Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen
convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y
la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que
sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de
alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza (BOE de 28 de febrero)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el capítulo VI del
título I las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una
formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales.
Entre estas enseñanzas se encuentran las enseñanzas profesionales de Música y de
Danza, en cuyo desarrollo las Administraciones educativas establecen unos currículos que
suponen una considerable cantidad de horas de presencia en el centro, así como unos
altos niveles de exigencia que requieren una intensa dedicación al estudio para ser
alcanzados.
Por otra parte, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato incluyen en sus
currículos diversas materias, cuyos objetivos, sin ser idénticos, coinciden en parte con los
establecidos para diferentes asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de
Danza. Teniendo en cuenta estas coincidencias y el esfuerzo que suponen estas
enseñanzas profesionales, es necesario establecer algunas convalidaciones entre ellas y
la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
Asimismo, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y
alto rendimiento, establece en su artículo 9 las medidas para promover la formación y
educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo
para estos deportistas, considerando que los efectos de la condición de deportista de alto
nivel o alto rendimiento sea la posible exención de la materia de Educación Física en la
Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, previa solicitud del interesado, para
aquellos deportistas que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto
rendimiento.
Del mismo modo, hay que considerar esta posible exención para el alumnado
que cursa enseñanzas profesionales de Danza, ya que dedica una parte importante de su
jornada al ejercicio físico, debiendo mantener un estado corporal adecuado para dicha
actividad.
En cumplimiento de dicha normativa el alumnado que acredite tener la condición
de deportista de alto nivel o alto rendimiento, o que curse las enseñanzas profesionales
de Música o de Danza podrá beneficiarse, si así lo considera conveniente, de
exenciones o convalidaciones cuando curse la Educación Secundaria Obligatoria y el
Bachillerato.
Todo ello es coherente con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación; en el artículo 20 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de
diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas
profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación; en el artículo 20 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan
los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas
por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en la disposición adicional
cuarta del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las
enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en la
disposición adicional séptima del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que
se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas y en el
artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto
rendimiento.
Artículo 1. Objeto.
- 1. El presente real decreto establece las convalidaciones oportunas entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza. Asimismo establece las posibles exenciones de la materia de Educación Física de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento y para los estudiantes de las enseñanzas profesionales de Danza.
- 2. Lo establecido en el presente real decreto será de aplicación para el alumnado de los centros públicos o privados que reúna alguna de las dos condiciones siguientes:
- a) Que curse o haya cursado en todo o parte las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
- b) Que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y acredite su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de alumno de enseñanzas profesionales de Danza.
Se establecen las convalidaciones de la materia de Música de la Educación Secundaria
Obligatoria con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza
que se especifican en el anexo I.
Artículo 3. Convalidaciones entre diversas materias del Bachillerato y determinadas
asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
- 1. Se establecen las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música que se especifican en el anexo II.
- 2. Se establecen las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con diferentes asignaturas de las enseñanzas profesionales de Danza que se especifican en el anexo III.
- 3. Se establecen las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música con las materias del Bachillerato que se especifican en el anexo IV.
- 4. Se establecen las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Danza con las materias del Bachillerato que se especifican en el anexo V.
- 5. Las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza corresponden tanto a las establecidas en los reales decretos de aspectos básicos de estas enseñanzas, como a las asignaturas que las Administraciones educativas puedan establecer en sus respectivos currículos.
- Las Administraciones educativas regularán, en el ámbito de su competencia, las concreciones de las convalidaciones de carácter general establecidas en los Anexos II, III, IV y V.
- El criterio que ha de regir para el establecimiento de estas convalidaciones entre las materias de Bachillerato y las asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas profesionales, será la existencia de una coincidencia en objetivos y contenidos no inferior al 75% en el cómputo total del curso considerado y los cursos previos.
- 6. Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.
- 1. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar estudios de las enseñanzas profesionales de Danza.
- 2. El alumnado exento de la materia de Educación Física no será evaluado de esta materia.
- 3. La materia de Educación Física no será computada para el cálculo de la nota media del Bachillerato, en el caso del alumnado al que se le haya reconocido la exención en esta materia.
- 1. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos de convalidación y exención, que se iniciarán en el caso de que el alumnado o sus padres o tutores legales, si es menor de edad, así lo soliciten.
- 2. Para justificar las convalidaciones, se deberá presentar un certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas necesarias. El alumnado que curse simultáneamente los cursos correspondientes para la convalidación, podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas, hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final extraordinaria si la hubiese, en otro caso la materia o asignatura figurará como pendiente.
- 3. Para justificar la exención se deberá presentar, junto con la solicitud, el documento que acredite estar matriculado en un centro cursando estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. Para la anotación definitiva de la exención en todos los documentos de evaluación, se deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula o la condición hasta la fecha de la evaluación final ordinaria.
- 4. En los documentos de evaluación correspondientes a cada enseñanza se utilizará el término «Convalidada», o el correspondiente de la lengua cooficial si la hubiera, y el código «CV» en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de las materias o asignaturas objeto de convalidación.
- 5. En los documentos de evaluación correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato se utilizará el término «Exento/a», o el correspondiente de la lengua cooficial si la hubiera, y el código «EX» en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de la materia de Educación Física cuando se conceda la exención.
Cada materia o asignatura sólo podrá ser utilizada para una única convalidación de las
establecidas en este real decreto o de las que pudieran establecerse por parte de las
Administraciones educativas.
Disposición adicional segunda. Otras convalidaciones.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.4 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de
diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas
profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
y en el artículo 20.4 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los
aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Administraciones educativas podrán
establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, teniendo en cuenta las convalidaciones
establecidas en este real decreto.
Orden de 22/09/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el régimen de convalidaciones
entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato,
así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de
alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza en los centros educativos de Castilla-La
Mancha (DOCM 29 de septiembre)
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