiendo tanto a españoles emigrantes, como especialmente a sus hijos para no perder vinculación con nuestro país, que puedan estudiar con una estructura similar a la que el sistema educativo presta a los ciudadanos españoles que residen en el interior del país. Igualmente se ofertan las enseñanzas para los nacionales de los países donde se ubican que quieran estudiar según los planes de estudios oficiales de nuestro país.


Así en algunos casos el Estado español cuenta con infraestructuras en otros países, donde se ofrecen estas enseñanzas, y por tanto se trata de centros de titularidad española, y en algunos se ubican las enseñanzas en centros de titularidad extranjera, mediante convenios entre Estados de acogida y Estado que presta el servicio.


Igualmente, tan importante es ofrecer enseñanzas del sistema educativo español para aquellos emigrantes, hijos de éstos, u otros ciudadanos de cualquier nacionalidad que estén interesados en nuestro sistema educativo, como potenciar el conocimiento del idioma español, una lengua es un vehículo de comunicación de sentimientos, experiencias y aprendizajes, por lo que nuestro Estado fomenta acciones para su conocimiento por parte de cualquier ciudadano interesado, así como para que los nacionales que han emigrado de nuestro país como sus hijos no olviden su lengua de origen, ni su cultura.


Las actuaciones para llevar a cabo acciones formales relacionadas con la presencia de  nuestro sistema educativo y nuestro idioma en el exterior, suponen un trabajo estrecho de la Administración, entre los Departamentos de Asuntos Exteriores como de Educación y Formación Profesional.


A lo largo del tema estudiaremos el fundamento legal de la acción educativa de España en otros países, así como su organización. Conoceremos los tipos de centros, como su estructura y adaptación al sistema educativo español, y su dependencia de la Administración española, así como las actuaciones no vinculadas a centros de titularidad española. Conoceremos la experiencia de las Escuelas Europeas promocionadas por la Comisión Europea, o el Bachibac, que supone una titulación de Bachillerato francés y español, así como programas específicos de apoyo a la cultura y enseñanzas del sistema educativo español, como al propio idioma español.


La función del Inspector en este tema es crucial, como agentes supervisores del sistema educativo, por lo que al igual que si se tratara de centros ubicados en nuestro país, los Inspectores del Ministerio de Educación y Formación Profesional, como si se tratara de un centro ubicado en Ceuta o Melilla, su ámbito de actuación donde conservan competencias, tendrán que supervisar documentos programáticos, evaluaciones, proyectos singulares que los centros desarrollen, así como la organización y funcionamiento de los centros de titularidad española en el extranjero, así como aquellos programas y actuaciones donde se impartan enseñanzas vinculadas al sistema educativo español, y apoyadas por la Administración española, independientemente de la titularidad del centro. De esta labor supervisora, y de la orientación, asesoramiento y apoyo que se ofrezca desde la Inspección de Educación, el éxito de los centros siguiendo las directrices emanadas de nuestra legislación educativa, permitirá que nuestro sistema educativo se fortalezca con las aportaciones y resultados de estos centros y actuaciones existentes en el exterior.


Vamos con los contenidos del tema.


4.2.- FUNDAMENTOS LEGALES DE LA ACCIÓN EDUCATIVA EN EL EXTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA


Empecemos por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, que ya conocemos de temas anteriores, la LODE, que desarrolla el artículo 27 de la Constitución española, su artículo 1 expresa: “1. Todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de educación general básica y, en su caso, en la formación profesional de primer grado, así como en los demás niveles que la ley establezca. 2. Todos, asimismo, tienen derecho a acceder a niveles superiores de educación, en función de sus aptitudes y vocación, sin que en ningún caso el ejercicio de este derecho esté sujeto a discriminaciones debidas a la capacidad económica, nivel social o lugar de residencia del alumno. 3. Los extranjeros residentes en España tendrán también derecho a recibir la educación a que se refieren los apartados uno y dos de este artículo “.


Por su parte, el artículo doce del mismo texto legal, subraya: “1. Los centros docentes españoles en el extranjero tendrán una estructura y un régimen singularizados a fin de acomodarlos a las exigencias del medio y a lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales. 2. Sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales o, en su defecto, del principio de reciprocidad, los centros extranjeros en España se ajustarán a lo que el Gobierno determine reglamentariamente “.


De estas referencias podemos extraer como conclusión la garantía del derecho a la educación por parte de los españoles, gratuita y obligatoria en sus etapas básicas, y así mismo este derecho se extiende a los extranjeros residentes en España. Por otra parte, los centros de titularidad española en el extranjero poseerán la estructura necesaria para adaptarse al medio en que se encuentran.


Por su parte, el Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes (BOE de 12 de octubre), define el Instituto Cervantes como un Organismo Público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado,  bajo el Alto Patrocinio de Sus Majestades los Reyes de España. Precisamente sus fines, figuran en el artículo 6.1: “a) Promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español. b) Fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de dichas actividades. c) Contribuir a la difusión de la cultura española en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado y las restantes Administraciones públicas“, 


para lo que desarrollará entre otras, las siguientes actividades, según el artículo 7: “1. Crear centros, y promover y organizar cursos para la enseñanza del español. 2. Organizar las pruebas de verificación de conocimiento del español, para la obtención de los diplomas oficiales expedidos por el Ministerio de Educación y Cultura, en los términos que éste regule. 3. Expedir, a través de su Director y en nombre del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y asumir la dirección académica, administrativa y económica y la gestión de los mismos. 4. Fomentar y realizar acciones encaminadas a la difusión del español, en particular a través de los medios de comunicación social y medios audiovisuales, a la formación del profesorado y a la edición de materiales de apoyo a la enseñanza de la lengua. 5. Fomentar la investigación del español y su enseñanza y actuar como órgano de cooperación y asistencia para los hispanistas y centros extranjeros de investigación. 6. Llevar a cabo actividades culturales, en todas sus manifestaciones, de acuerdo con los fines del Instituto. 7. Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con universidades y otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines. 8. Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines “.


Según el artículo 20 de dicho texto legal: “1. El Instituto Cervantes contará, para el cumplimiento de sus fines, con una red de centros en el exterior que ostentarán dicha denominación genérica. 2. Los centros en el exterior se adscribirán a las Misiones Diplomáticas o, en su caso, a las Oficinas Consulares de España en el extranjero. 3. Cuando la legislación de los Estados donde desarrollen sus actividades así lo imponga o razones de interés lo justifiquen, los centros del Instituto Cervantes podrán adoptar la forma de fundaciones o entidades sin fines de lucro que resulte más conveniente para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la regulación vigente en cada Estado. En estos supuestos y cuando no tenga lugar la adscripción prevista en el apartado anterior, los centros del Instituto Cervantes tendrán la consideración de Instituciones de la Administración General del Estado en el exterior. 4. Cuando los centros pasen a estar adscritos a las Misiones Diplomáticas o a las Oficinas Consulares o a ostentar la consideración de Instituciones de la Administración General del Estado en el exterior sin carácter representativo, se cumplimentará lo dispuesto para cada supuesto en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior, y en el artículo 36.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 5. Los centros del Instituto Cervantes en el exterior ajustarán sus actividades a las directrices de la acción exterior del Estado, se someterán a la coordinación del Jefe de la Misión Diplomática en el Estado en que se encuentren y colaborarán con los servicios de la Administración en el exterior a fin de garantizar la unidad de actuación en la gestión de los intereses nacionales, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior. 6. Los Jefes de las Misiones Diplomáticas de España en el extranjero ejercerán la inmediata inspección de los centros en el exterior “.


Es importante este artículo en el sentido de la dependencia de los centros del Instituto Cervantes fuera de España del Jefe de la Misión Diplomática correspondiente (Embajador), del cual dependerá la Inspección de los mismos, por lo que el Inspector de Educación cuando ejerza una visita a uno de estos centros, o cuando supervise alguna actividad desarrollada en los mismos, dependerá funcionalmente y rendirá cuentas a dicho Jefe de la Misión Diplomática, al que enviará sus valoraciones, apreciaciones y recomendaciones.


Tenemos que referirnos ahora a la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (BOE de 26 de marzo), que en su artículo 26 regula la acción educativa en el exterior, y así señala:


  • 1. La Acción Exterior en materia educativa se orientará a la promoción y difusión del castellano y demás lenguas españolas, así como a la promoción y organización de: 

    • a) Enseñanzas regladas correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español. 

    • b) Currículos mixtos de contenidos del sistema educativo español y de los propios de otros sistemas educativos. 

    • c) Programas de apoyo en el marco de sistemas educativos extranjeros para la enseñanza de la lengua y cultura españolas. 

    • d) Programas de apoyo a los intercambios en el ámbito educativo. 

    • e) La enseñanza no reglada del castellano y de las demás lenguas españolas, su evaluación y certificación. 

    • f) En general, cuantas medidas puedan contribuir a facilitar a los españoles el acceso a la educación en el extranjero y a potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior. 

  • 2. Asimismo, la Acción Exterior en materia educativa colaborará con las estrategias de internacionalización de las universidades españolas. 

  • 3. La acción educativa en el exterior se ajustará a los objetivos establecidos en la política educativa, a los compromisos que se deriven de las estrategias europeas y a las metas establecidas en el ámbito iberoamericano. 

  • 4. Todos los programas educativos en el exterior, así como los mecanismos de intercambio educativo y de movilidad de profesores y alumnos se incluirán en la planificación de la acción educativa exterior de forma específica.




Por su parte, el Gobierno con respecto a los funcionarios dependientes del mismo con destino en el exterior, y a sus familiares, establece con respecto a la educación: “El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas determinará reglamentariamente las condiciones en las que los funcionarios de la Administración General del Estado destinados en el extranjero podrán percibir ayudas destinadas a proporcionar a sus hijos en edad escolar una educación de calidad comparable a la del sistema público español “.


Del mismo modo, el Ministro o Ministra de Educación forma parte del Consejo de Política Exterior, creado por Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio (BOE del 22), como órgano colegiado de apoyo al Presidente del Gobierno en sus funciones de dirección y de coordinación de la acción del Gobierno en materia de política exterior, y que se reunirá como mínimo dos veces al año,  según figura en la norma legal mencionada.


Por último, mencionemos el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE de 1 de mayo), en dicho documento, señala que una de las funciones de la Secretaría de Estado de Educación es: “La dirección de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria, en coordinación con la Secretaría General de Formación Profesional, así como el seguimiento de las actuaciones derivadas de la Unión Europea en este ámbito; la planificación de la administración educativa en el exterior y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, así como la definición de los programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación “.


Así mismo son funciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa:


  • e) La coordinación, impulso y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria y formación profesional, en especial con la Unión Europea y, en particular, la asistencia a la persona titular del Ministerio en la preparación de las reuniones del Consejo de Educación,  Juventud, Cultura y Deporte de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 

  • f) La planificación, dirección y gestión administrativa de los servicios de educación en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, la elaboración del régimen jurídico de la acción educativa en el exterior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la autorización de la creación de centros docentes privados en el extranjero. 

  • g) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior, sin perjuicio de la coordinación con las actuaciones en el exterior que se realicen en el ámbito del Ministerio de Universidades. El impulso y coordinación de la actividad educativa internacional de las administraciones públicas territoriales en el ámbito de la acción educativa exterior no universitaria. 

  • h) La planificación de las necesidades de infraestructuras y equipamientos educativos en el exterior, con la colaboración del O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en estas materias y en la gestión patrimonial, en los términos que se establezcan. 

  • i) El ejercicio de las competencias del Departamento respecto de los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales. j) El ejercicio de las funciones de programación, gestión y control como Organismo Intermedio de las ayudas del Fondo Social Europeo en el período de programación 2014-2020 y sucesivos.


Estas funciones las ejercerá la Unidad de Acción Exterior, con nivel orgánico de Subdirección General.


Así mismo, es competencia de la Subdirección de Centros, Inspección y Programas, dependiente de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, según el artículo 4.1. entre otras: “n) La elaboración del régimen jurídico básico de los centros concertados y de los centros extranjeros que imparten enseñanzas no universitarias en España y la gestión del registro estatal de centros docentes, o) El ejercicio de la función inspectora educativa en el ámbito de las competencias del Departamento “.


El artículo 5.2. sobre competencias de la Secretaría General de Formación Profesional, órgano superior del Ministerio de Educación y Formación Profesional junto con la Secretaría de Estado de Educación y la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, expresa: “Dirige las competencias atribuidas al Departamento en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación profesional para el empleo; la planificación, ordenación, desarrollo, evaluación e innovación de la formación profesional; el impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales en estas materias; la elaboración de las propuestas de disposiciones generales de su competencia; las funciones que se le atribuyan en su ámbito respecto a los Programas operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo para la Formación Profesional; la realización y gestión directa de programas de formación y cualificación profesional; la promoción de la formación profesional; y las relativas a la formación profesional en el exterior en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación “.


Según la disposición adicional 3ª del Real Decreto de organización ministerial son órganos territoriales:


  • 1. Los servicios territoriales del Ministerio de Educación y Formación Profesional en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación. 

  • 2. Los centros integrados de formación profesional y los centros de referencia nacional de formación profesional se relacionan con el Departamento a través de la Secretaría General de Formación Profesional. 

  • 3. Las Consejerías de Educación en el exterior, dependen del Departamento a través de la Unidad de Acción Educativa Exterior.


Con este recorrido damos por terminado el fundamento legal de la acción educativa en el exterior y pasamos a describir la actividad del Ministerio de Educación y Formación Profesional en lo que se refiere a las actuaciones educativas que desarrolla en el exterior bajo su patrocinio o supervisión.


4.3.- LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA EN EL EXTERIOR


Nos referiremos al Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el Exterior (BOE del 1 de noviembre).


Antes hemos comentado que los centros educativos titularidad del Gobierno español y los programas financiados por la Administración española en el extranjero dependen del Jefe de la Diplomacia del país en el que se ubiquen o desarrollen.


Para ello, en las Embajadas o representaciones diplomáticas permanentes, dependiendo jerárquicamente del propio Embajador y orgánica y funcionalmente del Ministerio de Educación a través de la Secretaría de Estado de Educación, existirán las denominadas Consejerías de Educación. 


Dicha Secretaría de Estado de Educación, con respecto a los programas y actuaciones educativas en el exterior, es la que define sus programas y actuaciones, la organización interna, la dotación presupuestaria, la inspección técnica y el control, sin perjuicio de la Inspección de servicios ejercida directamente por el órgano oportuno del Ministerio, que según el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene categoría orgánica de Subdirección General dependiente de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, y tiene como funciones: “la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales, la evaluación del funcionamiento de los centros dependientes o adscritos al Departamento, la coordinación de las actuaciones en materia de igualdad de género a que se refiere el artículo 6.3.s), del presente Real Decreto, el impulso y colaboración con las unidades para la simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa, y la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, así como las demás funciones atribuidas en la normativa vigente “. Por tanto, la Inspección de Educación dependiente del Ministerio es el Servicio oportuno para evaluar, supervisar y asesorar a los centros y programas dependientes del Ministerio y desarrollados en el exterior.


Las Consejerías de Educación en las representaciones diplomáticas son creadas o suprimidas por Real Decreto a iniciativa de los Ministerios competentes en materia de educación y de Asuntos Exteriores. Dichas Consejerías de Educación tienen las siguientes funciones:

  • a) Prestar asesoramiento y asistencia técnica, informar y realizar funciones de apoyo a la jefatura y demás órganos de la Misión Diplomática en materia educativa. 

  • b) Promover, dirigir y gestionar las distintas actuaciones en materia de acción educativa previstas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa de España en el exterior. 

  • c) Ejercer, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Jefe de la Misión Diplomática, la superior jefatura respecto del personal docente y no docente que preste servicio en los centros docentes y demás instituciones a través de las que se canalice la acción educativa española en el país o países para los que haya sido acreditada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. 

  • d) Promover y reforzar las relaciones existentes entre la comunidad educativa española y la del país o países donde desarrolle sus funciones. 

  • e) Reunir información sobre las políticas educativas desarrolladas en el ámbito territorial que le corresponda y transmitirla a los órganos oportunos de la Administración española. 

  • f) Organizar periódicamente actividades de formación del profesorado en el ámbito territorial de su competencia. 

  • g) Cualquier otra que, debiendo realizarse en el exterior, les sea requerida por los órganos del Departamento en el ejercicio de las competencias que el mismo tiene atribuidas en este ámbito.


En estas Consejerías habrá un Consejero, que ejercerá la Jefatura de la Consejería, sin perjuicio de su dependencia del Jefe de la Diplomacia de ese país,  y un Secretario General. Si la representación diplomática tiene un volumen importante de actividad, puede haber Agregados, Asesores Técnicos y personal administrativo de apoyo, todo ello de acuerdo a las relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario, y catálogos para el personal contratado.


El Consejero de Educación es nombrado por el Ministro de Educación, oído el Ministro de Asuntos Exteriores, mediante el procedimiento de libre designación y previa convocatoria pública, entre funcionarios del nivel A1, debiendo estar en situación de servicio activo, no haber ocupado el puesto un mínimo de tres años antes de la fecha de la convocatoria, antigüedad de 3 años como funcionario docente o haber prestado servicio con la misma antigüedad en un puesto de un departamento con competencias en educación, y acreditar el idioma del país donde va a ejercer como Consejero. Su plazo de permanencia será un máximo de cinco años, sin perjuicio de las facultades de cese según la normativa vigente. Dicho plazo rige para el Secretario general que tendrá a su cargo la gestión económica y la coordinación de servicios administrativos de la Consejería.


Del Consejero de Educación dependerán los Agregados, que ejercerán las funciones delegadas por el Consejero, y serán nombrados de la misma forma. También se podrán nombrar Agregados en Estados sin existencia de Consejería de Educación, cuando lo aconsejen las prioridades de la acción educativa exterior, y en este caso dependerán directamente del Jefe de la Diplomacia.


El Ministerio de Educación y Ciencia de España está presente en 17 países a través de las Consejerías de Educación en Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Bulgaria, China, Estados Unidos, Francia, Italia, Marruecos, Méjico, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suiza. 


Además existen tres consejerías encargadas de las relaciones con organizaciones internacionales: La Consejería de Educación en la Delegación Permanente de España ante la OCDE, la UNESCO y el Consejo de Europa y las Consejerías de Educación y de Ciencia e Investigación en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.


Las Agregadurías de Educación son oficinas de representación del Ministerio de Educación y Ciencia de España que dependen orgánicamente de las Consejerías y están presentes en ciudades o países donde no existe una Consejería de Educación: Canadá, Colombia, Eslovaquia, Estados Unidos (Los Ángeles, Miami, Nueva York), Hungría, La República Checa, Río de Janeiro, Rumania y Rusia. 


Igualmente en las Consejerías de Educación, dependientes del Consejero o del Agregado, existirán Asesores Técnicos cuyas funciones serán las delegadas por el Consejero o el Agregado. Estos Asesores deben ser funcionarios docentes, y serán seleccionados por concurso público de méritos, por un periodo de un año en Comisión de Servicios, prorrogable por dos cursos más y un tercer periodo prorrogable por dos cursos más, evaluando la actividad profesional y los objetivos del programa desarrollado, antes de las prórrogas al funcionario por una Comisión integrada por el Consejero, un Inspector del Departamento y un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores.


El Ministerio de Educación también Asesores Técnicos Docentes a ciudades donde no hay Consejería ni Agregaduría para dirigir Centros de Recursos o estar al frente de oficinas de educación: Australia (Adelaida, Melbourne y Sydney), Austria (Viena), Brasil (Belém, Belo Horizonte, Cuiabá, Curitiba, Porto Alegre, Rio de Janeiro, Salvador de Bahía y Sao Paulo), Canadá (Edmonton), Costa Rica (San José), Dinamarca (Copenhague), Estados Unidos (Albuquerque, Atlanta, Austin, Baton Rouge, Bloomington, Boston, Boston, Chicago, Chicago, Columbia, Hartford, Houston, Indianápolis, Lincoln, Los Ángeles, Miami, Nashville, Olimpia, Provo, Sacramento, Salt Lake City, San Francisco, Seattle, Storrs y Tallahasee), Francia (Montpellier), Grecia (Atenas), Países Bajos (Ámsterdam), Irlanda (Dublín), Marruecos (Agadir, Casablanca, Fez, Tánger y Tetuán), Nueva Zelanda (Auckland), Portugal (Oporto), Reino Unido (Edimburgo y Manchester), Suecia (Estocolmo).


Las Consejerías de Educación han constituido centros de recursos La red de centros de recursos, dependientes de las consejerías de Educación en el exterior, se constituyó para apoyar la enseñanza y difusión de la lengua y cultura españolas. En estos centros el profesorado y el público en general tiene a su disposición colecciones de libros y materiales didácticos, tanto impresos como audiovisuales, para consulta en el centro, pudiendo también hacer uso del servicio de préstamo.

Los usuarios de los centros tienen también a su servicio la biblioteca digital eLeo. Esta plataforma digital, que cuenta también con una app para teléfonos móviles, permite la lectura en préstamo de libros electrónicos y otros contenidos digitales, así como la descarga de forma gratuita y permanente de publicaciones en línea de la red de consejerías, centros docentes y centros de recursos.

Otra de las funciones de los centros de recursos es la organización de actividades de difusión de la lengua y cultura españolas (conferencias, encuentros, ...), y de formación continua del profesorado extranjero de español (talleres, seminarios, organización de grupos de trabajo, etc.).


Los funcionarios docentes al servicio de las actuaciones educativas deben ser funcionarios en activo o contratados en régimen laboral, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo o catálogo correspondiente. La selección será por concurso público de méritos para funcionarios con tres años de antigüedad como mínimo y haber prestado servicios en España por un periodo de tres cursos. Serán nombrados por dos cursos escolares, prorrogables por otros dos periodos de dos cursos de duración, previa evaluación positiva donde figura un Inspector de Educación en la Comisión, junto al Consejero o Agregado (si no existe esta figura, son dos Inspectores los que componen la Comisión) y un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores. Al regresar a España tiene derecho preferente a obtener destino en la localidad donde prestaba servicios antes de incorporarse a la docencia en el exterior. Los funcionarios docentes, en caso de cometer alguna inobservancia pueden ser objeto de una evaluación extraordinaria, a propuesta del Consejero o Director del centro.


Los Directores son nombrados libremente por el Ministerio de Educación, oído el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar, de entre los profesores del centro que hayan presentado candidatura y reúnan los requisitos. Si no se encuentran candidatos, o en el caso de centros con participación del Estado español o Agrupaciones de Lengua y Cultura Española, se procederá el nombramiento por el Ministerio de Educación, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores entre los funcionarios docentes destinados en dicho Estado. El resto del equipo directivo será nombrado por el Ministerio de Educación a propuesta del Director del centro. Cuando sea nombrado por primera vez un Director deberá realizar un curso de formación específico.


Veamos ahora el tipo de centros y programas que podemos encontrar dependientes de la Administración Educativa. Nos encontramos centros de titularidad del Estado español en países extranjeros. Centros de titularidad Mixta, Centros de Convenio, Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, Secciones españoles en Centros titularidad de otros Estados, Secciones Bilingües en Europa Central, Oriental y China, Escuelas Europeas, International Spanish Academies, y Centros Privados españoles en el extranjero. Vayamos por partes.


4.3.1.- Centros titularidad Estado Español en el extranjero


En estos centros se imparten enseñanzas regladas del sistema educativo español de nivel no universitario, adecuándolas a las necesidades específicas del alumnado y a las exigencias del entorno socio-cultural. Son 18 centros:

  • Andorra: 

    • Colegio Español María Moliner en La Margineda

  • Colombia: 

    • Centro Cultural y Educativo Español 'Reyes Católicos' en Bogotá.

  • Francia: 

    • Colegio Español 'Federico García Lorca' en París

    • Liceo Español 'Luis Buñuel' en Neuili Sur Seine

  • Italia: Liceo Español 'Cervantes' en Roma. 

  • Marruecos 

    • Alhucemas: Instituto Español 'Melchor de Jovellanos'. 

    • Casablanca: Instituto Español 'Juan Ramón Jiménez'. 

    • Larache: Colegio Español 'Luis Vives'. 

    • Nador: Instituto Español 'Lope de Vega'. 

    • Rabat: Colegio Español. 

    • Tánger: 

      • Colegio Español 'Ramón y Cajal'

      •  Instituto Español 'Severo Ochoa'. 

    • Tetuán: 

      • Instituto Español 'Nuestra Señora del Pilar'

      • Instituto Español 'Juan de la Cierva' 

      • y Colegio Español 'Jacinto Benavente'. 

  • Portugal: 

    • Giner de los Ríos (Lisboa) 

  • Reino Unido:

    •  Instituto Español 'Vicente Cañada Blanch' en Londres.

  • Sahara Occidental: 

    • El Aaiún: Misión Cultural Española 'La Paz'.



La organización y funcionamiento de estos centros se rige por unas Instrucciones de 24 de mayo de 2005, de la entonces Subsecretaría de Educación y Ciencia, de la que se puede extraer algunas conclusiones:

  • La lengua vehicular de las enseñanzas es el castellano y tiene un tratamiento diferencial el idioma del país de acogida.

  • Los centros impartirán sus enseñanzas conforme al sistema educativo español. No obstante, las adaptarán al sistema educativo del país en que se ubiquen, con los objetivos de asegurar una educación intercultural que facilite la integración del alumno en dicho país, favorecer el bilingüismo y propiciar la validez de los estudios en el sistema educativo español y en el del país correspondiente, facilitando así la movilidad del alumno entre los dos sistemas educativos.

  • Los centros podrán establecer clases de refuerzo en lengua castellana con objeto de facilitar la incorporación de alumnos cuya lengua materna no sea el castellano, y no tengan la competencia lingüística suficiente para seguir las enseñanzas que integran el currículo en el curso correspondiente.

  • En el currículo de los centros se podrán incorporar, en su caso, las áreas o los contenidos propios del sistema educativo del país de que se trate, en los términos que recoja el Convenio suscrito por el Estado español. En este supuesto, la Secretaría General Técnica determinará los contenidos e intensidad horaria y los niveles, etapas y cursos a los que se incorporarán estas enseñanzas.

  • La Inspección de Educación supervisará el proyecto curricular para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.

  • La Inspección de Educación supervisará la programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que, de acuerdo con la norma, procedan.

  • La programación general anual es de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Todos los profesores con responsabilidades en la coordinación docente velarán por que se lleve a cabo lo programado en el ámbito de su responsabilidad y pondrán en conocimiento del Jefe de estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes para restablecer su cumplimiento y, en caso contrario, comunicará esta circunstancia a la Inspección de Educación.

  • Al finalizar el curso, el equipo directivo y el Claustro de profesores, de acuerdo con las directrices acordadas a principios de curso, evaluarán la programación general anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una memoria, que se remitirá a la Consejería de Educación correspondiente antes de cumplirse diez días desde la finalización de las actividades del período ordinario del curso escolar incluidas en el calendario aprobado a principio de curso, para ser analizada por la Inspección de Educación.

  • En el mes de mayo, el Consejero de Educación comunicará al centro, si procede, la necesidad de iniciar el proceso para la provisión del puesto de Director, abriendo un plazo de 15 días para la presentación de candidaturas. Los profesores interesados presentarán su candidatura por escrito, en la que incluirán su experiencia profesional y, en su caso, la de los integrantes del equipo directivo que propone. Además, incorporarán su programa de dirección, que incluirá los objetivos a corto, medio y largo plazo, un breve análisis de la organización y funcionamiento que proponen para el centro, y los planes de mejora para el mismo.

  • El Consejero de Educación examinadas las candidaturas presentadas, oído el Claustro y, en su caso, el Consejo Escolar, remitirá a la Subdirección General de Cooperación Internacional, antes del 15 de junio, la propuesta de nombramiento del Director y de los demás miembros del equipo directivo propuestos por éste, junto con la documentación mencionada en el punto anterior. A estos efectos las consultas al Claustro y, en su caso, al Consejo Escolar son preceptivas pero no vinculantes. La Subdirección General de Cooperación Internacional, con el informe de la Inspección de Educación, resolverá sobre la propuesta definitiva de nombramiento.

  • En el supuesto de no existir candidatura, el Consejero de Educación, antes del 31 de mayo, formulará propuesta razonada de nombramiento de Director a la Subdirección General de Cooperación Internacional, entre cualquiera de los docentes funcionarios de carrera destinados en el Estado respectivo, para que con el informe de la Inspección de Educación se proceda a nombrar Director, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores. Una vez designado el Director, éste propondrá el nombramiento de los demás miembros del equipo directivo.

  • El nombramiento de Director podrá extenderse a todo el período de adscripción en el exterior del funcionario, debiendo cesar, en cualquier caso, al finalizar dicho período. En los casos de prórroga de la adscripción del funcionario a su puesto en el exterior, no será necesaria la aplicación del procedimiento establecido en los apartados anteriores para la renovación de su nombramiento como Director por un nuevo período.

  • El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. Se constituirá sólo en aquellos centros cuyo número de alumnos de nacionalidad española sea, al menos, el 50 por 100 del número total de alumnos matriculados.

  • Al objeto de garantizar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar, aquellos centros que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1027/1993, no tengan constituido Consejo Escolar, y sin perjuicio de lo que puedan establecer los convenios internacionales para determinados centros, el Consejero de Educación deberá determinar la constitución de una Comisión de Participación de la Comunidad Escolar. La composición de la Comisión de Participación de la Comunidad Escolar será la siguiente: 

    • a) el Director del centro; 

    • b) el Jefe o los Jefes de estudios; 

    • c) dos profesores elegidos por el Claustro, en su seno a principio de curso; 

    • d) un alumno de 3.º de Educación Secundaria Obligatoria o de cursos superiores, elegido por y entre los miembros de la Junta de delegados; 

    • e) un padre o dos en los centros en los que no pueda haber un alumno elegido; 

    • f) un representante del personal de administración y servicios; 

    • g) un representante de la Misión Diplomática española en el Estado respectivo, designado por el Jefe de la misma; 

    • h) el Secretario. 

    • Los miembros de la Comisión, excepto los del equipo directivo y el representante de la Misión Diplomática, pertenecerán a la misma durante dos cursos escolares, salvo que sean elegidos o designados por otro período de igual duración.

  • La Comisión de Participación se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces considere oportuno el Director, que dirigirá sus debates, o a petición de un tercio, como mínimo, de sus miembros. De las sesiones de la Comisión levantará acta el Secretario. Las reuniones se celebrarán en día y hora que faciliten la asistencia de todos sus miembros y su convocatoria se deberá formalizar con una antelación mínima de setenta y dos horas.

  • En los centros integrados, cuando un maestro imparta algún área en primero y/o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria éste se integrará en el departamento respectivo. Así mismo, según se establece en el punto 88 de estas Instrucciones, los coordinadores de ciclo y los demás maestros se podrán incorporar a los departamentos de coordinación didáctica, con objeto de que las programaciones didácticas se organicen y comprendan la enseñanza desde el primer curso de Educación Primaria hasta segundo de Bachillerato.

  • La jornada laboral de los funcionarios docentes en el exterior será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos, adecuada a las características de las funciones que han de realizar. Esta jornada comprenderá 30 horas de obligada permanencia en el centro y el resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición de los profesores para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

  • La aprobación provisional de los horarios de los profesores corresponde al Director del centro y la definitiva al Consejero de Educación, previo informe de la Inspección de Educación, que en todo caso verificará la aplicación de los criterios establecidos en las presentes Instrucciones y en la normativa que les sea igualmente de aplicación.

  • Para cada curso escolar la Secretaría General Técnica fijará las unidades y grupos de alumnos en asignaturas comunes a partir de las cuales el Consejero de Educación fijará la oferta de puestos escolares que realiza cada centro docente para la admisión de alumnos en el primer año de escolarización del centro, de entre las enseñanzas que tenga autorizadas éste. En el supuesto que existan vacantes en otros cursos y niveles educativos, éstas podrán ofertarse en el mismo proceso de admisión.

  • La admisión de alumnos en los centros de titularidad del Estado Español se regirá, por los siguientes criterios, con la ponderación que se señala: 

    • a) vinculación de los aspirantes con la Lengua y Cultura españolas. Hasta 3 puntos. 

    • b) adecuación de los niveles de conocimiento de los aspirantes a las características del currículo impartido por el centro y a los objetivos generales recogidos en el Proyecto Educativo. Hasta 4 puntos. 

    • c) existencia de hermanos matriculados en el mismo centro, en el curso académico para el que se solicita la plaza. Hasta 2 puntos. 

    • d) criterios complementarios fijados por la Consejería de Educación. Hasta 1 punto.


Otra normativa que debe tenerse en cuenta para los centros de titularidad pública en el exterior dependientes del Ministerio de Educación, son la Resolución de 30 de mayo de 2014 de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establecen los criterios y los procedimientos para la elaboración y aprobación de la oferta formativa de los centros docentes españoles en el exterior. De esta Resolución podemos destacar:

  • En aquellos países con un idioma oficial distinto del español, los alumnos cursarán el área de la lengua propia del país dentro del bloque de libre configuración autonómica. Este área atenderá a la diversidad lingüística del alumnado, y tendrá, en su caso, la doble perspectiva de lengua extranjera y lengua materna. Cuando la lengua cursada en el área de primera lengua extranjera tenga la consideración en el país de lengua cooficial o segunda lengua, se atenderá a la posible diversidad lingüística del alumnado, para ello las enseñanzas podrán tener un enfoque de lengua materna, segunda lengua o lengua extranjera.

  • El horario lectivo semanal será de 27 horas y 30 minutos, e incluirá 30 minutos de recreo diarios. El horario lectivo se distribuirá en periodos, que podrán tener entre 30 y 60 minutos. El horario específico de las diferentes áreas se concretará a partir del modelo de oferta formativa que la Subdirección General de Promoción Exterior remitirá a las Consejerías de Educación. Este módulo especificará para cada área tanto el horario de cada uno de los cursos como el cómputo total para el conjunto de la etapa.

  • El modelo de oferta formativa establecerá un margen horario que podrán dedicar a alguna de las siguientes posibilidades, en función de los recursos disponibles: a) Aumento del horario dedicado a alguna de las áreas troncales, b) Profundización o refuerzo de áreas troncales, que si se aplica al área de Lengua Castellana y Literatura los centros podrán utilizar un enfoque de enseñanza del español como lengua extranjera para atender la diversidad lingüística del alumnado. Igualmente podrán organizar agrupamientos flexibles, tanto vertical como horizontalmente, para la profundización o el refuerzo, en función de los recursos con los que cuenten,   c) en casos justificados el margen horario podrá ser utilizado para introducir el área de la segunda lengua extranjera en el bloque de asignaturas de libre configuración.


Por último, hay que citar la Resolución de 4 de agosto de 2015, de la Secretaría de Estado, por la que se establecen los criterios y los procedimientos de elaboración y aprobación de la oferta formativa de ESO y Bachillerato de los centros de titularidad del Estado español en el exterior y se regulan determinados aspectos organizativos.


4.3.2.- Centros Mixtos


El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, dispone que el Estado español puede establecer Convenios con Administraciones extranjeras o con personas físicas o jurídicas para la creación de Centros de titularidad mixta, a través de fundaciones o sociedades reconocidas legalmente en los países respectivos. Estos centros tienen las siguientes características:

  • Son dirigidos por funcionarios españoles nombrados por el Ministerio de Educación y Ciencia español. 

  • Tienen un régimen económico autónomo. 

  • Se rigen por las normas de organización y funcionamiento que establecen los convenios correspondientes y los respectivos reglamentos de régimen interior. 

  • Pueden impartir enseñanzas del sistema español o de los sistemas educativos de los países respectivos, con un componente adecuado, en este supuesto, de lengua y cultura españolas. 


Centros de Titularidad mixta son: el Colegio Hispano-Brasileño 'Miguel de Cervantes' de São Paulo (Brasil) y el Colegio 'Parque de España' de Rosario (Argentina). 


El Colegio 'Miguel de Cervantes' es un Centro de titularidad compartida por España y Brasil que ajusta su funcionamiento a lo establecido por la normativa educativa de ambos países. El currículo escolar es mixto y, al finalizar los estudios, los alumnos obtienen la doble titulación. En él se imparten enseñanzas de Educación Infantil; Primer Grado, series de 1ª a 8ª; y Segundo Grado, series 1ª, 2ª y 3ª. 


La Orden Ministerial de 20 de julio de 2001 (BOE de 29 de agosto) establece la equivalencia entre los estudios cursados en el Colegio español 'Miguel de Cervantes' y los correspondientes del sistema educativo español. De igual modo, reconoce a todos los efectos los estudios cursados en dicho Centro como si hubieran sido realizados en Centros públicos de España, de forma que los alumnos tienen derecho a obtener los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, una vez finalizados los estudios correspondientes en cada caso. Es un Centro de reconocido prestigio entre los centros extranjeros cuyo establecimiento fue aprobado por la Secretaría de Educación del Estado de São Paulo el día 22 de julio de 1978. 


Respecto al Colegio 'Parque de España' de Rosario, el 25 de mayo de 1993 se reconoce la 'Fundación Complejo Cultural Parque de España' como entidad titular del Colegio, según Resolución nº 524 del Gobierno argentino, recayendo la representación legal de la institución ante las autoridades competentes en el Director español del mismo. Las enseñanzas impartidas se articulan en dos ciclos: básico (3 cursos) y superior (2 cursos). El ciclo básico tiene una estructura semejante a nuestra Enseñanza Secundaria Obligatoria. Los estudios tienen una triple orientación: Humanística, Científico-Técnica y de Ciencias Empresariales. 


Por Orden de 28 de noviembre de 1996 (B.O.E. de 11 de diciembre), de reconocimiento de estudios en el Centro Educativo hispano-argentino Colegio 'Parque de España', se establecen las equivalencias entre los estudios cursados en dicho Centro con los correspondientes del Sistema Educativo español, estableciéndose que, a partir del curso académico 1993, los alumnos que hayan superado todos los cursos del ciclo básico tendrán derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, y quienes hayan superado todos los cursos del ciclo superior tendrán derecho a la obtención del Título de Bachiller; así como que, una vez puesta en aplicación la Ley argentina Federal de Educación nº 24.195, tendrán asimismo derecho al título de Graduado en Educación Secundaria quienes superen el 1er curso de la Enseñanza Polimodal, y al título de Bachiller quienes hayan superado todos los cursos de la Educación Polimodal en el citado Centro.


4.3.3.- Centros de Convenio


Con el fin de ampliar la oferta educativa española en otros países, el Ministerio de Educación y Ciencia ha abierto la posibilidad de suscribir convenios de colaboración con Instituciones o Fundaciones situadas fuera de nuestro país al amparo de lo establecido en la Orden ECI/1711/2005, de 23 de mayo (BOE de 10 de junio), que fija las bases para la suscripción de convenios con las instituciones a que se refiere el artículo 7.1. d) del Real Decreto 1027/1993 de 25 de Junio, que regula la Acción Educativa en el Exterior. 


Los centros que firmen un convenio deberán gozar de un reconocido prestigio académico en su país. Estos convenios permiten a los alumnos que cursan sus estudios en los colegios que se integran en el sistema educativo español entrar en contacto con la lengua y la cultura españolas, conocer más en profundidad las raíces históricas comunes y obtener las titulaciones de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria y de Bachiller expedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia de España. 


La posibilidad de otorgar la doble titulación a los estudiantes de centros españoles en el extranjero hace imprescindible que los alumnos estudien unos currículos integrados en los que esté presente la lengua, la literatura, la geografía, la historia y la cultura españolas, en consonancia con los programas vigentes en nuestro sistema educativo. 


Así mismo, los profesores de dichos centros tienen la posibilidad de mejorar su formación y ampliar sus conocimientos, mediante la participación en los cursos de formación que periódicamente se organicen desde el Ministerio u otras instituciones españolas. 


Se pretende con ello que los colegios de convenio se conviertan en centros de referencia educativa, desde los que se dé a conocer a otras instituciones docentes del país y a cuantos profesores puedan estar interesados toda la información relacionada con los cursos de formación del profesorado, con los Programas de Nuevas Tecnologías aplicadas a la educación, con las novedades editoriales relacionadas con materiales didácticos y publicaciones, etc. 


Se han firmado convenios con los siguientes 14 centros: 

  • 'Colegio de España Padre Arrupe' de San Salvador en El Salvador. 

  • 'Colegio Español "Santa María' de Belo Horizonte en Brasil. 

  • 'Colegio Hispanoamericano' de Cali en Colombia. 

  • 'Colegio Español de Guatemala Príncipe de Asturias' de Guatemala en Guatemala. 

  • 'Colegio y Liceo Español Miguel de Cervantes Saavedra' de Montevideo en Uruguay. 

  • 'Colegio San Judas Tadeo Hispano-Dominicano' de Santo Domingo en la República Dominicana. 

  • Colegio ecuatoriano español América Latina

  • En Argentina.

    • Instituto Hispano Argentino Pedro Poveda

    • Colegio Español de Rosario

  • En Chile. 

    • Colegio Hispano chileno El Pilar en Curicó

    • Colegio Español Maria Reina y Colegio Hispanoamericano de Viña del Mar

  • 'Colegio Hispano-Costarricense Calasanz' de San José en Costa Rica. 

  • México

    • Colegio Madrid, Instituto de Enseñanza Méxicano española.

    • Colegio Cristóbal Colón Hispanoveracruzano



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