martes, 19 de octubre de 2021

TEMA 7 OPOSICIÓN INSPECCIÓN 2022 SISTEMA EDUCATIVO TERCERA PARTE

7.3.5.- Evaluación e Inspección del sistema educativo

  • La evaluación se amplía al contexto socioeducativo, con especial referencia a la escolarización y admisión de alumnos, y a los recursos.

  • Los resultados de las evaluaciones del sistema educativo no podrán ser utilizados para valoraciones individuales del alumnado ni para establecer clasificaciones de centros.

  • Evaluaciones diagnósticas 4º Primaria y 2º ESO

    • Tienen carácter censal, diagnóstico, y deben valorar al menos la competencia lingüística y matemática del alumnado.

    • Los centros tendrán en cuenta sus resultados para diseñar los planes de mejora.

    • Serán realizadas por los centros, con apoyo y modelos proporcionados por las Administraciones educativas.

    • Se aplicarán a todo el alumnado, los acnees derivadas de discapacidad realizarán pruebas adaptadas.

  • Evaluación general del sistema educativo 6º Primaria y 4º ESO

    • Muestrales y plurianuales.

    • Permitirá medir la calidad del sistema y las trayectorias de rendimiento, teniendo en cuenta el contexto del centro.

    • Carácter informativo, formativo y orientador para los centros, e informativo para las familias y la comunidad educativa.

  • Inspección Educativa

    • Basará su actuación en los principios de legalidad, profesionalidad, independencia, imparcialidad, eficiencia y transparencia.

    • Tendrá nuevas funciones y atribuciones: evaluar todos los centros, servicios y programas, y la función directiva, a la que orientará y asesorará.

    • Participará en las reuniones de órganos colegiados o de coordinación docente.


7.3.6.- Planes y compromisos

  • Para conseguir las metas del objetivo 4 de la Agenda 2030 (educación de calidad) el Gobierno en colaboración con las Administraciones educativas promoverá programas de cooperación territorial para mejorar la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil y en la Formación Profesional.

  • Disposición adicional 3ª: En un año se presentará un plan de ocho años de duración para la extensión del primer ciclo de Educación Infantil.

  • Impulsará una educación competencial e inclusiva, la reducción del abandono temprano, el plurilingüismo, la escuela rural e insular y el desarrollo profesional docente.

  • Ruralidad

    • Las Administraciones educativas impulsarán la escolarización en enseñanzas no obligatorias en el ámbito rural, favoreciendo además una Formación Profesional vinculada al entorno.

    • Se reforzará la capacidad de elección del alumnado de secundaria, el comedor escolar y el transporte.

    • Se atenderá a la formación permanente del profesorado, y a los medios tecnológicos para asegurar una educación en igualdad de oportunidades.

  • Disposición adicional octava: Se impulsará un Plan para incrementar el gasto público educativo, hasta un mínimo del 5% PIB.

  • Disposición adicional séptima: El Gobierno, consultadas las CCAA y los representantes del profesorado presentará en el plazo de un año, una propuesta normativa que regule la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente.

  • Conforme al objetivo 4 de la Agenda 2030, la educación para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial se tendrá en cuenta en los procesos de formación del profesorado y en el acceso a la función docente.

  • El Gobierno, agilizará, sin perjuicio de las competencias de las CCAA, los procedimientos de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o aprendizajes no formales e informales.

  • Se impulsará la creación de nuevos títulos de FP y se renovarán los existentes.

  • Disposición adicional novena: El Gobierno presentará una propuesta normativa sobre las condiciones básicas para la organización de las enseñanzas artísticas superiores, las que se refieren a las titulaciones y requisitos del profesorado derivados de las condiciones de inserción de estas enseñanzas en el marco de la educación superior y las equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales y su relación con el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

  • El Gobierno, junto con las Administraciones educativas definirá un modelo de Plan de Contingencia, de modo que se garantice el derecho a la educación ante cualquier circunstancia o situación de emergencia.


7.4.- ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO


La organización del sistema educativo implica la referencia al desarrollo normativo de la propia Ley, que en su disposición final quinta, establece su calendario con diferentes fases:

  • A la entrada en vigor de la Ley (21 de enero de 2021) entran en vigor 

    • la participación y competencias del Consejo Escolar, Claustro, Dirección de Centros, 

    • autonomía de centros, 

    • selección de director en centros públicos, 

    • y la admisión de alumnos.

  • En el curso 2021/2022

    • Modificaciones evaluación y condiciones de promoción entre etapas educativas

    • Modificación condiciones titulación ESO, CFFPB, Bachillerato

    • Titulación enseñanzas profesionales Música y Danza

    • Condiciones acceso diferentes enseñanzas

  • En el curso 2022/2023

    • Modificaciones currículo, organización y objetivos 1º, 3º, 5º Primaria, 1º y 3º ESO, 1º Bachillerato

  • En el curso 2023/2024

    • Modificación currículo, organización y objetivos 2º, 4º, y 6º Primaria, 2º y 4º ESO, 2º Bachllerato.



Actualmente, en la LOE (LOMLOE, 2020)  es competencia del Gobierno, según el artículo 6: 

  • a) La ordenación general del sistema educativo 

  • b) La programación general de la enseñanza, en los términos establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 

  • c) La fijación de las enseñanzas mínimas a que se refiere el artículo anterior. 

  • d) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 

  • e) La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30.ª de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos. 

  • 2. Asimismo corresponden al Gobierno aquellas materias que le encomienda la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y esta Ley. 

  • 3. Corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de educación y el desarrollo de las disposiciones de la presente Ley Orgánica.


Respecto a la ordenación y estructura curricular por etapas, cabe determinar que las diferentes etapas obligatorias responden a una misma organización de los elementos curriculares que posibiliten en la práctica un diseño competencial de instrucción en las aulas.


Esta organización parte de las áreas de cada una de las etapas, como núcleo básico del proceso de enseñanza aprendizaje, veamos su organización curricular por etapas.


7.4.1.- Educación Infantil


Las áreas del nuevo curriculum en Educación Infantil, serían en ambos ciclos tres, con las siguientes denominaciones 1) Crecimiento en armonía, 2) Descubrimiento y exploración del entorno, y 3) Comunicación y Representación de la Realidad.


Define en su anexo competencias clave y su adecuación a la etapa, competencias específicas e indicadores para su desarrollo por cada área, estableciendo criterios de evaluación junto a saberes básicos para dichas áreas por ciclos. Finaliza con un breve anexo dedicado a situaciones de aprendizaje.


Actualmente la Educación Infantil, se regulan los criterios que deben cumplir los centros y los contenidos de cada una de las áreas por las Administraciones educativas en el caso del Primer Ciclo, que en el caso de Castilla - La Mancha la referencia es el Decreto 88/2009, de 7 de julio; mientras que en el Segundo Ciclo se describen las enseñanzas mínimas en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, y se concreta para Castilla - La Mancha en su Decreto 67/2007, de 29 de mayo (DOCM de 1 de junio) y en la Orden de evaluación de 12 de mayo de 2009 (DOCM de 21).


7.4.2.- Educación Primaria


En Primaria se establecen las siguientes áreas con una organización en ciclos de dos años: 1) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, que los centros en función de su autonomía podrán desdoblar el área en Ciencias Naturales y Ciencias Sociales, 2) Educación Artística, que los centros pueden desdoblar en Educación Plástica y Visual, y Música y Danza, 3) Educación Física, 4) Lengua Castellana y Literatura, y 5) Matemáticas. Las Administraciones en el tercer Ciclo impartirán la materia de Valores Cívicos y Éticos. Y las Administraciones podrán decidir la oferta de la Segunda Lengua extranjera.


Se define un perfil de salida sobre las competencias clave que el alumno alcanzará tras finalizar la educación básica y obligatoria, estableciendo los logros que caben esperar en ese perfil al finalizar la Educación Primaria. Para cada una de las áreas se establecen y describen las competencias específicas indicando su contribución a las competencias clave recogidas en el perfil de salida, y se establecen criterios de evaluación asociados a las competencias específicas  y saberes básicos por ciclos.


En este momento, la Educación Primaria responde curricularmente al Real Decreto de currículo básico 126/2014, de 28 de febrero (BOE de 1 de marzo),  y la Orden 65/2015 que describe las relaciones entre las competencias, contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables (BOE de 29 de enero) con una descripción de las competencias clave y unas orientaciones para trabajarlas a nivel de aula. El currículo se concreta en Castilla - La Mancha, en el Decreto 54/2014, de 10 de julio (DOCM de 11 de julio), la Orden de 5 de agosto de 2014 (DOCM de 14 de agosto), que posteriormente fue modificada parcialmente por la Orden 27 de julio de 2015 (DOCM de 27 de julio).


El Gobierno tenía la competencia en la LOMCE (2013) la competencia de determinar los contenidos comunes, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y horario mínimo de asignaturas troncales, y criterios de evaluación y estándares de aprendizaje de las asignaturas específicas. Las Administraciones educativas pueden completar los contenidos de las materias troncales, establecer los contenidos de las asignaturas específicas y libre configuración autonómica, completar los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje de las asignaturas troncales y específicas, establecer los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje de las asignaturas de libre configuración autonómica, fijar el horario máximo de las asignaturas troncales, fijar el horario de asignaturas específicas y de libre configuración autonómico.



El currículo actual consta de cinco áreas troncales: 1) Ciencias de la Naturaleza, 2) Ciencias Sociales, 3) Lengua Castellana y Literatura, 4) Lengua Extranjera, y 5) Matemáticas). Y tres áreas específicas: 6) Educación Artística, 7) Educación Física, y 8) Religión o Valores Sociales y Cívicos. Los centros podrán impartir en función de su autonomía Segunda Lengua Extranjera. El currículo actual en Castilla - La Mancha para los centros que no imparten Segunda Lengua Extranjera, es de 28 horas semanales, que completarán hasta las 30 horas semanales incrementando el horario de hasta dos áreas en función de su autonomía. Y la Educación Artística de 1º a 3º se impartirá dedicando 2 horas a Música y 1 a Plástica.


7.4.3.- Educación Secundaria Obligatoria


Se organiza de manera diferente los tres primeros cursos del cuarto.


En los tres primeros cursos se imparte en cada curso 1) Ciencias Naturales, que podrá desdoblarse en Biología y Geología y Física y Química, 2) Educación Física, 3) Geografía e Historia, 4) Lengua Castellana y Literatura, 5) Lengua Extranjera, y 6) Matemáticas. En los tres cursos hay que incluir una de estas materias: 7.a) Educación Plástica, Visual y Audiovisual, o 7.b) Música. En al menos uno de los tres cursos se impartirá 8) Tecnología y Digitalización. En uno de los tres cursos se impartirá 9) Educación en Valores Cívicos y Éticos. Y será posible en función de la decisión de las Administraciones educativas la impartición de una Segunda Lengua Extranjera.


En cuarto curso para todos los alumnos se impartirá: 1) Educación Física, 2) Geografía e Historia, 3) Lengua Castellana y Literatura, 4) Lengua Extranjera, y 5) Matemáticas con dos opciones. Si no se ha impartido antes, también se impartirá Educación en Valores Cívicos y Éticos. Elegirán así mismo tres materias de opción entre: 6.a) Biología y Geología, 6.b) Digitalización, 6.c) Economía y Emprendimiento, 6.d) Expresión artística, 6.e.) Física y Química, 6.f) Formación y Orientación Personal y Profesional, 6.g) Latín, 6.h) Música, 6.i) Segunda Lengua Extranjera, y 6.j) Tecnología. Cursarán así mismo las optativas que decidan las Administraciones educativas, que podrán ser continuidad de materias cursadas de 1º a 3º, y se podrá desarrollar un trabajo monográfico, o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad.


Como en el caso de la Educación Primaria, se define un perfil de salida sobre las competencias clave que el alumno alcanzará tras finalizar la educación básica y obligatoria. Para cada una de las materias se establecen y describen las competencias específicas para toda la etapa indicando su contribución a las competencias clave recogidas en el perfil de salida, y se establecen criterios de evaluación asociados a las competencias específicas  y saberes básicos bien por materia en en caso de que sólo se imparta en un curso, o agrupadas (bien en 1º y 2º, y 3º y 4º; o de 1º a 3º y 4º curso).


Según el artículo 31: 

  • El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder 

    • al bachillerato, 

    • a la formación profesional de grado medio 

    • y, superando, en su caso, la prueba correspondiente, 

      • a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño 

      • y a las enseñanzas deportivas de grado medio; 

    • asimismo permitirá el acceso al mundo laboral. 

  • Todo el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales más convenientes. Este consejo orientador garantizará que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo. 

  • Las Administraciones educativas, al organizar las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, determinarán las partes de la prueba que tiene superadas cada uno de los aspirantes de acuerdo con su historia académica previa


En la actualidad el currículo de la ESO se rige por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre (BOE de 3 de enero), por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, que incorpora de forma asociada los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables por bloques de contenidos, y la Orden 65/2015 que describe las relaciones entre las competencias, contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables (BOE de 29 de enero) con una descripción de las competencias clave y unas orientaciones para trabajarlas a nivel de aula. Dicha normativa se concreta en Castilla - La Mancha mediante el Decreto 40/2015, de 15 de junio (DOCM de 22 de junio), que tras una introducción de cada área y orientaciones metodológicas, aborda la contribución a las competencias clave, para especificar la asociación entre contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluable, la Orden de 15 de abril de 2016 (DOCM de 27 de abril) que regula la evaluación en la etapa, y la Orden de 14 de julio de 2016 (DOCM de 25 de julio) por la que se regulan los PMAR en la Comunidad Autónoma.


El currículo tiene una organización diferente de 1º a 3º, y en 4º curso. De 1º a 3º se imparten las siguientes materias troncales: 1) Lengua Castellana y Literatura, 2) Matemáticas (en 3º ESO se optará entre Matemáticas orientadas a Enseñanzas Académicas, o Matemáticas orientadas a Enseñanzas Aplicadas), 3) Lengua Extranjera, 4) Geografía e Historia, 5) Biología y Geología (en 1º y 3º), y 6) Física y Química (en 2º y 3º). Como materias específicas obligatorias se imparte 7) Educación Física, 8) Religión o Valores Éticos, 9) Educación Plástica Visual y Audiovisual (1º y 2º), 10) Música (1º y 2º), y 11) Tecnología (2º y 3º). Como materia específica de opción se puede escoger entre 12) Segunda Lengua Extranjera, 13) Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial (1º y 2º), 14) Cultura Clásica (2º y 3º), o alguna de las materias de libre configuración autonómica, que en 1º, 2º y 3º serán respectivamente Tecnología Creativa, Taller de Arte y de Expresión, y Música Activa y Movimiento. Tienen todos los cursos 1 hora de tutoría.


En 4º curso se imparten 4 materias troncales: 1) Lengua Castellana y Literatura, 2) Matemáticas (pudiendo optar entre las Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas, o Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas), 3) Lengua Extranjera, y 4) Geografía e Historia. El alumnado elegirá asimismo dos materias troncales de opción, para enseñanzas académicas elegirán entre Biología y Geología, Física y Química, Latín o Economía, y en el caso de la opción de enseñanzas aplicadas cursarán Tecnología y una más entre Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional, o Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. Cursarán tres materias específicas obligatorias: Educación Física, Religión o Valores Éticos, y los de enseñanzas académicas cursarán Filosofía, y los de enseñanzas aplicadas Tecnologías de la Información y la Comunicación. Elegirán finalmente dos materias específicas de opción entre: Segunda Lengua Extranjera, Cultura Científica, Cultura Clásica, Educación Plástica Visual y Audiovisual, Música, Artes Escénicas y Danza, Filosofía, Tecnologías de la Información y Comunicación, y Tecnología Robótica para la opción de enseñanzas académicas.


7.4.4.- Bachillerato


Se imparten las materias recogidas en la tabla de la página siguiente.


En el currículo se describen los logros respecto a las competencias clave que cabe esperar al finalizar la etapa del Bachillerato tanto a nivel individual como de actuación en el contexto más próximo. Al igual que en la ESO, se describen para cada una de las materias se establecen y describen las competencias específicas para toda la etapa indicando su contribución a las competencias clave, y se establecen criterios de evaluación asociados a las competencias específicas  y saberes básicos en uno o los dos cursos.


Según el artículo 37: 

  • el alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller por la superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno en los términos recogidos en el artículo 44 de la presente Ley. 

  • Asimismo, podrán obtener el título de Bachiller quienes tengan el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño y superen las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno, de acuerdo con el régimen de convalidaciones regulado para cada una de las citadas enseñanzas. 

  • También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las materias comunes del bachillerato. 

  • El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5: 

    • La enseñanza universitaria, 

    • las enseñanzas artísticas superiores, 

    • la formación profesional de grado superior, 

    • las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior

 y las enseñanzas deportivas de grado superior 


En la actualidad el currículo del Bachillerato se rige por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre (BOE de 3 de enero), por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, que incorpora de forma asociada los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables por bloques de contenidos. Dicha normativa se concreta en Castilla - La Mancha mediante el Decreto 40/2015, de 15 de junio (DOCM de 22 de junio), que tras una introducción de cada área y orientaciones metodológicas, aborda la contribución a las competencias clave, para especificar la asociación entre contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluable, la Orden de 15 de abril de 2016 (DOCM de 27 de abril) que regula la evaluación en la etapa.


El conjunto de asignaturas del BACHILLERATO se ESTRUCTURA en materias troncales (generales y de opción), específicas y de libre configuración autonómica. El Bachillerato se organiza en las siguientes modalidades: a) Artes. Se establecen dos itinerarios: Artes plásticas, diseño e imagen y Artes escénicas, música y danza. b) Ciencias. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán elaborar dos itinerarios: Ciencias de la Salud y Ciencias e Ingeniería. c) Humanidades y Ciencias Sociales. Se estructura en dos itinerarios: Humanidades y Ciencias Sociales. En las páginas siguientes se muestra la ordenación y estructura de los Bachilleratos de la modalidad de Ciencias, y Humanidades y Ciencias Sociales, que son los más comunes.


Inicialmente, la LOMCE requería que la titulación de Bachillerato estaba vinculada a aprobar una Evaluación Final de materias troncales de modalidad, que posteriormente fue anulada por Real Decreto 5/2016, de 9 de diciembre (BOE de 10 de diciembre). Igualmente la titulación de GESO dependía de aprobar la Evaluación Final correspondiente.










TEMA 7 PRIMERA PARTE

TEMA 7 SEGUNDA PARTE

TEMA 7 TERCERA PARTE

TEMA 7 CUARTA PARTE

TEMA 7 OPOSICIÓN INSPECCIÓN 2022 SISTEMA EDUCATIVO PARTE SEGUNDA

Educación Primaria

  • Se refuerza la adquisición de la autonomía en los ámbitos escolar y familiar, la gestión emocional, la competencia tecnológica con una visión crítica, y el desarrollo de una movilidad activa y saludable.

  • Se recupera la estructura de tres ciclos de dos cursos cada uno, y los contenidos se agrupan en áreas de conocimiento, que se podrán agrupar en ámbitos. Al recuperar los ciclos de dos años permiten organizar de un modo más global e integrado los aprendizajes y el trabajo escolar.

  • Fomento de la creatividad, espíritu científico, TIC y aprendizaje significativo y competencial con la dedicación de un tiempo del horario lectivo dedicado a la realización de proyectos e impulsando la flexibilización en la organización.

  • Desaparece la clasificación en asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

  • Se impartirá una materia de Valores Cívicos y Éticos en alguno de los cursos del tercer ciclo.

  • La religión será de oferta obligatoria para los centros y de elección voluntaria para el alumnado. Desaparece la obligatoriedad de cursar una materia alternativa.

  • Especial énfasis en la atención a las diferencias individuales en el alumnado, mejorando la inclusión educativa, la atención personalizada y la prevención de las dificultades de aprendizaje.

  • Para las familias informe personalizado de cada alumno al finalizar cada ciclo y la etapa.

  • Se limitará al máximo la repetición de curso, afrontando las dificultades de aprendizaje tan pronto como aparezcan. La repetición sólo podrá acordarse una vez, al finalizar uno de los ciclos, y siempre previa adopción de medidas preventivas y alternativas. En caso de repetición, deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo.

  • Se suprime la evaluación individualizada de 3º de Primaria, y se establece una evaluación diagnóstica de las competencias adquiridas en el cuarto curso.

  • Refuerza el acompañamiento al alumnado para una transición fluida de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria con planes individuales y limitación del aumento del número de materias.

  • Evaluación

    • Continua y global

    • Se establecerán medidas de refuerzo educativo cuando el progreso no sea el adecuado

    • Los centros docentes podrán elaborar programas de refuerzo o de enriquecimiento curricular para mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera

    • El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado, como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente

    • Las decisiones sobre promoción serán adoptatas colegiadamente por el equipo docente.

    • El equipo docente actuará de forma colegiada, especial consideración la información y el criterio del tutor o tutora.

    • Las decisiones se adoptarán al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo éstas automáticas en el resto de cursos de la etapa.

    • El alumnado recibirá todos los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes no adquiridos el curso anterior.

    • Sólo de manera excepcional se podrá permanecer un año más en el mismo curso, tras haber agotado el resto de medidas y siempre que se estime que está es la más adecuada para favorecer el desarrollo del alumno.

    • Al final segundo y cuarto, informe sobre el grado de adquisición de las competencias. Informe final de etapa.


Educación Secundaria Obligatoria

  • Su finalidad es preparar al alumnado para su incorporación a estudios posteriores y para el ejercicio de sus derechos y deberes como ciudadanos.

  • Potencia el aprendizaje significativo y competencial, en especial la competencia tecnológica y digital, el emprendimiento social y empresarial, el espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la creatividad, y la autonomía y reflexión.

  • Se incluye en el horario lectivo la realización de proyectos significativos y relevantes, y la resolución colaborativa de problemas.

  • Las materias se podrán agrupar en ámbitos para mejorar el aprendizaje del alumnado.

  • Elimina la doble titulación, así como los itinerarios y la prueba final de etapa, se repone la titulación única, a la que se puede acceder por vías diferentes, pero de igual valor educativo.

  • Todos los estudiantes, independientemente de que obtengan o no el título de la ESO, recibirán una certificación oficial del número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa.

  • Se elimina la jerarquía entre materias.

  • Se introduce la materia de Valores Cívicos y Éticos en alguno de los cursos, que prestará atención a la reflexión ética.

  • Las materias se podrán organizar en ámbitos.

  • De primero a tercero se limita el número de materias en 1º y 2º ESO para facilitar la transición entre etapas, habrá al menos una materia artística y entre las materias optativas debe ofrecerse una de desarrollo digital, un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o colaborativo con un servicio a la comunidad.

  • En 4º ESO todas las configuraciones de materias conducen a una única titulación, el alumnado elegirá tres materias de un conjunto que podrá agruparse en opciones, y podrán cursar una o más materias optativas.

  • Los centros organizarán medidas curriculares y organizativas, de refuerzo y apoyo para conseguir los objetivos de la etapa y lograr que el alumnado obtenga el título.

  • Para atender a la diversidad del alumnado, a sus intereses y expectativas, a partir del 3º curso se podrán cursar los Programas de Diversificación Curricular y los Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica. La superación de estos Programas conducirá a la obtención del Título de GESO, y en el caso del Ciclo Formativo también la del Título de Técnico Básico.

  • La orientación académica y profesional deberá incluir la perspectiva de género.

  • Al finalizar el 2º y 4º curso se entregará un Consejo Orientador relativo a la continuidad formativa más idónea para cada alumno.

  • La evaluación tendrá como referente los objetivos de cada etapa o curso.

  • La promoción o titulación se podrá conseguir también con adaptaciones curriculares.

  • Las decisiones de evaluación, promoción y titulación se adoptarán de forma colegiada.

  • Se realizará una evaluación diagnóstica del alumnado para determinar el grado de desarrollo de competencias al finalizar 2º ESO

  • Se promociona alcanzando los objetivos de las materias o ámbitos, evaluación negativa en una o dos materias, o cuando el equipo docente considere que la promoción beneficiará la continuidad educativa.

  • La permanencia en un mismo curso se considera excepcional, se podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la escolaridad obligatoria, y en todo caso después de haber agotado las medidas de refuerzo y apoyo, y la permanencia se cursará con un plan específico personalizado.

  • Al concluir la escolarización el alumnado recibirá una certificación oficial que será tenida en cuenta para la acreditación y continuidad del aprendizaje.

  • Evaluación

    • Continua, formativa e integradora

    • Medidas de refuerzo educativo desde el momento en que se detecte que el progreso de un alumno o alumna no es el adecuado

    • En la evaluación del alumnado deberá tenerse en cuenta el logro de los objetivos y competencias de la etapa. Evaluación diferenciada de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.

    • El profesorado evaluará también los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

    • Las decisiones sobre promoción y titulación se adoptarán colegiadamente en una única sesión de evaluación.

    • Las decisiones sobre la promoción serán adoptadas, de forma colegiada, por el equipo docente.

    • No limita el número de materias para promocionar, la decisión se adoptará en base a que le permita seguir con éxito el curso siguiente, tenga expectativas favorables de recuperación y beneficie su evolución académico.

    • Promociona quienes hayan superado todas las materias o ámbitos cursados, o tengan evaluación negativa en un máximo de dos.

    • Se computarán sólo una vez las materias o ámbitos de distintos cursos que tengan la misma denominación.

    • La permanencia en un mismo curso se considerará una medida excepcional, y sólo se adoptará tras haber agotado todas las medidas de refuerzo y apoyo.

    • En todo caso, el alumno o alumna podrá permanecer en el mismo curso una sóla vez, y dos veces como máximo a lo largo de la escolaridad obligatoria.

    • Consejo Orientador en 2º ESO y al finalizar la etapa.

    • Regula la incorporación a los Programas de Diversificación Curricular.

    • En el curso 2022/2023  podrá mantenerse la incorporación a los PMAR.

    • Se incorporarán en el curso 2022/2023 al primer año de PMAR los alumnos que finalicen en el curso 2021/2022 1º ESO, si se estima conveniente para su progreso educativo.

    • En el curso 2023/2024 este alumnado podrá incorporarse de forma automática al orimer curso de un PDC.

    • Obtendrán el Título de Graduado en ESO, por decisión del equipo docente, quienes se estime que han adquirido las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa.

    • La decisión sobre la titulación se adoptará de forma colegiada.

    • El título será único y se expedirá sin calificación.

    • Los alumnos que al acabar 4º ESO no hayan obtenido el título y superen los límites de edad establecidos, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes mediante la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado.

    • Documentos oficiales de evaluación, adaptación a la disposición adicional 4ª del RD 126/2014, de 28 de febrero y art. 6 RD 1105/2014, de 26 de diciembre.

      • Expediente académico

      • Actas evaluación

      • Historial académico

      • Informe personal por traslado, en su caso

      • Consejo Orientador 2º y 4º ESO


Bachillerato

  • Se añaden a los objetivos de esta etapa, el fomento de una actitud responsable en defensa del desarrollo sostenible y en la lucha contra el cambio climático, el afianzamiento de los hábitos deportivos y la consolidación de la madurez afectivo sexual.

  • A las modalidades y vías ya existentes (Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales, Artes) se añade el Bachillerato General.

  • Se organizará en torno a materias comunes y de modalidad, reguladas por el Gobierno, y en materias optativas competencia de las Administraciones educativas.

  • Se establece la Filosofía y la Historia de la Filosofía como asignaturas comunes a todos los estudiantes de Bachillerato.

  • Se contempla la posibilidad de que el alumnado curse simultáneamente materias de primer y segundo curso, abriendo la posibilidad de cursarlo progresivamente a lo largo de tres años, sin necesidad de repetir cursos enteros.

  • Se recupera la posibilidad de cursar alguna materia a distancia o en otro centro, cuando no se oferte en el centro.

  • Se prestará especial atención a la orientación académica y profesional, que tendrá en cuenta la perspectiva de género.

  • Para obtener el Título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias, regulándose la posibilidad de titular excepcionalmente, y en determinadas condiciones, con una materia suspensa.

  • Se establecen nuevas pasarelas entre el Bachillerato y la Formación Profesional, las Enseñanzas Artísticas y las Enseñanzas Deportivas, para permitir que cursando distintas materias se pueda obtener el Título de Bachiller.

  • Evaluación

    • Continua y diferenciada en función de las distintas materias

    • El profesorado de cada materia, decidirá al final de cada curso, si el alumno o alumna ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de competencias correspondientes.

    • El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas.

    • El profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado, el proceso de enseñanza y la propia práctica docente.

    • Se promocionará de primero a segundo cuando se hayan superado todas las materias o se hubieran obtenido dos materias con evaluación negativa como máximo.

    • El alumnado de segundo deberá matricularse de las materias pendientes de primero.

    • Los centros deberán de organizar actividades de recuperación y evaluación de las materias pendientes.

    • En aquellas materias que impliquen continuidad, la superación de las de segundo estarán condicionadas a superar las de primero.

    • Quienes al finalizar segundo tuvieran algunas materias pendientes, podrán optar por matricularse de las mismas o repetir todo el curso.

    • Materias a superar por el alumnado que tenga el título de Técnico en FP, Artes Plásticas y Diseño o enseñanzas profesiones de música y danza para obtener el Título.

    • La evaluación de las enseñanzas básicas y el bachillerato para adultos se realizará de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

    • Organización de pruebas libres para obtener los títulos de GESO y Bachillerato.

    • Con carácter general para obtener el título de Bachiller habrá que superar todas las materias de Bachillerato, excepcionalmente se podrá obtener el título con una materia no superada cuando se den las siguientes condiciones:

      • Haber alcanzado los objetivos y  las competencias del Título

      • No se haya producido inasistencia continuada y no justificada por parte del alumnado

      • Haya realizado todas las actividades y presentado a todas las pruebas necesarias para la evaluación, incluida la convocatoria extraordinaria.

      • La media aritmética de todas las calificaciones de la etapa sea igual o superior a cinco.


Formación Profesional

  • Avanza hacia un sistema más integrado, transitable y con perspectiva a lo largo de la vida. Se incorporan los cursos de especialización.

  • Se modifican las condiciones de acceso, flexibilizando el curso y la prueba, y la admisión estableciendo pasarelas con el resto del sistema educativo.

  • El Título de Técnico Profesional permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado superior como a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

  • Conforme con el principio de inclusión educativa, se organizan ofertas específicas de formación profesional básica dirigida a los acnees, y adaptaciones metodológicas y organizativas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

  • Se podrán organizar programas formativos específicos destinados a mayores de 17 años que abandonaron el sistema educativo sin cualificación, con el fin de permitirles obtener un título de formación profesional o una certificación académica.

  • Se impulsan los centros integrados de formación profesional y la formación profesional dual.

  • Evaluación

    • Por módulos profesionales, teniendo siempre en cuenta la globalidad del Ciclo.

    • La evaluación de un Ciclo Formativo GM, GS o un curso de especialización requerirá la evaluación positiva en todos los módulos.

  • FPB

    • Evaluación continua, formativa e integradora

    • La evaluación de los módulos de C y S, y Ciencias Aplicadas se realizará atendiendo al carácter global de cada uno de ellos

    • La evaluación del resto de módulos profesionales tendrá como referente los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en él se incluyen.

    • Quienes en el curso 2021/2022 hayan superado todos los módulos incluidos en un Ciclo de FPB obtendrán el Título de Graduado en ESO 


Enseñanzas Artísticas

  • Se establecen pasarelas entre las enseñanzas artísticas profesionales y el Bachillerato, de modo que quienes superen las materias comunes puedan obtener el Título de Bachiller.

  • Se establecen vías para el acceso desde las enseñanzas artísticas profesionales a los ciclos formativos de grado superior.

  • Se refuerza la equivalencia entre los títulos superiores y podrán obtener un Título de Grado de Enseñanzas Artísticas Superiores quienes superen los correspondientes estudios.

  • Podrán acceder al grado superior de artes plásticas y diseño quienes tengan el título de Bachiller o el de Técnico de Formación Profesional, y superen una prueba, que será mucho más personalizada. Así mismo podrán acceder a estas enseñanzas los Técnicos en Artes Plásticas y Diseño.


Acceso y admisión en la Universidad

  • Se establece el sistema basado en la calificación obtenida en el Bachillerato y en la prueba de acceso.

  • Se restablece el proceso de admisión a las Universidades en condiciones de igualdad, con independencia de donde se hayan realizado los estudios previos, o la necesidad específica de apoyo educativo, o discapacidad.

  • El Gobierno establecerá la normativa básica que permita a las Universidades fijar los procedimientos de admisión de quienes hayan superado las pruebas de acceso.

  • Se dan mayores facilidades en la prueba de acceso a la universidad para no discriminar al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.


7.3.2.- Alumnado con necesidades educativas especiales

  • La LOMLOE se centra en las barreras que limitan el derecho a la educación más que en la discapacidad.

  • Se regula la participación del alumnado y de sus familias en el proceso de identificación y valoración de las necesidades educativas, estableciendo el procedimiento por las Administraciones educativos para resolver las discrepancias que pudieran surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la preferencia de las familias por un entorno más inclusivo.

  • Se impulsa la detección precoz, la atención temprana y la educación inclusiva, con una mayor atención individualizada y con prevención de las dificultades de aprendizaje.

  • La relación numérica entre profesorado y alumnado podrá ser inferior a la establecida con carácter general.

  • Las Administraciones educativas deben proporcionar los recursos y apoyos necesarios, y las atenciones educativas específicas durante el curso escolar derivadas de la discapacidad, en cualquier etapa.

  • Para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, este alumnado podrá contar con un curso adicional si las circunstancias están bien justificadas.

  • Las Administraciones educativas podrán incluir en su oferta lengua de signos española.

  • Las Administraciones educativas seguirán apoyando a los centros de educación especial para que además de escolarizar a alumnado que requiera una atención muy especializada, desempeñen una función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.

  • Disposición adicional cuarta: El Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas desarrollará un plan para que en el plazo de diez años los centros ordinarios cuenten con recursos para atender al alumnado con discapacidad en las mejores condiciones.


7.3.3.- Equidad y lucha contra la segregación

  • Se definen las necesidades educativas especiales asociándolas a las barreras que limitan el derecho a la educación del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural.

  • Las Administraciones educativas dispondrán de las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza, y su acompañamiento y tutorización.

  • Se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

  • Se establecen y simplifican los criterios para admisión de alumnos para conseguir una mayor equidad.

  • Oídas las Administraciones locales, se establecerán áreas de escolarización de forma que respeten el criterio de proximidad y sean heterogéneas socialmente.

  • Se refuerza la representatividad de las comisiones de garantías de admisión, que deben velar por evitar la segregación y la presencia equilibrada en los centros de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

  • Se elimina la segregación por sexos en todos los centros sostenidos con fondos públicos.

  • Las actividades complementarias necesarias para el desarrollo del currículo deben programarse y realizarse sin que supongan discriminación por motivos económicos.

  • Las actividades complementarias que tengan carácter estable no podrán formar parte del horario escolar del centro.


7.3.4.- Centros docentes

  • La oferta de plazas públicas perseguirá el objetivo de la cohesión social, y considerará la heterogeneidad del alumnado como oportunidad educativa, incrementándose progresivamente y atendiendo especialmente a las zonas de nueva población.

  • La oferta de centros públicos y la autorizada en centros concertados conllevará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado, conjugando la no segregación, con el derecho de las familias a elegir centro, dentro del respeto a los principios constitucionales.

  • Para acogerse al régimen de conciertos se añade como criterio de preferencia el fomento de la escolaridad próxima.

  • Los centros, como espacios abiertos a la sociedad y en coordinación con otras instituciones, promoverán la sostenibilidad ambiental y la cooperación social, garantizando caminos escolares seguros y promoviendo desplazamientos sostenibles.

  • El MEFP revisará y regulará el marco de competencia digital del profesorado y lo incorporará como prioridad formativa.

  • Se facilitará el desarrollo de una cultura digital, crítica y segura, en los centros y en las aulas, ajustada a la normativa reguladora de la sociedad de la información.

  • Las Administraciones educativas velarán por el acceso de todos los estudiantes a los recursos digitales necesarios para garantizar el derecho a la educación sin discriminación.

  • Se regulará la creación de un NIE que permita el seguimiento de trayectorias personalizadas con repercusión en la estadística nacional e internacional, respetando la Ley de Protección de Datos.

  • AUTONOMÍA, PARTICIPACIÓN Y GOBIERNO

    • Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros, fomentando la innovación y los programas educativos, siempre que no supongan ningún tipo de discriminación.

    • Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra clase de violencia.

    • Los centros podrán desarrollar acciones de calidad, en el marco fijado por las Administraciones educativas.

    • El proyecto educativo desarrollará el aprendizaje bajo un  enfoque competencial e incorporará valores y actuaciones propias de sostenibilidad ambiental, igualdad entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia y acoso escolar.

    • El proyecto educativo debe incorporar la estrategia digital de centro, y un plan de mejora que se revisará periódicamente.

    • El Consejo Escolar y el Claustro vuelven a ser órganos de gobierno y de participación.

    • En el Consejo Escolar se asegura la participación del alumnado de Primaria y se reincorpora un representante de la Administración local en los centros concertados.

    • Las decisiones que adopte el Consejo Escolar, deben adoptarse mayoritariamente por consenso, regulando las Administraciones educativas las mayorías necesarias para decisiones relevantes.

    • Se establece la figura del coordinador de bienestar y protección en todos los centros educativos.

    • Se amplían las competencias del Consejo Escolar

      • Aprobar y evaluar el proyecto educativo y el proyecto de gestión (incluyendo el proyecto de presupuestos y la obtención de recursos complementarios), así como las normas de organización y funcionamiento, y la PGA.

      • Decidir sobre la admisión del alumnado, según establezca la normativa.

      • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan estilos de vida saludables.

      • Fijar las directrices para la colaboración de Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos con fines educativos y culturales.

    • Cambios en los procesos de selección de Director

      • La formación sobre el desarrollo de la función directiva puede ser considerada, según regulen las Administraciones educativas, mérito o requisito, en el proceso de selección de los candidatos, siendo en todo caso exigible para ser nombrado.

      • Se modifica la composición de la comisión de selección, con una participación decisiva del Claustro y del Consejo Escolar, y con un Director en activo evaluado positivamente.

      • El Consejo Escolar será oído en los procesos de nombramiento y renovación de directores.

    • Las Administraciones educativas podrán establecer la realización de módulos formativos de actualización en el desempeño de la función directiva.



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