sábado, 15 de enero de 2022

TEMA 29 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM BACHILLERATO PARTE TERCERA

Artículo 29. Organización del segundo curso de Bachillerato. Los alumnos cursarán, como mínimo, ocho materias con una distribución específica en función de la modalidad y, en su caso, del itinerario elegidos.

  • 1. Modalidad de Artes. 

    • Grupo I. Materias troncales generales: 

      • Historia de España; 

      • Lengua Castellana y Literatura II; 

      • Primera Lengua Extranjera II; 

      • Fundamentos del Arte II. 

    • Grupo II. Materias troncales de opción (elegir dos materias): 

      • Cultura Audiovisual II, con carácter preceptivo; 

      • y una materia a elegir entre las siguientes: 

      • Artes Escénicas; 

      • Diseño.  

    • Grupo III. Materias específicas de itinerario y comunes (elegir dos materias): a) Itinerario de artes plásticas y diseño: 

      • Dibujo Artístico II; 

      • Dibujo Técnico II; 

      • Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica. 

    • b) Itinerario de artes escénicas: música y danza: 

      • Análisis Musical II; 

      • Historia de la Música y de la Danza. 

      • Las siguientes materias son comunes para ambos itinerarios: 

      • Fundamentos de Administración y Gestión; 

      • Historia de la Filosofía; 

      • Imagen y Sonido; 

      • Psicología; 

      • Segunda Lengua Extranjera II: Alemán, Francés, Inglés e Italiano; 

      • Tecnologías de la Información y la Comunicación II. 

  • 2. Modalidad de Ciencias. 

    • Grupo I. Materias troncales generales: 

      • Historia de España; 

      • Lengua Castellana y Literatura II; 

      • Primera Lengua Extranjera II; 

      • Matemáticas II. 

    • Grupo II. Materias troncales de opción (elegir dos materias): 

      • Física (itinerario de ciencias e ingeniería) o Biología (itinerario de ciencias de la salud), con carácter preceptivo en función del itinerario elegido; 

      • y una materia a elegir entre las siguientes: 

      • Dibujo Técnico II; 

      • Geología; 

      • Química.

    • Grupo III. Materias específicas de itinerario y comunes (elegir dos materias): 

      • Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente; 

      • Dibujo Artístico II; 

      • Fundamentos de Administración y Gestión; 

      • Historia de la Filosofía; 

      • Historia de la Música y de la Danza; 

      • Imagen y Sonido; 

      • Psicología; 

      • Segunda Lengua Extranjera II: Alemán, Francés, Inglés e Italiano; 

      • Tecnología Industrial II; 

      • Tecnologías de la Información y la Comunicación II; 

      • materia troncal no cursada.

  • 3. Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. 

    • Grupo I. Materias troncales generales: 

      • Historia de España; 

      • Lengua Castellana y Literatura II; 

      • Primera Lengua Extranjera II. 

      • Los alumnos deben cursar estas tres materias y la siguiente en función del itinerario elegido: 

        • Latín II (itinerario de humanidades); 

        • Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I (itinerario de ciencias sociales). 

    • Grupo II. Materias troncales de opción (elegir dos materias): 

      • una materia a elegir entre 

      • Historia de la Filosofía 

      • y Economía de la Empresa; 

      • y una materia a elegir entre las siguientes: 

      • Geografía; 

      • Griego II; 

      • Historia del Arte. 

    • Grupo III. Materias específicas de itinerario y comunes (elegir dos materias): 

      • Fundamentos de Administración y Gestión; 

      • Historia de la Música y de la Danza; 

      • Imagen y Sonido; 

      • Psicología; 

      • Segunda Lengua Extranjera II: Alemán, Francés, Inglés e Italiano; 

      • Tecnologías de la Información y la Comunicación II; 

      • materia troncal no cursada.

 

Artículo 32. Tutoría. 

  • 1. La acción tutorial y el asesoramiento específico en orientación personal, académica y profesional tendrán un papel relevante en el Bachillerato para orientar la toma de decisiones sobre el acceso a la educación superior universitaria, la formación profesional u otras enseñanzas y la incorporación a la vida activa. 

  • 2. Los centros docentes establecerán un plan de tutoría en su propuesta curricular, donde se concreten las actividades con las que llevar a cabo la acción tutorial y el asesoramiento indicados en el apartado anterior. 

    • El responsable de orientación de los centros coordinará la elaboración, aplicación y evaluación del plan de tutoría. 

  • 3. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor designado entre aquellos que impartan docencia al mismo. 

  • 4. La persona responsable de la tutoría coordinará la intervención educativa del equipo docente del grupo y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en la normativa vigente.

 

Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de abril)

 

Artículo 2. Finalidad. 

  • La finalidad de la evaluación del alumnado en Bachillerato consistirá en comprobar el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de cada una de las materias que constituyen el currículo de estas enseñanzas, de manera que a su término pueda incorporarse a la vida laboral o proseguir otros estudios con garantía de éxito. 

 

Artículo 3. Carácter de la evaluación. 

  • 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Bachillerato será continua y diferenciada según las distintas materias, y tendrá carácter formativo como instrumento para la mejora, tanto de los procesos de enseñanza como los procesos de aprendizaje. 

  • 2. La evaluación continua implica un seguimiento permanente por parte de los profesores, con la aplicación de diferentes procedimientos de evaluación en el proceso de aprendizaje. 

  • 3. Los referentes para la comprobación del grado de logro de los objetivos de la etapa y de la adquisición de las competencias correspondientes en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos II.A, II.B, II.C y II.D del Decreto 40/2015, de 15 de junio. 

 

Artículo 4. Proceso y procedimientos de la evaluación continua. 

  • 1. La evaluación continua es el proceso que se concreta y organiza durante el curso en un momento inicial, continúa a lo largo del proceso de enseñanza y aprendizaje y concluye con la evaluación final ordinaria o, en su caso, extraordinaria. 

  • 2. Los procedimientos de evaluación continua serán variados y descriptivos para facilitar la información al profesorado y al propio alumnado, o a sus padres, madres o tutores legales, del desarrollo alcanzado en cada materia. 

  • 3. Los instrumentos utilizados en la evaluación serán coherentes y adecuados a las competencias que se pretende evaluar. 

  • 4. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, el profesorado adoptará las medidas oportunas. 

 

Artículo 5. Coordinación y desarrollo de la evaluación. 

  • 1. Las sesiones de evaluación serán llevadas a cabo por el conjunto del profesorado de cada grupo de alumnos, presididas por su tutor, coordinadas por jefatura de estudios o, en su caso, por otro miembro del Equipo Directivo y contarán con el asesoramiento del responsable de la orientación del centro. 

  • 2. Servirán para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias y de los objetivos de la etapa, como el desarrollo de la práctica docente por parte del profesorado. 

  • 3. La evaluación de cada materia será realizada en cada curso por el profesorado que lo haya impartido. 

    • Las calificaciones de las distintas materias serán decididas por el profesor correspondiente. 

    • El resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluación serán adoptadas por el equipo docente, que coordinado por el tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso. 

  • 4. En cada una de las sesiones de evaluación el tutor levantará un acta que contendrá, al menos, lo siguiente: 

    • a) Datos identificativos: sesión, nivel, grupo y fecha. 

    • b) Relación de asistentes y ausentes a la sesión. 

    • c) Análisis de las medidas organizativas y curriculares de carácter grupal o individual adoptadas, en su caso, en la sesión anterior. 

    • d) Observaciones sobre el grupo. 

    • e) Observaciones sobre el alumnado. 

    • f) Acuerdos adoptados. 

  • 5. A lo largo de cada curso escolar se realizarán, al menos, cuatro sesiones de evaluación de los aprendizajes del alumnado. Las sesiones se celebrarán al concluir cada uno de los trimestres y tras la realización de la prueba extraordinaria. 

    • La sesión de evaluación del último trimestre se podrá hacer coincidir con la evaluación final ordinaria del curso. 

  • 6. Al inicio de las sesiones finales de evaluación ordinaria y extraordinaria del curso se evaluará al alumnado con materias pendientes. 

 

Artículo 6. Pruebas extraordinarias. 

  • 1. El alumnado que, una vez concluido el proceso ordinario de evaluación haya obtenido una calificación negativa en alguna materia de alguno de los cursos, podrá presentarse a una prueba extraordinaria que tendrá lugar en las fechas que determine el centro docente, dentro de los plazos que establezca la Consejería competente en materia de educación. 

  • 2. El profesorado de cada materia elaborará un programa individualizado que facilite al alumno la superación de dichas materias. 

 

 

Artículo 7. Resultados de la evaluación. 

  • 1. En Bachillerato, los resultados de la evaluación de las materias se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco. 

  • 2. La nota media será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. 

  • 3. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias, se consignará No Presentado (NP). 

    • Para el cálculo de la nota media, la situación No Presentado (NP) equivaldrá a la calificación numérica obtenida para la misma materia en la evaluación final ordinaria. 

  • 4. Para la calificación de las materias objeto de convalidación se utilizará el término Convalidada (CV). 

    • Asimismo, en el caso de que se conceda la exención de alguna materia, se utilizará el término Exento/a (EX) en la casilla referida a la calificación de la misma. 

    • Toda materia que sea objeto de convalidación o exención carecerá de calificación y no computará para la obtención de la nota media. 

  • 5. Al final de la etapa se podrá otorgar Matrícula de honor a los alumnos que hayan demostrado un rendimiento académico excelente. 

 

Artículo 8. Matrícula de honor. 

  • 1. Serán propuestos para obtener distinción de Matrícula de honor los alumnos que hubieran superado todas las materias de bachillerato y hubieran obtenido en el segundo curso una nota media igual o superior a nueve puntos. 

  • 2. Se podrá conceder una Matrícula de honor por cada 20 alumnos o fracción, computando el alumnado matriculado en segundo de bachillerato en el centro y diferenciado por regímenes. 

  • 3. La Matrícula de honor quedará recogida en el expediente académico y en el historial académico de aquellos alumnos que la hayan obtenido, mediante una diligencia específica con la expresión «MH». 

  • 4. Se ordenarán por orden decreciente de nota media y, en el supuesto de que dos o más alumnos obtengan la misma nota media, y no haya lugar a un mayor número de matrículas de honor, se tendrá en cuenta a efectos de desempate la siguiente prelación: 

    • a) Mayor nota media en las materias troncales generales de segundo de bachillerato. 

    • b) Mayor nota media en las materias troncales de opción de segundo de bachillerato. 

    • c) Mayor nota media de las materias específicas de segundo de bachillerato. 

    • d) En el caso de que persistiera el empate, se procederá a otorgar Matrícula de honor a esos estudiantes. 

 

Artículo 9. Evaluación del proceso de enseñanza y de la propia práctica docente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 del Decreto 40/2015, de 15 de junio, el profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Para ello, los centros educativos, a través de sus claustros, establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas. A estos efectos se podrá tener en cuenta los siguientes indicadores de logro: 

  • a) Análisis y reflexión de los resultados escolares en cada una de las materias. 

  • b) Adecuación de los materiales y recursos didácticos. 

  • c) Distribución de espacios y tiempos. 

  • d) Métodos didácticos y pedagógicos utilizados. 

  • e) Adecuación de los estándares de aprendizaje evaluables. 

  • f) Estrategias e instrumentos de evaluación empleados. 

  • El plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente se incorporará al proyecto educativo e incluirá los momentos en los que ha de realizarse la evaluación y los instrumentos para realizarla. 

 

Artículo 14. Supervisión del proceso de evaluación. 

  • 1. Corresponde a la Inspección de Educación asesorar y supervisar la cumplimentación y custodia de la documentación académica y el desarrollo del proceso de evaluación. 

  • 2. La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones, supervisará los resultados académicos del alumnado y asesorará al centro en la adopción de las medidas que contribuyan a la mejora de dichos resultados. 

 

Artículo 15. Cambio de modalidad o de itinerario en el bachillerato. 

  • 1. Cuando un alumno decida cambiar de modalidad o de itinerario deberá comunicarlo en el momento de formalizar la matrícula. 

    • Los cambios sólo podrán ser autorizados cuando en el centro se imparta la modalidad o itinerario solicitado. 

    • En caso contrario, el alumnado deberá solicitar el cambio en otro centro. 

  • 2. Para superar todas las materias necesarias para aprobar los dos cursos de bachillerato, el alumnado dispondrá de tantos años como le resten hasta consumir los cuatro establecidos para los estudios de bachillerato en régimen ordinario. 

    • Cuando los estudios se completen en régimen nocturno o a distancia, en cualquiera de sus formas, no será tenida en cuenta esta limitación. 

  • 3. Los alumnos que hayan cursado primer curso de bachillerato en una determinada modalidad o itinerario y hayan promocionado, podrán matricularse en el segundo curso en una modalidad o itinerario distinto de acuerdo con los siguientes criterios: 

    • a) Deberán cursar todas las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo curso y, en su caso, las no superadas de primero, incluida la que es propia de la nueva modalidad elegida. 

    • b) Deberán cursar las materias de opción del bloque de asignaturas troncales de la nueva modalidad o itinerario, tanto de primero como de segundo, exceptuando aquellas que, por coincidir en ambas modalidades o itinerarios, hubieran sido superadas en el primer curso. 

      • El alumnado deberá cursar en el conjunto de los dos cursos del bachillerato cuatro materias de opción del bloque de asignaturas troncales, como mínimo. 

    • c) Podrán computar como materias del bloque de asignaturas específicas las ya superadas en primero, independientemente de la modalidad o itinerario que abandona. 

    • d) En todo caso, deberá superar aquellas materias de primer curso que estén condicionadas a materias de segundo curso, según la correspondencia establecida en el anexo II.E del Decreto 40/2015, de 15 de junio o, en su caso, superar una prueba organizada por el departamento de coordinación didáctica al que esté adscrita la materia que acredite los conocimientos de la materia de primer curso de bachillerato. 

    • e) No tendrán que cursar las materias generales o de opción del bloque de asignaturas troncales no superadas de la modalidad o itinerario que se abandona y no se tendrán en cuenta en el cálculo de la nota media. 

    • Si tras aplicar lo dispuesto en este apartado resultara que el alumno, que ya ha promocionado, tuviera que superar más de dos materias de primer curso de bachillerato, se matriculará en la nueva modalidad o itinerario del segundo curso. 

  • 4. Los alumnos que no promocionen y deseen cambiar de modalidad o itinerario, deberán cursar en su totalidad el primer curso de la nueva modalidad o itinerario. 

  • 5. En los documentos de evaluación de bachillerato se hará constar que el alumno ha efectuado un cambio de modalidad o itinerario en virtud de lo establecido en la presente Orden. 

  • 6. La enseñanza de bachillerato en régimen presencial nocturno o en régimen a distancia se regirá, en lo relativo al cambio de modalidad o itinerario, por su normativa específica. 

 

Artículo 16. Movilidad ente los distintos regímenes de bachillerato. 

  • 1. Los alumnos tendrán derecho a la movilidad entre cualquiera de los regímenes de bachillerato. 

  • 2. Cuando se produzca la incorporación al régimen ordinario se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 

    • a) El alumnado conservará las materias superadas y las calificaciones del régimen de procedencia, estando supeditada esta convalidación a las condiciones de promoción del régimen ordinario. 

    • b) Para esta incorporación, se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 40/2015, de 15 de junio, sobre la permanencia máxima de cuatro años, consecutivos o no, en el régimen ordinario. 

  • 3. Cuando se produzca la incorporación al régimen nocturno o a distancia, el alumnado conservará las materias superadas y las calificaciones del régimen de procedencia y no será tenida en cuenta ninguna limitación temporal para finalizar el bachillerato. 

  • 4. En el expediente académico y en el historial académico del alumno que se acoja a este derecho constará que se ha efectuado un cambio de régimen de bachillerato. 

  • 5. Si alguna de las materias optativas pendientes de evaluación positiva en el régimen de procedencia no se impartiese en el nuevo régimen, el alumno deberá sustituirla por otra de las materias optativas que debidamente autorizadas se impartan en el centro. 

 

Artículo 19. Anulación de matrícula. 

  • 1. Con el objeto de no agotar el número de años durante los que se puede permanecer cursando bachillerato en régimen presencial ordinario, el alumnado podrá solicitar la anulación de matrícula cuando existan circunstancias de enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo personal o familiar que le impidan seguir sus estudios en condiciones normales. 

  • 2. La solicitud se formulará antes de finalizar el mes de abril, pudiéndose conceder al alumno un máximo de dos anulaciones. Cuando se autorice la anulación de matrícula, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en el historial académico del alumno. 

  • 3. La solicitud de anulación de matrícula se dirigirá al director del centro educativo, que resolverá de forma motivada. 

    • En caso de denegación, el solicitante podrá elevar recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación. 

    • La resolución del recurso pondrá fin a la vía administrativa.

 

Artículo 20. Derecho a la evaluación objetiva

  • 4. Cuando la reclamación presentada ante el centro verse sobre la calificación final obtenida en una materia, el jefe de estudios la trasladará al jefe del departamento de coordinación didáctica de la materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, que comunicará tal circunstancia al profesor tutor. 

    • El departamento de coordinación didáctica correspondiente se reunirá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de aquel en que se produjo la reclamación y procederá al estudio de la misma. 

    • Posteriormente elaborará un informe motivado que recoja la descripción de hechos y contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación. 

    • Dicho informe contendrá una propuesta vinculante de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión y será firmado por el responsable del departamento correspondiente. 

    • Para la elaboración del informe, el profesorado del departamento de coordinación didáctica revisará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la correspondiente programación didáctica con especial referencia a: 

      • a) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno. 

      • b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados. 

      • c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación. 

    • Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de la promoción se reunirá el equipo docente en sesión extraordinaria para adoptar la decisión que corresponda. 

    • El responsable del departamento didáctico, a través del jefe de estudios, trasladará el informe al director del centro, quien, mediante resolución motivada, comunicará por escrito este acuerdo al alumno, a su padre, madre o tutores legales, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de su recepción. 

    • El director también informará al profesor tutor, haciéndole llegar copia de la misma. Esta resolución pondrá fin a la reclamación en el centro.

  • 5. Tras el proceso de revisión, si procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada para el alumno, el secretario del centro insertará en las actas, en el expediente académico y en el historial académico del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el director del centro. 

  • 6. En la comunicación de la dirección del centro a los interesados, se señalará la posibilidad de mantener discrepancia sobre la resolución adoptada y de elevar recurso de alzada a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir de su recepción. El procedimiento de resolución de este recurso se ajustará al siguiente régimen jurídico: 

    • a) Por parte del centro deberá remitirse al Servicio de Inspección de Educación una copia completa y ordenada del expediente en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la recepción del recurso en el centro. 

    • b) El Servicio de Inspección de Educación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan y emitirá su informe en función de los siguientes criterios: 

      • 1.- Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado. 

      • 2.- Adecuación de las estrategias e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. 

      • 3.- Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia. 

      • 4.- Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente orden. 

      • Para la emisión de su informe el Servicio de Inspección de Educación podrá solicitar la colaboración de especialistas en las materias a las que haga referencia el recurso, así como todos documentos que considere pertinentes. 

    • c) El Servicio de Inspección de Educación elevará su informe al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes quien resolverá el recurso. El plazo de resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la entrada del recurso. La resolución del recurso pondrá fin a la vía administrativa. 

  • 7. La modificación de la calificación final o de la decisión de promoción de un alumno se insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial académico del alumno mediante la oportuna diligencia que será visada por el director del centro.  

 

Orden de 28/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 6 de julio)

Artículo 3. Acceso. 

  • 1. Condiciones de edad. El acceso a las enseñanzas de Bachillerato presencial nocturno y a distancia se regirá, en cuanto a las condiciones de edad, por la normativa en vigor en Castilla-La Mancha referida a las enseñanzas para las personas adultas, cuyos requisitos son los siguientes: 

    • Tener una edad mínima de dieciocho años cumplidos en el año de inicio del curso. 

    • Las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho podrán acceder a estas enseñanzas siempre que se encuentren en alguna de estas situaciones: 

      • a) Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario. 

      • b) Ser deportista de alto rendimiento. 

  • 2. Condiciones académicas 

    • 2.1. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato presencial nocturno o a distancia las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: 

      • a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido según normativa reguladora anterior al Decreto 40/2015, de 15 de junio, o equivalente. 

      • b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas, obtenido de acuerdo a lo regulado en normativa referida al Decreto 40/2015, de 15 de junio, o equivalente. 

    • 2.2. Conforme al artículo 53.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso directo a cualquiera de las modalidades de Bachillerato en régimen de enseñanzas nocturnas presenciales o de enseñanzas a distancia. 

    • 2.3. Asimismo, según el artículo 65.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el título de Técnico Deportivo permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato en régimen de enseñanzas nocturnas presenciales o de enseñanzas a distancia. 

    • 2.4. De acuerdo con el Artículo 34 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el título de Técnico permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato en régimen de enseñanzas nocturnas presenciales o de enseñanzas a distancia.

    • 2.5. Además, podrá incorporarse a estas enseñanzas el alumnado de Bachillerato presencial ordinario que hubiera agotado la permanencia temporal de cuatro años establecida en ese régimen.

Artículo 4. Ordenación del currículo. 

  • 1. El currículo del Bachillerato en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas o de enseñanzas a distancia es el establecido en el Decreto 40/2015, de 15 de junio. 

  • 2. El alumnado cursará las materias de las modalidades autorizadas en cada centro de acuerdo a lo establecido en el Decreto 40/2015, de 15 de junio, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca la Administración educativa autonómica y, en su caso, de la oferta de los centros docentes. 

  • 3. Los centros autorizados para impartir el Bachillerato en régimen presencial nocturno y/o a distancia concretarán en sus programaciones didácticas las adaptaciones organizativas y metodológicas necesarias para responder a las circunstancias específicas del alumnado adulto, de modo que se concilie la formación con las responsabilidades personales. Estas programaciones deberán cumplir los mismos requisitos del régimen presencial ordinario. 

  • 4. Las enseñanzas de Bachillerato en régimen de enseñanzas nocturnas presenciales o de enseñanzas a distancia tendrán la misma validez académica que las cursadas en el régimen ordinario. Los alumnos y alumnas de los regímenes presencial nocturno y a distancia tendrán la consideración, a todos los efectos, de alumnado oficial del centro en el que se matriculen. 

Artículo 5. Bachillerato en régimen presencial nocturno. 

  • 1. En el régimen presencial nocturno las enseñanzas correspondientes a los dos cursos de Bachillerato podrán organizarse de acuerdo con los siguientes modelos: 

    • Modelo A. Las materias que para cada modalidad se establecen en el anexo I de la presente Orden para los dos cursos de la etapa se distribuyen en tres bloques, pudiendo cursarse cada bloque en un año académico. 

      • El horario lectivo del alumnado en este modelo organizativo se desarrollará de lunes a viernes, en turno vespertino-nocturno, a partir de las diecisiete horas, con un máximo de cinco horas, de acuerdo con la autonomía organizativa de cada centro. 

      • Para el desarrollo de la tutoría en cada uno de los tres bloques, el profesorado dedicará un periodo de su horario semanal según lo dispuesto en la orden reguladora de la organización y funcionamiento del centro. 

    • Modelo B. Las materias correspondientes a los dos cursos de la etapa se configuran con una ordenación similar a la establecida con carácter general para el régimen diurno, con desarrollo en dos años académicos. 

      • En este modelo organizativo el horario lectivo del alumnado se desarrollará de lunes a viernes, en turno vespertino-nocturno, a partir de las dieciséis horas, con un máximo de seis horas, de acuerdo con la autonomía organizativa de cada centro. 

      • Para el desarrollo de la tutoría en cada uno de los cursos, el profesorado dedicará un periodo de su horario semanal según lo dispuesto en la orden reguladora de la organización y funcionamiento del centro. 

  • 2. Los centros que impartan las enseñanzas de Bachillerato en el régimen presencial nocturno lo harán de acuerdo con uno solo de los modelos antes definidos. Para la adopción de un modelo u otro se tendrán en cuenta las posibilidades de los alumnos y alumnas, las características del entorno, así como otras consideraciones significativas al respecto, dentro de las previsiones del Proyecto educativo del centro. 



TEMA 29 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA


TEMA 29 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA


TEMA 29 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA


TEMA 29 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE CUARTA


TEMA 29 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE QUINTA

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