martes, 19 de octubre de 2021

TEMA 7 OPOSICIÓN INSPECCIÓN 2022 SISTEMA EDUCATIVO PARTE CUARTA

7.4.5.- Formación Profesional

En la actualidad la estructura de la Formación Profesional recoge Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, para alumnos de 15 a 17 años que desde 3º ESO o excepcionalmente 2º ESO tengan interés en el mundo profesional y riesgo de abandono del sistema educativo. Hasta este momento, esta oferta de dos cursos con dos ámbitos interdisciplinares de materias vinculadas a las competencias básicas como son el ámbito sociolingüístico y el ámbito científico tecnológico, además de cuatro  módulos vinculados al nivel 1 del marco de referencia europeo de las cualificaciones profesionales, su superación daba derecho a la emisión del Título de Técnico Básico, y si el equipo docente juzgaba que el alumno había alcanzado los objetivos y competencias clave de la ESO le proponía para la obtención del GESO, con la aprobación de la LOMLOE en diciembre de 2020, a partir del cursos 2021/2022, la obtención del GESO es automática con la superación del Ciclo Formativo de FPB. La obtención de la titulación da acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.


A los Ciclos Formativos de Grado Medio se accede mediante el título de GESO, Técnico Básico o prueba de acceso para mayores de 18 años. Los ciclos tienen una estructura modular asociada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, y una duración de dos cursos académicos, al final de los cuales se realiza una Formación en Centros de Trabajo de 400 horas (un trimestre aproximadamente). La superación del Ciclo da derecho a la obtención del Título de Técnico con el que se puede acceder al Bachillerato obteniendo el título con la superación de las materias troncales de la modalidad elegida por el alumno,  o a la Formación Profesional de Grado Superior. También es posible la obtención del Título de Técnico mediante la superación de una prueba libre.


A los Ciclos Formativos de Grado Superior se accede mediante el título de Bachillerato o prueba de acceso para mayores de 20 años (19 años si el aspirante es Técnico). Los ciclos tienen una estructura modular asociada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, y una duración de dos cursos académicos, al final de los cuales se realiza una Formación en Centros de Trabajo de 400 horas (un trimestre aproximadamente), y un Proyecto donde se ponen en práctica las competencias del título. La superación del Ciclo da derecho a la obtención del Título de Técnico Superior con el que se puede acceder a los estudios universitarios, también es posible cursar las materias troncales del Bachillerato en una determinada modalidad y obtener así el Título de Bachiller. También es posible la obtención del Título de Técnico Superior mediante la superación de una prueba libre.


Es necesario una reforma de la Formación Profesional:

  • España cuenta con retos estructurales que han de ser abordados, no solo desde actuaciones coyunturales, sino estableciendo un marco de ordenamiento que garantice su superación a medio plazo.

  • La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (Ley de las Cualificaciones), ordena un modelo que, tras el paso de 20 años, requiere una transformación en profundidad para dar respuesta a las actuales demandas de Formación Profesional de los ciudadanos.

  • La Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece dos subsistemas de Formación Profesional, siendo necesario crear un único sistema para abrir a la ciudadanía, de cualquier edad y en cualquier condición, oportunidades de formación acordes con sus necesidades, expectativas, y capacidades.

  • La Formación Profesional debe convertirse en una pieza indispensable para contar con un modelo productivo que intensifique los procesos de creación de valor y de empleo de calidad. 

  • La necesidad de repensar el futuro en gran parte de los sectores económicos para el crecimiento económico y social hace de este un momento de oportunidad para la transformación del sistema de Formación Profesional en España.

  • Es necesario corregir el déficit en cuanto a los niveles de cualificación de la población española y las necesidades y capacidad de absorción del mercado de trabajo en el horizonte de 2025 en adelante.


Son retos de la Formación Profesional:

  • Adecuar los niveles de cualificación de la población activa a las necesidades de los sectores productivos.

  • Desarrollar un sistema de Formación Profesional a lo largo de la vida flexible, accesible, acumulable, acreditable y capitalizable. 

  • Aumentar el porcentaje de jóvenes que eligen Formación Profesional.

  • Incrementar el número de plazas de Formación Profesional y ajustar la oferta a las necesidades del mercado laboral.

  • Desarrollar un marco para la Formación Profesional Dual y ampliar la presencia de la empresa en la formación.

  • Acreditar la experiencia laboral de las personas activas que no tienen acreditación de sus competencias profesionales (46%).

  • Aumentar el número de horas de formación que realizan los trabajadores y personas en búsqueda de empleo para equipararnos con los países más avanzados.

  • Incorporar la innovación, el emprendimiento, la digitalización, y la sostenibilidad en una oferta formativa actualizada, atractiva y flexible, que de respuesta a las necesidades de formación de la ciudadanía y de las empresas.

  • Establecer un sistema de orientación profesional que acompañe a los ciudadanos en su toma de decisiones formativas.

  • Un sistema de acompañamiento y orientación profesional dentro del sistema de Formación Profesional, que ayude a toda persona a tomar decisiones de formación (cualificación y recualificación), desde antes de terminar la escolaridad obligatoria y durante toda su vida laboral.

  • Un sistema de oferta de Formación Profesional potente y ambicioso, que forme a los perfiles ajustados a las necesidades del empleo:

    • Desde el sistema educativo, convirtiendo la Formación Profesional en una elección de éxito que aporte mandos intermedios y técnicos cualificados • 

    • Desde el sistema de formación vinculado a la población activa, superando la escasa participación de trabajadores ocupados y desempleados en actividades de formación. 

  • PARA DAR RESPUESTA A LOS DESAFÍOS Y RETOS NECESITAMOS UNA CONSOLIDACIÓN ESTRUCTURAL DEL MODELO DE FORMACIÓN PROFESIONAL A TRAVÉS DE UNA NUEVA LEY ORGÁNICA. 

    • Que fortalezca el crecimiento económico del país, active y posicione adecuadamente el tejido productivo mediante una apuesta por el capital humano. 

    • Que garantice los derechos individuales y sociales recogidos en la Constitución Española, en el Pilar Europeo de los Derechos Sociales y en la Carta Social Europea. 

  • ORDENA, INTEGRA Y DESCRIBE EL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL 

    • Define y regula las ofertas de formación Generaliza el carácter dual de la Formación Profesional 

    • Regula las modalidades de impartición 

    • Incentiva y potencia el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral o vías no formales 

    • Crea y regula el sistema de orientación profesional vinculado al sistema de Formación Profesional 

    • Estrecha las relaciones entre Formación Profesional y Universidad 

    • Incorpora la innovación, la investigación aplicada, la digitalización, la sostenibilidad y el emprendimiento a todas las formaciones 

    • Integra la internacionalización en la Formación Profesional 

    • Consolida la corresponsabilidad de centros y empresa en la formación 

    • Define sus sistemas de gobernanza y evaluación de la calidad. 

    • Define el sistema único de Formación Profesional como un conjunto, por primera vez, articulado y compacto que: 

      • identifica las competencias profesionales del mercado laboral, 

      • asegura las ofertas de formación idóneas, 

      • posibilita la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, su reconocimiento,

      • y pone a disposición un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos


Ofertas de Formación Profesional: 

  • Se establecen nuevas ofertas que permiten la adquisición de microformaciones (unidades coherentes de contenidos parciales) que, sumadas, permitirán ascender por un continuo de formación y obtener sucesivas acreditaciones y titulaciones de mayor nivel. Permite a la ciudadanía: 

    • Programar su propio itinerario formativo. 

    • Encontrar la formación que, para cada caso, y en cada momento de su vida, resulte más adecuada a sus circunstancias, expectativas y necesidades. 

    • Toda la formación, desde las microformaciones, es acumulable y acreditable.

  • Las ofertas de formación profesional incluidas en el sistema de formación profesional comprenderán: 

    • a) La incluida en la educación básica. 

    • b) La incluida en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. 

    • c) La vinculada, en todo o parte, a los estándares de competencias profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. 

    • En todo caso, la programación de las ofertas de formación profesional deberá: 

      • a) Garantizar una oferta de formación profesional de Grado C o D de nivel 2 a los menores de 21 años que se hayan incorporado al mercado laboral, y que éstos puedan compatibilizar con su actividad laboral. 

      • b) Promover itinerarios flexibles que permitan a quienes no cuenten con una titulación correspondiente a la educación secundaria postobligatoria continuar su formación y reincorporarse al sistema educativo y obtener una titulación de técnico de formación profesional, equivalente a la enseñanza secundaria postobligatoria, con reconocimiento y acreditación, incluso, de las competencias adquiridas durante la experiencia profesional. 

  • La tipología de las ofertas del sistema de formación profesional está organizada, de manera secuencial, en los siguientes grados: 

    • a) Grado A: Acreditación parcial de competencia 

    • b) Grado B: Certificado de competencia 

    • c) Grado C: Certificado profesional 

    • d) Grado D: Ciclo formativo 

    • e) Grado E: Curso de especialización 

    • En cada uno de los Grados existirán ofertas vinculadas a los niveles 1, 2 y 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.  

Los ciclos formativos de formación profesional: 

  • a) Deberán tener carácter modular y estar referidos al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y al Catálogo Modular de Formación Profesional. 

  • b) Incluir una fase de formación en empresa u organismo equiparado, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. 

    • Reglamentariamente se regulará esta fase y la mencionada exención. 

  • Podrán efectuarse ofertas de Grado D basadas en dobles titulaciones de formación profesional del Catálogo Nacional, así como en dobles titulaciones internacionales, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Los ciclos formativos tendrán una organización modular, que integre los resultados de aprendizaje adecuados a los diversos campos profesionales e incluya: 

  • a) Módulos profesionales asociados, cada uno de ellos, a un estándar de competencia profesional. 

  • b) Módulos profesionales no asociados a estándares de competencia profesional, sino a la orientación laboral, el emprendimiento, y competencias transversales y para la madurez socioprofesional. 

  • c) Módulos específicos, vinculados a la optatividad en grado medio y superior. d) Proyecto intermodular. 

La duración de los ciclos formativos podrá ser variable. 

  • No obstante, la de los ciclos de grado básico será de 2 cursos académicos, 

  • y la de los de grado medio y superior podrá variar, en su caso, entre 2 o 3 cursos académicos, de acuerdo con el currículo básico que se establezca para cada ciclo formativo. 

Todos los ciclos formativos se desarrollarán, con carácter dual, entre el centro de formación y la empresa, incluyendo una fase de formación en empresa, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente Ley. 

Reglamentariamente podrá preverse ofertas de Grado D basadas en dobles titulaciones del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. 

Los y las estudiantes podrán permanecer cursando un ciclo formativo, con carácter general, durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo. 

  • Cuando sus circunstancias personales así lo aconsejen, los y las estudiantes podrán beneficiarse, tras autorización de la administración educativa: 

    • a) De una matrícula parcial en cada curso y disponer de un curso adicional, cuando tengan necesidades específicas de apoyo, permanentes o transitorias, debidamente justificadas, o compaginen la actividad formativa con la actividad laboral. 

    • b) De adaptaciones del currículo basadas en medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación, en cuyo caso la evaluación atenderá a la adaptación metodológica y de recursos realizada.

Los ciclos de grado medio y superior tendrán estructura modular y constarán de: 

  • a) Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo y que garantice la competencia general correspondiente, integrada por: 

    • i. Módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a los estándares de competencia profesional.

    • ii. Módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional 

    • iii. Al menos, un proyecto intermodular, a desarrollar a lo largo de los cursos del ciclo. 

  • b) Una parte de optatividad integrada por módulos profesionales que doten de mayor flexibilidad a la configuración y capacidad de adaptación de la oferta, para atender la diversidad de la realidad productiva del territorio correspondiente y los intereses y motivaciones personales en la construcción de cada itinerario formativo y profesional, permitiendo la profundización en determinados elementos del ciclo formativo. 

  • Las Administraciones competentes determinarán, en su caso, módulos profesionales optativos que profundicen en mayor grado en el desarrollo de las competencias transversales tales como, entre otras, Profundización en Digitalización aplicada al sector, Profundización en iniciativa empresarial y emprendimiento, Lenguas extranjeras y Profundización en desarrollo sostenible aplicado al sector, o que aporten los complementos de formación general para facilitar el seguimiento del itinerario formativo individual.

  • Las Administraciones educativas podrán: 

    • a) Incorporar, respetando el currículo básico, módulos complementarios de carácter optativo vinculados a la profundización en las competencias propias del ciclo formativo o a la adquisición de competencias adicionales que, complementando la formación, permitan adquirir un perfil profesional más amplio, bien durante el periodo de formación realizada en el centro, bien en la empresa. 

      • La duración de la formación podrá, en este caso, ampliarse en el marco de lo previsto en la normativa básica. 

      • Estas ampliaciones curriculares no modifican el título y sólo podrán dar lugar a su certificación complementaria por la administración competente. Cuando se proponga y apruebe su incorporación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, tendrán validez en todo el territorio nacional.

Todas las ofertas de formación profesional de Grado C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de Formación Profesional, un Título de Especialista o un Máster de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los dos regímenes de oferta, bien general, bien intensiva. Los dos regímenes de oferta, general e intensiva, ambos con carácter dual, están diferenciados en función de: 

  • a) La duración de la formación en empresa u organismo equiparado. 

  • b) La significación de la formación en la empresa u organismo equiparado en el desarrollo del currículo. 

  • c) El estatus de la persona en formación

Los cursos de especialización tienen por objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen. Los cursos de especialización: 

  • a) Tendrán carácter modular. 

  • b) Podrán formar parte de la educación secundaria postobligatoria o de la educación superior, en función del nivel de las titulaciones previas exigidas para el acceso. 

  • c) Podrán estar asociados a los mismos o a distintos estándares de competencia profesional que los recogidos en los títulos exigidos para el acceso. 

  • Los cursos de especialización tendrán una duración básica de entre 300 y 900 horas y, en su caso, podrá desarrollarse con carácter dual 

  • Se determinará la duración de los cursos de especialización teniendo en cuenta el régimen excepcional previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

  • Acceso. 

    • 1. Las condiciones de acceso al curso completo de especialización para la obtención de la titulación correspondiente serán las establecidas en el currículo básico correspondiente. 

    • 2. No serán de aplicación las condiciones de acceso del apartado anterior a las ofertas parciales o modulares que no conduzcan a la obtención del título completo correspondiente. 

  • Titulación y convalidaciones. 

    • 1. Quienes superen un curso de especialización de formación profesional de grado medio obtendrán el título de Especialista del perfil profesional correspondiente. 

    • 2. Quienes superen un curso de especialización de formación profesional de grado superior obtendrán el título de Máster de Formación Profesional del perfil profesional correspondiente. 

    • 3. Reglamentariamente se regulará el régimen de convalidaciones entre los cursos de especialización de grado superior de formación profesional y los títulos oficiales de Grado

TODA LA FORMACIÓN PROFESIONAL TENDRÁ CARÁCTER DUAL 

  • Relación Formación Profesional-Universidad 

  • Obligatoriedad de Proyectos intermodulares en nivel D (Técnicos y Técnicos Superiores) 

  • Incorporación de complementos de formación adaptados al territorio 

  • Revisión constante de los currículos. 

  • Dobles titulaciones 

  • Acciones formativas en las empresas 

  • Flexibilidad en el diseño del currículo 

  • Duración variable de las formaciones 

  • Flexibilidad de las ofertas para personas con dificultades especiales de inserción laboral 

  • Todos los estudiantes que alcancen un certificado o título de Grado C y D pasarán por la empresa durante su formación 

  • 2 TIPOS en función de: 

    • 1. Duración del periodo en empresa 

    • 2. % de resultados de aprendizaje asumidos por la empresa 

    • 3. Relación con la empresa (contractual o no) 

    • FORMACIÓN PROFESIONAL GENERAL:

      • Entre 25 y 35% de duración de la formación 

      • Colaboración en hasta un 20% de resultados de aprendizaje en la empresa 

      • No existe vinculación contractual con la empresa 

    • FORMACIÓN PROFESIONAL INTENSIVA: 

      • A partir del 35% de duración de la formación 

      • Colaboración en más del 30% de resultados de aprendizaje en la empresa 

      • Con vinculación contractual. 

Cada estudiante contará con un PLAN DE FORMACIÓN que detallará los resultados de aprendizaje en el centro y en la empresa. 

  • Se regula la figura de tutor dual del centro 

  • Se regula la figura de tutor dual de empresa 

  • Contempla el agrupamiento de PYMES y el tutor de empresa compartido 

  • Se crean figuras que colaboren y faciliten la colaboración centro-empresa: 

  • Figura del prospector de empresas 

  • Figura de experto senior de empresa en el centro

UN NUEVO MODELO DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS 

  • Se suprimen las convocatorias ocasionales y limitadas a ciertas unidades de competencia y se crea un procedimiento administrativo abierto de carácter permanente. 

  • Se abre a todas las unidades de competencia existentes. 

  • Se instala en todos los centros de Formación Profesional. 

  • Se vincula a la formación: se garantiza la oferta de formación necesaria para complementar las competencias no acreditadas. 

  • Implicación de las empresas en la acreditación de sus trabajadores.


El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, aprobará en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor el calendario de implantación de esta ley, que tendrá un ámbito temporal de cuatro años, a partir de la entrada en vigor de la misma. En dicho calendario se establecerá la implantación de los programas formativos de las ofertas a las que hace referencia el Título II de esta norma.


El artículo 41 regula el acceso a la oferta de formación profesional:

  • El acceso a los ciclos formativos de grado básico requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones: 

    • a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso. 

    • b) Haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso. 

    • c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado básico, de conformidad con lo indicado en el artículo 30. 

  • El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá una de las siguientes condiciones: 

    • a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

    • b) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa. 

    • c) Haber superado una prueba de acceso. 

    • d) Estar en posesión del título de Técnico Básico. 

    • En los supuestos de acceso al amparo de las letras b) y c), se requerirá tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba. 

  • El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá una de las siguientes condiciones: 

    • a) Estar en posesión del título de Bachiller. 

    • b) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional. 

    • c) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa. 

    • d) Haber superado una prueba de acceso. e) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario. 

    • En los supuestos de acceso al amparo de las letras c) y d), se requerirá tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba. 

  • Las Administraciones educativas convocarán periódicamente las pruebas de acceso a las que se refieren los apartados 2 y 3 para todos los ciclos formativos que oferten. 

    • Estas pruebas deberán acreditar, para la formación profesional de grado medio, las competencias de educación secundaria obligatoria y, para la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con las competencias de la educación secundaria postobligatoria. 

    • Estas pruebas se realizarán adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten, incluida la realización de ajustes razonables. 

    • En el caso de alumnado que, habiendo cursado la formación profesional básica, no hubiera superado el ciclo en su totalidad, pero sí todos los módulos del ámbito profesional, las Administraciones educativas podrán establecer una prueba de acceso de carácter específico adaptada al perfil profesional del ciclo formativo. 

  • Las Administraciones educativas ofertarán cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior, destinados a alumnos y alumnas que carezcan de los requisitos de acceso.

  • Podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior asociados al mismo o cumplan los requisitos que para cada curso de especialización se determinen.


Según el artículo 44: 

  • Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado medio de la formación profesional recibirán el título de Técnico o Técnica del perfil profesional correspondiente. 

    • El título de Técnico o Técnica de Formación Profesional permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional del sistema educativo y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. 

  • Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional obtendrán el título de Técnico o Técnica Superior. 

    • El título de Técnico o Técnica Superior permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado, así como a las convalidaciones de los créditos universitarios que correspondan. 


7.4.6.- Enseñanzas Artísticas


Según los artículos 49 y 50 

  • Para acceder a las enseñanzas profesionales de música y de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas. Podrá accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. 

  • La superación de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza dará derecho a la obtención del título profesional correspondiente. 

    • El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música o de danza podrá obtener el título de Bachiller en su modalidad de Artes en las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 37 de esta Ley.


Según el artículo 52 

  • Para acceder al grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y, además, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica. 

  • Podrán acceder al grado superior de artes plásticas y diseño quienes tengan el título de Bachiller o el de Técnico o Técnica de Formación Profesional y superen una prueba que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate. Asimismo, podrán acceder a estas enseñanzas quienes estén en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño. 

  • También podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso. 

    • Para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener diecisiete años como mínimo, y diecinueve para el acceso al grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba 

      • o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.


Según el artículo 53 

  • El alumnado que supere el grado medio de artes plásticas y diseño recibirá el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente. 

    • El título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño permite el acceso 

      • a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño 

      • y de las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo. 

  • El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de grado medio de artes plásticas y diseño obtendrá el título de Bachiller en su modalidad de Artes en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 37 de esta Ley. 

  • Los alumnos que superen el grado superior de artes plásticas y diseño recibirán el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente. 

  • El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará el régimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño 

  • El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso a los estudios superiores, universitarios o no, que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios de artes plásticas y diseño correspondientes.


7.4.7.- Enseñanzas deportivas


Las enseñanzas deportivas se organizarán en bloques y módulos de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas adecuadas a los diversos campos profesionales y deportivos


Según el artículo 64 

  • Para acceder a las enseñanzas de grado medio será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

  • Para acceder al grado superior será necesario estar en posesión del título de Técnico Deportivo, en la modalidad o especialidad deportiva que se determine por vía reglamentaria, y además de, al menos, uno de los siguientes títulos: 

    • a) título de Bachiller. 

    • b) título de Técnico Superior. 

    • c) título universitario. 

  • También podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas quienes, careciendo de los títulos o certificados indicados en el párrafo anterior, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. 

    • Para acceder por esta vía al grado medio se requerirá tener la edad de diecisiete años 

      • y diecinueve para el grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba, siempre que se acredite estar en posesión del título de Técnico Deportivo de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva. 

    • Las pruebas a las que se refiere el párrafo anterior deberán permitir acreditar para el grado medio los conocimientos y habilidades suficientes y para el grado superior la madurez en relación con los objetivos del bachillerato, para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, de acuerdo con los criterios que establezca el Gobierno. 

  • En el caso de determinadas modalidades o especialidades deportivas, podrá requerirse además la superación de una prueba específica realizada por las Administraciones educativas, acreditar méritos deportivos, experiencia profesional o deportiva, o las tres condiciones de forma conjunta. 

    • El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, regulará las características de la prueba, de los méritos deportivos y de la experiencia profesional o deportiva, de tal manera que se demuestre tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, así como la convalidación de los mismos por experiencia profesional, deportiva o formación acreditada.


Y según el artículo 65  

  • Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado medio recibirán el título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente. 

  • Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado superior recibirán el título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente. 

  • El título de Técnico Deportivo permitirá el acceso a todas las modalidades de Bachillerato. 

  • El título de Técnico Deportivo Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios de grado previa superación de un procedimiento de admisión.



7.5.- CONCLUSIONES


A lo largo de este tema hemos abordado el estado actual marcado por la Ley Orgánica de Educación, originalmente de 2006, en su última reforma publicada en 2020, del sistema educativo español, sus principios, fines, dimensiones del sistema educativo, su estructura a través de etapas con una configuración determinada del currículo a través de las áreas que comprende el mismo.


Se han revisado los cambios que la nueva Ley incluye y la hace específica, como los beneficios que traerá al alumnado esos cambios. Estos cambios flexibilizan la organización de la enseñanza, dotan de más autonomía a los centros, y permiten definir estrategias inclusivas basadas en un aprendizaje competencial.


Por otra parte, se ha desarrollado la organización del sistema educativo, también haciendo referencia a las nuevas etapas, los aspectos curriculares que las definen, así como la estructura curricular que traerá la nueva ley, y la organización curricular vigente.


El tema es de sumo interés para el Inspector de Educación ya que éste es un profesional que por el conocimiento que tiene de legislación educativa, y de los procesos que tienen lugar en los centros educativos, es fundamental que conozca los cambios próximos, su fundamento y los recursos necesarios para ponerlos en marcha, ya que la función asesora que debe realizar para lograr este objetivo es una labor primordial para el éxito de los cambios que conlleva cualquier reforma, y más en este caso por las implicaciones que tiene para llevar a cabo los cambios metodológicos, los aspectos transversales que contiene, los modelos de evaluación competencial asociados, o la organización para lograr medidas inclusivas que dinamicen la interacción diádica que se produce entre profesor y alumno en un marco de referencia muy concreto.


Del esfuerzo de la Administración facilitando los recursos y medios oportunos, del profesorado y la dirección de los centros para coordinar una respuesta eficaz, de las familias cuya participación es necesaria dentro del nuevo marco, y de la Inspección Educativa como conocedora de las implicaciones de la nueva reforma legal, depende el éxito de la nueva reforma, que se ha de traducir en un verdadero cambio integral en las aulas, vinculándolas al contexto.


BIBLIOGRAFÍA:


REIMERS, F. (2021): Reformas educativas del siglo XXI para un aprendizaje más profundo. Madrid: Narcea.



TEMA 7 PRIMERA PARTE

TEMA 7 SEGUNDA PARTE

TEMA 7 TERCERA PARTE

TEMA 7 CUARTA PARTE