sábado, 8 de enero de 2022

TEMA 31 INSPECCIÓN EDUCACIÓN CLM ERE PARTE TERCERA

Orden de 18/01/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se modifica la Orden de 25/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas elementales y profesionales de Danza (DOCM de 28 de enero)

 

Uno. Se añaden cuatro puntos al apartado quinto, con la redacción que consta a continuación: 

  • “4. Cuando un alumno o alumna no se presente a la correspondiente convocatoria ordinaria o extraordinaria agotará dicha convocatoria y afectará negativamente en el cómputo total del límite de permanencia establecido por la normativa vigente para las enseñanzas correspondientes. 

  • 5. Cuando un alumno o alumna haya accedido a un curso distinto al primero de las enseñanzas profesionales de danza, las asignaturas de todos los cursos anteriores a aquel al que se accede figurarán en el libro de calificaciones y en el expediente académico con la expresión “Superada en prueba de acceso”. 

  • 6. Se podrá conceder la calificación de “Matrícula de Honor” en cada una de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza a los alumnos y alumnas que obtengan en la evaluación continua la calificación de 10 y previa realización de una prueba propuesta por el centro, que valore los conocimientos y técnicas de la danza, siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por la asignatura especialmente destacables. 

    • Las Matrículas de Honor serán atribuidas por el Departamento didáctico responsable de la asignatura, a propuesta documentada del profesor que impartió la misma. 

    • El número de Matrículas de Honor no podrá superar en ningún caso el 10 por 100 o fracción, computando todos los alumnos matriculados en el curso y sin diferenciar por especialidades. 

    • La concesión de la Matrícula de Honor, que se consignará en los documentos de evaluación con la expresión “Matrícula de Honor” (o la abreviatura MH) junto a la calificación de 10, dará lugar a exención del pago de precio público en una asignatura al efectuar la siguiente matrícula. 

  • 7. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas que formen parte de las enseñanzas profesionales de danza en la especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.” 

Dos. Se modifica el apartado sexto y se añade un punto 4, que quedan redactados del siguiente modo: “Sexto. Promoción. 

  • 1. El alumnado de enseñanzas elementales promocionará al curso siguiente cuando supere todas las materias cursadas o, en su caso, cuando tenga una pendiente. La recuperación, para el alumno o alumna que promocione, se llevará a cabo en la propia clase de la materia. 

  • 2. El alumnado de las enseñanzas profesionales promocionará de curso cuando haya superado las asignaturas cursadas o tenga evaluación negativa como máximo en dos asignaturas, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 3 de este artículo. 

    • En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la práctica de la danza, la recuperación de las asignaturas deberá realizarse en las clases del curso siguiente si éstas forman parte del mismo. 

    • En el resto de los casos, los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.

  • 3. La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos de las enseñanzas profesionales de danza impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente. 

    • La no superación de cualquiera de las asignaturas que se detallan a continuación impedirá en todos los casos la promoción al curso siguiente: 

      • Baile flamenco. 

        • Danza española. 

        • Baile flamenco. 

      • Danza clásica. Danza clásica. 

      • Danza contemporánea. Técnicas de danza contemporánea. 

      • Danza española. 

        • Escuela bolera 

        • Danza estilizada. 

        • Flamenco. 

  • 4. En caso de promoción con materias o asignaturas pendientes de cursos anteriores de las enseñanzas elementales o profesionales de danza, que se imparten en ambos cursos con idéntica denominación o cuyos contenidos sean progresivos y para las que se hayan establecido condiciones de superación, la evaluación final de los alumnos o alumnas en el curso siguiente estará condicionada a la superación de la materia o asignatura del curso anterior. En el caso de que la calificación de la materia o asignatura del curso anterior fuera negativa, la expresión de la evaluación de la materia o asignatura del curso en que el alumno o alumna este matriculado será <>”. 

 

Tres. Se añade un apartado decimoséptimo, con la redacción que consta a continuación: “Decimoséptimo. Simultaneidad de especialidades. 

  • 1. Los alumnos o alumnas de las enseñanzas elementales que hayan superado, al menos, un curso de una especialidad podrán simultanear el estudio con otra especialidad, siempre que el tutor o tutora del alumno o alumna considere que puede hacerlo con aprovechamiento, que ambas se cursen en el mismo centro y que queden plazas vacantes tras el proceso general de admisión, al que deberán concurrir. 

    • Para ello tendrán que superar una prueba organizada por el centro a tal efecto, diferente y posterior a la preceptiva prueba de admisión. 

    • No se podrá simultanear el estudio de más de dos especialidades. 

  • 2. Los alumnos o alumnas de las enseñanzas profesionales que hayan superado, al menos, un curso de una especialidad, podrán solicitar simultanear el estudio con otra especialidad, siempre que el tutor o tutora del alumno o alumna considere que puede hacerlo con aprovechamiento y que ambas se cursen en el mismo conservatorio. 

    • Para ello tendrán que presentarse al proceso general de admisión y superar la preceptiva prueba de acceso. 

    • No se podrá simultanear el estudio de más de dos especialidades. 

  • 3. Las materias y asignaturas de igual denominación y carga lectiva a las dos especialidades cursadas simultáneamente por un alumno que hayan sido superadas en una de ellas, se considerarán superadas en la otra especialidad, con la misma calificación o expresión que figure en los documentos de evaluación en los que consten como superadas. 

  • 4. Si el alumno realizara en un mismo año académico el mismo curso, en las dos especialidades, las materias y asignaturas de igual denominación y carga lectiva a ambas se cursarán en una de ellas. 

    • Las calificaciones obtenidas se harán constar en la otra especialidad una vez cursadas en la primera especialidad. 

  • 5. El centro abrirá para cada una de las especialidades, un nuevo expediente académico, con un nuevo libro de calificaciones.” 

 

Cuatro. Se añade un apartado decimoctavo, con la redacción que consta a continuación: “Decimoctavo. Cambio de especialidad y adquisición de nuevas especialidades. 

  • 1. El alumnado de las enseñanzas elementales de danza que, una vez producida la resolución definitiva de admisión, solicite cambio de especialidad deberá superar una prueba de conocimiento de la especialidad a la que pretende acceder. 

    • Estos alumnos quedarán asignados a las vacantes existentes en función de lo que determine el equipo docente responsable de la aplicación de la prueba. 

  • 2. El alumnado de las enseñanzas profesionales de danza podrá solicitar cambio de especialidad para el siguiente curso, para lo cual deberá realizar la correspondiente prueba de acceso y concurrir en el proceso general de admisión. La solicitud será la establecida en el proceso general de admisión. 

  • 3. Las materias y asignaturas de igual denominación y carga lectiva que hayan sido superadas en la especialidad que abandona se considerarán superadas en la nueva especialidad, con la misma calificación o expresión que figure en los documentos de evaluación de la especialidad que abandona. 

  • 4. El cambio de especialidad solamente podrá concederse una vez en las enseñanzas elementales y una vez en las enseñanzas profesionales, disponiendo el alumnado de los límites de permanencia en la nueva especialidad que estipula el apartado 7 de la Orden de 25 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas elementales y profesionales de Danza. 

  • 5. Al alumnado de enseñanzas elementales y profesionales de danza que, una vez superadas las enseñanzas en una determinada especialidad, desee adquirir una nueva especialidad, le será de aplicación lo establecido en el punto 3 del presente apartado. 

  • 6. El centro abrirá para la nueva especialidad un nuevo expediente académico, con un nuevo libro de calificaciones, en donde aparecerán las materias y asignaturas ya superadas en la especialidad que se abandona o que se adquiere en su caso, con la calificación correspondiente.” 

 

Cinco. Se añade un apartado decimonoveno, con la redacción que consta a continuación: “Decimonoveno. Matriculación en más de un curso. 

  • 1. El director o directora de un centro podrá autorizar, con carácter excepcional y siempre que existan plazas vacantes, la matriculación en el curso inmediatamente superior a aquellos alumnos o alumnas que, previa orientación del tutor o tutora e informe favorable del equipo de profesores y profesoras, tengan los suficientes conocimientos y madurez artística para abordar las enseñanzas del curso superior. 

  • 2. El plazo de solicitud de ampliación de matrícula finalizará el día 1 de febrero de cada curso escolar. 

  • 3. El alumno o alumna deberá realizar la matrícula del curso superior en un plazo máximo de quince días hábiles desde que el director o directora comunique la autorización de matriculación en el citado curso, abonando las correspondientes tasas. 

  • 4. Los alumnos y alumnas que se hayan matriculado en más de un curso asistirán a todas las materias o asignaturas del curso más elevado y a aquellas otras de distinta denominación del curso inferior. 

  • 5. La consignación de la ampliación de matrícula se realizará en los documentos de evaluación, en los que figurarán las materias y asignaturas de igual denominación del curso inferior con la expresión “Ya superada”.” 

 

Seis. Se añade un apartado vigésimo, con la redacción que consta a continuación: “Vigésimo. Anulación de matrícula de un curso completo. 

  • 1. Los alumnos y alumnas que cursan enseñanzas elementales y profesionales de danza tienen derecho a la anulación de matrícula en los términos establecidos en el presente apartado. 

  • 2. El alumno o alumna podrá solicitar al director o directora del centro la anulación de matrícula hasta el último día lectivo del mes de abril, lo que supondrá la pérdida de la condición de alumno del centro en el curso en el que estuviese matriculado, por lo que el futuro reingreso en el centro estará supeditado a lo establecido en el apartado siguiente. 

  • 3. Cuando la anulación de matrícula se solicite con anterioridad al último día lectivo del mes de octubre, los centros ofertarán las plazas vacantes en los dos días lectivos siguientes a los alumnos que permanezcan en la lista de espera. Si tras este proceso continuaran existiendo plazas vacantes, se ofertarán en el siguiente orden: 

    • a. A los alumnos de enseñanzas elementales y profesionales que, habiendo sido objeto de baremo o habiendo superado las pruebas de acceso en su caso, no obtuvieron plaza en la resolución definitiva de admisión. 

    • b. A los alumnos de las enseñanzas elementales que, una vez producida la resolución definitiva de admisión, hayan solicitado cambio de especialidad. Estos alumnos quedarán asignados a las vacantes existentes en función de lo que determine el equipo docente responsable de la aplicación de la prueba preceptiva. 

  • 4. La anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas. 

  • 5. La matrícula anulada no computará a efectos de permanencia en dicho curso ni en la totalidad de las enseñanzas elementales y profesionales de danza, y se hará constar mediante la oportuna diligencia en los documentos de evaluación del alumno o alumna. 

    • Solamente podrá concederse una vez en las enseñanzas elementales y dos veces en las enseñanzas profesionales.” 

 

Siete. Se añade un apartado vigésimo primero, con la redacción que consta a continuación: “Vigésimo primero. Reingreso. 

  • 1. Se considerará alumnado de reingreso aquel que haya permanecido sin matricular en las enseñanzas elementales o profesionales de danza durante un periodo mínimo de un curso académico y máximo de dos cursos, y desee reiniciar sus estudios en el mismo centro donde estuvo matriculado por última vez. 

  • 2. Los alumnos que soliciten reingresar para proseguir dichos estudios antes de que hubieran trascurrido dos cursos académicos computados a partir del siguiente al que se produjo el abandono o la anulación de matrícula en el centro, serán readmitidos sin más requisitos, siempre que el número de solicitudes de nuevo ingreso en la especialidad correspondiente sea inferior al que se determine en la previsión de plazas vacantes. 

  • 3. Para los alumnos de reingreso contemplados en el punto anterior cuando el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, se procederá de la siguiente manera: 

    • a. En las enseñanzas elementales todos los alumnos y alumnas concurrirán al proceso general de admisión. 

    • b. En las enseñanzas profesionales el orden de preferencia se resolverá teniendo en cuenta la nota media del expediente. Los solicitantes de reingreso que no dispongan de calificaciones anteriores en su expediente, concurrirán con la nota de la prueba de acceso obtenida en su momento. 

  • 4. Una vez transcurrido el plazo de dos cursos académicos desde que se produjo el abandono o la anulación, los interesados deberán ser objeto de baremo o superar una nueva prueba de acceso en su caso, y participar en el proceso general de admisión a las enseñanzas elementales o profesionales. La solicitud será la establecida en el proceso general de admisión.” 

 

Ocho. Se añade un apartado vigésimo segundo, con la redacción que consta a continuación: “Vigésimo segundo. Faltas de asistencia del alumnado. 

  • Cuando las faltas de asistencia no justificadas de un alumno o alumna supere el 30% del total de horas lectivas del curso: 

    • a. Perderá la plaza como alumno o alumna en los cursos sucesivos, debiendo concurrir nuevamente al proceso general de admisión, haciéndose constar mediante la oportuna diligencia en los documentos de evaluación del alumno o alumna. 

    • b. Perderá su derecho a la evaluación continua, manteniendo el derecho tanto a la convocatoria ordinaria como a la extraordinaria del curso.” 

 

Nueve. Se añade una disposición adicional tercera, con la redacción que consta a continuación: “Disposición adicional tercera. Requisitos de la matrícula. 

  • 1. No se puede estar matriculado de una misma especialidad a la vez en las distintas enseñanzas: elementales y profesionales. 

  • 2. Tampoco se puede estar matriculado en conservatorios de danza diferentes para cursar la misma o distinta especialidad.”

 

Igualmente nos hacemos eco de las convalidaciones entre enseñanzas del régimen general y enseñanzas del régimen especial, igualmente de carácter autonómico:

 

Orden de 22/09/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el régimen de convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza en los centros educativos de Castilla-La Mancha (DOCM de 29 de septiembre).

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 

  • 1. La presente Orden establece las convalidaciones oportunas entre determinadas materias de Educación secundaria obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música y de Danza. Asimismo establece las posibles exenciones de la materia de Educación física de Educación secundaria obligatoria y de Bachillerato para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento y para los estudiantes de las Enseñanzas profesionales de Danza. 

  • 2. Lo establecido en la presente Orden será de aplicación para el alumnado de los centros públicos o privados que reúna alguna de las dos condiciones siguientes: 

    • a. Que curse o haya cursado en todo o parte las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza. 

    • b. Que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y acredite su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de alumno de enseñanzas profesionales de Danza. 

 

Artículo 2. Convalidación entre materias de Educación secundaria obligatoria y asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música o de Danza. 

  • 1. Se establecen las convalidaciones de diversas materias de Educación secundaria obligatoria por determinadas asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música que se especifican en el anexo I     

    • Se convalida música de 1º, 2º ó 3º de ESO por Instrumento Principal o Canto cursado en 1º curso, 

    • se convalida Música de 4º ESO por Instrumento Principal o Canto de segundo curso, 

    • se convalida taller tecnológico y profesional, taller de artes plásticas y diseño o taller artístico y musical de 1º ESO por Orquesta y Banda, Coro o Conjunto cursados en 1º ESO, 

    • se convalida segunda lengua extranjera de 1º por Idioma aplicado al Canto cursado en 1º curso, 

    • se convalida taller tecnológico y profesional, taller de artes plásticas y diseño o taller artístico y musical de 2º ESO por orquesta y banda, coro o Conjunto cursadas en 2º curso, 

    • se convalida segunda lengua extranjera de 2º ESO por idioma aplicado al Canto de 2º curso, 

    • se convalida taller tecnológico y profesional, taller de artes plásticas y diseño, taller artístico y literario o cultura clásica de 3º ESO por Armonía, Conjunto o Historia de la Música cursados en  3º curso, 

    • se convalida segunda lengua extranjera de 3º curso por Idioma aplicado al Canto cursado en 3º curso. 

  • 2. Se establecen las convalidaciones de diversas materias de Educación secundaria obligatoria por determinadas asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Danza que se especifican en el anexo II.  

    • Se convalida Música de 1º, 2º ó 3º por Música de Danza cursada en 1º curso, 

    • se convalida música de 4º de eso por Música de Danza cursada en 2º curso, 

    • se convalida taller tecnológico y profesional, taller de artes plásticas y diseño, o taller artístico y musical de 1º ESO por danza clásica, danza contemporánea, acondicionamiento físico, técnica de puntas, escuela bolera, danza estilizada, flamenco o folclore  cursadas en 1º curso, 

    • se convalida taller tecnológico y profesional, taller de artes plásticas y diseño, o taller artístico y musical de 2º ESO por danza clásica, danza contemporánea, acondicionamiento físico, técnica de puntas, escuela bolera, danza estilizada, flamenco o folclore  cursadas en 2º curso,  

    • se convalida taller tecnológico y profesional, taller de artes plásticas y diseño, o taller artístico y musical de 3º ESO por danza clásica, danza contemporánea, acondicionamiento físico, técnica de puntas, escuela bolera, danza estilizada, flamenco o folclore  cursadas en 3º curso  

 

Artículo 3. Convalidación entre materias de Bachillerato y asignaturas de las Enseñanzas profesionales de Música o de Danza. 

  • 1. Se establecen las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música que se especifican en el anexo III. 

    • Se convalida análisis musical I con 2º curso de armonía cursada, 

    • se convalida análisis musical II con 2º curso de análisis o fundamentos de composición cursados, 

    • se convalida historia de la música y danza con 1º y 2º de Hª de la Música cursados, 

    • se convalida Lenguaje y Práctica Musical con Instrumento Principal o Canto cursado en 3º, 

    • se convalida una optativa de 1º de Bachillerato con tres materias de 4º cursos cursadas, 

    • se convalida una optativa de 2º Bachillerato con tres materias de 5º curso cursadas.

  • 2. Se establecen las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Danza que se especifican en el anexo IV.   

    • Se convalida Anatomía aplicada por 1º y 2º curso de Anatomía y Biomecámica aplicadas a la danza cursada, 

    • se convalida Historia de la Música y Danza con Historia de la danza clásica o historia de la danza española cursada, 

    • se convalida una optativa de 1º de Bachillerato con tres materias de 4º cursos cursadas, 

    • se convalida una optativa de 2º Bachillerato con tres materias de 5º curso cursadas   

  • 3. Se establecen las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música con determinadas materias del Bachillerato que se especifican en el anexo V. 

    • Se convalida 1º análisis o fundamentos de composición con Análisis Musical II cursado, 

    • se convalida 1º y 2º de Historia de Música con Historia de la Música y Danza cursada, 

    • se convalida 1º de Lenguaje Musical con Lenguaje y Práctica Musical cursada    

  • 4. Se establecen las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Danza con determinadas materias del Bachillerato que se especifican en el anexo VI.

    • Se convalida 1º y 2º de Anatomía y Biomecánica aplicadas a la danza por Anatomía Aplicada cursada, 

    • se convalida Interpretación por Artes Escénicas cursada, 

    • se convalida Historia de la danza clásica, Historia de la Danza española u Origen y evolución de la danza por Hª de la Música y Danza cursada, 

    • se convalida 3º Música por Lenguaje y Práctica Musical.    

  •  5. Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media. 

 

Artículo 4. Exención de la materia de Educación física de la Educación secundaria obligatoria y del Bachillerato. 

  • 1. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación física de la Educación secundaria obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen estos estudios y acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar simultáneamente estudios de las Enseñanzas profesionales de Danza. 

  • 2. El alumnado exento de la materia de Educación física no será evaluado de esta materia. 

  • 3. La materia de Educación física no será computada para el cálculo de la nota media del Bachillerato, y en su caso en la ESO, para el alumnado al que se le haya reconocido la exención en esta materia.

 

Artículo 5. Procedimiento de las convalidaciones o exenciones. 

  • 1. Las convalidaciones a las que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la presente Orden, así como la exención recogida en el artículo 4 de la misma, se solicitarán según el modelo de los anexos VII y VIII y serán reconocidas por los directores y directoras de los centros donde se imparten las enseñanzas objeto de convalidación. 

  • 2. Las convalidaciones se justificarán mediante un certificado académico, emitido por los centros educativos, a petición del alumno o alumna, que acredite la superación de las asignaturas o materias objeto de convalidación y lo presentará, junto con la solicitud (anexo VII), en el centro docente donde curse los estudios que van a ser convalidados. 

  • 3. El certificado se presentará en el centro donde se va a convalidar en el momento en que se vaya a formalizar la matrícula, si el alumno o alumna ha superado ya las asignaturas o materias exigidas. 

  • 4. En los documentos de evaluación correspondientes a cada enseñanza se utilizará el término “Convalidada”, y el código “CV” en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de las materias o asignaturas objeto de convalidación, comunicándolo la dirección del centro al interesado o interesada. 

  • 5. Para justificar la exención de la materia de Educación física se deberá presentar cada curso, junto con la solicitud (anexo VIII), el documento que acredite estar matriculado en un centro cursando estudios de las Enseñanzas profesionales de Danza o tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. 

    • Para la anotación definitiva de la exención en todos los documentos de evaluación, se deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula o la condición hasta la fecha de la evaluación final ordinaria. 

  • 6. En los documentos de evaluación correspondientes a la Educación secundaria obligatoria y al Bachillerato se utilizará el término “Exento/a”, y el código “EX” en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de la materia de Educación física cuando se conceda la exención, comunicándoselo la dirección del centro al interesado o interesada. 

  • 7. Toda materia y/o asignatura que sea objeto de convalidación o exención carecerá de calificación y no computará para la obtención de nota media. 

 

Artículo 6. Simultaneidad de materias. 

  • 1. En el supuesto de que se cursen simultáneamente las materias y/o asignaturas de los cursos correspondientes para la convalidación, se presentará una solicitud (anexo IX) en la Secretaría del centro donde se quiera efectuar la convalidación de la asignatura y/o materia, adjuntándose copia compulsada del impreso de matrícula que justifique que el alumno o alumna se encuentra matriculado oficialmente durante el mismo curso en las enseñanzas susceptibles de ser convalidadas. 

  • 2. El plazo para presentar la solicitud de simultaneidad de estudios finalizará el último día lectivo del mes de septiembre en que comience el curso académico en el que va a tener efecto. 

  • 3. En la calificación de las materias o asignaturas se utilizará el término “Pendiente de Convalidación” y el código “PCV” en los Informes de evaluación trimestral de las enseñanzas objeto de convalidación al término del curso. 

  • 4. Finalizado el curso, el alumno o alumna aportará la certificación que acredite que ha superado la materia en el otro centro para que le sea convalidada en el que ha solicitado la simultaneidad. 

    • En el caso de que no se presentase dicho certificado o no se obtuviera calificación positiva, la materia o asignatura susceptible de ser convalidada figurará como “no convalidada” (NC), computando a todos los efectos como materia y/o asignatura no superada. 

 

Artículo 7. Actuaciones de los centros educativos con alumnado al que se le han permitido convalidaciones o exenciones. 

  • 1. Cuando en el centro exista alumnado con materias o asignaturas convalidadas o exentas, se procurará, en la medida de lo posible, incorporar en el mismo grupo a estos alumnos y que el horario de las mismas no ocupe las horas centrales del periodo lectivo, permitiendo su salida del centro, siempre que presente autorización escrita de padres, madres o tutores legales, si es menor de edad.

  • 2. Los alumnos y alumnas que se encuentren en la situación reflejada en el artículo 6 de esta Orden, podrán estar exentos de asistir a las clases de la materia o asignatura objeto de posterior convalidación, siempre que cuenten con la oportuna autorización de los padres, madres o representantes legales en los casos en que sean menores de edad. 

  • 3. Cuando el alumno o alumna abandone el aula durante la docencia de la materia pendiente de convalidación, convalidada o exenta y permanezca en el centro, la jefatura de estudios establecerá los procedimientos para que tengan la atención necesaria durante el periodo lectivo. 

  • 4. Si hay posibilidad de que este alumnado pueda asistir a ambos centros a la vez, las direcciones de los mismos establecerán las medidas de coordinación y seguimiento precisas y establecerán las franjas horarias que permitan, en la medida de lo posible, la asistencia del alumnado de forma simultánea a las clases de ambos centros. 

 

Artículo 8. Prioridad en la admisión. 

  • 1. El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza y enseñanzas de Educación secundaria obligatoria o Bachillerato, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación tendrá prioridad para ser admitido en los centros más próximos a los conservatorios de Música y Danza. 

  • 2. El alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento y enseñanzas de Educación secundaria obligatoria o Bachillerato, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación tendrá prioridad para ser admitido en los centros más próximos a las instalaciones deportivas donde realice habitualmente sus entrenamientos, debiendo presentar la justificación que sea requerida por la normativa vigente en materia de admisión de alumnado a centros públicos y privados concertados.

 

En Castilla - La Mancha tenemos 10 Conservatorios:

  • Conservatorio Profesional de Música Tomás de Torrejón y Velasco, de Albacete

  • Conservatorio Profesional de Música Jerónimo Meseguer, de Almansa

  • Conservatorio Profesional de Danza José Antonio Ruiz, de Albacete

  • Conservatorio Profesional de Música Marcos Redondo, de Ciudad Real

  • Conservatorio Profesional de Música Alcázar de San Juan - Campo de Criptana

  • Conservatorio Profesional de Música Pablo Sorozábal, de Puertollano

  • Conservatorio Profesional de Danza José Granero, de Puertollano

  • Conservatorio Profesional de Música Pedro Aranaz, de Cuenca

  • Conservatorio Profesional de Música Sebastián Durón, de Guadalajara

  • Conservatorio Profesional de Música Jacinto Guerrero, de Toledo

 

 









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