sábado, 8 de enero de 2022

TEMA 31 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM ERE PARTE SEGUNDA

Orden de 18/01/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se modifica la Orden de 25/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas elementales y profesionales de Música (DOCM de 28 de enero)

 

Uno. Se añaden cinco puntos al apartado quinto, con la redacción que consta a continuación. 

  • “4. Cuando un alumno o alumna no se presente a la correspondiente convocatoria ordinaria o extraordinaria agotará dicha convocatoria y afectará negativamente en el cómputo total del límite de permanencia establecido por la normativa vigente para las enseñanzas correspondientes. 

  • 5. La evaluación final de los alumnos o alumnas en el curso siguiente de aquellas materias y asignaturas que se imparten en ambos cursos con idéntica denominación, o cuyos contenidos sean progresivos y tengan establecidas condiciones de superación, estará condicionada a la evaluación positiva de la materia o asignatura del curso anterior. 

    • En el caso de que la calificación de la materia o asignatura del curso anterior fuera negativa, la expresión de la evaluación de la materia o asignatura del curso en que el alumno o alumna este matriculado será “Pendiente”. 

  • 6. Cuando un alumno o alumna haya accedido a un curso distinto al primero de las enseñanzas profesionales de música, las asignaturas de todos los cursos anteriores a aquel al que se accede figurarán en el libro de calificaciones y en el expediente académico con la expresión “Superada en prueba de acceso”. 

  • 7. Se podrá conceder la calificación de “Matrícula de Honor” en cada una de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música a los alumnos y alumnas que obtengan en la evaluación continua la calificación de 10 y previa realización de una prueba propuesta por el centro, que valore los conocimientos y aptitudes musicales del aspirante, siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por la asignatura especialmente destacables. 

    • Las Matrículas de Honor serán atribuidas por el Departamento didáctico responsable de la asignatura, a propuesta documentada del profesor que impartió la misma. 

    • El número de Matrículas de Honor no podrá superar en ningún caso el 10 por 100 o fracción, computando todos los alumnos matriculados en el curso y sin diferenciar por especialidades. 

    • La concesión de la Matrícula de Honor, que se consignará en los documentos de evaluación con la expresión “Matrícula de Honor” (o la abreviatura MH) junto a la calificación de 10, dará lugar a exención del pago de precio público en una asignatura al efectuar la siguiente matrícula. 

  • 8. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas que formen parte de las enseñanzas profesionales de música en la especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.” 

 

Dos. Se modifica el apartado sexto, que queda redactado del siguiente modo: “Sexto. Promoción. 

  • 1. El alumnado de enseñanzas elementales promocionará al curso siguiente cuando supere todas las materias cursadas o, en su caso, cuando tenga una pendiente. La recuperación, para el alumno o alumna que promocione, se llevará a cabo en la propia clase de la materia. 

  • 2. El alumnado de enseñanzas profesionales promocionará de curso cuando haya superado las asignaturas cursadas o tenga evaluación negativa como máximo en dos asignaturas. 

    • En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a práctica instrumental o vocal, la recuperación de la asignatura deberá realizarse en la clase del curso siguiente si forma parte del mismo. 

    • En el resto de los casos los alumnos y alumnas deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.” 

 

Tres. Se añade un apartado decimoséptimo, con la redacción que consta a continuación: “Decimoséptimo. Simultaneidad de especialidades. 

  • 1. Los alumnos o alumnas de las enseñanzas elementales que hayan superado, al menos, un curso de una especialidad podrán simultanear el estudio con otra especialidad, siempre que el tutor o tutora del alumno o alumna considere que puede hacerlo con aprovechamiento, que ambas se cursen en el mismo centro y que queden plazas vacantes tras el proceso general de admisión, al que deberán concurrir. 

    • Para ello tendrán que superar una prueba organizada por el centro a tal efecto, diferente y posterior a la preceptiva prueba de admisión. 

    • No se podrá simultanear el estudio de más de dos especialidades.

  • 2. Los alumnos o alumnas de las enseñanzas profesionales que hayan superado, al menos, un curso de una especialidad, podrán solicitar simultanear el estudio con otra especialidad, siempre que el tutor o tutora del alumno o alumna considere que puede hacerlo con aprovechamiento y que ambas se cursen en el mismo conservatorio. 

    • Para ello tendrán que presentarse al proceso general de admisión y superar la preceptiva prueba de acceso. 

    • No se podrá simultanear el estudio de más de dos especialidades. 

  • 3. Las materias y asignaturas de igual denominación y carga lectiva a las dos especialidades cursadas simultáneamente por un alumno que hayan sido superadas en una de ellas, se considerarán superadas en la otra especialidad, con la misma calificación o expresión que figure en los documentos de evaluación en los que consten como superadas, 

    • a excepción de la materia de Agrupaciones musicales y de la asignatura de Música de cámara, 

      • las cuales sí se deberán cursar en las dos especialidades, siempre que éstas pertenezcan a diferente departamento o familia instrumental. 

  • 4. Si el alumno o alumna realizara en un mismo año académico el mismo curso, en las dos especialidades, las materias y asignaturas de igual denominación y carga lectiva a ambas se cursarán en una de ellas. Las calificaciones obtenidas se harán constar en la otra especialidad una vez cursadas en la primera especialidad. 

  • 5. El centro abrirá para cada una de las especialidades un nuevo expediente académico, con un nuevo libro de calificaciones.”

 

Cuatro. Se añade un apartado decimoctavo, con la redacción que consta a continuación: “Decimoctavo. Cambio de especialidad y adquisición de nuevas especialidades. 

  • 1. El alumnado de las enseñanzas elementales de música que, una vez producida la resolución definitiva de admisión, solicite cambio de especialidad deberá superar una prueba de conocimiento de la especialidad instrumental a la que pretende acceder. Estos alumnos quedarán asignados a las vacantes existentes en función de lo que determine el equipo docente responsable de la aplicación de la prueba. 

  • 2. El alumnado de las enseñanzas profesionales de música podrá solicitar cambio de especialidad para el siguiente curso, para lo cual deberá realizar la correspondiente prueba de acceso y concurrir en el proceso general de admisión. 

    • La solicitud será la establecida en el proceso general de admisión. 

  • 3. Las materias y asignaturas de igual denominación y carga lectiva que hayan sido superadas en la especialidad que abandona se considerarán superadas en la nueva especialidad, con la misma calificación o expresión que figure en los documentos de evaluación de la especialidad que abandona, 

    • a excepción de la materia de Agrupaciones musicales y de la asignatura de Música de cámara, las cuales sí se deberán cursar en la nueva especialidad, siempre que estas pertenezcan a diferente departamento o familia instrumental. 

  • 4. El cambio de especialidad solamente podrá concederse una vez en las enseñanzas elementales y una vez en las enseñanzas profesionales, disponiendo el alumnado de los límites de permanencia en la nueva especialidad que estipula el apartado 7 de la Orden de 25 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas elementales y profesionales de Música. 

  • 5. Al alumnado de enseñanzas elementales y profesionales de música que, una vez superadas las enseñanzas en una determinada especialidad, desee adquirir una nueva especialidad, le será de aplicación lo establecido en el punto 3 del presente apartado. 

  • 6. El centro abrirá para la nueva especialidad un nuevo expediente académico, con un nuevo libro de calificaciones, en donde aparecerán las materias y asignaturas ya superadas en la especialidad que se abandona o que se adquiere en su caso, con la calificación correspondiente. ” 

 

Cinco. Se añade un apartado decimonoveno, con la redacción que consta a continuación: “Decimonoveno. Matriculación en más de un curso. 

  • 1. El director o directora de un centro podrá autorizar, con carácter excepcional y siempre que existan plazas vacantes, la matriculación en el curso inmediatamente superior a aquellos alumnos o alumnas que, previa orientación del tutor o tutora e informe favorable del equipo de profesores y profesoras, tengan los suficientes conocimientos y madurez interpretativa para abordar las enseñanzas del curso superior. 

  • 2. El plazo de solicitud de ampliación de matrícula finalizará el día 1 de febrero de cada curso escolar. 

  • 3. El alumno o alumna deberá realizar la matrícula del curso superior en un plazo máximo de quince días hábiles desde que el director o directora comunique la autorización de matriculación en el citado curso, abonando las correspondientes tasas. 

  • 4. La consignación de la ampliación de matrícula se realizará en los documentos de evaluación, en los que figurarán las asignaturas del curso inferior con la expresión “Ya superada”. 

  • 5. Los alumnos o alumnas que se hayan matriculado en más de un curso asistirán solamente a las clases de la especialidad instrumental o vocal del curso más elevado.” 

 

Seis. Se añade un apartado vigésimo, con la redacción que consta a continuación: “Vigésimo. Anulación de matrícula de un curso completo. 

  • 1. Los alumnos y alumnas que cursan enseñanzas elementales y profesionales de música tienen derecho a la anulación de matrícula en los términos establecidos en el presente apartado. 

  • 2. El alumno o alumna podrá solicitar al director o directora del centro la anulación de matrícula hasta el último día lectivo del mes de abril, 

    • lo que supondrá la pérdida de la condición de alumno del centro en el curso en el que estuviese matriculado, 

    • por lo que el futuro reingreso en el centro estará supeditado a lo establecido en el apartado siguiente. 

  • 3. Cuando la anulación de matrícula se solicite con anterioridad al último día lectivo del mes de octubre, los centros ofertarán las plazas vacantes en los dos días lectivos siguientes a los alumnos que permanezcan en la lista de espera. Si tras este proceso continuaran existiendo plazas vacantes, se ofertarán en el siguiente orden: 

    • a. A los alumnos de enseñanzas elementales y profesionales que, habiendo sido objeto de baremo o habiendo superado las pruebas de acceso en su caso, no obtuvieron plaza en la resolución definitiva de admisión. 

    • b. A los alumnos de las enseñanzas elementales que, una vez producida la resolución definitiva de admisión, hayan solicitado cambio de especialidad. Estos alumnos quedarán asignados a las vacantes existentes en función de lo que determine el equipo docente responsable de la aplicación de la prueba preceptiva. 

  • 4. La anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas. 

  • 5. La matrícula anulada no computará a efectos de permanencia en dicho curso ni en la totalidad de las enseñanzas elementales y profesionales de música, y se hará constar mediante la oportuna diligencia en los documentos de evaluación del alumno o alumna. Solamente podrá concederse una vez en las enseñanzas elementales y dos veces en las enseñanzas profesionales.” 

 

Siete. Se añade un apartado vigésimo primero, con la redacción que consta a continuación: “Vigésimo primero. Reingreso. 

  • 1. Se considerará alumnado de reingreso aquel que haya permanecido sin matricular en las enseñanzas elementales o profesionales de música durante un periodo mínimo de un curso académico y máximo de dos cursos, y desee reiniciar sus estudios en el mismo centro donde estuvo matriculado por última vez. 

  • 2. Los alumnos y alumnas que soliciten reingresar para proseguir dichos estudios antes de que hubieran trascurrido dos cursos académicos computados a partir del siguiente al que se produjo el abandono o la anulación de matrícula en el centro, serán readmitidos sin más requisitos, siempre que el número de solicitudes de nuevo ingreso en la especialidad correspondiente sea inferior al que se determine en la previsión de plazas vacantes. 

  • 3. Para los alumnos y alumnas de reingreso contemplados en el punto anterior cuando el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, se procederá de la siguiente manera: 

    • a. En las enseñanzas elementales todos los alumnos y alumnas concurrirán al proceso general de admisión. 

    • b. En las enseñanzas profesionales el orden de preferencia se resolverá teniendo en cuenta la nota media del expediente. 

      • Los solicitantes de reingreso que no dispongan de calificaciones anteriores en su expediente, concurrirán con la nota de la prueba de acceso obtenida en su momento. 

  • 4. Una vez transcurrido el plazo de dos cursos académicos desde que se produjo el abandono o la anulación, los interesados deberán ser objeto de baremo o superar una nueva prueba de acceso en su caso, y participar en el proceso general de admisión a las enseñanzas elementales o profesionales. La solicitud será la establecida en el proceso general de admisión.” 

 

Ocho. Se añade un apartado vigésimo segundo, con la redacción que consta a continuación: “Vigésimo segundo. Faltas de asistencia del alumnado. 

  • Cuando las faltas de asistencia no justificadas de un alumno o alumna supere el 30% del total de horas lectivas del curso: 

    • a. Perderá la plaza como alumno o alumna en los cursos sucesivos, debiendo concurrir nuevamente al proceso general de admisión, haciéndose constar mediante la oportuna diligencia en los documentos de evaluación del alumno o alumna. 

    • b. Perderá su derecho a la evaluación continua, manteniendo el derecho tanto a la convocatoria ordinaria como a la extraordinaria del curso.” 

 

Nueve. Se añade una disposición adicional tercera, con la redacción que consta a continuación: “Disposición adicional tercera. Requisitos de la matrícula. 

  • 1. No se puede estar matriculado de una misma especialidad a la vez en las distintas enseñanzas: elementales y profesionales. 

  • 2. Tampoco se puede estar matriculado en conservatorios de música diferentes para cursar la misma o distinta especialidad.”



31.3.- ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS. MÚSICA

 

Así en el caso de las Enseñanzas Profesionales de Música contamos con el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 20 de enero) del que destacamos los siguientes artículos:

 

Artículo 1. Finalidad y organización. 

  • 1. Las enseñanzas profesionales de música tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música. 

  • 2. La finalidad de las enseñanzas profesionales de música se ordena en tres funciones básicas: formativa, orientadora y preparatoria para estudios posteriores. 

  • 3. Las enseñanzas profesionales de música se organizarán en un grado de seis cursos de duración, según lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

 

Artículo 2. Objetivos generales de las enseñanzas profesionales de música. Las enseñanzas profesionales de música tienen como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes: 

  • a) Habituarse a escuchar música y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos. 

  • b) Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal. 

  • c) Analizar y valorar la calidad de la música. 

  • d) Conocer los valores de la música y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal. 

  • e) Participar en actividades de animación musical y cultural que permitan vivir la experiencia de trasmitir el goce de la música. 

  • f) Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la música. 

  • g) Conocer y valorar el patrimonio musical como parte integrante del patrimonio histórico y cultural. 

 

Artículo 3. Objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de música. Las enseñanzas profesionales de música deberán contribuir a que los alumnos y alumnas adquieran las capacidades siguientes: 

  • a) Superar con dominio y capacidad crítica los contenidos y objetivos planteados en las asignaturas que componen el currículo de la especialidad elegida. 

  • b) Conocer los elementos básicos de los lenguajes musicales, sus características, funciones y transformaciones en los distintos contextos históricos. 

  • c) Utilizar el «oído interno» como base de la afinación, de la audición armónica y de la interpretación musical. 

  • d) Formar una imagen ajustada de las posibilidades y características musicales de cada uno, tanto a nivel individual como en relación con el grupo, con la disposición necesaria para saber integrarse como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.

  • e) Compartir vivencias musicales de grupo en el aula y fuera de ella que permitan enriquecer la relación afectiva con la música a través del canto y de participación instrumental en grupo. 

  • f) Valorar el cuerpo y la mente para utilizar con seguridad la técnica y poder concentrarse en la audición e interpretación. 

  • g) Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y en las experiencia propias para conseguir una interpretación artística de calidad. 

  • h) Conocer y aplicar las técnicas del instrumento o de la voz de acuerdo con las exigencias de las obras. 

  • i) Adquirir y demostrar los reflejos necesarios para resolver eventualidades que surjan en la interpretación. 

  • j) Cultivar la improvisación y la transposición como elementos inherentes a la creatividad musical. 

  • k) Interpretar, individualmente o dentro de la agrupación correspondiente, obras escritas en todos los lenguajes musicales profundizando en el conocimiento de los diferentes estilos y épocas, así como en los recursos interpretativos de cada uno de ellos. 

  • l) Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.

 

Artículo 6. Asignaturas que constituyen el currículo. 

  • 1. Las enseñanzas profesionales de música se organizarán en las asignaturas siguientes: 

    • a) Asignaturas comunes a todas las especialidades: 

      • Instrumento o voz. 

      • Lenguaje musical

      • Armonía. 

    • b) Asignaturas propias de la especialidad: 

      • Música de cámara: En las especialidades de Acordeón, Arpa, Canto, Clarinete, Clave, Contrabajo, Fagot, Flauta de pico, Flauta travesera, Guitarra, Instrumentos de cuerda pulsada de renacimiento y barroco, Instrumentos de púa, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Viola da gamba, Violín y Violoncello. 

      • Orquesta: En las especialidades de Arpa, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Oboe, Percusión, Saxofón,Trombón,Trompa,Trompeta,Tuba, Viola, Violín y Violoncello. 

      • Banda: En las especialidades de Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba. 

      • Conjunto: En las especialidades de Acordeón, Arpa, Bajo eléctrico, Cante Flamenco, Clave, Dulzaina, Flabiol i Tamborí, Flauta de pico, Gaita, Guitarra, Guitarra eléctrica, Guitarra flamenca, Instrumentos de cuerda pulsada de renacimiento y barroco, Instrumentos de púa, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Tenora, Tible, Txistu, Viola da gamba. 

      • Coro: En las especialidades de Acordeón, Bajo eléctrico, Cante flamenco, Canto, Clave, Dulzaina, Flabiol i Tamborí, Flauta de pico, Gaita, Guitarra, Guitarra eléctrica, Guitarra flamenca, Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco, Instrumentos de púa, Órgano, Piano,Tenora,Tible,Txistu y Viola da gamba. 

      • Idiomas aplicados al canto: En la especialidad de Canto. 

  • 2. Las Administraciones educativas determinarán los cursos en los que se deberán incluir las asignaturas establecidas en el apartado anterior. Asimismo, podrán añadir otras asignaturas dentro de las diferentes especialidades que integran las enseñanzas profesionales de música. 

  • 3. Asimismo, las Administraciones educativas podrán potenciar en sus currículos distintos perfiles dentro de cada especialidad en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música

 

Artículo 7. Requisitos académicos y prueba de acceso. 

  • 1. Conforme al artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder a las enseñanzas profesionales de música será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas. 

    • Mediante esta prueba se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales, de acuerdo con los objetivos establecidos en el presente real decreto. 

  • 2. Asimismo, podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. 

    • Dicha prueba será organizada por las Administraciones educativas. 

 

Artículo 8. Calificación de las pruebas de acceso. 

  • 1. Las puntuaciones definitivas obtenidas por los alumnos en las pruebas de acceso se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10 hasta un máximo de un decimal, 

    • siendo precisa la calificación de 5 para el aprobado. 

  • 2. La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en el que haya sido convocada. 

 

Artículo 9. Admisión de alumnos. 

  • La admisión de alumnos estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso a la que se refiere el artículo 7 de este real decreto. 

 

Artículo 10. Matriculación. 

  • 1. Corresponde a las Administraciones educativas regular los procesos de matriculación del alumnado. 

  • 2. En el caso de los alumnos que cursan más de una especialidad únicamente cursarán las asignaturas comunes por una de ellas. Una vez cursadas y superadas en una especialidad, la calificación obtenida es válida para todas las especialidades y de esta manera deberá constar en el libro de calificaciones. 

  • 3. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones para la matriculación, con carácter excepcional, en más de un curso académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

 

  • Artículo 11. Evaluación. 

    • 1. La evaluación de las enseñanzas profesionales de música se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo. 

    • 2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según los distintas asignaturas del currículo. 

    • 3. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso. 

    • 4. Los profesores evaluarán tanto el aprendizaje de los alumnos como los procesos de enseñanza 

    • 5. Las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las asignaturas con evaluación negativa. 

    • 6. Los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas que componen el currículo se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas que formen parte de las enseñanzas profesionales de música en la especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. 

  • Artículo 12. Promoción. 

    • 1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a práctica instrumental o vocal, la recuperación de la asignatura deberá realizarse en la clase del curso siguiente si forma parte del mismo. En el resto de los casos los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior. 

    • 2. La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente. 

    • 3. Los alumnos que al término del 6.° curso tuvieran pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos asignaturas, sólo será necesario que realicen las asignaturas pendientes. 

  • Artículo 13. Límites de permanencia. 

    • 1. El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de música será de ocho años. El alumno o la alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en 6.° curso. 

    • 2. Con carácter excepcional y en las condiciones que establezcan las Administraciones educativas, se podrá ampliar en un año el límite de permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan similar consideración. 

  • Artículo 15. Documentos de evaluación. 

    • 1. Son documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de música el expediente académico personal, las actas de evaluación, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados. 

    • 2. De los documentos de evaluación, tendrá la consideración de documento básico el libro de calificaciones. 

    • 3. Los documentos de evaluación llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante. 

  • Artículo 16. Libro de calificaciones. 

    • 1. El libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música es el documento oficial que refleja los estudios cursados. En él se recogerán las calificaciones obtenidas por el alumno, la información sobre su permanencia en el centro y, en su caso, sobre los traslados de matrícula. Asimismo, constará la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del título correspondiente, una vez superadas todas las asignaturas correspondientes a las enseñanzas profesionales de música. 

    • 2. El libro de calificaciones se referirá a los estudios cursados dentro de una única especialidad. En el caso de alumnos que cursen más de una especialidad, se cumplimentará un libro de calificaciones por cada especialidad cursada, indicándose en su caso, en la página de «estudios previos de enseñanzas profesionales en otras especialidades», las asignaturas comunes superadas y la calificación obtenida. 

    • 3. El libro de calificaciones se ajustará al modelo y características que se determinan en el anexo III de este real decreto y será editado por las Administraciones educativas, que establecerán el procedimiento de solicitud y registro del citado documento. 

    • 4. Corresponde a los centros la cumplimentación y custodia de los libros de calificaciones. Una vez superados los estudios, el libro será entregado a los alumnos, lo cual se hará constar en la diligencia correspondiente del libro, de la que se guardará copia con el expediente del alumno. 

    • 5. Cuando un alumno o alumna se traslade de centro antes de haber concluido sus estudios de enseñanzas profesionales de música, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el libro de calificaciones del alumno, haciendo constar, en la diligencia correspondiente, que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro. Cuando el libro de calificaciones corresponda a alumnos de centros privados, esta diligencia será cumplimentada por el Conservatorio al que estén adscritos según la regulación de las Administraciones educativas. 

    • 6. Los alumnos que trasladen su matrícula desde el ámbito de gestión de una Administración educativa al de otra se incorporarán en el curso correspondiente, siempre que existan plazas vacantes. 

    • 7. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno e incorporará en él los datos del libro de calificaciones.

 

31.4.- ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS: DANZA

 

En el caso de las Enseñanzas de Danza contamos con el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 13 de febrero) destacando estos artículos:

 

Artículo 1. Finalidad y organización. 

  • 1. Las enseñanzas profesionales de danza tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza. 

  • 2. La finalidad de las enseñanzas profesionales de danza se ordena en cuatro funciones básicas: formativa, orientadora, profesionalizadora y preparatoria para estudios posteriores. 

  • 3. Las enseñanzas profesionales de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración, según lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

 

Artículo 2. Objetivos generales de las enseñanzas profesionales de danza. 

  • 1. Las enseñanzas profesionales de danza tienen como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes: 

    • a) Habituarse a observar la danza asistiendo a manifestaciones escénicas con ella relacionadas y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos. 

    • b) Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal. 

    • c) Analizar y valorar la calidad de la danza. 

    • d) Conocer los valores de la danza y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal. 

    • e) Participar en actividades de animación dancística y cultural que les permitan vivir la experiencia de transmitir el goce de la danza 

    • f) Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la danza. 

    • g) Conocer y valorar el patrimonio dancístico como parte integrante del patrimonio histórico y cultural. 

 

Artículo 3. Objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de danza. Las enseñanzas profesionales de danza deberán contribuir a que los alumnos y alumnas adquieran las capacidades siguientes: 

  • a) Demostrar el dominio técnico y el desarrollo artístico necesarios que permitan el acceso al mundo profesional. 

  • b) Habituarse a asistir a manifestaciones escénicas relacionadas con la danza para formar su cultura dancística y restablecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos. 

  • c) Valorar la importancia del dominio del cuerpo y de la mente para utilizar con seguridad la técnica, con el fin de alcanzar la necesaria concentración que permita una interpretación artística de calidad. 

  • d) Profundizar en el desarrollo de su personalidad a través de la necesaria sensibilidad musical, con el fin de alcanzar una interpretación expresiva. 

  • e) Analizar críticamente la calidad de la danza en relación con sus valores intrínsecos. 

  • f) Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y en las experiencias propias para conseguir una interpretación artística de calidad. 

  • g) Aplicar los conocimientos históricos, estilísticos y coreográficos para conseguir una interpretación artística de calidad. 

  • h) Tener la disposición necesaria para saber integrarse en un grupo como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.

  • i) Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa. 

  • j) Adaptarse con la versatilidad necesaria a las diferentes formas expresivas características de la creación coreográfica contemporánea. 

  • k) Improvisar de acuerdo con el estilo, la forma y el carácter de la música, así como a partir de diferentes propuestas no necesariamente musicales, tanto auditivas como plásticas, poéticas, etc. 

  • l) Reaccionar con los reflejos necesarios que requiere la solución de los problemas que puedan surgir durante la interpretación. 

  • m) Formarse una imagen ajustada de sí mismo, de sus características y posibilidades, y desarrollar hábitos del estudio, valorando el rendimiento en relación con el tiempo empleado.

  •  n) Profundizar en el conocimiento corporal y emocional para mantener el adecuado equilibrio y bienestar psicofísico. 

 

Artículo 4. Especialidades de las enseñanzas profesionales de danza. Son especialidades de las enseñanzas profesionales de danza: 

  • Baile flamenco. 

  • Danza clásica. 

  • Danza contemporánea. 

  • Danza española.

 

Artículo 6. Asignaturas que constituyen el currículo. 

  • 1. Las enseñanzas profesionales de danza se organizan en las asignaturas siguientes: 

    • a) Asignatura común a todas las especialidades: Música. 

    • b) Asignaturas propias de la especialidad: 

      • Especialidad de Baile flamenco: Técnicas básicas de danza. Danza española. Baile flamenco. Estudio del cante de acompañamiento. Estudio de la guitarra de acompañamiento. 

      • Especialidad de Danza clásica: Danza clásica. Danza contemporánea. Repertorio. 

      • Especialidad de Danza contemporánea: Danza clásica. Improvisación. Técnicas de danza contemporánea. 

      • Especialidad de Danza española: Danza clásica. Escuela bolera. Danza estilizada. Flamenco. Folklore. 

  • 2. Las Administraciones educativas determinarán los cursos en los que se deberán realizar las asignaturas establecidas en el apartado anterior. 

  • 3. Las Administraciones educativas podrán añadir, dentro de las diferentes especialidades, asignaturas distintas de las incluidas en este real decreto, tales como «Anatomía aplicada a la danza», «Historia de la danza» y otras. 

  • 4. Asimismo, las Administraciones educativas podrán potenciar en sus currículos distintos perfiles dentro de cada especialidad en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de danza.

 

Artículo 7. Requisitos académicos y prueba de acceso. 

  • 1. Conforme al artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder a las enseñanzas profesionales de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas, mediante la que se valorará la madurez, aptitudes y conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales, de acuerdo con los objetivos establecidos en este real decreto. 

  • 2. Asimismo, podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Dicha prueba será organizada por las Administraciones educativas. 

 

Artículo 8. Calificación de las pruebas de acceso. 

  • 1. Las puntuaciones definitivas obtenidas por los alumnos en las pruebas de acceso se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10, con un decimal como máximo, siendo precisa la calificación de 5 para el aprobado. 2

  • . La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en el que haya sido convocada. 

 

Artículo 9. Admisión de alumnos. 

  • La admisión de alumnos estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso a las enseñanzas. 

 

Artículo 10. Matriculación. 

  • 1. Corresponde a las Administraciones educativas regular los procesos de matriculación del alumnado. 

  • 2. En el caso de los alumnos que cursan más de una especialidad únicamente cursarán las asignaturas comunes por una de ellas. 

    • Una vez cursadas y superadas en una especialidad, la calificación obtenida es válida para todas las especialidades y de esta manera deberá constar en el libro de calificaciones. 

  • 3. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones para la matriculación, con carácter excepcional, en más de un curso académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

 

  • Artículo 11. Evaluación. 

    • 1. La evaluación de las enseñanzas profesionales de danza se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo. 

    • 2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo. 

    • 3. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso. 

    • 4. Los profesores evaluarán tanto el aprendizaje de los alumnos como los procesos de enseñanza. 

    • 5. Las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las asignaturas con evaluación negativa. 

    • 6. Los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas que componen el currículo se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas que formen parte de las enseñanzas profesionales de música en la especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. 

  • Artículo 12. Promoción.  

    • 1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 2 de este artículo. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la práctica de la danza, la recuperación de las mismas deberá realizarse en la clase del curso siguiente si éstas forman parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior. 

    • 2. La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente. La no superación de cualquiera de las asignaturas que se detallan a continuación impedirá en todos los casos la promoción al curso siguiente: 

    • 3. Los alumnos que al término del 6.º curso tuvieran pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos asignaturas, sólo será necesario que se realicen las asignaturas pendientes. 

  • Artículo 13. Límites de permanencia. 

    • 1. El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de danza será de ocho años. El alumno o la alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en 6.º curso. 

    • 2. Con carácter excepcional y en las condiciones que establezcan las Administraciones educativas, se podrá ampliar en un año la permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan igual consideración.

 

En nuestra región contamos con respecto a estas enseñanzas:

  • El Decreto 75/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de las enseñanzas elementales de música y danza, y se determinan las condiciones en que se han de impartir dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 22 de junio).

  • Decreto 76/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 22 de junio).

  • Decreto 77/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de las enseñanzas profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 22 de junio).

  • Orden de 25/06/2007, por la que se regula la evaluación alumnado que cursa enseñanzas elementales y profesionales de Música (DOCM de 4 de julio) (modificada por Orden de 18/01/2011, DOCM de 28 de enero).

 

 









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