miércoles, 8 de diciembre de 2021

TEMA 18 OPOSICIÓN INSPECCIÓN EVALUAC ETAPAS PARTE PRIMERA

TEMA 18.- EL SENTIDO DE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE. CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

 

18.1.- INTRODUCCIÓN

 

Evaluación = grado cumplimiento objetivos y resultados.

 

Evaluación elemento central en educación, permite conocer resultados procesos y mejora

 

Modelos evaluación progreso desde cumplimiento objetivos a evaluación integral

 

Importante planificar evaluación para no improvisar

 

Modelos evaluación han ido modificando con el tiempo, con presencia técnicas cualitativas

 

Evaluación todos elementos curriculum integrados en proceso aprendizaje, y enseñanza

 

Inseparable proceso aprendizaje de enseñanza

 

Inspector agente clave por conocimiento organización centros y contexto, y experto evaluación

 

Inspector informa, asesora y supervisa proceso evaluación, planteando propuestas mejora

 

Sentido evaluación y posteriormente características por etapas

 

 

18.2.- EL SENTIDO DE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE

 

Eficacia sistema educativo radica en evaluación

 

Acto con consecuencias para alumno

 

Evaluación proceso aprendizaje vinculado a evaluación práctica docente y proceso enseñanza

 

Control y toma decisiones

 

1ª vez que aparece España en LGE 1970, falta tradición, centralización educación

 

Aprendizaje se produce en contexto que influye

 

No sólo resultados alumnos ... evaluación todos elementos pieza clave

 

Evaluación no es sólo calificación, calificación efecto evaluación

 

Práctica reflexiva docente teniendo en cuenta expectativas vs logros

 

Aprendizaje complejo, se aprenden conceptos, estrategias y se conforman actitudes

 

Instrumentos variados, cuantitativos y cualitativos

 

Valoración respuesta a conjunto instrumentos ... juicio valor

 

Recogida información por métodos cuantitativos y cualitativos

 

  • Diversos instrumentos

  • Comparación con criterios preestablecidos ... juicios valor ... toma decisiones

Proceso cíclico, continuo (implica retroacción), no sólo aprendizajes sino todos elementos curriculum
  • Alumno (prueba escrita, trabajos, proyectos)

  • Acción docente (explicaciones, actividades, materiales, interacción)

  • Contexto (Recursos, contenidos, tiempos)

 



Modelos evaluación progreso desde tylerianos resultados a modelos útiles TD Stufflebeam CIPP
  • También presencia modelos valoración programa de forma continua con participación todos agentes intervinientes
  • Modelos orientados al cambio con presencia evaluación cualitativa (Stake respondente) o democrática Stenhouse orientada al cambio propuesto por propios protagonistas
  • No olvidar modelos certificación calidad, donde procesos importantes

 

¿Qué evaluar?
  • Dominio conceptos y estrategias
  • Transferencia aprendizajes a la vida real
  • Todos elementos PPDD: adecuación estándares aprendizaje - contenidos - competencias, metodología, recursos empleados
  • Evaluación proceso enseñanza la mejor estrategia mejora práctica docente:
    • contexto,
    • coordinación,
    • cumplimiento decisiones adoptadas,
    • valoración nivel organizativo órganos colegiados de coordinación didáctica,
    • diseño y adecuación UUDD, 
    • ambiente y organización aula, 
    • atención alumnado, 
    • atención diversidad, 
    • participación y colaboración familias, 
    • coherencia interna equipo docente, 
    • tratamiento temas transversales, 
    • papel equipo directivo en desarrollo PPDD, 
    • integración PPDD en PEC, 
    • intervención otros profesionales
  • Referente aprendizajes: criterios de evaluación y estándares aprendizaje evaluables (ahora objetivos etapa y competencias clave especificadas en descriptores perfil salida), cuentan con competencias específicas por etapas y criterios de evaluación por ciclos.
  • Puntos referencia para detectar dificultades ... plan refuerzo
  • Proceso enseñanza: análisis crítico intervención, contraste información con intenciones y plan acción
  • Recursos, espacios, tiempos, agrupamientos, actividades propuestas, interrelación actividades con criterios / estándares / contenidos / competencias clave

¿Cuándo evaluar?
  • Continua (evaluación formativa, destrezas, diagnóstico, retroacción) y al final (sumativa, comparativa, permite tomar decisiones) .... innovaciones
  • Evaluación inicial fundamental para recoger punto partida y adaptar proceso e-a a características alumnos

¿Cómo evaluar?

 

  • Variedad instrumentos y utilización diferentes códigos sensoriales y cognitivos respuesta

  • De forma colaborativa con otros docentes que intervienen grupo

  • Actividades deben ser evaluables

  • Cuestionarios, observación, análisis producciones, videograbaciones, , intercambios orales

  • Obtener información estándares aprendizaje por varios métodos para triangular

  • Autoevaluación alumnado y profesorado

  • Coevaluación entre docentes (práctica docente)

  • Participación familias e información progresos

 

¿Para qué evaluar?

 

  • Conocer grado desarrollo estándares de aprendizaje y consecución competencias clave

  • Feedback al alumno y familia para planes refuerzo o ampliación

  • Mejorar proceso educativo

Función de la evaluación

  • Orientadora (evaluación inicial: diagnóstico)

  • Formativa (continua y proponer refuerzo o ampliación)

  • Sumativa (final, comprobar grado dominio competencias)

  • Homologación (certificar alumno posee competencias necesarias para promocionar)

  • Calidad docencia

 

18.3.- CARACTERÍSTICAS EVALUACIÓN EDUCACIÓN INFANTIL

 

Según el artículo 12 del Real Decreto XXXX/2022, por el que se establece la ordenación y enseñanzas mínimas de la Educación Infantil:
  • “1. La evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.
  • 2. La evaluación en esta etapa estará orientada a identificar las condiciones iniciales individuales y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas.
  • 3. El proceso de evaluación deberá contribuir a mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje mediante la valoración de la pertinencia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Con esta finalidad, todos los profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa.
  • 4. Las madres, padres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso educativo”.
Así mismo según el artículo 14 apartados 3 a 5:
  • “3. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva de todo el alumnado, se reflejará en el desarrollo curricular la necesaria continuidad entre esta etapa y la Educación Primaria, lo que requerirá la estrecha coordinación entre el profesorado de ambas etapas. A tal fin, al finalizar la etapa, el tutor o tutora emitirá un informe sobre el desarrollo y necesidades de cada alumno o alumna.
  • 4. Las Administraciones educativas asegurarán la coordinación entre los equipos pedagógicos de los centros que actualmente imparten distintos ciclos, y de estos con los centros de educación primaria.
  • 5. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores legales en esta etapa, los centros de Educación Infantil cooperarán estrechamente con ellos, para lo cual arbitrarán las medidas correspondientes”:

Decreto 88/2009, de 7 de septiembre, por el que se determinan los contenidos educativos del 1º Ciclo de Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos centros CLM (DOCM de 10 loe de julio), artículo 10
  • 1. La evaluación en esta etapa será global, continua y formativa para ajustar la ayuda a las características individuales del alumnado.
  • 2. En este ciclo se valorará el nivel de desarrollo alcanzado en las competencias básicas a través de los criterios de evaluación.
  • 3. Las entrevistas con la familia y la observación directa y sistemática constituirán las principales técnicas de evaluación.
  • 4. Las programaciones incluirán ... recogida inicial de información sobre el alumnado y su contexto, y la información periódica y sistemática a las familias, y definirá el modelo de informe que se va a utilizar. Este informe describirá el nivel de competencia alcanzado por el alumnado en el desarrollo de las capacidades.
  • 5. Además de las competencias alcanzadas por el alumnado, los profesionales de los centros docentes evaluarán la propia práctica en los términos que determine la normativa

RD 1630/2006, de 29 de diciembre, enseñanzas mínimas 2º Ciclo EI (BOE 4 de enero)

Artículo 7. Evaluación.
  • 1. En el segundo ciclo de la Educación infantil, la evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.
  • 2. La evaluación en este ciclo debe servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas.
  • 3. Los maestros que impartan el segundo ciclo de la Educación infantil evaluarán, además de los procesos de aprendizaje, su propia práctica educativa.

18.4.- CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA

Según el artículo 20 de la Ley 3/2020, la evaluación en la etapa:
  • 1. La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
  • 2. Las Administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera.
  • 3. Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente.
    • Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna, se considera que debe permanecer un año más en el mismo curso, se organizará un plan específico de refuerzo para que durante ese curso pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes 
    • Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.
  • 4. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, según dispongan las Administraciones educativas. 
    • Asimismo las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación entre los centros de educación primaria y educación secundaria obligatoria.
  • 5. Los referentes de la evaluación en el caso de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa.
    • Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  • 6. En aquellas comunidades autónomas que posean más de una lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar exento de realizar la evaluación del área Lengua Propia y Literatura según la normativa autonómica correspondiente”.

Según el artículo 20 bis: “En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a los alumnos, en la realización de diagnósticos precoces y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la repetición escolar, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos. En dichos entornos las Administraciones procederán a un ajuste de las ratios alumno/unidad como elemento favorecedor de estas estrategias pedagógicas”.

Y sobre la evaluación diagnóstico el artículo 21 establece: “En el cuarto curso de educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de esta Ley. En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente”.

El Real Decreto XXX / 2022, de XX de XXXX de 2022 (BOE del XXX), establece en su artículo 14:
  • 1. La evaluación del alumnado será global. continua y formativa, y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
  • 2. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.
  • 3. Las Administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera.
  • 4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
  • 5. El equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora del grupo, llevará a cabo la evaluación final del alumnado de forma colegiada en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.
  • 6. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos. 
  • 7. Igualmente, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado”.
El artículo 15 sobre la promoción señala:
  • 1. Al final de cada ciclo, el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora. 
  • 2. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera alcanzado el curso anterior. 
  • 3. Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, se organizará un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso, pueda alcanzar el grado esperado de adquisición de las competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional. 
  • 4. Al finalizar cada uno de los ciclos, el tutor o la tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias clave por parte de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente. 
  • 5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave, según lo dispuesto por las Administraciones educativas. 
  • 6. Las madres, padres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo”.

El artículo 22 se refiere a la evaluación diagnóstico: “En el cuarto curso de Educación Primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido de acuerdo con el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo”.

El artículo 25 establece los documentos de evaluación:
  • 1. En la Educación Primaria, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico, el informe de final de etapa, y, en su caso, el informe personal por traslado.
  • 2. El historial académico, y en su caso el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
  • 3. Las Administraciones educativas establecerán las características de los informes finales de ciclo y etapa a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 15 de este real decreto.
  • 4. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículo correspondiente. Cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito de una Comunidad Autónoma cuya lengua tenga estatutariamente atribuido carácter oficial, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
El artículo 26 se refiere a las actas de evaluación:
  • 1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo ordinario. Comprenderán, al menos, la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos y las decisiones sobre promoción y permanencia. 
  • 2. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas. 
  • 3. En el caso de los ámbitos que integren distintas áreas, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en las diferentes áreas al alumno o a la alumna y a sus madres, padres o tutores legales.
  • 4. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor del grupo y llevarán el visto bueno del director del centro”,

El Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la evaluación y promoción en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (BOE de 17 de noviembre), en su artículo 8 se refiere a la evaluación en Educación Primaria:
  • 1. La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. 
  • 2. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. 
    • Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise.
  • 3. Los centros docentes podrán, conforme a las orientaciones de las Administraciones educativas, elaborar programas de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera. 
  • 4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. 
  • 5. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente llevará a cabo la evaluación del alumnado de forma colegiada en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar”.
Y el artículo 9 se refiere a la promoción en la etapa de Educación Primaria:
  • 1. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora. 
    • En cualquier caso, las decisiones sobre la promoción se adoptarán al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo ésta automática en el resto de cursos de la etapa.
  • 2. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera alcanzado el curso anterior. 
  • 3. Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, el citado equipo organizará un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso, pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes.
    • Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional. 
  • 4. En aplicación de lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los tutores de segundo y cuarto emitirán al finalizar el curso un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo siguiente. 
  • 5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe elaborado por su tutor o tutora sobre su evolución y el grado de adquisición de las competencias desarrolladas, según lo dispuesto por las Administraciones educativas. 
    • En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales, el informe deberá reflejar las adaptaciones y medidas adoptadas y su necesidad de continuidad en la siguiente etapa escolar”.



TEMA 18 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA


TEMA 18 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA


TEMA 18 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA


TEMA 18 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE CUARTA


TEMARIO

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