Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de julio)
Artículo 2. Principios generales.
- 1. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.
- 2. Los centros docentes se regirán en su organización y en el desarrollo del currículo, por los principios de equidad, inclusión educativa, normalización y calidad de la enseñanza para todo su alumnado.
- 3. La enseñanza en la etapa de Educación Primaria se basará en el enfoque del aprendizaje por competencias, como complemento al tradicional aprendizaje de contenidos.
- 4. La programación y la práctica de la enseñanza en la Educación Primaria garantizarán el carácter global e integrador de las áreas de conocimiento.
- 5. En esta etapa, se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de los mecanismos de refuerzo adecuados.
- 6. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde el punto de vista competencial. Se adaptará a sus ritmos de trabajo, estilos de aprendizaje y necesidades específicas, con base en los principios de la educación personalizada y la acción tutorial.
- 7. La práctica docente se basará en el principio de coordinación entre el profesorado que imparte estas enseñanzas en el centro, con el profesorado de las etapas de Educación Infantil y de Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de salvar las diferencias pedagógicas y organizativas y los desajustes que se puedan producir en el progreso educativo o académico del alumnado.
- 8. En el desarrollo del currículo, los centros docentes realizarán un tratamiento transversal o específico de los siguientes elementos: comprensión lectora y hábito de lectura, expresión oral y escrita, comunicación audiovisual, tecnologías de la información y la comunicación (en adelante, TIC), emprendimiento, actividad física, educación vial, educación cívica y constitucional, y valores relativos a la libertad, justicia, paz e igualdad.
- 9. Se adoptarán medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil, promoviendo la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar.
Artículo 4. Autonomía de los centros docentes.
- 1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado, estimulará la aplicación de proyectos de innovación y la actividad investigadora a partir de la práctica docente.
- 2. La acción educativa de los centros docentes tendrá como objetivo principal la mayor calidad de la enseñanza para todo su alumnado.
- 3. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de Educación Primaria a través de las programaciones didácticas, adecuándolo a su realidad educativa y a las características del alumnado. Asimismo, aplicarán las medidas de atención a la diversidad establecidas y arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo. Todos estos elementos quedarán recogidos en los proyectos educativos de los centros.
- 4. Los centros promoverán compromisos con las familias y con los propios alumnos y alumnas, en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo. Aprobarán, además, un plan de participación de las familias, que se incluirá en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro.
- 5. Los centros docentes tendrán autonomía para la elaboración, adopción y utilización de materiales curriculares, de acuerdo a las normas dictadas al efecto por la Consejería competente en materia de educación. En dichas normas, se podrá regular un sistema de préstamo de libros de texto y otros materiales curriculares.
Artículo 8. Horarios y calendario escolar.
- 1. El anexo III contiene el horario general de las áreas calculado para toda la etapa respecto del tiempo semanal asignado, de acuerdo a lo que dispone el artículo 8.5 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, sobre el horario lectivo mínimo.
- La Consejería competente en materia de educación concretará los horarios de las áreas y cursos de la etapa en la normativa por la que se desarrolle el presente decreto.
- El profesorado responsable de impartir la etapa de Educación Primaria se adaptará a la regulación de los horarios que se publique mediante esta normativa. Los centros docentes tendrán autonomía para distribuir una parte del horario lectivo, en función de su planificación y de las necesidades de su alumnado.
- 2. El calendario de cada curso escolar comprenderá, al menos, 175 días lectivos, en los que estarán incluidos los días dedicados a las evaluaciones individualizadas de tercer curso y final de Educación Primaria. La Consejería competente en materia de educación fijará y publicará anualmente este calendario.
- 1. La evaluación de los procesos de aprendizaje será continua y global, por lo que tendrá en cuenta el progreso en el conjunto de las áreas.
- 2. Los criterios de evaluación son los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las áreas de cada bloque, y en las evaluaciones individualizadas que se describen en el artículo 10 del presente decreto. La aplicación concreta de los criterios de evaluación se realiza mediante los estándares de aprendizaje evaluables. Ambos elementos curriculares se describen para cada área y curso en los anexos I y II de este decreto.
- 3. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación individualizada de tercer curso y la evaluación final de etapa, se adapten al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo.
- Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.
- 4. Los maestros y maestras evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas. Entre los indicadores, se dará especial relevancia al análisis y reflexión sobre los resultados escolares del alumnado.
- 5. Los centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica, garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. La Consejería competente en materia de educación determinará el procedimiento para que los responsables legales del alumno o alumna puedan ejercer los derechos de información y de reclamación.
Artículo 10. Evaluaciones individualizadas.
- 1. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al final del tercer curso de Educación Primaria, según disponga la Consejería competente en materia de educación.
- En ella se comprobará el grado de dominio de las capacidades, destrezas y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, en cálculo y resolución de problemas, para valorar el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.
- 2. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación final individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.
- Esta evaluación se realizará de acuerdo con las características generales de las pruebas que establezca el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
- El resultado de la evaluación final de etapa se expresará en los siguientes cinco niveles: Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas.
- El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales, y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros donde terminen la Educación Primaria y donde comiencen la Educación Secundaria Obligatoria, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales, y los propios alumnos y alumnas.
- 3. Los resultados y el nivel obtenido en las evaluaciones individualizadas serán indicativos de una progresión y aprendizaje adecuados, o bien, de deficiencias en la adquisición de competencias y objetivos de la etapa.
- En este caso, los equipos docentes deberán adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias previstas en la normativa vigente.
- Se considerarán especialmente, y siempre en colaboración con las familias, planes de mejora de resultados colectivos o individuales, y medidas o programas dirigidos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- La Consejería competente en materia de educación podrá organizar planes específicos de mejora para los centros públicos cuyos resultados globales sean inferiores a los niveles mínimos de rendimiento que se hayan establecido. En el caso de los centros concertados, se aplicará la normativa reguladora de los conciertos educativos y los acuerdos que, en su caso, puedan suscribirse.
- 1. El equipo docente, al realizar la evaluación final de cada curso, adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado y sobre otras medidas que precise, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del maestro o maestra responsable de la tutoría.
- La evaluación final se efectuará teniendo en cuenta su carácter global, y, por tanto, debe considerar todas las áreas en su conjunto. Se atenderá especialmente a los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer curso y final de sexto curso de Educación Primaria.
- 2. El alumnado accederá al curso o etapa siguiente, siempre que se considere que ha logrado los objetivos de la etapa o los del curso realizado y que ha alcanzado el grado adecuado de adquisición de las competencias correspondientes.
- En caso contrario, podrá repetir el curso una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo y recuperación o de apoyo. En la etapa de Educación Primaria, la repetición se considerará una medida extraordinaria de carácter excepcional, y se tomará, tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo, para solventar las dificultades de aprendizaje detectadas.
Artículo 12. Resultados y documentos oficiales de evaluación.
- 1. Los resultados de la evaluación se expresarán en la Educación Primaria con las siguientes valoraciones: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.
- Las valoraciones irán acompañadas de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias: - Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4. - Suficiente: 5. - Bien: 6. - Notable: 7 u 8. - Sobresaliente: 9 ó 10. La nota media de cada curso o de la etapa será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las áreas, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
- Los alumnos y alumnas podrán obtener una Mención Honorífica en el área en que obtengan un sobresaliente al finalizar Educación Primaria, si, a juicio del equipo docente, han demostrado un rendimiento académico excelente.
- 2. Los documentos oficiales de evaluación de la etapa de Educación Primaria son los siguientes:
- el expediente académico,
- las actas de evaluación,
- los documentos de evaluación individualizada de tercer curso y final de etapa,
- el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa,
- el historial académico,
- y, en su caso, el informe personal por traslado.
- Los documentos oficiales de evaluación deben recoger siempre la referencia al decreto por el que se establece el currículo de Educación Primaria;
- serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.
- La cumplimentación, custodia y archivo de los documentos oficiales de evaluación corresponden a los centros escolares, quienes son responsables de garantizar la autenticidad de los datos reflejados en ellos.
- La Inspección de Educación supervisará los documentos oficiales de evaluación de los centros escolares y los procedimientos aplicados para su formalización.
- La Consejería competente en materia de educación facilitará la custodia y archivo de los expedientes académicos, por medios informáticos, a través del Sistema de Gestión de Centros que se encuentre operativo, con respeto a las disposiciones que sobre transferencia de datos e interoperabilidad determine el Gobierno.
- 3. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término de su evaluación final.
- Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las áreas y las decisiones sobre promoción o permanencia. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor del grupo, y llevarán el visto bueno del director del centro, quien será el responsable último del archivo y custodia de estos documentos originales.
- 4. El historial académico será extendido en impreso oficial, llevará el visto bueno del director y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados.
- Como mínimo, recogerá los datos identificativos del estudiante, las asignaturas cursadas en cada uno de los años de escolarización, los resultados de la evaluación final de cada curso, las decisiones sobre promoción y permanencia, la media de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas, el nivel obtenido en la evaluación final de Educación Primaria, la información relativa a los cambios de centro, la aplicación de medidas curriculares y organizativas, y las fechas en que se han producido los diferentes datos reflejados.
- 5. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará a los responsables legales del alumno o alumna, y se enviará una copia del historial académico y del informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa al centro de educación secundaria en el que prosiga sus estudios el alumno o alumna, a petición de este centro.
- 6. Cuando el alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, copia del historial académico de Educación Primaria y, si procede, el informe personal por traslado. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico.
- La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.
- El historial académico, y, en su caso, el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
- 1. En aplicación de lo que se establece en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo es aquel que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria. Tendrá esta consideración el alumnado que presente necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención e hiperactividad, altas capacidades intelectuales, y aquellos que se han incorporado tarde al sistema educativo, o bien están en condiciones de desigualdad personales o por historia escolar.
- 2. Con la finalidad de que los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso, según lo previsto en el artículo 14 del Decreto 126/2014, de 28 de febrero. En estas medidas, se atenderá a las condiciones de realización de las pruebas de evaluación para que se adapten a las características del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- 3. Entre las pautas de actuación con este alumnado, se asegurará una identificación y valoración lo más temprana posible de sus necesidades. Para ello, se establecerán protocolos de coordinación entre diferentes órganos y administraciones, de modo que la intervención sea adecuada y completa.
- 4. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión, y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
- 5. De acuerdo a la normativa vigente sobre atención específica al alumnado con necesidades educativas especiales, los centros establecerán las medidas organizativas precisas sobre las condiciones materiales de accesibilidad y los recursos de apoyo que favorezcan su acceso al currículo. Igualmente, adaptarán los instrumentos y, en su caso, los tiempos y apoyos, que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.
- Los equipos docentes, con el asesoramiento de los responsables de orientación educativa, realizarán adaptaciones significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise.
- Estas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias.
- La evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones. Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en la etapa, prevista en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación Primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.
- 6. La identificación y valoración del alumnado con altas capacidades es competencia de los responsables de orientación de los centros escolares. Se procurará realizar de la forma más temprana posible, en colaboración, si es necesario, con otros órganos de la Administración.
- Con el fin de desarrollar al máximo las capacidades de este alumnado, los equipos docentes aplicarán medidas de ampliación y enriquecimiento curricular y medidas de flexibilización, en los términos que determine la normativa que les sea aplicable. Asimismo, se tendrá en consideración al alumnado especialmente motivado por el aprendizaje, para la aplicación de medidas de ampliación y enriquecimiento curricular adaptadas a sus ritmos y estilos de aprendizaje.
- 7. La escolarización del alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo, a los que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
- Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad.
- Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios.
- En caso de superar dicho desfase, se incorporarán al curso correspondiente a su edad.
- 8. La Consejería competente en materia de educación dotará a los centros docentes de los recursos humanos y materiales precisos para prestar una atención adecuada al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- 1. Se potenciará especialmente la competencia en comunicación lingüística en una lengua extranjera, al menos.
- 2. La lengua castellana sólo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión orales. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para quienes presenten dificultades en su comunicación oral. Estas adaptaciones no se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
- 3. Se desarrollará la aplicación del Plan de plurilingüismo de Castilla-La Mancha en la etapa de Educación Primaria, de acuerdo a las disposiciones del Decreto 7/2014, de 22 de enero, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla-La Mancha.
- Los centros escolares se irán incorporando progresivamente, como centros bilingües, a alguno de los programas lingüísticos previstos en el mencionado decreto, de modo que una parte del currículo se imparta en la lengua extranjera seleccionada.
- La modalidad de enseñanza bilingüe no debe afectar al desarrollo completo del currículo de las áreas respectivas, tal como aparecen en los anexos I y II del presente decreto, de modo que, a lo largo de la etapa, se procurará que el alumnado adquiera la terminología y las nociones básicas de las áreas en ambas lenguas.
- 4. Los centros bilingües aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos por la normativa vigente en Castilla-La Mancha. Entre tales criterios, no se incluirán requisitos lingüísticos, según lo dispuesto por el artículo 13.2 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.
- 5. Estos centros, dentro de su autonomía, podrán incorporar medidas organizativas y curriculares específicas, así como la flexibilización del horario escolar, mediante planes debidamente autorizados por la Consejería competente en materia de educación.
- 6. La oferta del área específica de segunda lengua extranjera se realizará conforme a lo previsto en el artículo 7.4 del presente decreto.
- 7. La Consejería competente en materia de educación podrá aplicar también la enseñanza de lenguas extranjeras a través de convenios y planes específicos, suscritos con el Ministerio competente en materia de educación, con organismos o instituciones internacionales.
Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico.
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