Decreto 88/2009, de 07/07/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 10 de julio)
Artículo 2. Principios generales.
- 1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
- 2. El primer ciclo de la educación infantil tiene carácter voluntario y comprende desde el nacimiento hasta los tres años.
- 3. Los centros docentes en los que se imparta el primer ciclo de la educación infantil promoverán la coordinación de las programaciones didácticas con los centros docentes que imparten el segundo ciclo de la educación infantil.
- 4. Los centros docentes cooperarán estrechamente con las madres y los padres o los tutores y las tutoras, con el objeto de respetar su responsabilidad, en una acción educativa compartida.
Artículo 3. Finalidad.
- 1. La finalidad de la educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas, respetando sus derechos y atendiendo a su bienestar.
- 2. En la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven las niñas y los niños. Además, se facilitará que los niños y niñas elaboren una imagen positiva y equilibrada de sí mismos y adquieran autonomía personal.
- 3. El carácter educativo del primer ciclo de la educación infantil será recogido en una propuesta pedagógica que formará parte del proyecto educativo y social de los centros docentes que la ofrezcan.
Artículo 4. Objetivos generales.
El primer ciclo de la educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y los niños, las capacidades que les permitan:
- a. Descubrir y construir, a través de la acción, el conocimiento de su propio cuerpo y el de los otros, valorar sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.
- b. Observar y explorar su entorno familiar, natural y social a través del juego, y desarrollar actitudes de curiosidad y observación.
- c. Adquirir progresivamente autonomía en las actividades habituales de alimentación, higiene y descanso, y adoptar hábitos de seguridad ante el riesgo en su relación con el entorno.
- d. Construir una imagen ajustada de sí mismos y desarrollar sus capacidades afectivas.
- e. Establecer relaciones positivas con los iguales y los adultos, adquirir las pautas elementales de convivencia y relación social, y regular progresivamente la conducta en distintos contextos.
- f. Desarrollar las habilidades para expresar las necesidades propias y para comprender las demandas de los otros.
Capítulo II. Currículo
Artículo 5. Elementos del currículo.
- 1. El currículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, es el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas.
- 2. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y completarán el currículo adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Su concreción formará parte del proyecto educativo y social.
Artículo 6. Competencias básicas.
- 1. Las competencias básicas se definen como un conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que son necesarias para la realización y desarrollo personal. En el Anexo I se fijan las competencias básicas que las niñas y los niños de tres años deberán haber adquirido al finalizar el ciclo.
- 2. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa, y las actividades complementarias y extracurriculares deben facilitar también el desarrollo de las competencias básicas propias de estas enseñanzas.
Artículo 7. Estructura.
- 1. El currículo del primer ciclo de la educación infantil se distribuye por edades y se organiza en torno a las siguientes áreas:
- a. Conocimiento de sí y autonomía personal.
- b. Conocimiento del entorno e interacción con él.
- c. Lenguajes: comunicación y representación.
- 2. Las áreas, entendidas como ámbitos de experiencia y desarrollo, se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el alumnado.
- 3. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación se organizan en las áreas que se recogen en el Anexo II.
- 4. Las programaciones didácticas incorporarán contenidos orientados al desarrollo de actitudes de no discriminación, de convivencia, de comportamientos saludables y de respeto al entorno.
- 5. Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades y el juego, y se desarrollarán en un ambiente de afecto y confianza que favorezca la interacción con el adulto y con los iguales para potenciar la autoestima e integración social. Las orientaciones relativas a la metodología, junto a las relativas a la autonomía pedagógica, se recogen en el Anexo III.
Artículo 8. La respuesta a la diversidad del alumnado.
- 1. La atención a la diversidad se entiende como el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales, culturales, lingüísticas y de salud del alumnado, y las actuaciones establecidas con su entorno.
- 2. La respuesta a la diversidad debe hacerse de manera individualizada y desarrollarse preferentemente en un entorno normalizado y sólo excepcionalmente en un entorno específico.
- 3. Cuando de la detección precoz se deriven necesidades específicas de apoyo educativo, se pondrá en marcha, previa evaluación psicopedagógica, un programa de estimulación temprana dirigido a la niña o al niño.
Artículo 9. La colaboración con las familias.
- 1. La educación en el primer ciclo de la educación infantil se concibe como un proceso único en el que intervienen la familia y los educadores, y que se desarrolla tanto en el entorno familiar como en el escolar.
- 2. El centro organizará la colaboración continua con la familia para garantizar el intercambio y la unidad en la actuación, facilitando su participación y promoviendo su implicación.
Artículo 10
- 1. La evaluación en esta etapa será global, continua y formativa para ajustar la ayuda a las características individuales del alumnado.
- 2. En este ciclo se valorará el nivel de desarrollo alcanzado en las competencias básicas a través de los criterios de evaluación.
- 3. Las entrevistas con la familia y la observación directa y sistemática constituirán las principales técnicas de evaluación.
- 4. Las programaciones incluirán las previsiones necesarias para garantizar la recogida inicial de información sobre el alumnado y su contexto, y la información periódica y sistemática a las familias, y definirá el modelo de informe que se va a utilizar. Este informe describirá el nivel de competencia alcanzado por el alumnado en el desarrollo de las capacidades.
- 5. Además de las competencias alcanzadas por el alumnado, los profesionales de los centros docentes evaluarán la propia práctica en los términos que determine la normativa.
Artículo 11. Autonomía de los centros.
- 1. A través del proyecto educativo y social y de las programaciones didácticas se define y se ejerce la autonomía pedagógica a que se refiere el capítulo II del Título V, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- 2. El proyecto educativo y social es el documento programático que define la identidad del centro, recoge los valores y establece los objetivos y prioridades, en coherencia con el contexto socioeconómico y con los principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- 3. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada uno de los ámbitos del currículo, y en ellas se concretan los objetivos, las competencias básicas, los contenidos, los diferentes elementos que componen la metodología, así como los criterios y procedimientos de evaluación.
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