viernes, 3 de diciembre de 2021

TEMA 13 OPOSICIÓN INSPECCIÓN 2022 PARTE PRIMERA

TEMA 13.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EDUCACIÓN MEDIDAS ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

 

13.- Introducción

  • Desigualdad hombre un hecho, relación factores socioculturales y educación

  • Papel escuela y familia en socialización menores

  • Búsqueda equidad debe tener en cuenta dificultades acceso educación dettdos colectivos

  • Sistema educativo debe compensar desigualdades origen

  • Becas y ayudas al estudio instrumento lucha contra desigualdad aparece antes democracia

  • Igualdad oportunidades = no discriminación de ningún tipo, ppio básico social

  • Medidas atención a la diversidad para hacer efectivo ppio igualdad oportunidades

  • Inspección Educación tiene que velar por ppio igualdad oportunidades y no discriminación

  • LOE educación medio transmitir y renovar cultura, fomento convivencia, respeto diferencias, promover solidaridad y evitar discriminación

    • Garantiza ejercicio ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica

    • Sistema educativo presidido por ppio equidad (garantía igualdad oportunidades, inclusión educativa y no discriminación) elemento compensador desigualdades

    • Educación calidad para todos (alcance máximo desarrollo capacidades individuales y sociales) flexibilización sistema educativo (adecuación a diversidad)

    • Fines educación (art. 2): igualdad género, educación ejercicio tolerancia y libertad, formación en respeto interculturalidad

  • Igualdad tratamiento alumnado combinado con ppio equidad y adaptación procesos diversidad

  • Ofrecer educación diferencial y no diferenciadora

  • SIE garante ppio igualdad oportunidades, indepte condiciones origen

  • Igualdad oportunidades ... medidas atención diversidad


 

13.2.- Igualdad de oportunidades en educación

  • Cambios socioeconómicos  afectan a modelos de organización social (desarraigo migraciones, abandono mundo rural, dispersión familias, urbanización desordenada)

  • Causas exclusión social: pobreza, diferencias género (segregación y asignación posiciones sociales), etnia cultural, discapacidad

    • Inmigración + desarraigo social + éxodo rural

  • Hoy día nuevas formas de exclusión brecha tecnológico

    • Pandemia nos ha dejado como herencia las dificultades en un país avanzado para comunicarnos entre profesorado y alumnado, teniendo que improvisar el uso de varias plataformas de aprendizaje (Google classroom, Duo, Skype) y aplicaciones Box, Edmodo, Socrative, Trello, Classdojo, y en muchos casos la inexistencia bien de dispositivos o bien de problemas de conectividad han impedido a las familias que los alumnos/as pudieran acceder a las plataformas que el profesorado ha empleado.

  • Colectivos riesgo exclusión: minorías étnicas (requieren respetar diferencias y potenciar identidad incorporando lengua propia a escolarización), emigrantes, discapacitados

  • Generalización y universalización educación ... ética igualdad oportunidades

  • Paliar efectos exclusión: 

    • Función preventiva (calidad con equidad, acceso a educación y escolarización completa que evite abandono temprano, calidad para todos sin diferencias cualitativas, prevención brecha digital, competencias básicas, inclusión educativa colectivos dificultades, entorno escolar rico y motivador, calidad materiales e instalaciones, atención diversidad aulas)

    • Función remedial compensatoria (reducir diferencia condiciones partida, refuerzo poblaciones riesgo, recuperación oportunidades perdidas, recursos pedagógicos adicionales, extensión formación, equidad implica tratar diferente a los desiguales, más medios a los que están en condiciones desfavorables, medidas complementarias vs acumulativas, alfabetización en CEPAs, TICs, formación ocupacional, recuperación poblaciones problemas integración, medidas compensar ausencia titulación)

  • EDUCACIÓN SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL PARA SOCIEDAD, DERECHO FUNDAMENTAL ART. 27 CE

  • Educación asequible para todos, mismas oportunidades, garantía regularidad y continuidad, adaptación a cambios sociales

    • A través oportunidades educativas máximo desarrollo capacidades

    • Igualdad oportunidades género

    • Cohesión social en sociedades diversas, plurales y mixtas

    • Riqueza diversidad

    • No desaprovechar recursos para desarrollo económico y social

    • Proporcionar oportunidades desarrollo personal y no hipotecar desarrollo colectivo renuncia talento

  • Inclusión social desafío sistemas económico, social y educativo

  • Declaraciones OOII

    • DUDH 10/12/1948 Asamblea General ONU art. 1 hombres libres e iguales en dignidad y derechos sin distinción

    • Conferencia UNESCO París 14/12/1960 no discriminaciones

    • Carta Derechos Fundamentales UE 18/12/2000, prohíbe expresamente disciminaciones

  • Normativa legal

    • LGE 1970 extiende escolarización hasta los 14 años

    • Art. 1 CE España Estado social y democrático derecho valores superiores libertad, justicia, igualdad y pluralismo político

    • Art. 9.2 y 14 CE promover Estado igualdad

    • Art. 27 CE educación derecho fundamental

    • Art. 49 igualdad y asistencia especializada discapacitados

  • Art. 27 CE

    • Todos derecho educación sin discriminación

    • Pleno desarrollo P humana respeto ppio democrático convivencia

    • Derecho padres elección formación religiosa y moral acorde convicciones (reconoce diversidad)

    • Enseñanza básica obligatoria y gratuita (Estado garantía igualdad oportunidades)

    • Poderes públicos programación general enseñanza, participación sectores implicados (garantía homogeneidad sistema educativo y posibilidad movilidad académica y profesional, creación centros docentes, Estado determinará enseñanzas mínimas completadas por Admón educativa)

    • Libertad creación centros

    • Intervención profesores, padres y alumnos control y gestión centros sostenidos con fondos públicos (constitución Consejos Escolares)

    • Poderes públicos inspeccionarán y homologarán sistema educativo garantía cumplimiento leyes

    • Poderes públicos ayudarán a centros reunir requisitos legales (pluralidad opciones educativas)

    • Autonomía Universidades

  • Ley 13/1982, de 7 abril, LISMI arts. 23 - 31 minusválidos o acnees

  • LODE Ley 8/1985, de 3 de julio igualdad derechos y oportunidades, ordena conciertos

    • Españoles derecho educación básica, acceso educación superior de acuerdo vocación y aptitudes (no discriminación por capacidad económica, nivel social, residencia, y para igualdad oportunidades ayudas compensar carencias familiares o socioeconómicas)

  • LOGSE 1/1990, de 3 octubre

    • Ampliación escolaridad hasta 16 años, garantía permanencia hasta 18 años, aumenta extensión 2º Ciclo EI igualdad oportunidades y conciliación vida familiar y laboral

  • LOPEG 1995 participación comunidad en gestión centros sostenidos con fondos públicos

  • LOCE 2002 impulsa gratuidad 2º Ciclo EI

  • Ley 39/2006, de 14 diciembre, promoción autonomía personal y atención personas en situación dependencia: evitar discriminación y orienta mejor calidad de vida

  • Ley 51/2013, de 2 diciembre, igualdad oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal discapacitados

  • LOE

    • Art. 1 Ppios: 

      • derechos infancia, 

      • calidad para todos, 

      • equidad e igualdad oportunidades, 

      • valores libertad  tolerancia solidaridad igualdad, 

      • aprendizaje permanente, 

      • flexibilidad diversidad, 

      • orientación educativa y profesional formación personalizada educación integral, 

      • esfuerzo individual y motivación alumnado, 

      • esfuerzo compartido alumnado familias docentes centros AAEE instituciones y sociedad, 

      • reconocimiento papel padres primeros responsables educación hijos, 

      • autonomía establecer y adecuar actuaciones organizativas y curriculares Estado CCAA Aytos y centros,

      • participación comunidad educativa en organización gobierno y funcionamiento centros

      • educación convivencia respeto prevención y resolución pacífica conflictos, no violencia, acoso escolar y ciberacoso … reconocer y reaccionar

      • desarrollo igualdad derechos, diversidad afectivo sexual, igualdad género y coeducación, prevención violencia género, educación afectivo sexual, fomento espíritu crítico y ciudadanía activa

      • Función docente factor calidad reconocimiento labor social profesorado

      • Fomento y promoción investigación, exptación e innovación educativa

      • Evaluación sistema educativo (programación, organización, procesos e-a, resultados)

      • Cooperación Estado - CCAA definición, aplicación y evaluación políticas educativas

      • Cooperación AAEE - Aytos planificación e implementación política educativa

      • Libertad enseñanza padres elección educación y centro hijos

      • Educación transición ecológica criterios justicia social, sostenibilidad ambiental, social y económica

    • Art. 2 fines sistema educativo: 

      • Pleno desarrollo personalidad y capacidades alumnado

      • Respeto derecho y libertades fundamentales, igualdad derechos y oportunidades género, igualdad trato y no discriminación

      • Educación ejercicio tolerancia y libertad, principios convivencia, prevención y resolución pacífica de conflictos

      • Educación responsabilidad individual, y mérito y esfuerzo personal

      • Formación paz, derechos humanos, cohesión social, cooperación y solidaridad pueblos, valores respeto seres vivos y derechos animales medio ambiente valor forestal y desarrollo sostenible

      • Desarrollo capacidad autorregulación aprendizaje, confianza aptitudes y conocimientos, desarrollo creatividad iniciativa y espíritu emprendedor

      • Formación respeto y reconocimiento pluralidad lingüística y cultural elemento enriquecedor

      • Adquisición hábitos intelectuales y técnicas trabajo, conocimientos integrales, hábitos saludables y deportes

      • Capacitación ejercicio actividades profesionales, cuidados y colaboración social

      • Capacitación lenguas oficiales y una o más lenguas extranjeras

      • Preparación ejercicio ciudadanía inserción social y participación activa en vida económica social y cultural, actitud crítica y responsable, adaptación situaciones cambiantes sociedad conocimiento

      • Plena inserción alumnado en sociedad digital y aprendizaje uso seguro medios digitales, respeto dignidad y derechos fundamentales e intimidad

    • Asignatura Educación para los Derechos Humanos en Primaria y Secundaria

  • Título II LOE equidad

    • Compensación desigualdades económicas y grupos desfavorables

    • Escolarización y reparto necesidades centros sostenidos con fondos públicos

  • Actuaciones compensar desigualdades y promover equidad, evitando desequilibrios

    • Garantía gratuidad art. 88 no recibir cantidades de familias ni establecer aportaciones

    • Escolarización temprana 1º Ciclo EI objetivo prioritario LOE 3/2020

    • Atención alumnos zonas geográficas desfavorecidas (escuela rural, servicios complementarios para traslado cerca domicilio)

    • Posibilidad cursar estudios en régimen nocturno o a distancia

    • Extensión de la EPA (centros penitenciarios)

    • Flexibilidad acceso distintas enseñanzas (movilidad opciones enseñanza como cambio modalidad Bachillerato, acceso mediante pruebas a FP / ERE / Universidad, adecuaciones tecnológicas e infraestructuras para escolarizar acnees)

    • Existencia modos alternativos obtener titulaciones (pruebas libres)

    • Concesión becas y ayudas al estudio (rehabilitación acnees, material didáctico)

    • Acciones clave Erasmus +

    • Formación permanente ámbito profesional

13.3.- La Igualdad en la Ley de Educación 3/2020, de 29 de diciembre

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 1, letra I), el desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa como principio del sistema educativo. Asimismo, el artículo 124 establece que los centros educativos incluirán en su Plan de Convivencia actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación. 

 

A su vez, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, insta a las administraciones educativas a la integración del principio de igualdad en la política de educación. Por su parte, el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, presenta un conjunto de medidas en educación para reforzar los valores igualitarios y prevenir la violencia de género. 

 

En el preámbulo de la Ley de Educación 3/2020, encontramos las siguientes referencias:

  • El servicio público de la educación considera a ésta como un servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educación escolar sea asequible a todos, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad y adaptada progresivamente a los cambios sociales. El servicio público de la educación puede ser prestado por los poderes públicos y por la iniciativa social, como garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la libertad de enseñanza.

  • Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que están escolarizados. En suma, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto.

  • La Constitución española reconoció la existencia de una doble red de centros escolares, públicos y privados, y la Ley Orgánica del Derecho a la Educación dispuso un sistema de conciertos para conseguir una prestación efectiva del servicio público y social de la educación, de manera gratuita, en condiciones de igualdad y en el marco de la programación general de la enseñanza. Ese modelo, que respeta el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, ha venido funcionando satisfactoriamente, en líneas generales, aunque con el paso del tiempo se han manifestado nuevas necesidades. Una de las principales se refiere a la distribución equitativa del alumnado entre los distintos centros docentes.

  • Es por ello por lo que en primer lugar, la Unión Europea y la UNESCO se han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, lo que implica  facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación, lo que supone construir un entorno de aprendizaje abierto, hacer el aprendizaje más atractivo y promocionar la ciudadanía activa, la igualdad de oportunidades y la cohesión social. En segundo lugar, adopta un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación y fomenta en todas las etapas el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual, introduciendo en educación secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva inclusiva y no sexista.

  • A fin de conseguir que estos objetivos pudieran alcanzarse, la LOE planteó la construcción de entornos de aprendizaje abiertos, la promoción de la ciudadanía activa, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, así como la adquisición de los conocimientos y las competencias que permiten desarrollar los valores de la ciudadanía democrática, la vida en común, el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por sí mismos.

  • En relación con la autonomía y gobierno de los centros, la LOMCE limitó la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, reduciendo las competencias de los órganos colegiados y transfiriendo parte de ellas a una dirección escolar sobre cuya selección adquiría un mayor grado de control la Administración educativa. En esa misma dirección, introdujo la denominada especialización curricular de los centros educativos y adoptó algunas otras medidas que implicaron de hecho un aumento de las desigualdades entre ellos.

  • El título Preliminar comienza con un capítulo dedicado a los principios y los fines de la educación, que constituyen los elementos centrales en torno a los cuales debe organizarse el conjunto del sistema educativo. En un lugar destacado aparece formulado el principio fundamental de la calidad de la educación para todo el alumnado, en condiciones de equidad y con garantía de igualdad de oportunidades.

  • También ocupa un lugar relevante, en la relación de principios de la educación, la transmisión de aquellos valores que favorecen la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, que constituyen la base de la vida en común. Entre los fines de la educación se resaltan el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, así como la valoración crítica de las desigualdades, que permita superar los comportamientos sexistas. Se asume así en su integridad el contenido de lo expresado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

  • La Ley trata asimismo de la compensación de las desigualdades a través de programas específicos desarrollados en centros docentes escolares o en zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención educativa compensatoria, y a través de las becas y ayudas al estudio, que tienen como objetivo garantizar el derecho a la educación a los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables. La programación de la escolarización en centros públicos y privados concertados debe garantizar una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad de apoyo educativo.

  • Finalmente, se hace referencia al alumnado extranjero, a las víctimas del terrorismo y de actos de violencia de género, al régimen de los datos personales de los alumnos, a la incorporación de créditos para la gratuidad del segundo ciclo de educación infantil y al fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

  • Se ofrece una nueva redacción para la etapa de educación primaria, en la que se recuperan los tres ciclos anteriormente existentes, se reordenan las áreas, que estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos y se añade en el tercer ciclo un área de Educación en Valores cívicos y éticos, en la cual se prestará especial atención al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los recogidos en la Constitución española, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la función social de los impuestos y la justicia fiscal, a la igualdad de mujeres y hombres y al valor del respeto a la diversidad, fomentando el espíritu crítico, la cultura de paz y no violencia y el respeto por el entorno y los animales. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, en la atención personalizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. Asimismo, se pondrá especial atención a la educación emocional y en valores, entre los que se incluye la igualdad entre hombres y mujeres como pilar de la democracia.

  • Se ofrece también una nueva redacción de los artículos dedicados a educación secundaria obligatoria. En esta etapa se debe propiciar el aprendizaje competencial, autónomo, significativo y reflexivo en todas las materias que aparecen enunciadas en el articulado, y que podrán integrarse en ámbitos. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la educación para la paz y no violencia y la creatividad se trabajarán en todas las materias. En todo caso se fomentarán de manera transversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la igualdad entre hombres y mujeres, la formación estética y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales. . En uno de los cursos de la etapa, todo el alumnado cursará la Educación en Valores cívicos y éticos, que prestará especial atención a la reflexión ética e incluirá contenidos referidos al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los recogidos en la Constitución Española, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad de mujeres y hombres y al valor del respeto a la diversidad, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia.

 

El artículo 1.b considera uno de los principios de la educación: “La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España”. Y el 1.c.: “La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación”.

 

Por su parte es otro principio recogido en el artículo 1.l.: “El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa”.

 

Es uno de los fines de la educación recogido en el artículo 2.b.: “La educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción, edad, de discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia”.

 

El artículo 2.bis.4 determina: “El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas”.

 

El artículo 9.3 sobre programas de cooperación territorial especifica: “En los programas de cooperación territorial se tendrá en cuenta, como criterio para la distribución territorial de recursos económicos, la singularidad de estos programas en términos orientados a favorecer la igualdad de oportunidades. Se valorarán especialmente el volumen de alumnado escolarizado en relación con los objetivos del programa en los centros públicos y privados concertados, las zonas rurales o urbanas desfavorecidas socialmente, la despoblación o dispersión demográfica y la insularidad”.

 

El artículo 12.4 sobre principios generales de la Educación Infantil establece: “La programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo”.

 

Son objetivos de la Educación Infantil relacionados con la igualdad de oportunidades, según el artículo 13: “e) Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia. h) Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que promueven la igualdad de género”.

 

Es un objetivo de la Educación Primaria según el artículo 17.d.: “Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones”.

 

El artículo 18.3 sobre la organización de la Educación Primaria, señala: “A las áreas incluidas en el apartado anterior, se añadirá en alguno de los cursos del tercer ciclo la Educación en Valores cívicos y éticos. En esta área se incluirán contenidos referidos a la Constitución española, al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad entre hombres y mujeres, al valor del respeto a la diversidad y al valor social de los impuestos, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia”. Y el apartado 6 subraya: “En el conjunto de la etapa, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género”.

 

El artículo 19.2 sobre principios pedagógicos de la Educación Primaria, incluye: “Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas. De igual modo, se trabajarán la igualdad de género, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo- sexual. Asimismo, se pondrá especial atención a la educación emocional y en valores y a la potenciación del aprendizaje significativo para el desarrollo de las competencias transversales que promuevan la autonomía y la reflexión”.

 

El artículo 23.c establece como objetivo de la ESO: “Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres”.

 

El artículo 24.5 sobre la organización de la ESO establece: “Sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores y la creatividad se trabajarán en todas las materias. En todo caso se fomentarán de manera transversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la formación estética, la igualdad de género y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales”. Se vuelve a repetir el contenido para el 4º ESO en el artículo 25.6.

 

El artículo 25.7 refiere: “En algún curso de la etapa (ESO)  todos los alumnos y alumnas cursarán la materia de Educación en Valores cívicos y éticos. En dicha materia, que prestará especial atención a la reflexión ética, se incluirán contenidos referidos al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los recogidos en la Constitución española, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad de mujeres y hombres, al valor del respeto a la diversidad y al papel social de los impuestos y la justicia fiscal, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia”.

 

El artículo 33.c incluye como uno de los objetivos del Bachillerato: “Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes, así como el reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la historia e impulsar la igualdad real y la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

 

El artículo 40.e especifica como objetivo de la formación profesional: “Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas”.

 

El artículo 41.4 sobre pruebas de formación profesional determina: “Las Administraciones educativas convocarán periódicamente las pruebas de acceso a las que se refieren los apartados 2 y 3 para todos los ciclos formativos que oferten. Estas pruebas deberán acreditar, para la formación profesional de grado medio, las competencias de educación secundaria obligatoria y, para la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con las competencias de la educación secundaria postobligatoria. Estas pruebas se realizarán adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten, incluida la realización de ajustes razonables. En el caso de alumnado que, habiendo cursado la formación profesional básica, no hubiera superado el ciclo en su totalidad, pero sí todos los módulos del ámbito profesional, las Administraciones educativas podrán establecer una prueba de acceso de carácter específico adaptada al perfil profesional del ciclo formativo”. De igual manera, se expresa el artículo 68.2 para las pruebas para obtener el GESO, y el 69.4 para la realización de pruebas libres para obtener el título de Bachiller, el de Técnico o el de Técnico Superior.

 


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TEMA 13 PARTE SEGUNDA

TEMA 13 PARTE TERCERA

TEMA 13 PARTE CUARTA

TEMARIO

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