sábado, 26 de noviembre de 2016

TEMA 27A CATEGORIZACIÓN ESTÁNDARES CLM

Resolución de 11/03/2015, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se concreta la categorización, la ponderación y la asociación con las competencias clave, por áreas de conocimiento y cursos, de los estándares de aprendizaje evaluables, publicados en el Decreto 54/2014, de 10 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de marzo)

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado mediante la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece, en su artículo 37, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan. 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 6, los elementos del currículo. El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, establece el currículo básico de la Educación Primaria. El Decreto 54/2014, de 10 de julio, establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

El artículo 4.3 de este decreto autoriza a los centros docentes para desarrollar y completar el currículo de Educación Primaria a través de las programaciones didácticas, adecuándolo a su realidad educativa y a las características del alumnado que escolarizan. 

La Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regula la organización y la evaluación en la Educación Primaria, estableciendo en su artículo 8 los elementos fundamentales que deben contener las programaciones didácticas de cada área. 

Las Instrucciones de 03/12/2014, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, sobre elaboración de programaciones didácticas de Educación Primaria, tienen el objeto de regular y orientar sobre el contenido de las programaciones didácticas, los plazos para su elaboración y la aplicación de la evaluación según los elementos curriculares introducidos por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y se anuncia la publicación de la categorización de los estándares de aprendizaje evaluables así como su asociación con las competencias clave. 

En su virtud, de acuerdo con la disposición final primera de la Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto concretar la categorización de los distintos estándares de aprendizaje evaluables por áreas de conocimiento y cursos, así como establecer su asociación con las competencias clave en la Educación Primaria. 

La presente resolución será de aplicación en todos los centros autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Segundo. Categorización de los estándares de aprendizaje evaluables

Los estándares de aprendizaje evaluables se han estructurado en tres categorías: básicos, intermedios y avanzados, bajo los criterios de complejidad y significatividad de los mismos en el marco general del currículo, con la finalidad de orientar el contenido de las programaciones didácticas y la evaluación de los aprendizajes de los alumnos. 

El anexo de la presente resolución recoge la estructuración en estas tres categorías de los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a las diferentes áreas y cursos, según aparecen publicados en el mencionado Decreto 54/2014, de 10 de julio. 

Los estándares categorizados como básicos son considerados imprescindibles para garantizar un adecuado progreso del alumnado en la etapa y, por tanto, gozarán de una mayor consideración en las programaciones didácticas, sin perjuicio de la unicidad e integridad del currículo, que supone la obligatoriedad de incluir en las programaciones didácticas y trabajar con el alumnado la totalidad de los estándares de aprendizaje evaluables y, por tanto, de los criterios de evaluación y contenidos establecidos en el mencionado Decreto 54/2014, de 10 de julio. 

Los centros docentes, en el marco de su autonomía, podrán modificar la categorización de los estándares intermedios y avanzados, para adecuarlos en mayor medida a sus propias características y a las del alumnado que escolarizan. 

En todo caso, la ponderación de los estándares señalados como básicos supondrá, al menos, el cincuenta por ciento de la calificación máxima establecida para cada área y curso de la Educación Primaria. Así mismo, los estándares señalados como avanzados no podrán exceder del diez por ciento de la calificación máxima establecida. 

Tercero. Asociación de los estándares de aprendizaje evaluables y las competencias clave

Con el objeto de facilitar la evaluación del grado de adquisición de las competencias clave, se ha establecido la asociación de cada estándar con la competencia clave con la que guarda una relación más directa, tal como se refleja en el anexo de la presente resolución. 

Esta asociación tendrá carácter orientativo para los centros docentes y, en el ámbito de su autonomía, podrá ser modificada o complementada por los mismos, vinculando los estándares a una o varias competencias clave. 

Cuarto. Publicación en el Portal de Educación e información a la comunidad educativa

Se ordena la publicación de la presente resolución y el anexo que la acompaña en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha. 

Los Coordinadores de los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes darán traslado de la misma a los centros docentes. 

Las direcciones de los centros educativos transmitirán la información sobre el contenido de esta resolución a los distintos sectores de la comunidad educativa. 

Toledo, 11 de marzo de 2015

viernes, 25 de noviembre de 2016

ORDEN 12052009 EVALUACIÓN 2º CICLO EI CLM

Orden de 12/05/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado del segundo ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 21 de mayo)

Artículo 4. Evaluación inicial.
  • 1. La evaluación inicial se realizará cuando una niña o un niño se incorpore por primera vez al segundo ciclo de Educación infantil o a un nuevo centro para continuar en esta etapa. La tutora o el tutor recogerán datos relevantes sobre las capacidades y competencias básicas contempladas en los objetivos del ciclo o del curso, incluyendo información obtenida de la familia y la que proceda, en su caso, de informes médicos, psicológicos, pedagógicos o sociales que se consideren de interés. 
  • 2. Cuando se trate de niñas o niños procedentes de otro centro, la información recogida completará a la recibida del centro de procedencia, procurando que la información sea remitida por todos los centros que imparten el primer ciclo. 
  • 3. Esta evaluación se completará con la observación directa realizada por la tutora o el tutor durante los primeros días de asistencia. 

Artículo 5. Evaluación a lo largo del proceso.
  • 1. A lo largo de los cursos que componen el ciclo, y de forma continua, los maestros y maestras utilizarán las distintas situaciones diarias para analizar los progresos y dificultades de los niños y niñas, para observar su proceso de desarrollo y comprobar los aprendizajes adquiridos, con el fin de adecuar la intervención educativa a sus necesidades y estimular su proceso de aprendizaje. 
  • 2. Los criterios de evaluación serán los referentes para identificar las posibilidades y dificultades de cada niña o niño, para observar su desarrollo en todas las fases del proceso y para conocer los aprendizajes adquiridos
  • 3. En cada curso escolar se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación, sin perjuicio de lo que indique el Proyecto educativo. 

Artículo 6. Evaluación final.
  • 1. La evaluación final aporta datos relevantes sobre el grado de desarrollo del niño o niña y la adquisición de aprendizajes así como sobre el proceso de enseñanza
  • 2. Al finalizar cada curso escolar y a partir de los datos de la evaluación continua, se realizará la evaluación final de curso que será el referente para la evaluación inicial del curso siguiente. 
  • 3. Asimismo, al finalizar el segundo ciclo de Educación infantil, se realizará la evaluación final de etapa, a partir de las evaluaciones finales de cada curso, que podrá hacerse coincidir con la sesión de evaluación final de curso y que será el referente para la evaluación inicial de la siguiente etapa. 

Artículo 7. Procedimientos de evaluación.
  • 1. Los procedimientos de evaluación serán diversos y descriptivos para permitir la recogida y registro de la información sobre el desarrollo global de cada una de las competencias básicas y el progreso en cada una de las áreas. 
  • 2. La observación directa y sistemática, el análisis de las producciones del niño y niña, su expresión oral y las entrevistas con las familias, constituirán las principales estrategias y técnicas de evaluación utilizadas por el profesorado.  
  • 3. Las decisiones relativas a los procedimientos que se utilicen corresponderán al equipo de ciclo de Educación infantil y quedarán recogidas en las correspondientes programaciones didácticas
  • 4. La valoración del proceso de aprendizaje se expresará en términos cualitativos, destacando los progresos alcanzados por el niño y niña y, si procede, las medidas de refuerzo y enriquecimiento llevadas a cabo. 

Artículo 8. Evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
  • 1. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tendrá el mismo carácter que la evaluación del resto de alumnado y será realizada por el tutor o tutora con el asesoramiento de los profesionales de la orientación y apoyo. 
  • 2. Los referentes de dicha evaluación serán los objetivos, competencias básicas y criterios de evaluación que se determinen en el plan de trabajo individualizado, que el tutor o tutora elaborará con el asesoramiento de los profesionales de la orientación y apoyo. 

Artículo 9. Promoción.
  • 1. La promoción en el segundo ciclo de Educación infantil será automática en todos los cursos que la componen. 
  • 2. La decisión de promoción del alumnado con necesidades educativas especiales y del alumnado con altas capacidades intelectuales se realizará de acuerdo con la normativa vigente. 
  • 3. Los niños y niñas, excepcionalmente podrán permanecer escolarizados en el segundo ciclo de la Educación infantil un año más de los tres que constituyen el mismo, cuando el dictamen de escolarización así lo aconseje, previa autorización expresa de la Consejería competente en materia de educación. 

Artículo 10. Coordinación y desarrollo de la evaluación.
  • 1. La coordinación del proceso de evaluación corresponde al tutor o tutora y en él participarán todos los profesionales docentes que desempeñan sus funciones en el grupo, o con un niño o niña en particular, así como el responsable de orientación especialmente cuando se trate de tomar decisiones de apoyo y atención individualizada. 
  • 2. El equipo de ciclo planificará el proceso de evaluación, que será coherente con las características de la evaluación. 
  • 3. El equipo docente se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral para evaluar tanto a los niños y a las niñas como al grupo, sin perjuicio de lo que indique el Proyecto educativo. La sesión de evaluación del último trimestre se podrá hacer coincidir con la sesión final de evaluación.

DECRETO 67/2007, 2º CICLO EI CLM

El Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 1 de junio), de acuerdo con el Real Decreto 1630/2006, de 29 de septiembre, que establece las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil, determina los principios, características y criterios de la evaluación del alumnado en este ciclo de la Educación infantil

Artículo 7.
  • 2. Las áreas son entendidas como ámbitos de experiencia y desarrollo que se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el alumnado
  • 3. Las Programaciones Didácticas integran en el área relativa a los lenguajes, la iniciación del aprendizaje de la lengua extranjera y de las TIC, fomentarán una primera aproximación a la lectura y escritura, las experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, la expresión visual y musical; el desarrollo de valores y actitudes de no discriminación, convivencia y de comportamientos saludables; y el conocimiento, valoración y la conservación del patrimonio histórico, artístico, cultural y natural de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.  
  • 4. El horario escolar respetará el carácter globalizador de la actividad y los ritmos de actividad y descanso del alumnado. La dedicación horaria de la lengua extranjera en cada uno de los cursos de Educación Infantil será de noventa minutos semanales distribuidos en sesiones con una duración mínima de veinte minutos. 
  • 5. Los métodos de trabajo se basarán en la experimentación, el respeto por las aportaciones del alumnado, la actividad y el juego, y se desarrollarán en un ambiente de afecto y confianza que favorezca la interacción con el adulto y con los iguales para potenciar su autoestima e integración social. Las orientaciones relativas a la metodología, junto con las relativas a la autonomía pedagógica se incluyen en el Anexo III.  

Artículo 8. Respuesta a la diversidad del alumnado.
  • 1. La atención a la diversidad se entiende como el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta al alumnado  y a su entorno en función de las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales, culturales, lingüísticas y de salud.  
  • 2. La respuesta en su caso, al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo partirá de la identificación de sus características, responderá a los mismos objetivos y competencias que los del resto de compañeras y compañeros, se organizará de manera individualizada en el contexto del aula con los recursos necesarios y facilitará la coordinación con las familias y con el resto de sectores implicados. 
  • 3. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales. una vez identificado por las personas responsables de la orientación, se flexibilizará de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la educación primaria, cuando se prevea que esta medida es la más adecuada para su desarrollo personal y social. 
  • 4. El alumnado, excepcionalmente, podrá permanecer escolarizado en el segundo ciclo de la Educación Infantil un año más de los tres que constituyen el mismo, cuando el dictamen de escolarización así lo aconseje, previa autorización expresa de la Consejería de Educación.

Artículo 9. Tutoría
  • 1. La educación infantil en el segundo ciclo se concibe como un proceso compartido con las familias, que se ha de favorecer desde el centro educativo a través de la tutoría. El responsable de la tutoría mantendrá relaciones periódicas para intercambiar información con las familias.
  • 2. El centro docente programará el período de acogida del alumnado para favorecer la transición desde la escuela infantil o desde la familia a la nueva situación de enseñanza y aprendizaje. La organización de este período garantizará la incorporación de forma gradual de todo el alumnado desde el inicio de las actividades lectivas.
  • 3. Los centros de Educación Infantil mantendrán una colaboración estrecha con los centros que imparten el primer ciclo a través de redes de colaboración que se establezcan; elaborarán las programaciones didácticas de manera integrada con el primer ciclo de Educación Primaria; y adoptarán las medidas necesarias para favorecer la implicación de las madres y los padres, o tutores en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijas e hijos.

Artículo 10. Evaluación
  • 1. La evaluación en esta etapa será global, continua y formativa para ajustar la ayuda a las características individuales de los niños y las niñas en los momentos en que fuera preciso.
  • 2. La evaluación en este ciclo servirá para identificar los aprendizajes adquiridos, el nivel de desarrollo alcanzado en las competencias básicas en función del ritmo y características de cada niña y niño. A estos efectos se utilizarán los criterios de evaluación establecidos en cada una de las áreas.
  • 3. Las entrevistas con las familias, la observación directa y sistemática, y el análisis de las producciones del alumnado constituirán las principales técnicas de evaluación que utilizará el profesorado.
  • 4. Las Programaciones Didácticas incluirán las previsiones necesarias para garantizar la recogida inicial de información sobre el alumnado y su contexto, la información periódica y sistemática a las familias, y definirán el modelo de informe que será utilizado. Estos informes describirán el nivel de competencia alcanzado por el alumnado en el desarrollo de las capacidades a través del procedimiento que determine la Consejería de Educación.
  • 5. Las maestras y maestros, evaluarán junto a las competencias alcanzadas por el alumnado, la propia práctica en los términos que determine la normativa.

Artículo 11. Autonomía de los centros
  • 1. El Proyecto Educativo y las Programaciones Didácticas desarrollan la autonomía pedagógica de acuerdo con lo establecido en el artículo 115, y en el Título V Capítulo II de la LOE, y en el artículo 17 del RD 1636/2006.
  • 2. El Proyecto Educativo de centro es el documento programático que define la identidad del centro, recoge los valores y establece los objetivos y prioridades en coherencia con el contexto socioeconómico y con los principios y objetivos recogidos en la LODE, LOE y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha. Los centros que impartan enseñanzas correspondientes a más de una etapa elaborarán un único proyecto educativo.
  • 3. Las Programaciones Didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada una de las áreas del currículo, y en ellas se concretan objetivos, competencias básicas, contenidos, los diferentes elementos que componen la metodología, y los criterios y procedimientos de evaluación.
Capítulo III. Medidas de apoyo al currículo

Artículo 12. Coordinación entre las diferentes etapas
  • 1. La Programación Didáctica del segundo ciclo de Educación Infantil y del primer ciclo de la educación primaria tendrá un formato único, y se elaborará de forma coordinada por los correspondientes equipos de ciclo, constituidos al efecto como un único ciclo.
  • 2. La Consejería de Educación establecerá los cauces necesarios para asegurar la imprescindible colaboración entre las escuelas infantiles y los centros de educación infantil y primaria para garantizar la continuidad de los procesos educativos.
Artículo 15. Desarrollo del Plan de Lectura

La Consejería de Educación apoyará la incorporación a la Educación Infantil de los objetivos y contenidos del Plan de Lectura para que el alumnado descubra el placer de la misma a través de los relatos y los cuentos, dotando las bibliotecas escolares de materias y recursos multimedia.

DECRETO 88/2009 PRIMER CICLO EI CLM

Decreto 88/2009, de 07/07/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 10 de julio)



Artículo 2. Principios generales.
  • 1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. 
  • 2. El primer ciclo de la educación infantil tiene carácter voluntario y comprende desde el nacimiento hasta los tres años. 
  • 3. Los centros docentes en los que se imparta el primer ciclo de la educación infantil promoverán la coordinación de las programaciones didácticas con los centros docentes que imparten el segundo ciclo de la educación infantil. 
  • 4. Los centros docentes cooperarán estrechamente con las madres y los padres o los tutores y las tutoras, con el objeto de respetar su responsabilidad, en una acción educativa compartida. 

Artículo 3. Finalidad.
  • 1. La finalidad de la educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas, respetando sus derechos y atendiendo a su bienestar. 
  • 2. En la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven las niñas y los niños. Además, se facilitará que los niños y niñas elaboren una imagen positiva y equilibrada de sí mismos y adquieran autonomía personal. 
  • 3. El carácter educativo del primer ciclo de la educación infantil será recogido en una propuesta pedagógica que formará parte del proyecto educativo y social de los centros docentes que la ofrezcan. 

Artículo 4. Objetivos generales.

El primer ciclo de la educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y los niños, las capacidades que les permitan:
  • a. Descubrir y construir, a través de la acción, el conocimiento de su propio cuerpo y el de los otros, valorar sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias. 
  • b. Observar y explorar su entorno familiar, natural y social a través del juego, y desarrollar actitudes de curiosidad y observación. 
  • c. Adquirir progresivamente autonomía en las actividades habituales de alimentación, higiene y descanso, y adoptar hábitos de seguridad ante el riesgo en su relación con el entorno. 
  • d. Construir una imagen ajustada de sí mismos y desarrollar sus capacidades afectivas. 
  • e. Establecer relaciones positivas con los iguales y los adultos, adquirir las pautas elementales de convivencia y relación social, y regular progresivamente la conducta en distintos contextos. 
  • f. Desarrollar las habilidades para expresar las necesidades propias y para comprender las demandas de los otros. 

Capítulo II. Currículo

Artículo 5. Elementos del currículo.
  • 1. El currículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, es el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas.
  • 2. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y completarán el currículo adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Su concreción formará parte del proyecto educativo y social. 

Artículo 6. Competencias básicas.
  • 1. Las competencias básicas se definen como un conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que son necesarias para la realización y desarrollo personal. En el Anexo I se fijan las competencias básicas que las niñas y los niños de tres años deberán haber adquirido al finalizar el ciclo. 
  • 2. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa, y las actividades complementarias y extracurriculares deben facilitar también el desarrollo de las competencias básicas propias de estas enseñanzas. 

Artículo 7. Estructura.
  • 1. El currículo del primer ciclo de la educación infantil se distribuye por edades y se organiza en torno a las siguientes áreas: 
    • a. Conocimiento de sí y autonomía personal. 
    • b. Conocimiento del entorno e interacción con él. 
    • c. Lenguajes: comunicación y representación. 
  • 2. Las áreas, entendidas como ámbitos de experiencia y desarrollo, se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el alumnado. 
  • 3. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación se organizan en las áreas que se recogen en el Anexo II. 
  • 4. Las programaciones didácticas incorporarán contenidos orientados al desarrollo de actitudes de no discriminación, de convivencia, de comportamientos saludables y de respeto al entorno. 
  • 5. Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades y el juego, y se desarrollarán en un ambiente de afecto y confianza que favorezca la interacción con el adulto y con los iguales para potenciar la autoestima e integración social. Las orientaciones relativas a la metodología, junto a las relativas a la autonomía pedagógica, se recogen en el Anexo III. 

Artículo 8. La respuesta a la diversidad del alumnado.
  • 1. La atención a la diversidad se entiende como el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales, culturales, lingüísticas y de salud del alumnado, y las actuaciones establecidas con su entorno. 
  • 2. La respuesta a la diversidad debe hacerse de manera individualizada y desarrollarse preferentemente en un entorno normalizado y sólo excepcionalmente en un entorno específico. 
  • 3. Cuando de la detección precoz se deriven necesidades específicas de apoyo educativo, se pondrá en marcha, previa evaluación psicopedagógica, un programa de estimulación temprana dirigido a la niña o al niño. 

Artículo 9. La colaboración con las familias.
  • 1. La educación en el primer ciclo de la educación infantil se concibe como un proceso único en el que intervienen la familia y los educadores, y que se desarrolla tanto en el entorno familiar como en el escolar. 
  • 2. El centro organizará la colaboración continua con la familia para garantizar el intercambio y la unidad en la actuación, facilitando su participación y promoviendo su implicación. 

Artículo 10
  • 1. La evaluación en esta etapa será global, continua y formativa para ajustar la ayuda a las características individuales del alumnado. 
  • 2. En este ciclo se valorará el nivel de desarrollo alcanzado en las competencias básicas a través de los criterios de evaluación. 
  • 3. Las entrevistas con la familia y la observación directa y sistemática constituirán las principales técnicas de evaluación. 
  •  4. Las programaciones incluirán las previsiones necesarias para garantizar la recogida inicial de información sobre el alumnado y su contexto, y la información periódica y sistemática a las familias, y definirá el modelo de informe que se va a utilizar. Este informe describirá el nivel de competencia alcanzado por el alumnado en el desarrollo de las capacidades. 
  • 5. Además de las competencias alcanzadas por el alumnado, los profesionales de los centros docentes evaluarán la propia práctica en los términos que determine la normativa. 

Artículo 11. Autonomía de los centros.
  • 1. A través del proyecto educativo y social y de las programaciones didácticas se define y se ejerce la autonomía pedagógica a que se refiere el capítulo II del Título V, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
  • 2. El proyecto educativo y social es el documento programático que define la identidad del centro, recoge los valores y establece los objetivos y prioridades, en coherencia con el contexto socioeconómico y con los principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 3. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada uno de los ámbitos del currículo, y en ellas se concretan los objetivos, las competencias básicas, los contenidos, los diferentes elementos que componen la metodología, así como los criterios y procedimientos de evaluación.

RD 1630/2006 ENSEÑANZAS MÍNIMAS EI

REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.



Artículo 1. Principios generales.
  • 1. La Educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años. 
  • 2. Esta etapa se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. 3. La Educación infantil tiene carácter voluntario. El segundo ciclo de esta etapa educativa será gratuito. 

Artículo 2. Fines.
  • 1. La finalidad de la Educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas.
  • 2. En ambos ciclos se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.


Artículo 3. Objetivos.

La Educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan:
  • a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias. 
  • b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social. 
  • c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales. 
  • d) Desarrollar sus capacidades afectivas. 
  • e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos. 
  • f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión. 
  • g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo. 

Artículo 4. Áreas.
  • 1. Los contenidos educativos de la Educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños. 
  • 2. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social. 

Artículo 5. Contenidos educativos y currículo.
  • 1. Las administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación infantil de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores. 
  • 2. Las administraciones educativas establecerán el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas en este real decreto.
  • 3. Corresponde a las administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la Educación infantil, especialmente en el último año. Asimismo, fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical. 
  • 4. Los centros docentes desarrollarán y completarán los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación infantil y el currículo del segundo ciclo establecidos por las administraciones educativas, concreción que formará parte de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y que deberán incluir en su proyecto educativo aquellos centros cuya oferta sea de, al menos, un año completo. 

Artículo 6. Enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.
  • 1. Las áreas del segundo ciclo de la Educación infantil son las siguientes: 
    • Conocimiento de sí mismo y autonomía personal 
    • Conocimiento del entorno 
    • Lenguajes: Comunicación y representación 
    • Estas áreas deben entenderse como ámbitos de actuación, como espacios de aprendizajes de todo orden: De actitudes, procedimientos y conceptos, que contribuirán al desarrollo de niñas y niños y propiciarán su aproximación a la interpretación del mundo, otorgándole significado y facilitando su participación activa en él. 
  • 2. En el Anexo del presente real decreto se fijan los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las diferentes áreas del segundo ciclo de la Educación infantil. 

Artículo 7. Evaluación.
  • 1. En el segundo ciclo de la Educación infantil, la evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación. 
  • 2. La evaluación en este ciclo debe servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas. 
  • 3. Los maestros que impartan el segundo ciclo de la Educación infantil evaluarán, además de los procesos de aprendizaje, su propia práctica educativa. 

Artículo 8. Atención a la diversidad.
  • 1. La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y niñas, dada la importancia que en estas edades adquieren el ritmo y el proceso de maduración. 
  • 2. Las administraciones educativas establecerán procedimientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de los niños y niñas. Asimismo facilitarán la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado. 
  • 3. Los centros adoptarán las medidas oportunas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo. 
  • 4. Los centros atenderán a los niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales buscando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales. 

Artículo 9. Autonomía de los centros.
  • 1. Las administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica docente. 
  • 2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido por las administraciones educativas adaptándolo a las características de los niños y niñas y a su realidad educativa. 
  • 3. Con el objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros cooperarán estrechamente con ellos y establecerán mecanismos para favorecer su participación en el proceso educativo de sus hijos. 

Disposición adicional única. Enseñanzas de religión.
  • 1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de la Educación infantil de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
  • 2. Las administraciones educativas garantizarán que los padres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión. 
  • 3. Las administraciones educativas velarán para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todos los alumnos y de sus familias y para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas. 
  • 4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

TEMA 26A LOMCE EI

Ley 2/2006, de 3 de mayo (LOE), modificada por Ley 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE)

Artículo 12. Principios generales.
  • 1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. 
  • 2. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños
  • 3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos. 

Artículo 13. Objetivos.

La educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan:
  • a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias. 
  • b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social. 
  • c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales. 
  • d) Desarrollar sus capacidades afectivas. 
  • e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos. 
  • f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión. 
  • g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo. 

Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos.
  • 1. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. 
  • 2. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido por los centros educativos en una propuesta pedagógica
  • 3. En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal
  • 4. Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños. 
  • 5. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año. Asimismo, fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical
  • 6. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social. 
  • 7. Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos,  en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares. 

Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad.
  • 1. Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro. 
  • 2. El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de su programación educativa. 
  • 3. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos. 
  • 4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, el primer ciclo de la educación infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un año completo del citado ciclo deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y deberán contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92. 

Artículo 74. Escolarización.

  • 1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario
    • La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. 
  • 2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas. 
  • 3. Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración. 
  • 4. Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.

Artículo 81. Escolarización.
  • 1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización, durante la etapa de educación infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores


Artículo 92. Profesorado de educación infantil.
  • 1. La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad. En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 14, estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de educación infantil o título de Grado equivalente. 
  • 2. El segundo ciclo de educación infantil será impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en educación infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.

Artículo 111. Denominación de los centros públicos.
  • 1. Los centros públicos que ofrecen educación infantil se denominarán escuelas infantiles, los que ofrecen educación primaria, colegios de educación primaria, los que ofrecen educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, institutos de educación secundaria. 
  • 2. Los centros públicos que ofrecen educación infantil y educación primaria se denominarán colegios de educación infantil y primaria.

Artículo 118. Principios generales.
  • 1. La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución
  • 2. La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a lo dispuesto en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas. 
  • 3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos. 
  • 4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela. 
  • 5. En relación con los centros integrados y de referencia nacional de formación profesional se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que la desarrollen. 
  • 6. Corresponde a las Administraciones educativas regular la participación en los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno. 
  • 7. Corresponde a las Administraciones educativas adaptar lo establecido en este Título a las características de los centros que imparten únicamente el primer ciclo de educación infantil. Esta adaptación deberá respetar, en todo caso, los principios de autonomía y participación de la comunidad educativa recogidos en el mismo.

Disposición adicional vigesimocuarta. Incorporación de créditos en los Presupuestos Generales del Estado para la gratuidad del segundo ciclo de educación infantil.

Los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al ámbito temporal de aplicación de la presente Ley incorporarán progresivamente los créditos necesarios para hacer efectiva la gratuidad del segundo ciclo de la educación infantil a la que se refiere el artículo 15.2.

Disposición transitoria novena. Adaptación de los centros.

Los centros que atiendan a niños menores de tres años y que a la entrada en vigor de esta Ley no estén autorizados como centros de educación infantil, o lo estén como centros de educación preescolar, dispondrán para adaptarse a los requisitos mínimos que se establezcan del plazo que el Gobierno determine, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

Disposición transitoria décima. Modificación de los conciertos.
  • 1. Los centros privados que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tengan concertadas las enseñanzas postobligatorias, mantendrán el concierto para las enseñanzas equivalentes. 
  • 2. Los conciertos, convenios o subvenciones aplicables a los centros de educación preescolar y a los centros de educación infantil se referirán a las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil y a las de segundo ciclo de educación infantil respectivamente

Disposición transitoria decimosexta. Prioridad de conciertos en el segundo ciclo de educación infantil. 

En relación con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la presente Ley, las Administraciones educativas, en el régimen de conciertos a que se refiere el artículo 116 de la misma, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 117, considerarán las solicitudes formuladas por los centros privados, y darán preferencia, por este orden, a las unidades que se soliciten para primero, segundo y tercer curso del segundo ciclo de la educación infantil.

jueves, 24 de noviembre de 2016

TEMA 27A ORDEN 05082014 CLM

Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de agosto)

Artículo 3. Horario y jornada escolar. 
  • 1. El horario lectivo de la etapa de Educación Primaria comprende veinticinco horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 y el anexo III del Decreto 54/2014, de 10 de julio, que contiene el horario general de las áreas. El horario diario se distribuirá en seis periodos de 45 minutos cada uno y un recreo de media hora. ¡¡CUIDADO ANEXO I!!
    • El recreo tiene la consideración de tiempo lectivo, por lo que su atención y organización deben contribuir al logro de los objetivos educativos y didácticos del currículo de esta etapa 
    • La jornada escolar se completará, según proceda, con el tiempo dedicado a los servicios complementarios y a las actividades de diverso tipo que se programen para el alumnado. 
  • 2. El horario lectivo semanal de las áreas de la etapa de Educación Primaria se establece, con carácter general, en el anexo I de la presente orden. La Educación Artística se organizará en los cursos 1º a 3º, con dos periodos para las enseñanzas de música y un periodo para las enseñanzas de plástica; en los cursos de 4º a 6º, se dedicará un periodo a cada una de estas enseñanzas. 
    • En los meses de junio y septiembre, los centros docentes podrán organizar el horario de las enseñanzas de Educación Primaria, así como las de Educación Infantil, en jornada continua, asegurando que se imparten al menos cinco periodos lectivos. 
    • En base a su autonomía, los centros docentes asignarán las dos sesiones disponibles en los tres últimos cursos a las áreas que consideren más adecuadas en función de las necesidades o dificultades de aprendizaje del alumnado
    • Cualquier otra variación del horario lectivo deberá ser comunicada previamente a los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes, y autorizada por el responsable de los mismos. 
  • 3. Los centros que incorporen el área específica de Segunda Lengua Extranjera adoptarán el horario del anexo II de la presente orden, pudiendo ofertarla en toda la etapa de Educación Primaria o solo en sus tres últimos cursos. 

Artículo 4. Ratios de alumnado. Los grupos de alumnado se organizarán de acuerdo a las ratios establecidas por la normativa vigente en cada curso escolar.

Artículo 5. Aprendizaje de lenguas extranjeras. Programas lingüísticos. 
  • 1. Para el aprendizaje de lenguas extranjeras, los centros docentes se atendrán a las disposiciones del artículo 14 del Decreto 54/2014, de 10 de julio, y a las del Decreto 7/2014, de 22 de enero, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla-La Mancha. 
  • 2. La oferta se realiza dentro del grupo de áreas troncales como Primera Lengua Extranjera, y dentro del grupo de áreas específicas, como Segunda Lengua Extranjera. 
  • 3. Los centros que desarrollan programas lingüísticos adaptarán su organización a las exigencias derivadas de la modalidad que tengan autorizada, según se dispone en el Decreto 7/2014, de 22 de enero, y en las normas que lo desarrollan
  • 4. Los centros podrán incluir la Segunda Lengua Extranjera en su oferta formativa, ampliando el currículo de las áreas específicas; también podrá elegirse como lengua extranjera para el desarrollo de un programa lingüístico
    • En todo caso, los centros deberán contar con la preceptiva autorización de la Consejería competente en materia de educación. Los directores de los centros decidirán su implantación con el acuerdo del Claustro de profesores. 
    • La solicitud de autorización se realizará durante el primer trimestre del curso para su inicio en el curso siguiente, y deberá contener como mínimo: la programación didáctica, la disponibilidad de profesorado especialista en la plantilla del centro y la propuesta de organización horaria, partiendo siempre de lo previsto en el artículo 3.3 de la presente orden. 
    • La adecuación y suficiencia de estos elementos servirán como criterios para su autorización definitiva, que se resolverá por la Consejería competente en materia de educación antes del inicio del proceso ordinario de admisión del alumnado. 

Artículo 6. Enseñanza de Religión y Valores Sociales y Cívicos. Los padres o responsables legales manifestarán de modo fehaciente la opción elegida entre estas áreas específicas, en el momento de realizar la matrícula en el centro. Esta opción se mantendrá en el expediente del alumnado mientras los padres o responsables legales no soliciten su cambio.

Artículo 7. Principios pedagógicos y metodológicos. 
  • 1. En consonancia con el sentido del currículo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el proceso de enseñanza y aprendizaje se orientará a la adquisición de las competencias clave, tal como se relacionan en el artículo 2 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. Esta adquisición se realizará de forma gradual en cada uno de los seis cursos de la etapa de Educación Primaria, con el concurso de todas las áreas. Los objetivos de la etapa funcionan como un referente último que el alumnado debe haber conseguido al terminar esta. 
  • 2. La enseñanza y evaluación de las áreas curriculares se realizarán atendiendo al carácter global e integrador de esta etapa. Esto supone que deben considerarse todas las áreas en conjunto; y que la práctica docente y evaluadora se debe organizar con la interrelación de los diferentes tipos de contenidos dentro de cada área y de las áreas entre sí, en conexión con las competencias. Para la adquisición de las competencias, se tendrá en cuenta un enfoque del proceso de enseñanza-aprendizaje basado en tareas diseñadas de modo integrado y con una clara vinculación a la vida cotidiana, al entorno y al mundo práctico del alumnado. 
  • 3. La metodología didáctica será fundamentalmente comunicativa, activa y participativa, y dirigida al logro de los objetivos, especialmente en aquellos aspectos más directamente relacionados con las competencias clave. 
  • 4. La acción educativa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y tendrá en cuenta sus diferentes ritmos de aprendizaje, favoreciendo la capacidad de aprender por sí mismos y promoviendo el trabajo en equipo. 
  • 5. La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias clave. Los centros, al organizar su práctica docente, deberán garantizar la incorporación de un tiempo diario de lectura, no inferior a treinta minutos, en cualquiera de las áreas y en todos los cursos de la etapa. Se asegurará que, durante el curso escolar, todas las áreas participen de esta actividad. 
  • 6. La acción tutorial se convierte en uno de los ejes de la atención personalizada al alumnado. La Comisión de coordinación pedagógica planificará las actuaciones más relevantes en la propuesta curricular de la etapa, que los equipos de nivel concretarán para su alumnado, en coordinación con el responsable de orientación educativa. 
  • 7. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades, con especial atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, según el artículo 13 del Decreto 54/2014, de 10 de julio. Los centros podrán disponer una organización flexible del horario lectivo para atender dificultades específicas de aprendizaje, bien para todo el alumnado de la unidad o para grupos específicos necesitados de refuerzo o apoyo educativo. 
  • 8. Con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, se establecerán las medidas curriculares y organizativas y los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. 
    • Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave. Se prestará especial atención a la accesibilidad a las Tecnologías de la información y la comunicación, a la navegación y acceso a contenidos por internet. 

Artículo 8. Programaciones didácticas.

El currículo de las áreas publicado mediante el Decreto 54/2014, de 10 de julio, establece los elementos fundamentales para las programaciones didácticas, que deben respetarse en todo caso. En uso de su autonomía, los centros docentes podrán desarrollar y complementar el currículo mediante las programaciones didácticas de las áreas.

Las programaciones didácticas de las áreas se elaborarán de forma coordinada entre los diferentes equipos de nivel, según los criterios, pautas y plazos establecidos por el Claustro y por la Comisión de Coordinación Pedagógica, si está constituida. Las programaciones didácticas de cada área formarán parte del Proyecto educativo y contendrán, al menos, los siguientes elementos
  • a) Introducción sobre las características del área. 
  • b) Secuencia y temporalización de los contenidos. 
  • c) Criterios de evaluación y sus correspondientes estándares de aprendizaje evaluables. 
  • d) Integración de las competencias clave en los elementos curriculares, mediante la relación entre los estándares de aprendizaje evaluables y cada una de las competencias. 
  • e) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado. 
  • f) Criterios de calificación. 
  • g) Orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas. 
  • h) Materiales curriculares y recursos didácticos.
  •  i) Plan de actividades complementarias. 

El Claustro de profesores, a través de la Comisión de Coordinación Pedagógica, si está constituida, establecerá los criterios para que las programaciones didácticas de Educación Primaria y del segundo ciclo de Educación Infantil tengan coherencia, continuidad y una evaluación conjunta, mediante el seguimiento del proceso educativo de los alumnos de Educación Infantil y de primer curso de Educación Primaria.

Artículo 9. Propuesta curricular. 
  • 1. Con el fin de simplificar la elaboración de las programaciones didácticas, los centros docentes elaborarán una propuesta curricular, donde se incluirán los elementos y decisiones que sean comunes y, por tanto, aplicables en todas las áreas de conocimiento. 
  • 2. La propuesta curricular formará parte del Proyecto educativo de cada centro y tendrá, al menos, los siguientes elementos
    • a) Introducción sobre las características del centro y del entorno. 
    • b) Objetivos de la etapa de Educación Primaria y perfil descriptivo de las competencias clave. Elementos relevantes de su contextualización. 
    • c) Principios metodológicos y didácticos generales. 
    • d) Procedimientos de evaluación de los aprendizajes del alumnado. 
    • e) Criterios de promoción. 
    • f) Procedimientos de evaluación de la programación didáctica y de la práctica docente. 
    • g) Medidas curriculares y organizativas para la atención a la diversidad del alumnado. Procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones. 
    • h) Plan de lectura. 
    • i) Plan de tutoría. 
    • j) Plan de Tecnologías de la información y la comunicación. 
    • k) Acuerdos para la mejora de los resultados académicos. l) Incorporación de los elementos transversales. 
  • 3. En los colegios rurales agrupados y en los centros incompletos, la propuesta curricular es el documento básico de referencia para la práctica docente. Dada la variedad de su alumnado, las programaciones didácticas deberán adecuarse a la configuración concreta de los agrupamientos con que se organicen estos centros en cada curso escolar. 
Artículo 10. Aprobación y evaluación del Proyecto educativo y la Programación general anual.
  • 1. Según el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, es competencia del Claustro de profesores aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación general anual. 
  • 2. La aprobación definitiva del Proyecto educativo corresponde al responsable de la Dirección del centro, según se dispone entre sus competencias en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre  
  • 3. Al Consejo escolar le corresponde evaluar el Proyecto educativo y la Programación general anual, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores en relación con la planificación y organización docente, tal como establece el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. 

Artículo 11. Coordinación con la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Para optimizar la continuidad del proceso educativo del alumnado, los centros establecerán mecanismos adecuados de coordinación entre las etapas de Educación Primaria y de Educación Secundaria. Los Colegios de Educación Infantil y Primaria mantendrán esta coordinación, al menos, con un Instituto de Educación Secundaria, al que acudan mayoritariamente sus alumnos
  • La coordinación se concretará, como mínimo, en la presentación y revisión mutuas de las programaciones didácticas de las áreas troncales de 6º curso de Educación Primaria y de sus correspondientes materias en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria. A su vez, los centros trasladarán toda la información relevante del alumnado, entre la que se cuenta, con carácter prescriptivo, el informe de evaluación final de etapa y el historial académico.

Artículo 17. Evaluación individualizada y final de Educación Primaria. 

Las evaluaciones individualizadas y las finales de etapa se realizarán de acuerdo a lo que se establece en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, Para su aplicación en Castilla-La Mancha, las disposiciones anteriores han sido desarrolladas en el artículo 10 del Decreto 54/2014, de 10 de julio, en el que se regula la evaluación individualizada al terminar el tercer curso de la etapa, y la evaluación final para los alumnos que completen el sexto curso. 
  • La Consejería competente en materia de educación determinará las características generales de las pruebas de evaluación individualizada y la organización de los centros para su aplicación. Las evaluaciones finales de etapa se realizarán ateniéndose a la regulación sobre su organización y características, que establecerá el Ministerio con competencias en educación. 
  • En caso de resultados no adecuados, la aplicación de planes de mejora, individuales o colectivos, será responsabilidad tanto de los centros docentes, como de la Consejería competente en materia de educación. Asimismo, la Consejería reconocerá el esfuerzo y la actividad educativa de aquellos centros que, de una manera continuada, obtengan resultados de excelencia en estas evaluaciones

Artículo 20. Órganos de coordinación docente. 
  • 1. En los centros de Educación Infantil y Primaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente
    • a) Tutoría. 
    • b) Equipo docente. 
    • c) Equipo de nivel. 
    • d) Comisión de coordinación pedagógica. 
    • e) Equipo de orientación y apoyo. 
    • Estos órganos se regulan por las disposiciones de la presente orden y, para lo no previsto en ella, por las instrucciones de organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria y el resto de normativa supletoria. 
  • 2. Los tutores continuarán con el mismo grupo de alumnos un mínimo de dos cursos académicos y un máximo de tres. En todo caso, se garantizará que el tutor permanece con el mismo grupo de alumnos en quinto y sexto cursos. 
  • 3. En los cursos donde sólo exista un grupo, el equipo docente y el de nivel se unifican, funcionando de manera conjunta.  

Artículo 21. Equipos de nivel.
  • 1. Composición. Cada equipo de nivel estará integrado por el profesorado que imparta clase en el mismo curso de Educación Primaria. La Jefatura de Estudios organizará la composición de los equipos de nivel, procurando una distribución proporcionada entre los mismos de los maestros que no sean tutores. Asimismo, coordinará la asistencia a las reuniones que se convoquen. 
  • 2. Funciones. Los equipos de nivel tendrán las siguientes funciones
    • a) Elaborar, desarrollar y evaluar, bajo la supervisión del Jefe de estudios, las programaciones didácticas de las áreas para cada uno de los cursos, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Comisión de coordinación pedagógica. 
    • b) Analizar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de evaluación interna y externa, y realizar propuestas de mejora de los mismos. 
    • c) Formular propuestas a la Dirección del centro y al Claustro de profesores para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. 
    • d) Diseñar y aplicar las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad del alumnado, en coordinación con el Equipo de orientación y apoyo. 
    • e) Realizar propuestas sobre la selección de materiales curriculares. 
    • f) Formular propuestas a la Comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración y evaluación de la propuesta curricular y de las programaciones didácticas. 
    • g) Mantener actualizada la metodología didáctica. 
    • h) Proponer, organizar y realizar las actividades complementarias y extracurriculares, que se programarán anualmente. 
    • i) Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa. 
  • 3. Régimen de funcionamiento. Las reuniones de los equipos de nivel y su temporalización serán fijadas en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro. Mantendrán, al menos, una reunión quincenal y siempre que sean convocados por el coordinador del equipo. El coordinador levantará acta de las reuniones efectuadas, dejando constancia de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados. 
  • 4. Designación de los coordinadores de los equipos de nivel: 
    • a) Cada uno de los equipos de nivel estará dirigido por un coordinador. 
    • b) Los coordinadores serán designados por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, oído el equipo de nivel. 
    • c) Los coordinadores deberán ser maestros que impartan docencia en el curso respectivo y, preferentemente, que ejerzan la tutoría y tengan destino definitivo y horario completo en el centro.
  • 5. Competencias de los coordinadores de los equipos de nivel. Los coordinadores de nivel ejercerán las siguientes funciones: 
    • a) Convocar y presidir las reuniones del equipo de nivel, establecer el orden del día y levantar acta de los asuntos tratados y de los acuerdos alcanzados. 
    • b) Participar en la elaboración de la propuesta curricular de la etapa, elevando a la Comisión de Coordinación Pedagógica los acuerdos adoptados por el equipo de nivel. 
    • c) Coordinar la acción tutorial en el nivel correspondiente. 
    • d) Coordinar el proceso de enseñanza, de acuerdo con la programación didáctica del curso y la propuesta curricular de la etapa. 
    • e) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el ámbito de sus competencias, especialmente las relativas a actividades complementarias y extracurriculares y a convivencia escolar. 
  • 6. Cese de los coordinadores de los equipos de nivel. Los coordinadores de los equipos de nivel cesarán en sus funciones al final de cada curso escolar o al producirse alguna de las siguientes causas: 
    • a) Renuncia motivada, aceptada por el Director del centro. 
    • b) Revocación por el Director del centro, mediante informe razonado y previa audiencia al interesado. 
Artículo 22. Comisión de coordinación pedagógica. 
  • 1. La Comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre las áreas y cursos de cada etapa, entre las etapas de cada centro y entre este y otros centros. 
  • 2. Composición. La Comisión de coordinación pedagógica está constituida por el Director, que será su presidente, el Jefe de estudios, el responsable de orientación, los coordinadores de nivel y el coordinador de formación. 
    • En los centros que se encuentren desarrollando uno de los programas lingüísticos contemplados en el Decreto 7/2014, de 22 de enero, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla-La Mancha, el asesor lingüístico se integrará en la Comisión de coordinación pedagógica. 
    • Con el objeto de tratar aquellos asuntos que así lo requieran, el Director podrá convocar a las reuniones a cualquier otra persona o representantes de alguna entidad distintos a los miembros de la misma. En los centros con doce unidades o menos, las funciones de la Comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el Claustro de profesores

TEMA 27A DECRETO 54/2014 CLM

Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de julio)

Artículo 2. Principios generales. 
  • 1. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. Los centros docentes se regirán en su organización y en el desarrollo del currículo, por los principios de equidad, inclusión educativa, normalización y calidad de la enseñanza para todo su alumnado. 
  • 3. La enseñanza en la etapa de Educación Primaria se basará en el enfoque del aprendizaje por competencias, como complemento al tradicional aprendizaje de contenidos. 
  • 4. La programación y la práctica de la enseñanza en la Educación Primaria garantizarán el carácter global e integrador de las áreas de conocimiento. 
  • 5. En esta etapa, se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de los mecanismos de refuerzo adecuados. 
  • 6. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde el punto de vista competencial. Se adaptará a sus ritmos de trabajo, estilos de aprendizaje y necesidades específicas, con base en los principios de la educación personalizada y la acción tutorial. 
  • 7. La práctica docente se basará en el principio de coordinación entre el profesorado que imparte estas enseñanzas en el centro, con el profesorado de las etapas de Educación Infantil y de Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de salvar las diferencias pedagógicas y organizativas y los desajustes que se puedan producir en el progreso educativo o académico del alumnado. 
  • 8. En el desarrollo del currículo, los centros docentes realizarán un tratamiento transversal o específico de los siguientes elementos: comprensión lectora y hábito de lectura, expresión oral y escrita, comunicación audiovisual, tecnologías de la información y la comunicación (en adelante, TIC), emprendimiento, actividad física, educación vial, educación cívica y constitucional, y valores relativos a la libertad, justicia, paz e igualdad. 
  • 9. Se adoptarán medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil, promoviendo la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar.

Artículo 4. Autonomía de los centros docentes. 
  • 1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado, estimulará la aplicación de proyectos de innovación y la actividad investigadora a partir de la práctica docente. 
  • 2. La acción educativa de los centros docentes tendrá como objetivo principal la mayor calidad de la enseñanza para todo su alumnado. 
  • 3. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de Educación Primaria a través de las programaciones didácticas, adecuándolo a su realidad educativa y a las características del alumnado. Asimismo, aplicarán las medidas de atención a la diversidad establecidas y arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo. Todos estos elementos quedarán recogidos en los proyectos educativos de los centros. 
  • 4. Los centros promoverán compromisos con las familias y con los propios alumnos y alumnas, en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo. Aprobarán, además, un plan de participación de las familias, que se incluirá en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro. 
  • 5. Los centros docentes tendrán autonomía para la elaboración, adopción y utilización de materiales curriculares, de acuerdo a las normas dictadas al efecto por la Consejería competente en materia de educación. En dichas normas, se podrá regular un sistema de préstamo de libros de texto y otros materiales curriculares.

Artículo 8. Horarios y calendario escolar. 
  • 1. El anexo III contiene el horario general de las áreas calculado para toda la etapa respecto del tiempo semanal asignado, de acuerdo a lo que dispone el artículo 8.5 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, sobre el horario lectivo mínimo. 
    • La Consejería competente en materia de educación concretará los horarios de las áreas y cursos de la etapa en la normativa por la que se desarrolle el presente decreto. 
    • El profesorado responsable de impartir la etapa de Educación Primaria se adaptará a la regulación de los horarios que se publique mediante esta normativa. Los centros docentes tendrán autonomía para distribuir una parte del horario lectivo, en función de su planificación y de las necesidades de su alumnado. 
  • 2. El calendario de cada curso escolar comprenderá, al menos, 175 días lectivos, en los que estarán incluidos los días dedicados a las evaluaciones individualizadas de tercer curso y final de Educación Primaria. La Consejería competente en materia de educación fijará y publicará anualmente este calendario. 

Artículo 9. Evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • 1. La evaluación de los procesos de aprendizaje será continua y global, por lo que tendrá en cuenta el progreso en el conjunto de las áreas. 
  • 2. Los criterios de evaluación son los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las áreas de cada bloque, y en las evaluaciones individualizadas que se describen en el artículo 10 del presente decreto. La aplicación concreta de los criterios de evaluación se realiza mediante los estándares de aprendizaje evaluables. Ambos elementos curriculares se describen para cada área y curso en los anexos I y II de este decreto. 
  • 3. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación individualizada de tercer curso y la evaluación final de etapa, se adapten al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 
    • En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. 
    • Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo. 
  • 4. Los maestros y maestras evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas. Entre los indicadores, se dará especial relevancia al análisis y reflexión sobre los resultados escolares del alumnado. 
  • 5. Los centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica, garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. La Consejería competente en materia de educación determinará el procedimiento para que los responsables legales del alumno o alumna puedan ejercer los derechos de información y de reclamación.

Artículo 10. Evaluaciones individualizadas. 
  • 1. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al final del tercer curso de Educación Primaria, según disponga la Consejería competente en materia de educación. 
    • En ella se comprobará el grado de dominio de las capacidades, destrezas y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, en cálculo y resolución de problemas, para valorar el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. 
  • 2. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación final individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. 
    • Esta evaluación se realizará de acuerdo con las características generales de las pruebas que establezca el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas. 
    • El resultado de la evaluación final de etapa se expresará en los siguientes cinco niveles: Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas. 
    • El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales, y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros donde terminen la Educación Primaria y donde comiencen la Educación Secundaria Obligatoria, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales, y los propios alumnos y alumnas. 
  • 3. Los resultados y el nivel obtenido en las evaluaciones individualizadas serán indicativos de una progresión y aprendizaje adecuados, o bien, de deficiencias en la adquisición de competencias y objetivos de la etapa. 
    • En este caso, los equipos docentes deberán adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias previstas en la normativa vigente. 
    • Se considerarán especialmente, y siempre en colaboración con las familias, planes de mejora de resultados colectivos o individuales, y medidas o programas dirigidos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
    •  La Consejería competente en materia de educación podrá organizar planes específicos de mejora para los centros públicos cuyos resultados globales sean inferiores a los niveles mínimos de rendimiento que se hayan establecido. En el caso de los centros concertados, se aplicará la normativa reguladora de los conciertos educativos y los acuerdos que, en su caso, puedan suscribirse. 

Artículo 11. Evaluaciones finales de curso y promoción.
  • 1. El equipo docente, al realizar la evaluación final de cada curso, adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado y sobre otras medidas que precise, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del maestro o maestra responsable de la tutoría. 
    • La evaluación final se efectuará teniendo en cuenta su carácter global, y, por tanto, debe considerar todas las áreas en su conjunto. Se atenderá especialmente a los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer curso y final de sexto curso de Educación Primaria. 
  • 2. El alumnado accederá al curso o etapa siguiente, siempre que se considere que ha logrado los objetivos de la etapa o los del curso realizado y que ha alcanzado el grado adecuado de adquisición de las competencias correspondientes. 
    • En caso contrario, podrá repetir el curso una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo y recuperación o de apoyo. En la etapa de Educación Primaria, la repetición se considerará una medida extraordinaria de carácter excepcional, y se tomará, tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo, para solventar las dificultades de aprendizaje detectadas.

 Artículo 12. Resultados y documentos oficiales de evaluación. 
  • 1. Los resultados de la evaluación se expresarán en la Educación Primaria con las siguientes valoraciones: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas. 
    • Las valoraciones irán acompañadas de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias: - Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4. - Suficiente: 5. - Bien: 6. - Notable: 7 u 8. - Sobresaliente: 9 ó 10. La nota media de cada curso o de la etapa será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las áreas, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. 
    • Los alumnos y alumnas podrán obtener una Mención Honorífica en el área en que obtengan un sobresaliente al finalizar Educación Primaria, si, a juicio del equipo docente, han demostrado un rendimiento académico excelente. 
  • 2. Los documentos oficiales de evaluación de la etapa de Educación Primaria son los siguientes: 
    • el expediente académico, 
    • las actas de evaluación, 
    • los documentos de evaluación individualizada de tercer curso y final de etapa, 
    • el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa, 
    • el historial académico, 
    • y, en su caso, el informe personal por traslado. 
    • Los documentos oficiales de evaluación deben recoger siempre la referencia al decreto por el que se establece el currículo de Educación Primaria; 
      • serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. 
      • La cumplimentación, custodia y archivo de los documentos oficiales de evaluación corresponden a los centros escolares, quienes son responsables de garantizar la autenticidad de los datos reflejados en ellos. 
      • La Inspección de Educación supervisará los documentos oficiales de evaluación de los centros escolares y los procedimientos aplicados para su formalización. 
      • La Consejería competente en materia de educación facilitará la custodia y archivo de los expedientes académicos, por medios informáticos, a través del Sistema de Gestión de Centros que se encuentre operativo, con respeto a las disposiciones que sobre transferencia de datos e interoperabilidad determine el Gobierno. 
  • 3. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término de su evaluación final. 
    • Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las áreas y las decisiones sobre promoción o permanencia. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor del grupo, y llevarán el visto bueno del director del centro, quien será el responsable último del archivo y custodia de estos documentos originales. 
  • 4. El historial académico será extendido en impreso oficial, llevará el visto bueno del director y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. 
    • Como mínimo, recogerá los datos identificativos del estudiante, las asignaturas cursadas en cada uno de los años de escolarización, los resultados de la evaluación final de cada curso, las decisiones sobre promoción y permanencia, la media de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas, el nivel obtenido en la evaluación final de Educación Primaria, la información relativa a los cambios de centro, la aplicación de medidas curriculares y organizativas, y las fechas en que se han producido los diferentes datos reflejados. 
  • 5. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará a los responsables legales del alumno o alumna, y se enviará una copia del historial académico y del informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa al centro de educación secundaria en el que prosiga sus estudios el alumno o alumna, a petición de este centro.
  • 6. Cuando el alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, copia del historial académico de Educación Primaria y, si procede, el informe personal por traslado. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. 
    • La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno. 
    • El historial académico, y, en su caso, el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional. 

Artículo 13. Atención personalizada al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
  • 1. En aplicación de lo que se establece en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo es aquel que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria. Tendrá esta consideración el alumnado que presente necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención e hiperactividad, altas capacidades intelectuales, y aquellos que se han incorporado tarde al sistema educativo, o bien están en condiciones de desigualdad personales o por historia escolar. 
  • 2. Con la finalidad de que los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso, según lo previsto en el artículo 14 del Decreto 126/2014, de 28 de febrero. En estas medidas, se atenderá a las condiciones de realización de las pruebas de evaluación para que se adapten a las características del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 
  • 3. Entre las pautas de actuación con este alumnado, se asegurará una identificación y valoración lo más temprana posible de sus necesidades. Para ello, se establecerán protocolos de coordinación entre diferentes órganos y administraciones, de modo que la intervención sea adecuada y completa. 
  • 4. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión, y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. 
  • 5. De acuerdo a la normativa vigente sobre atención específica al alumnado con necesidades educativas especiales, los centros establecerán las medidas organizativas precisas sobre las condiciones materiales de accesibilidad y los recursos de apoyo que favorezcan su acceso al currículo. Igualmente, adaptarán los instrumentos y, en su caso, los tiempos y apoyos, que aseguren una correcta evaluación de este alumnado. 
    • Los equipos docentes, con el asesoramiento de los responsables de orientación educativa, realizarán adaptaciones significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. 
    • Estas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias. 
    • La evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones. Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en la etapa, prevista en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación Primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa. 
  • 6. La identificación y valoración del alumnado con altas capacidades es competencia de los responsables de orientación de los centros escolares. Se procurará realizar de la forma más temprana posible, en colaboración, si es necesario, con otros órganos de la Administración. 
    • Con el fin de desarrollar al máximo las capacidades de este alumnado, los equipos docentes aplicarán medidas de ampliación y enriquecimiento curricular y medidas de flexibilización, en los términos que determine la normativa que les sea aplicable. Asimismo, se tendrá en consideración al alumnado especialmente motivado por el aprendizaje, para la aplicación de medidas de ampliación y enriquecimiento curricular adaptadas a sus ritmos y estilos de aprendizaje.
  • 7. La escolarización del alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo, a los que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. 
    • Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. 
      • Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. 
      • En caso de superar dicho desfase, se incorporarán al curso correspondiente a su edad. 
  • 8. La Consejería competente en materia de educación dotará a los centros docentes de los recursos humanos y materiales precisos para prestar una atención adecuada al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 

Artículo 14. Aprendizaje de lenguas extranjeras.
  • 1. Se potenciará especialmente la competencia en comunicación lingüística en una lengua extranjera, al menos. 
  • 2. La lengua castellana sólo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión orales. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para quienes presenten dificultades en su comunicación oral. Estas adaptaciones no se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. 
  • 3. Se desarrollará la aplicación del Plan de plurilingüismo de Castilla-La Mancha en la etapa de Educación Primaria, de acuerdo a las disposiciones del Decreto 7/2014, de 22 de enero, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla-La Mancha
    • Los centros escolares se irán incorporando progresivamente, como centros bilingües, a alguno de los programas lingüísticos previstos en el mencionado decreto, de modo que una parte del currículo se imparta en la lengua extranjera seleccionada
    • La modalidad de enseñanza bilingüe no debe afectar al desarrollo completo del currículo de las áreas respectivas, tal como aparecen en los anexos I y II del presente decreto, de modo que, a lo largo de la etapa, se procurará que el alumnado adquiera la terminología y las nociones básicas de las áreas en ambas lenguas. 
  • 4. Los centros bilingües aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos por la normativa vigente en Castilla-La Mancha. Entre tales criterios, no se incluirán requisitos lingüísticos, según lo dispuesto por el artículo 13.2 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. 
  • 5. Estos centros, dentro de su autonomía, podrán incorporar medidas organizativas y curriculares específicas, así como la flexibilización del horario escolar, mediante planes debidamente autorizados por la Consejería competente en materia de educación
  • 6. La oferta del área específica de segunda lengua extranjera se realizará conforme a lo previsto en el artículo 7.4 del presente decreto. 
  • 7. La Consejería competente en materia de educación podrá aplicar también la enseñanza de lenguas extranjeras a través de convenios y planes específicos, suscritos con el Ministerio competente en materia de educación, con organismos o instituciones internacionales

Artículo 15. Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo.

Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico.