CAPÍTULO II
Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para
quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente
Artículo 5. Finalidad de la prueba.
- 1. La prueba de acceso tiene por finalidad valorar, con carácter objetivo, la madurez académica del estudiante, así como los conocimientos y capacidades adquiridos en el Bachillerato y su capacidad para seguir con éxito las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
- 2. La valoración a la que se refiere el apartado anterior se expresará con una calificación numérica, que permita la ordenación de las solicitudes de admisión para la adjudicación de las plazas ofertadas en los centros universitarios públicos.
- 1. Podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad, quienes estén en posesión del título de Bachiller al que se refieren los artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, o título equivalente a estos efectos.
- 2. La prueba de acceso deberá efectuarse en la universidad pública que corresponda de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos de este artículo. En el supuesto de realizar la citada prueba en más de una universidad en el mismo curso académico, quedarán anuladas todas ellas.
- 3. Los estudiantes que hayan cursado los estudios de bachillerato previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, realizarán la prueba de acceso en la universidad a la que esté adscrito, a los efectos indicados, el centro de educación secundaria en el que hubieran obtenido el título de Bachiller.
- 4. Los estudiantes procedentes de los centros públicos españoles situados en el extranjero realizarán las pruebas de acceso en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), salvo que el centro de que se trate esté adscrito a una universidad distinta de la mencionada, en cuyo caso será en ésta donde deberán realizar las pruebas de acceso.
- 1. La prueba se adecuará al currículo del bachillerato y versará sobre las materias, a las que se refieren los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, establecidas para el segundo curso.
- 2. Las Administraciones educativas y las universidades públicas organizarán la prueba de acceso a la universidad y garantizarán la adecuación de la misma al currículo de bachillerato así como la coordinación entre la universidad y los centros que imparten bachillerato para su organización y realización.
- 3. La Conferencia Sectorial de Educación y la Conferencia General de Política Universitaria establecerán procedimientos de coordinación entre las distintas Administraciones educativas destinados a mejorar la claridad y objetividad de los ejercicios y los criterios de evaluación, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Secretaría de Estado de Universidades.
- 1. La prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se estructura en dos fases denominadas respectivamente fase general y fase específica.
- 2. La fase general de la prueba tiene por objeto valorar la madurez y destrezas básicas que debe alcanzar el estudiante al finalizar el bachillerato para seguir las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, especialmente en lo que se refiere a la comprensión de mensajes, el uso del lenguaje para analizar, relacionar, sintetizar y expresar ideas, la comprensión básica de una lengua extranjera y los conocimientos o técnicas fundamentales de una materia de modalidad.
- 3. La fase específica de la prueba, de carácter voluntario, tiene por objeto la evaluación de los conocimientos y la capacidad de razonamiento en unos ámbitos disciplinares concretos relacionados con los estudios que se pretenden cursar y permite mejorar la calificación obtenida en la fase general.
La fase general constará de los ejercicios siguientes:
- 1. El primer ejercicio consistirá en el comentario, por escrito, de un texto no especializado y de carácter informativo o divulgativo, relacionado con las capacidades y contenidos de la materia de Lengua castellana y literatura. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
- 2. El segundo ejercicio versará sobre las capacidades y contenidos de una de las siguientes materias comunes de 2.º de bachillerato:
- Historia de la filosofía,
- Historia de España
- y, en su caso,
- Ciencias para el mundo contemporáneo
- y Filosofía y Ciudadanía.
- Consistirá en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados.
- El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una. A efectos de organización de la prueba, el estudiante indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso, la materia común de la que se examinará.
- 3. El tercer ejercicio será de lengua extranjera y tendrá como objetivo valorar la comprensión oral y lectora y la expresión oral y escrita. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una. A efectos de organización de la prueba, el estudiante indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso, la lengua extranjera de la que se examinará, pudiendo elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués.
- 4. El cuarto ejercicio versará sobre los contenidos de una materia de modalidad de segundo de bachillerato. Consistirá en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados.
- El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una. A efectos de organización de la prueba, el estudiante indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso, la materia de modalidad de la que se examinará.
- Esta materia será una de las materias de modalidad a las que hace referencia el artículo 7 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, y que la Administración educativa de la que depende la universidad en la que se realiza la prueba haya establecido para el segundo curso de bachillerato.
- 5. En las comunidades autónomas con otra lengua cooficial, la administración educativa podrá establecer la obligatoriedad de un quinto ejercicio referido a la lengua cooficial. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
- 6. Cada uno de los ejercicios de esta fase tendrá una duración máxima de hora y media. Deberá establecerse un intervalo mínimo de 45 minutos entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente.
- 7. Para la realización de los ejercicios, los candidatos podrán utilizar, a su elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma en la que se halle el centro en que se examinan. No obstante, los ejercicios correspondientes a lengua castellana, lengua cooficial propia de la comunidad autónoma y lengua extranjera deberán desarrollarse en las respectivas lenguas.
- 1. Cada uno de los ejercicios mencionados en el artículo 9 se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales.
- 2. La calificación de la fase general, será la media aritmética de las calificaciones de todos los ejercicios expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior
- 1. Cada estudiante podrá examinarse de un máximo de cuatro materias, que elegirá entre las materias de modalidad de segundo de bachillerato a que hace referencia el artículo 7.6 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. Dichas materias deberán ser distintas a la materia elegida para realizar el ejercicio a que se refiere el artículo 9.4 de este real decreto, siempre que el estudiante se examine de la fase general y de la fase específica en la misma convocatoria.
- 2. Los ejercicios de cada una de las materias elegidas por el estudiante consistirán en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados. Cada ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
- 3. La duración de cada uno de los ejercicios será de una hora y media. Deberá establecerse un intervalo mínimo de 45 minutos entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente.
- 4. A efectos de organización de la prueba, el estudiante indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso, las materias de las que se examinará.
- 5. Para la realización de los ejercicios, los candidatos podrán utilizar, a su elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma en la que se halle el centro en que se examinan.
Cada una de las materias de las que se examine el estudiante en esta fase se calificará
de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. Se considerará superada la materia cuando se
obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos.
Artículo 13. Superación de la prueba de acceso a la universidad.
- 1. El acceso a la universidad española, tanto pública como privada, para cursar las enseñanzas conducentes a la obtención de los distintos títulos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado con validez en todo el territorio nacional, requerirá, con carácter general, la superación de la prueba a la que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se regula en el presente real decreto, sin perjuicio de los otros supuestos previstos en el artículo 3 del presente real decreto.
- 2. Se considerará que un estudiante ha superado la prueba a la que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando haya obtenido una nota igual o mayor a 5 puntos como resultado de la media ponderada del 60 por ciento de la nota media de bachillerato y el 40 por ciento de la calificación de la fase general, a la que se refiere el apartado 2 del artículo 10 del presente real decreto, siempre que haya obtenido un mínimo de 4 puntos en la calificación de la fase general. La nota media del bachillerato se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
- 1. Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, las universidades públicas utilizarán para la adjudicación de las plazas la nota de admisión que corresponda, que se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
- Nota de admisión = 0,6*NMB + 0,4*CFG + a*M1 + b*M2
- NMB = Nota media del Bachillerato.
- CFG = Calificación de la fase general.
- M1, M2 = Las calificaciones de un máximo de dos materias superadas de la fase específica que proporcionen mejor nota de admisión.».
- a, b = parámetros de ponderación de las materias de la fase específica.
- 2. La nota de admisión incorporará las calificaciones de las materias de la fase específica en el caso de que dichas materias estén adscritas a la rama de conocimiento del título al que se quiera ser admitido, de acuerdo con el anexo I.
- 3. El parámetro de ponderación (a ó b) de las materias de la fase específica será igual a 0,1. Las universidades podrán elevar dicho parámetro hasta 0,2 en aquellas materias que consideren más idóneas para, de acuerdo con la finalidad de la prueba a la que se refiere el artículo 5, seguir con éxito dichas enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Las universidades deberán hacer públicos los valores de dichos parámetros para las materias seleccionadas al inicio del curso correspondiente a la prueba.
- 1. Anualmente se celebrarán, dos convocatorias de la prueba de acceso a la universidad. La Conferencia Sectorial de Educación y la Conferencia General de Política Universitaria podrán establecer un procedimiento por el que se realicen más de dos convocatorias anuales de la totalidad de la prueba o de alguna de sus fases.
- 2. Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de la fase general o de cualquiera de las materias de la fase específica.
- Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.
- En las sucesivas convocatorias la prueba de acceso se realizará en la universidad pública a la que esté adscrito, a los indicados efectos, el centro de educación secundaria en el que hubieran superado el segundo curso de bachillerato o en la universidad a la que esté adscrito el instituto de educación secundaria más próximo a su lugar de residencia.
- 3. La superación de la fase general tendrá validez indefinida.
- 4. La calificación de las materias de la fase específica tendrá validez para el acceso a la universidad durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas
No hay comentarios:
Publicar un comentario