miércoles, 29 de diciembre de 2021

TEMA 51 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM EVINTERNAEXTERNA PARTE CUARTA

50.7.- ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA

Inspección Educativa mejora calidad y equidad educac, todos elementos sist educativo

Participar en evaluación sistema educativo (art. 151.c LOMCE)

Evaluación externa podrá recabar colaborac órganos gobierno y coordinac didáctica

  • Procedimientos objetivos y conocidos por todos

  • Información precisa a centros evaluados

 

Evaluación interna

  • Informes Inspección evaluación PEC y PGA, actividades complementarias y extraescolares, evolución rendimiento escolar alumnos, y eficacia gestión recursos humanos y materiales

    • Posible recabar asesoramiento e Informes Consejo Escolar

Inspección Educac papel relevante en evaluac centros, transparencia y ética, autoridad pública

 

Orden 21 de febrero de 1996

  • Sexto.- 

    • 1. Corresponde a la inspección educativa la evaluación externa de los centros y con ella colaborarán los órganos unipersonales y colegiados de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y los distintos sectores de la comunidad educativa. 

    • 2. La inspección educativa podrá incorporar como miembro del equipo de evaluación de un centro a un director de otro centro docente con una antigüedad mínima de dos años en el cargo. 

  • Séptimo.- Las evaluaciones sucesivas de los centros deberán tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores así como los resultados de la evaluación interna realizada por el propio centro, lo que permitirá destacar los cambios producidos y conocer con mayor exactitud la evolución general del centro. 

  • Octavo.-

    • 1. La evaluación de los centros deberá tomar en consideración el contexto socioeconómico de los mismos y los recursos de que disponen, y se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje. 

    • 2. El modelo que se establezca para la evaluación de los procesos educativos deberá incluir, al menos, indicadores sobre los siguientes aspectos: la labor del director y del resto del equipo directivo, la participación de los sectores responsables en la elaboración de los proyectos educativo y curricular del centro y la calidad de los mismos, la preparación del profesorado y su implicación en procesos de formación e innovación, el ambiente educativo y el clima de estudio existente en el centro y la capacidad del centro para atender a la diversidad de los alumnos. 

    • 3. El modelo que se establezca para la evaluación de los resultados obtenidos deberá incluir indicadores sobre los siguientes aspectos: resultados educativos de los alumnos de acuerdo con sus posibilidades, nivel de satisfacción del funcionamiento del centro de los distintos sectores de la comunidad educativa, relaciones del centro con su entorno social y cultural y amplitud y adecuación de la oferta educativa. 

    • 4. El Ministerio de Educación y Ciencia desarrollará estos indicadores con criterios más precisos. Estos criterios, así como los procedimientos que se utilicen para la evaluación de los centros, serán hechos públicos y deberán ser conocidos por los centros previamente a su evaluación. 

  • Noveno.- Los resultados de la evaluación realizada serán comunicados al Consejo Escolar de cada centro, para lo que se convocará una reunión específica. Asimismo el director del centro los pondrá en conocimiento del claustro. 

  • Décimo.-

    • 1. El director del centro impulsará y coordinará la elaboración de un plan de mejora del centro a partir de los resultados de la evaluación tanto interna como externa realizadas. En la elaboración y aprobación de este plan participarán los órganos colegiados y unipersonales de gobierno así como los órganos de coordinación docente de acuerdo con sus respectivas competencias. 

    • 2. El plan de mejora del centro deberá orientarse al perfeccionamiento de los procesos o resultados que hayan tenido una valoración menos positiva. Sus objetivos podrán referirse al funcionamiento general del centro o a algún aspecto específico del mismo.

50.8.- APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE CENTROS A LA NORMATIVA DE CASTILLA - LA MANCHA

 

 

ORDEN DE 6 DE MARZO DE 2003, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA (DOCM de 17 de marzo)

 

Segundo. Características de la evaluación. 

  • 1. La evaluación es un proceso sistemático de recogida y análisis de la información, de forma fiable y válida, dirigido a facilitar la toma de decisiones para permitir una mejor respuesta del centro docente a las necesidades educativas del alumnado y a las demandas de la comunidad educativa. 

  • 2. La evaluación responde a las siguientes características: 

    • Estar dirigida a realizar un diagnostico del centro docente en su complejidad, desde el respeto a su identidad y singularidad. 

    • Tener un carácter continuo, criterial y formativo para orientar la toma de decisiones y la puesta en marcha de líneas de mejora. 

    • Responder a las necesidades institucionales y profesionales. 

    • Ser realizada como proceso habitual en la vida del centro docente. 

    • Garantizar la participación de la comunidad educativa. 

    • Respetar en su desarrollo, los principios éticos. 

 

Tercero. Objetivos Las actuaciones dirigidas a la evaluación del centro docente, tanto de forma interna como externa tendrán como objetivos: 

  • a. Proporcionar a los centros docentes y a la comunidad educativa elementos que les permitan profundizar en el conocimiento y reflexionar sobre la propia acción, para poder abordar de forma coherente todas aquellas decisiones de mejora dirigidas a dar una respuesta de calidad.  

  • b. Poner a disposición de la Administración educativa una información suficiente, objetiva y relevante sobre los procesos y resultados relacionados con la acción educativa llevada a cabo en los centros docentes, para poder introducir los reajustes necesarios de cara a mejorar la calidad del sistema educativo. 

 

Cuarto. Ámbitos y dimensiones de la evaluación 

  • 1. La evaluación está dirigida a valorar la actividad del centro docente en su conjunto y se organizará en torno a los siguientes ámbitos de actuación: 

    • I. El proceso de enseñanza y aprendizaje. 

    • II. La organización y el funcionamiento. 

    • III. Las relaciones con el entorno. 

    • IV. Los procesos de evaluación, formación e innovación. 

  • 2. Cada uno de los ámbitos se desarrollará en una serie de dimensiones que quedan recogidas en el anexo de esta Orden. Estas dimensiones incluirán indicadores representativos y variados para asegurar la recogida de información relevante. 

  • 3. Los ámbitos y dimensiones serán comunes a los procesos de evaluación interna y externa para garantizar que estén integrados y respondan a una misma finalidad. 

 

Quinto. Referentes y criterios de evaluación. 

  • 1. La evaluación tendrá como referentes la normativa legal, el proyecto educativo y el resto de documentos programáticos que elabore el centro docente en función del contexto, del alumnado y de la propia normativa legal. 

  • 2. Para establecer las valoraciones se utilizarán criterios pertinentes a las características de cada uno de los indicadores. Entre ellos cabe señalar: 

    • a. La adecuación al contexto, a los recursos disponibles y a las finalidades previstas de las medidas propuestas. 

    • b. La coherencia existente entre el modelo teórico previsto y las medidas puestas en práctica 

    • c. La funcionalidad de las medidas a la hora de dar respuesta a situaciones planteadas. 

    • d. La relevancia de las medidas adoptadas para dar respuesta a las necesidades detectadas. 

    • e. La suficiencia alcanzada en función de los mínimos considerados como deseables en cantidad y en calidad. 

    • f. La satisfacción de los participantes con el desarrollo del proceso y con los resultados alcanzados, desde el esfuerzo realizado y las expectativas iniciales. 

 

Sexto. Procedimientos. 

 

La evaluación se llevará a cabo mediante procedimientos y técnicas diversificadas compatibles con el desarrollo de la práctica docente y organizativa y que permitan: 

  • 1. Obtener una información descriptiva y contrastada de la realidad que permita conocer las opiniones y valoraciones de los diferentes componentes de la comunidad educativa. 

  • 2. Realizar análisis y valoraciones compartidas que favorezcan una toma de decisiones consensuada. 

Séptimo . Temporalización de los procesos de evaluación 

 

La evaluación de los centros docentes, de sus ámbitos y dimensiones, tendrá como marco temporal tres cursos escolares y se desarrollará mediante procesos complementarios de evaluación interna y de evaluación externa. 

 

Octavo. La autoevaluación o el plan de evaluación interna de los centros docentes. 

  • 1. Los centros docentes bajo la coordinación del equipo directivos planificarán el proceso de evaluación, distribuyendo anualmente de forma coherente y secuenciada las dimensiones a evaluar en cada uno de los ámbitos, para asegurar que a su término ha sido evaluado el mismo en su globalidad. El análisis de los resultados escolares se realizará de forma anual. 

  • 2. La Programación General Anual recogerá, junto a la secuencia general, los objetivos específicos, contenidos y procedimientos del plan para ese curso escolar y la Memoria anual recogerán las conclusiones y propuestas de mejora de cada valoración parcial con el fin de ponerlas en práctica. 

  • 3. Los indicadores, los criterios para juzgarlos, los procedimientos y las técnicas de recogida de información y los procedimientos de análisis serán compatibles con el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje del centro y serán especificados por el propio centro docente en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa. 

  • 4. La evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje de cada una de las áreas incluirá, junto al análisis de los resultados escolares del alumnado, procedimientos que permitan a los órganos de coordinación didáctica, valorar y revisar el nivel de adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en el proyecto curricular y en las programaciones de las áreas. 

  • 5. Los órganos de coordinación didáctica elaborarán y realizarán, con este fin, procedimientos para conocer el nivel de competencia alcanzado por el alumnado. Estos procedimientos se concretarán temporalmente al finalizar el segundo ciclo de la educación infantil y en el primer curso de cada uno de los ciclos de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria (1º de la ESO y 3º de la ESO). 

    • Los resultados, que en ningún caso tendrán incidencia académica para el alumnado, se utilizarán para la revisión y adaptación de las programaciones didácticas y para asegurar la coordinación entre los distintos cursos y ciclos. 

  • 6. La responsabilidad en el desarrollo de la evaluación se ajustará a las competencias establecidas por la normativa específica relativa a la organización del funcionamiento de los centros. 

  • 7. La Inspección Educativa contribuirá con su asesoramiento al desarrollo de los procesos de evaluación interna de acuerdo con lo establecido el artículo 3 punto b, c y d del Decreto 133/2000 de 12 de septiembre (DOCM de 15 de septiembre). 

  • 8. Igualmente los servicios responsables de la orientación y la formación, de acuerdo con sus funciones y competencias, contribuirán con su asesoramiento al desarrollo de este proceso. 

 

Noveno. La evaluación externa de los centros docentes. 

  • 1. La Inspección educativa en el cumplimiento de las funciones establecidas en el citado Decreto 133/2000, realizará la evaluación externa de los centros docentes. 

  • 2. La evaluación externa, que se desarrollará a lo largo del mismo periodo, estará dirigida a evaluar los ámbitos y dimensiones que el órgano competente en materia de educación determine y en los centros docentes que se considere necesario. 

  • 3. La evaluación externa utilizará como procedimientos el análisis de los documentos programáticos del centro, la realización de entrevistas para la recogida de opiniones de los distintos sectores de la comunidad educativa, la participación en alguna de las sesiones de trabajo de los distintos órganos de gobierno o de coordinación didáctica, y la observación directa de situaciones concretas de enseñanza y aprendizaje. 

  • 4. La evaluación externa quedará recogida como tarea habitual en el plan de actuación de la Inspección Educativa. Las inspecciones provinciales de educación planificarán su desarrollo teniendo en cuenta las condiciones, tiempo y las actividades necesarias. Asimismo y para facilitar su desarrollo podrá incorporar otros agentes externos, expertos, en alguno de los ámbitos. 

  • 5. El proceso de evaluación concluirá con la elaboración de un informe por el inspector responsable de cada centro docente, con el visto bueno del Inspector Jefe Provincial y recogerá las conclusiones sobre los aspectos evaluados. 

  • 6. Las conclusiones de la evaluación serán comunicadas al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar mediante informe para su análisis y posterior incorporación en los diferentes documentos programáticos del centro y se tendrán en cuenta en la planificación de los planes de formación e innovación. Asimismo serán trasladadas a la Administración educativa para orientar su toma de decisiones. 

 

Décimo.- La aplicación y el desarrollo del proceso 

  • 1. Una vez publicada esta Orden los centros docentes procederán a planificar la evaluación de evaluación interna a desarrollar tres cursos escolares de acuerdo con las orientaciones que elabore y publique el órgano competente en materia de educación. 

  • 2. Asimismo y en el marco de un plan trienal, la Consejería de Educación y Cultura establecerá anualmente las prioridades para la evaluación externa. 

 

Undécimo. Formación y asesoramiento del proceso. 

 

La Consejería de Educación y Cultura para facilitar el desarrollo de la evaluación de los centros docentes, realizará las siguientes acciones: 

  • Incorporar en el Plan Regional de Formación Permanente del profesorado acciones formativas dirigidas a los responsables de los procesos y en general a la comunidad educativa. 

  • Publicar ejemplificaciones de materiales de evaluación. 

  • Estimular el desarrollo de proyectos de innovación e investigación relaciones con este contenido. 

  • Publicar, al finalizar el plan trienal, un informe con los datos más relevantes obtenidos.

 

 

Resolución de 30 de mayo de 2003, de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, por la que se desarrollan los diferentes componentes de la evaluación interna de los centros docentes recogidos en la Orden de 6 de marzo de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de régimen general en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de junio)

 

La Orden de 6 de marzo de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de régimen general en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha establece en su artículo 3º que la evaluación del centro docente tendrá el doble objetivo de proporcionar a los centros docentes elementos para profundizar en el conocimiento y reflexionar sobre la propia acción a fin de poder abordar de forma coherente las decisiones de mejora, y de ofrecer a la Administración educativa una información suficiente, objetiva y relevante para mejorar la calidad del sistema educativo. 

 

La citada Orden establece, en el artículo 4º y, de forma más explícita, en el anexo los ámbitos y las dimensiones de la evaluación y hace referencia a su desarrollo a través de indicadores variados y significativos. 

 

En el artículo 5º determina los referentes y criterios de evaluación, en el artículo 6º establece los procedimientos, y en el artículo 7º la temporalización de los procesos. 

 

Procede ahora, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final primera de dicha Orden, establecer los indicadores, fijar los criterios y concretar la temporalización de los procesos de evaluación interna de los centros. 

 

En virtud de todo ello, y en función de las competencias que el artículo 6º del Decreto 24/2001, de 27 de febrero (DOCM de 1 de marzo), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Cultura) le confiere a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, he resuelto: 

 

Primero La presente Resolución tiene como objeto: 

  • 1. Publicar los indicadores asociados a los criterios de evaluación para recoger información, analizar y tomar decisiones en relación con los diferentes ámbitos y dimensiones. 

  • 2. Fijar las fases y la temporalización de la evaluación interna de los centros docentes. 

 

Segundo El proceso de evaluación tiene dos fases claramente diferenciadas: 

  • 1º. Una fase de recogida de información de carácter descriptivo para conocer la realidad en su amplitud y singularidad. 

  • 2º. Una fase de contraste de opiniones y valoración para garantizar el compromiso en la toma de decisiones. La Administración educativa publicará ejemplificaciones de instrumentos de evaluación para que, con carácter orientativo, sean utilizados por los centros docentes.

 

Ámbito I Proceso de enseñanza y aprendizaje

  • Condiciones materiales, personales y funcionales

    • Infraestructuras y equipamiento

    • Plantilla y características de los profesionales

    • Características del alumnado

    • Organización de grupos y distribución de tiempos y espacios

  • Desarrollo del currículo

    • PP.DD.

    • PAD

    • PAT y POAP

  • Resultados escolares del alumnado

Ámbito II Organización y Funcionamiento

  • Documentos programáticos

  • Funcionamiento del centro docente

    • Órganos de participación y control, y coordinación didáctica

    • Administración, gestión económica y servicios complementarios

    • Asesoramiento y colaboración

  • Convivencia y colaboración

Ámbito III Relaciones con el entorno

  • Características del entorno

  • Relaciones con otras instituciones

  • Actividades complementarias y extracurriculares

Ámbito IV Procesos de formación, evaluación e innovación

 

 

 

50.9.- CONCLUSIONES

 

Evaluación centros docentes atención legislativa objeto atención legislativa (LOMCE)

Evaluación interna centros o externa Administraciones educativas

Finalidad evaluación centros docentes ... mejora calidad educativa

  • Elaboración y aplicación planes orientados hacia procesos o resultados

  • Participación diferentes sectores comunidad educativa

  • Adecuación a contextos intervención

 

Inspección Educativa lleva a cabo evaluación externa y colabora con evaluación interna

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

CASANOVA, Mª.Aª. (2004): Evaluación y calidad de los centros educativos. Madrid: La Muralla.

 

GARCÍA CASARRUBIOS, J.M.; IGLESIAS, Mª.A. y SECADURA, T. (1989): La función inspectora en educación. Madrid: Escuela Española.





TEMA 51 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM EVINTERNAEXTERNA PARTE TERCERA

50.4.- EVALUACIÓN PROCESOS Y RESULTADOS

Art. 141 LOE evaluación sobre procesos y resultados

  • RRDD enseñanzas mínimas

 

Evaluación procesos (afecta planificación y desarrollo acción educativa)

  • Programación enseñanzas

  • Desarrollo enseñanzas

  • Planificación atención a la diversidad

  • Actuaciones encaminadas a que alumnos consigan competencias clave

  • Práctica docente

  • Desarrollos metodológicos profesores

  • Planificación y utilización recursos disponibles

  • Plan Atención a la Diversidad

  • Desarrollo Plan Convivencia

  • Aplicación medidas acción tutorial

  • Relaciones comunidad educativa

  • ÁMBITOS

    • DIRECCIÓN

    • PARTICIPACIÓN SECTORES COMUNIDAD EDUCATIVA

    • CALIDAD PROYECTOS

    • PREPARACIÓN Y FORMACIÓN PROFESORADO

    • AMBIENTE EDUCATIVO Y CLIMA DE ESTUDIO

    • CAPACIDAD CENTRO ATENCIÓN DIVERSIDAD

  • PARTICIPAN DIVERSOS SECTORES COMUNIDAD EDUCATIVA Y ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS

  • ANALIZA, VALORA Y REORIENTA ACTUACIONES DESARROLLADAS

  • EVALUACIÓN CONTINUA

  • EVALUACIÓN MINUCIOSA ASPECTOS Y MOMENTOS CONCRETOS

 

 

Evaluación resultados (carácter sumativo, acumula datos para extraer conclusiones)

  • Conclusiones ... mejora organización y funcionamiento (procesos y logros alcanzados)

    • Resultados académicos alumnos

      • Calificaciones alumnos en cursos y materias

      • Calificaciones positivas en cada área o materia

      • Promoción al curso o etapa siguiente

      • Alumnos que promocionan de etapa superando todos los cursos

      • Alumnos que promocionan de etapa habiendo permanecido un año más

      • Alumnos que han titulado con todas las áreas superadas

      • Alumnos que han titulado con una o dos áreas pendientes

      • Acnees y resultados

      • Acneaes y resultados

      • Resultados evaluaciones individualizadas

      • Relación calificación profesorado con evaluaciones individualizadas

    • Otros factores relacionados con resultados

      • Utilización recursos personales, materiales o formales

      • Uso instalaciones

      • Clima convivencia aulas y centro

      • Absentismo escolar

      • Actividades complementarias y extraescolares

      • Relación con familias

      • Relación con instituciones entorno

      • Grado satisfacción diferentes sectores comunidad educativa

 

Evaluaciones internacionales

  • PISA (comprensión lectora, matemáticas y solución de problemas, ciencias) 15 años

  • PIRLS (comprensión lectora) 4º Primaria

  • TIMMS (Matemáticas y Ciencias) 4º Primaria y 2º ESO

 

 

 

51.5.- INFORMES DE EVALUACIÓN

 

Elaboración conclusiones y emisión informe valoración datos más relevantes

Traslado a instituciones o sectores afectados

Contribución claridad y transparencia actuaciones

Art. 140 LOE finalidad evaluación aumentar transparencia y grado consecución objetivos

Art. 10.2 LOE

  • Las Administraciones educativas proporcionarán los datos necesarios para la elaboración de las estadísticas educativas nacionales e internacionales que corresponde efectuar al Estado, las cuales contribuyen a la gestión, planificación, seguimiento y evaluación del sistema educativo, así como a la investigación educativa. Asimismo, las Administraciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa.

Art. 147 LOE

  • 1. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, presentará anualmente al Congreso de los Diputados un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo español, los resultados de las evaluaciones de diagnóstico españolas o internacionales y las recomendaciones planteadas a partir de ellas, así como sobre los aspectos más destacados del informe que sobre el sistema educativo elabora el Consejo Escolar del Estado. 

  • 2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en colaboración con las Administraciones educativas y dará a conocer la información que ofrezca periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores. 

 

Art. 3º.4 Orden 21 febrero 1996

  • Los miembros del Consejo Escolar elaborarán un informe sobre los resultados de la evaluación realizada que harán llegar a los distintos sectores de la comunidad educativa de los que son representantes. Las líneas principales de este informe, que reflejen los progresos realizados respecto al curso anterior, así como el proyecto educativo, estará a disposición de los padres que lo soliciten, con el fin de proporcionarles una información más completa sobre el centro que les permita implicarse en la línea educativa del mismo con un mayor conocimiento y compromiso.

Art. 4º Orden 21 febrero 1996

  • 1. El claustro de profesores evaluará, al término de cada curso escolar, los proyectos curriculares de cada una de las etapas y ciclos que se impartan en el centro, el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar del centro a través de los resultados de las evaluaciones de los alumnos. Igualmente evaluará todos los aspectos docentes incluidos en el proyecto educativo y en la programación general anual del centro. 

  • 2. El claustro presentará al Consejo Escolar, a través del director del centro, los resultados de esta evaluación. 

  • 3. Para la realización de estas evaluaciones, la Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al claustro de profesores el plan de evaluación correspondiente, en el que se deberán incorporar los criterios establecidos en las correspondientes órdenes de evaluación de las distintas etapas educativas. 

  • 4. Entre los medios que pueden utilizarse para la valoración de los aspectos sometidos a evaluación podrán incluirse, entre otros, los informes de la inspección de educación y las aportaciones de los órganos unipersonales de gobierno y de los órganos de coordinación docente. 

  • 5. Los informes sobre los resultados de los diferentes aspectos de la evaluación interna, realizados por el Consejo Escolar y por el claustro, se incorporará a la memoria anual que se remitirá a la Dirección Provincial. 

  • 6. El Ministerio de Educación y Ciencia elaborará modelos e indicadores de evaluación y se les proporcionará a los centros docentes para facilitar la evaluación de su propio funcionamiento. Asimismo los resultados de la evaluación llevada a cabo por el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación sobre los distintos aspectos del sistema educativo, cuyos resultados serán públicos, podrán servir de marco de referencia al propio centro para valorar su situación respecto a la situación general.

 

Resultados evaluación interna en Memoria Anual

Informe final evaluación interna (María Antonia Casanova)

  • Lenguaje claro y preciso, asequible a público destinatario

  • Información estructurada, ordenada y secuenciada

  • Contenido hechos relevantes, evitando acumulación datos y cifras

  • Cuadros, gráficos, escalas incorporación cuando necesarios para entender contenido

  • Incluir propuestas o recomendaciones, y explicación causas o factores significativos que han influido en resultado.

 

50.6.- LOS PLANES DE MEJORA

 

Evaluación de centros ... mejora gestión, organización y funcionamiento centros y resultados

Evaluación de centros ... planes de mejora (aspectos menor grado dominio)

 

Actuación intencional, refuerzo aspectos positivos y eliminar negativos

Requiere evaluación diagnóstica previa

 

Impulso y coordinación director (art. 10º Orden 21 febrero 1996)

  • Participar órganos gobierno y coordinación docente, y Administraciones educativas

    • Importante contribución Inspección

Administraciones educativas pueden convocar planes mejora (LOMCE)

  • Líneas de actuación

    • ESPECIALIZACIÓN CURRICULAR

    • EXCELENCIA

    • FORMACIÓN DOCENTE

    • MEJORA RENDIMIENTO ESCOLAR

    • ATENCIÓN ALUMNADO CON NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL

    • APORTACIÓN RECURSOS DIDÁCTICOS A PLATAFORMAS DIGITALES

  • Líneas promovidas por Administraciones

    • Idiomas

    • Orientación académica y profesional

    • Convivencia escolar

    • Ampliación horario lectivo

    • Premios calidad

    • Deporte escolar

    • Innovación tecnológica (Mochila Digital)

    • Modelo europeo gestión calidad (EFQM)

Art. 4.4. LOE enseñanza básica: “La enseñanza básica persigue un doble objetivo de formación personal y de socialización, integrando de forma equilibrada todas las dimensiones. Debe procurar al alumnado los conocimientos y competencias indispensables para su desarrollo personal, para resolver situaciones y problemas de los distintos ámbitos de la vida, crear nuevas oportunidades de mejora, así como para desarrollar su socialización, lograr la continuidad de su itinerario formativo e insertarse y participar activamente en la sociedad en la que vivirán y en el cuidado del entorno natural y del planeta”.

Art. 10.1 LOE difusión información: “Corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de los centros docentes, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educación”.

Art. 19.5 LOE principios pedagógicos EP: “Las Administraciones educativas impulsarán que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado”.

Art. 20.2. LOE evaluación EP: “Las Administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera”.

Art. 21 LOE evaluación diagnóstica EP y art. 29 evaluación diagnóstica ESO: “En el cuarto curso de educación primaria (segundo ESO) todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de esta Ley. En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente”.

Art. 67.8 LOE organización EPA: “Las Administraciones educativas estimularán la realización de investigaciones y la difusión de prácticas innovadoras en el campo de la educación de las personas adultas, con objeto de permitir el desarrollo de nuevos modelos educativos y la mejora continua de los existentes”.

Art. 121.2.ter LOE Proyecto Educativo: “El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno”.

Art. 121.5 LOE Proyecto Educativo: “Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado”.

Art. 122.bis LOE acciones fomento calidad:

  • “1. Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas. Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa, que tendrán por objeto el fomento y la promoción de la calidad en los centros. 

  • 2. Las Administraciones educativas fomentarán acciones de calidad educativa que podrán dirigirse, de manera específica, 

    • a aspectos de una etapa o enseñanza de las impartidas por el centro o, de manera general, a aspectos asociados a una consideración integral del centro 

      • y podrán tomar como referencia diversos modelos de análisis y gestión. 

    • A tal fin, los centros docentes que desarrollen estas acciones deberán presentar una planificación estratégica que incluirá los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gestión que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades. 

      • La realización de las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por el centro docente”.

Art. 140 LOE Finalidad evaluación sistema educativo:

  • “1. La evaluación del sistema educativo tendrá como finalidad: 

    • a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación. 

    • b) Orientar las políticas educativas. 

    • c) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo. 

    • d) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas. 

    • e) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea. 

  • 2. La finalidad establecida en el apartado anterior no podrá amparar que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, puedan ser utilizados para valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros”.

Art. 144 LOE evaluación diagnóstica:

  • “1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas colaborarán en la realización de un marco común de evaluación que sirva como referencia de las evaluaciones de diagnóstico contempladas en los artículos 21 y 29 de esta Ley. 

    • Los centros docentes realizarán una evaluación a todos sus alumnos y alumnas en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de educación secundaria obligatoria, según dispongan las Administraciones educativas. 

    • La finalidad de esta evaluación será diagnóstica y en ella se comprobará al menos el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. 

    • Los centros educativos tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de sus planes de mejora. 

  • 2. En el marco de sus respectivas competencias, corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno. 

  • 3. Corresponde a las Administraciones educativas regular 

    • la forma en que los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico que realizan los centros, así como los planes de actuación que se deriven de las mismas, 

      • deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa. 

    • En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros. 

  • 4. Estas evaluaciones, así como las reguladas en el artículo anterior, tendrán en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, incluyendo, en las condiciones de realización de dichas evaluaciones, las adaptaciones y recursos que hubiera tenido”.

Art. 148.3 LOE Inspección Sistema Educativo: “La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza”.

Art. 151.b LOE funciones Inspección Educación: “Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua”.

Art. 157 LOE recursos mejora aprendizaje:

  • “1. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley: 

    • a) Un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria. 

    • b) La puesta en marcha de un plan de fomento de la lectura. 

    • c) El establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo y de mejora de los aprendizajes. 

    • d) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras. 

    • e) La atención a la diversidad de los alumnos y en especial la atención a aquellos que presentan necesidad específica de apoyo educativo. 

    • f) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las tecnologías de la información y la comunicación. 

    • g) Medidas de apoyo al profesorado. h) La existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional”.

Disposición adicional 35ª LOE promoción de la investigación e innovación educativa: “El Ministerio responsable de Educación y las administraciones educativas facilitarán la identificación de grupos de investigación e innovación educativas, fomentarán la creación de bases unificadas de conocimiento, evidencias y buenas prácticas, y promoverán el desarrollo de centros de investigación que sean referentes especializados, con el fin de mejorar las prácticas docentes y los procesos educativos, elevar los resultados y asegurar la calidad de la educación con mayor equidad e inclusión. Así mismo promoverán la difusión de experiencias y el intercambio de los resultados relevantes de la investigación e innovación educativas entre redes de centros educativos y las universidades”.

Art. 15.7 Orden 15/04/2016, evaluación ESO CLM: “Conocidos los resultados obtenidos por los alumnos en los centros docentes, y en función del diagnóstico e información proporcionados por dichos resultados, los centros establecerán medidas ordinarias o extraordinarias en relación con sus propuestas curriculares y la práctica docente. Se establecerán planes de mejora atendiendo a los resultados colectivos o individuales, en colaboración con las familias, empleando los recursos que la Consejería competente en materia de educación determine para incentivar la motivación y el esfuerzo de los alumnos y resolver las dificultades detectadas”.

 

TEMA 51 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA


TEMA 51 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA


TEMA 51 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA


TEMA 51 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE CUARTA