lunes, 7 de marzo de 2022

TEMAS 1 A 3 TEMARIO B OPOSICIONES INSPECCIÓN EDUCACIÓN CLM 2022

TEMA 1.- CASTILLA - LA MANCHA EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. COMPETENCIAS EDUCATIVAS. LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DE CASTILLA - LA MANCHA, ESTRUCTURA ORGÁNICA, COMPETENCIA DE LOS DIFERENTES ÓRGANOS DIRECTIVOS.


1.0.- INTRODUCCIÓN

Importancia educación sociedades modernas, función socialización nuevas generaciones y progresión sociedades

España Estado Autonomías CE 1978, competencias compartidas

CLM asume competencias educativas 2000 transferencias edificios y enseñanzas

CLM se constituye en Admón educativa y como tal configura su organización

Inspector debe conocer qué responsables de la Consejería son competentes en cada área, tramitación asuntos

CLM 5 provincias, carácter rural, distancia entre ciudades y capitales, requiere red transporte

Estatuto Autonomía 1982, vía lenta, reforma 1999 asume competencias educativas


1.1.- CASTILLA LA MANCHA EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Constitución no incluye nombres CCAA Título VIII art. 137 - 140

CLM cinco provincias: Guadalajara (limita Madrid, Segovia, Soria, Teruel), Toledo (Ávila, Segovia, Cáceres), Ciudad Real (Jaén, Córdoba, Badajoz), Cuenca (Teruel, Valencia, Madrid), Albacete (Alicante, Murcia, Valencia)

CE España se configura en provincias y CCAA, autonomía gestión territorios, solidaridad, equilibrio económico, no privilegios

Españoles mismos derechos y obligaciones, libertad circulación y establecimiento

Indivisible unidad España, autonomía nacionalidades y regiones

Autonomía: voluntariedad ejercicio, generalidad otorgamiento, igualdad contenido, progresividad integración, ppios solidaridad y autogobierno

Formas acceder autonomía:
  • art. 143 régimen común petición Diputaciones y 2/3 municipios no gestión competencias estatales hasta pasados cinco años,
  • art. 151 Cataluña, Galicia y Euzkadi ya tenían autonomía antes guerra Civil, Andalucía estuvo a punto pero no plebiscitó antes Guerra, referendum 28F 1981. Senadores y Diputados provincia, y luego aprobarse en referéndum
  • art. 144 territorios forales, Navarra, y Ceuta y Melilla si lo deciden Aytos

Estatutos Autonomía norma institucional básica CCAA, Estado reconocimiento y amparo (denominación, territorio, organización y sede instituciones autogobierno, competencias y base traspaso, libertad absoluta autoorganización

Vía común proyecto Estatuto Diputación y Diputados / Senadores … elevado a Cortes tramitación LO
  • Resto proyecto asamblea parlamentarios, examen Comisión Constitucional con Delegación Asamblea, referéndum provincias
    • Si no acuerdo Comisión Constitucional, tramitación como Proyecto Ley en Cortes
Comunidades régimen especial asamblea legislativa sufragio universal, Consejo Gobierno ejecutivo admvo, TSJ
  • Resto CCAA pese a libertad organización han decidido misma forma organización
Art. 148 competencias: organización instituciones autogobierno, OOPP, ferrocarril y carreteras, agricultura y ganadería, montes y aprovechamientos forestales, gestión protección medio ambiente, aprovechamientos hidraúlicos, pesca y caza, ferias, artesanía, museos y bibliotecas, patrimonio monumental, cultura, turismo, deporte y ocio, asistencia social, sanidad e higiene, tras cinco años gestión competencias estatales

Competencias plenas estatales art. 150: ejercicio derechos y asunción deberes, nacionalidad e inmigración, relaciones internacionales, defensa y fuerzas armadas, admón justicia, legislación mercantil penal civil laboral procesal, régimen aduanero, sistema monetario, hacienda y deuda Estado, investigación científica y técnica, seguridad social, bases régimen jurídico AAPP, marina mercante, ferrocarriles y transportes terrestres, protección medio ambiente, régimen minero y energético, prensa, seguridad pública, OBTENCIÓN EXPEDICIÓN Y HOMOLOGACIÓN TIITULACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL Y NORMAS BÁSICAS ART. 27 (legislación básica, centros, programas, recursos y servicios).


1.2.- EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA - LA MANCHA

LO 9/1982, de 10 agosto, reforma 1991, 1994 y 1997

Art.4.4 objetivos básicos: superación desequilibrios, pleno empleo, aprovechamiento recursos económicos, agricultura y ganadería, acceso niveles educativos y culturales, calidad vida medioambiental, protección paisaje y patrimonio histórico cultural, comunicaciones ciudadanos, reforma agraria

Art. 31 competencias plenas: instituciones autogobierno, ordenación territorio y vivienda, obras públicas regionales, ferrocarriles y carreteras, aeropuertos y helipuertos no comerciales, agricultura y ganadería, DO, aprovechamientos hidraúlicos y regadíos, zonas montaña, caza y pesca fluvial, comercio interior y ferias, planificación actividad económica y desarrollo económico región, artesanía y fiestas tradicionales, patrimonio monumental y artístico, deporte y ocio, casinos y apuestas, cooperativas, fundaciones, industria, producción y transporte energía, publicidad, servicio meteorológico

Art. 32 Desarrollo legislativo y ejecución: régimen local, montes vias pecuarias y espacios naturales protegidos, sanidad e higiene y coordinación hospitalaria, ordenación farmaceútica, corporaciones derecho público representativas intereses económicos y profesionales, defensa del consumidor y usuario, protección medio ambiente y ecosistemas, régimen minero y energético, prensa radio y TV.

Art. 33 función ejecutiva desarrollo legislación estatal: gestión asistencia sanitaria Seguridad Social, asociaciones, ferias internacionales, gestión prestaciones y servicios sociales sistema seguridad social, gestión archivos museos y bibliotecas, pesos y medidas, reestructuración sectores industriales, productos farmaceúticos, propiedad industrial, propiedad intelectual, legislación laboral y alta inspección salvo migraciones, crédito banca y seguros, sector público estatal en el ámbito territorial de la CA, aeropuertos no reservados al Estado, transportes mercancías y viajeros interiores.

Art. 34 ejecución tratados internacionales dentro ámbito territorial materias competencia.

Art. 35 pasados cinco años art. 148.2 acuerdo mayoría absoluta Cortes CLM CA ampliación competencias no reservadas exclusiva Estado o solo atribución bases y principios, sometido a Cortes Generales aprobación LO, también asunción competencias art. 150.1 y 2

Art. 37 competencia desarrollo legislativo y ejecución enseñanza en toda extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades art. 27 CE y LO, sin perjuicio art. 149.1.30 y alta inspección. Prestación homogenea y eficaz servicio público educación que permita corregir desigualdades y equilibrios facilitación a Admón Estado información funcionamiento sistema educativo aspectos cualitativos y cuantitativos, y colaborará seguimiento y evaluación. Fomento investigación materias o aspectos CLM y creación centros universitarios.

Art. 39 materias ámbito territorial CLM. Legitimidad y ejecutoriedad actos y poderes ejecución forzosa y revisión vía administrativa, expropiación y ocupación bienes, sanción, utilización procedimiento apremio, inembargabilidad bienes y derechos, exención obligación garantía o caución ante cualquier organismo o tribunal jurisdiccional. Régimen estatutario funcionarios, regulación bienes dominio público y patrimoniales, contratos y concesiones administrativas.


1.3.- LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DE CASTILLA - LA MANCHA

Decreto 84/2019, de 16 de julio, estructura orgánica y distribución competencias CEC (DOCM de 18 de julio)

Consejera: fijar objetivos y formular programas actuac, desarrollo acción gobierno y potestad reglamentaria, superior jefatura órganos admvos, suscripción convenios colaboración. Gabinete asistencia Consejera y supervisión portal Educación.

Órganos directivos centrales
  • Secretaría General elaboración e informe disposiciones, asesoramiento jurídico, preparación expedientes, gestión y jefatura servicios centrales y periféricos, dirección gestión y seguimiento actuaciones informáticas, organización inspección y control servicios admvos, elaboración anteproyecto Presupuestos, gestión y seguimiento presupuestos, autorización gasto y reconocimiento obligaciones, información al ciudadano y registro general, gestión patrimonio e infraestructuras educativas, gestión gastos funcionamiento centros sostenidos con fondos públicos, gestión programa gratuidad materiales curriculares, gestión servicios comedores escolares y transporte escolar y ayudas, gestión residencias escolares no universitarias, dirección y gestión Portal de Educación.
  • Viceconsejería Educación programación y ejecución políticas educativas y concesiones autorizaciones y sanciones, dirección producción normativa, evaluación calidad sistema educativo, criterios concertación centros docentes y autorización centros privados, diseño política becas y ayudas estudio, diseño y planificación servicios complementarios y programas gratuidad materiales, funciones títulos y certificaciones, dirección y publicación producción estadística, medidas coordinación FP empleo, potestad sancionadora incumplimientos normativa educativa centros docentes y conciertos educativos, fomento participación educativa, gestión y mantenimiento infraestructuras comunicaciones y aplicaciones informáticas gestión centros, ordenación académica enseñanzas no universitarias, dirección y organización formación permanente profesorado e impulso TICs, coordinación Escuelas Infantiles, relaciones con Defensor Pueblo. Dirección Inspección de Educación y CRFP.
  • DG Recursos HUmanos y Planificación Educativa gestión personal docente y laboral y control nóminas, gestión personal no docente apoyo, programación anual plantillas, provisión personal necesario planes y programas, gestión y mantenimiento sección personal docente Registro General Personal, propuesta OPE, organización pruebas acceso empleo público docente, gestión programas acción social personal docente, relación con representantes sindicales, planificación y gestión Escuelas Infantiles.
  • DG Inclusión Educativa y Programas proyectos investigación e innovación, propuesta creación o supresión unidades y tramitación procedimiento autorización centros privados, gestión registro centros educativos, gestión y supervisión procedimientos admisión EI EP ESO, gestión intercambios y estancias profesorado y alumnado, aplicación y seguimiento programa actividades extracurriculares y complementarias, gestión y seguimiento programas mejora rendimiento escolar apoyo y refuerzo y prevención abandono, acciones y programas fomento inclusividad orientación y convivencia, impulso y gestión Plan Lectura, planes y programas mejora competencia lingüística uso idiomas, gestión programas europeos, gestión y aplicación programas internacionales, gestión programa ayudas primer ciclo EI.
  • DG FP creación o supresión unidades FP ERE EPA y autorización centros privados, planificación gestión y evaluación oferta formativa FPB FPGM FPGS enseñanzas artísticas y deportivas, ordenación académica y definición perfiles FPB FPGM FPGS EA ED, desarrollo y actualización Plan Regional FP y coordinación FP empleo, impulso y planificación formación práctica empresas, fomento cultura emprendedora e innovadora alumnado FP, gestión ayudas FSE.
  • DG Universidades, Investigación e Innovación coordinación PAEG y actuaciones conjuntas enseñanzas superiores no universitarias, inversiones precios públicos y tasas, creación y supresión centros, participación Conferencia General Política Universitaria y Consejo Social Universidades, becas y residencias universitarias, I+D+i, fomento y promoción infraestructuras y servicios apoyos investigación, relaciones Parque Científico y Tecnológico CLM
  • Viceconsejería Cultura y Deportes
  • DG Juventud y Deportes

Órganos apoyo

Delegaciones Provinciales representación ordinaria Consejería ante autoridades instituciones y actos, aprobación disposición gasto y reconocimiento obligación contratos menores.
  • Decreto 78/2019, de 16 de julio, estructura periférica Admón JCCM (DOCM de 18 de julio)
    • Art.8 personas titulares Delegados Provinciales nombrados por Decreto Consejo Gobierno a propuesta Consejero
    • Delegados dependencia orgánica Consejería y funcional de la Delegación JCCM en la provincia
    • Materia personal art. 6 Decreto 22/1989, 7 marzo: posesión y cese, imposición sanciones faltas leves, formalización contratos laborales duración temporal, concesión permisos y licencias, condiciones seguridad e higiene.
    • Autorización gastos hasta 60.000 euros, y transporte y comedores escolares hasta 500.000 euros, facultades contratación administrativa recabando autorización Secretaría General excepto contratos suministro energéticos e importe inferior a 500 euros.
    • Servicio Económico y Contratación, SITE, Gestión Personal y Nóminas, Organización Educativa (Ud inclusión educativa, Plurilingüismo, TIC, Formación e Innovación, Escolarización, FP ERE Adultos, Gestión Educativa concertados comedores, Becas y Títulos), UTE y PRL, Juventud y Deportes, Cultura (Patrimonio Histórico, Libro).

1.4.- PAPEL DEL INSPECTOR DE EDUCACIÓN EN RELACIÓN A LAS COMPETENCIAS EDUCATIVAS CLM

Art. 5 Decreto 34/2008, conocer directamente y supervisar funcionamiento y organización centros práctica docente proceso aprendizaje y desarrollo actividades, controlar disposiciones que afecten a centros, elaborar informes y formular propuestas (orientación, red centros, infraestructuras educativas, necesidades profesorado, escolarización) y levantar actas cuando proceda, evaluación externa centros, obtención de órganos y servicios Consejería información precisa, intervenir procedimientos disciplinarios.

Actuaciones prioritarias aspectos sistema educativo y remisión Informe IGE resultante de Provinciales a Viceconsejería para adopción decisiones, plantillas DG RRHH, comedor transporte residencias escolares Secretaría General Técnica, recursos adicionales acnees repeticiones extraordinarias DG Inclusión Educativa y Programas


1.5.- CONCLUSIONES


1.6.- BIBLIOGRAFÍA





TEMA 2.- LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DE CLM. DEBERES Y DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS FUNCIONARIOS. RÉGIMEN INCOMPATIBILIDADES. CONVENIOS Y ACUERDOS CONDICIONES TRABAJO PERSONAL LABORAL, FUNCIONARIO, PAS Y ESPECIALMENTE PERSONAL DOCENTE.


2.1.- INTRODUCCIÓN

No importante vs interesante, Inspector supervisa horarios y ausencias, Encargarse expdtes disciplinarios según art. 5 Decreto 34/2008, convivencia en centros personal funcionario y laboral, docente y funcionarios admvos


2.2.- LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA CLM

Art. 6 Ley 4/2011, 10 marzo (DOCM de 22) función pública participación en potestades públicas o salvaguardia intereses generales (procedimientos admvos, inspección o control cumplimiento resoluciones admvas, órdenes policía, fiscalización económico financiera, contabilidad, tesorería, fe pública, recaudación, admón registros públicos, asesoramiento legal).


RDL 5/2015 de 30 octubre TREBEP (BOE de 31 de octubre), Ley 4/2011 de 10 de marzo empleo público CLM (DOCM de 22 marzo), Resolución 8 mayo 2012 Viceconsejería Educación instrucciones situaciones justificación ausencia trabajo enfermedad común (DOCM de 30 de mayo), Orden 29 junio 1994 organización y funcionamiento CEIPs (BOE de 6 de julio) modificada por Orden 29/02/1996, RD 82/1996 de 26 de enero ROFCEIPs (BOE de 20 de febrero), Orden de organización y funcionamiento CEIPs de 2 de julio de 2012 (DOCM de 3 de julio), RD 83/1996 de 26 de enero ROFIES (BOE de 21 febrero, Orden de 2 de julio de 2012 OFIES (DOCM de 3 de julio)


RDL 5/2015 sustituye a Ley 7/2007 EBEP potestad sancionadora. Art. 103.3 CE regulación por ley estatuto funcionarios públicos. Art. 149.1.18 Estado competencia desarrollo bases régimen estatutario funcionarios AAPP.


Hª: 1828 RD 3 abril Ministro Hacienda Luis López Ballesteros, Estatuto Bravo Murillo RD 18/06/1852, Estatuto Maura Ley Bases 22/07/1918 y Reglamento 7 septiembre, Decreto 07/02/1964 Ley Funcionarios Civiles Estado que desarrolla Ley Bases 109/63 de 20 julio. Ley 30/1984, de 2 de agosto, reforma función pública. Ley 53/1984 26 diciembre ley incompatibilidades. Ley 9/1987 representación funcionarios públicos negociación colectiva Juntas Personal.


EBEP adapta gestión empleo público, selección y carrera, principios mérito capacidad e igualdad. RDL 5/2015, de 30 octubre interesante art. 14 derechos individuales y art. 15 derechos ejercidos colectivamente, capítulo II derecho carrera profesional y promoción interna, capítulo III derechos retributivos, capítulo IV negociación colectiva, capítulo V jornada trabajo, capítulo VI deberes empleados públicos.


2.3.- DEBERES Y DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS FUNCIONARIOS

Título VII Ley 4/2011, capítulo I art. 96 y ss derechos: inamovilidad funcionariado, desempeño funciones propias profesionales, progresión carrera profesional, retribuciones e indemnizaciones razón servicio (cuando proponemos un JD o JE que cobre complemento), consecución objetivos ud y ser informado por superiores tareas, defensa jurídica y protección Admón, formación continua y actualización, respeto intimidad y orientación sexual dignidad frente a acoso, no discriminación, conciliación vida personal y familiar, libertad expresión, protección seguridad y salud en trabajo, vacaciones descansos y permisos, jubilación, prestaciones Seguridad Social, libre asociación profesional


Art. 97 derechos ejercicio colectivo libertad sindical, negociación colectiva, ejercicio de huelga con mantenimiento servicios esenciales, planteamiento conflictos colectivos trabajo, reunión


Art. 109 deberes y código conducta, ppios y reglas art. 52 a 54 RDL 5/2015

Art. 52 diligencia tareas asignadas y velar por intereses generales con sujeción y observancia CE


Art. 53 Ppios éticos: respeto CE, satisfacción intereses generales, lealtad y buena fe admón, respeto derechos fundamentales y libertades públicas, abstención asuntos interés personal, no intervención conflicto intereses con puesto público, no aceptar trato favor, actuación eficacia economía y eficiencia, no influir agilización o resolución trámite, cumplir con diligencia tareas encomendadas, ejercicio atribuciones ppio dedicación servicio público, secreto materias clasificadas


Art. 54 ppios cdcta atención y respeto, diligencia desempeño tareas y cumplimiento horario, obedecer instrucciones y órdenes superiores salvo manifiesta infracción ordenamiento jurídico, información materias derecho a conocer facilitando ejercicio derechos y cumplimiento obligaciones, admón recursos y bienes públicos austeridad, rechazo regalo o favor, constancia y permanencia documentos, actualización formación y cualificación, normas seguridad y salud laboral, conocimiento superiores propuestas mejora desarrollo funciones ud, atención ciudadano lengua oficial.


2.4.- RÉGIMEN COMPATIBILIDADES

Ley 53/1984, de 26 diciembre (BOE 04/01/1985), al amparo art. 103.3 CE

No posible desempeño segundo puesto trabajo sector pùblico, ni recibir más de una remuneración PGE

Puesto trabajo público incompatible con actividad menoscabe cumplimiento deberes o comprometa imparcialidad.

Sólo segundo puesto trabajo sanitarios y docentes, tiempo parcial y duración determinada, previa y expresa autorización compatibilidad sin modificar horario trabajo y jornada

Segundo puesto trabajo sector público incompatible con pensión jubilación


Posible compatibilidad profesor asociado tiempo parcial y duración determinada, miembro Asambleas legislativas o corporaciones locales compatibles con dietas salvo retribuciones periódicas

Profesores Universidad segundo puesto trabajo sector sanitario o investigador


Puestos públicos Retribuciones no superiores a DG, ni supere la principal incrementada en un 30% grupo A 35% grupo B 40% C 45% D 50% E, superación límites requiere acuerdo CCAA, segundo puesto no cómputo trienios ni derechos pasivos


Art.11 actividades privadas no relación directa con actividad profesional, salvo derecho reconocido, ni las que ha estado relacionado dos últimos años, Consejos Admón relacionados, o capital > 10% superior

Prestación a tiempo parcial actividades que requieran presencia horaria igual o superior a mitad jornada semanal trabajo AAPP

Necesidad reconocimiento compatibilidad, plazo 2 meses, inscripción Registro correspondiente


Excepciones: Admón patrimonio familiar, formación funcionarios y preparación acceso función pública inferior 75 h año, Tribunales, examinadores, producción y creación literaria, participación ocasional coloquios medios comunicación, colaboración y asistencia ocasiones Congresos y Seminarios


Desarrollo RD 598/1985, de 30 de abril (BOE de 4 de mayo), incompatibles gestoría admva o profesiones requiera presencia en Tribunales horarios trabajo, personal ud contratación no trabajo en empresas suministro bienes. Jornadas tiempo parcial no superan 30 h/s. Jornadas 40 h /s tiempo completo no admiten compatibilidad.


2-5- CONVENIOS Y ACUERDOS CONDICIONES TRABAJO PERSONAL LABORAL, FUNCIONARIO, PAS Y DOCENTE

2.5.1.- VIII Convenio Colectivo personal al servicio JCCM

DOCM 09/11/2017, ATEs, ordenanzas IES

Exclusión alta dirección, trabajadores contratados en extranjero, becarios, profes religión, personal laboral SESCAM

Hasta 31/12/2021

Comisión Paritaria interpreta convenio colectivo y Negociadora negocia salario condiciones trabajo

Ppios organización trabajo: adecuación plantillas, simplificación trabajo y mejora métodos, clasificación y determinación puestos trabajo, profesionalización y promoción, seguimiento y evaluación contenido, mejora condiciones ambientales, prevención riesgos laborales, promoción principio igualdad oportunidades.


Cinco grupos profesionales. Contratos fijos, interino sustitución o vacante, obra o servicio determinado, tiempo parcial. Forma contratación escita, periodo prueba grupos I y II 3 meses

Provisión vacantes: concurso traslados (primer turno servicio activo o reserva puesto trabajo misma categoría, segundo turno distinta categoría mismo grupo profesional, tercer turno acuerdo movilidad entre AAPP), libre designación, ingreso personal otras AAPP, permutas, traslados salud, movilidad razón violencia género

Bolsas trabajo tras convocatoria oposiciones por número de pruebas superadas y calificaciones.

Movilidad funcional mismo grupo profesional 6-8 meses en dos años, puesto inferior 2 meses, puesto superior 6 meses

Movilidad centros trabajo misma localidad comunicar a representación legal, cobro complementos

Traslados localidad hasta 50 Km con indemnización, superior distancia voluntario


Suspensión contrato trabajo: mutuo acuerdo, IT, maternidad o paternidad 16 semanas ininterrumpidas 6 posteriores, cargo público, cooperación internacional, privación libertad, suspensión empleo y sueldo disciplinaria, fuerza mayor temporal, excedencia forzosa, huelga, cursos selectivos o periodos prácticas, excedencia violencia género, excedencia cuidados familiares, reservistas, invalidez permanente


Art. 53 excedencias: interés particular mínimo 4 meses no posible otra hasta pasar 3 años, cuidado familiares máximo 3 años con asistencia cursos formación reserva puesto trabajo y cómputo antigüedad, incompatibilidad por prestar servicios en distinta categoría profesional solicitud reingreso un mes tras finalizar causa, excedencia forzosa por nombramiento cargo público, voluntaria por reagrupación familiar con cómputo antigüedad 3 años, excedencia violencia género, voluntaria especial 6 m - 3 años cómputo antigüedad no posible trabajar servicio público


Art. 54 extinción contrato: despido disciplinario, renuncia trabajador preaviso 15 días, jubilación, fallecimiento o invalidez, voluntad trabajador tras incumplimiento contractual Admón, mutuo acuerdo partes, expiración tiempo convenido, privación libertad, condena firme, no solicitud reingreso, decisión trabajadora violencia género, causas objetivas.


Jornada trabajo 35 horas semanales 1554 anuales 22 días vacaciones, 24 y 31 diciembre

Jornada irregular Centros EE, residencias escolares

20 minutos descanso si jornada más de 5 horas continuadas

Descanso ininterrumpido 48 horas, preferentemente sábado y domingo. Acumulación descanso 14 días.

Descanso mínimo 12 h entre jornadas.

Reparto equilibrado fines semana, no dos fines semana consecutivos.


Permisos (mismos que funcionarios): técnicas fecundación asistida, realización exámenes prenatales y técnicas preparación al parto, trabajadoras estado gestación a partir 37 semana, nacimiento hijas prematuras, lactancia 1 mes, fallecimiento enfermedad hospitalización o intervención quirúrgica, asistencia médica, matrimonio o inscripción en registro pareja hecho 15 días naturales, deber inexcusable carácter público (juzgados, elecciones, órganos gobierno, donación sangre), reducción jornada por cuidado menores enfermedad grave, reducción y flexibilización jornada cuidado familiar enfermedad grave, participación en proyectos cooperación internacional, asuntos particulares 6 días y dos días más a partir sexto trienio y un día adicional cada trienio posterior, traslado domicilio, funciones sindicales, exámenes finales, flexibilización horaria tutorías hijos una vez trimestre y flexibilización resto, reducción y flexibilización guarda legal y cuidado directo familiar, flexibilidad horaria enfermedad hijos que impidan asistir a centro escolar, inicio escalonado actividades lectivas hijos, flexibilización horaria interés particular 12 veces año dos veces mes, reducción voluntaria jornada con disminución retribuciones, flexibilización violencia género, permiso sin sueldo formación, licencia por asuntos propios máximo 6 meses


22 días vacaciones, 1 día adicional tras 15 años servicios, 1 día 20 - 25 - 30 años … 26 días

10 días laborables entre 1 julio y 15 septiembre

Hasta 31 enero año siguiente

Actividades docentes periodo menor actividad centro


Título IX Régimen disciplinario RDL 5/2015 iniciación procedimiento Secretaría General


2.5.2.- Estatuto Empleado Público

Personal funcionario carrera, funcionario interino, eventual

Cuerpo Ejecutivo (admvos IES) uno Jefe Secretaría funciones colaboración o preparatorias, tramitación documentación, elaboración y administración datos, inventariado bienes y materiales, ofimática, atención público.


Cuerpo Auxiliar: ofimática y despacho correspondencia, archivo clasificación y registro, máquinas reprografía, traslado documentos.


Acceso funcionariado oposición y concurso - oposición. Para reducir empleo temporal previsión maximizar fase concurso y no considerar eliminatoria fase oposición estando desarrollando los procedimientos en la AAPP Sanidad y Educación.


Adquisición condición funcionario: superación proceso selectivo, nombramiento, acatamiento CE, toma posesión

Pérdida condición funcionario: renuncia, pérdida nacionalidad, jubilación, sanción disciplinaria, pena inhabilitación, fallecimiento


2.5.3.- Personal docente

RD 276/2007, Cuerpo Maestros (Grado Maestro), PES (Grado y Máster) , PTFP a extinguir

Concurso oposición, dos pruebas (primera desarrollo tema a elegir y cuestiones prácticas, segundo defensa PPDD y presentación UD) más fase concurso

Itinerancias reducción 4 periodos de 0 a 70 km, 5 71-100, 7 101-130, principio o final jornada, no en recreos, no más de 3 localidades diarias, desplazamientos entre centros integrantes, no desde domicilio


Profesores concertados art. 60 LODE criterios selección CE, anuncio público vacantes

Idoneidad profesorado Primaria RD 476/2013, de 21 de junio (BOE de 13) Secundaria RD 665/2015

VII Convenio Colectivo Resolución 15 septiembre 2021 (BOE de 27 septiembre)

1180 horas 850 lectivas 25 horas semanales lectivas 1º Ciclo EI 1362

Permisos: 15 días matrimonio, 3 días fallecimiento o enfermedad, 2 días hospitalización reposo, traslado domicilio habitual, boda parientes hasta segundo grado consanguineidad, deber público carácter inexcusable, exámenes prenatales y preparación al parto, 20h anuales conciliación vida familiar y laboral (visitas médicas, tutorías)

Abono salarios pago delegado a cargo Admón educativa, a meses vencidos se cobra


2.6.- HORARIO TRABAJO, LICENCIAS, VACACIONES Y PERMISOS

Ley 4/2011: Paternidad, violencia género, fallecimiento enfermedad grave hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización 3 - 5 días primer grado 2 - 4 segundo grado, traslado domicilio misma localidad u otra 1 vs 3 días, funciones sindicales, concurrir exámenes finales, exámenes prenatales y técnicas preparación al parto, técnicas fecundación asistida, lactancia hijo menor 12 meses, cuidado familiar primer grado enfermedad grave reducción 50% retribuido máximo 1 mes, deber inexcusable carácter público, matrimonio o inscripción registro pareja hecho 15 días, asistencia médica, asuntos particulares 6 días funcionarios generales, reducción jornada 50% menores 18 años.


Plan Concilia Resolución 19/06/2018 (DOCM de 21 de junio): 
  • técnicas fecundación asistida, realización exámenes prenatales y técnicas preparación parto, 
  • empleadas estado gestación a partir 37 semana, 
  • maternidad 16 s ininterrumpidas 18 s por cada hijo a partir del segundo 6m posteriores al parto obligatoriamente, adopción o acogimiento, paternidad, 
  • flexibilización máximo 2h con reducción retribuciones hijo hospitalizado menor 12 años, 
  • lactancia, 
  • vacaciones si IT hasta 31 enero año siguiente máximo 18 meses después 31/12, 
  • fallecimiento enfermedad grave hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo, 
  • asistencia médica propia o familiar primer grado, 
  • matrimonio o inscripción registro pareja hecho 15 días, deber público carácter inexcusable (juzgados, proceso electoral, órganos colegiados), 
  • reducción jornada cuidado menores enfermedad grave hasta 18 años del 50% al 99% jornada periodo inicial 1 mes prorrogable 2 meses, 
  • adaptación progresiva tras quimio o radioterapia máximo un mes 25% jornada, 
  • reducción y flexibilización jornada cuidado familiar muy grave 1 mes retribuido y hasta segundo grado 10 días a 3 meses permiso sin sueldo prorrogable otros tres meses, 
  • proyectos cooperación internacional, 
  • asuntos particulares 6 días y 2 días más a partir sexto trienio disfrutables desde día siguiente a cumplir trienio acumulables a vacaciones, 
  • traslado domicilio, 
  • exámenes finales, 
  • tutorías centros escolares una vez al trimestre, 
  • flexibilización jornada guarda legal y cuidado familiar hasta segundo grado hasta 75% con reducción retribuciones, 
  • flexibilidad 5 días cuidado hijos menores 12 años por enfermedad, 
  • inicio escalonado actividades lectivas hijos, 
  • flexibilización horario interés particular 12 veces año máximo 2 veces mes, 
  • reducción voluntaria jornada no retribuida solicitud 15 días antes, 
  • permiso sin sueldo formación, 
  • licencia sin sueldo asuntos propios hasta 6 m año ligada a necesidades servicio y no afectar a calidad servicio público, 
  • excedencia cuidado familiares segundo grado hasta tres años y posible asistencia cursos formación, 
  • excedencia por reagrupación familiar, 
  • excedencia violencia género 2 meses retribuciones íntegras 6 meses reserva puesto trabajo 12 meses retribuciones básicas y después 75%, 
  • cambio domicilio violencia género 1200 euros, 
  • permiso violencia género y reducción hasta 50% con reducción retribuciones, movilidad violencia género.


Resolución 8 mayo 2012 (DOCM de 30 de mayo): permiso asistencia médica 107.2 Ley 4/2011 fuera horario trabajo o declaración jurada, comunicación previa a dirección, certificación médica fecha hora E/S, tiempo indispensable, localidad trabajo o residencia salvo atención especializada, cónyuge o primer grado no posible concertar fuera horario trabajo no posible acompañamiento otra persona acompañamiento necesario, ausencias no cumplan requisito deducción proporcional haberes sin perjuicio responsabilidad disciplinaria, si Director no considera justificada ausencia avisar servicios periféricos en 3 días.

Copia parte faltas a Inspección y otra en Sala Profesores a disposición Consejo Escolar.

Indisposición jornada laboral certificación médica

IT enfermedad común o accidente no laboral, parte baja confirmación y alta centro educativo en 3 días, alta al día siguiente, funcionario contacto con Inspección Médica, centro escanea a Inspección Médica que informará favorable parcialmente o desfavorable, licencia enfermedad titular Delegación RDL 4/2000, de 23 junio. Si es Seguridad Social parte se envía por centro a Servicio Personal no interviniendo Inspección Médica.


Días asuntos propios (Resolución 23/06/2021 DOCM de 30 de junio) 2 días salvo interinos 87 días 1 día 175 2 días, no 7 días primeros curso ni evaluaciones, por causas organizativas puede denegarse, presentar programación actividades con alumnos, 10-30 días antes solicitud salvo circunstancias sobrevenidas, plazo resolución 10 días, hasta 20 profesores 1 21-40 2 41-60 3 >60 4, preferencia causas sobrevenidas, no haber disfrutado permiso, antigüedad centro y cuerpo. Concede Director.


Horarios 29 h (25 h/s lectivas y resto complementarias) hasta 37,5 h libre disposición. Aprueba Director y supervisa SIE, modificaciones autorizadas SIE. Control JE que organizará atención grupos profesorado ausente, comunicación en 3 días ausencias injustificadas a SIE.


Secundaria 20h lectivas y 6h complementarias (guardias, recreos, aula convivencia, JD y reuniones órganos gobierno, reunión tutores con JE/DO, atención a familias, biblioteca, activ complem y extracurr, tutoría FCT, tutoría adultos, coordinac formación y PRL, formación e innovación, tutoría alumnos prácticas), y 3h complementarias cómputo mensual, profesores presencia mínimo 4 h / d (2 h lectivas). Elección grupo atendiendo a prioridad Catedráticos y antigüedad Cuerpo, si no acuerdo rondas y pide cada uno un grupo.


2.7.- ACTUACIÓN INSPECTOR EN RELACIÓN A FUNCIÓN PÚBLICA

Control titulaciones centros concertados, supervisión partes ausencias, cambio de control admvo a asesoramiento cambio y mejora procesos, asesoramiento Director funciones permiso y horario


2.8.- CONCLUSIONES

2.9.- BIBLIOGRAFÍA



TEMA 3.- EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DE CLM. IMPLICACIONES EN LAS TAREAS DE INSPECCIÓN EDUCATIVA. LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS: NORMAS PROCEDIMENTALES


3.1.- INTRODUCCIÓN

Funcionario régimen admvo potestades públicas o salvaguarda intereses Estado EBEP y CCAA

Funcionarios interinos y de carrera.

Personal laboral contrato Convenio Colectivo

Inspector conoce RRHH, cualificación, formación

Derechos y deberes empleados públicos, expedientes disciplinarios


3.2.- EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL FUNCIONARIO ADMÓN EDUCATIVA CLM

Potestad disciplinaria consecuencia estructura jerárquica Admón

Antecedentes Ley 1964 funcionarios civiles Estado, Ley 30/1984 medidas reforma AAPP crea CISAE integrando Inspectores Primaria y Bachillerato, y suprime Cuerpo Directores Bachillerato.

RDL 5/2015 EBEP sustituye Ley 7/2007 (Título III Cap VI deberes empleados públicos art. 52-54, Título VII régimen disciplinario art. 93 responsabilidad disciplinaria, art.95 faltas disciplinarias, art. 96 sanciones, art. 97 prescripción faltas y sanciones, art. 98 procedimiento disciplinario y medidas provisionales


RD 33/1986 de 10 enero reglamento régimen disciplinario funcionario Admón Estado supletorio AAPP si no tienen legislación específica.


Ley 40/2015 de 1 de octubre, régimen jurídico AAPP ppio potestad sancionadora legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad (intencionalidad, daños causados, participación, beneficios, reiteración).


Ley 39/2015 procedimiento admvo común 55-64 inicio procedimiento sancionador 77 prueba 85 - 89 terminación 97 tramitación simplificada infracciones leves 98 ejecutoriedad


3.2.1.- Derechos y deberes

Título VII Ley 4/2011, capítulo I art. 96 y ss derechos: inamovilidad funcionariado, desempeño funciones propias profesionales, progresión carrera profesional, retribuciones e indemnizaciones razón servicio (cuando proponemos un JD o JE que cobre complemento), consecución objetivos ud y ser informado por superiores tareas, defensa jurídica y protección Admón, formación continua y actualización, respeto intimidad y orientación sexual dignidad frente a acoso, no discriminación, conciliación vida personal y familiar, libertad expresión, protección seguridad y salud en trabajo, vacaciones descansos y permisos, jubilación, prestaciones Seguridad Social, libre asociación profesional


Art. 97 derechos ejercicio colectivo libertad sindical, negociación colectiva, ejercicio de huelga con mantenimiento servicios esenciales, planteamiento conflictos colectivos trabajo, reunión


Art. 109 deberes y código conducta, ppios y reglas art. 52 a 54 RDL 5/2015

Art. 52 diligencia tareas asignadas y velar por intereses generales con sujeción y observancia CE, objetividad integridad neutralidad responsabilidad imparcialidad confidencialidad dedicación al servicio público transparencia ejemplaridad austeridad accesibilidad eficacia honradez igualdad


Art. 53 Ppios éticos: respeto CE, satisfacción intereses generales, lealtad y buena fe admón, respeto derechos fundamentales y libertades públicas, abstención asuntos interés personal, no intervención conflicto intereses con puesto público, no aceptar trato favor, actuación eficacia economía y eficiencia, no influir agilización o resolución trámite, cumplir con diligencia tareas encomendadas, ejercicio atribuciones ppio dedicación servicio público, secreto materias clasificadas


Art. 54 ppios cdcta atención y respeto, diligencia desempeño tareas y cumplimiento horario, obedecer instrucciones y órdenes superiores salvo manifiesta infracción ordenamiento jurídico, información materias derecho a conocer facilitando ejercicio derechos y cumplimiento obligaciones, admón recursos y bienes públicos austeridad, rechazo regalo o favor, constancia y permanencia documentos, actualización formación y cualificación, normas seguridad y salud laboral, conocimiento superiores propuestas mejora desarrollo funciones ud, atención ciudadano lengua oficial.


3.2.2.- Faltas disciplinarias y régimen sancionador

Art. 134 Ley 4/2011 faltas muy graves: 
  • incumplimiento deber acatamiento CE y EA, 
  • discriminación, 
  • abandono servicio, 
  • decisiones manifiestamente ilegales, 
  • publicación indebida información, 
  • negligencia cuidado secretos, 
  • notorio incumplimiento funciones, 
  • violación imparcialidad influyendo en procesos electorales, 
  • desobediencia órdenes e instrucciones superiores, 
  • prevalencia condición funcionario para obtener beneficio indebido, 
  • obstaculización ejercicio libertades públicas y derechos sindicales, 
  • realización actos coartar libre ejercicio derecho huelga, incumplimiento atender servicios mínimos huelga, 
  • incumpliiento norma incompatibilidades, 
  • incomparecencia injustificada comisiones investigación, acoso laboral, 
  • incumplimiento oblligaciones materia riesgos laborales, 
  • infracción preceptos legislación contratos públicos, 
  • infracción normativa contable o presupuestaria, 
  • agresión grave personal.


Art. 135 graves: 
  • falta obediencia superiores, 
  • abuso autoridad ejercicio cargo, 
  • conductas delito doloso que causen daño a Admón, 
  • tolerancia superiores faltas muy graves y graves, 
  • grave desconsideración superiores, 
  • producción daños graves instalaciones o documentos, 
  • intervención procedimiento admvo cuando cusa abstención, emisión informes y adopción decisiones manifiestamente ilegales, 
  • falta injustificada rendimiento que afecte a normal desenvolvimiento servicios, 
  • no guardar debido sigilo, 
  • incumplimiento plazos materia incompatibilidades, 
  • falta asistencia trabaja >3 días mes, 
  • incumplimiento injustificado jornada mínimo 10 horas, 
  • acciones u omisiones evadir sistemas control horarios, 
  • presentación extemporánea partes de alta 4 días o baja 16 días, 
  • simulación enfermedad o accidente IT, 
  • acciones u omisiones que perturben gravemente servicio, 
  • atentado grave dignidad empleado público, 
  • grave falta consideración ciudadanía, incumplimiento obligaciones PRL, 
  • infracción preceptos legislación contratos públicos, 
  • infracción preceptos contables o presupuestarios, 
  • aceptación trato favor, utilización recursos y bienes públicos para sí o allegados, 
  • encubrimiento faltas muy graves, 
  • cooperar ejecución hechos falta muy grave.


Art. 136 leves: 
  • incumplimiento injustificado jornada u horario trabajo, 
  • falta asistencia trabajo o formación, 
  • presentación extemporánea partes alta tras 1 día o baja después de 3 días, 
  • simulación enfermedad o accidente, 
  • incorrección ciudadania compañeros superiores subordinados, 
  • retraso descuido o negligencia ejercicio funciones, 
  • emplear o utilizar recursos bienes públicos escasa entidad para sí o allegados, 
  • negligencia conservación locales instalaciones y documentos, 
  • incumplimiento deberes y obligaciones funcionarios, 
  • encubrimiento faltas graves, 
  • cooperar ejecución hechos constitutivos falta grave.


Sanciones 
  • faltas muy graves: 
    • separación servicio, 
    • suspensión funciones y retribuciones 2-6 años, 
    • traslado forzoso con o sin cambio localidad de residencia sin posibilidad vuelta 1 - 3 años, 
    • suspensión bolsas trabajo 2 - 4 años. 
  • Faltas graves: 
    • suspensión firme funciones y retribuciones 31 días - 2 años, 
    • traslado forzoso sin cambio localidad residencia, 
    • suspensión bolsas trabajo < 2 años. 
  • Faltas leves: 
    • suspensión firme funciones y retribuciones 1 - 30 días, 
    • apercibimiento, 
    • suspensión bolsas 1 - 6 meses.


Prescripción faltas 
  • muy graves 3 a 
  • graves 2 a 
  • leves 6 m, 
  • comienzan desde comisión, se inicia por iniciación procedimiento disciplinario 
    • y se reanuda si paralización más de un mes por causa no imputable a responsable.

Prescripción sanciones faltas muy graves 3 a graves 2 a leves 1 a


3.3.- IMPLICACIONES EN LAS TAREAS DISCIPLINARIAS DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

Art. 5.g Decreto 34/2008, 26 febrero y art. 11 Orden de 8 de abril de 2008, Inspector atribución expdte disciplinario

Incoa expediente Delegado Provincial, instruye Inspección, sanciona DG Recursos Humanos

Plan Actuación Inspección conlleva supervisión mensual partes ausencia revisando permisos y licencias

Informa de los permisos de formación tras VºBº Director/a asegurando relación con práctica docente, cobertura atención educativa y antelación suficiente.


3.4.- EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS: INICIACIÓN, PROCEDIMIENTO, RESOLUCIÓN

Procedimiento disciplinario art. 143 Ley 4/2011 
  • no sanción sin tramitación procedimiento, 
  • ppios eficacia celeridad economía procesal, imposición sanciones faltas leves procedimiento sumario y simplificado con audiencia interesado, separación fase instructora y sancionadora, 
  • resoluciones ejecutivas firmes en vía administrativa con posibilidad medidas cautelares garantía eficacia suspensión provisional no más de 6 meses, 12 m tramitación muy graves o graves. 
  • Si sospecha delito penal comunicación a órgano competente o Fiscal solicitando testimonio actuaciones comunicación y suspensión hasta sentencia firme o comunicación Fiscal sobre improcedencia iniciar o proseguir actuaciones. 
  • Sentencia judicial impedirá sanción disciplinaria si identidad sujeto, hecho y fundamento. 
  • Si sentencia absolutoria o sin declaración responsabilidad puede determinarse responsabilidad disciplinaria.


RD 33/1986, de 10 de enero Reglamento Disciplinario Funcionarios Administración del Estado (BOE de 17 de enero)

Título II Tramitación

Iniciación art. 27 oficio, acuerdo órgano competente, iniciativa propia, consecuencia orden superior, moción subordinados, denuncia. Posible acuerdo previo información reservada. Subsecretario Dpto, Director General. Nombramiento instructor grupo igual o superior al inculpado. Si complejidad nombramiento Secretario. Notificación a interesado incoación expediente. Abstención y recusación, posibles medidas provisionales garantía eficacia resolución


Desarrollo art. 34 
  • Instructor ordena prácticas para determinación y comprobación de hechos y pruebas esclarecimientos, 
  • primeras actuaciones recibir declaración presunto inculpado, 
  • plazo un mes formulación pliego cargos falta cometida y posibles sanciones, 
  • redacción clara y separación hechos por párrafo y pronunciamento medidas provisionales. 
  • Plazo 10 días inculpado alegaciones y propuesta pruebas. 
  • Práctica pruebas 1 mes, puede denegar motivadamente. 
  • Comunicación fecha hora y lugar pruebas a inculpado. 
  • Vista y audiencia con copia expediente, 10 días alegaciones. 
  • 10 días después Propuesta Resolución dando 10 días alegaciones. 
  • Remisión a órgano incoador.


Terminación art. 45 
  • Resolución motivada pudiendo devolver expediente a instructor para práctica diligencias habiendo de dar vista a inculpado antes envío a órgano incoador. 
    • Preceptos faltas cometidos y sanción. Expresar recursos y plazos. 
    • Ejecución plazo máximo 1 mes cuando devenga firme. 
  • Inculpado puede pedir inejecución fundamentada.


Faltas leves: 
  • Notificación hechos constitutivos infracción y posibles sanciones, 
  • alegaciones inculpado 5 días y propuesta de pruebas, 
  • práctica de pruebas y propuesta resolución, 5 días alegaciones, 
  • Resolución.



3.5.- CONCLUSIONES

3.6.- BIBLIOGRAFÍA

2 comentarios:

  1. Excepcional trabajo. Muchísimas gracias por todo el tiempo y dedicación que estás teniendo para abrir todos estos contenidos.

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  2. Buenos días.
    Necesitaría ayuda sobre el contenido del tema 27 B. Me podéis ayudar. Muchas gracias

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