domingo, 9 de enero de 2022

TEMA 26 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM EINFANTIL PARTE TERCERA

La ratio profesor -  niño será

  • Unidades para niños menores de 1 año: 1/8.

  • Unidades para niños de 1 a 2 aftas: 1/13.

  • Unidades para niños de 2 a 3 años: 1/20.

  • Unidades para niños de 3 a 6 años: 1/25.” (77).

El M.E.C. mediante el RU. 1004/1991, de 14 de Junio, (B.O.E. 26 de junio de 1991> establece los requisitos de los Centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitario. En el título II (artículos del 9 al 18) del R.D. de 14 de Junio de 1991 se dan instrucciones concretas a los Centros de Educación Infantil, se mencionan: número de alumnos, profesorado, integración de alumnos con necesidades educativas especiales, primer ciclo de este nivel educativo, y segundo ciclo o ambos y requisitos que han de reunir las Centros referidos a Instalaciones, condiciones materiales.

El R.D. 332/1992, de 3 de abril, (B.O.E. 9 de Abril de 1992) regula las autorizaciones de los Centros privados que imparten enseñanzas de régimen general no universitaria. Las Centros de EI. podrán impartir toda la etapa (0—6 años) o solamente uno de sus ciclos. Cumplirán todos ellos las condiciones educativas de: adecuación de profesionales, espacios físicos, seguridad, higiene y salud. Las Administraciones Educativas a través del Servicio de Inspección Técnica, serán las que faciliten el cumplimiento de estas exigencias.

Los objetivos y métodos de trabajo en el E.I. se realizarán teniendo en cuenta la tipología de los alumnos y sus necesidades educativas permanentes o transitorias, y tender dicha intervención educativa a dar respuesta a las edades mencionadas.

La ordenación de la EI será de las Administraciones Educativas, en particular, Ayuntamientos, Diputaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, estableciéndose convenios con ellas para facilitar las oportunidades de plena escolarización a estas edades.

Para tales convenios, será criterio preferente la ubicación de los Centros en zonas en de una mayor carencia de recursos sociales y culturales.

La existencia de diversas ofertas educativas desde distintas Administraciones públicas hace aconsejable avanzar en una mayor coordinación entre todas ellas, con el fin de lograr una planificación adecuada que permita optimizar los recursos.

Paralelamente a los esfuerzos destinados a aumentar la cobertura de la oferta pública en la E.I. se deberán realizar otras más importantes, destinadas a asegurar la calidad de dicha oferta, garantizando la promoción del desarrollo que la E.I. se propone, que no es la mera asistencia a un Centro sino el conjunto de experiencias que esta asistencia permite, así como la continuidad de dichas experiencias a lo largo del tiempo.

Tienen una gran importancia los aspectos educativos referidos a las condiciones educativas, sanitarias y de equipamiento e instalaciones de los Centros, la profesionalización de los educadores y el desarrollo curricular.

Los poderes públicos garantizarán que todos los Centros a las que asisten de manera estable grupos de niños de edades previas a las de la escolaridad obligatoria, cumplan los requisitos educativos pedagógicos, de instalaciones y sanitarios necesarios.

La participación de los padres constituye una de las claves de éxito de la EI., colaborarán en el proyecto educativo del Centro y en sus actividades.

La Administración educativa pondrá los medios para que las familias de todos los sectores sociales tomen conciencia de la importancia de la E.I. previa a la escolarización obligatoria, impulsando la participación y cooperación de las familias, así como la implicación activa de éstos en la estimulación del desarrollo del niño.

Las peculiares características de la primera infancia y la diversidad de situaciones en las que viven los niños y sus familias justifican la necesidad de disponer de ofertas adecuadas a las continuas exigencias de una sociedad cambiante. Es necesario planificar los recursos, los programas, las experiencias, etc, así como garantizar la unidad de la etapa para dar la coherencia necesaria a los proyectos educativos de los Centros. Desde este punto, se deben potenciar diversos tipos de Centros de Educación Infantil. con características estructurales y organizativas diversas, garantizando en todo caso una calidad educativa similar.

Los principios psicopedagógicos que subyacen al Diseño Curricular de Educación Infantil qué se presenta en la  L.O.G.S.E. se enmarcan en una concepción constructivista del aprendizaje escolar y de la intervención pedagógica entendida en distintos marcos teóricos que confluyen en una serie de principios básicos que impregnan todo el currículo:

  • Necesidad de partir del nivel de desarrollo del alumno, este principio exige atender simultáneamente a su nivel de competencia educativa, es decir, el nivel de desarrollo en el que se encuentra y los conocimientos que ha construido anteriormente.

  • Asegurar la construcción de aprendizajes significativos. 

    • Para que se dé un aprendizaje significativo el contenido de dicho aprendizaje será significativo tanto desde el punto de vista de la estructura lógica del área en que se trabaja, como desde el punto de vista de la estructura psicológica del alumno. 

    • A su vez el alumno adoptará una actitud positiva para aprender, conectando lo que sabe con lo. nuevo que aprende, con el fin de que progresen las estructuras cognitivos anteriores, de lo contrario si no lo alcanzase seria un aprendizaje repetitivo. 

  • Los alumnos realicen aprendizajes significativos por sí solos.  

    • La realización de aprendizajes significativos por ellos mismos está relacionado con la memoria comprensiva, punto de partida para realizar nuevos aprendizajes.

  • Modificar los esquemas de conocImiento que el alumno posee. 

    • Las estructuras cognitivas del niño están formadas por un conjunto de esquemas de conocimiento que recogen una serie de informaciones. 

    • El alumno en el proceso de aprendizaje recibe informaciones que pueden entrar en contradicción con los conocimientos que hasta ahora posee y que en alguna medida rompe ese equilibrio produciéndose un desequilibrio. 

    • Esta fase de desequilibrio conectará con una reequilibración dependiente de la intervención educativa que el profesor proporcione al alumno en una situación determinada.

  • El aprendizaje supone una intensa actividad por parte del alumno. El alumno establecerá relaciones entre los nuevos contenidos aprendidos y los esquemas de conocimiento que posee. 

    • Es necesario una reflexión sobre los contenidos aprendidos para que resulte una actividad intelectual propiamente dicha. Por toda la anteriormente expuesto, el proceso de enseñanza—aprendizaje obedece a la interacción existente entre profesor—alumno y alumno—alumno. 

    • El profesor se ajustará al nivel del alumno en un primer momento, y en la interacción alumno—alumno realizarán actividades que favorezcan los trabajos cooperativos, confrontación de ideas con puntos de vista moderadamente discrepantes, relaciones tutoriales donde un alumno haga de profesor de otro alumno proporcionándole la ayuda que necesite.

El Real Decreto 1333/1991 de 6 de septiembre, establece el Currículo de la Educación Infantil. Dicho decreto señala los objetivos generales que los niños y niñas deberán alcanzar al finalizar el segundo ciclo de la etapa, así como los objetivos del primer ciclo de Educación Infantil. Las áreas o ámbitos de experiencia, estableciendo los objetivos generales para cada área y los contenidos agrupados en bloques interrelacionados.

La O.M. de 12 de Septiembre de 1991 (B.O.E. 14 de Septiembre de 1991) regula la implantación gradual del Segundo Ciclo de Educación Infantil en los Centros Públicos del M.E.C. para el curso 1991—92.

Con fechas posteriores han aparecido diferentes O.M. complementando la anterior, así la O.M. de 28 de Julio de 1992 (B.O.E. 11 de Agosto de 1992); O.M. de 14 de Junio de 1992 (B.O.E. de 25 de Junio de 1993); O.M. de 9 de Septiembre de 1993 (B.O.E. 28 de Septiembre de 1993), todas ellas autorizan la implantación gradual del Segundo Ciclo de Educación Infantil en determinados Centros.

La O.M. de 12 de Noviembre de 1992 (B.O.E. 21 de Noviembre)  establece el marco global y da pautas con el fin de regular la evaluación de la Educación Infantil.

La Ley 2/2006, de 3 de mayo (LOE) regula la Educación Infantil sin que suponga cambios significativos con respecto a la LOGSE, si bien cede las competencias para la ordenación del primer ciclo en aspectos curriculares y organizativos a las Administraciones educativas.

La LOCE implanta la gratuidad del segundo ciclo de Educación Infantil en todos los centros sostenidos con fondos públicos, añadiendo a los concertados la gratuidad que ya existía en los centros públicos, sin ningún otro cambio organizativo o metodológico.

La LOMCE no supone cambio alguno en materia de Educación Infantil.

Y la actual Ley, pasaremos a comentarla seguidamente.


26.3.- FINALIDAD EDUCACIÓN INFANTIL


La educación infantil, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2020, de 29 de diciembre, de Educación, es una etapa educativa con identidad propia cuya finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual del alumnado en estrecha colaboración con las familias

 

Esta etapa, que atiende a los niños y las niñas desde el nacimiento hasta los seis años, se ordena en dos ciclos, comprendiendo el primero hasta los tres años, y el segundo desde los tres a los seis años de edad. Ambos responden a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar, que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica.

 

Los centros docentes juegan también un activo papel en la determinación del currículo, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido por las administraciones educativas. 

 

El currículo se orienta a lograr un desarrollo integral y armónico de la persona en los distintos planos: Físico, motórico, emocional, afectivo, social y cognitivo, y a procurar los aprendizajes que contribuyen y hacen posible dicho desarrollo. 

 

Los aprendizajes del segundo ciclo se presentan en tres áreas diferenciadas de las que se describen sus objetivos generales, contenidos y criterios de evaluación; no obstante, buena parte de los contenidos de un área adquieren sentido desde la perspectiva de las otras dos, con las que están en estrecha relación, dado el carácter globalizador de la etapa. 

 

Por su parte, la evaluación debiera tener como fin la identificación de los aprendizajes adquiridos así como la valoración del desarrollo alcanzado teniendo, por tanto un carácter netamente formativo. Desde este planteamiento, los criterios de evaluación se conciben como una referencia para orientar la acción educativa, de manera cualitativa, informativa, formativa y orientadora.

 

La regulación que realicen las administraciones educativas, deberá incluir los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación, si bien la agrupación en bloques establecida en este real decreto, tiene como finalidad la presentación de los contenidos de forma coherente. En esta etapa, más que en cualquier otra, desarrollo y aprendizaje son procesos dinámicos que tienen lugar como consecuencia de la interacción con el entorno. 

 

Cada niño tiene su ritmo y su estilo de maduración, desarrollo y aprendizaje, por ello, su afectividad, sus características personales, sus necesidades, intereses y estilo cognitivo, deberán ser también elementos que condicionen la práctica educativa en esta etapa. En este proceso adquiere una relevancia especial la participación y colaboración con las familias.

 

En esta etapa, aunque no existe el método ideal,  es fundamental una metodología que se apoye en el aprendizaje significativo y vivenciado, el uso del lenguaje y materiales multisensoriales, el juego libre o dirigido, la interacción con los otros niños y adultos, la creación de un ambiente cálido, acogedor y seguro, planificación de situaciones que permitan una mejora de la autonomía de los niños, la organización de espacios con diferente finalidad en el aula, el empleo de materiales variados y manipulativos, la distribución flexible del tiempo (sin excluir una secuencia temporal ordenada que permita la creación de hábitos y rutinas), o la colaboración con las familias.

 

 

26.4.- OBJETIVOS, ORGANIZACIÓN Y PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS 

 

De acuerdo a la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación, podemos destacar que en el preámbulo se señala:

  • En el título I se establece la ordenación de las enseñanzas y sus etapas. Concebida como una etapa única, la educación infantil está organizada en dos ciclos que responden ambos a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar, y que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica. 

    • En el segundo ciclo se fomentará una primera aproximación a la lecto-escritura, a la iniciación en habilidades lógico-matemáticas, a una lengua extranjera, al uso de las tecnologías de la información y la comunicación y al conocimiento de los diferentes lenguajes artísticos. 

    • Se insta a las Administraciones públicas a que desarrollen progresivamente una oferta suficiente de plazas en el primer ciclo y se dispone que puedan establecer conciertos para garantizar la gratuidad del segundo ciclo.

  • En el título I de la LOE, en la ordenación y los principios pedagógicos de la educación infantil, se incorpora el respeto a la específica cultura de la infancia que definen la Convención sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité. Asimismo, se otorga un mandato al Gobierno en colaboración con las Administraciones educativas para regular los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que imparten el primer ciclo de esta etapa.

 

La Educación Infantil ocupa en la Ley el Capítulo I del Título I (Las Enseñanzas y su Ordenación), que pasamos a desarrollar:

 

Artículo 12. Principios generales. 

  • 1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. 

  • 2. Los centros que acojan de manera regular durante el calendario escolar a niños y niñas con edades entre cero y seis años deberán ser autorizados por las Administraciones educativas como centros de educación infantil. 

  • 3. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para la convivencia. 

  • 4. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores legales en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos. 

  • 5. La programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo. 

 

Artículo 13. Objetivos. La educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan: 

  • a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias. 

  • b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social. 

  • c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales. 

  • d) Desarrollar sus capacidades afectivas. 

  • e) Relacionarse con los demás en igualdad 

    • y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, 

    • así como ejercitarse en el uso de la empatía 

    • y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia. 

  • f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión. 

  • g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo. 

  • h) Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que promueven la igualdad de género. 

 

Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos. 

  • 1. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. 

  • 2. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido en una propuesta pedagógica por todos los centros que impartan educación infantil. 

  • 3. En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente 

    • al desarrollo afectivo, 

    • a la gestión emocional,

    •  al movimiento y los hábitos de control corporal, 

    • a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, 

    • a las pautas elementales de convivencia y relación social, 

    • así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven. 

    • También se incluirán la educación en valores, la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud. 

    • Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada e igualitaria y adquieran autonomía personal. 

  • 4. Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños. 

  • 5. Las Administraciones educativas fomentarán el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la específica cultura de la infancia que definen la Convención sobre los derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité. 

    • Con esta finalidad, y sin que resulte exigible para afrontar la educación primaria, 

      • podrán favorecer una primera aproximación a la lectura y a la escritura, 

      • así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, 

      • en las tecnologías de la información y la comunicación 

      • y en la expresión visual y musical 

      • y en cualesquiera otras que las administraciones educativas autonómicas determinen. 

    • Corresponde asimismo a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año. 

  • 6. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias de aprendizaje emocionalmente positivas, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social y el establecimiento de un apego seguro. 

  • 7. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. 

    • Asimismo, regulará los requisitos de titulación de sus profesionales y los que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares. 

  • 8. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva de todo el alumnado, se reflejará en el desarrollo curricular la necesaria continuidad entre esta etapa y la Educación Primaria, lo que requerirá la estrecha coordinación entre el profesorado de ambas etapas. 

    • A tal fin, al finalizar la etapa el tutor o tutora emitirá un informe sobre el desarrollo y necesidades de cada alumno o alumna. 

 

Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad. 

  • 1. Las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años. 

    • Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. 

    • A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro. 

    • Todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella. 

  • 2. El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de su programación educativa. 

  • 3. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos. En todo caso, las Administraciones educativas promoverán la existencia de centros públicos que incorporen la educación infantil con otras etapas educativas posteriores. 

  • 4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, el primer ciclo de la educación infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo. 

    • Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un año completo del citado ciclo deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y deberán contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92. 

  • 5. Las Administraciones educativas asegurarán la coordinación entre los equipos pedagógicos de los centros que actualmente imparten distintos ciclos y de estos con los centros de educación primaria.

 

Otros contenidos relacionados con la Educación Infantil en la LOE se refieren a la escolarización que comenzará por la etapa de Educación Infantil, y así el artículo 74.4 sobre escolarización, señala: “Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria”.

 

Así mismo, el artículo 84.6 sobre admisión de alumnos especifica: “En los procedimientos de admisión de alumnos y alumnas en centros públicos que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad quienes procedan de los centros de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén concertadas”.

 

Respecto al profesorado de Educación Infantil, la norma regula en el artículo 92:

  • 1. La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente 

    • y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad. 

    • En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 14, estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de educación infantil o título de Grado equivalente. 

  • 2. El segundo ciclo de educación infantil será impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en educación infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.

 

El artículo 111 sobre denominación de los centros públicos señala:

  • 1. Los centros públicos que ofrecen educación infantil se denominarán escuelas infantiles, 

    • los que ofrecen educación primaria, colegios de educación primaria, 

    • los que ofrecen educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, institutos de educación secundaria. 

    • Los centros que ofrecen únicamente enseñanzas de formación profesional se denominarán institutos de formación profesional, 

      • y centros integrados cuando impartan todas las ofertas formativas de formación profesional. 

  • 2. Los centros públicos que ofrecen educación infantil y educación primaria se denominarán colegios de educación infantil y primaria.

 

Siendo un derecho y un deber regular la participación de las familias en el proceso educativo, el artículo 118 señala:

  • 1. La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución. 

  • 2. La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a lo dispuesto en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas. 

  • 3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos. 

  • 4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela. 

  • 7. Corresponde a las Administraciones educativas adaptar lo establecido en este Título a las características de los centros que imparten únicamente el primer ciclo de educación infantil. Esta adaptación deberá respetar, en todo caso, los principios de autonomía y participación de la comunidad educativa recogidos en el mismo.

 

 

El artículo 126.7 sobre composición del Consejo Escolar incluye: “En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos”. Así mismo, en estos centros, según el artículo 134.2 podrán eximir a los candidatos a la dirección de cumplir con algunos requisitos establecidos con carácter general.

 

La disposición adicional tercera señala: “En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará un plan de ocho años de duración para la extensión del primer ciclo de educación infantil de manera que avance hacia una oferta pública suficiente y asequible con equidad y calidad y garantice su carácter educativo. En su progresiva implantación se tenderá a la extensión de su gratuidad, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización”.

 

La disposición transitoria cuarta establece: “Los centros que atiendan de manera regular a niños y niñas menores de tres años y que a la entrada en vigor de esta Ley no estén autorizados como centros de educación infantil, dispondrán para adaptarse a los requisitos mínimos previstos en el artículo 14.7 del plazo máximo que se establezca”.

 

La disposición final quinta de la Ley, no incluye en su calendario de aplicación, la puesta en marcha del nuevo currículo derivado de la LOMLOE, por lo que hasta que en el curso 2022/2023 se inicie la implantación de la LOMLOE, en el nivel de tres años, siguen en vigor la normativa anterior, que se rige en sus aspectos básicos por:

 

Recordemos que el artículo 14.7 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y que no fue modificado posteriormente por la LOMCE, señalaba la responsabilidad de las Administraciones educativas para regular el primer ciclo: “Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares

 

En Castilla - La Mancha, el primer ciclo de Educación Infantil ha sido regulado por:

 

Decreto 88/2009, de 07/07/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 10 de julio):

 

Artículo 2. Principios generales. 

  • 1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. 

  • 2. El primer ciclo de la educación infantil tiene carácter voluntario y comprende desde el nacimiento hasta los tres años. 

  • 3. Los centros docentes en los que se imparta el primer ciclo de la educación infantil promoverán la coordinación de las programaciones didácticas con los centros docentes que imparten el segundo ciclo de la educación infantil. 

  • 4. Los centros docentes cooperarán estrechamente con las madres y los padres o los tutores y las tutoras, con el objeto de respetar su responsabilidad, en una acción educativa compartida. 

 

Artículo 3. Finalidad. 

  • 1. La finalidad de la educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas, respetando sus derechos y atendiendo a su bienestar. 

  • 2. En la educación infantil se atenderá progresivamente 

    • al desarrollo afectivo, 

    • al movimiento y los hábitos de control corporal, 

    • a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, 

    • a las pautas elementales de convivencia y relación social, 

    • así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven las niñas y los niños. 

    • Además, se facilitará que los niños y niñas elaboren una imagen positiva y equilibrada de sí mismos y adquieran autonomía personal. 

  • 3. El carácter educativo del primer ciclo de la educación infantil será recogido en una propuesta pedagógica que formará parte del proyecto educativo y social de los centros docentes que la ofrezcan. 

 


TEMA 26 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA

TEMA 26 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA

TEMA 26 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA

TEMA 26 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE CUARTA

TEMA 26 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE QUINTA

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