Más específicamente la Orientación en los centros de Educación Primaria se rige por lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 66/2013:
1. El Equipo de Orientación y Apoyo en los centros públicos, o el servicio equivalente en los centros privados concertados, constituirá el soporte técnico de la orientación educativa y psicopedagógica en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria.
2. El Equipo de Orientación y Apoyo tendrá carácter multidisciplinar y estará compuesto por varios profesionales como el orientador, que será su coordinador, un maestro con la especialidad en Pedagogía Terapéutica y un maestro con la especialidad en Audición y Lenguaje. En los casos que se precise y según las necesidades, podrá incorporarse el profesor técnico de servicios a la comunidad, dependiendo de las zonas o áreas geográficas de actuación del citado profesional.
3. El Equipo de Orientación y Apoyo colaborará con los Departamentos de Orientación de los centros de Educación Secundaria y de los centros de Educación Especial.
Para ello, la Consejería con competencias en materia de educación, facilitará la creación de mecanismos de coordinación, ágiles y eficaces, dependiendo de las zonas o demarcaciones territoriales más próximas o de casuísticas más concretas, como es el caso del tránsito del alumnado a la secundaria, o cualquier otra situación educativa que se pueda presentar.
4. Los Equipos de Orientación y Apoyo, a través del orientador con la colaboración del resto del profesorado, realizará, entre otras funciones, la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización requeridos para la adecuada escolarización del alumnado que presente necesidades educativas especiales y altas capacidades intelectuales, así como para el seguimiento y apoyo de su proceso educativo.
5. La atención a los centros educativos por parte de los profesionales de los equipos de orientación y apoyo, tendrá como referente el Proyecto Educativo y se realizará atendiendo a la Programación General Anual de centro, de la que formará parte, mediante la programación anual de actuaciones de los citados equipos.
Y en la etapa de Secundaria, la Orientación se rige por estas otras indicaciones, recogidas en el artículo 28 del Decreto 66/2013:
1. El Departamento de Orientación de los centros públicos, o el servicio equivalente en los centros privados concertados, será la estructura educativa encargada de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional en la educación secundaria.
El Departamento de orientación tendrá carácter multidisciplinar, estará compuesto por varios profesionales como el orientador, un maestro con la especialidad en Pedagogía Terapéutica y otro con la especialidad en Audición y Lenguaje, en caso de que éste sea necesario.
Además, contará con el profesorado de secundaria que imparte docencia en los programas que ayuden a conseguir los objetivos de etapa y reducir la tasa de abandono. temprano, si se desarrollan estos programas en el centro.
También podrá incorporarse, en los casos que se precise y según las necesidades, la figura del educador social, dependiendo de las zonas o áreas geográficas de actuación del citado profesional.
2. Los departamentos de orientación colaborarán de manera activa en la coordinación de la atención al alumnado y, especialmente, en la acción tutorial. Realizarán la evaluación psicopedagógica si procede, las actualizaciones de las mismas y seguimientos de los alumnos con necesidades educativas especiales y con altas capacidades intelectuales.
También desempeñarán un papel fundamental de colaboración y apoyo a la jefatura de estudios en la elaboración y desarrollo de la planificación de la acción tutorial y acogida del nuevo alumnado, la orientación académica y profesional y la atención a la diversidad, así como en el desarrollo de otras medidas encaminadas a la mejora de la convivencia escolar y la prevención de conflictos, la prevención del absentismo, la escolarización irregular o el riesgo de abandono temprano del sistema educativo.
3. Se prestará especial atención a la información y asesoramiento a los padres y madres o tutores legales de los alumnos, a la mediación entre éstos y el centro educativo, a la colaboración y coordinación con otros servicios sociales y educativos del municipio y a las relaciones establecidas con otras instituciones, públicas y privadas, para contribuir a la mejora educativa del alumnado.
4. La orientación en la Educación Secundaria conlleva la máxima colaboración y asesoramiento en relación a los órganos de coordinación didáctica del centro y con el profesorado, en la prevención y detección de problemas de aprendizaje vinculados con la etapa, así como en la programación, planificación y seguimiento de adaptaciones curriculares significativas y planes de trabajo individual, dirigidos al alumnado que lo requiera.
5. Colaborarán los profesores de Formación y Orientación Laboral (FOL) y el Departamento de Orientación, para el asesoramiento y la orientación profesional y laboral del alumnado, que curse enseñanzas de formación profesional o deseen incorporarse al mercado laboral, informándoles del conjunto de ofertas y posibilidades.
6. La orientación educativa y profesional estará dirigida, en la Educación Secundaria Obligatoria, a la personalización de la educación, al proceso de madurez personal y a la transición desde el sistema educativo al mundo laboral y a la inserción en el mismo de los alumnos de los centros de educación de personas adultas.
La actuación de la Orientación en Formación Profesional se rige por lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 66/2013: “1. Se diseñarán y desarrollarán programas de orientación profesional e inserción socio-laboral, entre el Departamento de Formación y Orientación Laboral y el Departamento de Orientación, en colaboración con otras instituciones de carácter público o privado y con el objeto de estimular la inserción del alumnado en el mercado de trabajo o continuar con otro tipo de estudios. 2. La colaboración conjunta entre estos dos departamentos servirá para la elaboración de una base de datos que recoja la situación de todos los alumnos que hayan finalizado los ciclos formativos y facilitar, de esta manera, posteriores actuaciones de formación”, y en especial por la Resolución de 12/01/2015, por la que se dictan Instrucciones para el Programa de Orientación Profesional en la Educación Secundaria (DOCM de 6 de febrero) y que tiene como objetivos:
a) Facilitar el autoconocimiento del alumnado en cuanto a intereses, aptitudes, motivaciones y capacidades.
b) Promover el conocimiento del sistema educativo, de las diversas opciones académicas y de la formación profesional.
c) Facilitar el aprendizaje de búsqueda de información sobre sectores productivos.
d) Recoger toda la información necesaria para que el alumnado pueda estar mejor orientado en su elección y toma de decisiones, tanto en enseñanzas académicas como profesionales.
e) Colaborar con las familias en el análisis de la información para la orientación del alumnado.
f) Considerar el empleo por cuenta propia como opción profesional.
g) Promover el desarrollo de la creatividad.
Los responsables específicos del Programa son el orientador del centro, que actuará como coordinador, el profesorado de Formación y Orientación Laboral y los miembros del equipo directivo, que contarán con la colaboración del profesorado con funciones de tutoría de FCT (Formación en Centros de Trabajo) o Formación Profesional Dual, en su caso; el profesorado de los módulos, especialmente, los más relacionados con el ámbito profesional y laboral; así como, con el profesorado de las diferentes materias, cuando se trate de iniciativas de orientación académica.
10.3.- LA ACCIÓN TUTORIAL COMO TAREA DOCENTE
10.3.1.- La conceptualización de la tutoría y la acción tutorial
La acción tutorial es una actividad orientadora llevada a cabo por el profesorado en el ejercicio de su función docente, especialmente por el tutor, que realiza una labor de acompañamiento continuo y personalizado a cada alumno y grupo de alumnos con la finalidad de garantizar el desarrollo integral del alumnado en todos los ámbitos (académico, social, personal y profesional). Para poder reflexionar sobre la acción tutorial y la figura del tutor en las instituciones escolares, es necesario repasar lo que fueron sus antecedentes y evolución histórica, así como la forma en que su institucionalización contribuye a favorecer la educación de calidad y la personalización y optimización de los procesos de enseñanza aprendizaje.
A lo largo de la Historia, la figura del tutor y, por extensión, de la propia acción tutorial, se han presentado con diferentes nombres y funciones. En las comunidades primitivas siempre hubo quién se encargaba de orientar y enseñar el conocimiento acumulado de las generaciones anteriores a los más jóvenes. En las “polis” griegas, la madre se ocupaba de la educación de los hijos, pero era muy habitual entre las familias más adineradas disponer de una nodriza que prestara distintos cuidados y que les transmitiera buenas costumbres, tradiciones culturales, etc. Además, cuando el niño cumplía cierta edad –aproximadamente siete años– pasaba a estar bajo la tutela del preceptor o pedagogo -generalmente un esclavo-, que velaba por sus costumbres y lo acompañaba a la escuela, incluso asistía con él a las clases (Lara Ramos, 2008).
El término “mentor”, con el significado que le otorgamos actualmente, procede de uno de los primeros textos de la literatura occidental, “La Odisea” de Homero. En ella, un personaje llamado “Méntor” era el educador y consejero de Telémaco, el hijo de Odiseo. Del mismo modo, podemos señalar también que, en la Antigua Grecia, de los siglos IV y V a. C., ya existían las figuras de los grandes filósofos que se “tutorizaban” unos a otros. Así, Sócrates se ocuparía de enseñar a Platón, quién, a su vez, tuvo como discípulo a Aristóteles y éste, por su parte, fue ‘preceptor real’, es decir, el encargado de la tutela y formación de Alejandro Magno. La relación “preceptor-discípulo” se caracterizaba por la unidireccionalidad, los conocimientos eran transmitidos por el sujeto que conocía al sujeto que aprendía, nunca al revés.
La tutoría, como apoyo a la enseñanza y como relación personalizada, aparece también en las prácticas formativas que se realizaban en los talleres medievales. Existía la figura del maestro que tenía bajo su cargo o tutela a uno o varios aprendices de los oficios gremiales de la época. No obstante, en diversos estudios históricos sobre el origen de la orientación y la tutoría en España se señala a Juan Huarte de San Juan (siglo XVI) como uno de sus precursores. Con su obra “Examen de ingenios para las Ciencias” perseguía un fin pedagógico que conectaba claramente con los ideales de Luis Vives (1492-1540), quien sostenía, tanto en su libro “De anima et vita” (1538) como en la “Rhetoricasive de recta rationedicendi” (1532), que la enseñanza debía realizarse de acuerdo con la personalidad y naturaleza del alumno.
Podemos establecer que entre los pilares fundamentales que conforman el concepto de la acción tutorial, entendido como tarea orientadora que atiende las características diferenciales del alumno, se encuentran las ideas pedagógicas de figuras tan destacadas en el mundo de la Educación como Comenius (1592-1670), Rosseau (1712-1778), Pestalozzi (1746-1827), Manjón (1846-1923), Dewey (1859-1952), Montessori (1870-1952), Decroly (1871-1932), Vigotsky (1896- 1934) y Piaget (1896-1980), entre muchos otros.
Más concretamente, en los centros educativos españoles podemos destacar que, durante la primera mitad del siglo XX, la política educativa impulsada durante la Segunda República (1931-1939) –que se basaba en los planteamientos educativos de la Institución Libre de Enseñanza (1876)–, propugnó la asunción por parte de los docentes de funciones con vocación claramente orientadora. Además, en aquel periodo se inició la difusión de trabajos de instituciones creadas específicamente para llevar a cabo procesos de orientación y tutoría como el “Museo Pedagógico Nacional” (1902), la “Inspección Médico Escolar” (1913), los “Institutos de Orientación Profesional” de Barcelona (1918) y de Madrid (1924), entre otros.
Sin embargo, el régimen político impuesto después de la guerra civil (1939) rechazaba íntegramente el ideario educativo de la Segunda República y centró, especialmente en los primeros años, su preocupación en el adoctrinamiento del alumnado en contenidos religiosos y patrióticos; observándose que la acción tutorial de los docentes no estaba entre sus objetivos principales.
Fue a partir de los años cincuenta cuando se produjo una cierta apertura en el mundo de la enseñanza y la función tutorial comienza su proceso de institucionalización, principalmente debido al impulso proporcionado por la creación de diferentes instituciones y revistas de Educación que defienden la acción tutorial y orientadora como parte de la actividad docente en los centros. Pese a ello, habrá que esperar unas décadas para comenzar con el proceso de institucionalización de la tutoría.
La necesidad de la acción tutorial, y consecuentemente de su organización, queda reconocida e impulsada a través de un desarrollo legislativo que nace, fundamentalmente, a través de la Ley General de Educación de 1970 y que apoya la institucionalización de la misma en España al considerar la acción tutorial como eje central de la actividad educativa en los centros. Asimismo, por primera vez en la normativa educativa española aparece el tutor y la actividad tutorial referidos al Bachillerato y a la Universidad; siendo en las “Orientaciones Pedagógicas para la Segunda Etapa de la E.G.B.” cuando esta figura se adscribe en la educación básica. Así, la aparición del tutor fue favorecida en gran medida por la nueva estructura del sistema educativo propuesto en esta Ley, que establecía que en la etapa de la Educación General Básica (E.G.B.), durante los últimos tres cursos (6º, 7º y 8º), se pasaba de tener un solo maestro a que profesores especialistas impartieran las diferentes materias de estudio de cada curso. De entre todos los profesores que intervenían en un grupo-clase, uno tenía que asumir las labores de coordinación de todos ellos y de tutoría (Asensi Díaz, 2002).
La LGE (1970) significaba la definitiva implantación de la tutoría en todos los niveles educativos, desde la E.G.B. a la Universidad. No obstante, a pesar de que en esta Ley se reconoce el derecho a la orientación y la función tutorial como elemento integrante de la función docente y se observa un constante intento por configurar la figura del tutor atribuyéndole unas funciones concretas, diferentes según niveles y etapas educativas; no será hasta la implantación de la LOGSE (1990) cuando se extienda y consolide la tutoría como parte esencial del desarrollo curricular.
Con el objetivo de ofrecer un conocimiento detallado de la realidad educativa de la que se partía y, de esa manera, permitir un mayor rigor en la introducción de los cambios necesarios para mejorarla en los términos de la reforma, se presentó, en 1989, el “Libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo”. En su Capítulo XV, dedicado a la “Orientación educativa”, se indica que la tutoría constituye un “elemento inherente a la actividad docente dentro de un concepto integral de la educación”, el cual entraña una relación individualizada con el educando y contribuye a integrar conocimientos y experiencias de los distintos ámbitos educativos, de la experiencia escolar, en general, y de la vida cotidiana extraescolar. Por otro lado, se señalan las características que deben reunir la acción tutorial y el proceso orientador:
a) Ser continuo y ofertarse al alumno a lo largo de los distintos niveles y modalidades de su escolarización;
b) Implicar de manera coordinada a las distintas personas e instituciones que intervienen en la educación: profesores, escuela, familia, medio social;
c) Atender a las peculiaridades características de cada alumno y
d) Capacitar a los individuos para su propia autoorientación y crear en ellos de manera progresiva una capacidad y una actitud activa hacia la toma de decisiones fundamentadas y responsables sobre su propio futuro, primero, en la escuela, ante las distintas opciones educativas, y luego, antes las distintas alternativas de vida social.
Bajo esta perspectiva, el desarrollo de la función tutorial asegura que la educación sea verdaderamente integral, individualizada y personalizada, superando la mera instrucción transmisión de contenidos. Los profesores deben conocer las aptitudes e intereses de los alumnos para poder guiarlos más eficazmente en su proceso de aprendizaje puesto que como parte de la función docente, están incluidas las actividades de ejercicio de la función tutorial. Además, les corresponde la detección de las dificultades que puedan encontrar los alumnos, ayudándoles a superarlas con la colaboración del departamento de orientación y del equipo interdisciplinar de sector (Galve Manzano, 2002).
En este sentido, nos encontramos con una sucesión de documentos básicos editados por el Ministerio de Educación y Ciencia entre los años 1990 y 1996 en los que se define y establece el sistema de organización que adopta la implantación de la tutoría y la orientación en la comunidad escolar no universitaria de todo el Estado.
Las posteriores leyes educativas han continuado con el criterio marcado por la LOGSE (1990), definiendo al tutor a través de la descripción de las tareas y responsabilidades propias de la función tutorial y entendiendo la acción tutorial como inherente de la función docente.
En la actual estructura organizativa de los centros docentes, el aula se sitúa como el primer nivel de la orientación educativa, y, en consecuencia, el tutor se convierte en un agente esencial para generar los procesos de orientación que precisan sus alumnos, es decir, la acción tutorial. Sin embargo, la tutoría adquiere una mayor transcendencia si tenemos en cuenta que no solo implica a los tutores, sino a todo el profesorado, en la medida en que intervienen en el grupo-clase y comparten la labor tutorial con el tutor; a las familias, como responsables y copartícipes de la educación de sus hijos; a los alumnos, como destinatarios de la intervención tutorial, pero también como partícipes activos de ella; al orientador, como profesional especializado que asesora, dinamiza, colabora y ayuda para que el tutor y el equipo docente puedan llevar a cabo la acción tutorial con eficacia; e incluso a todo el centro, a sus órganos colegiados y personales de gobierno y coordinación (Álvarez y Bisquerra, 1996; Sobrado, 2000).
En definitiva, la función tutorial se configura como uno de los componentes indispensables para ofrecer una educación de calidad, ya que se trata de un medio fundamental para favorecer la consecución de una educación integral del alumnado en conocimientos, destrezas y valores que permitan formar ciudadanos conscientes, responsables y críticos con la sociedad en la que viven.
Pérez Juste y Reppetto (2002) exponen las principales líneas de acción tutorial con los alumnos, con los padres y con los profesores.
a. Con los alumnos, se pretende trabajar a través de cuatro hilos conductores:
Enseñar a convivir
Fomentar actitudes participativas que favorezcan la integración en su grupo y en la vida del centro.
Aprender y cumplir las normas de convivencia, en el centro y en el entorno
Fomentar la cooperación, la solidaridad, el trabajo en grupo respetando las reglas.
Enseñar a ser persona
Educar a los alumnos en la convivencia democrática y participativa.
Favorecer su desarrollo moral y la adquisición de valores.
Desarrollar en el alumno un juicio crítico y razonado.
Enseñarle a aceptar su propia identidad y favorecer su autoestima.
Tolerar, respetar y valorar las diferencias individuales.
Aprender a desterrar actitudes y comportamientos de intolerancia.
Desarrollar actitudes positivas y de responsabilidad personal.
Enseñar a pensar
Adquirir estrategias que favorezcan el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Enseñarles a organizar su tiempo de estudio.
Manejar técnicas de estudio, que favorezcan el rendimiento académico.
Reflexionar sobre sus propios fallos y aprender de ellos para ser corregidos y valorar los progresos.
Desarrollar un juicio crítico y razonado sobre su trabajo.
Enseñar a decidirse
Ayudar al alumno a tomar decisiones para que lo haga desde la responsabilidad y el conocimiento.
Favorecer el conocimiento de sus aptitudes y cualidades personales, intereses y expectativas.
b. Con los padres
Grupalmente
Reunir a los padres a comienzo del curso, para informarles sobre la hora de visita y atención tutorial, la composición del equipo educativo, las líneas generales de actuación y los criterios de evaluación, las actitudes y valores que deseamos potenciar. Señalando en todo momento la importancia de su colaboración y coordinación con el centro.
Conseguir la colaboración de los padres en relación con el trabajo personal de sus hijos: organización de tiempo de estudio en casa y también del tiempo libre y del descanso, al menos un mínimo de atención a las tareas escolares.
Orientar a los padres en los planes de estudios.
Coordinar charlas sobre temas formativos o informativos de interés general.
Individualmente
Tener entrevistas individuales con los padres para informarles del desarrollo académico o cualquier otro aspecto relacionado con su formación.
Orientar a los padres en la tarea educativa, teniendo en cuenta las características individuales de cada alumno.
Planificar conjuntamente con los padres, unas pautas a seguir con aquellos alumnos que presentan algún tipo de comportamiento disruptivo.
c. Con los profesores
Adecuar las líneas de actuación a las necesidades de cada nivel educativo.
Realizar la programación de la acción tutorial, estableciendo objetivos, actividades, temporalización, recursos que se van a utilizar y criterios de evaluación.
Adaptar la metodología o la organización del aula a las características del grupo clase o alumnado concreto que muestre dificultades de aprendizaje.
Diseñar medidas de refuerzo en cuanto se detecten dificultades de aprendizaje, especialmente en el marco de las sesiones de evaluación, con el asesoramiento del Orientador del centro.
10.3.2.- La tutoría en la normativa actual
Si nos atenemos a lo expresado en el artículo 129.c, sobre funciones del Claustro, es una de sus funciones: “Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos”.
En los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, de 26 de enero, por los que se publican los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los CEIPs y de los Institutos respectivamente, constituye una de las funciones del Director, según el art. 31.j) del RD 82/96 y del art. 30.j) del RD 83/96: “Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como designar y cesar a los coordinadores de ciclo y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento”. “Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, salvo el administrador, así como designar y cesar a los jefes de departamento y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento”.
El artículo 34.f del RD 82/96, expresa como función del Jefe de Estudios: “Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutoria”, y así el artículo 33.f del RD 83/96, señala: “Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial”.
El art. 38 del RD 82/96 considera a los tutores/as, como órganos de coordinación en Educación Primaria, y el art. 40 del RD 83/96, establece que los tutores/as y las Juntas de Profesores/as de grupo son órganos de coordinación de los Institutos de Educación Secundaria.
Según el artículo 41.b del RD 82/96, es competencia del coordinador de Ciclo, entre otras: “Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo”, y según el art. 44.c es competencia de la CCP: “Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial”. Del mismo modo, el art. 54.c) del RD 83/96 expresa como función de la CCP de los Institutos: “Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa”.
El art. 49.2.f) señala que es un apartado del Proyecto Curricular de Etapa: “La organización de la orientación educativa y el plan de acción tutorial”. En los mismos términos se expresa el art. 67.2º
El capítulo IV del RD 82/96 se dedica a los tutores, con dos artículos, 45 y 46 que se exponen a continuación:
Artículo 45. Tutoría y designación de Tutores.
1. La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente.
2. Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios.
Artículo 46. Funciones del Tutor.
1. Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones:
a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales
c) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.
d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
f) Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la jefatura de estudios.
g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
h) Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.
j) Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
2. El Jefe de estudios coordinará el trabajo de los Tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.
El capítulo V del RD 83/1996, referido a Institutos, se dedica a la Tutoría y la Junta de Profesores, reproducimos algunos de sus artículos:
Artículo 55. Tutoría y designación de tutores.
1. La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente.
2. En los institutos de educación secundaria habrá un tutor por cada grupo de alumnos. El tutor será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, entre los profesores que impartan docencia al grupo.
3. El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.
Artículo 56. Funciones del tutor.
1. El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones:
a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación del instituto.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
c) Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo.
d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto.
e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.
f) Colaborar con el departamento de orientación del instituto, en los términos que establezca la jefatura de estudios.
g) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.
h) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.
i) Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico.
j) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.
2. En el caso de los ciclos formativos de formación profesional, el tutor de cada grupo asumirá también, respecto al módulo de formación en centros de trabajo, las siguientes funciones:
a) La elaboración del programa formativo del módulo, en colaboración con el profesor de formación y orientación laboral y con el responsable designado a estos efectos por el centro de trabajo.
b) La evaluación de dicho módulo, que deberá tener en consideración la evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo sobre las actividades realizadas por los alumnos en dicho centro.
c) La relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.
d) La atención periódica, en el centro educativo, a los alumnos durante el período de realización de la formación en el centro de trabajo, con objeto de atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación.
El artículo 76 del RD 83/96, expresa las funciones del tutor con respecto a la elección de delegados: “2. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el jefe de estudios, en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes de los alumnos en el consejo escolar. 3. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior”, y es función de los delegados de grupo según el artículo 77.d) “Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste”.
Citemos al artículo 26.1 del Decreto 66/2013, de orientación en la Comunidad de Castilla - La Mancha donde se señalan las funciones del tutor/a:
a. Informar al equipo directivo de los casos de falta de atención y los malos resultados de determinados alumnos, con el fin de iniciar la oportuna evaluación y, posteriormente, si es preciso, una escolarización e intervención adecuadas.
b. Desarrollar con el alumnado programas relativos al impulso de la acción tutorial como la mejora de la convivencia, el proceso de enseñanza y aprendizaje y la orientación académica y profesional.
c. Coordinar al equipo docente garantizando la coherencia y la puesta en marcha de medidas que mejoren el proceso educativo a nivel individual o grupal, informándoles de todos aquellos aspectos relevantes en el mismo.
d. Colaborar con el resto de niveles que desarrollan la orientación especializada siguiendo las indicaciones que pueden aportar las otras estructuras, bajo la coordinación de la jefatura de estudios.
e. Facilitar el intercambio entre el equipo docente y las familias, promoviendo la coherencia en el proceso educativo del alumno y dándole a éstas un cauce de participación reglamentario
TEMA 10 OPOSICIÓN INSPECCIÓN ORIENTATUTORIA CUARTA PARTE
TEMA 10 OPOSICIÓN INSPECCIÓN ORIENTATUTORIA TERCERA PARTE
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