lunes, 3 de enero de 2022

TEMA 38 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM ADMISIÓN PARTE CUARTA

Artículo 8. Comisiones Locales de Garantías de admisión. 

  • 1. Las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación podrán constituir Comisiones Locales de Garantías de admisión en aquellas localidades donde haya posibilidad de elegir más de un centro. En cualquier caso, será obligatoria su constitución en aquellas localidades en las que la demanda de plazas de algún centro educativo del ámbito de actuación de la Comisión sea superior a la oferta. 

  • 2. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación determinarán su composición, en función de las características sociales y demográficas de la localidad, y nombrarán a todos sus miembros. 

    • De acuerdo con el apartado 4 del artículo 9 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, las Comisiones Locales de Garantías de admisión contarán con la representación de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación, de los centros públicos, de los centros privados concertados, de los padres y madres, de los profesores y profesoras y de las Administraciones locales. 

    • Podrá formar parte también de la Comisión Local de Garantías de admisión un representante del Consejo Escolar de la localidad, si éste se encuentra constituido. 

  • 3. La persona representante de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación asumirá la Presidencia y coordinará las actuaciones de la Comisión Local de acuerdo con las instrucciones de la respectiva Comisión Provincial de Garantías de admisión. 

    • Llevará a cabo las tareas de la secretaría un funcionario o funcionaria de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación designado por la persona titular, o, si ello no fuera posible, uno de los miembros de la Comisión Local de Garantías de admisión. 

  • 4. La persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación podrá requerir la participación, apoyo y asesoramiento de otros profesionales y personal administrativo de auxilio a la Comisión, con voz y sin voto. 

  • 5. Las Comisiones Locales de Garantías de admisión podrán constituir subcomisiones específicas para las distintas enseñanzas y niveles educativos, que estarán integradas por los miembros que dichas Comisiones determinen. 

  • 6. Las Comisiones Locales de Garantías de admisión ejercerán sus competencias desde el día de su constitución hasta el mes de octubre de cada curso escolar, fecha en la que cesarán todos sus miembros, salvo que sea preciso su funcionamiento para auxiliar a la Comisión Provincial de Garantías de admisión en la supervisión de la escolarización del alumnado de determinadas localidades con importante demanda de puestos escolares una vez iniciado el nuevo curso escolar. 

    • En estos casos, las Comisiones Locales de Garantías de admisión cesarán en sus funciones con la publicación de la correspondiente convocatoria del proceso de admisión del siguiente curso escolar. 


Artículo 9. Funciones de las Comisiones Locales de Garantías de admisión. 

  • 1. Las Comisiones Locales de Garantías de admisión tendrán las siguientes funciones: 

    • a. Conocer los puestos escolares vacantes publicados por cada centro de su ámbito, y de las posibles variaciones autorizadas por la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación. 

    • b. Supervisar los informes que los Consejos Escolares de los centros públicos, y los titulares de los centros privados concertados, realizan de los distintos criterios de admisión declarados por los solicitantes, ser informada, en su caso, de las variaciones en su baremación y proponer medidas correctoras. 

    • c. Supervisar, que las asignaciones provisional y definitiva de puestos escolares se han realizado en función de la puntuación obtenida por cada solicitante y según su propio orden de prelación, y proponer, en caso contrario, medidas correctoras a la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación, para que ésta resuelva de modo que queden garantizados los derechos de los solicitantes. 

    • d. Conocer las reclamaciones presentadas en las distintas fases del proceso de admisión, así como la resolución dada a las mismas. 

    • e. Conocer la decisión que, sobre la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, realiza la comisión específica de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación.  

    • f. Supervisar la propuesta de asignación de los puestos escolares que resulten vacantes en las resoluciones definitivas y aquellos que se produzcan con posterioridad. 

    • g. Recibir información de las incidencias que pudieran producirse en cualquiera de las fases del proceso de admisión en la localidad. 

    • h. Elevar a la respectiva Comisión Provincial de Garantías de admisión, durante el mes de septiembre de cada curso escolar, un informe del último proceso de escolarización con las incidencias presentadas y, en su caso, sugerencias de mejora. 

  • 2. En aquellas localidades en las no se constituyan Comisiones Locales de Garantías de admisión, la Comisión Provincial de Garantías de admisión asumirá todas las funciones relativas a la admisión de alumnos en esa localidad. 

Artículo 10. Oficinas Municipales de Escolarización. 

  • Los titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, podrán proponer a las Entidades Locales la creación de Oficinas Municipales de Escolarización mediante convenio suscrito al efecto, con el objetivo de colaborar en el proceso de admisión del alumnado en los términos que establezcan la Consejería competente en materia de educación y las respectivas Entidades Locales, y que, entre otras, podrán tener las siguientes funciones: 

    • a. Facilitar a todos los solicitantes la relación de centros educativos y enseñanzas de la localidad, así como la referencia a la normativa básica, calendario, servicios complementarios de cada centro, y toda la información relativa al proceso o resolución del proceso de admisión del alumnado que sea de su interés, sin perjuicio de la información que de su Proyecto Educativo quieran proporcionar los propios centros a los miembros de la comunidad educativa, y del derecho que asiste a los titulares de los centros privados concertados de establecer el carácter propio de los mismos y su deber de darlo a conocer. 

    • b. Dar publicidad de las vacantes existentes en cada uno de los centros educativos. 

    • c. Facilitar y tramitar las instancias de solicitud con traslado de las mismas a los centros educativos. 

    • d. Publicar en sus tablones de anuncios las resoluciones de las distintas fases del proceso de admisión. 

    • e. Recibir las diversas reclamaciones y recursos que pudieran presentarse a la baremación de las solicitudes y a la resolución provisional o definitiva del proceso de admisión, y dar traslado de las mismas a los centros educativos y a las respectivas Comisiones de Garantías de admisión. 


Artículo 11. Coordinación y apoyo administrativo. 

  • 1. Para una mayor garantía de transparencia en las distintas fases del proceso de admisión, en cada Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación se constituirá una Oficina de coordinación, asesoramiento y apoyo administrativo al proceso de admisión que tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 

    • a. Coordinar con las direcciones de los centros públicos, los titulares de los centros privados concertados y las respectivas Comisiones de Garantías de admisión todas las acciones previstas en la convocatoria del proceso de admisión. 

    • b. Velar para que se produzca un correcto intercambio de información entre los centros educativos y las respectivas Comisiones de Garantías de admisión. 

    • c. Colaborar con las Comisiones de Garantías de admisión en cuantas funciones se requiera. 

    • d. Facilitar y gestionar los recursos materiales, personales e informáticos que precisen los centros educativos y las Comisiones de Garantías de admisión. 

    • e. Solicitar a las autoridades locales, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a otras instancias administrativas la verificación de la autenticidad de los datos que los interesados y los centros aporten en el proceso de admisión de alumnos. 

    • f. Proporcionar a los centros educativos y a las Comisiones de Garantías de admisión los informes sobre comprobación de méritos de los solicitantes y la asignación informática de puestos escolares vacantes. 

    • g. Custodiar la documentación original presentada por los solicitantes como acreditativa de todos o algunos de los criterios de admisión, así como la documentación complementaria solicitada por las direcciones de los centros públicos, por los titulares de los centros privados concertados o a instancia de las respectivas Comisiones de Garantías de admisión. 

    • h. Atender las consultas de los solicitantes sobre aspectos del proceso de admisión. 

    • i. Coordinar con los centros educativos, con la supervisión de las Comisiones de Garantías de admisión, la escolarización del alumnado que, por diversos motivos, no obtenga puesto escolar en el proceso de admisión, o que solicite la admisión, una vez iniciado el curso escolar, en un centro público o privado concertado que no cuente con puestos escolares vacantes. 

  • 2. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación designarán, como coordinador o coordinadora del proceso de admisión, a un funcionario o funcionaria de las propias Direcciones Provinciales, y facilitará los recursos personales y materiales necesarios para el correcto funcionamiento de la Oficina. 


Artículo 14. Baremación de las solicitudes y asignación de vacantes. 

  • 1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, y en aras de garantizar una adecuada y equilibrada distribución del alumnado con necesidades educativas especiales, en cada Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación, se constituirá una comisión específica, conforme a lo especificado en el apartado 2 del artículo 15 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, presidida por un representante del Servicio de Inspección de Educación y con la participación de asesores de atención a la diversidad, que decidirá la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en función del número de puestos ofertados, de la petición del centro realizada por los solicitantes, y de los respectivos dictámenes de escolarización. 

    • Este acuerdo, que será notificado a las direcciones de los centros públicos, a los titulares de los centros privados concertados y a las familias, así como a las correspondientes Comisiones de Garantías de admisión, podrá ser objeto de reclamación por parte de las familias en el plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha decisión. 

    • Posteriormente, podrá ser objeto de recurso de alzada por los solicitantes ante la persona titular de la correspondiente Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación. 

  • 2. En aquellos grupos en los que se escolarice alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta, se reducirá el número máximo de alumnos o alumnas por aula en un puesto escolar. 

  • 3. Una vez decidida la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y, en su caso, del alumnado que haya solicitado simultanear las enseñanzas profesionales de Música o Danza con el Bachillerato en los centros establecidos al efecto por la Consejería competente en materia de educación, las direcciones de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados 

    • podrán realizar los ajustes necesarios en el número de puestos escolares vacantes de sus centros, sin sobrepasar los límites establecidos en la legislación vigente. 

    • Igualmente, los titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación autorizarán la apertura o cierre de nuevos grupos de alumnos en función de las necesidades de escolarización detectadas. 

    • Estas variaciones, de las que se informará a las Comisiones de Garantías de admisión, se harán públicas, en su caso, del mismo modo que lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de la presente Orden. 

  • 4. Para el resto de los solicitantes, y las solicitantes, las direcciones de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados realizarán la valoración provisional de los criterios de admisión alegados por los solicitantes de sus propios centros, conforme con el baremo establecido en el artículo 12 del Decreto 1/2017, de 10 de enero. 

  • 6. Con carácter general, no será precisa la baremación de solicitudes cuando el número de puestos escolares vacantes sea superior a la demanda de los mismos o el alumnado solicitante proceda de un centro adscrito. 

    • Tampoco será precisa la baremación de solicitudes cuando exista un solo centro público o privado concertado en la localidad para los niveles educativos correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria o para las modalidades de Bachillerato que no sean de ámbito de varias localidades o provincial. 

  • 7. Para los niveles educativos correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, la solicitud en primera opción de un centro distinto al que corresponda por adscripción supondrá la renuncia por parte del solicitante, o la solicitante, a los derechos que de tal adscripción se derivan, por lo que la instancia que se presente será baremada de acuerdo con los criterios generales. 

  • 8. Cuando la baremación provisional sea coincidente con la comprobación que de los datos aportados por los interesados, y por las interesadas, y los centros facilite la Consejería competente en materia de educación, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados procederán a su publicación, al igual que las Oficinas Municipales de Escolarización que se hayan constituido. 

    • Estos listados serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en los tablones de anuncios de las Oficinas Municipales de Escolarización, donde se hayan constituido, y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) para su consulta por los/las participantes interesados/interesadas del proceso de admisión. 

  • 9. La baremación provisional podrá ser objeto de reclamación por parte de los solicitantes, o las solicitantes, ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos y ante los titulares de los centros privados concertados en los plazos que se establezcan al efecto. 

  • 10. Las personas titulares de la dirección de los centros públicos y las titulares de los centros privados concertados remitirán las reclamaciones recibidas a las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación para garantizar su respuesta coordinada, e informarán a las respectivas Comisiones de Garantías de admisión de su propuesta de resolución. 

  • 11. Una vez resueltas las reclamaciones a la baremación provisional y las situaciones de empate entre solicitantes mediante los procedimientos establecidos en el apartado 3 del artículo 13 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, y para una mayor garantía y transparencia del proceso de admisión, la Consejería competente en materia de educación facilitará a las personas titulares de la dirección de los centros públicos, a los titulares de los centros privados concertados y a la correspondiente Comisión de Garantías de admisión, la propuesta de asignación provisional de los puestos escolares vacantes, para que, sin perjuicio de las competencias que les son propias, sea verificada o supervisada, respectivamente. 

    • Este mismo procedimiento se utilizará para la asignación definitiva de los puestos escolares vacantes. En cualquier caso, deberá garantizarse que la asignación del alumnado a los centros docentes se ha llevado a cabo respetando la baremación realizada y el orden de prelación de los solicitantes.


Artículo 15. Resolución del procedimiento de admisión del alumnado en localidades con un solo centro para la enseñanza solicitada. 

  • 1. Las direcciones de los centros públicos en localidades con un solo centro para la enseñanza solicitada publicarán en sus tablones de anuncios, con carácter de Resolución provisional, la asignación provisional del alumnado a sus centros, en la que se admitirá a todo el alumnado que haya solicitado puesto escolar, 

    • salvo que el alumno o alumna cuente con oferta educativa gratuita en su localidad de residencia o ésta forme parte del área de influencia de otro centro, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la presente Orden. 

    • No obstante, se podrá admitir a todo el alumnado que acredite el domicilio laboral de alguno de sus padres o tutores legales en la localidad solicitada. 

  • 2. Para las enseñanzas de Bachillerato deberá atenderse, además, que el centro cuente con puestos escolares vacantes para todo el alumnado solicitante y que no se trate de modalidades de ámbito local o provincial. 

  • 3. Esta asignación provisional tendrá carácter de definitiva, salvo reclamación motivada ante la correspondiente dirección del Centro educativo por parte de los solicitantes. 

  • 4. En el caso de que se presenten reclamaciones, y una vez resueltas las mismas, las direcciones de estos centros públicos publicarán en sus tablones de anuncios, con carácter de Resolución definitiva, la asignación definitiva del proceso de admisión, que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación. 


Artículo 16. Resolución del procedimiento de admisión del alumnado en localidades con más de un centro para la enseñanza solicitada. 

  • 1. Las personas titulares de las direcciones de los centros públicos y las titulares de los centros privados concertados, en localidades con más de un centro para la enseñanza solicitada, 

    • publicarán en sus tablones de anuncios la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación definitiva realizada a dichas solicitudes y la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes, una vez verificada conforme a lo especificado en el apartado 7 del artículo 14 de la presente Orden. 

    • Estos listados serán también publicados en los tablones de anuncios de las Oficinas Municipales de Escolarización, donde se hayan constituido, y, para su consulta por los/las participantes interesados/interesadas del proceso de admisión, en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 

  • 2. Los acuerdos y decisiones provisionales sobre admisión de alumnos y alumnas por parte de las direcciones de los centros públicos y de las personas titulares de los centros privados concertados, señalados en el apartado anterior, podrán ser objeto de reclamación ante los mismos en el plazo fijado en la convocatoria correspondiente al proceso de admisión de las enseñanzas objeto de esta Orden. 

  • 3. Las direcciones de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados remitirán las reclamaciones recibidas a las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación para garantizar su respuesta coordinada, e informarán a las respectivas Comisiones de Garantías de admisión de su propuesta de resolución. 

  • 4. Una vez resueltas dichas reclamaciones, las direcciones de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados realizarán la propuesta de asignación definitiva del alumnado a sus centros, y verificarán si ésta es conforme con la asignación facilitada por la Consejería competente en materia de educación. 

    • En caso de discrepancia o disconformidad con dicha asignación, las direcciones de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados notificarán esta circunstancia a la Comisión de Garantías de admisión, que informará a su vez a la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación para que, previa audiencia de los centros afectados, resuelva de modo que queden garantizados los derechos de los solicitantes y las solicitantes. 

  • 5. Los acuerdos y decisiones definitivos sobre admisión de alumnos y alumnas por parte de las direcciones de los centros públicos y de los titulares de los centros privados concertados, que tendrán carácter de Resolución definitiva del proceso de admisión, 

    • serán publicados en los mismos términos que los señalados en el apartado 1 de este artículo, y podrán ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación, según se especifica en el artículo 14, apartado 6, del Decreto 1/2017, de 10 de enero. 

  • 6. Los puestos escolares que resulten vacantes en la Resolución definitiva serán adjudicados, de acuerdo con la puntuación que hubieran obtenido, según la siguiente prelación: 

    • a) Solicitantes que no hubieran obtenido plaza en un centro de su elección. 

    • b) Hermanos o hermanas que se escolarizan por primera vez en la localidad y soliciten ser admitidos en un mismo centro con carácter extraordinario. Las personas que solicitaron cambio de centro y no obtuvieron el puesto escolar solicitado, permanecerán en su centro de procedencia, salvo que el cambio se deba al traslado de domicilio desde otra localidad o exista informe favorable del Servicio de Inspección de Educación, en cuyo caso tendrán la misma consideración que las personas solicitantes incluidas en la letra “a” de este mismo apartado. 

  • 7. Las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación propondrán la asignación de un puesto escolar de oficio a estos solicitantes en un centro en el que haya vacantes, dentro del área de influencia o de áreas de influencia limítrofes al domicilio, familiar o laboral, correspondiente a su primera petición. 

    • Esta propuesta será comunicada a las direcciones de los centros públicos, a las personas titulares de los centros privados concertados y a las Comisiones de Garantías de admisión, para su supervisión. 

    • En caso de disconformidad, que deberá ser motivada, la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación resolverá de modo que queden garantizados los derechos de los solicitantes y las solicitantes. 

  • 8. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, conforme con el procedimiento especificado en el apartado 7 del artículo 12 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, escolarizará de oficio a aquellos solicitantes cuya instancia no haya sido valorada por las direcciones de los centros públicos o por las personas titulares de los centros privados concertados al haberse detectado falsedad en los datos aportados o por ocultación de información de las que haya podido deducirse intención de engaño en beneficio propio, y cuya reclamación al respecto, en caso de haber sido presentada, hubiera sido desestimada con anterioridad a la publicación de la Resolución definitiva del proceso de admisión. 

  • 9. Las direcciones de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados informarán a las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación de las vacantes que se produzcan en sus centros con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva, para que, con la supervisión de la correspondiente Comisión de Garantías de admisión, sean ofertadas a los solicitantes a quienes, por puntuación, les hubieran correspondido. En cualquier caso, la fecha de la asignación de vacantes vendrá determinada en la convocatoria anual correspondiente.



Artículo 17. Renuncia de la plaza asignada. 

  • Los alumnos y alumnas que, pudiendo permanecer escolarizados en un nivel sostenido con fondos públicos en su centro de procedencia, hubieran solicitado cambio de centro, podrán manifestar, mediante escrito dirigido a la Dirección del Centro Público o a la persona titular del centro privado concertado al que hubiera sido asignado provisionalmente, su renuncia a participar en el proceso de admisión, hasta siete días naturales antes de la fecha prevista en la convocatoria del proceso de admisión para la publicación de la Resolución definitiva del mismo. Una vez publicada esta Resolución definitiva, la asignación del nuevo puesto escolar conllevará la pérdida del puesto ocupado anteriormente. 


Artículo 18. Admisión de hermanos con carácter extraordinario. 

  • 1. Al objeto de facilitar la escolarización conjunta de hermanos en un mismo centro público o privado concertado, en el caso de que estos accedan por primera vez al centro, los padres o tutores legales de los alumnos, 

    • podrán solicitar a las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, en los plazos establecidos al efecto, que, de manera coordinada con las direcciones de los centros públicos y de las personas titulares de los centros privados concertados, 

    • y con la supervisión de la correspondiente Comisión de Garantías de admisión, se les asigne un mismo centro de su área de influencia o áreas limítrofes en los que hubiera vacantes, sin menoscabo de los derechos de otros solicitantes a los que no se hubiera adjudicado un puesto escolar. 

  • 2. Sólo serán tenidas en cuenta las solicitudes de admisión de hermanos o hermanas con carácter extraordinario, cuando estos hayan participado en el proceso de admisión y, habiendo presentado sus solicitudes en plazo, no hubieran obtenido un mismo centro en la Resolución definitiva. 

  • 3. Se garantizará la escolarización conjunta de los hermanos de parto múltiple que soliciten por primera vez la admisión en un centro docente


Artículo 20. Plazo extraordinario de admisión. 

  • 1. Las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación, bajo la supervisión de la Comisión Provincial de Garantías de admisión, coordinarán con los centros educativos la escolarización del alumnado que solicite puestos escolares en los centros públicos o privados concertados, que imparten las enseñanzas referidas en esta Orden, 

    • una vez finalizado el proceso de admisión o iniciado el nuevo curso escolar, bien por traslado de localidad, por circunstancias que respondan a casos excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar, el alumnado que no haya participado en el proceso de admisión y deba escolarizarse y el alumnado que participó en el proceso de admisión, se le adjudicó cambio de centro y repite curso. 

    • En estos casos, se informará al alumnado solicitante de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva. 

  • 2. No tendrán esta consideración las solicitudes de cambio de centro que no cuenten con informe favorable del Servicio de Inspección de Educación. 

  • 3. Las direcciones de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados informarán a las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación de las vacantes que se produzcan, una vez iniciado el curso escolar, así como de las solicitudes de puesto escolar que se realicen, para su gestión coordinada, con la supervisión de la Comisión Provincial de Garantías de admisión. 

  • 4. De acuerdo con el artículo 15, apartado 3, del Decreto 1/2017, de 10 de enero, en el caso de alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo español, las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación podrán autorizar, como medida extraordinaria, un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización. 

    • Las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación propondrán la escolarización de este alumnado en el centro público o privado concertado más adecuado, en función de sus necesidades específicas y del número de alumnos de estas características ya escolarizados. 

    • Esta propuesta, que será supervisada por la Comisión Provincial de Garantías de admisión, se comunicará a las direcciones de los centros públicos y a los titulares de los centros privados concertados. En caso de disconformidad, que deberá ser motivada, la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación resolverá de modo que queden garantizados los derechos de los solicitantes. 

  • 5. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación escolarizarán de oficio y de manera inmediata al alumnado afectado por cambios de centro como consecuencia de actos de violencia de género o de acoso escolar en el centro público o privado concertado que se estime más idóneo, conocidos los informes de los Servicios competentes. 

    • Con el fin de velar por la intimidad y protección de las familias afectadas, la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación sólo informará de esta circunstancia a la dirección de los centros públicos o al titular del centro privado concertado en el que se realice dicha escolarización.



38.7.- CONCLUSIONES



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