martes, 19 de octubre de 2021

TEMA 7 OPOSICIÓN INSPECCIÓN SISTEMA EDUCATIVO 2022 PRIMERA PARTE

TEMA 7.- ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO EN ESPAÑA: CARACTERÍSTICAS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN


7.1.- INTRODUCCIÓN


Al igual que el tema anterior referido al contenido de la Ley Orgánica de Educación, las características del sistema educativo español, al igual que las de cualquier sistema educativo actual hunde sus raíces en la propia historia de la sociedad en la que se inserta, pues hemos visto a lo largo de los primeros temas que la educación es la herramienta para asegurar un objetivo doble: 1) acercar los principios, normas y reglas de la sociedad a los ciudadanos para que una vez adquiridas y asumidas formen parte de las competencias con las que el individuo se enfrenta a su realidad en un contexto determinado, y 2) proporcionar conocimientos y estrategias para hacer progresar a la sociedad y superar sus retos.


Si nos retrotraemos a nuestra historia contemporánea, los sistemas educativos occidentales se consolidan durante la segunda mitad del siglo XX, independientemente de que históricamente todas las sociedades desde las épocas más remotas de la Historia hayan tenido estructuras más o menos definidas y más o menos reconocidas para transmitir la herencia cultural y social de cada sociedad organizada. Primero la Revolución Industrial, especialmente la Segunda Revolución Industrial estimula la creación de sistemas organizados para formar a la población en estrategias que permitan su especialización en el mundo laboral que requiere la instrucción en una serie de procedimientos tecnológicos complejos, y posteriormente el final de la Segunda Guerra Mundial va a requerir de una formación amplia tanta en valores de respeto, paz y solidaridad que eviten la repetición de procesos bélicos, y por otra parte un fuerte contenido ocupacional que permitiera la reconstrucción de las naciones y su recuperación económica lo antes posible.


En nuestro país, hemos de citar la importancia de la política educativa innovadora y reformista de la Segunda República, la Ley de 1945, su reforma en 1953, y otra posterior reforma en 1960. La Ley General de Educación de 1970, que en parte moderniza nuestro sistema educativo, potenciando la educación obligatoria hasta los 14 años, y contando con una amplia red que permita la educación más allá de la considerada obligatoria que respondiera a las necesidades de industrialización incipiente de una sociedad que comenzaba su despegue y desarrollo económico aspirando a converger con los países europeos.


En este sentido, hemos de hablar del artículo 27 de nuestra Constitución de 1978, que regula el derecho de los ciudadanos españoles o residentes en España a la educación, derecho universal fundamento de otros derechos y libertades, derecho que se concreta en la libertad de enseñanza para docentes, a la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa en el control y gestión de centros sostenidos con fondos públicos, a la libertad de creación de centros, declarando la educación básica obligatoria y gratuita, y comprometiendo a los poderes públicos para evaluar los procesos educativos. Dicho artículo se concreta mediante la promulgación de la Ley Orgánica para el desarrollo de  la educación (LODE).


La primera ley democrática, la LOGSE en 1990, y tras la entrada en la Comunidad Económica Europea, hoy ampliamente superada como organismo internacional por la Unión Europea, establece las líneas en cuanto a extensión, estructura y contenidos para lograr la homologación del sistema educativo español con el resto de países de nuestro contexto.


Le siguen la LOPEGCE en 1995, fundamental para el desarrollo del liderazgo de los equipos directivos, y la participación de la comunidad educativa en el control y gestión de centros educativos, y que por cierto crea el Cuerpo de Inspectores de Educación, tal como lo conocemos, la LOCE en 2002, que 12 años después de la aprobación de la primera ley democrática, potencia una serie de aspectos que dotan al sistema educativo de más exigencia para conseguir los resultados educativos, potenciando las evaluaciones, el liderazgo de los equipos directivos, creando itinerarios para la obtención del título de GESO conduciendo a enseñanzas postobligatorias diferentes y estimulando el esfuerzo y la dedicación de alumnos y profesores. A esta norma que no se puso en práctica, le sigue la LOE, que modifica los aspectos más segregadores del sistema planteados por la LOCE, potenciando más flexibilidad para alcanzar los objetivos y competencias que persiguen las diferentes etapa, dicha norma ha sufrido dos reformas, permaneciendo sus principios, fines y señas de identidad, una fue en 2013, que trata de recuperar algunas medidas que permitieran recuperar la exigencia en las diferentes etapas, y dotando de mayor autoridad al director, y la actual de 2020, conocida como LOMLOE, que vuelve a recuperar la filosofía del trabajo en equipo, coordinación, participación activa, importancia de la educación en valores, y del contexto como referente de la enseñanza.


Para un Inspector de Educación es fundamental conocer la estructura del sistema educativo, sus componentes, sus itinerarios, el modelo que subyace, para desde un conocimiento profundo de esos términos poder cumplir las funciones encomendadas a la Inspección de Educación, que lejos de modelos de supervisión orientados al control, persigue la norma actual asesorar y orientar al profesorado, y fundamentalmente a los equipos directivos para conseguir los retos que se plantea la Administración educativa, potenciando la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que son los que mejor conocen su entorno, y las necesidades formativas que se plantean en el mismo para abordarlas y ofrecer respuestas eficaces construyendo una sociedad altamente cohesionada. Incluso en la última reforma de 2020 se plantea una no tan novedosa función, porque lleva tiempo ejerciéndose, pero se establece formalmente, la mediación para resolución de conflictos en los centros docentes.


Vamos a abordar a lo largo del tema en primer lugar las características que definen nuestro sistema educativo, partiendo de los principios y fines de la ley, continuando con su estructura, comentando las diferentes etapas que conforman nuestro sistema educativo, y la organización del mismo, poniendo especial énfasis en el desarrollo de la autonomía organizativa de los centros, terminando con una conclusión sintetizando las principales aportaciones.


7.2.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL


Ya hemos comentado que las características del sistema educativo español responden al reflejo que en él tiene las características de la sociedad en la que se inserta en el sistema educativo, en este caso a las características políticas y socieconómicas que forman parte de esta sociedad. La España del siglo XXI es un Estado con una democracia consolidada, cuya convivencia radica en la Constitución Española y en los Tratados de la Unión Europea, por tanto con vocación abierta al exterior, especialmente a los países de nuestro entorno por una parte, y por otra a países iberoamericanos con los que compartimos lengua, cultura e historia. Es una sociedad que ha sufrido una transformación económica importante, siendo el sector servicios el predominante en nuestra economía, con un sector agroganadero que tiene una aportación significativa en la economía, pero que ha ido perdiendo peso conforma lo ganaba el sector servicios, y un sector industrial basado en el uso intensivo de la mano de obra y con una productividad más baja que los países de nuestro entorno, y que tiene el reto de mejorar los conocimientos científicos y técnicos para contribuir a un mayor peso y desarrollo del sector industrial que permite transformar las materias primas en productos elaborados de mayor valor añadido. Las principales aportaciones al sector industrial las tenemos en automoción y energías renovables.


Con esos condicionantes nos enfrentamos al reto de una reforma reciente, en el año 2020, de la una Ley promulgada en 2006, con la que comparte la mayoría de principios y fines.


La educación es el principal pilar para garantizar el bienestar individual y colectivo, la igualdad de oportunidades, la ciudadanía democrática y la prosperidad económica. La calidad y excelencia de un sistema académico han de concebirse vinculadas a la equidad, la personalización de la atención educativa y la autonomía de los centros con rendición de cuentas.


Pero, ¿por qué una nueva Ley?, es evidente que los sistemas de educación y formación deben adecuarse del mejor modo posible a las circunstancias cambiantes y a las expectativas que en ellos se depositaban en cada momento histórico. Las nueva ley de educación combina los principios de calidad y equidad para conseguir la excelencia, una ley que pretende desarrollar en toda la ciudadanía las capacidades de aprender a ser, saber, convivir y hacer.


Hay que dejar claro que no estamos ante una nueva Ley, sino ante una modificación parcial de una ley preexistente, la LOE que tras su aprobación en 2006, ha sufrido las siguientes modificaciones:

  • En 2011 fue ligeramente modificada por la Ley de Economía Sostenible, adaptando las ratios para hacer frente a una situación presupuestaria de déficit acuciante.

  • En 2013 fue ampliamente modificada por la LOMCE.

  • Y la actual modificación de 2020, que afecta a la modificación de 103 artículos, la mejora de la redacción del lenguaje en 34 artículos, se mantienen idénticos 99 artículos, se añaden 6 artículos y se eliminan 4, se añaden 24 disposiciones propias.


Por lo tanto, la LOMLOE no puede valorarse por lo que dice expresamente, hay que añadir lo que no se modifica, en cualquier caso el objetivo de la nueva Ley es doble: 1) recuperar algunas disposiciones que eliminó o modificó la LOMCE, y que se consideran importantes para el objetivo inicial de la LOE, que no es otro, que lograr un sistema educativo de calidad, con equidad, y 2) introducir cambios legislativos novedosos en la legislación educativa española que permitan conseguir avances  importantes en el campo educativo:

  • Modernizar el sistema educativo

    • Incorporando referencias que faltaban en nuestra legislación: Convención de los Derechos de la Infancia (1990) o la de los Derechos de las personas con discapacidad (2006), así como la Agenda 2030 y los ODS de la ONU. Incorpora como ejes transversales la perspectiva de género o la digitalización de la educación.

    • Recupera el modelo curricular de las enseñanzas mínimas, que frente al currículo básico decidido por el Gobierno, permite una construcción coordinada y compartida con las CCAA. Es una tarea capital en la que se plasmará la capacidad real de transformación de la nueva ley.

    • Recupera y refuerza la aplicación de principios constitucionales como el de la participación o la autonomía de centros.

    • Insiste en la necesidad de asegurar el dominio del castellano y las lenguas cooficiales, en su caso, del alumnado de todas las CCAA.

  • Recuperar la equidad y la capacidad inclusiva del sistema

    • Avanzando en la dirección de la LOE y profundizando en ella.

    • Pone a todos los centros, independientemente de su titularidad pública o privada concertada en igualdad de condiciones para cumplir su función social, contribuyendo al ejercicio efectivo del derecho a la educación.

    • Propone combatir la segregación del alumnado por razones socioculturales o de cualquier otra naturaleza, es un objetivo central, vinculado a la justicia social y a la igualdad real de oportunidades, reflejándose de manera especial en los procesos de escolarización.

    • Establece áreas de escolarización, las mismas para centros públicos y privados concertados, que permitirán garantizar la aplicación efectiva de los criterios de proximidad al domicilio y cubrir en los posible una población socialmente heterogénea.

    • Para garantizar la escolarización de todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, la ley establece unas medidas de cautela de la gratuidad en la educación obligatoria, con el fin de evitar cobros indebidos que impiden una escolarización equitativa.

    • Disposición adicional 29ª: En el seno de la Conferencia Sectorial, se constituirá una Comisión, en la que participarán las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la enseñanza privada concertada, para el estudio de la cuantía de los módulos de concierto que valore el coste total de la impartición de enseñanzas en condiciones de igualdad.

    • Y también con ese propósito, la ley rechaza la concesión de un concierto a los centros que discriminen a su alumnado por género.

    • Impulso a la educación inclusiva

      • Art. 74.3 La escolarización de los acnees tenderá a lograr su continuidad, progresión o permanencia en el régimen más inclusivo.

  • Mejorar los resultados y aumentar el éxito escolar

    • Evaluaciones

      • La responsabilidad última sobre la promoción y titulación recae en el equipo docente.

      • Se limita el recurso a la permanencia en un mismo curso.

      • Se asegura la obtención del título de GESO a quienes superen un CFFPB

      • Se posibilita excepcionalmente la titulación en Bachillerato con una asignatura suspensa.

  • Estabilizar el sistema educativo como pilar básico de las políticas de crecimiento


El objetivo último de la ley es establecer un renovado ordenamiento legal que aumente las oportunidades educativas y formativas de toda la población, que contribuya a la mejora de los resultados educativos del alumnado, y satisfaga la demanda generalizada en la sociedad española de una educación de calidad para todos:

  • La ley impulsa la igualdad de género

  • La ley reconoce el interés superior del menor, y sitúa los derechos de la infancia entre los principales rectores del sistema educativo

  • Fomenta la mejora continua de los centros educativos y la personalización del aprendizaje

  • Reconoce la importancia de la educación para el desarrollo sostenible.

  • Concede un papel central al desarrollo de la competencia digital.



La Ley da respuesta a las nuevas exigencias sociales:

  • Las Administraciones educativas favorecerán en coordinación con las instituciones y organizaciones del entorno la sostenibilidad de los centros, su relación con el medio natural y su adaptación a las consecuencias derivadas del cambio climático.

  • Se promoverá la investigación e innovación educativas, la difusión de experiencias y el intercambio de resultados relevantes entre redes de centros educativos y las Universidades.

  • Se adoptarán medidas para el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres: impulso de los estudios STEAM, perspectiva de género y valores coeducativos en los planes de acción tutorial y de convivencia, incluyendo la prevención de la violencia de género en la formación inicial del profesorado, en el currículo y en los libros de texto, además los centros sostenidos con fondos públicos no podrán segregar al alumnado por su género.

  • En Primaria y en Secundaria se incluirá un área o materia específica de Educación en Valores cívicos y éticos, con contenidos referidos a la Constitución, a los derechos humanos y de la infancia, al desarrollo sostenible y a la ciudadanía mundial, a la igualdad entre hombres y mujeres, y a valores como el respeto a la diversidad y la importancia social de los impuestos.

  • Para la prevención y resolución pacífica de los conflictos, se promueve el conocimiento de la historia de la lucha por los derechos de las mujeres y los acontecimientos que han atentado gravemente contra los derechos humanos, como el Holocausto.

  • Se fomenta el conocimiento de la historia de la democracia y de los valores que la sustentan, y el reconocimiento de la cultura e historia de las minorías étnicas, especialmente del pueblo gitano.

  • Se trabajará la educación para la salud, incluyendo hábitos de vida y alimentación saludable, la educación emocional y la salud afectivo - sexual.

  • Con el fin de promover una cultura de la sostenibilidad medioambiental y la cooperación social para proteger la biodiversidad, se promoverá una educación para el desarrollo sostenible y una ciudadanía activa y crítica, fomentando el consumo responsable, el reciclaje y el contacto con los espacios verdes y el desarrollo de estilos de vida sostenibles.

  • Uno de los objetivos de la educación básica es desarrollar hábitos de movilidad activa, autónoma y saludable, garantizando caminos escolares seguros y fomentando una educación vial que incida en la prevención de los accidentes de tráfico.

  • Se trabajará en todas las materias la competencia digital, el respeto a la privacidad y la seguridad en el uso de las nuevas tecnologías para evitar la brecha en el acceso y el uso.

  • Se trabajará en todas las materias el emprendimiento social y empresarial, el espíritu crítico y científico, la creatividad, la formación estética, el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.



La estructura de un sistema educativo viene marcada por sus principios y sus fines. Tras la última reforma de diciembre de 2020, contamos entre los principios de la Ley:


  • Cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia

  • Calidad en la educación para todos sin ningún tipo de discriminación

  • Equidad que garantice la igualdad de oportunidades

  • Transmisión y puesta en marcha de la práctica de valores democráticos

  • Aprendizaje a lo largo de la vida

    • Según el artículo 5 el sistema educativo preparará al alumnado para el autoaprendizaje y facilitará a las personas adultas el acceso a las distintas enseñanzas y facilitarán formación para la consecución de las nuevas competencias, así como promoverán ofertas flexibles que permitan la adquisición de las competencias básicas y titulaciones de aquellos que abandonaron el sistema educativo, facilitando información y orientación sobre ofertas de aprendizaje permanente y posibilidad de acceso a las mismas.

  • Flexibilidad a los cambios del alumnado y de la sociedad

  • Orientación educativa y profesional del alumnado

  • Esfuerzo individual, compartido y motivación

  • Reconocimiento del papel de familias

  • Autonomía de centros educativos

  • Participación de la comunidad educativa

  • Educación para la resolución pacífica de conflictos

  • Fomento de la igualdad efectiva así como prevención de la violencia de género

  • Función docente como factor esencial de la calidad en la educación

  • Investigación, experimentación e innovación educativa

  • Evaluación del conjunto del sistema educativo

  • Cooperación entre Administraciones

  • Derecho de las familias a establecer el tipo de educación y elección de centro

  • Educación para la transición ecológica


Y en cuanto a sus fines, la finalidad de la puesta en marcha de la estructura del sistema educativo gira en torno a los siguientes fines:

  • Pleno desarrollo de la personalidad y las capacidades del alumnado

  • Educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales

  • Educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia

  • Responsabilidad individual, mérito y esfuerzo personal

  • Adquisición de valores de respeto a los seres vivos, los derechos de los animales y el medio ambiente

  • Desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio autoaprendizaje

  • Formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España

  • Adquisición de hábitos de trabajo y conocimiento en todos los ámbitos

  • Capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, de cuidados y colaboración social

  • Capacitación para la comunicación en lengua castellana, cooficial y lengua extranjera

  • Preparación para la participación activa en la vida económica, social y cultural

  • Capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital



7.3.- ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO


Comencemos definiendo el concepto de sistema educativo, según el artículo 2 bis de la LOE:


A los efectos de esta Ley, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto. 

  • Para la consecución de los fines previstos en el artículo 2, el Sistema Educativo Español contará con los órganos de participación y cooperación y con los instrumentos contemplados en la normativa aplicable al efecto. 

  • El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas”.


Y según el artículo 3: 

  • 1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos. 

  • 2. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes: 

    • a) Educación infantil. 

    • b) Educación primaria.

    • c) Educación secundaria obligatoria. 

    • d) Bachillerato. 

    • e) Formación profesional. 

    • f) Enseñanzas de idiomas. 

    • g) Enseñanzas artísticas. 

    • h) Enseñanzas deportivas. 

    • i) Educación de personas adultas. 

    • j) Enseñanza universitaria. 

  • 3. La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica (según el artículo 4, obligatoria y gratuita, con 10 años de escolaridad, entre los 6 y 16 años, aunque con posibilidad de permanecer hasta los 18 años cumplodos en el año en que finalice el curso. 

    • Se establecerán medidas organizativas y curriculares para garantizar la continuidad, coordinación y cohesión entre las dos etapas de la enseñanza básica. 

    • La enseñanza básica, según el artículo 4.4. persigue un doble objetivo de formación personal para solucionar problemas habituales en su contexto, como de socialización insertándose y participando activamente en la sociedad). 

  • 4. La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria postobligatoria. Constituyen la educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas artísticas profesionales tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio. 

  • 5. La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior. 

  • 6. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial. 

  • 7. La enseñanza universitaria se regula por sus normas específicas. 

  • 8. Las enseñanzas a las que se refiere el apartado 2 se adaptarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dicha adaptación garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo. 

  • 9. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica. 

  • 10. Los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gratuito.  


Según el artículo 4.4.: “Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para todo el alumnado, se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente ley, conforme a los principios del Diseño universal de aprendizaje, garantizando en todo caso los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera”.


Según el artículo 5.5.: “El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente”.




Las principales novedades que incluye la actual reforma de la Ley General de Educación, son las siguientes en ámbitos que mencionamos a continuación:


Con respecto a los nuevos currículos ha de tenerse en cuenta:

  • El currículo debe estar dirigido al desarrollo de las competencias.

    • Según el artículo 6.1. a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley (en FP también los resultados de aprendizaje). 

      • El currículo irá orientado a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándoles para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual. En ningún caso podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación.

      • Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley.

      • El Ministerio competente en materia de educación promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general referidos al alumnado, profesorado y centros, reforzar las competencias de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades (artículo 9.1.)

  • Los estándares de aprendizaje evaluábles de la LOMCE desaparecen.

  • El Gobierno, previa consulta a las CCAA fijará las enseñanzas mínimas, que contarán con el 50% de los horarios escolares en las CCAA que tengan lengua cooficial y el 60% en las restantes.

  • Se elimina la clasificación de las materias en troncales, específicas y de libre configuración.

  • Se creará una unidad dentro del MEFP, que en cooperación con las CCAA revisará y actualizará el currículo.

  • La educación inclusiva pasa a ser un principio fundamental, con el fin de atender a las necesidades de todo el alumnado.

  • Se adoptarán medidas organizativas, metodológicas y curriculares conforme a los principios del Diseño Universal de Aprendizaje, garantizando los derechos de la infancia, y facilitando el acceso a los apoyos necesarios.

  • Enseñanza personalizada basada en un currículo competencial para lograr un aprendizaje significativo y el éxito escolar.

  • Se refuerza la coordinación entre las distintas etapas a fin de garantizar la adecuada continuidad del aprendizaje.

  • Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que ésta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo de la personalidad.

  • Se eliminan las pruebas finales de Primaria, ESO y Bachillerato.

  • La equidad, calidad e inclusión que forma parte del núcleo del nuevo sistema educativo permite recoger la influencia de los derechos de la infancia, de la igualdad de género y la coeducación, del desarrollo sostenible, del desarrollo digital y permite lograr actitudes y valores a través de un enfoque transversal, mediante la aplicación en las aulas de un enfoque de aprendizaje competencial y personalizado.

  • Este modelo competencial hunde sus raíces

    • En las Recomendaciones del Consejo de 22 de mayo de 2018, sobre las competencias clave en el aprendizaje permanente, que define las siguientes competencias: 1) comunicación lingüística, 2) personal, social y aprender a aprender, 3) ciudadana, 4) emprendedora, 5) conciencia y expresión cultural, 6) plurilingüe, 7) matemática y en ciencia y tecnología, y 8) digital.

    • Los objetivos del desarrollo sostenible 2030 adoptados por la Asamblea General de la ONU el 25/09/2015.

  • El diseño curricular tiene en cuenta

    • Las competencias clave mencionadas del Consejo Europeo de 22 de mayo de 2018, que se concretan en descriptores por etapas,  con un perfil competencial que el alumno ha debido adquirir al final de la escolaridad básica, con unas precisiones concretadas para el final de la Educación Primaria, y que se desarrollan a través de los contenidos organizados en bloques, bien conocimientos, habilidades y actitudes que se desarrollan en un contexto determinado que forman parte de los saberes básicos, y que para la evaluación han de tener en cuenta los criterios de evaluación en cada una de las áreas, que podrán organizarse en torno a ámbitos.

  • El perfil de salida al final de la escolaridad obligatoria es la piedra angular del edificio curricular, la matriz que cohesiona y  hacia la que convergen las etapas que forman la educación básica, y que fundamenta el resto de decisiones curriculares, las estrategias y orientaciones metodológicas en la práctica lectiva, y el elemento de referencia de cara a la evaluación interna y externa de los aprendizajes del alumnado, y que tras la finalización de la educación obligatoria el alumnado podrá afrontar de forma satisfactoria los retos y desafíos del siglo XXI, a nivel local y global.

    • Este perfil de salida conlleva una breve definición de cada competencia, y los descriptores que servirán como referencia al progreso adquirido al final de la educación obligatoria, y el desempeño que sirve de referencia para el final de la Educación Primaria.

    • El perfil igualmente contiene la presencia de descriptores operativos que se espera al final de cada etapa (Primaria, ESO y Bachillerato), desde el punto de vista individual, enfrentarse contextos donde se pone en marcha la competencia, y la actitudinal.

  • Como hemos comentado, cada una de las áreas contiene una serie de competencias específicas propias de cada área o materia, que se han elaborado  teniendo en cuenta marcos de referencia europeos, anteriores RRDD de enseñanzas mínimas, currículos de las CCAA, currículos de otros países, y aportaciones de determinados colectivos, y que son propias del área o materia, pero relacionadas con el perfil de salida, en el que se incluyen competencias clave.

    • Estas competencias específicas funcional a modo de objetivos competenciales de etapa

    • Han sido formuladas con la estructura qué + cómo + para qué (infinitivo + gerundio + infinitivo + complemento).

    • Van acompañadas de una explicación que matiza y completa su enunciado.

    • Estas competencias específicas se relacionan estrechamente con los criterios de evaluación, que prevén la evaluación de los distintos elementos asociados a la competencia específica, y son los referentes que indican el nivel de desempeño, redactándose con la estructura qué y cómo (infinitivo + gerundio).

    • Asociados a las competencias específicas y criterios de evaluación tenemos los SABERES BÁSICOS, que son conocimientos, destrezas y actitudes esenciales y se agrupan por bloques de contenido.

    • Por otra parte, y no definidas en los currículos tenemos las SITUACIONES DE APRENDIZAJE, que despliegan los saberes básicos de forma activa, y que son actividades que implican por parte del estudiante de actuaciones asociadas a competencias clave y específicas, contribuyendo a la adquisición y desarrollo de las mismas.


Vayamos analizando los aspectos básicos inherentes a nuestro sistema educativo en función de las diferentes etapas que integran y definen dicho sistema:


7.3.1.- Etapas Educativas


Educación Infantil

  • Consideración del primer ciclo como etapa plenamente educativa. Autorización expresa para actuar como escuela infantil. Se regularán los requisitos mínimos de estos centros.

  • Incremento de oferta de plazas públicas del primer ciclo (0 a 3 años) como medida favorecedora de eliminar brechas de acceso a la educación para colectivos vulnerables, y contribuir a la conciliación de la vida familiar y laboral, que evite carreras diferenciales entre hombres y mujeres, por tener éstas que atender el cuidado de menores los tres primeros años de vida.

  • Todos los centros de Educación Infantil, independientemente de si acogen el primer ciclo, el segundo o ambos, han de contar con la pertinente autorización de la Administración educativa.

  • El Gobierno regulará el currículo y los requisitos mínimos de los dos ciclos de la etapa (titulación profesionales, ratio, instalaciones y número de puestos escolares). Recordemos que hasta el momento las enseñanzas mínimas en la LOGSE / LOE o el currículo básico de la LOMCE sólo se planteaban para el segundo ciclo, quedando bajo la competencia de las Administraciones educativas los contenidos de la enseñanza del primer ciclo.

  • Serán principios pedagógicos en esta etapa la educación para el consumo responsable, y la promoción y educación para la salud.

  • Se incorpora como objetivo la promoción de la igualdad de género, que anteriormente se dirigía a etapas posteriores obligatorias.

  • La educación infantil tendrá como horizonte la compensación de las desigualdades de origen cultural, social o económico sobre el aprendizaje y el desarrollo infantil.

  • Serán prioritarias la detección precoz y la atención temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo.

  • Al finalizar la etapa se emitirá un informe sobre logros, desarrollo competencial adquirido y dificultades que presenta en su aprendizaje.



TEMA 7 PRIMERA PARTE

TEMA 7 SEGUNDA PARTE

TEMA 7 TERCERA PARTE

TEMA 7 CUARTA PARTE

TEMARIO

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