TEMA 1.- La Educación como derecho fundamental del ciudadano. La Educación Obligatoria: origen, extensión y tendencias.
ESQUEMA:
1.1.- Introducción
1.2.- Antecedentes de la Educación como servicio
1.3.- La Educación como un derecho fundamental
1.4.- Leyes educativas españolas postconstitucionales
1.5.- La Educación Obligatoria: origen
1.6.- Extensión de la Educación Obligatoria
1.7.- Tendencias en la Educación Obligatoria
1.8.- Conclusiones
1.9.- Bibliografía
1.1.- Introducción
En este tema primero vamos a ubicar el fenómeno de la educación como una actividad enormemente compleja, con aristas en aspectos históricos, políticos, legales, sociológicos, y económicos.
Efectivamente la educación, como fenómeno en que una parte enseña y la otra aprende nos lleva a un esquema básico como es la comunicación, bien unidireccional o bidireccional en función de los modelos que subyacen al hecho educativo, y del menor o mayor protagonismo que otorgan al individuo que aprende.
Las referencias al hecho educativo nacen prácticamente con la civilización humana, y tenemos referencias y documentos relacionados con el mundo heleno, romano, la época medieval, la Edad Moderna o la Edad Contemporánea, en la que a mediados del siglo XIX tiene lugar la constitución de los sistemas nacionales educativos, y con ellos la aparición de nuestra profesión, la Inspección Educativa.
En nuestro tema comenzaremos a hacer un recorrido histórico para ubicar el hecho educativo en su dimensión sociohistórica, observando que la educación responde a la configuración de la estructura social y a su mantenimiento, habiendo intentado todas las sociedades configurar un sistema de transmisión de los conocimientos asociados a la cultura predominante del momento a las nuevas generaciones.
Por tanto la educación es un fenómeno estrictamente humano, que se ha ido introduciendo a lo largo de la historia, hasta considerarse en nuestras generaciones como un derecho fundamental, y así es recogido en las diferentes Constituciones, y documentos regulatorios de relaciones internacionales entre Estados, algo que no ha sido sencillo incluir, y que ha supuesto costes sociales, para terminar siendo el derecho irrenunciable sobre el que se sustentan muchos de los otros derechos sociales (participación, trabajo, promoción, etc), y en particular en la Constitución Española de 1978, en concreto goza de la máxima protección, y está recogido en el artículo 27 de dicho texto legal, que pasaremos a comentar sucintamente. Precisamente, el hecho de ser considerado un derecho fundamental debe regir en toda práctica del Inspector o Inspectora de Educación, para asegurar que en ningún momento las circunstancias que rodean al aprendiz, vulneran el uso y disfrute de este derecho, que como cualquier derecho fundamental, no sólo debe figurar en el texto legal que regula nuestra convivencia, es decir, la Constitución mencionada, sino que el Estado, y sus agentes, entre ellos los Inspectores e Inspectoras de Educación deben diseñar, promover, regular y asegurar las condiciones necesarias para su disfrute generalizado.
Un hito fundamental es el asegurar un mínimo de años de educación para toda la población, en los que transmitir los valores, conceptos y estrategias asociadas a los diferentes conocimientos vinculados a cada cultura, y en este sentido valoraremos los antecedentes de este logro enlazando con el apartado segundo del tema, y definiremos la extensión de esta educación obligatoria, en el momento actual, así como la tendencia en función de los diferentes parámetros que nos afectan como Estado fuertemente interrelacionado con otros Estados de nuestro entorno, en particular la Unión Europea.
Finalizaremos con una conclusión que resuma los aspectos más importantes del tema desarrollado, y con una bibliografía que nos ha servido de fuente.
Comenzamos con el desarrollo del tema.
1.2.- Antecedentes de la Educación como servicio
Históricamente, la educación hunde sus raíces en las civilizaciones más antiguas, desde la educación del espíritu religioso en la India, la formación moral (con la importancia de la música y las ceremonias), intelectual y guerrera china, la educación integral egipcia, la educación hebrea de base religiosa que comenzaba en el seno familiar, continuaba con el aprendizaje de estrategias de lectura, escritura y cálculo elemental, continuaba con el estudio de leyes, y se profundizaba en el conocimiento de la ciencia y el arte a los escribas y rabinos, siendo la formación superior la de doctores en leyes que eran maestros, teólogos, legisladores y jueces.
Mención aparte hay que hacer de la educación griega, que aunque en principio estaba dirigida a élites, terminó democratizándose y a cargo del Estado, distinguiendo cuatro etapas que representan modelos o paideas educativas: la arcaica que representa a los siglos VII y VI a.C., la espartana y ateniense que suceden en los siglos V y IV a.C. y la helenística asociada a la Alejandro Magno. La primera, la arcaica con combinación de educación física que llevó a Egipto a fundar los Juegos Olímpicos, la formación cultural y moral, con gran importancia de la música y del arte de debatir. La educación espartana con vinculación de la continuidad de la vida sólo aquellos individuos saludables, y que tras los primeros años a cargo de la madre, de los 7 a los 30 años la educación se imponía a cargo del Estado, teniendo como sustrato un modelo militar, preparando a los individuos para la guerra, y con una formación moral y cívica destacando la memorización de obras de Homero, para incorporarse a la vida civil al llegar a la edad adulta.
La educación ateniense, representa el origen de la democracia, y tiene como exponente a los filósofos Platón y Aristóteles, y supone la convergencia de aportaciones clásicas y espartanas, continuando con la referencia de Homero como modo de conducta, añadiendo el respeto a la ley como norma fundamental para el funcionamiento de la sociedad, la actividad física y el culto al cuerpo mediante la danza, la poesía y la música. Por último, la educación helenística que sigue a la dominación por Roma de Grecia, supone una referencia para las élites romanas que son educadas en el cuidado del cuerpo, de las artes, y de las letras, así como la retórica persuasiva.
En la Edad Media la educación está en manos fundamentalmente de la Iglesia, que ofrece sus enseñanzas sólamente para unos pocos, en dos ámbitos, el entorno monacal, para formar sacerdotes y monjes, y el ámbito palatino, a través del cual se educaba a los hijos de reyes, príncipes y nobles para formar caballeros y hombres de leyes. A los siete años se les asignaba un tutor que profundizara en la educación de los nobles. Se estudiaba gramática, retórica y cuadrivium (latón y textos bíblicos), y posteriormente dialéctica y lógica. El idioma oficial de la enseñanza era el latín, en el siglo IX, reinando el emperador Carlomagno se ordena la extensión de la educación para todos los niños. En el siglo XI y XII los obispos mandan construir escuelas en las parroquias, y los señores feudales también abren escuelas en algunos feudos. Las primeras Universidades son del siglo XII, y su germen fueron las escuelas monásticas ubicadas en las Catedrales, también denominadas escuelas catedralicias.
La Edad Moderna, que comienza con la caída de Constantinopla, que queda a manos de los turcos, en 1453, es una época que va a durar hasta bien entrado el siglo XVIII, y que tiene como fundamento la importancia y relevancia de Europa como continente, y su enriquecimiento económico tras el descubrimiento de América y el desarrollo del comercio, la vida se desarrolla en las ciudades, y la realeza ejerce un poder absoluto sobre los súbditos de cada país o nación, la iglesia se escinde en católicos y protestantes, y surge el Renacimiento, siendo el hombre y su naturaleza el objeto de estudio, que trae el desarrollo de la ciencia y el arte, se extiende a lo largo del siglo XVI la enseñanza y no sólo está reservada a las clases más pudientes, nobles y religiosos, enseñándose como materias letras (latín y griego), artes y ciencias, así como dialéctica y retórica, y religión desde un punto de vista menos dogmática.
El cuadrivium trata las matemáticas (aritmética y geometría), y se añaden geografía, cosmografía, astronomía y música; también ciencias de los metales, de las plantas, de la naturaleza animal y del conocimiento del hombre. La mujer va logrando entrar en los centros educativos aunque muy lentamente y de forma desigual, siendo la formación de la mujer autodidacta en esta época. A finales del siglo XVII hay un retroceso social en este ámbito y se impone la educación separada entre niños y niñas, que hasta ahora era admitido, lo que supone una desaparición de la mujer en el ámbito educativo de la Edad Moderna, ya que los municipios difícilmente podían mantener infraestructuras para dos escuelas, que en cualquier caso tenía lugar en edificios en malas condiciones, sin calefacción y con materiales curriculares como abecedarios, silabarios y cartillas, se utiliza el cartapolo colgado a la pared para realizar lectura colectiva, y a niveles más elevados los manuales llamados cantones basados en la repetición y progresión de dificultades. La metodología abusaba de los castigos para sancionar los aprendizajes no conseguidos. Con el paso del tiempo surgen las Escuelas de Oficios, donde se adquiría un perfil profesional determinado. La enseñanza secundaria se llevaba a cabo en las Escuelas de Gramática.
Durante el siglo XVIII, las grandes monarquías europeas estaban organizadas bajo un régimen estatal absolutista, donde los reyes ostentaban un poder absoluto que hacía totalmente invisible y prescindible el papel de los Parlamentos que representaban la soberanía popular.
La Ilustración y el progreso de las ciencias y de las artes, desde mediados del siglo XVIII, que va convertir al siglo XVIII, al menos en su segunda mitad en el Siglo de las Luces, va a traer una fuerte dotación a los miembros de la sociedad de los conocimientos necesarios para perpetuar los derechos y los deberes de cada uno de los estamentos sociales típicos de la sociedad ilustrada, tenemos que citar al filósofo y pedagogo Condorcet como primer organizador de la instrucción pública, era allá en 1792, con un objetivo de adquirir conocimientos prácticos para asegurar la supervivencia de los gremios, y exponente de una educación libre de otros compromisos ajenos al individualismos. Esta nueva idea de la educación rompe con el monopolio de la Iglesia para llevar a cabo el servicio educativo.
Al final del siglo XVIII la educación en Europa recibe el impacto de transformaciones derivadas de la Revolución Francesa en Europa y la Revolución de la Independencia en los EE.UU., que representa la separación de la sociedad civil y las monarquías o poderes absolutos que tomaban las decisiones hasta ese momentos, poniendo en valor los derechos individuales y la división de poderes, época en que los Gobiernos pretenden reforzar el nuevo concepto de nación, constituyéndose la educación en un reflejo de esa nueva sociedad que ansiaba más poder para el individuo y la confianza en el progreso que procedía de las decisiones colectivas de esos individuos, pasando de proveerse desde diferentes estamentos a ser considerada un servicio público, considerándose a su vez un instrumento para lograr ese concepto universal de nación, desde una perspectiva democrática, un nuevo Gobierno, una nueva sociedad.
De la Revolución Francesa surgen dos modelos educativos, uno basado en el principio de libertad y otro basado en el principio de igualdad, que va a dar lugar a que la educación responda al servicio del crecimiento de la persona o del Estado facilitando al menos una educación universal mínima para todos. Podemos citar como representante del primer modelo al ya citado Condorcet, y como representante del segundo de ellos a Lepetelier, quien en 1793, un año más tarde va a considerar la educación como instrumento al servicio de creación de una conciencia nacional, que llevaría a Napoleón a utilizar la educación al servicio de los intereses gubernamentales.
En nuestro país, al contrario que en otros países de nuestro entorno, el clima de libertad de enseñanza no se traduce en una secularización de la enseñanza, que tampoco fue completa en algunos paises, como Inglaterra, sino que se procede al control estatal de la enseñanza pública, pero se ofrece libertad a las instituciones religiosas para crear y dirigir centros de enseñanza, lo que se tradujo en la permanencia de la religión católica en los planes de estudio, si bien a medida que fue transcurriendo el siglo XIX, el Estado fue recortando la amplia libertad cedida a la Iglesia católica.
El final del siglo XVIII coincide con la Revolución Industrial, iniciada en Inglaterra, que lleva aparejada nuevos conocimientos asociados a la energía y descubrimientos técnicos, que conlleva la necesidad de capacitar a las grandes masas de población procedente de zonas rurales a zonas urbanas junto a las nuevas industrias, para adaptarlas a las necesidades de la nueva sociedad industrial.
Pese a los planteamientos iniciales de que la educación fuera una herramienta al servicio de la libertad, la educación durante el siglo XIX no se ve ajena a la utilización de la política estatal de todas las esferas sociales, y así en muchos países se crea una estructura administrativa a nivel estatal para gestionar la educación desde una perspectiva única nacional, como en el caso de Francia o España, frente a otros países con una educación descentralizada por Estados, como los Estados Unidos de América. La sistematización también supone un límite a la extensión de la educación, proporcionando una educación mínima limitada a una serie de años básica para todos los ciudadanos, con la enseñanza de la lectura, escritura, cálculo elemental, y enseñanzas morales relacionadas con el modelo estatal de ciudadanía, que exigió también la formación de profesionales al frente de los centros educativos, y que se logró mediante tres métodos principalmente, la enseñanza mutua que permitía a los alumnos más aventajados ayudar a los maestros, la enseñanza a través de las congregaciones religiosas, o la famosa pedagogía Pestalozzi, basada en la experiencia del pedagogo suizo de influencia roussoneana Johan Pestalozzi, basada en la experiencia directa del niño con los objetos y el método intuituivo, frente a una enseñanza superior que debía costearse el ciudadano en función de sus posibilidades, algo que los liberales españoles, tenían claro según expresó el Duque de Rivas, en 1836, quien reservaba la educación secundaria a la clase media.
Con la implantación de los sistemas nacionales educativos, se crea también la figura de la Inspección de Educación, ligada a la enseñanza de las primeras letras, en concreto suele citarse como antecedente concreto el Real Decreto de 30 de marzo de 1849, el que creó la Inspección de Educación.
1.3.- La Educación como un Derecho Fundamental
Hemos visto como a lo largo de la historia se ha ido configurando una estructura por parte de las diferentes sociedades para perpetuar el poder establecido mediante la transmisión del conocimiento. Esta perspectiva tiene un punto de inflexión al final del siglo XVIII, con la Revolución Francesa en Europa, en 1789, que supone el establecimiento independiente de tres poderes al servicio del Estado, y la Revolución de la Independencia en Estados Unidos del 12 de julio de 1776 en que el Estado de Virginia se separa de la metrópoli británica, en que la educación pasa a considerarse como un instrumento al servicio de la persona, de su promoción individual así como el alcance de mayores cotas de libertad, bienestar y progreso colectivo.
Si recurrimos al diccionario para definir la palabra educación, podemos encontrar un concepto más cotidiano o vulgar, y un concepto etimológico. El concepto vulgar tiene relación con lo que el profesor Víctor García Hoz denomina un resultado definido por aquellas características observables en una persona que pueda considerarse educada por los convencionalismos sociales existentes en una determinada cultura, lo que viene a ser para nuestra sociedad una persona que respeta las reglas institucionales de urbanidad y cortesía.
Etimológicamente, la definición de educación hace referencia a la equivalencia de educación como conducción, a través de un camino por recorrer, lo que se traduce en actividad del individuo ayudado o acompañado por otro más experto, que ejerce influencia en el individuo y que le ayuda a transformar positivamente la realidad desarrollando las potencialidades humanas del individuo (García Hoz, 1960).
Esta definición etimológica, que aunque parece algo antigua, no en vano data de 1960, tiene sus antecedentes en el concepto clásico de educación que encontramos en la Grecia antigua, en su etapa de mayor esplendor, en la época donde Atenas era el centro cultural y político de referencia, y a esa relación dialógica y dialéctica hacen referencia Platón, Aristóteles y el que hemos considerado en otro de los apartados del tema primer pedagogo, Pestalozzi, una relación intencional y formal que pone en contacto al aprendiz con el objeto de aprendizaje, asegurando la intervención de un experto que facilite el aprendizaje.
Esta transformación positiva de la que hablamos fluye desde el ámbito personal al ámbito social del que el individuo forma parte, y por los beneficios de estos cambios en la sociedad, el Estado se ocupa de crear una estructura capaz de facilitar este desarrollo personal y social, estructura que identificamos con los sistemas educativos, que a través de una serie de recursos materiales, infraestructura y humanos, se encargan de la formación del aprendiz junto a otros aprendices.
Este concepto etimológico que pone el énfasis en el concepto pedagógico del hecho educativo tiene su correlato en el ámbito psicológico, en el modelo de inteligencia de Raymond Cattell (1963), en concreto en lo que el autor llama inteligencia cristalizada, como aprendizaje obtenido de su experiencia cultural, concretando el potencial intelectual (inteligencia fluida) a través de experiencias con el entorno. En todos los casos el aprendizaje se sitúa en un marco social del que se sirve y beneficia.
Esta importancia del entorno que rodea al sujeto para lograr aprendizajes sólidos, y los beneficios para el progreso personal y social en general, ha hecho que los Estados hayan considerado la provisión de los servicios educativos, y que la hayan convertido en un derecho, que ha sido llevado al máximo de protección en las normas nacionales e internacionales. Por una parte, la educación permite ciudadanos críticos y libres frente a los intereses del Estado y otros poderes fácticos, como puedan ser los mass media, y por otro permite transmitir los valores en los que se fundamenta la convivencia, perpetuando los mismos para la continuidad de la sociedad en función de los intereses estatales, dos caras de una misma moneda.
Así el artículo 26 de la Declaración de Derechos Humanos, que data de 1948, defiende el derecho a la educación por parte de la Organización de Naciones Unidas:
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Expresión que viene a reivindicar el derecho universal a la educación en su etapa elemental, y oportunidades de seguir formándose en etapas posteriores, que ya la organización internacional no asegura, se subraya el papel de la educación como transmisora de valores de cooperación e igualdad, y otorga a los padres la función de elegir como tutores legales la educación que quieren para sus hijos.
Once años más tarde, en 1959, la Declaración de los Derechos del Niño, entre los diez principios se hace referencia al derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita (principio 7) y el derecho a una educación y tratamiento especial para los niños que sufren alguna discapacidad (principio 5).
Esta protección no surge en el vacío, sino que responde a una realidad histórica más amplia, encontrando testimonios en la Declaración Jacobina de 1793, que sirve de base a la primera Constitución francesa, en la que se establece el derecho al trabajo, a la seguridad social y a la educación pública. O por mencionar otras referencias la Encíclica Rerum Novarum, de 15 de mayo de 1891, en la que se plantean como retos para la sociedad la reducción de la jornada laboral, la salud, la educación o la asociación sindical de los trabajadores.
Haciendo una concreción a nuestro país, el derecho a la educación forma parte de nuestra Constitución española de 1978, considerando el mismo con el máximo grado de protección en el núcleo llamado de los derechos fundamentales, concretamente se desarrolla en el artículo 27 de la Constitución Española:
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
De todos es sabido el equilibrio que tuvo que llevar a cabo el constituyente entre las aspiraciones progresistas y conservadoras en la elaboración de la Constitución de 1978, y ello se refleja en la redacción de los diferentes títulos, capítulos y articulado, no siendo menos el artículo 27 que apuesta por el derecho universal a la educación dentro de un marco de libertad de enseñanza que tiene dos perspectivas, de libertad de elección de centros, en función de su titularidad pública o privada, o de libertad de creación de centros por personas físicas o jurídicas. El derecho a la educación comprende la participación de la comunidad educativa en el control y gestión de centros sostenidos con fondos públicos, recibiendo ayuda por parte de los poderes públicos, aquellos centros que reúnan los requisitos materiales y formales que la ley establezca.
Establece la enseñanza básica como obligatoria y gratuita. Y en lo que afecta a nuestra profesión, los poderes públicos en virtud del apartado 8 inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para el cumplimiento de las leyes, para lo cual el Estado en virtud del artículo 149.1.30ª se reserva en exclusiva la competencia: Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Este artículo 27 se desarrolla como todos los derechos fundamentales mediante la aprobación de una Ley Orgánica, que en el caso de la educación, se refiere a la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE) (BOE de 4 de julio), la cual en su artículo primero expone:
1. Todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de educación general básica y, en su caso, en la formación profesional de primer grado, así como en los demás niveles que la ley establezca.
2. Todos, asimismo, tienen derecho a acceder a niveles superiores de educación, en función de sus aptitudes y vocación, sin que en ningún caso el ejercicio de este derecho esté sujeto a discriminaciones debidas a la capacidad económica, nivel social o lugar de residencia del alumno. ...
Por lo tanto, los poderes públicos garantizan el acceso a la educación básica de manera universal, y que tendrá un carácter obligatorio y gratuito. A su vez, se crea un sistema de becas y ayudas para acceder a niveles superiores de la educación.
El artículo segundo de la LODE especifica los fines de la actividad educativa:
a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.
b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.
f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos y para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos y no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
Fines que se identifican con la formación en valores democráticos, conocimientos integrales, preparatorios para la participación activa en la sociedad y para lograr la convivencia, cooperación y solidaridad entre pueblos.
La LODE establece los derechos y deberes de los padres, alumnos, se define el espíritu de participación de padres, profesores y alumnos en la actividad educativa, las características de los centros docentes, bien públicos o privados, y dentro de ellos los que se sostienen con fondos públicos y aquellos de titularidad privada. Se define el Consejo Escolar del Estado como “órgano de ámbito nacional para la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento respecto de los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno” (art. 30), especificando su composición, competencias y funcionamiento.
La LODE regula las actividades extraescolares y complementarias de los centros concertados, define sus órganos de gobierno, regula el Consejo Escolar de los centros concertados y define sus funciones, el nombramiento de su dirección, la provisión de su profesorado, así como las actuaciones en caso de incumplimiento de concierto educativo.
Como colofón a este apartado, una vez instaurado el derecho a la educación como un derecho fundamental, vamos a referirnos tomando como referencia a Sánchez Gargallo (2004) los retos que supone la aplicación de este derecho. Hoy día el ejercicio del derecho a la educación por parte de los beneficiarios como su provisión por parte de los Estados, no sólo se refiere a la enseñanza básica, sino que se extiende a parte o a toda la enseñanza secundaria como instrumento de adquisición de conocimientos lingüísticos, científicos, culturales y artísticos, que se han complejizado en la actual sociedad altamente tecnologizada y caracterizada por el intercambio comunicativo y viajes a lo largo de todo el mundo.
La incorporación de España a la Comunidad Económica Europea en junio de 1985, hoy transformada en Unión Europea superando los aspectos comerciales iniciales, transforma el propio objeto del derecho a la educación de los países miembros para hacerlos converger entre los países miembros, habiendo decidido la propia Unión Europea constituir a través de la formación de sus ciudadanos, la mayor sociedad del conocimiento preparada para competir con otros agentes internacionales, convirtiéndose el conocimiento en el activo con mayor valor económico.
Esto supone un compromiso de los Estados miembros, pero no sólo de los poderes públicos, sino del resto de instituciones generadoras de conocimiento, como son las Universidades, y las empresas en sectores altamente innovadores, y así mismo exige un compromiso social de los ciudadanos para aprovechar las oportunidades formativas que les brinda el entorno en un marco de formación permanente.
Tan importante son los conocimientos como el uso que se haga de los mismos, en un marco de responsabilidad social caracterizado por la puesta en ejercicio de valores democráticos y de participación social para lograr compromisos basados en el respeto, tolerancia, cooperación y solidaridad entre pueblos como instrumentos para potenciar la aplicación y extensión de los conocimientos y lograr así el mayor progreso social y la mayos prosperidad de los pueblos.
No son retos sencillos, pues requieren de compromisos conjuntos, puesta a disposición de estos objetivos de recursos humanos, materiales y presupuestarios, que permitan la convergencia de los ciudadanos en la adquisición de estos conocimientos, estando por tanto amenazada su consecución en momentos de crisis, y tensiones que en ocasiones hacen oscilar los objetivos hacia un mayor proteccionismo de los recursos nacionales, con la adopción de una perspectiva nacionalista, que nos aleja de las consecuciones previstas.
A continuación observaremos algunas de las características de las principales leyes educativas de la democracia española.
1.4.- Leyes educativas españolas postconstitucionales
Nos centraremos como hemos comentado en una breve síntesis de lo que han aportado a la consolidación del derecho a la educación de las principales leyes que han surgido en nuestra historia democrática española, desde 1977, en que se produjeron las primeras elecciones democráticas.
No vamos a hacer referencia a la Ley General de Educación de 1970, Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa (BOE de 6 de agosto), aunque la filosofía del artículo 27 de la Constitución española y de la propia Ley Orgánica que lo desarrolla parte de las aspiraciones y logros que figuraban en el texto legal preconstitucional, ya que el objetivo que estamos desarrollando es comprobar cómo se ha concretado el derecho a la educación en nuestro país, partiendo de su regulación constitucional, por la importancia que tiene para nuestro ejercicio profesional el desarrollo del derecho a la educación con el que tenemos que trabajar diariamente en el ejercicio de nuestras competencias, existiendo temas que permiten analizar la importancia de leyes preconstitucionales como la LGE de 1970.
a.- Por tanto, la primera ley educativa constitucional, que da respuesta al derecho a la educación regulado por la LODE, es la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE, BOE de 4 de octubre). Su artículo 3 define la estructura del sistema educativo que viene a regular, la cual prácticamente no ha cambiado desde entonces:
1. El sistema educativo comprenderá enseñanzas de régimen general y enseñanzas de régimen especial.
2. Las enseñanzas de régimen general se ordenarán de la siguiente forma:
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.
d) Formación profesional de grado superior.
e) Educación universitaria.
3. Son enseñanzas de régimen especial las siguientes:
a) Las enseñanzas artísticas
b) Las enseñanzas de idiomas.
4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer nuevas enseñanzas de régimen especial si así lo aconsejaran la evolución de la demanda social o las necesidades educativas.
5. Las enseñanzas recogidas en los apartados anteriores se adecuarán a las características de los alumnos con necesidades especiales.
6. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a un centro docente, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.
7. Tanto las enseñanzas de régimen general como las de régimen especial se regularán por lo dispuesto en esta ley, salvo la educación universitaria que se regirá por sus normas específicas.
El artículo 5 define la educación obligatoria, que será también gratuita: “1. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica. La enseñanza básica comprenderá diez años de escolaridad, iniciándose a los seis años de edad y extendiéndose hasta los dieciséis. 2. La enseñanza básica será obligatoria y gratuita.”
El artículo 6 define la extensión de la enseñanza de la siguiente manera: “1. A lo largo de la enseñanza básica, se garantizará una educación común para los alumnos. No obstante, se establecerá una adecuada diversificación de los contenidos en sus últimos años. 2. Los alumnos tendrán derecho a permanecer en los centros ordinarios, cursando la enseñanza básica, hasta los dieciocho años de edad.”
Por tanto, la LOGSE amplía el derecho a la educación a un mínimo de 10 años, comprendiendo la educación primaria y parte de la educación secundaria obligatoria, y permite cursar la misma en régimen ordinario hasta los 16 años, potenciando modalidades de enseñanza a distancia para aquellos ciudadanos con dificultades de asistir presencialmente, y combinando la comprensividad de la enseñanza obligatoria, para dotar a todos los ciudadanos de contenidos similares en un marco de igualdad de oportunidades, con la lógica atención a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones propias de los últimos cursos de la etapa de la educación secundaria obligatoria.
La LOGSE contempla a la Inspección de Educación como un factor de calidad en su artículo 55, y establece sus funciones en el artículo 61, que tampoco han variado desde entonces en sus aspectos esenciales. Importante destacar como aspecto inherente de esta ley el Título V, de la Compensación de desigualdades en Educación, que de acuerdo al artículo 63: “1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los Poderes públicos desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello. 2. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas fijarán sus objetivos prioritarios de educación compensatoria.”
b.- La siguiente Ley que ocupa nuestro discurso es la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (LOPEGCE, BOE de 21 de noviembre), cuyo objetivo es adecuar el planteamiento del derecho a la participación educativa recogido en la LODE a las responsabilidades y al ejercicio de las disposiciones de la LOGSE relativas a la autonomía de los centros, la exigencia de la evaluación del sistema educativo y de las nuevas funciones docentes. Esta norma determina la participación de la comunidad educativa en el gobierno de los centros; el papel, composición y funciones del Consejo Escolar, la autonomía en la gestión de los recursos y la importancia de la elaboración, aplicación y evaluación del proyecto educativo como documento guía de los procesos educativos que tienen lugar en los centros. La ley se detiene en las funciones del Claustro de Profesores como órgano de participación del profesorado en el centro, y en la elección y funciones de la Dirección de los centros docentes, que son elegidos por el Consejo Escolar entre los profesores definitivos que han superado una formación específica relacionada con la dirección de los centros. La LOPEGCE aborda los procesos evaluadores de la actividad de los centros, responsables, competencias, ámbitos e indicadores objeto de evaluación y el papel de los centros docentes en dicha evaluación. Por último, y relacionada con nuestra actividad profesional crea el Cuerpo de Inspectores de Educación, el acceso al mismo, las funciones de los Inspectores, así como la organización de los Servicios de Inspección.
c.- Damos un salto al año 2002, en que se aprueba la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE, BOE del 24 de diciembre), cuya implantación se frenó con la llegada del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en el año 2004, y no se implantó ningún aspecto curricular de la misma, en lo que se refiere a contenidos de las diferentes etapas, salvo algunos aspectos relacionados con la evaluación y promoción entre niveles y etapas, y aspectos como la dirección de los centros docentes o funciones de los órganos de participación. La ley consta de cinco ejes relacionados con una mayor exigencia de esfuerzo por parte de los estudiantes, reforzar el proceso evaluador a lo largo del sistema educativo para verificar los logros conseguidos, posibilidades de ofrecer en los últimos cursos de la educación obligatoria diferentes trayectorias en función de los intereses y motivaciones que permitan una elección adecuada en la enseñanza postobligatoria, promueve cambios en la formación continua del profesorado, refuerza su autoridad y diseña procesos evaluadores de la función docente orientados a la mejora, y potencia la autonomía del centro para ofrecer programas y actuaciones que responden a la singularidad del contexto donde se inserta.
d.- A la LOCE, le sigue la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE, BOE de 4 de mayo), que dicho sea de paso es la actual ley de referencia y que sigue en vigor, si bien no con el planteamiento inicial sino con las modificaciones que se han producido en 2020. La LOE se aprueba tras un intenso debate social entre sectores de la comunidad educativa, intentando imitar el proceso de elaboración de la LOGSE, si bien aquel fue más largo en el tiempo, hubo mayor inversión de recursos y se produjeron varias experiencias piloto, respondía también a otras necesidades de modernizar un sistema educativo que había conseguido hitos sociales, políticos y económicos de gran magnitud, como la llegada de la democracia, la entrada en Europa, y con todo ello la modernización de nuestra economía.
Esta ley pone el énfasis en la necesidad de que el sistema educativo promueva actuaciones para lograr el éxito de los estudiantes en la educación obligatoria, reduciendo las altas tasas de abandono temprano conciliando la calidad exigible a cualquier sistema educativo, con la equidad en la consecución de los resultados, para lograr una verdadera igualdad de acceso a las distintas ofertas educativos, poniendo el énfasis en reducir la lacra que supone la brecha de género, estableciendo compromisos para todos los agentes participantes en el sistema educativo mediante un esfuerzo compartido y solidario, especialmente familias, profesorado, centros y la propia Administración educativa, así como incorporar al sistema educativo español a las exigencias planteadas por la Unión Europea para los Estados miembros, de mejora la competencia docente, plantear una generalización de la implantación de las TICs como herramientas auxiliares de la gestión educativa y de los aprendizajes, incrementar los estudios científicos, técnicos y artísticos, potenciar el aprendizaje de idiomas y el intercambio de experiencias educativas entre países, o vincular el aprendizaje con el mundo laboral y el entorno social como fuente y objeto del aprendizaje.
La Inspección Educativa se regula en el Título VII, dedicando el artículo 149 y 150 a la regulación de las funciones de la Alta Inspección, y el artículo 151 regula las funciones de la Inspección Educativa: supervisar y controlar desde el punto de vista pedagógico y organizativo el funcionamiento de los centros educativos, supervisar la práctica docente y la función directiva, participar en la evaluación del sistema educativo y de sus elementos, velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes en los centros educativos, velar por el cumplimiento y aplicación de valores incluidos en las leyes educativas, asesorar, orientar e informar a distintos sectores de la comunidad educativa, o emitir informes solicitados por las Administraciones educativas o que se deriven del conocimiento de la realidad por parte dde la propia Inspección Educativa.
e.- Una primera modificación de la LOE, la constituye la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE, BOE de 10 de diciembre). La reforma promovida por la LOMCE se apoya en evidencias y recoge las mejores prácticas comparadas. Los principales objetivos que persigue la reforma son reducir la tasa de abandono temprano de la educación, mejorar los resultados educativos de acuerdo con criterios internacionales, tanto en la tasa comparativa de alumnos y alumnas excelentes, como en la de titulados en Educación Secundaria Obligatoria, mejorar la empleabilidad, y estimular el espíritu emprendedor de los estudiantes.
Los principios sobre los cuales pivota la reforma son, fundamentalmente, el aumento de la autonomía de centros (recomendación de la OCDE para la mejora de resultados), el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros, las evaluaciones externas de fin de etapa, la racionalización de la oferta educativa, la definición de competencias de las diferentes Administraciones y de los centros educativos en relación al desarrollo del currículo, y la flexibilización de las trayectorias. Aunque los cambios curriculares han entrado en vigor (Reales Decretos de currículo básico y Decretos autonómicos de referencia), algunos aspectos como los de las evaluaciones finales de etapa han quedado suspendidos tras la llegada al Gobierno de Pedro Sánchez en junio de 2018.
f.- Y la segunda reforma que sufre la LOE, es la recientemente aprobada Ley 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOMLOE, BOE de 30 de diciembre). La norma responde a una serie de inquietudes que había levantado la LOMCE (itinerarios de desigual valor educativo en la ESO, diferenciación de materias troncales, específicas y de libre configuración, con la introducción de los estándares de aprendizaje evaluables rompiendo el modelo compartido de diseño curricular, limitación de las competencias de órganos colegiados transfiriendo las mismas a una dirección donde la Administración tenía mayor peso para la elección de los directores, introducción de la especialización curricular de los centros que se traduce en una mayor desigualdad de la oferta educativa, y limitación de las competencias autonómicas en la definición de los currículos.
La nueva reforma tiene la finalidad de establecer un renovado ordenamiento legal que aumente las oportunidades educativas y formativas de toda la población, que contribuya a la mejora de los resultados educativos del alumnado, y satisfaga la demanda generalizada en la sociedad española de una educación de calidad para todos, desde una perspectiva inclusiva, reforzando la equidad del sistema a través de la educación comprensiva, con protagonismo de los nuevos conocimientos científicos, técnicos y artísticos.
En primer lugar, la Ley incluye el enfoque de derechos de la infancia entre los principios rectores del sistema, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989), reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación y la obligación que tiene el Estado de asegurar el cumplimiento efectivo de sus derechos.
En segundo lugar, adopta un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación y fomenta en todas las etapas el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual, introduciendo en educación secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva inclusiva y no sexista.
En tercer lugar, plantea un enfoque transversal orientado a que todo el alumnado tenga garantías de éxito en la educación por medio de una dinámica de mejora continua de los centros educativos y una mayor personalización del aprendizaje. En cuarto lugar, reconoce la importancia de atender al desarrollo sostenible (incluye educación para la paz y derechos humanos, y educación intercultural, además de favorecer la educación para la transición ecológica, y la educación para la salud y alimentación equilibrada) de acuerdo con lo establecido en la Agenda 2030. Así, la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial ha de incardinarse en los planes y programas educativos de la totalidad de la enseñanza obligatoria, incorporando los conocimientos, capacidades, valores y actitudes que necesitan todas las personas para vivir una vida fructífera, adoptar decisiones fundamentadas y asumir un papel activo a la hora de afrontar y resolver los problemas comunes a todos los ciudadanos del mundo.
En quinto lugar, la Ley insiste en la necesidad de tener en cuenta el cambio digital que se está produciendo en nuestras sociedades y que forzosamente afecta a la actividad educativa, tanto a través de contenidos específicos como en una perspectiva transversal.
Con respecto al papel de la Inspección Educativa se modifica la redacción de sus funciones recogida en el artículo 151, velando porque la supervisión del funcionamiento de los centros educativos, tenga en cuenta la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, y se añade como función orientar a los equipos directivos, como agentes claves del sistema educativo, en la adopción y seguimiento de medidas relacionadas con la convivencia, participación de la comunidad y resolución de conflictos, impulsando y potenciando de mediación. En cuanto a competencias de los Inspectores recogidas en el artículo 153 de la Ley, se añade al conocimiento de las actividades de los centros su supervisión y observación, se añade la competencia de reunirse con órganos colegiados o de coordinación docente respetando su autonomía, y formar parte de Comisiones y Tribunales, así como elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos de la normativa, levantando actas a iniciativa propia o de la Administración.
g.- No se puede dejar de citar que algunas Comunidades Autónomas han desarrollado su propia Ley (Andalucía, Cantabria, Catalunya, Castilla - La Mancha y Extremadura), en el caso de Castilla - La Mancha hemos de citar la Ley 7/2010, de 20 de julio (DOCM de 28 de julio, BOE de 13 de octubre), que trata de adaptar la estructura del sistema educativo regulado en las leyes educativas nacionales a las características y señas de identidad sociodemográficas de la sociedad castellanomanchega.
1.5.- La Educación Obligatoria: orígenes
Hemos comentado en el apartado dedicado a la perspectiva histórica del hecho educativo, las sucesivas manifestaciones que tienen lugar para acotar lo que las diferentes sociedades entienden como el periodo mínimo que deben dedicar a los ciudadanos más jóvenes para transmitir los principios que rigen su cultura y sus valores, constituyendo la educación un hecho y un proceso universal vinculado a la propia existencia humana.
Aunque en las civilizaciones antiguas existen referencias estrechamente vinculadas al ejercicio de una educación más o menos formal, y que se extiende al periodo de dominación romana y a la época medieval, es en la Revolución Industrial cuando los nuevos inventos y el desarrollo tecnológico hacen surgir necesidades de adaptación de una masa de ciudadanos que ofrecen su mano de obra para participar en el proceso productivo que tiene lugar en las sociedades industriales, adaptación que se logra mediante procesos formativos, que también dan lugar a la especialización de algunos trabajadores en la cadena de producción.
Existen en la bibliografía de la historia de la educación referencias sobre intentos de lograr un periodo de educación obligatoria en el Reino Unido (Fóster, 1870, en pleno debate sobre quién debía financiar el fenómeno educativo a nivel obligatorio, siendo los países anglosajones partidarios de una financiación externa frente a los países germánicos y latinos partidarios de una financiación pública a cargo del Estado, que en el caso de Alemania procede de las autoridades regionales), Francia (Ferry, 1882), y la ley prusiana alemana (1889).
Hemos podido comprobar como el hecho educativo se adapta a las circunstancias sociohistóricas de los países y sociedades sirviendo como vehículo de transmisión de sus propios valores que son a su vez principios inspiradores del mismo.
En España, la Constitución de 1812 considera la instrucción pública un asunto de Estado, en 1824 siendo Calomarde Ministro de Fomento el que diseña un sistema de organización y administración de enseñanza, otro hito importante se produce en 1836 en el que el Duque de Rivas acomete un Plan de Instrucción Pública, incluyendo como principio básico la gratuidad de la enseñanza. La Ley Moyano, llamada así por la elaboración cuando era Ministro de Fomento Claudio Moyano, establece la obligatoriedad de la enseñanza hasta los 9 años, aunque el coste de la implantación no va a hacer posible las diferentes intenciones de establecer un periodo de educación obligatoria.
Precisamente dicha Ley Moyano, permanece su espíritu hasta la llegada de la Ley 14/1970, General de Educación, con ligeras modificaciones derivadas de la Ley de Instrucción Primaria de 1945, que considera la educación básica la comprendida entre los seis y los doce años, configurándose como un derecho y un deber para los españoles y que el Estado se compromete a ofrecer.
La Constitución de 1931, de corte republicano, atribuye al Estado la obligación de proporcionar la educación a la sociedad, que debe ser laica, obligatoria, gratuita y mixta e incluye importantes cambios metodológicos, acompañando a esta normativa un ambicioso Plan de Construcciones Escolares en los diferentes municipios de la República española, poniendo al frente del Consejo de Instrucción Pública a Miguel de Unamuno, siendo el Ministro de Instrucción Pública Marcelino Domingo, y posteriormente Fernando de los Ríos. Durante esta época se produjo una reforma importante del magisterio español, elevándolo a categoría universitaria mediante la creación de las Escuelas Normales.
La Ley General de Educación de 1970 estableció la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza de los 6 a los 14 años, estructurándose en una etapa denominada Educación General Básica con dos tramos, uno de 1º a 5º de comprensividad de las enseñanzas y el segundo de 6º a 8º con una especialización curricular mayor. Al final de la etapa se obtiene el Graduado Escolar o el Certificado de Escolaridad los alumnos que no superan la etapa. El Estado también ofrecía de forma gratuita las enseñanzas de Educación Preescolar en centros públicos. Estas aspiraciones de obligatoriedad no se hacen realidad hasta el desarrollo de los Pactos de la Moncloa en 1977, siendo una de las prioridades de estos Pactos.
1.6.- Extensión de la Educación Obligatoria
Debe distinguirse terminológicamente lo que se denomina educación obligatoria, de la escolaridad obligatoria, siendo el primer término el correspondiente a la obligación de recibir una determinada enseñanza, pero no dice que deba ser financiada o qué institución debe encargarse de ella, frente al término de escolaridad obligatoria que hace referencia a que la fase de educación obligatoria es ofrecida por determinadas instituciones y está regulada la financiación.
De acuerdo con el preámbulo de la LOE, la generalización de la educación básica ha sido tardía en nuestro país. Aunque la obligatoriedad escolar se promulgó en 1857 y en 1964 se extendió desde los seis hasta los catorce años, hubo que esperar hasta mediados de la década de los ochenta del siglo pasado para que dicha prescripción se hiciese realidad. La Ley General de Educación de 1970 supuso el inicio de la superación del gran retraso histórico que aquejaba al sistema educativo español. La Ley Orgánica del Derecho a la Educación proporcionó un nuevo y decidido impulso a ese proceso de modernización educativa, pero la consecución total de ese objetivo tuvo que esperar aún bastantes años.
La Ley 14/1970, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa, y la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, declaraban la educación como servicio público. La Ley Orgánica de Educación sigue y se inscribe en esta tradición. El servicio público de la educación considera a ésta como un servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educación escolar sea asequible a todos, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad y adaptada progresivamente a los cambios sociales. El servicio público de la educación puede ser prestado por los poderes públicos y por la iniciativa social, como garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la libertad de enseñanza.
En 1990, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo estableció en diez años el período de obligatoriedad escolar y proporcionó un impulso y prestigio profesional y social a la formación profesional que permitiría finalmente equiparar a España con los países más avanzados de su entorno. Como consecuencia de esa voluntad expresada en la Ley, a finales del siglo XX se había conseguido que todos los jóvenes españoles de ambos sexos asistiesen a los centros educativos al menos entre los seis y los dieciséis años y que muchos de ellos comenzasen antes su escolarización y la prolongasen después. Se había acortado así una distancia muy importante con los países de la Unión Europea, en la que España se había integrado en 1986.
A pesar de estos logros indudables, desde mediados de la década de los noventa se viene llamando la atención acerca de la necesidad de mejorar la calidad de la educación que reciben nuestros jóvenes. La realización de diversas evaluaciones acerca de la reforma experimental de las enseñanzas medias que se desarrolló en los años ochenta y la participación española en algunos estudios internacionales a comienzos de los noventa evidenciaron unos niveles insuficientes de rendimiento, sin duda explicables, pero que exigían una actuación decidida. En consecuencia, en 1995 se aprobó la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, con el propósito de desarrollar y modificar algunas de las disposiciones establecidas en la LOGSE orientadas a la mejora de la calidad. En el año 2002 se quiso dar un paso más hacia el mismo objetivo, mediante la promulgación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación.
En los comienzos del siglo XXI, la sociedad española tiene la convicción de que es necesario mejorar la calidad de la educación, pero también de que ese beneficio debe llegar a todos los jóvenes, sin exclusiones. Como se ha subrayado muchas veces, hoy en día se considera que la calidad y la equidad son dos principios indisociables. Algunas evaluaciones internacionales recientes han puesto claramente de manifiesto que es posible combinar calidad y equidad y que no deben considerarse objetivos contrapuestos.
Con la ampliación de la edad de escolarización obligatoria y el acceso a la educación de nuevos grupos estudiantiles, las condiciones en que los centros desarrollan su tarea se han hecho más complejas. Resulta, pues, necesario atender a la diversidad del alumnado y contribuir de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera. Se trata, en última instancia, de que todos los centros, tanto los de titularidad pública como los privados concertados, asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones, acentuando así el carácter complementario de ambas redes escolares, aunque sin perder su singularidad. A cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. Para prestar el servicio público de la educación, la sociedad debe dotarlos adecuadamente.
Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo.
Mientras que para cualquier persona la educación es el medio más adecuado para desarrollar al máximo sus capacidades, construir su personalidad, conformar su propia identidad y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica, para la sociedad es el medio más idóneo para transmitir y, al mismo tiempo, renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, extraer las máximas posibilidades de sus fuentes de riqueza, fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social.
Esa convicción de que una buena educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos y ciudadanas ha ido generalizándose en las sociedades contemporáneas, que se han dotado de sistemas educativos nacionales cada vez más desarrollados para hacer realidad sus propósitos en ese ámbito.
Visto el proceso con perspectiva histórica, puede decirse que todos los países han prestado considerable atención a sus sistemas de educación y formación, buscando además cómo adecuarlos del mejor modo posible a las circunstancias cambiantes y a las expectativas que en ellos se depositaban en cada momento histórico. En consecuencia, los sistemas educativos han experimentado una gran evolución, hasta llegar a presentar en la actualidad unas características claramente diferentes de las que tenían en el momento de su creación. Y de ahí deriva tanto su carácter dinámico como la necesidad de continuar actualizándolos de manera permanente, y extendiendo su uso por parte de la población prácticamente a lo largo de toda la vida, recurriendo al mismo para actualizar conocimientos, mejorar las competencias profesionales y lograr promocionar profesionalmente, como adaptarse a los nuevos requerimientos del mercado laboral, y lograr conocimientos para la participación social activa y comprometida del individuo en los grupos e instituciones de su entorno.
La variedad de la oferta educativa, especialmente en formación profesional, o la educación artística (tanto musical, de artes plásticas o danza), enseñanzas deportivas o enseñanzas de idiomas, sin mencionar la enorme cantidad de estudios universitarios reglados y no reglados, permiten que el ciudadano recurra al sistema educativo en cualquier momento de su vida para desarrollar sus inquietudes y motivaciones. Si bien, el éxito de la sociedad no se habrá cumplido hasta que no sólo se generalice la educación obligatoria, hecho ya logrado, sino hasta alcanzar la titulación de esta educación obligatoria por una amplia mayoría de la población, cerca del 100%.
Incluso el concepto de educación obligatoria trasciende al de escolaridad obligatoria, planteándose en la agenda 2030 que el 90% de los estudiantes alcance una titulación de educación secundaria postobligatoria (bachillerato o formación profesional), eso por la parte superior de la educación, pero también hay un planteamiento de escolarizar al menor el 50% de los niños de 0a 3 años en el primer ciclo de Educación Infantil, que pone en relación la extensión de la educación con el concepto de igualdad de oportunidades y promoción personal y profesional en relación a la igualdad de género, para que la crianza no suponga una brecha de género importante en la vida laboral de las mujeres madres.
Por tanto observamos una extensión de la educación obligatoria, por una parte ampliando los años de escolaridad hacia la consecución de un título postobligatorio que permita mejorar la empleabilidad individual de nuestras próximas generaciones,. y por otra extendiendo la educación comenzando la misma durante los primeros tres años de vida con objeto de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias y reducir la brecha de género que supone interrumpir la carrera profesional de las madres.
1.7.- Tendencias de la Educación Obligatoria
Partiendo de que la educación es el mejor instrumento para la cohesión social y la igualdad de oportunidades en una sociedad compleja como es en la cual vivimos, la importancia de tener un sistema educativo de calidad que a través de los recursos de que dispone permite encauzar las capacidades de los ciudadanos hacia trayectorias adecuadas de igualdad, justicia social, empleabilidad y pleno desarrollo de la personalidad.
La pertenencia de nuestro país a la Unión Europea, la globalización económica, la importancia de la economía del conocimiento en nuestra sociedad y los procesos tecnológicos y de procesamiento de la información inherentes a la nueva economía, de una mayor productividad y un valor añadido intangible que la hace enormemente competitiva al no depender de fronteras ni barreras físicas para la transferencia del conocimiento de unas partes a otras del planeta, lo que requiere de sistemas educativos orientados hacia una extensión de la educación obligatoria entendiendo como tal, incluir en la formación de los ciudadanos europeos el objetivo de que en España hombres y mujeres consigan superar no sólo la educación secundaria obligatoria con éxito, sino la educación postobligatoria (Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio) así como potenciar el incremento de la Formación Profesional de Grado Superior, como mejor instrumento de adaptabilidad a las condiciones exigentes de empleo en un entorno europeo.
Los sistemas educativos no sólo deben formar en el dominio de conocimientos, sino en la adquisición y desarrollo de competencias, como herramienta imprescindible para el logro de aprendizajes prácticos que favorezcan la realización de proyectos y tareas. Ello conlleva orientar el sistema educativo hacia un diseño curricular actualizado y basado en incluir conocimientos técnicos, artísticos a la vez que humanísticos y sociolingüísticos.
Otra cuestión es la importancia de la evaluación, la cual se posiciona como una de las herramientas más potentes para el desarrollo de políticas educativas basadas en evidencias. Para llevar a cabo las evaluaciones de las etapas obligatorias, los diferentes países miembros de la Unión Europea se han dotado de distintos organismos o agencias que se encargan de diseñar, implementar y realizar los informes de sus evaluaciones (Eurydice, 2015). El título VI de la LOE, en su actual redacción se dedica a la evaluación del sistema educativo, siendo el órgano encargado de dicha evaluación el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, según el artículo 143.
La puesta en marcha de estas evaluaciones encamina a los sistemas educativos hacia la mejora de la calidad educativa. Dada la importancia de las agencias de evaluación en los países de la UE, su influencia en los sistemas educativos y su impacto a nivel mediático, resulta pertinente el estudio de las competencias que estas organizaciones tienen sobre la soberanía de los países en los sistemas educativos.
Así bien, resulta pertinente también cuestionarse, a la luz de esta tendencia supranacional en evaluación de los sistemas educativos, caminar hacia un Espacio Europeo de Educación (Matarranz, 2017) y la creación de una Agencia Europea de Evaluación para las etapas obligatorias de la enseñanza formal, cuyo objetivo esencial sea la mejora de la educación y el desarrollo de una cultura de la calidad en la etapa de enseñanza obligatoria a nivel europeo; así como impulsar el desarrollo de la garantía de calidad a nivel supranacional dando apoyo y seguimiento a los sistemas educativos nacionales y proporcionando servicios integrales de redes y oportunidades, que pudiera facilitar la comparabilidad entre países miembros, la coordinación de políticas de evaluación educativa, el análisis y perspectiva supranacional de la educación obligatoria, el desarrollo de programas de evaluación europeos, o la posibilidad de reconocer títulos en la etapa de educación obligatoria. Ni que decir la importancia de la Inspección de Educación en la práctica evaluadora, al ser una de sus principales funciones y competencias.
La calidad educativa no es exclusivamente sinónimo de excelencia académica, entender así el concepto de calidad se nos antoja de un empobrecimiento tal, que seguir en estos procesos puede llegar a ser contraproducente para lo que se busca alcanzar. No debemos perder de vista el discurso de competitividad que también tiene cabida en la puesta en marcha de evaluaciones basada en rankings escolares. Sería mucho más conveniente tender hacia una concepción sistémica de la evaluación (Álvarez – López, 2017) en la que se tengan en cuenta otras dimensiones, metodologías complementarias, estrategias de recogida de información y de análisis de corte cualitativo y un claro enfoque democrático, equitativo, formativo y emancipador de la evaluación de los sistemas educativos.
Por otra parte, se hace necesario incluir en los currículos nuevos valores centrados en la adquisición de competencias basadas en el desarrollo sostenible, contribuyendo a que los jóvenes que salgan del sistema educativo sean conscientes de que la práctica de externalidades externas en el consumo nos llevan al agotamiento de una economía escasa en recursos para las múltiples necesidades que la sociedad manifiesta.
Por ello, apostamos claramente por más y mejor educación, más años, extendiendo la educación obligatoria hacia etapas postobligatorias, currículos actualizados, conocimientos basados en la nueva economía del conocimiento y la sociedad de la información, valores relacionados con el consumo y desarrollo sostenible, potenciando el trabajo en equipo y la competencia digital, con la evaluación al servicio de la mejora de los sistemas educativos, un incremento de la cooperación europea de las Administraciones educativas y agentes de la comunidad educativa, y un concepto de calidad abierto, que transcienda a los resultados para centrarse en los procesos.
1.8.- CONCLUSIONES
Hemos desarrollado este tema, primer tema del temario de Inspección, haciendo un recorrido histórico por el hecho educativo para enmarcar los antecedentes de la actual estructura y funciones de nuestro sistema educativo, situando históricamente la aparición de los sistemas educativos nacionales en la segunda mitad del siglo XIX.
Posteriormente hemos situado el origen, dimensiones y consecuencias sociales del establecimiento del derecho a la educación, como derecho fundamental del ser humano, recogido en las principales Constituciones del mundo, y su concreción a nuestro Estado del ejercicio y desarrollo de este Derecho, por la importancia para la profesión de la Inspección educativa, que tiene como una de sus principales competencias el velar por el cumplimiento de las leyes educativas y el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a estas leyes por los ciudadanos y ciudadanas.
Hemos desarrollado un apartado sobre las leyes que en nuestro país se han ido aprobando para el ejercicio del derecho a la educación en nuestra práctica educativa, y como se ha considerado la educación obligatoria en cada una de estas leyes, hablando de la LOGSE, que responde a las necesidades de un país moderno con un compromiso europeo, y en el desarrollo del principio de igualdad asociado al disfrute del derecho a la educación. Hemos seguido con la LOPEGCE, que diseñaba estrategias y vías de participación de la comunidad educativa en la gestión del hecho educativo, la LOCE con un fuerte contenido evaluador de conocimientos para finalizar las etapas educativas, una profesionalización de la dirección de centros y una apuesta por reforzar la autoridad del profesorado, la LOE con ambiciones de combinar calidad con equidad, participación de todos los agentes de forma colaborativa y de dotar de contenidos compartidos a nivel europeo, y dos reformas de la LOE, la LOMCE con una vuelta a las evaluaciones externas, y ahora la LOMLOE, configurando oportunidades para incrementar el éxito de todos en la educación obligatoria, la extensión de la misma, una mayor democratización en la gestión de la convivencia escolar, potenciando un liderazgo democrático y compartido en la dirección de los centros docentes y ampliando las funciones de la Inspección Educativa, reforzando la presencia en los centros con el asesoramiento a los diferentes órganos colegiados y de coordinación didáctca, y ejerciendo un papel de mediación en casos de conflictos surgidos en la comunidad.
Se ha dedicado un punto a comentar el inicio histórico de lo que se considera educación obligatoria, determinante sus fuentes y su desarrollo, destacando en todo caso la necesidad de especialización derivado de la Revolución Industrial de finales del siglo XIX, y la democratización de la sociedad de mediados y finales del siglo XX, potenciando el ejercicio y disfrute de los derechos, en este caso del derecho a la educación. A continuación hemos podido comprobar lo que representa la extensión de la educación obligatoria como medida de calidad y progreso social y económico, así como hemos dedicado un apartado final a estimar las tendencias que se estiman para el futuro de lo que se considera como educación obligatoria, apostando por un conocimiento integral, basado por asociar el mismo a la economía del conocimiento, valores de consumo y desarrollo sostenible, un enfoque inclusivo y competencial, vinculado a la evaluación como factor de calidad no sólo entendida en función de resultados, sino con un fuerte vínculo procesual.
1.9.- BIBLIOGRAFÍA:
SANCHO GARGALLO, M.A. (2004): Historia y retos de la Educación en Europa. Madrid: Fundación Europea Sociedad y Educación.
ÁLVAREZ LÓPEZ, G. y MATARRANZ, M. (2020). Calidad y evaluación como tendencias globales en política educativa: estudio comparado de agencias nacionales de evaluación en educación obligatoria en Europa. En Revista Complutense de Educación, vol. 31, nº 1, pp. 83 - 93.