sábado, 25 de septiembre de 2021

TEMA 6 LOE OPOSICIÓN INSPECCIÓN 2022 PRIMERA PARTE

TEMA 6.- LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO (MODIFICADA POR LO 3/2020, DE 29 DE DICIEMBRE).


6.1.- INTRODUCCIÓN


Estamos ante uno de los temas por su título y contenido de los más importantes y relevantes para cualquier profesional del sistema educativo y aún más para un Inspector de Educación, que debe conocer los motivos que fundamental una norma educativa, qué aporta a los miembros de la comunidad educativa, individualmente o colectivamente, y cuál es su contenido en lo que se refiere a características de las etapas educativas, acceso, promoción, titulación, procesos de admisión, atención al alumnado con desventaja, funciones de los órganos colegiados de gobierno y coordinación docente, del profesorado, de los órganos unipersonales de gobierno, de la autonomía de los centros educativos, tipos de centros y características, o de los procesos de evaluación que afectan a las instituciones educativas y al sistema educativo en su conjunto. 


Hemos podido observar a lo largo de otros temas como la educación es un fenómeno de interés mundial ya que permite conservar y transmitir la cultura, adaptando a los nuevos ciudadanos a las características de la sociedad de referencia, y mediante la transmisión de conocimientos hacer avanzar a las sociedades para responder a los nuevos retos que el entorno les demanda como sociedades dinámicas y formando parte de sistemas abiertos, según teorías ampliamente admitidas. Por eso todos los Gobiernos intentan gestionar los procesos educativos definiendo sus principios, fines y orientaciones.


La educación es un derecho contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que figura en su artículo 26, y de esta manera como no podía ser de otra forma lo recoge la Constitución Española de 1978 en su artículo 27, artículo desarrollado mediante Ley Orgánica, como cualquier derecho fundamental, en este caso por la LO 8/1985, de 3 de julio.


A partir de este momento, en la historia democrática de nuestro país se suceden una serie de leyes, la LOGSE en 1990, que moderniza el sistema educativo para hacerlo converger con Europa, considerando la educación obligatoria hasta los 16 años, edad de incorporación al mundo laboral,  la LOPEGCE de 1995, que regula la participación de la comunidad en las instituciones educativas y sus órganos de gobierno, diseña el acceso a la dirección de los centros, diseña las líneas para desarrollar la autonomía de los centros,  y crea entre otras figuras el Cuerpo de Inspectores.


En 2002 se aprueba la Ley de Calidad de la Enseñanza, la LOCE con el objeto de reforzar la autoridad del profesorado y de los directores de los centros, profesionalizando su figura, mediante criterios de selección más rigurosos, y establece criterios de titulación más rigurosos y evaluaciones periódicas del sistema educativo. 


A la LOCE, le sigue la LOE, que intenta que el pretendido sistema de calidad que persigue el sistema educativo sea compartido y conseguido por todos los miembros de forma coordinada e instituciones vinculados, fomentar la dimensión europea de la educación y diseñar actuaciones para frenar el abandono educativo temprano. Esta Ley es reformada por dos iniciativas legislativas, la LOMCE, que recupera las evaluaciones a lo largo de las diferentes etapas educativas, el refuerzo del liderazgo de las direcciones de los centros, y el estímulo a iniciativas relacionadas con la autonomía de los centros para responder a sus necesidades. La segunda reforma es la recientemente aprobada en diciembre de 2020 y conocida como LOMLOE, y que apuesta por fomentar medidas que democraticen los centros, actuaciones que incentiven la participación educativa, y mejoren los resultados académicos a través de metodologías inclusivas dirigidas a todo el alumnado, con especial atención a los más vulnerables, apostando por la educación permanente y la formación profesional para mejorar la empleabilidad de los ciudadanos europeos, con prácticas de cooperación entre los centros e instituciones educativas de diferentes países europeos.


El tema lo comenzaremos con un vistazo y un análisis general de las leyes previas a la LOE, para pasar a conocer la estructura de la ley, sus principios y fines, sus etapas, el enfoque de atender la diversidad, funciones de los órganos de gobierno de los centros y del profesorado en general, clases y tipos de centros educativos, modelos de autonomía de centros, y procedimientos de evaluación del sistema educativo. Y finalizaremos con una conclusión que ponga fin al tema subrayando lo más relevante que hayamos desarrollado.



6.2.- LEYES EDUCATIVAS GENERALES PREVIAS


Es evidente que el fenómeno educativo promueve la adaptación de la sociedad a la cultura predominante en el entorno, y a su vez la hace progresar en función de sus necesidades. Por ese motivo, todos los Gobiernos han intentado gestionar y diseñar un sistema educativo acorde con sus principios y valores.


En nuestro país tenemos una amplia variedad de leyes que a lo largo de los tiempos, y acorde con los mismos han ido definiendo las señas de identidad de nuestro sistema educativo aportando cada una de ellas su contribución al desarrollo del mismo. Por economía de tiempo y espacio vamos a prescindir de las leyes predemocráticas, sin negar su importancia para la definición de nuestro sistema educativo: la ley Moyano de 1957, la reforma de 1931, la Ley de 1945 y su reforma en 1964, la importancia de la Ley de Educación de 1970 que moderniza y actualiza el sistema educativo, declarando la educación obligatoria hasta los 14 años y potenciando los estudios secundarios, así como una formación profesional que atendiera a las necesidades de la sociedad industrial de los años setenta y ochenta.


Nos centraremos como hemos comentado en una breve síntesis de lo que han aportado a la consolidación del derecho a la educación de las principales leyes que han surgido en nuestra historia democrática española, desde 1977, en que se produjeron las primeras elecciones democráticas.


Sin hacer referencia a la Ley General de Educación de 1970, Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa (BOE de 6 de agosto), aunque la filosofía del artículo 27 de la Constitución española y de la propia Ley Orgánica que lo desarrolla parte de las aspiraciones y logros que figuraban en el texto legal preconstitucional, ya que el objetivo que estamos desarrollando es comprobar cómo se ha concretado el derecho a la educación en nuestro país, partiendo de su regulación constitucional, por la importancia que tiene para nuestro ejercicio profesional el desarrollo del derecho a la educación con el que tenemos que trabajar diariamente en el ejercicio de n uestras competencias, existiendo temas que permiten analizar la importancia de leyes preconstitucionales como la LGE de 1970.


a.- Por tanto, la primera ley educativa constitucional, que da respuesta al derecho a la educación regulado por la LODE, es la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE, BOE de 4 de octubre). Su artículo 3 define la estructura del sistema educativo que viene a regular, la cual prácticamente no ha cambiado desde entonces:

  • 1. El sistema educativo comprenderá enseñanzas de régimen general y enseñanzas

de régimen especial.

  • 2. Las enseñanzas de régimen general se ordenarán de la siguiente forma: 

    • a) Educación infantil. 

    • b) Educación primaria. 

    • c) Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio. 

    • d) Formación profesional de grado superior. 

    • e) Educación universitaria.

  • 3. Son enseñanzas de régimen especial las siguientes: 

    • a) Las enseñanzas artísticas 

    • b) Las enseñanzas de idiomas.

  • 4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer nuevas enseñanzas de régimen especial si así lo aconsejaran la evolución de la demanda social o las necesidades educativas.

  • 5. Las enseñanzas recogidas en los apartados anteriores se adecuarán a las características de los alumnos con necesidades especiales.

  • 6. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a un centro docente, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.

  • 7. Tanto las enseñanzas de régimen general como las de régimen especial se regularán por lo dispuesto en esta ley, salvo la educación universitaria que se regirá por sus normas específicas.


El artículo 5 define la educación obligatoria, que será también gratuita: “1. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica. La enseñanza básica comprenderá diez años de escolaridad, iniciándose a los seis años de edad y extendiéndose hasta los dieciséis. 2. La enseñanza básica será obligatoria y gratuita.”


El artículo 6 define la extensión de la enseñanza de la siguiente manera: “1. A lo largo de la enseñanza básica, se garantizará una educación común para los alumnos. No obstante, se establecerá una adecuada diversificación de los contenidos en sus últimos años. 2. Los alumnos tendrán derecho a permanecer en los centros ordinarios, cursando la enseñanza básica, hasta los dieciocho años de edad.”


Por tanto, la LOGSE amplía el derecho a la educación a un mínimo de 10 años, comprendiendo la educación primaria y parte de la educación secundaria obligatoria, y permite cursar la misma en régimen ordinario hasta los 16 años, potenciando modalidades de enseñanza a distancia para aquellos ciudadanos con dificultades de asistir presencialmente, y combinando la comprensividad de la enseñanza obligatoria, para dotar a todos los ciudadanos de contenidos similares en un marco de igualdad de oportunidades, con la lógica atención a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones propias de los últimos cursos de la etapa de la educación secundaria obligatoria.


La LOGSE contempla a la Inspección de Educación como un factor de calidad en su artículo 55, y establece sus funciones en el artículo 61, que tampoco han variado desde entonces en sus aspectos esenciales. Importante destacar como aspecto inherente de esta ley el Título V, de la Compensación de desigualdades en Educación, que de acuerdo al artículo 63: 

  • “1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los Poderes públicos desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello. 

  • 2. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. 

  • 3. El Estado y las Comunidades Autónomas fijarán sus objetivos prioritarios de educación compensatoria.”


b.- La siguiente Ley que ocupa nuestro discurso es la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (LOPEGCE, BOE de 21 de noviembre), cuyo objetivo es adecuar el planteamiento del derecho a la participación educativa recogido en la LODE a las responsabilidades y al ejercicio de las disposiciones de la LOGSE relativas a la autonomía de los centros, la exigencia de la evaluación del sistema educativo y de las nuevas funciones docentes. 


Esta norma determina la participación de la comunidad educativa en el gobierno de los centros; el papel, composición y funciones del Consejo Escolar, la autonomía en la gestión de los recursos y la importancia de la elaboración, aplicación y evaluación del proyecto educativo como documento guía de los procesos educativos que tienen lugar en los centros. 


La ley se detiene en las funciones del Claustro de Profesores como órgano de participación del profesorado en el centro, y en la elección y funciones de la Dirección de los centros docentes, que son elegidos por el Consejo Escolar entre los profesores definitivos que han superado una formación específica relacionada con la dirección de los centros. 


La LOPEGCE aborda los procesos evaluadores de la actividad de los centros, responsables, competencias, ámbitos e indicadores objeto de evaluación y el papel de los centros docentes en dicha evaluación. Por último, y relacionada con nuestra actividad profesional crea el Cuerpo de Inspectores de Educación, el acceso al mismo, las funciones de los Inspectores, así como la organización de los Servicios de Inspección.


c.- Damos un salto al año 2002, en que se aprueba la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE, BOE del 24 de diciembre), cuya implantación se frenó con la llegada del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en el año 2004, y no se implantó ningún aspecto curricular de la misma, en lo que se refiere a contenidos de las diferentes etapas, salvo algunos aspectos relacionados con la evaluación y promoción entre niveles y etapas, y aspectos como la dirección de los centros docentes o funciones de los órganos de participación. 


La ley consta de cinco ejes relacionados con una mayor exigencia de esfuerzo por parte de los estudiantes, reforzar el proceso evaluador a lo largo del sistema educativo para verificar los logros conseguidos, posibilidades de ofrecer en los últimos cursos de la educación obligatoria diferentes trayectorias en función de los intereses y motivaciones que permitan una elección adecuada en la enseñanza postobligatoria, promueve cambios en la formación continua del profesorado, refuerza su autoridad y diseña procesos evaluadores de la función docente orientados a la mejora, y potencia la autonomía del centro para ofrecer programas y actuaciones que responden a la singularidad del contexto donde se inserta.


d.- A la LOCE, le sigue la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE, BOE de 4 de mayo), que dicho sea de paso es la actual ley de referencia y que sigue en vigor, si bien no con el planteamiento inicial sino con las modificaciones que se han producido en 2020. La LOE se aprueba tras un intenso debate social entre sectores de la comunidad educativa, intentando imitar el proceso de elaboración de la LOGSE, si bien aquel fue más largo en el tiempo, hubo mayor inversión de recursos y se produjeron varias experiencias piloto, respondía también a otras necesidades de modernizar un sistema educativo que había conseguido hitos sociales, políticos y económicos de gran magnitud, como la llegada de la democracia, la entrada en Europa, y con todo ello la modernización de nuestra economía.


Esta ley pone el énfasis en la necesidad de que el sistema educativo promueva actuaciones para lograr el éxito de los estudiantes en la educación obligatoria, reduciendo las altas tasas de abandono temprano conciliando la calidad exigible a cualquier sistema educativo, con la equidad en la consecución de los resultados, para lograr una verdadera igualdad de acceso a las distintas ofertas educativos, poniendo el énfasis en reducir la lacra que supone la brecha de género, estableciendo compromisos para todos los agentes participantes en el sistema educativo mediante un esfuerzo compartido y solidario, especialmente familias, profesorado, centros y la propia Administración educativa, así como incorporar al sistema educativo español a las exigencias planteadas por la Unión Europea para los Estados miembros, de mejora la competencia docente, plantear una generalización de la implantación de las TICs como herramientas auxiliares de la gestión educativa y de los aprendizajes, incrementar los estudios científicos, técnicos y artísticos, potenciar el aprendizaje de idiomas y el intercambio de experiencias educativas entre países, o vincular el aprendizaje con el mundo laboral y el entorno social como fuente y objeto del aprendizaje.


La Inspección Educativa se regula en el Título VII, dedicando el artículo 149 y 150 a la regulación de las funciones de la Alta Inspección, y el artículo 151 regula las funciones de la Inspección Educativa: supervisar y controlar desde el punto de vista pedagógico y organizativo el funcionamiento de los centros educativos, supervisar la práctica docente y la función directiva, participar en la evaluación del sistema educativo y de sus elementos, velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes en los centros educativos, velar por el cumplimiento y aplicación de valores incluidos en las leyes educativas, asesorar, orientar e informar a distintos sectores de la comunidad educativa, o emitir informes solicitados por las Administraciones educativas o que se deriven del conocimiento de la realidad por parte dde la propia Inspección Educativa.


e.- Una primera modificación de la LOE, la constituye la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE, BOE de 10 de diciembre). La reforma promovida por la LOMCE se apoya en evidencias y recoge las mejores prácticas comparadas. Los principales objetivos que persigue la reforma son reducir la tasa de abandono temprano de la educación, mejorar los resultados educativos de acuerdo con criterios internacionales, tanto en la tasa comparativa de alumnos y alumnas excelentes, como en la de titulados en Educación Secundaria Obligatoria, mejorar la empleabilidad, y estimular el espíritu emprendedor de los estudiantes.


Los principios sobre los cuales pivota la reforma son, fundamentalmente, el aumento de la autonomía de centros (recomendación de la OCDE para la mejora de resultados), el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros, las evaluaciones externas de fin de etapa, la racionalización de la oferta educativa, la definición de competencias de las diferentes Administraciones y de los centros educativos en relación al desarrollo del currículo, y la flexibilización de las trayectorias. Aunque los cambios curriculares han entrado en vigor (Reales Decretos de currículo básico y Decretos autonómicos de referencia), algunos aspectos como los de las evaluaciones finales de etapa han quedado suspendidos tras la llegada al Gobierno de Pedro Sánchez en junio de 2018.


f.- Y la segunda reforma que sufre la LOE, es la recientemente aprobada Ley 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOMLOE, BOE de 30 de diciembre). La norma responde a una serie de inquietudes que había levantado la LOMCE (itinerarios de desigual valor educativo en la ESO, diferenciación de materias troncales, específicas y de libre configuración, con la introducción de los estándares de aprendizaje evaluables rompiendo el modelo compartido de diseño curricular, limitación de las competencias de órganos colegiados transfiriendo las mismas a una dirección donde la Administración tenía mayor peso para la elección de los directores, introducción de la especialización curricular de los centros que se traduce en una mayor desigualdad de la oferta educativa, y limitación de las competencias autonómicas en la definición de los currículos).


La nueva reforma tiene la finalidad de establecer un renovado ordenamiento legal que aumente las oportunidades educativas y formativas de toda la población, que contribuya a la mejora de los resultados educativos del alumnado, y satisfaga la demanda generalizada en la sociedad española de una educación de calidad para todos, desde una perspectiva inclusiva, reforzando la equidad del sistema a través de la educación comprensiva, con protagonismo de los nuevos conocimientos científicos, técnicos y artísticos.


La norma reformada apuesta decididamente por una modernización de la enseñanza y del curriculum, que no sólo consiste en actualizar contenidos, apuesta decididamente por un enfoque competencial de la enseñanza, de acuerdo con las Recomendaciones del Consejo Europeo de 2018, y establece las competencias en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que la ONU marca para 2030, identificando las competencias que un alumno debe haber adquirido al finalizar cada etapa plasmándolas en un documento denominado Perfil de Salida, que contextualiza las mismas y debe servir al docente para diseñar situaciones relevantes de enseñanza y aprendizaje, donde las TICs deben ser una herramienta esencial, cuasi vehicular.


El conocimiento de una o más lenguas extranjeras, el respeto al medio ambiente, el consumo responsable, la vida saludable, la justicia igualdad y la cohesión social, la convivencia y resolución pacífica de conflictos, la aceptación y manejo de incertidumbre, la valoración de la diversidad personal y cultural, o el compromiso ciudadano dentro del ámbito local y global son adquisiciones que un ciudadano debe poseer y que el sistema educativo debe proveer diseñando situaciones globales de aprendizaje, situaciones prácticas para poner en práctica los aprendizajes en contextos definidos y habituales para dicho ciudadano (Coll y Martín, 2021).


En primer lugar, la Ley incluye el enfoque de derechos de la infancia entre los principios rectores del sistema, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989), reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación y la obligación que tiene el Estado de asegurar el cumplimiento efectivo de sus derechos.


En segundo lugar, adopta un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación y fomenta en todas las etapas el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual, introduciendo en educación secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva inclusiva y no sexista.


En tercer lugar, plantea un enfoque transversal orientado a que todo el alumnado tenga garantías de éxito en la educación por medio de una dinámica de mejora continua de los centros educativos y una mayor personalización del aprendizaje. 


En cuarto lugar, reconoce la importancia de atender al desarrollo sostenible (incluye educación para la paz y derechos humanos, y educación intercultural, además de favorecer la educación para la transición ecológica, y la educación para la salud y alimentación equilibrada) de acuerdo con lo establecido en la Agenda 2030. Así, la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial ha de incardinarse en los planes y programas educativos de la totalidad de la enseñanza obligatoria, incorporando los conocimientos, capacidades, valores y actitudes que necesitan todas las personas para vivir una vida fructífera, adoptar decisiones fundamentadas y asumir un papel activo a la hora de afrontar y resolver los problemas comunes a todos los ciudadanos del mundo.


En quinto lugar, la Ley insiste en la necesidad de tener en cuenta el cambio digital que se está produciendo en nuestras sociedades y que forzosamente afecta a la actividad educativa, tanto a través de contenidos específicos como en una perspectiva transversal.


Con respecto al papel de la Inspección Educativa se modifica la redacción de sus funciones recogida en el artículo 151, velando porque la supervisión del funcionamiento de los centros educativos, tenga en cuenta la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, y se añade como función orientar a los equipos directivos, como agentes claves del sistema educativo, en la adopción y seguimiento de medidas relacionadas con la convivencia, participación de la comunidad y resolución de conflictos, impulsando y potenciando de mediación. 


En cuanto a competencias de los Inspectores recogidas en el artículo 153 de la Ley, se añade al conocimiento de las actividades de los centros su supervisión y observación, se añade la competencia de reunirse con órganos colegiados o de coordinación docente respetando su autonomía, y formar parte de Comisiones y Tribunales, así como elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos de la normativa, levantando actas a iniciativa propia o de la Administración.


g.- No se puede dejar de citar que algunas Comunidades Autónomas han desarrollado su propia Ley (Andalucía, Cantabria, Catalunya, Castilla - La Mancha y Extremadura), en el caso de Castilla - La Mancha hemos de citar la Ley 7/2010, de 20 de julio (DOCM de 28 de julio, BOE de 13 de octubre), que trata de adaptar la estructura del sistema educativo regulado en las leyes educativas nacionales a las características y señas de identidad sociodemográficas de la sociedad castellanomanchega.



6.3.- ESTRUCTURA DE LA LOE


La LOE, tras su última reforma en diciembre de 2020, consta de 8 títulos (preliminar, ordenación de las enseñanzas, equidad en la educación, profesorado, centros docentes, participación autonomía y gobierno de los centros, evaluación del sistema educativo, inspección del sistema educativo y recursos económicos). Finaliza con 49 disposiciones adicionales, 18 disposiciones transitorias, una única disposición derogatoria, y 8 disposiciones finales.


El Título Preliminar recoge los principios y fines de la educación, la vocación de considerar el aprendizaje dentro de un modelo de educación permanente, la distribución de competencias para el desarrollo del currículo, y las diferentes vías de cooperación entre Administraciones Públicas.


El Título I trata de la ordenación de las diferentes enseñanzas no universitarias, la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, las Enseñanzas Artísticas de las que forman parte las enseñanzas de música y danza, artes plásticas y diseño, y enseñanzas artísticas superiores, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas deportivas, y la Educación de Personas Adultas.


El Título II se refiere a la Equidad en la Educación, y consta de 4 capítulos, el primero dedicado al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, es decir los alumnos con necesidades educativas especiales, los de altas capacidades, los de integración tardía, y el alumnado que muestra dificultades de aprendizaje, el capítulo segundo orienta como el sistema educativo compensa las desigualdades en educación para conseguir una pretendida equidad, el capítulo tercero se orienta al equilibrio en la escolarización de alumnos en centros públicos y privados concertados, ambos sostenidos con fondos públicos, y el capítulo cuarto aborda una serie de premios, concursos y reconocimientos para conseguir una educación de calidad para todos.


El Título III se refiere al colectivo del profesorado, con cuatro capítulos referidos a sus funciones, al profesorado que interviene en las diferentes etapas, a la formación del profesorado como derecho y deber, y reconocimiento apoyo y valoración de la función docente.


El Título IV incluye cuatro capítulos dirigidos a los centros docentes, tras comenzar por unos principios generales, se detiene en los centros públicos, los centros privados y los centros privados concertados.


El Título V es uno de los principales en un sistema educativo que aspire a conseguir una educación de calidad, ya que trata de la participación, autonomía y gobierno de los centros, comenzando por la participación de la comunidad educativa en la gestión y gobierno de los centros, siguiendo por los principios que informan de la autonomía de los centros, la definición composición y funciones de los órganos colegiados de gobierno y coordinación docente de los centros públicos, entre los que se encuentran el Consejo Escolar y Claustro de Profesores, y finaliza con un capítulo dedicado a la dirección de los centros públicos.


El Título VI trata de la evaluación del sistema educativo, actividad esencial para descubrir sus puntos débiles y llevar a cabo planes de actuación que consigan revertir los problemas detectados.


El Título VII aborda el papel de la Inspección de Educación, sus funciones y atribuciones, apartado importante por lo tanto para un Inspector o Inspectora de Educación.


Y el Título VIII y último aborda los recursos económicos del sistema educativo.


Dejamos para más adelante el comentario sobre las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.


6.4.- PRINCIPIOS Y FINES DE LA LOE


El artículo 1 recoge los principios de la Ley: 

  • a) El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, 

  • a bis) La calidad de la educación para todo el alumnado, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

  • b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación 

    • y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, 

      • de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España. 

  • c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. 

  • d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. 

  • e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. 

  • f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. 

  • g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado. 

  • h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. 

  • h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos. 

  • i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos. 

  • j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. 

  • k) La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos

  • l) El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual. 

  • m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea. 

  • n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. 

  • ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados. 

  • o) La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas. 

  • p) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. 

  • q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales. 

  • r) La educación para la transición ecológica con criterios de justicia social como contribución a la sostenibilidad ambiental, social y económica.


Se subrayan los apartados incluidos en la nueva reforma de la Ley de diciembre de 2020.



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