miércoles, 5 de enero de 2022

TEMA 33 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM ACNEES PARTE CUARTA

Artículo 16. Modalidades de escolarización. 

  • 1. La modalidad de escolarización que responde al derecho a la educación inclusiva para todo el alumnado y en todas las etapas educativas, es el centro ordinario. 

  • 2. La administración educativa podrá autorizar la modalidad de escolarización combinada, la escolarización en unidades o centros educación especial cuando los informes técnicos motiven de forma justificada que habiéndose puesto en marcha previamente todas las medidas y los medios efectivos para lograr la inclusión educativa, no ha podido lograrse porque las necesidades del alumnado son tan significativas que requieren una respuesta específica que no puede prestarse como medidas de apoyo en un centro ordinario, suponiendo ésta escolarización un beneficio para el propio alumno o alumna. 

  • 3. La modalidad de escolarización combinada consiste en la matriculación del alumnado en un centro ordinario asistiendo en diversos momentos a unidades o centros de educación especial para recibir la respuesta que no pueda ofrecerse en el centro ordinario. Esta modalidad de escolarización, asegurará la coordinación entre los dos centros educativos en los que se escolariza el alumnado. 

  • 4. La modalidad de escolarización en unidades de educación especial está prevista para el alumnado cuyas necesidades educativas sean tan significativas que no puedan ser satisfechas en el marco de su grupo-clase. 

    • En los centros de Educación Infantil y Primaria se podrán establecer estas unidades para las etapas de Educación Infantil o Enseñanza Básica Obligatoria. 

    • En los centros de Educación Secundaria se podrán establecer estas unidades para la etapa de Educación Básica Obligatoria y los programas de formación para la Transición a la Vida Adulta Básica y de Capacitación. 

  • 5. En aquellos centros de ámbito rural aislado, con alumnado susceptible de escolarización en unidades de educación especial, pero que no cumplan la ratio mínima para la creación de una de estas unidades, será la administración competente en materia de educación la que arbitre las medidas oportunas en base a criterios de sostenibilidad de los recursos. 

  • 6. La modalidad de escolarización en centros de educación especial consiste en la escolarización del alumnado que requiera una respuesta educativa que no pueda ser proporcionada por centros ordinarios para cursar la etapa de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta Básica o de Capacitación. 

  • 7. Estas modalidades de escolarización tendrán un carácter revisable y reversible para favorecer los procesos de retorno a modalidades ordinarias de escolarización con el fin de lograr el acceso del alumnado a un régimen de mayor inclusión. Serán los centros o unidades de educación especial, en colaboración con los centros ordinarios, asesorados por la Red de Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa y los servicios de Inspección Educativa, los responsables de revisar periódicamente dichas modalidades de escolarización. 

  • 8. Los centros de educación especial, además, impulsarán actuaciones que favorezcan su renovación como centros de recursos y/o asesoramiento en materia de inclusión educativa y de respuesta a las características diferenciales del alumnado formando parte de la Red de Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa. Capítulo III. Identificación de potencialidades, barreras para el aprendizaje, la participación y la inclusión. 


Artículo 17. Criterios generales. 

  • 1. Los procesos de valoración e identificación de las potencialidades del alumnado así como de las barreras para el aprendizaje, la participación y la inclusión se realizarán de forma interactiva, participativa, global y contextualizada. Se iniciarán desde el momento en que se produce la detección de dificultades de aprendizaje, con independencia de la edad del alumnado, con la finalidad de prevenir y evitar la aparición de mayores dificultades, corregir las mismas y estimular su proceso de desarrollo y aprendizaje en un contexto de inclusión educativa. 

  • 2. Los procesos de detección, valoración e identificación de actuaciones para superar las barreras para el aprendizaje, la participación y la inclusión y de seguimiento de las medidas adoptadas, requieren de una atención integral y coordinada entre el conjunto de profesionales que intervienen con el alumnado. En los casos que lo requieran se establecerán los cauces para la coordinación entre las administraciones competentes en materia de Educación, Sanidad, Justicia y Bienestar Social. 

    • 1. La Consejería con competencias en materia de Educación, en coordinación con las Consejerías de Sanidad y Bienestar Social, pondrá en marcha los procedimientos oportunos para la coordinación y el traspaso de información entre los servicios de Atención Temprana, Escuelas Infantiles y centros de Educación Infantil y Primaria en el momento de la escolarización en el segundo ciclo de Educación Infantil del alumnado, que esté recibiendo Atención Temprana y/o esté escolarizado en Escuelas Infantiles de titularidad pública. 

    • 2. La administración educativa establecerá las actuaciones encaminadas a diseñar la respuesta educativa para facilitar la inclusión del alumnado al inicio de su escolarización, a través de la constitución de Equipos de Transición y Coordinación de Atención Temprana en colaboración con la Consejería con competencias en Bienestar Social y la participación de las familias.

  • 3. Se garantizará que las familias o quien ejerza la tutoría legal participen en los procesos de detección, identificación, evaluación y valoración de las barreras para el aprendizaje y la participación, así como en el desarrollo de las medidas de inclusión educativa, recibiendo la información y el asesoramiento necesario en relación a las actuaciones a adoptar a lo largo del proceso educativo. 

  • 4. Los centros educativos pondrán en marcha estrategias y protocolos de detección temprana de barreras para el aprendizaje y la participación estableciendo las medidas y los procedimientos adecuados en base a lo establecido periódicamente por la Consejería con competencias en materia de educación. 



Artículo 19. Detección temprana y atención educativa. 

  • 1. Cuando cada profesional con docencia directa identifique barreras para participar en las actuaciones educativas previstas, lo pondrá en conocimiento de quien ejerza la tutoría del grupo que junto con Jefatura de Estudios y el o la responsable de la orientación educativa diseñarán estrategias que favorezcan o reviertan esta situación. 

    • Si, adoptadas las medidas iniciales de respuesta educativa las dificultades persistieran, quien ejerza la tutoría, con el consentimiento de sus familias o quien ostente la tutoría legal, 

    • pondrá la situación en conocimiento del o la responsable de la jefatura de estudios y el o la responsable de la orientación educativa, poniéndose en marcha un proceso de evaluación psicopedagógica en los casos que se considere necesario. 

  • 2. Los Equipos de Orientación y Apoyo, y los Departamentos de Orientación realizarán el asesoramiento y el apoyo técnico al profesorado y a las familias para favorecer un óptimo desarrollo de sus hijos e hijas. 

    • En caso necesario, se realizará la evaluación psicopedagógica que se requiera para la adecuada escolarización del alumnado y el seguimiento y apoyo de su proceso educativo. 

    • La determinación de los ajustes necesarios se realizará de forma conjunta entre los profesionales educativos que atienden al alumnado con el visto bueno del Equipo de Orientación y Apoyo o los Departamentos de Orientación. 

  • 3. Los centros educativos desarrollarán actuaciones de coordinación entre etapas y entre centros para garantizar la continuidad del proceso educativo y favorecer la transición y acogida del alumnado. 


Artículo 20. Evaluación Psicopedagógica. 

  • 1. La evaluación psicopedagógica se entiende como un proceso interactivo, participativo, global y contextualizado de recogida, análisis y valoración de la información relevante sobre el alumnado en su contexto y los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje. 

    • Su propósito será identificar las potencialidades y barreras para el aprendizaje y la participación que puedan estar encontrando determinados alumnos o alumnas en su desarrollo personal y/o académico y fundamentar y concretar las decisiones a adoptar. 

  • 2. La evaluación psicopedagógica es competencia de los Equipos de Orientación y Apoyo o los Departamentos de Orientación, siendo su responsable la orientadora u orientador educativo. 

    • Contará con la participación del profesorado que ejerza la tutoría del grupo, del conjunto del profesorado, de la familia y, en su caso, de otros u otras profesionales que intervengan con el alumnado. 

  • 3. Cuando las familias o quien ejerza la tutoría legal aporten informes procedentes de equipos sociosanitarios y otros u otras profesionales del entorno, éstos podrán ser contemplados en el proceso de evaluación psicopedagógica, que será la que determine las medidas de respuesta educativa a poner en marcha en el contexto escolar. 

  • 4. La documentación relativa a la evaluación psicopedagógica se podrá archivar en formato digital y cumplirá con lo exigido por normativa vigente en materia de protección de datos.


Artículo 21. Informe Psicopedagógico. 

  • 1. El Informe Psicopedagógico es el documento que recoge las conclusiones derivadas de la información obtenida en el proceso de evaluación psicopedagógica. 

    • Refleja la situación evolutiva y educativa del alumnado en los diferentes contextos de desarrollo y/o enseñanza, 

    • determinando tanto las potencialidades como las barreras al aprendizaje 

    • y la participación del alumnado concreto, 

    • además del tipo de actuaciones que necesita en el momento actual de su escolarización 

    • para favorecer su presencia, participación y aprendizaje en el aula, en el centro y en la sociedad. 

  • 2. El Informe Psicopedagógico incluirá, como mínimo, la síntesis de información del alumnado relativa a los siguientes aspectos: 

    • datos personales, 

    • historia escolar y motivo de la evaluación; 

    • desarrollo general del alumno o alumna; 

    • nivel de competencia curricular, 

    • ritmo, estilo de aprendizaje y motivación; 

    • aspectos más relevantes de la interacción del alumnado; 

    • fortalezas y debilidades del mismo en el proceso de enseñanza y aprendizaje; 

    • características del entorno educativo para favorecer la adquisición de las competencias básicas de la etapa por parte del alumnado, 

    • influencia de la familia y del contexto social en el desarrollo del alumnado y en el desarrollo del proceso de enseñanza - aprendizaje; 

    • potencialidades y barreras para el aprendizaje y la participación; 

    • previsión de los ajustes educativos y curriculares a poner en marcha 

    • y orientaciones para el diseño, seguimiento y evaluación del Plan de Trabajo. 

  • 3. El Informe Psicopedagógico se incluirá en el expediente académico del alumnado y en soporte digital en los términos que la administración educativa determine. 


Artículo 22. Dictamen de Escolarización. 

  • 1. El Dictamen de Escolarización es un informe técnico, fundamentado y sintético de la evaluación psicopedagógica para la planificación de la respuesta educativa del alumnado que lo precise. 

  • 2. El Dictamen de Escolarización incluirá: 

    • la propuesta de modalidad de escolarización, 

    • la propuesta curricular y la propuesta de las ayudas, 

    • los apoyos y recursos personales, complementarios, materiales o técnicos que el alumnado requiera 

    • así como las medidas extraordinarias de respuesta a la diversidad propuestas, 

    • junto con la opinión expresa de las familias o de quien ejerza la tutoría legal. 

  • 3. Se realizará al inicio de la escolarización para el alumnado que lo precise, cuando el alumnado requiera medidas extraordinarias de respuesta a la diversidad, cuando este alumnado cambie de etapa, de centro o de modalidad de escolarización, cuando se proponga su incorporación a un Programa Específico de Formación Profesional y cuando deje de precisar medidas extraordinarias de inclusión educativa. 

  • 4. El Dictamen de Escolarización se adjuntará al expediente académico del alumnado remitiendo copia autentificada a la Consejería con competencias en materia de educación. 


Artículo 23. Criterios Generales. 

  • 1. Los centros educativos incluirán los correspondientes documentos programáticos las medidas de inclusión educativa a adoptar. Estas medidas se llevarán a cabo desde la corresponsabilidad, la colaboración y la cooperación entre los distintos profesionales que trabajan con el alumnado. 

  • 2. El alumnado que precise la adopción de medidas individualizadas o medidas extraordinarias de inclusión educativa, participará en el conjunto de actividades del centro educativo y será atendido preferentemente dentro de su grupo de referencia. 

  • 3. Desde los centros educativos se garantizará la realización de actuaciones de coordinación entre los y las profesionales que en el ámbito educativo trabajan con el alumnado para asegurar el seguimiento de la efectividad de las medidas de respuesta educativa adoptadas. Del mismo modo, propiciarán el intercambio de información tanto con las familias o tutoras y tutores legales como con los profesionales que estén interviniendo con el alumno o alumna. 

  • 4. Tanto el alumnado como las familias o tutores y tutoras legales recibirán, de forma accesible y fácilmente comprensible, asesoramiento individualizado sobre las medidas de respuesta educativa puestas en marcha. 


Artículo 24. El Plan de Trabajo. 

  • 1. El Plan de Trabajo es el documento programático que refleja la concreción de las medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa adoptadas con el alumnado. 

  • 2. El proceso de elaboración, evaluación y seguimiento trimestral de este documento es responsabilidad de los y las profesionales del centro que trabajan con el alumno o alumna con el asesoramiento del Equipo de Orientación y Apoyo en Educación Primaria y del Departamento de Orientación en Educación Secundaria. Este proceso será coordinado por el tutor o tutora del grupo y planificado por el o la responsable de la Jefatura de Estudios. 

  • 3. El Plan de Trabajo incluirá: 

    • a) Aspectos relevantes del alumnado, potencialidades y barreras para el aprendizaje detectadas. 

    • b) Las medidas de inclusión educativa previstas. 

    • c) Los y las profesionales del centro implicados. 

    • d) Las actuaciones a desarrollar con las familias y tutores y tutoras legales. 

    • e) La coordinación con servicios externos al centro, si procede. 

    • f) El seguimiento y valoración de las medidas de inclusión adoptadas y los progresos alcanzados por el alumnado. 

  • 4. La evaluación del Plan de Trabajo se reflejará en un informe de valoración final. El profesorado que ejerza la tutoría entregará una copia del mismo a las familias e incluirá el original en el expediente del alumnado junto con el Plan de Trabajo.


Artículo 25. Criterios generales. 

  • 1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado se efectuará de acuerdo a lo establecido en los decretos por los que se establece el currículo y se regula la ordenación de las diferentes enseñanzas, así como en las normas que se concretan en sus respectivas órdenes de evaluación. 

  • 2. Los centros educativos garantizarán el derecho a que el alumnado sea evaluado de forma equitativa en cualquier etapa de su formación académica, 

    • respetando el derecho a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos. 

    • Adoptarán para ello las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adecuen a sus características, 

      • adaptando, cuando sea preciso, los tiempos, materiales, instrumentos, técnicas y procedimientos de evaluación incluyendo medidas de accesibilidad y diseño universal, sin que repercuta en las calificaciones obtenidas. 


Artículo 26. Evaluación del alumnado con medidas de inclusión educativa. 

  • 1. En el proceso de evaluación, los referentes para la comprobación del logro de los objetivos de la etapa y de la adquisición de las competencias clave correspondientes, serán los establecidos por la legislación vigente. 

  • 2. Sin perjuicio de que la calificación de las áreas o materias se obtenga en base a los criterios de evaluación y/o estándares de aprendizaje del curso en el que el alumnado esté matriculado, los Planes de Trabajo podrán contemplar las siguientes medidas en relación con el proceso de evaluación: 

    • a) Establecer como prioritarios los estándares de aprendizajes categorizados como básicos del perfil de área o materia correspondiente, pudiendo modificar la ponderación asignada a la categoría. 

    • b) La adecuación de los indicadores de logro a las características específicas del alumnado. 

    • c) La selección de aquellos instrumentos, técnicas y procedimientos de evaluación más adecuados para el alumnado, independientemente del instrumento elegido para el resto de alumnos y alumnas del curso en el que está matriculado o matriculada incluyendo las adaptaciones de acceso que requiera. 

    • d) La incorporación en el Plan de Trabajo de estándares de aprendizaje de otros cursos, sin que estos se tengan en cuenta a efectos de calificación, dado que pueden ser el pre-requisito que necesita el alumnado para alcanzar determinados aprendizajes. 

    • e) La modificación de la secuenciación de los estándares de aprendizaje evaluables a lo largo del curso. 


Artículo 27. Evaluación del alumnado con adaptación curricular significativa. 

  • Para evaluar al alumnado que requiera adaptación curricular significativa en un área, materia, ámbito o módulo, 

    • se establecerán los instrumentos, técnicas y procedimientos de evaluación que permitan la valoración y calificación del grado de consecución de los aprendizajes propuestos para el alumno o alumna. 

    • Por tanto, serán evaluados y calificados, en base a los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contemplados en su Adaptación Curricular Significativa y recogidos en su Plan de Trabajo. 


Artículo 28. Promoción del alumnado. 

  • 1. El marco de referencia para las decisiones de promoción serán los objetivos de la etapa o los del curso realizado y el grado de adquisición de las competencias correspondientes. 

  • 2. La decisión de promoción del alumnado que requiera adaptación curricular significativa tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en sus adaptaciones curriculares significativas, prestando especial atención a la inclusión socio-educativa del alumnado. 


Artículo 29. Titulación del alumnado. 

  • La titulación del alumnado objeto de medidas de inclusión educativa tendrá las mismas características que las del resto, siendo imprescindible para su titulación la consecución de los objetivos y de las competencias claves de la etapa.  


Artículo 32. Recursos personales. 

  • 1. La Consejería con competencias en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para que los centros educativos sostenidos con fondos públicos, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, puedan poner en marcha las medidas de inclusión educativa establecidos en sus documentos programáticos dotando de los y las profesionales necesarios para proporcionar los ajustes educativos a todo el alumnado. 

  • 2. Para favorecer la calidad educativa, la Consejería con competencias en materia de Educación creará una Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa que favorezca el asesoramiento y el desarrollo de actuaciones relacionadas con la mejora de la convivencia, la inclusión y la orientación educativa. 

  • 3. La respuesta educativa del alumnado se realizará a través del equipo docente y profesionales educativos que correspondan, con el asesoramiento y colaboración de los equipos de orientación y apoyo y departamentos de orientación y la coordinación del equipo directivo. 

  • 4. Los Equipos de Orientación y Apoyo y los Departamentos de Orientación estarán formados por 

    • la Orientadora o el Orientador Educativo, que ejercerá la coordinación o jefatura de departamento, 

    • el profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y el profesorado especialista en Audición y Lenguaje y el Profesorado de Ámbito cuando corresponda. 

    • Del mismo modo, podrá incorporarse 

      • el Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad interviniendo en las zonas que la administración determine. 

      • Así como, el profesorado de los equipos de atención educativa creados por la administración para atender las características del alumnado. 

      • Además, podrán formar parte de los Equipos de Orientación y Apoyo y los Departamentos de Orientación y desarrollar las actuaciones previstas por la administración educativa, los siguientes profesionales: 

      • Educadores Sociales, 

      • Auxiliar Técnico Educativo, 

      • Técnico Intérprete en Lengua de Signos, 

      • Fisioterapeutas, 

      • Profesional Sanitario y los profesionales que pudiera determinar la Consejería con competencias en educación. 


Artículo 33. Recursos materiales. 

  • 1. La Consejería con competencias en materia de educación posibilitará que los centros educativos sostenidos con fondos públicos, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, puedan proporcionar al alumnado que lo precise, en condición de préstamo al centro educativo, los recursos materiales y ayudas técnicas necesarias para responder a las características diferenciales del alumnado a través del establecimiento de los procedimientos oportunos. 

  • 2. La Red de Asesoramiento y Apoyo a la Orientación, Convivencia y Atención a la Diversidad, a través de los servicios de asesoramiento y apoyo especializado de los Centros de Educación Especial, ejercerá las funciones de gestión y asesoramiento respecto a los materiales, ayudas técnicas y medidas de accesibilidad universal que pueda requerir el alumnado.


Resolución de 26/01/2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se regula la escolarización de alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa (DOCM de 4 de febrero)


Establece los procedimientos para llevar a cabo las medidas contempladas en el Decreto de Inclusión Educativa, así como los momentos en los que llevar a cabo cada una ellas, con los participantes de la comunidad educativa, y las responsabilidades y atribuciones de cada uno de ellos. Así por ejemplo para las repeticiones extraordinarias en una etapa, o para la flexibilización del alumnado de altas capacidades se procedería de esta manera.


6. En el caso de proponer la repetición extraordinaria en la etapa educativa, como medida extraordinaria de inclusión educativa : 

  • a) Con carácter excepcional, la Dirección General con competencias en atención a la diversidad podrá autorizar la permanencia un año más de lo establecido con carácter general en la etapa de Educación Infantil y en la etapa de Educación Primaria, 

    • siempre que esta medida favorezca la integración - socioeducativa 

    • y quede suficientemente justificado en el informe técnico emitido por la Comisión Provincial de Escolarización de alumnado que requiera medidas extraordinarias de inclusión educativa. 

  • b) La adopción de esta medida extraordinaria de inclusión educativa, no puede suponer un perjuicio para el alumnado de cara a su continuidad en el sistema educativo o el acceso a programas u opciones académicas de titulación y ello debe quedar suficientemente justificados en los informes técnicos elaborados. 

  • c) La propuesta de esta medida podrá ser planteada por parte del tutor o tutora, equipo docente, equipo de orientación y apoyo, departamento de orientación, familia y /o tutores legales del alumnado, debiéndose justificar de forma explícita en el informe de evaluación psicopedagógica y en el dictamen de escolarización el motivo de dicha propuesta. 

  • d) La adopción de esta medida requiere el envío a la Comisión Provincial de Escolarización de alumnado que requiera medidas extraordinarias de inclusión educativa, entre el 15 de abril y el de 15 mayo de: 

    • Informe de evaluación psicopedagógica actualizada. 

    • Dictamen de escolarización actualizado. 

    • Conformidad o disconformidad expresa de las familias o tutores legales (anexo III). 

    • Informe motivado y justificado del equipo docente en el que se valore de forma explícita el nivel de competencia curricular del alumnado, firmado por el tutor o tutora del grupo y los componentes del equipo educativo (anexo V). 

    • Informes de otros profesionales sanitarios, Bienestar Social, etc. (Si procede). 

    • Informe de la Comisión Provincial de Escolarización de alumnado que requiera medidas extraordinarias de inclusión educativa. 

    • Resolución favorable de la dirección general con competencias en materia de atención a la diversidad. 


7. Medida de flexibilización para el alumnado que requiere ajustes educativos para desarrollar al máximo sus potencialidades. 

  • a) Esta medida extraordinaria de inclusión educativa supone reducir el tiempo de permanencia en las distintas etapas, ciclos, grados, cursos y niveles y se podrá adoptar con el alumnado que presente altas capacidades, talentos y/o que presenten evidentes potencialidades de desarrollo excepcional, 

    • que a pesar de estar adoptando medidas de inclusión educativa promovidas por la administración educativa, de centro, de aula y/o medidas individualizadas de inclusión educativa, 

    • evidencien un desarrollo de su potencial cognitivo al esperado 

    • y muestren tener adquiridas las competencias del curso que se pretenda flexibilizar. 

  • b) La propuesta de esta medida requiere el envío a la Comisión Provincial de Escolarización de alumnado que requiera medidas extraordinarias de inclusión educativa, desde el 7 de enero hasta el 28 de febrero de: 

    • Informe de evaluación psicopedagógica actualizada, que justifique y recoja de forma explícita el perfil intelectual y de desarrollo del alumnado, valorando que la medida es adecuada para su equilibrio personal y social y teniendo garantías de alcanzar los objetivos del curso al que accede. 

    • Dictamen de escolarización actualizado que motive la adopción de esta medida. 

    • Conformidad expresa de las familias o tutores y tutoras legales (anexo III). 

    • Informe del equipo docente y del tutor o tutora determinando de forma expresa su nivel de competencia curricular en cada una de las áreas, materias y/o módulos, justificando de forma explícita que el alumnado tiene garantías de alcanzar los objetivos del curso al que accede (anexo V). 

    • Plan de trabajo en el que se contemplen los ajustes educativos acordes a las características del alumnado a poner en marcha en el curso en el que se va a escolarizar ya que la flexibilización por sí sola, no se considera una medida que favorezca la superación de las barreras para el aprendizaje, la participación y el desarrollo óptimo del potencial del alumnado de alta capacidad. En el caso en que la medida de flexibilización conlleve cambio de centro educativo o cambio de etapa, el plan de trabajo debe ser elaborado por ambos equipos docentes implicados, garantizando una adecuada transición y ajustes educativos en la medida de flexibilización. 

    • Propuesta de la Comisión Provincial de Escolarización de alumnado que requiera medidas extraordinarias de inclusión educativa. 

  • c) La dirección provincial remitirá toda la documentación a la Dirección General de Programas, Atención la Diversidad y Formación Profesional que emitirá la oportuna resolución. 

  • d) Cuando la propuesta de flexibilización afecte a la consecución de un título académico, los centros educativos deberán acreditar además, en coherencia con lo establecido en la normativa que establece la obtención del título correspondiente, que el alumnado tiene adquiridas las competencias de la etapa educativa que se pretende flexibilizar.



BIBLIOGRAFÍA


CUADRADO GORDILLO, I., DAVARA RODRÍGUEZ, L., LÓPEZ RISCO, M., y MURILLO GIL, M. (1998). Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Guía de Adaptación de Materiales Didácticas. TOMO I. Cáceres: Universidad de Extremadura. 


GÓMEZ MONTES, J.; ROYO GARCÍA, P.; SERRANO GARCÍA, C. (2009). Fundamentos Psicopedagógicos de la Atención a la Diversidad. Madrid: Escuela Universitaria Cardenal Cisneros. 


MARTÍNEZ ABELLÁN, R., DE HARO RODRÍGUEZ, R., y ESCARBAJAL FRUTOS, A. (2010). “Una aproximación a la educación inclusiva en España”. Revista de Educación Inclusiva, 3 (1), 149-164.




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