Artículo 9. Promoción.
1. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora.
En cualquier caso, las decisiones sobre la promoción se adoptarán al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo ésta automática en el resto de cursos de la etapa.
2. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera alcanzado el curso anterior.
3. Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna,
el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, el citado equipo organizará un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso, pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.
4. En aplicación de lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
los tutores de segundo y cuarto
emitirán al finalizar el curso un informe
sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna,
indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo siguiente.
5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe elaborado por su tutor o tutora sobre su evolución y el grado de adquisición de las competencias desarrolladas, según lo dispuesto por las Administraciones educativas.
En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales, el informe deberá reflejar las adaptaciones y medidas adoptadas y su necesidad de continuidad en la siguiente etapa escolar
Tenemos que tener en cuenta que según la disposición final quinta de la LOMLOE, sobre el calendario de implantación:
1. A la entrada en vigor de esta Ley se aplicarán las modificaciones relativas a:
a) La participación y competencias de Consejo Escolar, Claustro y director o directora.
b) La autonomía de los centros docentes.
c) La selección del director o directora en los centros públicos.
d) La admisión de alumnos.
Los procesos relativos a los apartados c) y d) que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de iniciarse.
2. Al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de esta Ley (curso 2021/2022) se implantarán:
a) Las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas.
b) Las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato.
c) La titulación de las enseñanzas profesionales de música y danza.
d) Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.
3. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de educación primaria se implantarán
para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley, (2022/2023)
y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. (2023/2024)
Luego siguen siendo válidas los aspectos sobre el currículo, la organización y objetivos de la Educación Primaria recogidos en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria (BOE 1 de marzo) hasta la finalización del curso 2023/2024, fecha en la que estará implantada toda la Educación Primaria, y destacaremos de esta norma los siguientes artículos:
Artículo 6. Principios generales.
La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas
los aprendizajes de la expresión y comprensión oral,
la lectura, la escritura, el cálculo,
la adquisición de nociones básicas de la cultura,
y el hábito de convivencia
así como los de estudio y trabajo,
el sentido artístico, la creatividad y la afectividad,
con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas
y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.
La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.
Artículo 7. Objetivos de la Educación Primaria. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:
a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.
b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.
c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.
d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.
e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura.
f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.
g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.
h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura. i) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.
j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.
k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.
l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.
m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.
n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.
Artículo 8. Organización.
1. La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad, y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.
2. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos:
a) Ciencias de la Naturaleza.
b) Ciencias Sociales.
c) Lengua Castellana y Literatura.
d) Matemáticas.
e) Primera Lengua Extranjera.
3. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:
a) Educación Física.
b) Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres, madres o tutores legales.
c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos una de las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas:
1.º Educación Artística.
2.º Segunda Lengua Extranjera.
3.º Religión, solo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido en la elección indicada en el apartado 3.b).
4.º Valores Sociales y Cívicos, solo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido en la elección indicada en el apartado 3.b).
4. Los alumnos y alumnas deben cursar el área Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente.
El área Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura.
Además, los alumnos y alumnas podrán cursar una o varias áreas más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, que podrán ser
áreas del bloque de asignaturas específicas no cursadas,
áreas de profundización o refuerzo de las áreas troncales,
u otras áreas a determinar.
Entre las áreas a determinar, las Administraciones educativas y en su caso los centros podrán ofrecer, entre otras, asignaturas relacionadas con el aprendizaje del sistema braille, la tiflotecnología, la autonomía personal y las lenguas de signos.
5. El horario lectivo mínimo correspondiente a las asignaturas del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para toda la Educación Primaria, no será inferior al 50% del total del horario lectivo fijado por cada Administración educativa como general para dicha etapa. En este cómputo no se tendrán en cuenta posibles ampliaciones del horario que se puedan establecer sobre el horario general.
6. Con el fin de facilitar la transición desde la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria,
se prestará una especial atención a la coordinación entre ambas etapas
para salvar las diferencias pedagógicas y organizativas y los desajustes que se puedan producir en el progreso académico del alumnado,
para lo que se tendrá en cuenta, entre otros mecanismos, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa.
Artículo 9. Proceso de aprendizaje y atención individualizada.
1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.
2. A fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo diario a la misma.
3. Se prestará especial atención durante la etapa a la atención personalizada de los alumnos y alumnas, a la realización de diagnósticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.
4. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
El profesor tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado del alumnado al que tutoriza de acuerdo con lo que establezca la Administración educativa correspondiente,
y mantendrá una relación permanente con la familia,
a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
5. La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, entendiendo que de este modo se garantiza el desarrollo de todos ellos a la vez que una atención personalizada en función de las necesidades de cada uno.
6. Los mecanismos de refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje podrán ser tanto organizativos como curriculares. Entre estas medidas podrán considerarse el
apoyo en el grupo ordinario,
los agrupamientos flexibles
o las adaptaciones del currículo.
Artículo 10. Elementos transversales.
1. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las asignaturas de cada etapa,
la comprensión lectora,
la expresión oral y escrita,
la comunicación audiovisual,
las Tecnologías de la Información y la Comunicación,
el emprendimiento
y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las asignaturas.
2. Las Administraciones educativas fomentarán la calidad, equidad e inclusión educativa de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de discapacidad,
medidas de flexibilización y alternativas metodológicas,
adaptaciones curriculares,
accesibilidad universal,
diseño para todos,
atención a la diversidad
y todas aquellas medidas que sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educación educativa de calidad en igualdad de oportunidades.
3. Las Administraciones educativas fomentarán
el desarrollo de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género,
y de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.
Las Administraciones educativas fomentarán el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social,
así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia,
el respeto a los derechos humanos y el rechazo a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho,
el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia.
La programación docente debe comprender en todo caso la prevención de la violencia de género, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio del Holocausto judío como hecho histórico.
Se evitarán los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación.
Los currículos de Educación Primaria incorporarán elementos curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente,
los riesgos de explotación y abuso sexual,
las situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación,
así como la protección ante emergencias y catástrofes.
4. Los currículos de Educación Primaria incorporarán elementos curriculares orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor.
Las Administraciones educativas fomentarán las medidas para que el alumnado participe en actividades que le permita afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.
5. Las Administraciones educativas adoptarán medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil. A estos efectos, dichas Administraciones promoverán la
práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma.
El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo, serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.
6. En el ámbito de la educación y la seguridad vial, las Administraciones educativas incorporarán elementos curriculares y promoverán
acciones para la mejora de la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico, con el fin de que el alumnado
conozca sus derechos y deberes como usuario de las vías, en calidad de peatón, viajero y conductor de bicicletas,
respete las normas y señales,
y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de tráfico y sus secuelas.
Dicho Real Decreto se concreta en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha en la siguiente normativa:
1.- Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de julio)
Artículo 2. Principios generales.
1. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los centros docentes se regirán en su organización y en el desarrollo del currículo, por los principios de equidad, inclusión educativa, normalización y calidad de la enseñanza para todo su alumnado.
3. La enseñanza en la etapa de Educación Primaria se basará en el enfoque del aprendizaje por competencias, como complemento al tradicional aprendizaje de contenidos.
4. La programación y la práctica de la enseñanza en la Educación Primaria garantizarán el carácter global e integrador de las áreas de conocimiento.
5. En esta etapa, se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de los mecanismos de refuerzo adecuados.
6. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde el punto de vista competencial. Se adaptará a sus ritmos de trabajo, estilos de aprendizaje y necesidades específicas, con base en los principios de la educación personalizada y la acción tutorial.
7. La práctica docente se basará en el principio de coordinación entre el profesorado que imparte estas enseñanzas en el centro, con el profesorado de las etapas de Educación Infantil y de Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de salvar las diferencias pedagógicas y organizativas y los desajustes que se puedan producir en el progreso educativo o académico del alumnado.
8. En el desarrollo del currículo, los centros docentes realizarán un tratamiento transversal o específico de los siguientes elementos:
comprensión lectora y hábito de lectura,
expresión oral y escrita,
comunicación audiovisual,
tecnologías de la información y la comunicación (en adelante, TIC),
emprendimiento,
actividad física,
educación vial,
educación cívica y constitucional,
y valores relativos a la libertad, justicia, paz e igualdad.
9. Se adoptarán medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil, promoviendo la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar.
Artículo 6. Organización.
1. Según establece el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, la etapa de Educación Primaria se divide en seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.
2. Conforme al artículo 6 bis.2 de la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las asignaturas de la etapa de Educación Primaria se agruparán en tres bloques: troncales, específicas y de libre configuración autonómica.
3. Las asignaturas de la etapa de Educación Primaria se organizan como áreas de conocimiento con un carácter global e integrador.
Artículo 7. Estructura.
1. Las áreas de la etapa de Educación Primaria se estructurarán del modo siguiente:
a) Bloque de áreas troncales:
Ciencias de la Naturaleza.
Ciencias Sociales.
Lengua Castellana y Literatura.
Matemáticas.
Primera Lengua Extranjera.
b) Bloque de áreas específicas:
Educación Artística.
Educación Física
Religión, o Valores Sociales y Cívicos
Segunda Lengua Extranjera.
3. El alumnado deberá cursar estas áreas conforme a la ordenación por la que se desarrolle el presente decreto.
4. El área de Segunda lengua extranjera se impartirá en los centros bilingües cuyo programa se desarrolle con una segunda lengua extranjera, y en los centros docentes que decidan ofertarla desde su autonomía y estén autorizados para ello.
5. Los padres, madres o tutores legales, o en su caso, los alumnos, elegirán entre el área de Religión o la de Valores sociales y cívicos.
6. La Consejería competente en materia de educación podrá regular, con carácter general, la oferta de asignaturas de libre configuración autonómica, una vez que se haya evaluado la implantación del presente currículo. O bien, con carácter singular y por el procedimiento que se determine, podrá autorizar a los centros docentes para que diseñen y programen asignaturas de este tipo con una finalidad específica.
Artículo 12. Resultados y documentos oficiales de evaluación.
1. Los resultados de la evaluación se expresarán en la Educación Primaria con las siguientes valoraciones:
Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas;
Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.
Las valoraciones irán acompañadas de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:
Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.
Suficiente: 5.
Bien: 6.
Notable: 7 u 8.
Sobresaliente: 9 ó 10.
La nota media de cada curso o de la etapa será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las áreas, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Los alumnos y alumnas podrán obtener una Mención Honorífica en el área en que obtengan un sobresaliente al finalizar Educación Primaria, si, a juicio del equipo docente, han demostrado un rendimiento académico excelente.
2. Los documentos oficiales de evaluación de la etapa de Educación Primaria son los siguientes:
el expediente académico,
las actas de evaluación,
los documentos de evaluación individualizada de tercer curso y final de etapa,
el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa,
el historial académico,
y, en su caso, el informe personal por traslado.
Los documentos oficiales de evaluación deben recoger siempre la referencia al decreto por el que se establece el currículo de Educación Primaria; serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.
La cumplimentación, custodia y archivo de los documentos oficiales de evaluación corresponden a los centros escolares, quienes son responsables de garantizar la autenticidad de los datos reflejados en ellos.
La Inspección de Educación supervisará los documentos oficiales de evaluación de los centros escolares y los procedimientos aplicados para su formalización.
La Consejería competente en materia de educación facilitará la custodia y archivo de los expedientes académicos, por medios informáticos, a través del Sistema de Gestión de Centros que se encuentre operativo, con respeto a las disposiciones que sobre transferencia de datos e interoperabilidad determine el Gobierno.
3. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término de su evaluación final.
Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las áreas y las decisiones sobre promoción o permanencia.
Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor del grupo, y llevarán el visto bueno del director del centro, quien será el responsable último del archivo y custodia de estos documentos originales.
4. El historial académico será extendido en impreso oficial, llevará el visto bueno del director y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo, recogerá
los datos identificativos del estudiante,
las asignaturas cursadas en cada uno de los años de escolarización,
los resultados de la evaluación final de cada curso,
las decisiones sobre promoción y permanencia,
la media de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas,
el nivel obtenido en la evaluación final de Educación Primaria,
la información relativa a los cambios de centro,
la aplicación de medidas curriculares y organizativas,
y las fechas en que se han producido los diferentes datos reflejados.
5. Tras finalizar la etapa,
el historial académico de Educación Primaria se entregará a los responsables legales del alumno o alumna,
y se enviará una copia del historial académico y del informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa al centro de educación secundaria en el que prosiga sus estudios el alumno o alumna,
a petición de este centro.
6. Cuando el alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, copia del historial académico de Educación Primaria y, si procede, el informe personal por traslado.
El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico.
La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.
El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.
El historial académico, y, en su caso, el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
Artículo 13. Atención personalizada al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
1. En aplicación de lo que se establece en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo es aquel que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria. Tendrá esta consideración el alumnado que presente
necesidades educativas especiales,
dificultades específicas de aprendizaje,
trastorno por déficit de atención e hiperactividad,
altas capacidades intelectuales,
y aquellos que se han incorporado tarde al sistema educativo,
o bien están en condiciones de desigualdad personales o por historia escolar.
2. Con la finalidad de que los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de la etapa,
se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso, según lo previsto en el artículo 14 del Decreto 126/2014, de 28 de febrero.
En estas medidas, se atenderá a las condiciones de realización de las pruebas de evaluación para que se adapten a las características del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
3. Entre las pautas de actuación con este alumnado,
se asegurará una identificación y valoración lo más temprana posible de sus necesidades.
Para ello, se establecerán protocolos de coordinación entre diferentes órganos y administraciones, de modo que la intervención sea adecuada y completa.
4. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de
normalización e inclusión,
y asegurará su no discriminación
y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
5. De acuerdo a la normativa vigente sobre atención específica al alumnado con necesidades educativas especiales, los centros establecerán las medidas organizativas precisas sobre las condiciones materiales de accesibilidad y los recursos de apoyo que favorezcan su acceso al currículo. Igualmente, adaptarán los instrumentos y, en su caso, los tiempos y apoyos, que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.
Los equipos docentes, con el asesoramiento de los responsables de orientación educativa, realizarán adaptaciones significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise.
Estas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias.
La evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones.
Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en la etapa, prevista en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación Primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.
6. La identificación y valoración del alumnado con altas capacidades es competencia de los responsables de orientación de los centros escolares.
Se procurará realizar de la forma más temprana posible, en colaboración, si es necesario, con otros órganos de la Administración.
Con el fin de desarrollar al máximo las capacidades de este alumnado, los equipos docentes aplicarán medidas de ampliación y enriquecimiento curricular y medidas de flexibilización, en los términos que determine la normativa que les sea aplicable.
Asimismo, se tendrá en consideración al alumnado especialmente motivado por el aprendizaje,
para la aplicación de medidas de ampliación y enriquecimiento curricular adaptadas a sus ritmos y estilos de aprendizaje.
7. La escolarización del alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo, a los que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad.
Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios.
En caso de superar dicho desfase, se incorporarán al curso correspondiente a su edad.
8. La Consejería competente en materia de educación dotará a los centros docentes de los recursos humanos y materiales precisos para prestar una atención adecuada al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
TEMA 27 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PRIMERA PARTE
TEMA 27 OPOSICIÓN INSPECCIÓN SEGUNDA PARTE
TEMA 27 OPOSICIÓN INSPECCIÓN TERCERA PARTE
TEMA 27 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CUARTA PARTE
TEMA 27 OPOSICIÓN INSPECCIÓN QUINTA PARTE
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