viernes, 25 de noviembre de 2016

DECRETO 67/2007, 2º CICLO EI CLM

El Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 1 de junio), de acuerdo con el Real Decreto 1630/2006, de 29 de septiembre, que establece las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil, determina los principios, características y criterios de la evaluación del alumnado en este ciclo de la Educación infantil

Artículo 7.
  • 2. Las áreas son entendidas como ámbitos de experiencia y desarrollo que se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el alumnado
  • 3. Las Programaciones Didácticas integran en el área relativa a los lenguajes, la iniciación del aprendizaje de la lengua extranjera y de las TIC, fomentarán una primera aproximación a la lectura y escritura, las experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, la expresión visual y musical; el desarrollo de valores y actitudes de no discriminación, convivencia y de comportamientos saludables; y el conocimiento, valoración y la conservación del patrimonio histórico, artístico, cultural y natural de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.  
  • 4. El horario escolar respetará el carácter globalizador de la actividad y los ritmos de actividad y descanso del alumnado. La dedicación horaria de la lengua extranjera en cada uno de los cursos de Educación Infantil será de noventa minutos semanales distribuidos en sesiones con una duración mínima de veinte minutos. 
  • 5. Los métodos de trabajo se basarán en la experimentación, el respeto por las aportaciones del alumnado, la actividad y el juego, y se desarrollarán en un ambiente de afecto y confianza que favorezca la interacción con el adulto y con los iguales para potenciar su autoestima e integración social. Las orientaciones relativas a la metodología, junto con las relativas a la autonomía pedagógica se incluyen en el Anexo III.  

Artículo 8. Respuesta a la diversidad del alumnado.
  • 1. La atención a la diversidad se entiende como el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta al alumnado  y a su entorno en función de las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales, culturales, lingüísticas y de salud.  
  • 2. La respuesta en su caso, al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo partirá de la identificación de sus características, responderá a los mismos objetivos y competencias que los del resto de compañeras y compañeros, se organizará de manera individualizada en el contexto del aula con los recursos necesarios y facilitará la coordinación con las familias y con el resto de sectores implicados. 
  • 3. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales. una vez identificado por las personas responsables de la orientación, se flexibilizará de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la educación primaria, cuando se prevea que esta medida es la más adecuada para su desarrollo personal y social. 
  • 4. El alumnado, excepcionalmente, podrá permanecer escolarizado en el segundo ciclo de la Educación Infantil un año más de los tres que constituyen el mismo, cuando el dictamen de escolarización así lo aconseje, previa autorización expresa de la Consejería de Educación.

Artículo 9. Tutoría
  • 1. La educación infantil en el segundo ciclo se concibe como un proceso compartido con las familias, que se ha de favorecer desde el centro educativo a través de la tutoría. El responsable de la tutoría mantendrá relaciones periódicas para intercambiar información con las familias.
  • 2. El centro docente programará el período de acogida del alumnado para favorecer la transición desde la escuela infantil o desde la familia a la nueva situación de enseñanza y aprendizaje. La organización de este período garantizará la incorporación de forma gradual de todo el alumnado desde el inicio de las actividades lectivas.
  • 3. Los centros de Educación Infantil mantendrán una colaboración estrecha con los centros que imparten el primer ciclo a través de redes de colaboración que se establezcan; elaborarán las programaciones didácticas de manera integrada con el primer ciclo de Educación Primaria; y adoptarán las medidas necesarias para favorecer la implicación de las madres y los padres, o tutores en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijas e hijos.

Artículo 10. Evaluación
  • 1. La evaluación en esta etapa será global, continua y formativa para ajustar la ayuda a las características individuales de los niños y las niñas en los momentos en que fuera preciso.
  • 2. La evaluación en este ciclo servirá para identificar los aprendizajes adquiridos, el nivel de desarrollo alcanzado en las competencias básicas en función del ritmo y características de cada niña y niño. A estos efectos se utilizarán los criterios de evaluación establecidos en cada una de las áreas.
  • 3. Las entrevistas con las familias, la observación directa y sistemática, y el análisis de las producciones del alumnado constituirán las principales técnicas de evaluación que utilizará el profesorado.
  • 4. Las Programaciones Didácticas incluirán las previsiones necesarias para garantizar la recogida inicial de información sobre el alumnado y su contexto, la información periódica y sistemática a las familias, y definirán el modelo de informe que será utilizado. Estos informes describirán el nivel de competencia alcanzado por el alumnado en el desarrollo de las capacidades a través del procedimiento que determine la Consejería de Educación.
  • 5. Las maestras y maestros, evaluarán junto a las competencias alcanzadas por el alumnado, la propia práctica en los términos que determine la normativa.

Artículo 11. Autonomía de los centros
  • 1. El Proyecto Educativo y las Programaciones Didácticas desarrollan la autonomía pedagógica de acuerdo con lo establecido en el artículo 115, y en el Título V Capítulo II de la LOE, y en el artículo 17 del RD 1636/2006.
  • 2. El Proyecto Educativo de centro es el documento programático que define la identidad del centro, recoge los valores y establece los objetivos y prioridades en coherencia con el contexto socioeconómico y con los principios y objetivos recogidos en la LODE, LOE y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha. Los centros que impartan enseñanzas correspondientes a más de una etapa elaborarán un único proyecto educativo.
  • 3. Las Programaciones Didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada una de las áreas del currículo, y en ellas se concretan objetivos, competencias básicas, contenidos, los diferentes elementos que componen la metodología, y los criterios y procedimientos de evaluación.
Capítulo III. Medidas de apoyo al currículo

Artículo 12. Coordinación entre las diferentes etapas
  • 1. La Programación Didáctica del segundo ciclo de Educación Infantil y del primer ciclo de la educación primaria tendrá un formato único, y se elaborará de forma coordinada por los correspondientes equipos de ciclo, constituidos al efecto como un único ciclo.
  • 2. La Consejería de Educación establecerá los cauces necesarios para asegurar la imprescindible colaboración entre las escuelas infantiles y los centros de educación infantil y primaria para garantizar la continuidad de los procesos educativos.
Artículo 15. Desarrollo del Plan de Lectura

La Consejería de Educación apoyará la incorporación a la Educación Infantil de los objetivos y contenidos del Plan de Lectura para que el alumnado descubra el placer de la misma a través de los relatos y los cuentos, dotando las bibliotecas escolares de materias y recursos multimedia.

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