TEMA 8.- CALIDAD Y EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN. EDUCACIÓN Y COHESIÓN SOCIAL. POLÍTICAS DE MEJORA.
8.1.- INTRODUCCIÓN
La Educación es un Derecho fundamental, y así viene siendo definido por la ONU tanto en la Declaración de los Derechos Humanos de 1968 como en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, y es parte constitutiva de nuestra Constitución Española de 1978, y que figura en su artículo 27, y como tal ha de ser garantizada por los poderes públicos, no sólo de forma pasiva, protegiendo el derecho, como fundamental que es, sino promoviendo el ejercicio del mismo, desarrollando las competencias de las que son titulares las diferentes Administraciones que convergen en el derecho a la educación. Y tal como señala Tercero Sauco (2016), una vez cubiertas las necesidades básicas y generalizada la extensión de la educación a toda la población, debe ofertarse una enseñanza de calidad a todos los niveles.
Autores como Gimeno Sacristán (1998), Marchesi, Coll y Palacios (2002), la educación tiene un doble carácter, promueve el desarrollo de los individuos, logrando una plena personalidad y preparando a los mismos para participar activamente en la sociedad, y por otra parte permite que la sociedad progrese de forma dinámica en función de los retos que los cambios económicos, políticos y culturales a que ha de enfrentarse.
Los Organismos Internacionales (Naciones Unidas, OCDE, Comisión y Consejo Europeo) vienen reiterando de forma persistente el poder que posee el hecho educativo para el desarrollo pleno de la personalidad del individuo, atajar la exclusión social y promover el progreso del individuo en la sociedad de referencia.
Si hacemos una búsqueda etimológica del término calidad, podemos encontrar que el origen del mismo es en los procesos industriales de la sociedad contemporánea, y que remite a un diseño de la producción unido a la evaluación de que el mismo cumple con los estándares predefinidos y que a lo largo de la cadena de producción, e incluso posteriormente a la hora de la distribución y venta cumple con sus finalidades, estableciendo un compromiso entre el agente encargado de su producción y el consumidor final, es por tanto una evaluación procesual y de resultados.
En nuestro país, la primera norma legal en la que aparece la palabra calidad vinculada al fenómeno de la educación, es en la LOGSE, que define una serie de factores de calidad, que han permanecido en el resto de leyes posteriores.
En el preámbulo de la LOE, se hace un recorrido por las implicaciones de una educación de calidad, recordando cómo en noviembre de 1990 los Ministros de Educación de los países de la OCDE se comprometieron a lograr una educación y formación de calidad para todos, reiterando el mismo compromiso en 2004 en una Organización Internacional como es la UNESCO. España no es ajena a estas iniciativas, y plantea en 2004 un documento titulado “Una educación de calidad para todos y entre todos” partiendo de una concepción en que calidad y equidad son dos caras de una misma moneda, y una educación de calidad requiere que no se excluya a nadie de los objetivos que se plantea el sistema educativo.
España denomina la Ley educativa que se promulga en 2002, precisamente como Ley Orgánica de Calidad de la Educación, basando su consecución en la prmoción de valores de esfuerzo y exigencia personal, orientar abiertamente el sistema educativo hacia los resultados, establecer una configuración flexible que permita transiciones entre ofertas educativas en función de las capacidades, motivaciones e intereses, elevar la consideración social del profesorado, y potenciar la autonomía de los centros como agentes locales determinantes en diseñar proyectos de calidad.
La LOE posteriormente establece que la calidad es un objetivo irrenunciable que debe recoger un esfuerzo de todos los agentes educativos que de forma coordinada ofrezcan una respuesta que potencie la calidad del sistema educativo unida a la cohesión social y a la igualdad de oportunidades.
Es evidente que nuestro sistema educativo inmerso en un contexto europeo y comprometido con las organizaciones internacionales para la mejora de los indicadores que contribuyen a hacer de Europa una potencia en conocimiento, nos llevan a plantear que la calidad es irrenunciable para Administraciones, centros educativos, profesorado, familias y el propio alumnado.
El Inspector de Educación es el agente de la comunidad educativa que mejor conoce los mecanismos de coordinación de esfuerzos entre Administración y centros educativos, por lo que su labor es imprescindible para que los procesos educativos de los centros y los diferentes proyectos en torno a los mismos, gocen de elementos que permitan ofrecer una respuesta de calidad verificable en cualquier momento, debiendo informar, asesorar y facilitar estrategias que permitan poner en marcha esos procesos con garantìas fundadas de éxito.
A continuación vamos a incidir en cómo se entiende la calidad en educación y el binomio calidad - equidad complementario, procederemos a valorar la influencia de la educación en la cohesión social, para una educación de calidad, y abordaremos como diseñar políticas de mejora desde diferentes perspectivas en función de qué agente las propicie, sin que ello signifique que el resto de agentes sean ajenos a una colaboración estrecha que permita una respuesta eficaz.
8.2.- CALIDAD Y EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
8.2.1.- Aproximación a la calidad y equidad en educación
En el último tercio del siglo XX comenzó en el mundo empresarial occidental un movimiento de responsabilidad social empresarial que proporcionara un valor añadido a las empresas de diferentes sectores, siendo una de las estrategias de este movimiento, conseguir que la calidad en el proceso de producción de bienes y servicios, y que desde la década de los años cincuenta se había gestado y desarrollado en las empresas industriales para incrementar su productividad, se trasladara a otros elementos de la cadena empresarial como son el almacenaje, distribución, comercialización y atención al cliente tras su adquisición.
Hoy día las empresas del sector servicio más competitivas han logrado certificaciones de calidad que permiten avalar que los servicios ofrecidos gozan de unos parámetros como son la eficacia, la eficiencia, la responsabilidad de los agentes que intervienen, y aseguran los resultados que dichas empresas ponen en el mercado.
Los centros educativos como empresas de servicio público que son, no son ajenos al movimiento de perseguir la calidad de los procesos que se llevan a cabo en el seno del centro, en especial países como Estados Unidos, Reino Unido y otros países del entorno europeo donde la educación es un servicio público, costeado por las Administraciones Públicas, pero prestado mayoritariamente por instituciones de titularidad privada.
En nuestro país, la primera Ley educativa que habla de calidad es la LOGSE, promulgada en 1990, identificando algunos factores vinculados a esa calidad, concepto que se ha mantenido hasta nuestros días, siendo en la actual Ley Educativa, el objetivo prioritario y esencial, así el artículo 1.a.bis, de la LOE, especifica como principio de la Ley: “La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
No quiero dejar de mencionar en este punto algunas referencias del preámbulo de la Ley respecto al concepto de calidad: “Al mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que están escolarizados. En suma, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto ... La combinación de calidad y equidad que implica el principio de calidad para todos, exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido ... La actividad de los centros docentes recae, en última instancia, en el profesorado que en ellos trabaja. Conseguir que todos los jóvenes desarrollen al máximo sus capacidades, en un marco de calidad y equidad, convertir los objetivos generales en logros concretos, adaptar el currículo y la acción educativa a las circunstancias específicas en que los centros se desenvuelven, conseguir que los padres y las madres se impliquen en la educación de sus hijos, no es posible sin un profesorado comprometido en su tarea”.
Así, por resumir, el artículo 1.2. de la Ley de Educación señala: “La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España”. Por lo tanto, calidad y equidad son dos principios irrenunciables para nuestro sistema educativo.
Igualmente creo que es de justicia mencionar el artículo 2.2., el cual certifica como fin de la Ley de educación: “Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación”.
Si cualquier concepto es difícil de definir, el de calidad en el ámbito educativo no lo es menos, haciendo un análisis de definiciones de autores diversos en campos empresariales nos remiten a cualidades como excelencia, logro, eficiencia, que podemos resumir en una cualidad o atributo de superioridad cuando hablamos de calidad de un producto. Así encontramos definiciones como cumplimiento de especificaciones técnicas previstas en el diseño (Crossby, 1975), adecuación al uso (Juran, 1982), logro del nivel deseado por los cliente (Tercero Sauco, 1992), o las propias instituciones certificadoras que la definen como las características de un producto o servicio que permiten satisfacer las necesidades del consumidor o cliente (ISO, AENOR).
No podemos negar que la calidad es una exigencia de la sociedad actual, enmarcada en una evolución dinámica y de personalización, de satisfacción con un producto, de incremento de la demanda tras comprobar el éxito de la función del producto. Con el paso del tiempo, la calidad pasa a ser un objetivo común de cualquier institución, ya sea una empresa industrial o de servicios, ya sea de una institución pública o privada, a través de un compromiso con los clientes, a través de una transferencia del conocimiento del resultado de las acciones de la institución hacia la sociedad, que en definitiva supone un cambio de actitud de la empresa o institución de trabajar hacia dentro, a trabajar hacia fuera.
Martimore, ya desde el ámbito específicamente educativo define calidad como el progreso a través de logros integrales de los estudiantes maximizando la capacidad de las escuelas para alcanzar resultados previstos, o el Profesor Pérez Juste, que define calidad eficacia de logro mediante procesos eficientes y satisfactorios (1998).
En la reunión de la OCDE de París, los Ministros de Educación acuerdan asegurar que los jóvenes adquieran una serie de conocimientos, capacidades, destrezas y actitudes que les permitan una preparación adecuada a la vida adulta, y definen unos indicadores relacionados con la calidad de logro de este objetivo, dentro de los cuales el diseño y desarrollo del currículo junto a la evaluación de los aprendizajes, la formación y el desarrollo profesional de los docentes, la organización y el funcionamiento de los centros educativos, la evaluación y supervisión del sistema educativo y de los centros, y la disponibilidad y la utilización adecuada de los recursos necesarios.
La siguiente reunión de la UNESCO, en 2004 los responsables de Educación de los diferentes países que asistieron a la misma se comprometen a lograr sistemas educativos de calidad, si bien con una combinación adecuada de esa pretendida calidad con un equilibrio de equidad, es decir igualdad para todos, en función de sus capacidades, intereses y motivaciones, de tal manera que la calidad y la equidad vienen a ser dos caras de una misma moneda.
8.2.2.- La calidad y la equidad en las leyes educativas
En cualquier caso, la calidad educativa depende de las condiciones socioeconómicas e históricas en las que se desenvuelva el sistema educativo, de la dotación de recursos, de la formación del profesorado, de la implantación de nuevas tecnologías, de la participación de la comunidad en la institución, de innovaciones metodológicas que permitan mejores resultados académicos.
De tal manera, que la LOGSE en los artículos 55 a 62 desarrolla los diferentes factores que entiende el legislador que contribuyen a la calidad de la enseñanza. Posteriormente, la LOPEGCE en 1995 identifica algunos procesos que considera que coadyuvan a conseguir un incremento de calidad en los centros educativos, como son la autonomía de los centros, tanto pedagógica, organizativa como económica, siempre en el marco de un proyecto que guíe al centro a conseguir sus metas, dentro de las cuales según la LODE está la de conseguir un pleno desarrollo de la personalidad, la formación en el respeto de derechos y libertades fundamentales, y el ejercicio de la libertad y la tolerancia, la labor de los órganos de gobierno, y la implicación de la comunidad para una participación activa, la dirección de los centros educativos, la evaluación y la Inspección del sistema educativo, el proceso de socialización y desarrollo equilibrado de las capacidades del alumnado, la atención preferente a centros y alumnado en desventaja, y la educación en valores como principio rector de la acción educativa.
La LOCE, incluye en su denominación la calidad, Ley Orgánica de Calidad de la Educación, mencionando hasta 12 factores de calidad, incrementando a los que ya se establecían en la LOGSE, el esfuerzo y la exigencia personal, la orientación hacia los resultados, las oportunidades para todos, la formación y la carrera docente, el desarrollo de la autonomía de los centros y la responsabilidad por obtener buenos resultados.
La LOE en su redacción de 2006, en el artículo 1 recoge la aspiración de un sistema educativo que logre la calidad para todos, logrando el máximo desarrollo de la personalidad y la igualdad de oportunidades mediante la dotación de los apoyos necesarios conciliando esta calidad de la educación con la equidad y conjuntamente lograr la igualdad de derechos y oportunidades, y la compensación de desigualdades. La LOE ratifica los factores de calidad que establecía la LOCE, si bien entiende que la única manera de lograr satisfacer dichos objetivos de calidad es mediante un esfuerzo compartido de toda la sociedad, y en particular de todos los agentes que componen la comunidad educativa. Y para lograr dicho objetivo irrenunciable, se plantea asumir los objetivos educativos europeos, como seña de calidad e identidad, y compromiso con los países de nuestro entorno con los que compartimos algunos de nuestros objetivos como son la mejora de la capacitación de nuestros docentes a través de una formación continua ligada a la práctica docente, un aumento de matriculación en estudios científicos, la garantìa de acceso a las TICs, un impulso al aprendizaje de lenguas extranjeras, el aprovechamiento de los recursos disponibles, y el aumento de la inversión en recursos humanos.
Por su parte, la LOMCE, en su preámbulo señalaba que aspiraba a lograr un sistema inclusivo e integrador garantía de la igualdad de oportunidades y del desarrollo de las potencialidades para lograr en los aprendizajes un pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto a los principios de convivencia. La calidad y la equidad se consideran dos caras de una misma moneda, complementarias. Su artículo 2.4 señalaba que el sistema educativo se regía por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.
El artículo 122 bis de la LOMCE recogía diferentes acciones enfocadas a fomentar la calidad de los centros docentes, lo transcribimos a continuación:
1. Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas.
Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa, que tendrán por objeto el fomento y la promoción de la calidad en los centros.
2. Las acciones de calidad educativa partirán de una consideración integral del centro, que podrá tomar como referencia modelos de gestión reconocidos en el ámbito europeo, y habrán de contener la totalidad de las herramientas necesarias para la realización de un proyecto educativo de calidad.
A tal fin, los centros docentes deberán presentar una planificación estratégica que deberá incluir los objetivos perseguidos, los resultados a obtener, la gestión a desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades.
La realización de las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por el centro docente.
3. El proyecto educativo de calidad supondrá la especialización de los centros docentes, que podrá comprender, entre otras, actuaciones tendentes a la especialización curricular, a la excelencia, a la formación docente, a la mejora del rendimiento escolar, a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, o a la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas.
Los resultados de las acciones se medirán, sobre todo, por las mejoras obtenidas por cada centro en relación con su situación de partida.
Las acciones de calidad educativa, que deberán ser competitivas, supondrán para los centros docentes la autonomía para su ejecución, tanto desde el punto de vista de la gestión de los recursos humanos como de los recursos materiales y financieros.
4. Para la realización de las acciones de calidad, el director del centro dispondrá de autonomía para adaptar, durante el período de realización de estas acciones, los recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos.
Las decisiones del director deberán fundamentarse en los principios de mérito y capacidad y deberán ser autorizadas por la Administración educativa correspondiente, que se encargará de que se cumpla la normativa aplicable en materia de recursos humanos.
La gestión de los recursos humanos será objeto de evaluación específica en la rendición de cuentas.
El director dispondrá de las siguientes facultades:
a) Establecer requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de personal funcionario docente, así como para la ocupación de puestos en interinidad.
b) Rechazar, mediante decisión motivada, la incorporación a puestos en interinidad de personal docente procedente de las listas centralizadas. Esta decisión deberá ser refrendada por la Administración educativa correspondiente.
c) Cuando el puesto se encuentre vacante, sin estar cubierto de manera definitiva por funcionario de carrera docente, y exista financiación adecuada y suficiente, proponer, de forma motivada, la prórroga en la comisión de servicios del funcionario de carrera docente que hubiera venido ocupando el puesto de forma provisional o, en su caso, el nombramiento de nuevo en el mismo puesto del funcionario interino docente que lo venía desempeñando, cuando, en ambos supuestos, habiendo trabajado en los proyectos de calidad, sean necesarios para la continuidad de los mismos.
En todo caso, en la propuesta deberá quedar debidamente justificada la evaluación positiva del funcionario en el desarrollo de su actividad dentro del correspondiente proyecto de calidad, así como la procedencia e importancia de su continuidad en el puesto que venía desarrollando dentro del proyecto para asegurar la calidad y la consecución de objetivos.
Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, dotando a los directores de la necesaria autonomía de gestión para impulsar y desarrollar las acciones de calidad educativa.
5. La actividad realizada por el personal afecto a la ejecución de las acciones de calidad educativa, con una valoración positiva, deberá serle reconocida tanto en la provisión de puestos de trabajo como a efectos de carrera profesional, entre otros.»
En la actualidad, este artículo ha sido modificada la redacción, siendo la siguiente:
1. Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas.
Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros,
así como acciones de calidad educativa, que tendrán por objeto el fomento y la promoción de la calidad en los centros.
2. Las Administraciones educativas fomentarán acciones de calidad educativa que podrán dirigirse, de manera específica, a aspectos de una etapa o enseñanza de las impartidas por el centro o, de manera general, a aspectos asociados a una consideración integral del centro y podrán tomar como referencia diversos modelos de análisis y gestión.
A tal fin, los centros docentes que desarrollen estas acciones deberán presentar una planificación estratégica que incluirá los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gestión que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades.
La realización de las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por el centro docente.
Puede apreciarse como en la redacción de 2013, se contemplan acciones de especialización bien curricular, o bien de otros factores que contribuyen a la calidad de la educación, según la LOE (formación del profesorado, mejora del rendimiento escolar, digitalización y nuevas tecnologías, atención a la diversidad, la autonomía del centro tanto a nivel pedagógico, organizativo o curricular), dando amplias potestades al Director del centro para desarrollar el proyecto de mejora de la calidad, incluso decidiendo sobre los recursos humanos que conforman y llevan a cabo el proyecto, aportando estabilidad al equipo humano que gestiona el cambio.
En la redacción dada en la actualidad, se permite de forma genérica centrar los proyectos en una etapa o una de las enseñanzas, así como a aspectos organizativos que tomen como referencia al centro de forma integral, así como la adopción de diferentes modelos de análisis y gestión. Coinciden ambas redacciones en el acompañamiento de una planificación estratégica que incluya los objetivos, las actuaciones, la previsión de resultados y el horizonte temporal, así como una evaluación del proyecto que sirva para conocer su eficacia e impacto en el entorno.
Hemos anunciado que la calidad en el sistema educativo tiene un componente complementario, sin el cual, la pretendida calidad sería sólo una quimera, y es la equidad, teniendo en cuenta que la educación es un servicio público que permite a través de sus diferentes etapas cambios en el individuo, cambios relacionados con el aprendizaje, y que deben resultar y concluir con una inserción plena en la sociedad, para el ejercicio de una participación activa personal, como miembro de diferentes colectivos y a nivel profesional, es fundamental que las Administraciones Públicas fomenten, potencien y contribuyan al acceso, promoción y finalización con éxito del sistema educativo de todo el alumnado en condiciones de igualdad, sin que quepa discriminación alguna por ningún motivo. Recordemos que el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos habla de una educación gratuita, en lo que se refiere a la instrucción elemental (obligatoria), considerando la educación como una herramienta para el pleno desarrollo de la personalidad humana. y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos.
En este sentido es fundamental el compromiso que la actual Ley educativa asigna a las Administraciones educativas para asegurar la calidad en los centros, junto a ese otro componente que hemos llamado equidad, recurramos al literal del artículo 112.
1. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación.
2. En el contexto de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros dispondrán de la infraestructura informática necesaria para garantizar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos educativos. Corresponde a las Administraciones educativas proporcionar servicios educativos externos y facilitar la relación de los centros públicos con su entorno y la utilización por parte del centro de los recursos próximos, tanto propios como de otras Administraciones públicas.
3. Los centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen, recibirán los recursos complementarios humanos y materiales necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. A tal fin, la proporción de alumnado por profesor podrá ser inferior a la establecida en el apartado 1 del artículo 157.
4. Las Administraciones educativas facilitarán que aquellos centros que, por su número de unidades, no puedan disponer de los especialistas a los que se refiere el artículo 93 de esta Ley, reciban los apoyos necesarios para asegurar la calidad de las correspondientes enseñanzas.
5. Las Administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente de aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
6. Las Administraciones educativas podrán establecer compromisos con aquellos centros que, en uso de su autonomía y basándose en el análisis de sus evaluaciones internas o externas, adopten decisiones o proyectos que sean valorados por dichas administraciones de especial interés para el contexto socioeconómico del centro, para el desarrollo del currículo o para su organización y para la inclusión y la atención a la diversidad del alumnado.
Las Administraciones educativas y los centros harán un seguimiento y valoración de los resultados obtenidos tomando como referencia los objetivos propuestos.
La actual Ley educativa reserva su título II a hablar de la equidad educativa, y de acuerdo con el preámbulo de la Ley:
A fin de garantizar la equidad, el título II aborda los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración.
Se incluye concretamente en este título el tratamiento educativo de las alumnas y alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de circunstancias sociales, de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta.
El sistema educativo español ha realizado grandes avances en este ámbito en las últimas décadas, que resulta necesario continuar impulsando.
También precisan un tratamiento específico los alumnos con altas capacidades intelectuales y los que se han integrado tarde en el sistema educativo español.
La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social.
La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos.
Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.
La Ley trata asimismo de la compensación de las desigualdades a través de programas específicos desarrollados en centros docentes escolares o en zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención educativa compensatoria, y a través de las becas y ayudas al estudio, que tienen como objetivo garantizar el derecho a la educación a los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables.
La programación de la escolarización en centros públicos y privados concertados debe garantizar una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad de apoyo educativo.
En el preámbulo que ha llevado a la modificación de la Ley en 2020, se menciona:
En el título II de la LOE sobre Equidad en la educación se pretende subrayar que la educación pública constituye el eje vertebrador del sistema educativo.
Con ese propósito, entre otras medidas, se insiste en la atención especial que las Administraciones educativas deben prestar a la escuela rural, proporcionándola los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades, y favoreciendo la permanencia en el sistema educativo de los jóvenes de las zonas rurales e insulares más allá de la educación básica.
Por otra parte, la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo deberá estar regida por los principios de inclusión y participación, calidad, equidad, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo y accesibilidad universal para todo el alumnado.
Para impulsar la equidad del sistema educativo, se fortalecen en el capítulo segundo de este título los objetivos y las actuaciones que deben llevar a cabo las Administraciones educativas ante las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural, a fin de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación y aprendizaje.
Con ello se quieren asegurar los ajustes razonables en función de las necesidades individuales y prestar el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que todos puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Por otra parte, se señala que, en la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, las Administraciones públicas garantizarán el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y no discriminación y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales y atenderán a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo velarán para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza.
Por tanto, encontramos que las Administraciones Públicas deben ser garantes de asegurar la calidad educativa en los sistemas educativos, y qué éstos garanticen la igualdad de oportunidades y la equidad como principios básicos e indiscutibles.
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