martes, 11 de enero de 2022

TEMA 27 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM PRIMARIA SEGUNDA PARTE

Esta medida, que fue suspendida en algunas etapas como contraria a la libertad de enseñanza, en la práctica no llegó a cumplirse, siendo lo más común que se siguieran usando los libros escritos”.

 

La Primaria Superior añade a estas materias las de Rudimentos de Historia y Geografía de España, Nociones de Física e Historia Natural y Principios de Geometría, de Dibujo Lineal y de Agrimensura. La Primaria de niñas sustituye materias como Nociones de Agricultura por Labores propias del sexo. el maestro, que proporcionaban una pequeña ayuda a sus mínimos ingresos. 

 

Por ello el panorama es de una gran diversidad en todo el periodo. Las sucesivas reformas de los programas, especialmente la de 1901, fueron introduciendo en la primaria elemental materias como la geografía y la historia, las ciencias naturales o el dibujo. 

 

La llegada de la ley de 1945 supone un cambio importante respecto a la situación anterior, aunque lo cierto es que las materias complementarias establecidas por esta Ley no tienen ni la misma importancia ni el mismo horario de dedicación que el resto. En este programa de estudios están sobrecargadas las asignaturas consideradas formativas (Formación del Espíritu Nacional y Religión), que llegan a ocupar una buena parte del horario escolar total. 

 

Por supuesto, y en consonancia con el contexto ideológico del momento, todos los textos escolares de la etapa están estrictamente controlados y elaborados de acuerdo a minuciosas directrices oficiales, lo que supone una gran homogeneidad en todo el país. Con la L.G.E. de 1970 se produce un cambio muy significativo en los aspectos curriculares. No sólo se incide en la importancia de las materias instrumentales y, especialmente, de las distintas formas de expresión, sino que se incorporan a la primaria nuevas áreas casi desconocidas hasta entonces. 

 

Se pretende, además, cambiar el enfoque de las materias tradicionales, como las matemáticas y la lengua, se empieza a hablar de áreas de enseñanza y se proponen principios como la globalización y la interdisciplinariedad. Con la L.O.G.S.E. no hay grandes modificaciones en cuanto a las materias en la primaria, si bien se introduce el idioma extranjero a partir del 2° ciclo y se ratifica la lengua propia de la Comunidad Autónoma, que ya había sido incluída con anterioridad (la ley del 70 afirmaba el derecho al estudio de la lengua vernácula y la reforma de 1975 volvió a incidir en ello, pero sólo se garantizará plenamente la enseñanza en la lengua propia tras la Constitución). 

 

La evolución de los contenidos en estas cuatro leyes muestra que, aún cuando las materias instrumentales sigan teniendo el peso preponderante en la enseñanza primaria, en cierto modo se ha ido produciendo un aumento de la formación cultural, más representada por las áreas de sociales y naturales, el idioma y las técnicas de expresión, aunque sea únicamente en niveles iniciales o preparatorios. 

 

Este aumento -y la complejidad consiguiente del nivel supone un cambio claro de las dos primeras leyes a las dos segundas y es aún más evidente si consideramos que en la actualidad la enseñanza obligatoria no abarca sólo la primaria, siendo precisamente en la secundaria donde se pretenden incorporar en mayor medida los elementos culturales. Ahora bien, en esta evolución es necesario tener en cuenta el hecho de que las exigencias culturales para el conjunto de la población van incrementándose con el tiempo, de manera que una cultura básica no tiene el mismo significado ahora que hace cincuenta años y, mucho menos, a mediados del XIX. 

 

Por otra parte, y aunque el tema requeriría un análisis más detallado de los programas de enseñanza, parece que en cierto modo con el paso del tiempo se va produciendo una inclinación a reducir el número y dedicación de las materias "formativas", como la religión o la educación cívica, a favor de una orientación más práctica, menos impregnada de valores, de la enseñanza. 

 

En cualquier caso, parece evidente que durante este tiempo se ha avanzado en la dirección de la "democratización" del conocimiento, ya que antes las materias con mayor carga cultural se dejaban para la secundaria temprana (la que sólo hacían una pequeña parte de los alumnos) mientras que la primaria se limitaba a lo instrumental y formativo. La unificación del nivel en una sola vía y la incorporación más tardía de los alumnos a la secundaria, sin duda han influido en esta evolución.

 

Para finalizar, más que formular conclusiones, lo que sin duda sería demasiado ambicioso, vamos a intentar sintetizar lo más destacable de este breve repaso a la legislación, de manera que podamos perfilar en pocas palabras la evolución de la enseñanza primaria en los distintos aspectos tratados en las páginas anteriores. 

  • Por lo que se refiere a la duración de la etapa, aparentemente desde la legislación la primaria se mantiene estable en el tiempo, abarcando seis cursos escolares. No obstante, en la práctica los años de duración de la enseñanza primaria fueron aumentando con el transcurso del tiempo, ya que por lo general los niños cursan ahora la totalidad de la etapa, mientras en épocas anteriores era muy frecuente que sólo lo hicieran de una manera incompleta, asistiendo a la escuela dos o tres años. 

  • Lo que sin duda resulta evidente es la tendencia a un incremento progresivo del periodo de obligatoriedad escolar, que, si bien en un principio coincidía con la etapa de primaria, se amplió luego a la secundaria inferior. 

    • El número de años que un alumno debe permanecer escolarizado se ha ido prolongando de manera sistemática y cada vez más rápidamente. 

    • Cabe plantearse si hemos tocado techo en esta escalada ascendente, ya que los diez años de obligatoriedad que tendremos tras la aplicación de la LOGSE son todavía inferiores a los de países de nuestro entorno, como Alemania u Holanda, donde el periodo de escuela obligatoria ocupa doce o trece años, si bien algunos de ellos a tiempo parcial. 

  • Se constata también en la evolución de la primaria la tendencia a extender su gratuidad a todos los sectores de la población que la demandan, tendencia que ya no se limita exclusivamente a la financiación del coste de la escuela, sino que va extendiéndose a otros aspectos como el material, el transporte o el comedor escolar. 

  • Por otra parte, el nivel de escuela básica o primaria parece haberse unificado definitivamente con el tiempo para el conjunto de los alumnos en cuanto a su estructura, contenido y duración, al menos desde la perspectiva legal. 

    • No obstante, es evidente que la aparente igualdad de este nivel puede verse amenazada en la práctica por las diferencias de calidad existentes entre establecimientos escolares (que no se refieren sólo a aspectos materiales o metodológicos sino que incluso son patentes en los propios programas de enseñanza). 

 

  • Por último, y haciendo referencia a la evolución de los contenidos de la escuela primaria, puede señalarse que las materias que ésta comprende se han ido incrementando a lo largo del tiempo. A las áreas instrumentales y formativas con que contaba inicialmente se fueron incorporando, paulatinamente y por este orden, los trabajos manuales, la iniciación a las ciencias sociales y naturales, las áreas de expresión y, más recientemente, los idiomas extranjeros. 

 

27.3.- FINALIDAD EDUCACIÓN PRIMARIA

 

Las enseñanzas que tienen carácter obligatorio son la educación primaria y la educación secundaria obligatoria. En la etapa primaria se pone el énfasis en la atención a la diversidad del alumnado y en la prevención de las dificultades de aprendizaje, actuando tan pronto como éstas se detecten. 

 

Una de las novedades de la Ley consiste en la realización de una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo ciclo de esta etapa, que tendrá carácter formativo y orientador, proporcionará información sobre la situación del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo y permitirá adoptar las medidas pertinentes para mejorar las posibles deficiencias. 

 

Otra evaluación similar se llevará a cabo al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria. Para favorecer la transición entre la primaria y la secundaria, el alumnado recibirá un informe personalizado de su evolución al finalizar la educación primaria e incorporarse a la etapa siguiente.

 

El artículo 16 de la Ley de Educación establece:

  • 1. La educación primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. 

  • 2. La finalidad de la Educación Primaria es 

    • facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, 

    • y el hábito de convivencia 

    • así como los de estudio y trabajo, 

    • el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas 

    • y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria. 

  • 3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado con una perspectiva global y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

 

27.4.- OBJETIVOS, ORGANIZACIÓN, PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS Y COMPETENCIAS BÁSICAS

 

De acuerdo a la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, la regulación de la Etapa de Educación Primaria, y una vez estudiada la finalidad de la etapa, veamos los objetivos:

 

Artículo 17. Objetivos de la educación primaria. La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan: 

  • a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas de forma empática, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática. 

  • b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor. 

  • c) Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito escolar y familiar, así como en los grupos sociales con los que se relacionan. 

  • d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones 

  • e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura. 

  • f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. 

  • g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana. 

  • h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura. 

  • i) Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización, para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran. 

  • j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales. 

  • k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social

  • l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su cuidado. 

  • m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas. 

  • n) Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa autónoma saludable, fomentando la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico. 

 

Artículo 18. Organización. 

  • 1. La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos. 

  • 2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes: 

    • a) Conocimiento del Medio natural, social y cultural, que se podrá desdoblar en 

      • Ciencias de la Naturaleza 

      • y Ciencias Sociales. 

    • b) Educación Artística, que se podrá desdoblar en 

      • Educación Plástica y Visual, por una parte, 

      • y Música y Danza, por otra. 

    • c) Educación Física. d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua propia y Literatura. 

    • e) Lengua Extranjera. 

    • f) Matemáticas. 

  • 3. A las áreas incluidas en el apartado anterior, se añadirá en alguno de los cursos del tercer ciclo la Educación en Valores cívicos y éticos. En esta área se incluirán contenidos referidos a la 

    • Constitución española, 

    • al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, 

    • a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, 

    • a la igualdad entre hombres y mujeres, 

    • al valor del respeto a la diversidad 

    • y al valor social de los impuestos, 

    • fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia. 

  • 4. Las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera u otra lengua cooficial o una materia de carácter transversal. 

  • 5. Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras competencias recibirán especial consideración. 

  • 6. En el conjunto de la etapa, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. 

    • Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género. 

  • 7. En el área Lengua propia y Literatura en aquellas comunidades autónomas que posean dicha lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o  de ser evaluados de dicha área en las condiciones previstas en la normativa autonómica correspondiente. 

    • El área Lengua Propia y Literatura recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas afectadas determinen, garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales. 

 

Artículo 19. Principios pedagógicos. 

  • 1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa; 

    • en la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, participación y convivencia; 

    • en la prevención de las dificultades de aprendizaje 

    • y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas 

    • tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones. 

  • 2. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas. 

    • De igual modo, se trabajarán la igualdad de género, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo- sexual. 

    • Asimismo, se pondrá especial atención a la educación emocional y en valores y a la potenciación del aprendizaje significativo para el desarrollo de las competencias transversales que promuevan la autonomía y la reflexión. 

  • 3. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos recogidos en su proyecto educativo. 

    • Con objeto de facilitar dicha práctica, las Administraciones educativas promoverán planes de fomento de la lectura y de alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes. 

    • Para ello se contará, en su caso, con la colaboración de las familias y del voluntariado, así como el intercambio de buenas prácticas. 

  • 4. Con objeto de fomentar la integración de las competencias, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.

  • 5. Las Administraciones educativas impulsarán que los centros establezcan 

    • medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos 

    • y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado. 

  • 6. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en su comprensión y expresión. Las lenguas oficiales se utilizarán sólo como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. 

 

Artículo 20. Evaluación durante la etapa. 

  • 1. La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. 

  • 2. Las Administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera. 

  • 3. Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente. 

    • Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna, 

    • se considera que debe permanecer un año más en el mismo curso, 

    • se organizará un plan específico de refuerzo para que durante ese curso pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes. 

    • Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional. 

  • 4. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de 

    • un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, según dispongan las Administraciones educativas. 

    • Asimismo,  las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación entre los centros de educación primaria y educación secundaria obligatoria. 

  • 5. Los referentes de la evaluación en el caso de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa. 

    • Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 

  • 6. En aquellas comunidades autónomas que posean más de una lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar exento de realizar la evaluación del área Lengua Propia y Literatura según la normativa autonómica correspondiente. 

 

Artículo 20 bis. Atención a las diferencias individuales. 

  • En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a los alumnos, en la realización de diagnósticos precoces y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la repetición escolar, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos. 

    • En dichos entornos las Administraciones procederán a un ajuste de las ratios alumno/unidad como elemento favorecedor de estas estrategias pedagógicas.

 

Artículo 82.2. Igualdad de oportunidades en el ámbito rural

  • En la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida. 

    • Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, 

    • se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. 

    • En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

 

El artículo 93 sobre profesorado de Educación Primaria especifica:

  • 1. Para impartir las enseñanzas de educación primaria será necesario tener el título de Maestro de educación primaria o el título de Grado equivalente, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones universitarias que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas. 

  • 2. La educación primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. 

    • La enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que determine el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, serán impartidas por maestros con la especialización o cualificación correspondiente. 

 

Artículo 121, Proyecto Educativo

  • 3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. 

    • Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo 

    • favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado. 

  • 4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva. 

  • 5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

 

 

Artículo 143 Evaluación general del sistema educativo

  • 1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, en el marco de la evaluación general del sistema educativo, realizará las evaluaciones que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las Comunidades Autónomas como del conjunto del Estado. 

    • Estas evaluaciones versarán sobre las competencias establecidas en el currículo y se desarrollarán en la enseñanza primaria y secundaria. 

    • La Conferencia Sectorial de Educación velará para que estas evaluaciones se realicen con criterios de homogeneidad. 

    • A estos efectos, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa establecerá, en colaboración con los departamentos y órganos de evaluación educativa de las Comunidades Autónomas, los estándares básicos metodológicos y científicos que garanticen la calidad, validez y fiabilidad de las evaluaciones. 

    • Los departamentos y órganos de evaluación educativa de las Comunidades Autónomas llevarán a cabo en sus respectivos ámbitos de competencia la aplicación de las evaluaciones acordadas, en colaboración con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. 

  • 2. A tal fin, en el último curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas, y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, 

    • llevarán a cabo, con carácter muestral y plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por los alumnos o alumnas. 

    • Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

 

 

Con respecto a la evaluación, además de lo recogido en el artículo 20 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre,  sobre las características de la Ley continua y global, el establecimiento de planes de refuerzo para  el alumnado con mayores dificultades que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado, un informe competencial al final de cada ciclo y un Informe Final al finalizar la etapa, así como el establecimiento de coordinación entre las etapas de Primera y Secundaria, la posibilidad de permanecer un año más en el mismo curso de forma excepcional, con un plan específico de refuerzo, la referencia de los aspectos curriculares consignados en la adaptación curricular para la obtención de la calificación y posterior evaluación.

 

Pues, además de recogido en ese artículo referente a la evaluación hay que contar con el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional (BOE del 17) teniendo en cuenta estos artículos:

 

Artículo 3. Referentes de la evaluación. 

  • 1. La evaluación se llevará a cabo tomando como referentes los diferentes elementos del currículo que se recogen en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, respectivamente. En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos de dichos reales decretos tienen carácter meramente orientativo. 

  • 3. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales los referentes de la evaluación durante la educación básica serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción al siguiente curso o etapa, o la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

 

Artículo 8. Evaluación. 

  • 1. La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. 

  • 2. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, 

    • se establecerán medidas de refuerzo educativo. 

    • Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades, 

    • con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales 

    • y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise. 

  • 3. Los centros docentes podrán, conforme a las orientaciones de las Administraciones educativas, elaborar programas de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera. 

  • 4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. 

  • 5. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente llevará a cabo la evaluación del alumnado de forma colegiada en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar. 

 


TEMA 27 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PRIMERA PARTE


TEMA 27 OPOSICIÓN INSPECCIÓN SEGUNDA PARTE


TEMA 27 OPOSICIÓN INSPECCIÓN TERCERA PARTE


TEMA 27 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CUARTA PARTE


TEMA 27 OPOSICIÓN INSPECCIÓN QUINTA PARTE


TEMA 27 OPOSICIÓN INSPECCIÓN SEXTA PARTE

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