Artículo 21. Título de Bachiller.
1. El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.
2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:
a) Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.
b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o la alumna en la materia.
c) Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.
4. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida, que se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas, redondeada a la centésima.
Artículo 22. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.
1. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional o en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller por la superación de las siguientes materias:
a) Filosofía.
b) Historia de España.
c) Lengua Castellana y Literatura I y II y, en su caso, Lengua Cooficial y Literatura I y II.
d) Primera Lengua Extranjera I y II.
2. Además de las citadas en el apartado anterior, será necesario que este alumnado haya superado las siguientes materias, en función de la modalidad del título que desee obtener:
Modalidad de Ciencias: Matemáticas I y II.
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
Para el itinerario de Humanidades, Latín I y II.
Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II.
Modalidad de Artes: Fundamentos del Arte I y II.
3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, las materias establecidas en el apartado 1 de este artículo, y las correspondientes a la citada modalidad conforme al apartado 2.
4. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación:
a) El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en Bachillerato.
b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.
Por tanto, hasta el momento de la implantación total del Bachillerato estarán vigentes la organización, el currículo y los objetivos establecidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE de 3 de enero)
Artículo 6. Elementos transversales.
2. Las Administraciones educativas fomentarán el desarrollo de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género o contra personas con discapacidad y los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.
Las Administraciones educativas fomentarán el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos, el respeto a los hombre y mujeres por igual, a las personas con discapacidad y el rechazo a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia.
La programación docente debe comprender en todo caso la prevención de la violencia de género, de la violencia contra las personas con discapacidad, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio del Holocausto judío como hecho histórico.
Se evitarán los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación.
Los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato incorporarán elementos curriculares relacionados con
el desarrollo sostenible y el medio ambiente,
los riesgos de explotación y abuso sexual,
el abuso y maltrato a las personas con discapacidad,
las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación,
así como la protección ante emergencias y catástrofes.
3. Los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato incorporarán elementos curriculares orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de los diversos modelos de empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario, así como a la ética empresarial. Las Administraciones educativas fomentarán las medidas para que el alumnado participe en actividades que le permita afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.
4. Las Administraciones educativas adoptarán medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento juvenil.
A estos efectos, dichas Administraciones promoverán la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma.
El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.
5. En el ámbito de la educación y la seguridad vial, las Administraciones educativas incorporarán elementos curriculares y promoverán acciones para la mejora de la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico, con el fin de que el alumnado conozca sus derechos y deberes como usuario de las vías, en calidad de peatón, viajero y conductor de bicicletas o vehículos a motor, respete las normas y señales, y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de tráfico y sus secuelas.
Artículo 24. Principios generales. El Bachillerato tiene como finalidad
proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades
que les permitan desarrollar funciones sociales
e incorporarse a la vida activa
con responsabilidad y competencia.
Asimismo, capacitará al alumnado para acceder a la educación superior.
Artículo 25. Objetivos. El Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:
a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.
b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico.
Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.
c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades y discriminaciones existentes, y en particular la violencia contra la mujer
e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas por cualquier condición o circunstancia personal o social, con atención especial a las personas con discapacidad.
d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.
e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial de su Comunidad Autónoma.
f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.
g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.
h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.
i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.
j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos.
Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.
k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.
l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.
m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.
n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.
Artículo 26. Organización general.
1. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas.
De acuerdo con el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso directo a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.
Asimismo, conforme al artículo 65.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el título de Técnico Deportivo permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.
2. El Bachillerato comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes, y se organizará de modo flexible, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.
3. Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años.
4. Las modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes serán las siguientes:
a) Ciencias.
b) Humanidades y Ciencias Sociales.
c) Artes.
Artículo 27. Organización del primer curso de Bachillerato.
1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales: a) Filosofía. b) Lengua Castellana y Literatura I. c) Matemáticas I. d) Primera Lengua Extranjera I. e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias más de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales: 1.º) Biología y Geología. 2.º) Dibujo Técnico I. 3.º) Física y Química
2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:
a) Filosofía.
b) Lengua Castellana y Literatura I.
c) Primera Lengua Extranjera I.
d) Para el itinerario de Humanidades, Latín I.
Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.
e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales, organizadas, en su caso, en bloques que faciliten el tránsito a la educación superior.
1.º) Economía.
2.º) Griego I.
3.º) Historia del Mundo Contemporáneo.
4.º) Literatura Universal.
3. En la modalidad de Artes, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:
a) Filosofía.
b) Fundamentos del Arte I.
c) Lengua Castellana y Literatura I.
d) Primera Lengua Extranjera I.
e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
1.º) Cultura Audiovisual I.
2.º) Historia del Mundo Contemporáneo.
3.º) Literatura Universal.
4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:
a) Educación Física.
b) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mínimo de dos y máximo de tres materias de entre las siguientes:
1.º) Análisis Musical I.
2.º) Anatomía Aplicada.
3.º) Cultura Científica.
4.º) Dibujo Artístico I.
5.º) Dibujo Técnico I, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o alumna ya hayan escogido Dibujo Técnico I en el apartado 1.e).2.º).
6.º) Lenguaje y Práctica Musical.
7.º) Religión.
8.º) Segunda Lengua Extranjera I.
9.º) Tecnología Industrial I.
10.º) Tecnologías de la Información y la Comunicación I.
11.º) Volumen.
12.º) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna, que será considerada específica a todos los efectos.
5. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas comunidades autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente.
La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura. Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, materias de ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas, u otras materias a determinar.
Estas materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica podrán ser diferentes en cada uno de los cursos.
Entre las materias a determinar, las Administraciones educativas y en su caso los centros podrán ofrecer, entre otras, materias relacionadas con el aprendizaje del sistema braille, la tiflotecnología, la autonomía personal, los sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, incluidos los productos de apoyo a la comunicación oral, y las lenguas de signos.
6. El horario lectivo mínimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para 1.º de Bachillerato, no será inferior al 50 % del total del horario lectivo que establezca cada Administración educativa como general para dicho curso.
Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de las materias troncales de opción.
Artículo 28. Organización del segundo curso de Bachillerato.
1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:
a) Historia de España.
b) Lengua Castellana y Literatura II.
c) Matemáticas II.
d) Primera Lengua Extranjera II.
e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias más de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
1.º) Biología.
2.º) Dibujo Técnico II.
3.º) Física.
4.º) Geología.
5.º) Química.
2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:
a) Historia de España.
b) Lengua Castellana y Literatura II.
c) Primera Lengua Extranjera II.
d) Para el itinerario de Humanidades, Latín II.
Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales, organizadas, en su caso, en bloques que faciliten el tránsito a la educación superior:
1.º) Economía de la Empresa.
2.º) Geografía.
3.º) Griego II.
4.º) Historia del Arte
5.º) Historia de la Filosofía.
3. En la modalidad de Artes, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:
a) Fundamentos del Arte II.
b) Historia de España.
c) Lengua Castellana y Literatura II.
d) Primera Lengua Extranjera II.
e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
1.º) Artes Escénicas.
2.º) Cultura Audiovisual II.
3.º) Diseño.
4. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas cursarán un mínimo de dos y máximo de tres materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas:
a) Análisis Musical II.
b) Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.
c) Dibujo Artístico II.
d) Dibujo Técnico II, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o alumna ya hayan escogido Dibujo Técnico II en el apartado 1.e).2.º).
e) Fundamentos de Administración y Gestión.
f) Historia de la Filosofía, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o alumna ya hayan escogido Historia de la Filosofía en el apartado 2.e).5.º).
g) Historia de la Música y de la Danza.
h) Imagen y Sonido.
i) Psicología.
j) Religión.
k) Segunda Lengua Extranjera II.
l) Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica. m) Tecnología Industrial II.
n) Tecnologías de la Información y la Comunicación II.
ñ) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna, que será considerada específica a todos los efectos.
5. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas comunidades autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente.
La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura. Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, materias de ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas, u otras materias a determinar.
Estas materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica podrán ser diferentes en cada uno de los cursos. Entre las materias a determinar, las Administraciones educativas y en su caso los centros podrán ofrecer, entre otras, materias relacionadas con el aprendizaje del sistema braille, la tiflotecnología, la autonomía personal, los sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, incluidos los productos de apoyo a la comunicación oral, y las lenguas de signos.
6. El horario lectivo mínimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para 2.º de Bachillerato, no será inferior al 50 % del total del horario lectivo que establezca cada Administración educativa como general para dicho curso. Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de las materias troncales de opción.
Artículo 29. Proceso de aprendizaje.
1. Las actividades educativas en el Bachillerato favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados.
2. Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.
3. En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo.
En este sentido, corresponde a las Administraciones educativas establecer las condiciones de accesibilidad y diseño universal y los recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, y adaptar los instrumentos y en su caso los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.
La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el procedimiento y en los términos que determinen las Administraciones educativas, se podrá flexibilizar, en los términos que determine la normativa vigente.
Decreto 40/2015, de 15/06/2015, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de junio)
Artículo 27. Organización general.
1. El Bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria, comprende dos cursos académicos y se desarrolla en diferentes modalidades.
Las modalidades se organizarán de modo flexible, a fin de que se pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.
2. El Bachillerato se ofertará en régimen presencial: ordinario y nocturno, y en régimen a distancia.
3. El alumnado podrá permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no.
4. Los centros que imparten Bachillerato promoverán la coordinación de las programaciones didácticas con la Educación Secundaria Obligatoria para garantizar la continuidad del proceso educativo.
5. Las modalidades de Bachillerato son las siguientes:
a) Artes. Se establecen dos itinerarios:
Artes plásticas, diseño e imagen
y Artes escénicas, música y danza.
b) Ciencias. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán elaborar dos itinerarios:
Ciencias de la Salud
y Ciencias e Ingeniería.
c) Humanidades y Ciencias Sociales. Se estructura en dos itinerarios:
Humanidades
y Ciencias Sociales.
6. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.3 de este decreto, el conjunto de asignaturas del Bachillerato se estructura en materias troncales, específicas y de libre configuración autonómica.
El bloque de asignaturas troncales comprende dos grupos: materias generales y materias de opción.
El bloque de asignaturas específicas se configura en tres grupos de materias: de itinerario, comunes y obligatorias. La materia troncal no cursada que se oferta en algunas modalidades debe corresponder a las modalidades de Bachillerato autorizadas en el centro, y será considerada específica a todos los efectos.
La Segunda Lengua Extranjera se oferta en ambos cursos diferenciada en Alemán, Francés, Inglés e Italiano.
Los alumnos pueden cursar simultáneamente dos lenguas diferentes en cada curso, que constarán en el expediente académico como dos materias específicas.
7. La elección de materias, opciones y programas que debe llevarse a cabo en los diferentes cursos de Bachillerato, corresponderá a los padres, madres o tutores legales o, en su caso, a los alumnos.
De esta elección, que tendrá validez para todo el curso académico, quedará constancia en el documento de formalización de la matrícula.
Artículo 28. Organización del primer curso de Bachillerato. Los alumnos cursarán, como mínimo, nueve materias con una distribución específica en función de la modalidad y, en su caso, del itinerario elegidos.
1. Modalidad de Artes.
Grupo I. Materias troncales generales:
Filosofía;
Lengua Castellana y Literatura I;
Primera Lengua Extranjera I;
Fundamentos del Arte I.
Los alumnos deben cursar las cuatro materias de este grupo.
Grupo II. Materias troncales de opción (los alumnos deben cursar dos materias de este grupo según se dispone):
Cultura Audiovisual I, con carácter preceptivo;
y una materia a elegir entre las siguientes:
Historia del Mundo Contemporáneo;
Literatura Universal.
Grupo III. Materias específicas de itinerario:
a) Itinerario de artes plásticas y diseño:
Dibujo Artístico I;
Dibujo Técnico I;
Volumen.
b) Itinerario de artes escénicas: música y danza:
Análisis Musical I;
Lenguaje y Práctica Musical;
Anatomía Aplicada.
La materia de Segunda Lengua Extranjera I se oferta en ambos itinerarios.
Grupo IV. Materias específicas comunes y de libre configuración autonómica:
Cultura Científica;
Religión;
Segunda Lengua Extranjera I: Alemán, Francés, Inglés e Italiano;
Talleres artísticos;
Tecnologías de la Información y la Comunicación I.
Para cursar las materias específicas de itinerario y comunes y las de libre configuración, el alumnado tiene dos opciones:
Opción 1: los alumnos eligen dos materias del grupo III, pertenecientes al mismo itinerario.
Opción 2: los alumnos eligen una materia del grupo III y dos materias del grupo IV.
Grupo V. Materias específicas obligatorias: Educación Física, que los alumnos deben cursar con carácter preceptivo.
2. Modalidad de Ciencias.
Grupo I. Materias troncales generales:
Filosofía;
Lengua Castellana y Literatura I;
Primera Lengua Extranjera I;
Matemáticas I.
Grupo II. Materias troncales de opción (los alumnos deben cursar dos materias de este grupo):
Física y Química, con carácter preceptivo;
y una materia a elegir entre las siguientes:
Biología y Geología;
Dibujo Técnico I
Grupo III. Materias específicas de itinerario elegir una materia):
Anatomía Aplicada;
Dibujo Artístico I;
Segunda Lengua Extranjera I: Alemán, Francés, Inglés e Italiano;
Tecnología Industrial I;
materia troncal no cursada.
Grupo IV. Materias específicas comunes (elegir una materia):
Cultura Científica;
Religión;
Segunda Lengua Extranjera I: Alemán, Francés, Inglés, Italiano;
Tecnologías de la Información y Comunicación I.
Grupo V. Materias específicas obligatorias: Educación Física, que los alumnos deben cursar con carácter preceptivo.
3. Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Grupo I. Materias troncales generales:
Filosofía;
Lengua Castellana y Literatura I;
Primera Lengua Extranjera I.
Los alumnos deben cursar estas tres materias y la siguiente en función del itinerario elegido:
Latín I (itinerario de humanidades);
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I (itinerario de ciencias sociales).
Grupo II. Materias troncales de opción (han de elegir dos):
Historia del Mundo Contemporáneo, con carácter preceptivo;
y una materia a elegir entre las siguientes:
Economía;
Griego I;
Literatura Universal.
Grupo III. Materias específicas de itinerario (elegir una):
Segunda Lengua Extranjera I: Alemán, Francés, Inglés e Italiano;
materia troncal no cursada;
Lenguaje y Práctica Musical.
Grupo IV. Materias específicas comunes (elegir una):
Cultura Científica;
Religión;
Segunda Lengua Extranjera-I: Alemán, Francés, Inglés, Italiano;
Tecnologías de la Información y Comunicación I.
Grupo V. Materias específicas obligatorias: Educación Física, que los alumnos deben cursar con carácter preceptivo.
TEMA 29 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA
TEMA 29 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA
TEMA 29 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA
TEMA 29 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE CUARTA
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