7.3.5.- Evaluación e Inspección del sistema educativo
La evaluación se amplía al contexto socioeducativo, con especial referencia a la escolarización y admisión de alumnos, y a los recursos.
Los resultados de las evaluaciones del sistema educativo no podrán ser utilizados para valoraciones individuales del alumnado ni para establecer clasificaciones de centros.
Evaluaciones diagnósticas 4º Primaria y 2º ESO
Tienen carácter censal, diagnóstico, y deben valorar al menos la competencia lingüística y matemática del alumnado.
Los centros tendrán en cuenta sus resultados para diseñar los planes de mejora.
Serán realizadas por los centros, con apoyo y modelos proporcionados por las Administraciones educativas.
Se aplicarán a todo el alumnado, los acnees derivadas de discapacidad realizarán pruebas adaptadas.
Evaluación general del sistema educativo 6º Primaria y 4º ESO
Muestrales y plurianuales.
Permitirá medir la calidad del sistema y las trayectorias de rendimiento, teniendo en cuenta el contexto del centro.
Carácter informativo, formativo y orientador para los centros, e informativo para las familias y la comunidad educativa.
Inspección Educativa
Basará su actuación en los principios de legalidad, profesionalidad, independencia, imparcialidad, eficiencia y transparencia.
Tendrá nuevas funciones y atribuciones: evaluar todos los centros, servicios y programas, y la función directiva, a la que orientará y asesorará.
Participará en las reuniones de órganos colegiados o de coordinación docente.
7.3.6.- Planes y compromisos
Para conseguir las metas del objetivo 4 de la Agenda 2030 (educación de calidad) el Gobierno en colaboración con las Administraciones educativas promoverá programas de cooperación territorial para mejorar la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil y en la Formación Profesional.
Disposición adicional 3ª: En un año se presentará un plan de ocho años de duración para la extensión del primer ciclo de Educación Infantil.
Impulsará una educación competencial e inclusiva, la reducción del abandono temprano, el plurilingüismo, la escuela rural e insular y el desarrollo profesional docente.
Ruralidad
Las Administraciones educativas impulsarán la escolarización en enseñanzas no obligatorias en el ámbito rural, favoreciendo además una Formación Profesional vinculada al entorno.
Se reforzará la capacidad de elección del alumnado de secundaria, el comedor escolar y el transporte.
Se atenderá a la formación permanente del profesorado, y a los medios tecnológicos para asegurar una educación en igualdad de oportunidades.
Disposición adicional octava: Se impulsará un Plan para incrementar el gasto público educativo, hasta un mínimo del 5% PIB.
Disposición adicional séptima: El Gobierno, consultadas las CCAA y los representantes del profesorado presentará en el plazo de un año, una propuesta normativa que regule la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente.
Conforme al objetivo 4 de la Agenda 2030, la educación para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial se tendrá en cuenta en los procesos de formación del profesorado y en el acceso a la función docente.
El Gobierno, agilizará, sin perjuicio de las competencias de las CCAA, los procedimientos de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o aprendizajes no formales e informales.
Se impulsará la creación de nuevos títulos de FP y se renovarán los existentes.
Disposición adicional novena: El Gobierno presentará una propuesta normativa sobre las condiciones básicas para la organización de las enseñanzas artísticas superiores, las que se refieren a las titulaciones y requisitos del profesorado derivados de las condiciones de inserción de estas enseñanzas en el marco de la educación superior y las equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales y su relación con el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
El Gobierno, junto con las Administraciones educativas definirá un modelo de Plan de Contingencia, de modo que se garantice el derecho a la educación ante cualquier circunstancia o situación de emergencia.
7.4.- ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
La organización del sistema educativo implica la referencia al desarrollo normativo de la propia Ley, que en su disposición final quinta, establece su calendario con diferentes fases:
A la entrada en vigor de la Ley (21 de enero de 2021) entran en vigor
la participación y competencias del Consejo Escolar, Claustro, Dirección de Centros,
autonomía de centros,
selección de director en centros públicos,
y la admisión de alumnos.
En el curso 2021/2022
Modificaciones evaluación y condiciones de promoción entre etapas educativas
Modificación condiciones titulación ESO, CFFPB, Bachillerato
Titulación enseñanzas profesionales Música y Danza
Condiciones acceso diferentes enseñanzas
En el curso 2022/2023
Modificaciones currículo, organización y objetivos 1º, 3º, 5º Primaria, 1º y 3º ESO, 1º Bachillerato
En el curso 2023/2024
Modificación currículo, organización y objetivos 2º, 4º, y 6º Primaria, 2º y 4º ESO, 2º Bachllerato.
Actualmente, en la LOE (LOMLOE, 2020) es competencia del Gobierno, según el artículo 6:
a) La ordenación general del sistema educativo
b) La programación general de la enseñanza, en los términos establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
c) La fijación de las enseñanzas mínimas a que se refiere el artículo anterior.
d) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
e) La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30.ª de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.
2. Asimismo corresponden al Gobierno aquellas materias que le encomienda la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y esta Ley.
3. Corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de educación y el desarrollo de las disposiciones de la presente Ley Orgánica.
Respecto a la ordenación y estructura curricular por etapas, cabe determinar que las diferentes etapas obligatorias responden a una misma organización de los elementos curriculares que posibiliten en la práctica un diseño competencial de instrucción en las aulas.
Esta organización parte de las áreas de cada una de las etapas, como núcleo básico del proceso de enseñanza aprendizaje, veamos su organización curricular por etapas.
7.4.1.- Educación Infantil
Las áreas del nuevo curriculum en Educación Infantil, serían en ambos ciclos tres, con las siguientes denominaciones 1) Crecimiento en armonía, 2) Descubrimiento y exploración del entorno, y 3) Comunicación y Representación de la Realidad.
Define en su anexo competencias clave y su adecuación a la etapa, competencias específicas e indicadores para su desarrollo por cada área, estableciendo criterios de evaluación junto a saberes básicos para dichas áreas por ciclos. Finaliza con un breve anexo dedicado a situaciones de aprendizaje.
Actualmente la Educación Infantil, se regulan los criterios que deben cumplir los centros y los contenidos de cada una de las áreas por las Administraciones educativas en el caso del Primer Ciclo, que en el caso de Castilla - La Mancha la referencia es el Decreto 88/2009, de 7 de julio; mientras que en el Segundo Ciclo se describen las enseñanzas mínimas en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, y se concreta para Castilla - La Mancha en su Decreto 67/2007, de 29 de mayo (DOCM de 1 de junio) y en la Orden de evaluación de 12 de mayo de 2009 (DOCM de 21).
7.4.2.- Educación Primaria
En Primaria se establecen las siguientes áreas con una organización en ciclos de dos años: 1) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, que los centros en función de su autonomía podrán desdoblar el área en Ciencias Naturales y Ciencias Sociales, 2) Educación Artística, que los centros pueden desdoblar en Educación Plástica y Visual, y Música y Danza, 3) Educación Física, 4) Lengua Castellana y Literatura, y 5) Matemáticas. Las Administraciones en el tercer Ciclo impartirán la materia de Valores Cívicos y Éticos. Y las Administraciones podrán decidir la oferta de la Segunda Lengua extranjera.
Se define un perfil de salida sobre las competencias clave que el alumno alcanzará tras finalizar la educación básica y obligatoria, estableciendo los logros que caben esperar en ese perfil al finalizar la Educación Primaria. Para cada una de las áreas se establecen y describen las competencias específicas indicando su contribución a las competencias clave recogidas en el perfil de salida, y se establecen criterios de evaluación asociados a las competencias específicas y saberes básicos por ciclos.
En este momento, la Educación Primaria responde curricularmente al Real Decreto de currículo básico 126/2014, de 28 de febrero (BOE de 1 de marzo), y la Orden 65/2015 que describe las relaciones entre las competencias, contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables (BOE de 29 de enero) con una descripción de las competencias clave y unas orientaciones para trabajarlas a nivel de aula. El currículo se concreta en Castilla - La Mancha, en el Decreto 54/2014, de 10 de julio (DOCM de 11 de julio), la Orden de 5 de agosto de 2014 (DOCM de 14 de agosto), que posteriormente fue modificada parcialmente por la Orden 27 de julio de 2015 (DOCM de 27 de julio).
El Gobierno tenía la competencia en la LOMCE (2013) la competencia de determinar los contenidos comunes, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y horario mínimo de asignaturas troncales, y criterios de evaluación y estándares de aprendizaje de las asignaturas específicas. Las Administraciones educativas pueden completar los contenidos de las materias troncales, establecer los contenidos de las asignaturas específicas y libre configuración autonómica, completar los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje de las asignaturas troncales y específicas, establecer los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje de las asignaturas de libre configuración autonómica, fijar el horario máximo de las asignaturas troncales, fijar el horario de asignaturas específicas y de libre configuración autonómico.
El currículo actual consta de cinco áreas troncales: 1) Ciencias de la Naturaleza, 2) Ciencias Sociales, 3) Lengua Castellana y Literatura, 4) Lengua Extranjera, y 5) Matemáticas). Y tres áreas específicas: 6) Educación Artística, 7) Educación Física, y 8) Religión o Valores Sociales y Cívicos. Los centros podrán impartir en función de su autonomía Segunda Lengua Extranjera. El currículo actual en Castilla - La Mancha para los centros que no imparten Segunda Lengua Extranjera, es de 28 horas semanales, que completarán hasta las 30 horas semanales incrementando el horario de hasta dos áreas en función de su autonomía. Y la Educación Artística de 1º a 3º se impartirá dedicando 2 horas a Música y 1 a Plástica.
7.4.3.- Educación Secundaria Obligatoria
Se organiza de manera diferente los tres primeros cursos del cuarto.
En los tres primeros cursos se imparte en cada curso 1) Ciencias Naturales, que podrá desdoblarse en Biología y Geología y Física y Química, 2) Educación Física, 3) Geografía e Historia, 4) Lengua Castellana y Literatura, 5) Lengua Extranjera, y 6) Matemáticas. En los tres cursos hay que incluir una de estas materias: 7.a) Educación Plástica, Visual y Audiovisual, o 7.b) Música. En al menos uno de los tres cursos se impartirá 8) Tecnología y Digitalización. En uno de los tres cursos se impartirá 9) Educación en Valores Cívicos y Éticos. Y será posible en función de la decisión de las Administraciones educativas la impartición de una Segunda Lengua Extranjera.
En cuarto curso para todos los alumnos se impartirá: 1) Educación Física, 2) Geografía e Historia, 3) Lengua Castellana y Literatura, 4) Lengua Extranjera, y 5) Matemáticas con dos opciones. Si no se ha impartido antes, también se impartirá Educación en Valores Cívicos y Éticos. Elegirán así mismo tres materias de opción entre: 6.a) Biología y Geología, 6.b) Digitalización, 6.c) Economía y Emprendimiento, 6.d) Expresión artística, 6.e.) Física y Química, 6.f) Formación y Orientación Personal y Profesional, 6.g) Latín, 6.h) Música, 6.i) Segunda Lengua Extranjera, y 6.j) Tecnología. Cursarán así mismo las optativas que decidan las Administraciones educativas, que podrán ser continuidad de materias cursadas de 1º a 3º, y se podrá desarrollar un trabajo monográfico, o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad.
Como en el caso de la Educación Primaria, se define un perfil de salida sobre las competencias clave que el alumno alcanzará tras finalizar la educación básica y obligatoria. Para cada una de las materias se establecen y describen las competencias específicas para toda la etapa indicando su contribución a las competencias clave recogidas en el perfil de salida, y se establecen criterios de evaluación asociados a las competencias específicas y saberes básicos bien por materia en en caso de que sólo se imparta en un curso, o agrupadas (bien en 1º y 2º, y 3º y 4º; o de 1º a 3º y 4º curso).
Según el artículo 31:
El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder
al bachillerato,
a la formación profesional de grado medio
y, superando, en su caso, la prueba correspondiente,
a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño
y a las enseñanzas deportivas de grado medio;
asimismo permitirá el acceso al mundo laboral.
Todo el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales más convenientes. Este consejo orientador garantizará que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo.
Las Administraciones educativas, al organizar las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, determinarán las partes de la prueba que tiene superadas cada uno de los aspirantes de acuerdo con su historia académica previa
En la actualidad el currículo de la ESO se rige por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre (BOE de 3 de enero), por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, que incorpora de forma asociada los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables por bloques de contenidos, y la Orden 65/2015 que describe las relaciones entre las competencias, contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables (BOE de 29 de enero) con una descripción de las competencias clave y unas orientaciones para trabajarlas a nivel de aula. Dicha normativa se concreta en Castilla - La Mancha mediante el Decreto 40/2015, de 15 de junio (DOCM de 22 de junio), que tras una introducción de cada área y orientaciones metodológicas, aborda la contribución a las competencias clave, para especificar la asociación entre contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluable, la Orden de 15 de abril de 2016 (DOCM de 27 de abril) que regula la evaluación en la etapa, y la Orden de 14 de julio de 2016 (DOCM de 25 de julio) por la que se regulan los PMAR en la Comunidad Autónoma.
El currículo tiene una organización diferente de 1º a 3º, y en 4º curso. De 1º a 3º se imparten las siguientes materias troncales: 1) Lengua Castellana y Literatura, 2) Matemáticas (en 3º ESO se optará entre Matemáticas orientadas a Enseñanzas Académicas, o Matemáticas orientadas a Enseñanzas Aplicadas), 3) Lengua Extranjera, 4) Geografía e Historia, 5) Biología y Geología (en 1º y 3º), y 6) Física y Química (en 2º y 3º). Como materias específicas obligatorias se imparte 7) Educación Física, 8) Religión o Valores Éticos, 9) Educación Plástica Visual y Audiovisual (1º y 2º), 10) Música (1º y 2º), y 11) Tecnología (2º y 3º). Como materia específica de opción se puede escoger entre 12) Segunda Lengua Extranjera, 13) Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial (1º y 2º), 14) Cultura Clásica (2º y 3º), o alguna de las materias de libre configuración autonómica, que en 1º, 2º y 3º serán respectivamente Tecnología Creativa, Taller de Arte y de Expresión, y Música Activa y Movimiento. Tienen todos los cursos 1 hora de tutoría.
En 4º curso se imparten 4 materias troncales: 1) Lengua Castellana y Literatura, 2) Matemáticas (pudiendo optar entre las Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas, o Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas), 3) Lengua Extranjera, y 4) Geografía e Historia. El alumnado elegirá asimismo dos materias troncales de opción, para enseñanzas académicas elegirán entre Biología y Geología, Física y Química, Latín o Economía, y en el caso de la opción de enseñanzas aplicadas cursarán Tecnología y una más entre Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional, o Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. Cursarán tres materias específicas obligatorias: Educación Física, Religión o Valores Éticos, y los de enseñanzas académicas cursarán Filosofía, y los de enseñanzas aplicadas Tecnologías de la Información y la Comunicación. Elegirán finalmente dos materias específicas de opción entre: Segunda Lengua Extranjera, Cultura Científica, Cultura Clásica, Educación Plástica Visual y Audiovisual, Música, Artes Escénicas y Danza, Filosofía, Tecnologías de la Información y Comunicación, y Tecnología Robótica para la opción de enseñanzas académicas.
7.4.4.- Bachillerato
Se imparten las materias recogidas en la tabla de la página siguiente.
En el currículo se describen los logros respecto a las competencias clave que cabe esperar al finalizar la etapa del Bachillerato tanto a nivel individual como de actuación en el contexto más próximo. Al igual que en la ESO, se describen para cada una de las materias se establecen y describen las competencias específicas para toda la etapa indicando su contribución a las competencias clave, y se establecen criterios de evaluación asociados a las competencias específicas y saberes básicos en uno o los dos cursos.
Según el artículo 37:
el alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller por la superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno en los términos recogidos en el artículo 44 de la presente Ley.
Asimismo, podrán obtener el título de Bachiller quienes tengan el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño y superen las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno, de acuerdo con el régimen de convalidaciones regulado para cada una de las citadas enseñanzas.
También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las materias comunes del bachillerato.
El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5:
La enseñanza universitaria,
las enseñanzas artísticas superiores,
la formación profesional de grado superior,
las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior
y las enseñanzas deportivas de grado superior
En la actualidad el currículo del Bachillerato se rige por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre (BOE de 3 de enero), por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, que incorpora de forma asociada los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables por bloques de contenidos. Dicha normativa se concreta en Castilla - La Mancha mediante el Decreto 40/2015, de 15 de junio (DOCM de 22 de junio), que tras una introducción de cada área y orientaciones metodológicas, aborda la contribución a las competencias clave, para especificar la asociación entre contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluable, la Orden de 15 de abril de 2016 (DOCM de 27 de abril) que regula la evaluación en la etapa.
El conjunto de asignaturas del BACHILLERATO se ESTRUCTURA en materias troncales (generales y de opción), específicas y de libre configuración autonómica. El Bachillerato se organiza en las siguientes modalidades: a) Artes. Se establecen dos itinerarios: Artes plásticas, diseño e imagen y Artes escénicas, música y danza. b) Ciencias. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán elaborar dos itinerarios: Ciencias de la Salud y Ciencias e Ingeniería. c) Humanidades y Ciencias Sociales. Se estructura en dos itinerarios: Humanidades y Ciencias Sociales. En las páginas siguientes se muestra la ordenación y estructura de los Bachilleratos de la modalidad de Ciencias, y Humanidades y Ciencias Sociales, que son los más comunes.
Inicialmente, la LOMCE requería que la titulación de Bachillerato estaba vinculada a aprobar una Evaluación Final de materias troncales de modalidad, que posteriormente fue anulada por Real Decreto 5/2016, de 9 de diciembre (BOE de 10 de diciembre). Igualmente la titulación de GESO dependía de aprobar la Evaluación Final correspondiente.
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