El artículo 18.6 de la LOE, referido a Primaria, establece: “En el conjunto de la etapa, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género”.
En el artículo 20.3 de la LOE, sobre evaluación en Primaria, se señala: “Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente. Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna, se considera que debe permanecer un año más en el mismo curso, se organizará un plan específico de refuerzo para que durante ese curso pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional”.
En el artículo 26.4 de la LOE, en relación a la Educación Secundaria Obligatoria, se expresa: “Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa”.
En el artículo 30.3 de la LOE relacionado con los ciclos formativos de grado básico, se señala: “Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando una organización del currículo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado. Las Administraciones educativas promoverán la cooperación y participación de agentes sociales del entorno, otras instituciones y entidades, especialmente las Corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, para el desarrollo de estos programas”.
El artículo 81 de la LOE sobre escolarización señala: “2. En aquellos centros escolares, zonas geográficas o entornos sociales en los cuales exista concentración de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, las Administraciones educativas desarrollarán iniciativas para compensar esta situación. A este fin se podrán establecer actuaciones socioeducativas conjuntas a nivel territorial con las Administraciones locales y entidades sociales, incluyendo una especial atención a la oferta educativa extraescolar y de ocio educativo, así como acciones de acompañamiento y tutorización con el alumnado que se encuentre en esta situación y con sus familias. Dichas iniciativas y actuaciones se realizarán de manera que se evite la segregación de este alumnado dentro de los centros educativos. 3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para desarrollar acciones de acompañamiento y tutorización con el alumnado que se encuentre en esta situación y con sus familias”.
Es una función del profesorado según el artículo 91.c de la LOE: “La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias”.
El artículo 102.2 de la LOE sobre formación del profesorado, establece: “Los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, educación inclusiva, atención a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como formación específica en materia de acoso y malos tratos en el ámbito de los centros docentes. Del mismo modo deberán incluir formación específica en prevención, detección y actuación frente a la violencia contra la infancia”.
El artículo 105.2.a) de la LOE señala: “El reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos”.
El artículo 121.2 de la LOE señala como parte del Proyecto Educativo de Centro: “Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos, la forma de atención a la diversidad del alumnado, medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia y de lectura y deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, especificando medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres”.
Y en la disposición 25ª.2 de la LOE con objeto de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres se incluye: “Con objeto de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y, para garantizar la efectividad del principio contenido en el apartado l) del artículo 1, los centros educativos incorporarán medidas para desarrollar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los respectivos planes de acción tutorial y de convivencia”.
El Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre (BOE del 17), que regula la evaluación, promoción y titulación, otorga un papel relevante al tutor en dos momentos cruciales del sistema educativo, en primer lugar, en la evaluación y decisiones de promoción en Primaria, y así el artículo 9 reza así:
1. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora. En cualquier caso, las decisiones sobre la promoción se adoptarán al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo ésta automática en el resto de cursos de la etapa.
2. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera alcanzado el curso anterior.
3. Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, el citado equipo organizará un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso, pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes.
Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.
4. En aplicación de lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los tutores de segundo y cuarto emitirán al finalizar el curso un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo siguiente.
5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe elaborado por su tutor o tutora sobre su evolución y el grado de adquisición de las competencias desarrolladas, según lo dispuesto por las Administraciones educativas.
En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales, el informe deberá reflejar las adaptaciones y medidas adoptadas y su necesidad de continuidad en la siguiente etapa escolar.
Y el otro momento, es el dirigido a adolescentes con riesgo de abandono del sistema educativo, y que están matriculados en Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, y así el artículo 17 expone la importancia de la tutoría:
2. El equipo docente constituido por el conjunto de profesores del alumno o la alumna, coordinados por el tutor o la tutora, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, atendiendo a los criterios pedagógicos de estos ciclos, su organización del currículo desde una perspectiva aplicada, el papel asignado a la tutoría y la orientación educativa y profesional, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado.
3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, cuando el alumnado presente necesidades educativas especiales, y, en todo caso, en cuanto se detecten dificultades en el proceso de aprendizaje del alumno o alumna, la tutoría tendrá una especial relevancia, realizando un acompañamiento socioeducativo específico para el establecimiento de los apoyos individualizados que se precisen.
A nivel autonómico, habría que citar el Decreto 54/2014, de 10 de julio, que desarrolla el currículo de Educación Primaria, señala la importancia de la acción tutorial para la etapa en su artículo 2.6.: “La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde el punto de vista competencial. Se adaptará a sus ritmos de trabajo, estilos de aprendizaje y necesidades específicas, con base en los principios de la educación personalizada y la acción tutorial”, subraya la importancia del mismo en la evaluación de los aprendizajes en el artículo 11.1.: “El equipo docente, al realizar la evaluación final de cada curso, adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado y sobre otras medidas que precise, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del maestro o maestra responsable de la tutoría”, y de los aspectos formales de la evaluación según el artículo 12.3.: “Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término de su evaluación final. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las áreas y las decisiones sobre promoción o permanencia. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor del grupo, y llevarán el visto bueno del director del centro, quien será el responsable último del archivo y custodia de estos documentos originales”.
Con respecto a la Orden de 5 de agosto de 2014 (DOCM de 14 de agosto) por la que se regulan la organización y la evaluación en Educación Primaria en Castilla - La Mancha, el artículo 7.6 destaca la importancia de la acción tutorial en Primaria: “La acción tutorial se convierte en uno de los ejes de la atención personalizada al alumnado. La Comisión de coordinación pedagógica planificará las actuaciones más relevantes en la propuesta curricular de la etapa, que los equipos de nivel concretarán para su alumnado, en coordinación con el responsable de orientación educativa”; así mismo en la propuesta curricular se menciona la inclusión de un Plan de Tutoría. Su artículo 13.5 destaca la importancia del tutor en la evaluación: “El responsable de la evaluación es el equipo docente, coordinado por el maestro tutor del grupo. El equipo docente se reunirá en las sesiones de evaluación para valorar tanto el aprendizaje del alumnado, como la información procedente de las familias y el desarrollo de su propia práctica docente, con la finalidad de adoptar las medidas pertinentes para la mejora del proceso educativo. Las sesiones de evaluación contarán con el asesoramiento del responsable de orientación y la colaboración de los especialistas de apoyo, cuando sea preciso”.
El siguiente apartado destaca la importancia del tutor para la promoción del alumnado, y como figura responsable de coordinar las decisiones pedagógicas que se adopten con su grupo de alumnos/as: “La Jefatura de estudios convocará, al menos, cuatro sesiones de evaluación para cada grupo de alumnos, que incluyen las dedicadas a la evaluación inicial y a la final. El equipo docente actuará de manera colegiada en las sesiones de evaluación. La calificación de cada área es una competencia del profesorado responsable de la misma. En el caso del área de Educación Artística, la programación didáctica organizará el procedimiento de calificación entre las enseñanzas de plástica y las de música. El resto de decisiones se adoptarán por consenso; en caso contrario, se adoptará un acuerdo por mayoría simple con el criterio de calidad del tutor o tutora. El tutor o tutora levantará un acta de cada sesión de evaluación, donde se reflejen las valoraciones y los acuerdos adoptados en relación con el grupo, con determinados alumnos y alumnas, sobre la práctica docente o cualquier otro elemento que afecte al proceso educativo del alumnado del grupo”.
El artículo 19 enfatiza el papel del tutor/a con respecto a la información que ha de transmitir a la familia: “El responsable de la tutoría del grupo dará información a las familias, en un lenguaje asequible, sobre los contenidos programados para cada curso, y especialmente, sobre los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación y promoción. Asimismo, les informará de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones finales o individualizadas”.
Según el artículo 20, la tutoría es un órgano de coordinación docente, junto el equipo docente, el equipo de nivel, la CCP y el EOA. Los coordinadores de equipo de nivel coordinarán la tutoría en el nivel correspondiente.
Por su parte, la Orden de Organización y Funcionamiento de Colegios de Educación Infantil y Primaria, de 2 de julio de 2012, encarga al tutor/a de coordinar el plan de trabajo, en su Instrucción 24: “Una vez identificadas y analizadas las necesidades educativas especiales y el contexto escolar y familiar de los alumnos, la respuesta a cada uno de ellos se concretará en un plan de trabajo, que será coordinado por el tutor o tutora, previo informe y asesoramiento del responsable de orientación y en el que se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas para que puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, de los objetivos y competencias básicas establecidos con carácter general para todo el alumnado de la etapa”, así como de coordinar la elaboración de Normas de convivencia del aula de la que es tutor/a: “Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento específicas de cada aula serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente, de forma consensuada, por el profesorado y el alumnado que convive en ellas, coordinados por el tutor o tutora del grupo. El Consejo escolar velará por que dichas Normas no vulneren las establecidas con carácter general para todo el centro”. Este literal se reitera en la Orden referente a organización y funcionamiento de IES.
Con respecto a la tutoría esta Orden de Organización y Funcionamiento establece en la Instrucciones 45 a 47: “45. El tutor o tutora será designado por el director, a propuesta de la jefatura de estudios, entre los maestros que imparten docencia al grupo, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro de profesores en las normas de convivencia, organización y funcionamiento. Los maestros que comparten centro podrán ser designados tutores. en su centro de origen. A los maestros itinerantes y a los miembros del Equipo directivo se les adjudicará tutoría en último lugar, por este orden, y sólo si es estrictamente necesario. 46. El tutor ejercerá las funciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación, especialmente la que regula la orientación educativa y la prevención y control del absentismo escolar. 47. Durante el curso, el tutor convocará a las familias, al menos, a tres reuniones colectivas y a una entrevista individual. El horario de tutoría con las familias se pondrá en conocimiento de las mismas y se expondrá en el tablón de anuncios del centro”.
La instrucción 62 les encarga de llevar a cabo el plan de lectura en su aula: “Corresponde al equipo directivo dirigir el plan de lectura y poner en marcha todas las estrategias para su implantación en el centro, para su desarrollo coordinado y para la evaluación interna del mismo. Los tutores y tutoras se encargarán de aplicarlo, bajo la responsabilidad de los coordinadores de ciclo”.
Por su parte, en la Orden de Organización y Funcionamiento de IES, la figura del tutor/a aparece en las instrucciones 48 a 52: “48. El tutor será nombrado por el director, a propuesta de la jefatura de estudios, entre los profesores que imparten docencia al grupo, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento. 49. El tutor ejercerá las funciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación, especialmente la que regula la orientación educativa y profesional y la prevención y control del absentismo escolar. 50. El tutor convocará a las familias a las reuniones que establece la normativa sobre evaluación. Se garantizará que cada familia sea convocada a una entrevista individual al menos, durante el curso escolar. El horario de tutoría con las familias se pondrá en conocimiento de las mismas y se expondrá en el tablón de anuncios del centro. 51. El tutor de ciclos formativos asumirá las funciones establecidas con carácter general en la instrucción 49. El tutor del módulo de Formación en centros de trabajo asumirá las funciones específicas establecidas en el artículo 56, punto 2, del Reglamento Orgánico. 52. En los institutos de educación secundaria en los que se imparten enseñanzas a distancia, los tutores tendrán la responsabilidad de dirigir, orientar y evaluar de forma individualizada el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado”.
En Secundaria cobra especial importancia la labor del tutor/a como coordinador/a de la junta de profesores/as del grupo, según las instrucciones 53 y 54: “53. La Junta de profesores de grupo está constituida por el conjunto de profesores y profesoras que imparten docencia a un grupo de alumnos. Estará coordinado por el tutor o, en su caso, por los tutores correspondientes. 54. Las funciones son las establecidas en el Reglamento Orgánico. Su régimen de funcionamiento lo establecerán las Normas de convivencia, organización y funcionamiento o, en su ausencia, se ajustará a lo fijado por la normativa supletoria. En cualquier caso, se reunirá cuando lo establezca la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el jefe de estudios o, en su caso, a propuesta del tutor del grupo”.
El Decreto 40/2015, de 15 de junio (DOCM de 22), por el que se desarrolla el currículo de la ESO y del Bachillerato, al referirse al tutor/a, hace referencia a la tutoría en el artículo 14.4, que asigna una hora semanal en el horario a los grupos de 1º a 3º de ESO: “En el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, todos los grupos de alumnos contarán con una sesión de tutoría semanal en su horario lectivo”.
El artículo 17 expresa la importancia de la tutoría en la atención personalizada del alumnado: “La atención personalizada y la atención a la diversidad del alumnado es responsabilidad del profesorado y está comprendida entre sus funciones.
- La coordinación y el asesoramiento específico en esta materia es competencia del responsable de la orientación educativa y profesional de cada centro docente, y se llevará a efecto mediante la aplicación de medidas concretas, de programas y de la tutoría.
- Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común.
- Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el aprendizaje en equipo.
- Corresponde a la Consejería competente en materia de educación, en colaboración con los centros docentes, promover las medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.
- Los responsables de orientación fomentarán específicamente las técnicas de trabajo intelectual, la organización y el hábito en el estudio, la disciplina y el esfuerzo, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, como medios de desarrollo personal y como elementos básicos para el éxito escolar.
- En esta etapa, se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias”.
El artículo 18 destaca la importancia de la tutoría para los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento: “Además, se potenciará la acción tutorial como recurso educativo que pueda contribuir de una manera especial a subsanar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas de los alumnos”.
El artículo 19 incluye el epíteto de la tutoría en la ESO, e incluye:
1. La acción tutorial y el asesoramiento específico en orientación personal, académica y profesional tendrán un papel relevante en la Educación Secundaria Obligatoria para orientar la toma de decisiones sobre la elección de opciones, materias y programas en la etapa, y sobre las trayectorias posteriores, académicas, de formación o incorporación a la vida activa.
2. Los centros docentes establecerán un plan de tutoría en su propuesta curricular, donde se concreten las actividades con las que llevar a cabo la acción tutorial y el asesoramiento indicados en el apartado anterior. El responsable de orientación de los centros coordinará la elaboración, aplicación y evaluación del plan de tutoría.
3. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor designado entre aquellos que impartan docencia al mismo.
4. La persona responsable de la tutoría coordinará la intervención educativa del equipo docente del grupo y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en la normativa vigente.
5. En el primer ciclo de la etapa habrá una sesión semanal dedicada específicamente a la tutoría con alumnos.
El artículo 32 destaca la relevancia de las funciones tutoriales en Bachillerato:
1. La acción tutorial y el asesoramiento específico en orientación personal, académica y profesional tendrán un papel relevante en el Bachillerato para orientar la toma de decisiones sobre el acceso a la educación superior universitaria, la formación profesional u otras enseñanzas y la incorporación a la vida activa.
2. Los centros docentes establecerán un plan de tutoría en su propuesta curricular, donde se concreten las actividades con las que llevar a cabo la acción tutorial y el asesoramiento indicados en el apartado anterior. El responsable de orientación de los centros coordinará la elaboración, aplicación y evaluación del plan de tutoría.
3. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor designado entre aquellos que impartan docencia al mismo.
4. La persona responsable de la tutoría coordinará la intervención educativa del equipo docente del grupo y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en la normativa vigente.
10.4.- CONCLUSIONES
El tema que acabamos de elaborar es uno de los más importantes para un Inspector de Educación, ya que sin duda alguna, el Inspector es el profesional que por normativa ha de velar por el cumplimiento de la ley, y nuestra ley educativa promueve especialmente en las etapas básicas la atención a la diversidad, y la importancia y relevancia de la acción tutorial y la orientación académica para lograr que la mayoría de nuestros alumnos sea capaz de lograr los objetivos y competencias que el sistema educativo persigue para cada una de las etapas.
La Orientación educativa se constituye como un factor de calidad del sistema educativo, y así aparece en las diferentes leyes educativas, tras la publicación de la LOGSE, por lo que esta herramienta que el sistema educativo provee al alumnado debe combinarse con el resto de factores de calidad, para lograr un sistema eficaz, eficiente y enormemente cohesionado al servicio de los intereses de la sociedad de referencia, de la que los centros son parte, como un elemento más de un sistema que se configura y retroalimenta.
Tutoría y orientación son términos complementarios, no en vano todo profesor es tutor, y todo tutor tiene como una de sus principales funciones orientar al alumnado en su camino hacia el éxito. En nuestros centros educativos contamos con tutores/as en cada una de las aulas, algunos coordinando la acción tutorial dirigida a ese nivel o ciclo, y en todos los centros, independientemente de la etapa, nos encontramos con la figura del responsable de orientación, que como experto en la personalización del proceso de enseñanza y aprendizaje, coordina la acción tutorial como elemento esencial para esa personalización, y ofrece asesoramiento y respuestas a las necesidades que surjan en diferentes agentes de la comunidad educativa.
Una parte importante de las Programaciones Generales Anuales es las actuaciones vinculadas con la acción tutorial, la orientación académica y profesional, y el apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje para hacerlo más permeable a la diversidad existente en las aulas, en todos estos apartados, el responsable de orientación y los tutores/as son protagonistas, y el Inspector/a de Educación debe conocer las estrategias que desde la orientación y la tutoría, permiten ajustar la respuesta educativa a las necesidades del alumnado, con objeto no sólo de supervisar y garantizar la adecuación de la misma, sino de orientar al equipo directivo y el resto de órganos de coordinación docente, en su tarea de elegir la mejor combinación entre comprensividad y atención a la diversidad, con objeto de asegurar una enseñanza competencial, inclusiva desde el punto de vista de la diversidad, participativa, y enormemente atractiva.
10.5.- BIBLIOGRAFÍA
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Martínez Clarés, P. (2002). La orientación Psicopedagógica: modelos y estrategias. Madrid: EOS.
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Padilla Carmona, Mª. T. (2001). Estrategias para el diagnóstico y la Orientación Profesional de personas adultas, Barcelona: Laertes.
Palacios, J.; Marchesi, A.; y Coll, C. (1994). Desarrollo psicológico y educación I. Psicología Evolutiva. Madrid: Alianza Psicología.
Sánchez García, Mª. F. (2004). Orientación laboral: Para la diversidad y el cambio, Madrid: Sanz y Torres.
TEMA 10 OPOSICIÓN INSPECCIÓN ORIENTATUTORIA CUARTA PARTE
TEMA 10 OPOSICIÓN INSPECCIÓN ORIENTATUTORIA TERCERA PARTE
TEMA 10 OPOSICIÓN INSPECCIÓN ORIENTATUTORIA SEGUNDA PARTE
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