martes, 4 de enero de 2022

TEMA 34 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM MAESTROS PARTE TERCERA

34.2.4.- Especialidades del profesorado


El RD 276/2007, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de

nuevas especialidades en los cuerpos docentes, en su Título V determina el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, del que comentaremos los artículos 52, 53 y 55.


El artículo 52, sobre la convocatoria, establece: “Las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en este Título. A estas convocatorias podrán concurrir únicamente funcionarios de carrera directamente dependientes de la Administración educativa convocante. En ellas se podrá determinar el número de profesores que adquieran nuevas especialidades por este procedimiento”.


El artículo 53 de, sobre adquisición de nuevas especialidades por funcionarios del Cuerpo de Maestros, determina:

  • 1. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba. 

  • 2. La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal. La duración y las características de esta prueba se fijarán en la convocatoria por la Administración educativa convocante. Para aquellas especialidades en que así se determine, la prueba podrá incorporar contenidos prácticos. 

  • 3. La valoración de la prueba será de «apto» o «no apto» y obtendrán la nueva especialidad únicamente quienes hayan sido calificados con «apto»


El artículo 55, sobre efectos de la adquisición de una nueva especialidad, determina:

  • Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.

  • La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.

  • Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, pudiendo establecerse, en su caso, una valoración extraordinaria por esta adquisición.


Actualmente, las especialidades del profesorado de Educación Secundaria se regula por RD

Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 9 de noviembre), destacando los siguientes artículos:

  • Artículo 2. Especialidades docentes del Cuerpo de Maestros. 

    • 1. Las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñará sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria son las siguientes: 

      • Educación Infantil. 

      • Educación Primaria. 

      • Lengua extranjera: Inglés. 

      • Lengua extranjera: Francés. 

      • Lengua extranjera: Alemán. 

      • Educación Física. 

      • Música. 

      • Pedagogía Terapéutica. 

      • Audición y Lenguaje. 

    • 2. Las propias de la lengua cooficial en aquellas Comunidades Autónomas que así lo tuvieran regulado. 

  • Artículo 3. Asignación de las áreas de Educación Infantil y de Educación Primaria a las diferentes especialidades. 

    • 1. El profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad de «Educación Infantil» impartirá todas las áreas del currículo de Educación Infantil. En el segundo ciclo de Educación Infantil podrá ser apoyados, en su labor docente, por maestras y maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran en las condiciones que determinen las administraciones educativas. 

    • 2. El profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad de «Educación Primaria» tendrá competencia docente en todas las áreas de este nivel. Para impartir la música, la educación física, las lenguas cooficiales y las lenguas extranjeras se requerirá además estar en posesión de la especialidad correspondiente. 

    • 3. El profesorado del Cuerpo de Maestros con las especialidades de las diferentes Lenguas Extranjeras, Educación Física y Música, impartirá las áreas de su especialidad y podrá impartir las áreas propias de la especialidad de «Educación Primaria». 

    • 4. Las Comunidades Autónomas que hayan establecido una especialidad diferenciada para su lengua cooficial determinarán, en el marco de lo establecido en este Real Decreto, las áreas que impartirá el profesorado correspondiente. 

    • 5. El profesorado del Cuerpo de Maestros especialista en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, además de las atribuciones específicas de su especialidad, podrá impartir las áreas propias de la especialidad de «Educación Primaria». 

    • 6. Los puestos de trabajo en unidades que agrupen alumnado de Educación Infantil junto a alumnado de Educación primaria, serán ocupados indistintamente por personal funcionario del Cuerpo de Maestros con la especialidad de «Educación Primaria» o de «Educación Infantil». 

  • Artículo 4. Adquisición de especialidades. 

    • 1. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros adquirirá la correspondiente especialidad tras la superación del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 

    • 2. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir otras especialidades por las siguientes vías: 

      • a) Por superar un proceso de adquisición de nuevas especialidades regulado en los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 276/2007. 

      • b) Por estar en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo. 

      • c) Por impartir las áreas propias de la especialidad de Educación primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, y en más del 30 por ciento de su horario, en los supuestos descritos en los apartados 3 y 5 del artículo 3, se adquirirá la especialidad de Educación Primaria. 

  • Disposición adicional primera. Equivalencia entre Especialidades. 

    • 1. Las especialidades del Cuerpo de Maestros reconocidas conforme a la normativa anterior se considerarán equivalentes a las establecidas en el artículo 2 de este real decreto que tengan su misma denominación. 

    • 2. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros de las especialidades de «Primaria», «Idioma extranjero: Inglés» e «Idioma extranjero: Francés» queda adscrito a las especialidades de «Educación Primaria», «Lengua extranjera: Inglés» y «Lengua extranjera: Francés», respectivamente. 

    • 3. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros tendrá reconocidas las especialidades establecidas en el presente Real Decreto para las que estuviera habilitado a la entrada en vigor de este real decreto. 

  • Disposición adicional segunda. Enseñanzas en lengua extranjera en Educación Infantil. 

    • Las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán, al personal funcionario del Cuerpo de Maestros especialista en Educación Infantil, para impartir en una lengua extranjera las enseñanzas de esta etapa en los centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. Dichos requisitos acreditarán, a partir del curso académico 2013/2014, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente. 

  • Disposición adicional tercera. Enseñanzas en lengua extranjera en Educación Primaria. 

    • Las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al personal funcionario del Cuerpo de Maestros para impartir en una lengua extranjera, un área distinta a la de dicha lengua, en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. Dichos requisitos, a partir del curso académico 2013/2014, acreditarán, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente. 

  • Disposición adicional cuarta. Docencia en otras enseñanzas. 

    • 1. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros podrá impartir docencia excepcionalmente en los módulos formativos de carácter general de los programas de cualificación profesional inicial en las condiciones que se determinen. 

    • 2. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros de las especialidades de «Pedagogía Terapéutica» y «Audición y Lenguaje», podrá desempeñar funciones de atención a la diversidad en Educación Secundaria. 


34.2.5.- Movilidad del profesorado de Primaria 


La administración pública española está configurada por un sistema en el que por medio de una oposición o concurso - oposición se accede a la función pública y por medio de un concurso de traslados se accede al puesto de trabajo. Una vez el funcionario ha accedido al puesto de trabajo sólo puede ser removido:

  • Con carácter definitivo por medio de un proceso disciplinario,

  • Temporalmente por necesidades del servicio o por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba.


Independientemente de esas necesidades, el funcionario o funcionaria puede optar por medio de concurso de traslados a otra plaza para realizar la misma función. Esta posibilidad de movilidad aparece regulada actualmente en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.


La norma recoge todas las posibilidades de movilidad que tiene el funcionario docente

que pasamos a desarrollar a continuación:

  • a) Concursos de traslados. El concurso es el procedimiento normal de provisión de las plazas o puestos vacantes dependientes de las Administraciones educativas, a cubrir por el personal docente. Con carácter bienal, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal. El personal funcionario docente que obtenga una plaza o puesto por concurso, deberá permanecer en ella un mínimo de dos años desde la toma de posesión de la misma, para poder participar en sucesivos concursos de provisión de plazas o puestos. Durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las Administraciones educativas podrán desarrollar procedimientos de provisión referidos a su ámbito territorial. En estos concursos pueden participar: 

    • a) De manera voluntaria todos los funcionarios docentes de carrera de los Cuerpos a los que corresponden las plazas vacantes ofertadas, siempre que:

      • Tengan destino con carácter definitivo. 

      • Hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino. 

    • b) Obligatoriamente los funcionarios que deban obtener su primer destino definitivo y todos aquellos otros para los que así se establezca en la normativa, por ejemplo, en el caso de resolución firme de expediente disciplinario, cumplimiento de sentencia o resolución de un recurso, supresión del puesto de trabajo desempeñado, reingreso con destino provisional, excedencia forzosa, suspensión de funciones, final de la adscripción de puestos docentes en el extranjero, funcionarios en prácticas aprobados en el último proceso selectivo que han de tener el primer destino en la Comunidad por la que aprobaron.

    • c) También pueden participar los funcionarios que se encuentren en: 

      • situación de excedencia voluntaria, siempre que hayan transcurrido dos años desde que pasaron a dicha situación

    • Por último, el citado R.D. recoge las circunstancias para tener: 

    • derecho preferente a centro: 

      • 1. Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño en la presente convocatoria. 

      • 2. Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño en la presente convocatoria. 

      • 3. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.

    • el derecho preferente a localidad o ámbito territorial: 

      • 1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro del ámbito territorial correspondiente. 

      • 2. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos. 

      • 3. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto. 

      • 4. Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares prevista en el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se prueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar. 

      • 5. Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior o por alguna otra de las causas legalmente establecidas. 

      • 6. En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo. 

      • 7. Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

    • el derecho de concurrencia: posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

  • b) Comisiones de servicio. Con carácter extraordinario, las Administraciones educativas podrán destinar en comisión de servicios a puestos de su ámbito de gestión al personal funcionario de carrera dependiente de otra Administración educativa, siempre y cuando cuenten con la autorización de la misma y cumplan los requisitos para los puestos de trabajo de han de ocupar. Independientemente de posibles prórrogas, el plazo de terminación de las comisiones de servicios que se conceden a los funcionarios no puede exceder del comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que se concedan.

  • c) Movilidad por razón de violencia de género. El citado R.D. incorpora como novedad con respecto al anterior el derecho a la movilidad por razones de violencia de género. Las funcionarias víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar la plaza o puesto donde venían prestando sus servicios tendrán derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su cuerpo, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.

  • d) Reingreso o reincorporación a la actividad docente. El personal funcionario de carrera que haya desempeñado un puesto de trabajo en otros ámbitos de la Administración solicitará el reingreso o la reincorporación a la actividad docente a la Administración educativa en cuyo ámbito de gestión hubiera tenido su último destino docente. 

    • Este personal funcionario, en el supuesto de que hubiera perdido la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo o, el último destino docente desempeñado no tuviera carácter definitivo, queda obligado a participar en los concursos que convoquen las Administraciones educativas hasta la obtención de un destino definitivo. 

    • En los supuestos en que exista reserva de plaza, el reingreso o la asignación de plaza se efectuará directamente a la misma con carácter definitivo y, de haber sido ésta suprimida, se asignará una plaza con carácter provisional a otra de las correspondientes a su cuerpo y especialidad, de la misma localidad o ámbito territorial, manteniendo en todo caso, los derechos que pudieran corresponderle como titular de la plaza suprimida.

  • e) Supresiones: El puesto de destino existe para ejercer una función determinada. La movilidad de la población puede hacer necesaria una restructuración de las unidades educativas llegando a suprimir temporal o definitivamente una plaza ocupada por un funcionario con destino definitivo. Este  funcionario o funcionaria se ve privado del destino y obligado a participar en los concursos de movilidad hasta obtener otro. En el caso de los Cuerpos docentes que imparten en Educación Infantil y Primaria, en aquellos supuestos en que deba determinarse entre varios docentes que ocupan puestos de la misma especialidad quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

    • a) Menor antigüedad con destino definitivo en las plazas

    • b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario. 

    • c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo. 

    • e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo. 

    • f) Desgloses: Esta situación se produce cuando se sacan unidades de un Centro y se asignan a otro centro por distintas circunstancias. Los maestros y maestras que tienen destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación total o parcial de otro u otros centros, contarán a efectos de antigüedad en ese centro la que generaron en su centro de origen.

    • g) Permutas: La permuta es el cambio del destino entre dos funcionarios/as que de manera voluntaria quieren realizarlo. El R.D. fija los límites de esta posibilidad para evitar lesionar derechos de terceros. Considera una actuación excepcional y establece las condiciones que deberán cumplirse para hacer la permuta. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones educativas diferentes es necesario que ambas administraciones lo autoricen simultáneamente.


Para terminar el tema es importante destacar que para ejercer las funciones que la LOE asigna a la inspección de educación, tanto en el campo de la supervisión como en el del asesoramiento, es de vital importancia el conocimiento de todos los temas tratados en este tema, es decir, el acceso a los diferentes Cuerpos para ejercer como funcionario docente en Educación Primaria, su configuración, cómo se adquieren las especialidades que se ejercen, cambio de especialidad, cómo se adquiere un destino de trabajo y los cambios que se pueden producir por distintas circunstancias en el citado destino.



34.6.- CONCLUSIONES


A lo largo de la exposición de este tema hemos comentado cómo la promulgación de la LOE había llevado consigo una serie de novedades relativas al ámbito de los cuerpos de funcionarios docentes, como son los requisitos de ingreso a dichos cuerpos, su forma de selección mediante concurso – oposición, o de méritos según los casos, así como las especialidades docentes y la forma de adquirir otras nuevas, y por último el procedimiento meritorio que permite el traslado de profesores, además de otras situaciones de movilidad derivadas de los diversos contextos en que se puede ver implicado el profesorado.


La implicación del Inspector de Educación en estos aspectos es amplia, y abarca desde el simple asesoramiento al profesorado, valoración de plantillas en función de las necesidades y ratios, hasta otras de mayor calado como son las de formar parte de tribunales de selección o presidentes de Comisiones de baremación de concursos de traslado, así como la evaluación de la fase de prácticas que le permitirá adquirir la condición al interesado de funcionario de carrera, la configuración actual del cuerpo, cómo se adquieren las especialidades que se ejercen, cambio de especialidad, cómo se adquiere un destino de trabajo y los cambios que se pueden producir por distintas circunstancias en el citado destino.





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