sábado, 25 de septiembre de 2021

TEMA 6 LOE OPOSICIÓN INSPECCIÓN 2022 PARTE SEGUNDA

Por su parte, el artículo 2 incluye los fines a los que se orientará el sistema educativo: 

  • a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. 

  • b) La educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción, edad, de discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia. 

  • c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. 

  • d) La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal. 

  • e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos 

    • así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los animales y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible. 

  • f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor. 

  • g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad. 

  • h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte. 

  • i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, de cuidados y de colaboración social. 

  • j) La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. 

  • k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía, para la inserción en la sociedad que le rodea y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento. 

  • l) La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva. 


Según el apartado 2 del artículo 2, los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.


Se entiende por sistema educativo español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto. 


  • Las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa. 

  • Para la consecución de los fines previstos en el artículo 2, el Sistema Educativo Español contará con los órganos de participación y cooperación y con los instrumentos contemplados en la normativa aplicable al efecto. 

  • El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, nodiscriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas. 


La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica, siendo obligatoria y gratuita, comprendiendo 10 años de escolaridad, entre los 6 y 16 años aunquie el alumnado tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley. Para garantizar la continuidad entre las dos etapas de la educación básica, las Administraciones adoptarán medidas de carácter organizativo y curricular. La enseñanza básica persigue un doble objetivo de formación personal y de socialización, integrando de forma equilibrada todas las dimensiones. Debe procurar al alumnado los conocimientos y competencias indispensables para su desarrollo personal, para resolver situaciones y problemas de los distintos ámbitos de la vida, crear nuevas oportunidades de mejora, así como para desarrollar su socialización, lograr la continuidad de su itinerario formativo e insertarse y participar activamente en la sociedad en la que vivirán y en el cuidado del entorno natural y del planeta.


Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para todo el alumnado, se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprende, adoptando medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes cuando así lo requiera la diversidad existente.


Según el artículo 6 el currículo se define como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará así mismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas. Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan.  Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan.


Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley. Las Administraciones educativas determinarán el porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los centros docentes para llevar a cabo su labor didáctica.


El Gobierno incluirá en la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Formación Profesional una unidad que, en cooperación con las Comunidades Autónomas, desarrolle las funciones relacionadas con la definición de las enseñanzas mínimas. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobierno, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.


Las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad. La Conferencia Sectorial de Educación promoverá este tipo de acuerdos y será informada de todos los que se adopten. El Ministerio competente en materia de educación promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general referidos al alumnado, profesorado y centros, reforzar las competencias de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. Para la concesión de estos programas de cooperación territorial se tendrá en cuenta, como criterio para la distribución territorial de recursos económicos, la singularidad de estos programas en términos orientados a favorecer la igualdad de oportunidades. Se valorarán especialmente el volumen de alumnado escolarizado en relación con los objetivos del programa en los centros públicos y privados concertados, las zonas rurales o urbanas desfavorecidas socialmente, la despoblación o dispersión demográfica y la insularidad.


6.5.- ETAPAS EDUCATIVAS


6.5.1.- Educación Infantil


La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para la convivencia. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores legales en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos. La programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.


Según el artículo 13 la educación infantil tiene como objetivos el desarrollo de capacidades que permitan a los niños: 

  • a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias. 

  • b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social 

  • c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales. 

  • d) Desarrollar sus capacidades afectivas. 

  • e) Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia. 

  • f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión. 

  • g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo. 

  • h) Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que promueven la igualdad de género


La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad, cuyo carácter educativo será recogido en una propuesta pedagógica por todos los centros que impartan educación infantil. Se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven. También se incluirán la educación en valores, la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada e igualitaria y adquieran autonomía personal. 


Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños. Las Administraciones educativas fomentarán el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, pudiendo favorecer una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical y en cualesquiera otras que las administraciones educativas autonómicas determinen. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año. 


Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias de aprendizaje emocionalmente positivas, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social y el establecimiento de un apego seguro. 


El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regulará los requisitos de titulación de sus profesionales y los que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares. 


Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva de todo el alumnado, se reflejará en el desarrollo curricular la necesaria continuidad entre esta etapa y la Educación Primaria, lo que requerirá la estrecha coordinación entre el profesorado de ambas etapas. A tal fin, al finalizar la etapa el tutor o tutora emitirá un informe sobre el desarrollo y necesidades de cada alumno o alumna. 


Según el artículo 15 las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella, lo cual es relevante para los Inspectores de Educación. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos. En todo caso, las Administraciones educativas promoverán la existencia de centros públicos que incorporen la educación infantil con otras etapas educativas posteriores.


El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de su programación educativa.


Hasta que se apruebe tal como se prevé en la norma los contenidos del primer ciclo de Educación Infantil y las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil siguen vigentes los documentos legales vigentes. En Educación Infantil, la reforma de la LOE desarrollada en 2013 no modifica el curriculum ni la estructura de la Educación Infantil, por lo que actualmente las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil tienen como referencia el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil (BOE de 4 de enero), y en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha para el primer ciclo rige el Decreto 88/2009, de 7 de julio (DOCM de 10 de julio), y para el segundo ciclo el Decreto 67/2007, de 29 de mayo (DOCM de 1 de junio) y la Orden de 12/05/2009 que regula la evaluación (DOCM 21 de mayo).


6.5.2.- Educación Primaria


La educación primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria. 


La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas según el artículo 17 las capacidades que les permitan: 

  • a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas de forma empática, 

  • b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor. 

  • c) Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito escolar y familiar, así como en los grupos sociales con los que se relacionan. 

  • d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones.

  • e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura.

  • f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

  • g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana. 

  • h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura. 

  • i) Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización, para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran. 

  • j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales. 

  • k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social. 

  • l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su cuidado. 

  • m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas. 

  • n) Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa autónoma saludable, fomentando la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.


La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes: 

  • a) Conocimiento del Medio natural, social y cultural, que se podrá desdoblar en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales. 

  • b) Educación Artística, que se podrá desdoblar en 

    • Educación Plástica y Visual, por una parte, 

    • y Música y Danza, por otra. 

  • c) Educación Física. 

  • d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua propia y Literatura. 

  • e) Lengua Extranjera. 

  • f) Matemáticas. 

  • A las áreas incluidas en el apartado anterior, se añadirá en alguno de los cursos del tercer ciclo la Educación en Valores cívicos y éticos, que incluirá contenidos referidos a la Constitución española, al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad entre hombres y mujeres, al valor del respeto a la diversidad y al valor social de los impuestos, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia. 

  • Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas. 

  • De igual modo, se trabajarán la igualdad de género, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo- sexual. 

  • Asimismo, se pondrá especial atención a la educación emocional y en valores y a la potenciación del aprendizaje significativo para el desarrollo de las competencias transversales que promuevan la autonomía y la reflexión. 

  • A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos recogidos en su proyecto educativo. 

    • Con objeto de facilitar dicha práctica, las Administraciones educativas promoverán planes de fomento de la lectura y de alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes. Para ello se contará, en su caso, con la colaboración de las familias y del voluntariado, así como el intercambio de buenas prácticas. 

  • Con objeto de fomentar la integración de las competencias, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. 

  • Las Administraciones educativas impulsarán que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.


Las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera u otra lengua cooficial o una materia de carácter transversal. En el conjunto de la etapa, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género. 


En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa; en la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, participación y convivencia; en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones. 


La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. Las Administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera. Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente. 

  • Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna, se considera que debe permanecer un año más en el mismo curso, 

    • se organizará un plan específico de refuerzo para que durante ese curso pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes. 

  • Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.


Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo, las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación entre los centros de educación primaria y educación secundaria obligatoria. 


Los referentes de la evaluación en el caso de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.


En el cuarto curso de educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de esta Ley. 

  • En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.


Hasta que se apruebe el Real Decreto de Enseñanzas Mínimas, sigue vigente la normativa actual, que recordemos que es el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria (BOE de 1 de marzo), y para nuestra Comunidad Autónoma Castilla - La Mancha están vigentes el Decreto 54/2014, de 10 de julio (DOCM de 11 de julio) por el que se ordena y establece el currículo, la Orden de 5 de agosto de 2014 (DOCM de 14 de agosto) de organización y evaluación en la etapa, modificada ésta por la Orden de 27 de julio de 2015 (DOCM de 29 de julio), y la Orden 104/2017, de 26 de mayo (DOCM de 5 de junio) que establece los elementos y características de los documentos de evaluación en la etapa. Recordemos que el curriculum de los cursos 1º, 3º y 5º comenzará a implantarse en el curso 2022/2023, y para 2º, 4º y 6º en el curso 2023/2024, junto con la evaluación diagnóstica de 4º de Primaria.


6.5.3.- Educación Secundaria Obligatoria


Recoge loa artículos 22 a 31. La etapa de educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. La finalidad de la Educación secundaria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motriz; desarrollar y consolidar en ellos los hábitos de estudio y de trabajo; así como hábitos de vida saludables, preparándoles para su incorporación a estudios posteriores, para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones de la vida como ciudadanos. Se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las competencias que promuevan la autonomía y la reflexión.


En la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado incorporando la perspectiva de género y teniendo en cuenta las necesidades educativas específicas del alumnado con discapacidad. La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas, contemplando entre otras las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 


Así mismo los centros educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad adecuadas a las características de su alumnado.


La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan: 

  • a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática. 

  • b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal. 

  • c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres. 

  • d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos. 

  • e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. 

  • f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas. 

  • g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades. 

  • h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura. 

  • i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. 

  • j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural. 

  • k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

  • l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.


1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa, que se podrán agrupar en ámbitos, serán las siguientes: a) Biología y Geología. b) Educación Física. c) Educación Plástica, Visual y Audiovisual. d) Física y Química. e) Geografía e Historia. f) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura. g) Lengua Extranjera. h) Matemáticas. i) Música. j) Tecnología y Digitalización. Las Administraciones educativas podrán incluir una segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere este apartado. En primero y segundo cursarán como máximo una materia más que en sexto de primaria.


En cada uno de los cursos todos los alumnos y alumnas cursarán las materias siguientes: a) Biología y Geología y/o Física y Química. b) Educación Física. c) Geografía e Historia. d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura. e) Lengua Extranjera. f) Matemáticas. Asimismo, en cada uno de los tres primeros cursos se incluirá al menos una materia del ámbito artístico. y en el conjunto de los tres cursos, los alumnos y alumnas cursarán alguna materia optativa, que también podrá configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o de colaboración con un servicio a la comunidad, regulando la oferta las Administraciones educativas, incluyendo, al menos  Cultura Clásica, una segunda Lengua Extranjera que se ofertará en todos los cursos y una materia para el desarrollo de la competencia digital. 


TEMA 6 LOE QUINTA PARTE

TEMA 6 LOE CUARTA PARTE

TEMA 6 LOE TERCERA PARTE

TEMA 6 LOE SEGUNDA PARTE

TEMA 6 LOE PRIMERA PARTE

TEMA 6 LOE OPOSICIÓN INSPECCIÓN 2022 PRIMERA PARTE

TEMA 6.- LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO (MODIFICADA POR LO 3/2020, DE 29 DE DICIEMBRE).


6.1.- INTRODUCCIÓN


Estamos ante uno de los temas por su título y contenido de los más importantes y relevantes para cualquier profesional del sistema educativo y aún más para un Inspector de Educación, que debe conocer los motivos que fundamental una norma educativa, qué aporta a los miembros de la comunidad educativa, individualmente o colectivamente, y cuál es su contenido en lo que se refiere a características de las etapas educativas, acceso, promoción, titulación, procesos de admisión, atención al alumnado con desventaja, funciones de los órganos colegiados de gobierno y coordinación docente, del profesorado, de los órganos unipersonales de gobierno, de la autonomía de los centros educativos, tipos de centros y características, o de los procesos de evaluación que afectan a las instituciones educativas y al sistema educativo en su conjunto. 


Hemos podido observar a lo largo de otros temas como la educación es un fenómeno de interés mundial ya que permite conservar y transmitir la cultura, adaptando a los nuevos ciudadanos a las características de la sociedad de referencia, y mediante la transmisión de conocimientos hacer avanzar a las sociedades para responder a los nuevos retos que el entorno les demanda como sociedades dinámicas y formando parte de sistemas abiertos, según teorías ampliamente admitidas. Por eso todos los Gobiernos intentan gestionar los procesos educativos definiendo sus principios, fines y orientaciones.


La educación es un derecho contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que figura en su artículo 26, y de esta manera como no podía ser de otra forma lo recoge la Constitución Española de 1978 en su artículo 27, artículo desarrollado mediante Ley Orgánica, como cualquier derecho fundamental, en este caso por la LO 8/1985, de 3 de julio.


A partir de este momento, en la historia democrática de nuestro país se suceden una serie de leyes, la LOGSE en 1990, que moderniza el sistema educativo para hacerlo converger con Europa, considerando la educación obligatoria hasta los 16 años, edad de incorporación al mundo laboral,  la LOPEGCE de 1995, que regula la participación de la comunidad en las instituciones educativas y sus órganos de gobierno, diseña el acceso a la dirección de los centros, diseña las líneas para desarrollar la autonomía de los centros,  y crea entre otras figuras el Cuerpo de Inspectores.


En 2002 se aprueba la Ley de Calidad de la Enseñanza, la LOCE con el objeto de reforzar la autoridad del profesorado y de los directores de los centros, profesionalizando su figura, mediante criterios de selección más rigurosos, y establece criterios de titulación más rigurosos y evaluaciones periódicas del sistema educativo. 


A la LOCE, le sigue la LOE, que intenta que el pretendido sistema de calidad que persigue el sistema educativo sea compartido y conseguido por todos los miembros de forma coordinada e instituciones vinculados, fomentar la dimensión europea de la educación y diseñar actuaciones para frenar el abandono educativo temprano. Esta Ley es reformada por dos iniciativas legislativas, la LOMCE, que recupera las evaluaciones a lo largo de las diferentes etapas educativas, el refuerzo del liderazgo de las direcciones de los centros, y el estímulo a iniciativas relacionadas con la autonomía de los centros para responder a sus necesidades. La segunda reforma es la recientemente aprobada en diciembre de 2020 y conocida como LOMLOE, y que apuesta por fomentar medidas que democraticen los centros, actuaciones que incentiven la participación educativa, y mejoren los resultados académicos a través de metodologías inclusivas dirigidas a todo el alumnado, con especial atención a los más vulnerables, apostando por la educación permanente y la formación profesional para mejorar la empleabilidad de los ciudadanos europeos, con prácticas de cooperación entre los centros e instituciones educativas de diferentes países europeos.


El tema lo comenzaremos con un vistazo y un análisis general de las leyes previas a la LOE, para pasar a conocer la estructura de la ley, sus principios y fines, sus etapas, el enfoque de atender la diversidad, funciones de los órganos de gobierno de los centros y del profesorado en general, clases y tipos de centros educativos, modelos de autonomía de centros, y procedimientos de evaluación del sistema educativo. Y finalizaremos con una conclusión que ponga fin al tema subrayando lo más relevante que hayamos desarrollado.



6.2.- LEYES EDUCATIVAS GENERALES PREVIAS


Es evidente que el fenómeno educativo promueve la adaptación de la sociedad a la cultura predominante en el entorno, y a su vez la hace progresar en función de sus necesidades. Por ese motivo, todos los Gobiernos han intentado gestionar y diseñar un sistema educativo acorde con sus principios y valores.


En nuestro país tenemos una amplia variedad de leyes que a lo largo de los tiempos, y acorde con los mismos han ido definiendo las señas de identidad de nuestro sistema educativo aportando cada una de ellas su contribución al desarrollo del mismo. Por economía de tiempo y espacio vamos a prescindir de las leyes predemocráticas, sin negar su importancia para la definición de nuestro sistema educativo: la ley Moyano de 1957, la reforma de 1931, la Ley de 1945 y su reforma en 1964, la importancia de la Ley de Educación de 1970 que moderniza y actualiza el sistema educativo, declarando la educación obligatoria hasta los 14 años y potenciando los estudios secundarios, así como una formación profesional que atendiera a las necesidades de la sociedad industrial de los años setenta y ochenta.


Nos centraremos como hemos comentado en una breve síntesis de lo que han aportado a la consolidación del derecho a la educación de las principales leyes que han surgido en nuestra historia democrática española, desde 1977, en que se produjeron las primeras elecciones democráticas.


Sin hacer referencia a la Ley General de Educación de 1970, Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa (BOE de 6 de agosto), aunque la filosofía del artículo 27 de la Constitución española y de la propia Ley Orgánica que lo desarrolla parte de las aspiraciones y logros que figuraban en el texto legal preconstitucional, ya que el objetivo que estamos desarrollando es comprobar cómo se ha concretado el derecho a la educación en nuestro país, partiendo de su regulación constitucional, por la importancia que tiene para nuestro ejercicio profesional el desarrollo del derecho a la educación con el que tenemos que trabajar diariamente en el ejercicio de n uestras competencias, existiendo temas que permiten analizar la importancia de leyes preconstitucionales como la LGE de 1970.


a.- Por tanto, la primera ley educativa constitucional, que da respuesta al derecho a la educación regulado por la LODE, es la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE, BOE de 4 de octubre). Su artículo 3 define la estructura del sistema educativo que viene a regular, la cual prácticamente no ha cambiado desde entonces:

  • 1. El sistema educativo comprenderá enseñanzas de régimen general y enseñanzas

de régimen especial.

  • 2. Las enseñanzas de régimen general se ordenarán de la siguiente forma: 

    • a) Educación infantil. 

    • b) Educación primaria. 

    • c) Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio. 

    • d) Formación profesional de grado superior. 

    • e) Educación universitaria.

  • 3. Son enseñanzas de régimen especial las siguientes: 

    • a) Las enseñanzas artísticas 

    • b) Las enseñanzas de idiomas.

  • 4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer nuevas enseñanzas de régimen especial si así lo aconsejaran la evolución de la demanda social o las necesidades educativas.

  • 5. Las enseñanzas recogidas en los apartados anteriores se adecuarán a las características de los alumnos con necesidades especiales.

  • 6. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a un centro docente, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.

  • 7. Tanto las enseñanzas de régimen general como las de régimen especial se regularán por lo dispuesto en esta ley, salvo la educación universitaria que se regirá por sus normas específicas.


El artículo 5 define la educación obligatoria, que será también gratuita: “1. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica. La enseñanza básica comprenderá diez años de escolaridad, iniciándose a los seis años de edad y extendiéndose hasta los dieciséis. 2. La enseñanza básica será obligatoria y gratuita.”


El artículo 6 define la extensión de la enseñanza de la siguiente manera: “1. A lo largo de la enseñanza básica, se garantizará una educación común para los alumnos. No obstante, se establecerá una adecuada diversificación de los contenidos en sus últimos años. 2. Los alumnos tendrán derecho a permanecer en los centros ordinarios, cursando la enseñanza básica, hasta los dieciocho años de edad.”


Por tanto, la LOGSE amplía el derecho a la educación a un mínimo de 10 años, comprendiendo la educación primaria y parte de la educación secundaria obligatoria, y permite cursar la misma en régimen ordinario hasta los 16 años, potenciando modalidades de enseñanza a distancia para aquellos ciudadanos con dificultades de asistir presencialmente, y combinando la comprensividad de la enseñanza obligatoria, para dotar a todos los ciudadanos de contenidos similares en un marco de igualdad de oportunidades, con la lógica atención a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones propias de los últimos cursos de la etapa de la educación secundaria obligatoria.


La LOGSE contempla a la Inspección de Educación como un factor de calidad en su artículo 55, y establece sus funciones en el artículo 61, que tampoco han variado desde entonces en sus aspectos esenciales. Importante destacar como aspecto inherente de esta ley el Título V, de la Compensación de desigualdades en Educación, que de acuerdo al artículo 63: 

  • “1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los Poderes públicos desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello. 

  • 2. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. 

  • 3. El Estado y las Comunidades Autónomas fijarán sus objetivos prioritarios de educación compensatoria.”


b.- La siguiente Ley que ocupa nuestro discurso es la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (LOPEGCE, BOE de 21 de noviembre), cuyo objetivo es adecuar el planteamiento del derecho a la participación educativa recogido en la LODE a las responsabilidades y al ejercicio de las disposiciones de la LOGSE relativas a la autonomía de los centros, la exigencia de la evaluación del sistema educativo y de las nuevas funciones docentes. 


Esta norma determina la participación de la comunidad educativa en el gobierno de los centros; el papel, composición y funciones del Consejo Escolar, la autonomía en la gestión de los recursos y la importancia de la elaboración, aplicación y evaluación del proyecto educativo como documento guía de los procesos educativos que tienen lugar en los centros. 


La ley se detiene en las funciones del Claustro de Profesores como órgano de participación del profesorado en el centro, y en la elección y funciones de la Dirección de los centros docentes, que son elegidos por el Consejo Escolar entre los profesores definitivos que han superado una formación específica relacionada con la dirección de los centros. 


La LOPEGCE aborda los procesos evaluadores de la actividad de los centros, responsables, competencias, ámbitos e indicadores objeto de evaluación y el papel de los centros docentes en dicha evaluación. Por último, y relacionada con nuestra actividad profesional crea el Cuerpo de Inspectores de Educación, el acceso al mismo, las funciones de los Inspectores, así como la organización de los Servicios de Inspección.


c.- Damos un salto al año 2002, en que se aprueba la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE, BOE del 24 de diciembre), cuya implantación se frenó con la llegada del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en el año 2004, y no se implantó ningún aspecto curricular de la misma, en lo que se refiere a contenidos de las diferentes etapas, salvo algunos aspectos relacionados con la evaluación y promoción entre niveles y etapas, y aspectos como la dirección de los centros docentes o funciones de los órganos de participación. 


La ley consta de cinco ejes relacionados con una mayor exigencia de esfuerzo por parte de los estudiantes, reforzar el proceso evaluador a lo largo del sistema educativo para verificar los logros conseguidos, posibilidades de ofrecer en los últimos cursos de la educación obligatoria diferentes trayectorias en función de los intereses y motivaciones que permitan una elección adecuada en la enseñanza postobligatoria, promueve cambios en la formación continua del profesorado, refuerza su autoridad y diseña procesos evaluadores de la función docente orientados a la mejora, y potencia la autonomía del centro para ofrecer programas y actuaciones que responden a la singularidad del contexto donde se inserta.


d.- A la LOCE, le sigue la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE, BOE de 4 de mayo), que dicho sea de paso es la actual ley de referencia y que sigue en vigor, si bien no con el planteamiento inicial sino con las modificaciones que se han producido en 2020. La LOE se aprueba tras un intenso debate social entre sectores de la comunidad educativa, intentando imitar el proceso de elaboración de la LOGSE, si bien aquel fue más largo en el tiempo, hubo mayor inversión de recursos y se produjeron varias experiencias piloto, respondía también a otras necesidades de modernizar un sistema educativo que había conseguido hitos sociales, políticos y económicos de gran magnitud, como la llegada de la democracia, la entrada en Europa, y con todo ello la modernización de nuestra economía.


Esta ley pone el énfasis en la necesidad de que el sistema educativo promueva actuaciones para lograr el éxito de los estudiantes en la educación obligatoria, reduciendo las altas tasas de abandono temprano conciliando la calidad exigible a cualquier sistema educativo, con la equidad en la consecución de los resultados, para lograr una verdadera igualdad de acceso a las distintas ofertas educativos, poniendo el énfasis en reducir la lacra que supone la brecha de género, estableciendo compromisos para todos los agentes participantes en el sistema educativo mediante un esfuerzo compartido y solidario, especialmente familias, profesorado, centros y la propia Administración educativa, así como incorporar al sistema educativo español a las exigencias planteadas por la Unión Europea para los Estados miembros, de mejora la competencia docente, plantear una generalización de la implantación de las TICs como herramientas auxiliares de la gestión educativa y de los aprendizajes, incrementar los estudios científicos, técnicos y artísticos, potenciar el aprendizaje de idiomas y el intercambio de experiencias educativas entre países, o vincular el aprendizaje con el mundo laboral y el entorno social como fuente y objeto del aprendizaje.


La Inspección Educativa se regula en el Título VII, dedicando el artículo 149 y 150 a la regulación de las funciones de la Alta Inspección, y el artículo 151 regula las funciones de la Inspección Educativa: supervisar y controlar desde el punto de vista pedagógico y organizativo el funcionamiento de los centros educativos, supervisar la práctica docente y la función directiva, participar en la evaluación del sistema educativo y de sus elementos, velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes en los centros educativos, velar por el cumplimiento y aplicación de valores incluidos en las leyes educativas, asesorar, orientar e informar a distintos sectores de la comunidad educativa, o emitir informes solicitados por las Administraciones educativas o que se deriven del conocimiento de la realidad por parte dde la propia Inspección Educativa.


e.- Una primera modificación de la LOE, la constituye la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE, BOE de 10 de diciembre). La reforma promovida por la LOMCE se apoya en evidencias y recoge las mejores prácticas comparadas. Los principales objetivos que persigue la reforma son reducir la tasa de abandono temprano de la educación, mejorar los resultados educativos de acuerdo con criterios internacionales, tanto en la tasa comparativa de alumnos y alumnas excelentes, como en la de titulados en Educación Secundaria Obligatoria, mejorar la empleabilidad, y estimular el espíritu emprendedor de los estudiantes.


Los principios sobre los cuales pivota la reforma son, fundamentalmente, el aumento de la autonomía de centros (recomendación de la OCDE para la mejora de resultados), el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros, las evaluaciones externas de fin de etapa, la racionalización de la oferta educativa, la definición de competencias de las diferentes Administraciones y de los centros educativos en relación al desarrollo del currículo, y la flexibilización de las trayectorias. Aunque los cambios curriculares han entrado en vigor (Reales Decretos de currículo básico y Decretos autonómicos de referencia), algunos aspectos como los de las evaluaciones finales de etapa han quedado suspendidos tras la llegada al Gobierno de Pedro Sánchez en junio de 2018.


f.- Y la segunda reforma que sufre la LOE, es la recientemente aprobada Ley 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOMLOE, BOE de 30 de diciembre). La norma responde a una serie de inquietudes que había levantado la LOMCE (itinerarios de desigual valor educativo en la ESO, diferenciación de materias troncales, específicas y de libre configuración, con la introducción de los estándares de aprendizaje evaluables rompiendo el modelo compartido de diseño curricular, limitación de las competencias de órganos colegiados transfiriendo las mismas a una dirección donde la Administración tenía mayor peso para la elección de los directores, introducción de la especialización curricular de los centros que se traduce en una mayor desigualdad de la oferta educativa, y limitación de las competencias autonómicas en la definición de los currículos).


La nueva reforma tiene la finalidad de establecer un renovado ordenamiento legal que aumente las oportunidades educativas y formativas de toda la población, que contribuya a la mejora de los resultados educativos del alumnado, y satisfaga la demanda generalizada en la sociedad española de una educación de calidad para todos, desde una perspectiva inclusiva, reforzando la equidad del sistema a través de la educación comprensiva, con protagonismo de los nuevos conocimientos científicos, técnicos y artísticos.


La norma reformada apuesta decididamente por una modernización de la enseñanza y del curriculum, que no sólo consiste en actualizar contenidos, apuesta decididamente por un enfoque competencial de la enseñanza, de acuerdo con las Recomendaciones del Consejo Europeo de 2018, y establece las competencias en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que la ONU marca para 2030, identificando las competencias que un alumno debe haber adquirido al finalizar cada etapa plasmándolas en un documento denominado Perfil de Salida, que contextualiza las mismas y debe servir al docente para diseñar situaciones relevantes de enseñanza y aprendizaje, donde las TICs deben ser una herramienta esencial, cuasi vehicular.


El conocimiento de una o más lenguas extranjeras, el respeto al medio ambiente, el consumo responsable, la vida saludable, la justicia igualdad y la cohesión social, la convivencia y resolución pacífica de conflictos, la aceptación y manejo de incertidumbre, la valoración de la diversidad personal y cultural, o el compromiso ciudadano dentro del ámbito local y global son adquisiciones que un ciudadano debe poseer y que el sistema educativo debe proveer diseñando situaciones globales de aprendizaje, situaciones prácticas para poner en práctica los aprendizajes en contextos definidos y habituales para dicho ciudadano (Coll y Martín, 2021).


En primer lugar, la Ley incluye el enfoque de derechos de la infancia entre los principios rectores del sistema, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989), reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación y la obligación que tiene el Estado de asegurar el cumplimiento efectivo de sus derechos.


En segundo lugar, adopta un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación y fomenta en todas las etapas el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual, introduciendo en educación secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva inclusiva y no sexista.


En tercer lugar, plantea un enfoque transversal orientado a que todo el alumnado tenga garantías de éxito en la educación por medio de una dinámica de mejora continua de los centros educativos y una mayor personalización del aprendizaje. 


En cuarto lugar, reconoce la importancia de atender al desarrollo sostenible (incluye educación para la paz y derechos humanos, y educación intercultural, además de favorecer la educación para la transición ecológica, y la educación para la salud y alimentación equilibrada) de acuerdo con lo establecido en la Agenda 2030. Así, la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial ha de incardinarse en los planes y programas educativos de la totalidad de la enseñanza obligatoria, incorporando los conocimientos, capacidades, valores y actitudes que necesitan todas las personas para vivir una vida fructífera, adoptar decisiones fundamentadas y asumir un papel activo a la hora de afrontar y resolver los problemas comunes a todos los ciudadanos del mundo.


En quinto lugar, la Ley insiste en la necesidad de tener en cuenta el cambio digital que se está produciendo en nuestras sociedades y que forzosamente afecta a la actividad educativa, tanto a través de contenidos específicos como en una perspectiva transversal.


Con respecto al papel de la Inspección Educativa se modifica la redacción de sus funciones recogida en el artículo 151, velando porque la supervisión del funcionamiento de los centros educativos, tenga en cuenta la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, y se añade como función orientar a los equipos directivos, como agentes claves del sistema educativo, en la adopción y seguimiento de medidas relacionadas con la convivencia, participación de la comunidad y resolución de conflictos, impulsando y potenciando de mediación. 


En cuanto a competencias de los Inspectores recogidas en el artículo 153 de la Ley, se añade al conocimiento de las actividades de los centros su supervisión y observación, se añade la competencia de reunirse con órganos colegiados o de coordinación docente respetando su autonomía, y formar parte de Comisiones y Tribunales, así como elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos de la normativa, levantando actas a iniciativa propia o de la Administración.


g.- No se puede dejar de citar que algunas Comunidades Autónomas han desarrollado su propia Ley (Andalucía, Cantabria, Catalunya, Castilla - La Mancha y Extremadura), en el caso de Castilla - La Mancha hemos de citar la Ley 7/2010, de 20 de julio (DOCM de 28 de julio, BOE de 13 de octubre), que trata de adaptar la estructura del sistema educativo regulado en las leyes educativas nacionales a las características y señas de identidad sociodemográficas de la sociedad castellanomanchega.



6.3.- ESTRUCTURA DE LA LOE


La LOE, tras su última reforma en diciembre de 2020, consta de 8 títulos (preliminar, ordenación de las enseñanzas, equidad en la educación, profesorado, centros docentes, participación autonomía y gobierno de los centros, evaluación del sistema educativo, inspección del sistema educativo y recursos económicos). Finaliza con 49 disposiciones adicionales, 18 disposiciones transitorias, una única disposición derogatoria, y 8 disposiciones finales.


El Título Preliminar recoge los principios y fines de la educación, la vocación de considerar el aprendizaje dentro de un modelo de educación permanente, la distribución de competencias para el desarrollo del currículo, y las diferentes vías de cooperación entre Administraciones Públicas.


El Título I trata de la ordenación de las diferentes enseñanzas no universitarias, la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, las Enseñanzas Artísticas de las que forman parte las enseñanzas de música y danza, artes plásticas y diseño, y enseñanzas artísticas superiores, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas deportivas, y la Educación de Personas Adultas.


El Título II se refiere a la Equidad en la Educación, y consta de 4 capítulos, el primero dedicado al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, es decir los alumnos con necesidades educativas especiales, los de altas capacidades, los de integración tardía, y el alumnado que muestra dificultades de aprendizaje, el capítulo segundo orienta como el sistema educativo compensa las desigualdades en educación para conseguir una pretendida equidad, el capítulo tercero se orienta al equilibrio en la escolarización de alumnos en centros públicos y privados concertados, ambos sostenidos con fondos públicos, y el capítulo cuarto aborda una serie de premios, concursos y reconocimientos para conseguir una educación de calidad para todos.


El Título III se refiere al colectivo del profesorado, con cuatro capítulos referidos a sus funciones, al profesorado que interviene en las diferentes etapas, a la formación del profesorado como derecho y deber, y reconocimiento apoyo y valoración de la función docente.


El Título IV incluye cuatro capítulos dirigidos a los centros docentes, tras comenzar por unos principios generales, se detiene en los centros públicos, los centros privados y los centros privados concertados.


El Título V es uno de los principales en un sistema educativo que aspire a conseguir una educación de calidad, ya que trata de la participación, autonomía y gobierno de los centros, comenzando por la participación de la comunidad educativa en la gestión y gobierno de los centros, siguiendo por los principios que informan de la autonomía de los centros, la definición composición y funciones de los órganos colegiados de gobierno y coordinación docente de los centros públicos, entre los que se encuentran el Consejo Escolar y Claustro de Profesores, y finaliza con un capítulo dedicado a la dirección de los centros públicos.


El Título VI trata de la evaluación del sistema educativo, actividad esencial para descubrir sus puntos débiles y llevar a cabo planes de actuación que consigan revertir los problemas detectados.


El Título VII aborda el papel de la Inspección de Educación, sus funciones y atribuciones, apartado importante por lo tanto para un Inspector o Inspectora de Educación.


Y el Título VIII y último aborda los recursos económicos del sistema educativo.


Dejamos para más adelante el comentario sobre las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.


6.4.- PRINCIPIOS Y FINES DE LA LOE


El artículo 1 recoge los principios de la Ley: 

  • a) El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, 

  • a bis) La calidad de la educación para todo el alumnado, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

  • b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación 

    • y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, 

      • de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España. 

  • c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. 

  • d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. 

  • e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. 

  • f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. 

  • g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado. 

  • h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. 

  • h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos. 

  • i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos. 

  • j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. 

  • k) La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos

  • l) El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual. 

  • m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea. 

  • n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. 

  • ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados. 

  • o) La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas. 

  • p) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. 

  • q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales. 

  • r) La educación para la transición ecológica con criterios de justicia social como contribución a la sostenibilidad ambiental, social y económica.


Se subrayan los apartados incluidos en la nueva reforma de la Ley de diciembre de 2020.



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