TEMA 9.- LA ENSEÑANZA BÁSICA COMO GARANTÍA DE UNA EDUCACIÓN COMÚN PARA TODO EL ALUMNADO Y LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD COMO PRINCIPIO FUNDAMENTAL. ELEMENTOS DEL CURRÍCULO. LAS COMPETENCIAS BÁSICAS COMO ELEMENTO COHESIONADOR DEL CURRÍCULO.
9.1.- INTRODUCCIÓN
Un objeto se considera valioso en la medida que es auténtico, que no tiene otros parecidos con el que comparar, por su utilidad, por su eficacia, por su diseño o por su calidad, en este sentido cuando afirmamos que la educación es un bien valioso, lo podemos hacer desde una perspectiva individual, teniendo en cuenta que para los individuos supone un logro personal que le permite promocionar social, personal y profesionalmente, y para la sociedad permite una adaptación a la cultura predominante permitiendo perpetuar la misma, y por otro lado, permite progresar en conocimiento y potenciar su desarrollo hacia cotas más elevadas de progreso y bienestar.
La educación es un derecho que contemplan todas las Declaraciones de Organizaciones Internacionales, entre otras la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU de 1948, y la Declaración de los Derechos del Niño y de la Infancia, y como tal derecho fundamental es recogida en nuestra Constitución española de 1978, en su artículo 27, en el que se declara la enseñanza básica como obligatoria y gratuita.
La LODE desarrolla el artículo 27 de la Constitución configurando el ejercicio del mismo, y las leyes educativas definen lo que consideran enseñanza básica y enseñanza obligatoria, siendo dos conceptos paralelos pero no idénticos, por la última se considera aquella que los poderes públicos han decidido que curse toda la población entre unas determinadas edades, y que los Gobiernos garantizan como derecho y los ciudadanos se comprometen a cursarla. Y la educación básica, la constituyen aquellas etapas que se consideran básicas desde el punto de vista pedagógico y curricular para conseguir los saberes necesarios que subyacen a las competencias clave con las que el individuo podrá insertarse con éxito en la vida social.
Así la educación obligatoria en nuestro país, la componen la Educación Primaria, y la Educación Secundaria Obligatoria, mientras que la educación básica, se le añade a las etapas mencionadas, la Educación Infantil, especialmente propedeútica para el alumnado vulnerable.
Contemplar una serie de años por la que toda la población de un territorio, en este caso de un país como España, ha de considerar la diversidad de los escolares que se incorporan a esta escolaridad, que parte de diferentes motivaciones, intereses, capacidades y expectativas, y que el sistema educativo debe detectar, para diseñar respuestas que permitan que partiendo de estas diferencias de inicio, se conviertan a través de las estrategias de atención a la diversidad, todo el alumnado llegue a alcanzar los objetivos que las Administraciones educativas han considerado básicos.
La enseñanza no se desarrolla en el vacío, sino que tiene lugar en las aulas, y bajo la dirección de un profesor o profesora, en el caso de la enseñanza formal, lo que implica que la Administración facilita recursos para que el alumnado pueda asimilar los contenidos que se marcan en cada curso, a través del desarrollo de una actividades, que permitan con un logro de su realización, progresar en el desarrollo de las competencias clave, verdadera referencia para determinar el éxito o fracaso de un programa.
Objetivos, competencias clave, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables, indicadores de logro, contenidos, todos ellos forman parte de los currículos en forma de enseñanzas básicas o mínimas. Los centros partiendo de estos elementos, diseñan actividades que ponen en marcha mediante una metodología determinada, con unos recursos facilitadores, y que al final del proceso, coincidente con el fin de cada unidad, el alumnado es evaluado y fruto de esa evaluación identificamos sus éxitos y barreras de aprendizaje.
Dentro de todos esos elementos curriculares, la reforma de la Ley de Educación llevada a cabo en 2020, tiene su punto neurálgico en las competencias clave, dentro de un modelo curricular competencial, eminentemente procedimental y que me permita atender la diversidad desde modelos inclusivos. Las competencias recogidas en el nuevo currículo emanan del Consejo de la UE de 2018 y de los Objetivos del Desarrollo del Milenio de la ONU para 2030. Cada competencia tiene tres componentes (cognitivo, instrumental y actitudinal) y su adquisición contribuye al logro del resto de competencias y a la adquisición de los objetivos de la normativa para la educación básica.
Las ocho competencias que tiene el currículo: Comunicación lingüística, Plurilingüe, Matemáticas Ciencia y Tecnología, Digital, Personal social y aprender a aprender, Ciudadana, Emprendedora y Conciencia y Expresiones Culturales.
Es un tema básico para un Inspector de Educación que debe conocer cómo gestionan los centros la autonomía pedagógica para lograr el dominio de los saberes expresados en cada etapa, y en especial la educación básica, como derecho fundamental, y por lo tanto debe estar protegido por el Estado. Pero también se ha de conocer, cómo responden los centros a la diversidad en las aulas y centros. Y en otro orden de prioridades, el Inspector de Educación, como evaluador de todos los proyectos, programas y actividades de enseñanza y aprendizaje que tienen lugar en los centros, debe conocer los elementos curriculares, sus variaciones, modificaciones y cambios, y en especial que las competencias básicas son la guía que orienta los aprendizajes en las aulas y en los centros.
9.2.- LA ENSEÑANZA BÁSICA COMO GARANTÍA DE UNA EDUCACIÓN COMÚN PARA TODO EL ALUMNADO
En la introducción hemos aludido a la educación como bien valioso, tanto a nivel de individuos como de sociedades, por ello, desde los poderes públicos, se define la estructura y la ordenación del sistema educativo de cada Estado, país o nación, y por eso en nuestra España autonómica, el resto de las 17 CCAA adaptan la estructura estatal del sistema educativo, en el marco de sus competencias, para adaptar su organización y currículo a las necesidades, características y expectativas de cada una de ellas, siendo por ello fundamental la participación ciudadana en un servicio público como la educación.
Desde tiempos históricos, todas las sociedades han definido un periodo básico o fundamental en la que los más jóvenes eran instruidos para que cuando terminaran su etapa formativa, pudieran participar activamente en la sociedad de la que formaban parte, y esta tarea se ha encargado por los Estados a diferentes instituciones, a familias, a la Iglesia, a instituciones sin ánimo de lucro, hasta que a mediados del siglo XIX se institucionaliza la escuela. No en vano, tenemos en nuestra región ejemplos de los primeros Institutos de Enseñanza Media, el segundo creado a nivel nacional, el Brianda de Mendoza, en Guadalajara, en 1837, o el Bachiller Sabuco, de Albacete, en 1839, o el Maestro Juan de Ávila, en Ciudad Real, en 1843.
Veamos cómo se ha ido configurando históricamente esta educación básica.
9.2.1.- Recorrido histórico por la consideración de la enseñanza básica
La reacción española a la invasión napoleónica pone en marcha la revolución liberal, que tiene como consecuencia legislativa más importante la aprobación de la Constitución de 1812. En la misma, se promulgan la soberanía de la ley sobre el Rey y una nueva sociedad basada en los principios de libertad, igualdad y propiedad. Es la única Constitución en la historia de España que ha dedicado un título en exclusiva, el IX, a la instrucción pública.
Este título, a pesar de respetar la estructura educativa existente en ese momento, sólo recoge la enseñanza primaria y la de las universidades e incluye importantes ideas renovadoras en el campo educativo. Entre ellas, cabe señalar la universalización de la enseñanza primaria para toda la población sin excepciones y la uniformidad de los planes de enseñanza para todo el Estado. Igualmente, establece que las competencias en educación recaen sobre las Cortes y no sobre el Gobierno. Promulgada la Constitución, la siguiente preocupación de los diputados fue la elaboración de una ley general de instrucción pública que ampliara y desarrollara los principios constitucionales.
A tal efecto, Manuel José Quintana elaboró en 1814 un Informe de gran trascendencia para el futuro de la educación en España. En él indica los medios para articular los niveles de instrucción pública -llamado Informe Quintana- posteriormente, en 1821, se convirtió en norma legal con algunas modificaciones. El Informe es una exposición de principios básicos como que la instrucción debe ser igual, universal, gratuita, uniforme, pública y libre; lo que constituye la mejor formulación del ideario liberal en lo que respecta a la educación.
Hay que recordar que en Europa y en España se estaba desmantelando el Antiguo Régimen y se estaba instaurando el estado liberal.
En 1814, terminada la Guerra de la Independencia regresa Fernando VII de Francia y se declara nula la Constitución de Cádiz y los decretos de las Cortes, volviendo de esta manera al Antiguo Régimen; es decir, al conjunto de costumbres e instituciones políticas y económicas de fines del siglo XVIII, propias del absolutismo regio. En las cuestiones educativas, la principal consecuencia fue la vuelta de la educación a manos de la Iglesia, fundamentalmente la enseñanza primaria.
El trienio liberal de 1820-1823 es un período importante para la historia de la educación, dado que se regula una nueva estructura educativa con la aprobación del Reglamento General de la Instrucción Pública de 1821. Fueron tres años en los que los liberales llevaron el peso de la política española. Este reglamento dio carácter legal a una estructura del sistema educativo dividida en primera, segunda y tercera enseñanza, estructura inexistente formalmente en el Antiguo Régimen. Igualmente, esta normativa establecía la división de la instrucción en pública y privada, y determinaba la gratuidad de la enseñanza pública.
En 1823 se reestablece el poder absoluto de Fernando VII por la intervención de las tropas francesas y deroga el Reglamento. Los aspectos más destacados del Reglamento General de Instrucción Pública eran: Se permite la existencia de una enseñanza pública y otra privada. Se afirma el principio de libertad de enseñanza, que era total en primaria y secundaria, pero se restringió en la universitaria lo que supuso el inicio de la nacionalización u ocupación por el Estado de este nivel educativo. La instrucción pública es gratuita en los tres niveles en los que se estructura la enseñanza: primaria, secundaria y universitaria.
Este principio de gratuidad universal de los liberales radicales fue abandonado por lo liberales moderados, restringiendo incluso la gratuidad de la enseñanza primaria. Esto fue así porque el Estado no disponía de dinero para hacer efectiva la gratuidad por lo que tuvieron que pagarla las familias que tenían posibilidades económicas.
La Segunda Enseñanza se impartiría en establecimientos que se denominarían universidades de provincia. Habría una de estas universidades en cada provincia, que dispondría de una biblioteca pública, una escuela de dibujo, un laboratorio químico, gabinete de física, otro de historia natural, un jardín botánico y un terreno para agricultura práctica. En cada Universidad se fijarían 16 cátedras de asignatura. Las universidades de provincia estaban ubicadas en edificios procedentes de los conventos de las órdenes religiosas suprimidas o de la desamortización de bienes inmuebles urbanos debido a que el Estado no disponía de dinero y sí de estos edificios. Este fue el origen de los establecimientos educativos de la Segunda Enseñanza.
Al derogarse el Reglamento General de Instrucción Pública se llevaron a cabo una serie de reformas que se denominaron Plan de Calomarde, por ser éste el responsable de su elaboración, que significaron un claro intento de hacer de la instrucción pública un instrumento eficaz del absolutismo. Las novedades más importantes son: uniformidad de los estudios en todas las universidades y su exhaustiva reglamentación, la centralización de las universidades y la articulación jerárquica de su gobierno, la inspección y la dirección de las escuelas, la unión de la política con la religión en materia educativa, la creación de un tribunal de censura y corrección que controla a profesores y alumnos en materia religiosa y moral y, se exige la fe de bautismo y un certificado de buena conducta política y religiosa para la entrada en la universidad. El objetivo de la enseñanza era formar buenos cristianos y vasallos aplicados y útiles en las diferentes ocupaciones.
En 1833 comienza la regencia de Mª Cristina y, con ella, la llamada “Década Liberal”. Durante esos diez años se definen dos tendencias entre los liberales: los moderados y los progresistas. Estos últimos lograrán afianzar sus ideas y su poder: desamortización, supresión de señoríos jurisdiccionales y órdenes religiosas, secularización de la enseñanza, etc. En 1836 se aprueba el Plan General de Instrucción Pública -Plan del Duque de Rivas-, que apenas tuvo vigencia pero que supuso un importante antecedente de la Ley Moyano de 1857.
Las características más destacadas de este Plan son: Regula los tres niveles de enseñanza: la instrucción primaria, que comprende la primaria elemental y la superior; la instrucción secundaria, dividida en elemental y superior y, la instrucción superior, a la que corresponden las facultades, las escuelas especiales y los estudios de erudición respectivamente. La instrucción secundaria elemental se dará en establecimientos públicos denominados Institutos elementales que habrá uno o más por provincia. La instrucción secundaria superior comprenderá las mismas materias que la elemental, pero con mayor extensión y además incluirá las asignaturas de Economía Política, Derecho Natural, Administración y otras que preparen para las facultades mayores. Se impartirá en Institutos superiores. Para ingresar en un Instituto elemental o superior se exige superar un examen severo.
Se abandona el principio de gratuidad absoluta de la enseñanza. La educación tiene como fin la formación específica de las clases medias y no la extensión al mayor número de ciudadanos. Como éstas poseen medios económicos deben pagarla. Por tanto, la enseñanza primaria es gratuita para los niños que sean verdaderamente pobres y no puedan pagarla, pero la secundaria y la universitaria no. Los niveles educativos primario y secundario no tenían conexión, por lo que para acceder a la enseñanza secundaria se exige superar un examen. Esta situación perduró hasta el año 1970. Se inició una tendencia hacia la estatificación de la enseñanza, para salvaguardar el interés público educativo y para evitar el adoctrinamiento. Por tanto, se abandona el principio de libertad absoluta de creación de centros prevista en el Reglamento de 1821 respecto a primaria y secundaria (carácter restrictivo de la libertad de enseñanza).
En 1843, con la mayoría de edad de Isabel II, se abre un nuevo período en la historia de España que dura hasta 1854: es la llamada “Década Moderada”. La ley clave de esta etapa, de marcado carácter liberal moderado es la Constitución de 1845. Con ella se pretendía servir a la nación española evitando cualquier atisbo de radicalidad o de actitudes idealistas, encauzando la vida política del país. En el terreno educativo se aprueba en 1845 el Plan General de Estudios -llamado Plan Pidal-, que regula la enseñanza media y la superior.
En él se renuncia a una educación universal y gratuita en todos los niveles y se establecen las bases para la primera definición del sistema educativo contemporáneo, que se realiza con la promulgación de la Ley Moyano en 1857. Se instaura el reparto territorial de competencias en materia educativa: la Administración central se ocupa de la enseñanza superior, la Administración provincial se ocupa de la Segunda Enseñanza y la Administración municipal se ocupa de la enseñanza primaria.
En función de este reparto no se incluirá en los presupuestos generales del Estado cantidad alguna para la enseñanza primaria y secundaria. Se abandona el principio de gratuidad y se carga a las familias con buena parte del sostenimiento de los establecimientos públicos de enseñanza, mediante el pago de la matrícula y grado o titulaciones. Se estableció en todas las provincias, donde había fondos para ello, un Instituto o Institutos de Segunda Enseñanza.
La Ley Moyano consta de cuatro secciones. La primera, De los estudios, regula los niveles educativos del sistema: primera enseñanza, dividida en elemental -obligatoria y gratuita para quien no pueda costearla- y superior; segunda enseñanza, que comprende seis años de estudios generales y estudios de aplicación a las profesiones industriales; y, en el nivel superior, los estudios de las facultades, las enseñanzas superiores y las enseñanzas profesionales.
Así, las características fundamentales de esta ley son: su marcada concepción centralista de la instrucción, dado que se sigue el modelo francés como en todas las facetas de la Administración; el carácter ecléctico y moderado en la solución de las cuestiones más problemáticas, como eran la intervención de la Iglesia en la enseñanza o el peso de los contenidos científicos en la Segunda Enseñanza; la promoción legal y la consolidación de una enseñanza privada, básicamente católica, a nivel primario y secundario; y, por último, la incorporación definitiva de los estudios técnicos y profesionales a la enseñanza postsecundaria.
Es una ley que venía a consagrar un sistema educativo cuyas bases fundamentales se encontraban en el Reglamento de 1821, en el Plan del Duque de Rivas de 1836 y en el Plan Pidal de 1845 y que consagra los principios del moderantismo histórico, a saber: gratuidad relativa para la enseñanza primaria, centralización, uniformidad, secularización, libertad de enseñanza limitada e intervencionismo eclesiástico. Las características de la Ley Moyano son:
La enseñanza primaria elemental es obligatoria para todos los españoles de 6 a 9 años y está financiada por los Ayuntamientos con ayuda estatal.
Se establece la gratuidad relativa para la enseñanza primaria, sólo para los niños de familias que no puedan pagarla.
La Segunda Enseñanza adquiere autonomía respecto de la superior. Los Institutos y su funcionamiento estaban a cargo de los presupuestos provinciales y se dividen en tres clases:
Primera clase, Madrid.
Segunda clase, capitales de provincia y pueblos con Universidad.
Tercera clase, resto de poblaciones.
Tras la revolución de 1968, la educación tuvo enorme importancia en lo que se refiere a la libertad de cátedra, plasmada en un Decreto de 21 de octubre de 1868, privando al Estado de la capacidad de organizar los métodos de enseñanza, elegir los libros de texto y dirigir los programas educativos, en la Constitución de 1869 se ratifica tal decisión, quedando a manos de la Inspección de Educación la higiene y la moralidad.
A principios del siglo XIX el Conde de Romanones instauraba un Plan ambicioso fundamentalmente destinado a la Enseñanza Secundaria.
Llegamos a la Segunda República, la Enseñanza Primaria pasa a ser piedra angular, proponiendo el reto de construir 27.000 escuelas para el casi millón de niños que no asistían a la misma en 1931, a través de un plan quinquenal con la construcción de 7.000 escuelas el primer año, y 5.000 cada uno de los restantes cuatro años, lo cual fue inviable ya que eran necesarios 400 M de pesetas, y el país estaba en plena crisis del crack económico de 1929. Para la Segunda República en el bienio progresista la educación pública debe tener un papel de supervisión estatal, aunque puede delegar en las regiones y municipios, si justifican su solvencia económica y cultural, debe ser laica, dando información sobre la historia de las religiones, y si los padres lo solicitan Religión Católica fuera del horario escolar, la educación debe ser gratuita, en primaria especialmente, con dos modalidades (voluntaria de 4 a 6 años, y básica de 6 a 12 años), la apuesta decidida por la coeducación y con vocación social, para lo que deben estrecharse las relaciones escuela - familia, y se crean las Misiones Pedagógicas, con objeto de llevar la cultura a los rincones más extremos del país.
Durante el bienio conservador (1934-1936) se suprime la coeducación de las escuelas primarias.
Durante la época del gobierno de la dictadura del General Franco, se aprobó la Ley de Educación Primaria de 1945, impulsada por el Ministro Jose Ibáñez Marín, considerando la educación como un asunto de la familia, Iglesia y Estado con una educación de marcado carácter confesional, patriótico, social, intelectual, físico y profesional, estableciendo su obligatoriedad y gratuidad y la separación de sexos, teniendo lugar esta educación primaria de los 6 a los 12 años e impartiéndose en escuelas nacionales, de la Iglesia, del Patronato, y Privadas, con un currículo centralizado y cíclico, con contenidos instrumentales, formativos y complementarios.
La Ley General de Educación de 1970, impulsada por el Ministro Villar Palasí, que respondía a la necesidad de cambio político, social y económico en nuestro país, también evidentemente educativo, para dar respuesta a las necesidades socioeconómicas, el diseño del sistema fue crear una arquitectura flexible e interrelacionada. Se contemplaba una enseñanza maternal para alumnos de 2 a 4 años, una Educación de Infantil con dos cursos, de 4 a 6 años, impartida en los colegios preparatoria para la adquisición de destrezas fundamentales, y la Educación General Básica, como enseñanza obligatoria, básica y gratuita, con tres ciclos de 6 a 8 años, de 8 a 11, y de 12 a 14.
9.2.2.- La educación básica en la legislación actual
Y con la Constitución, tras el desarrollo del artículo 27 con la Ley Orgánica de 1985, denominada LODE, hace la misma referencia a la educación básica el artículo primero:
1. Todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de educación general básica y, en su caso, en la formación profesional de primer grado, así como en los demás niveles que la ley establezca.
2. Todos, asimismo, tienen derecho a acceder a niveles superiores de educación, en función de sus aptitudes y vocación, sin que en ningún caso el ejercicio de este derecho esté sujeto a discriminaciones debidas a la capacidad económica, nivel social o lugar de residencia del alumno.
3. Los extranjeros residentes en España tendrán también derecho a recibir la educación a que se refieren los apartados uno y dos de este artículo.
La generalización de la educación básica ha sido tardía en nuestro país. Aunque la obligatoriedad escolar se promulgó en 1857 y en 1964 se extendió desde los seis hasta los catorce años, hubo que esperar hasta mediados de la década de los ochenta del siglo pasado para que dicha prescripción se hiciese realidad. La Ley General de Educación de 1970 supuso el inicio de la superación del gran retraso histórico que aquejaba al sistema educativo español. La Ley Orgánica del Derecho a la Educación proporcionó un nuevo y decidido impulso a ese proceso de modernización educativa, pero la consecución total de ese objetivo tuvo que esperar aún bastantes años.
La Ley 14/1970, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa, y la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, declaraban la educación como servicio público. La Ley Orgánica de Educación sigue y se inscribe en esta tradición. El servicio público de la educación considera a ésta como un servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educación escolar sea asequible a todos, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad y adaptada progresivamente a los cambios sociales. El servicio público de la educación puede ser prestado por los poderes públicos y por la iniciativa social, como garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la libertad de enseñanza.
La LOGSE, de 1990, aprobada tras los cambios derivados de la integración de España en Europa y de los cambios sociales, políticos, culturales y económicos tras la llegada de la democracia a nuestro país, contempla la extensión de la educación hasta los 16 años, edad mínima de incorporación al mundo laboral, considerando la enseñanza obligatoria de los 6 a los 16 años, y la Educación Infantil es considerada básica, pero no obligatoria. Estos cambios han permanecido hasta nuestros días, y están vigentes en la ley que actual rige el sistema educativo, la Ley Orgánica de Educación, de 3 de mayo de 2006, renovada recientemente el 29 de diciembre de 2020.
En la última década, los países europeos en su apuesta por el conocimiento como activo más importante para competir económicamente con otros países del mundo civilizado, ha considerado la educación como una estrategia fundamental para conseguir liderar el crecimiento económico, y para ello sugiere que toda la población, obtenga una titulación de enseñanza secundaria postobligatoria (bachillerato o formación profesional de grado medio).
Precisamente la LOE, establece en su artículo 3:
3. La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica.
4. La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria postobligatoria. Constituyen la educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas artísticas profesionales tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio. Los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gratuito.
El artículo 4 es dedicado por entero a la enseñanza básica:
1. La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.
2. La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos y alumnas tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley.
Con el fin de garantizar la continuidad, coordinación y cohesión entre las dos etapas de la educación básica, las Administraciones educativas adoptarán las oportunas medidas de carácter organizativo y curricular.
Las Administraciones públicas promoverán que los alumnos y alumnas menores de edad que hayan superado los 16 años reciban algún tipo de formación académica o profesional que puedan compatibilizar con su actividad laboral y que les permita continuar su formación.
Asimismo favorecerán que quienes hayan alcanzado la edad límite para cursar la educación obligatoria sin haber obtenido el título puedan continuar su formación a través de distintas ofertas formativas.
3. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para todo el alumnado, se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender.
Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente ley, conforme a los principios del Diseño universal de aprendizaje, garantizando en todo caso los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera.
4. La enseñanza básica persigue un doble objetivo de formación personal y de socialización, integrando de forma equilibrada todas las dimensiones.
Debe procurar al alumnado los conocimientos y competencias indispensables para su desarrollo personal, para resolver situaciones y problemas de los distintos ámbitos de la vida, crear nuevas oportunidades de mejora, así como para desarrollar su socialización, lograr la continuidad de su itinerario formativo e insertarse y participar activamente en la sociedad en la que vivirán y en el cuidado del entorno natural y del planeta.
Pero no creamos que la educación básica se desarrolla sólo en la más tierna infancia, la actual Ley de educación contempla entre sus principios fundamentales la educación permanente, a lo largo de toda la vida, y así el artículo 68, expresa:
1. Las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.
2. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Además, las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.
3. Para quienes hayan cumplido al menos dieciocho años en el año de inicio del curso, las Administraciones educativas podrán establecer ciclos formativos de grado básico.
Así mismo las Administraciones educativas contemplan para el alumnado que no consiga superar los aprendizajes vinculados a la educación básica, una oferta y recursos específicos con objeto de hacer posible su máximo desarrollo:
1. Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidades educativas especiales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, este alumnado podrá contar con un curso adicional. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas.
2. Con objeto de reforzar la inclusión educativa, las administraciones educativas podrán incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas.
3. Con la finalidad de facilitar la inclusión social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas.
4. Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.
Dentro de las actuaciones de las Administraciones educativas para asegurar el éxito del alumnado en la enseñanza básica está el atender al principio de atención a la diversidad y muy especialmente a algunos factores que influyen en la calidad de la enseñanza en las etapas consideradas básicas, donde el principio de igualdad de oportunidades debe regir el proceso de escolarización, admisión, promoción y titulación. Con respecto a la escuela rural, el artículo 82 reza así:
1. Las Administraciones educativas prestarán especial atención a los centros educativos en el ámbito rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales más allá de la enseñanza básica. A tal efecto, las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter específico de la escuela rural proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades.
2. En la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado. La planificación del transporte del alumnado a su centro se realizará minimizando el tiempo de desplazamiento.
3. Las Administraciones educativas impulsarán el incremento de la escolarización del alumnado de zona rural en las enseñanzas no obligatorias. Así mismo procurarán una oferta diversificada de estas enseñanzas, relacionada con las necesidades del entorno, adoptando las oportunas medidas para que dicha oferta proporcione una formación de calidad, especialmente con programas de formación profesional vinculados a las actividades y recursos del entorno, en los centros de educación secundaria y formación profesional de las áreas rurales.
4. Para garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito rural, se realizará un ajuste razonable de los criterios para la organización de la optatividad del alumnado de educación secundaria en los centros que por su tamaño pudieran verla restringida.
5. Las administraciones educativas facilitarán la dotación de los centros del ámbito rural con recursos humanos suficientes y fomentarán la formación específica del profesorado de las zonas rurales, favoreciendo su vinculación e identificación con los proyectos educativos del centro. Asimismo, dotarán a la escuela rural de materiales de aprendizaje y de recursos educativos en Internet. Por otro lado se impulsará la realización de prácticas en los centros educativos del medio rural por parte de estudiantes universitarios y de formación profesional.
6. La planificación de la escolarización en las zonas rurales deberá contar con recursos económicos suficientes para el mantenimiento de la red de centros rurales, el transporte y comedor del alumnado que lo requiera y el equipamiento con dispositivos y redes informáticas y de telecomunicación y acceso a Internet.
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