Y la otra normativa autonómica a la que hacíamos referencia era la siguiente:
Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de agosto)
Artículo 7. Principios pedagógicos y metodológicos.
1. En consonancia con el sentido del currículo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el proceso de enseñanza y aprendizaje se orientará a la adquisición de las competencias clave, tal como se relacionan en el artículo 2 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.
Esta adquisición se realizará de forma gradual en cada uno de los seis cursos de la etapa de Educación Primaria, con el concurso de todas las áreas.
Los objetivos de la etapa funcionan como un referente último que el alumnado debe haber conseguido al terminar esta.
2. La enseñanza y evaluación de las áreas curriculares se realizarán atendiendo al carácter global e integrador de esta etapa.
Esto supone que deben considerarse todas las áreas en conjunto; y que la práctica docente y evaluadora se debe organizar con la interrelación de los diferentes tipos de contenidos dentro de cada área y de las áreas entre sí, en conexión con las competencias.
Para la adquisición de las competencias, se tendrá en cuenta un enfoque del proceso de enseñanza-aprendizaje basado en tareas diseñadas de modo integrado y con una clara vinculación a la vida cotidiana, al entorno y al mundo práctico del alumnado.
3. La metodología didáctica será fundamentalmente comunicativa, activa y participativa, y dirigida al logro de los objetivos, especialmente en aquellos aspectos más directamente relacionados con las competencias clave.
4. La acción educativa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y tendrá en cuenta sus diferentes ritmos de aprendizaje, favoreciendo la capacidad de aprender por sí mismos y promoviendo el trabajo en equipo.
5. La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias clave.
Los centros, al organizar su práctica docente, deberán garantizar la incorporación de un tiempo diario de lectura, no inferior a treinta minutos, en cualquiera de las áreas y en todos los cursos de la etapa.
Se asegurará que, durante el curso escolar, todas las áreas participen de esta actividad.
6. La acción tutorial se convierte en uno de los ejes de la atención personalizada al alumnado. La Comisión de coordinación pedagógica planificará las actuaciones más relevantes en la propuesta curricular de la etapa, que los equipos de nivel concretarán para su alumnado, en coordinación con el responsable de orientación educativa.
7. En esta etapa se pondrá especial énfasis en
la atención a la diversidad del alumnado,
en la atención individualizada,
en la prevención de las dificultades de aprendizaje
y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades,
con especial atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, según el artículo 13 del Decreto 54/2014, de 10 de julio.
Los centros podrán disponer una organización flexible del horario lectivo para atender dificultades específicas de aprendizaje,
bien para todo el alumnado de la unidad o para grupos específicos necesitados de refuerzo o apoyo educativo.
8. Con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, se establecerán las medidas curriculares y organizativas y los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise.
Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave. Se prestará especial atención a la accesibilidad a las Tecnologías de la información y la comunicación, a la navegación y acceso a contenidos por internet.
Artículo 8. Programaciones didácticas.
El currículo de las áreas publicado mediante el Decreto 54/2014, de 10 de julio, establece los elementos fundamentales para las programaciones didácticas, que deben respetarse en todo caso.
En uso de su autonomía, los centros docentes podrán desarrollar y complementar el currículo mediante las programaciones didácticas de las áreas.
Las programaciones didácticas de las áreas se elaborarán de forma coordinada entre los diferentes equipos de nivel, según los criterios, pautas y plazos establecidos por el Claustro y por la Comisión de Coordinación Pedagógica, si está constituida.
Las programaciones didácticas de cada área formarán parte del Proyecto educativo y contendrán, al menos, los siguientes elementos:
a) Introducción sobre las características del área.
b) Secuencia y temporalización de los contenidos.
c) Criterios de evaluación y sus correspondientes estándares de aprendizaje evaluables.
d) Integración de las competencias clave en los elementos curriculares, mediante la relación entre los estándares de aprendizaje evaluables y cada una de las competencias.
e) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.
f) Criterios de calificación.
g) Orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas.
h) Materiales curriculares y recursos didácticos.
i) Plan de actividades complementarias.
El Claustro de profesores, a través de la Comisión de Coordinación Pedagógica, si está constituida, establecerá los criterios
para que las programaciones didácticas de Educación Primaria y del segundo ciclo de Educación Infantil tengan coherencia, continuidad
y una evaluación conjunta, mediante el seguimiento del proceso educativo de los alumnos de Educación Infantil y de primer curso de Educación Primaria.
Artículo 9. Propuesta curricular.
1. Con el fin de simplificar la elaboración de las programaciones didácticas, los centros docentes elaborarán una propuesta curricular, donde se incluirán los elementos y decisiones que sean comunes y, por tanto, aplicables en todas las áreas de conocimiento.
2. La propuesta curricular formará parte del Proyecto educativo de cada centro y tendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) Introducción sobre las características del centro y del entorno.
b) Objetivos de la etapa de Educación Primaria y perfil descriptivo de las competencias clave. Elementos relevantes de su contextualización.
c) Principios metodológicos y didácticos generales.
d) Procedimientos de evaluación de los aprendizajes del alumnado.
e) Criterios de promoción.
f) Procedimientos de evaluación de la programación didáctica y de la práctica docente.
g) Medidas curriculares y organizativas para la atención a la diversidad del alumnado. Procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones.
h) Plan de lectura.
i) Plan de tutoría.
j) Plan de Tecnologías de la información y la comunicación.
k) Acuerdos para la mejora de los resultados académicos.
l) Incorporación de los elementos transversales.
3. En los colegios rurales agrupados y en los centros incompletos, la propuesta curricular es el documento básico de referencia para la práctica docente.
Dada la variedad de su alumnado, las programaciones didácticas deberán adecuarse a la configuración concreta de los agrupamientos con que se organicen estos centros en cada curso escolar.
Artículo 10. Aprobación y evaluación del Proyecto educativo y la Programación general anual.
1. Según el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, es competencia del Claustro de profesores aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación general anual.
2. La aprobación definitiva del Proyecto educativo corresponde al responsable de la Dirección del centro, según se dispone entre sus competencias en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
3. Al Consejo escolar le corresponde aprobar y evaluar el Proyecto educativo y la Programación general anual, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores en relación con la planificación y organización docente, tal como establece el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
Artículo 11. Coordinación con la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
Para optimizar la continuidad del proceso educativo del alumnado, los centros establecerán mecanismos adecuados de coordinación entre las etapas de Educación Primaria y de Educación Secundaria.
Los Colegios de Educación Infantil y Primaria mantendrán esta coordinación, al menos, con un Instituto de Educación Secundaria, al que acudan mayoritariamente sus alumnos.
La coordinación se concretará, como mínimo, en la presentación y revisión mutuas de las programaciones didácticas de las áreas troncales de 6º curso de Educación Primaria y de sus correspondientes materias en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
A su vez, los centros trasladarán toda la información relevante del alumnado, entre la que se cuenta, con carácter prescriptivo, el informe de evaluación final de etapa y el historial académico.
Artículo 18. Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente. 1. La evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos generales: a) Funcionamiento de los órganos de coordinación docente. b) Relaciones entre profesorado y alumnado. c) Ambiente y clima de trabajo en las aulas. d) Organización del aula y aprovechamiento de los recursos. e) Colaboración con los padres, madres o tutores legales. 2. La evaluación de los procesos de enseñanza se completa con la evaluación de las programaciones didácticas, que deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos: a) Análisis y valoración de resultados en las evaluaciones finales de curso, finales de etapa e individualizadas de tercer curso. b) Secuencia y temporalización de los contenidos. c) Adecuación de los estándares de aprendizaje evaluables e integración de las competencias clave. d) Estrategias e instrumentos de evaluación. e) Recursos y materiales didácticos. 3. En función de los resultados de estos dos bloques de evaluación, se valorará la conveniencia de modificar la propuesta curricular o las programaciones didácticas en alguno de sus apartados. 4. La evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente se integrará en la Memoria anual del curso escolar.
Artículo 20. Órganos de coordinación docente.
1. En los centros de Educación Infantil y Primaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
a) Tutoría.
b) Equipo docente.
c) Equipo de nivel.
d) Comisión de coordinación pedagógica.
e) Equipo de orientación y apoyo.
Estos órganos se regulan por las disposiciones de la presente orden y, para lo no previsto en ella, por las instrucciones de organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria y el resto de normativa supletoria.
2. Los tutores continuarán con el mismo grupo de alumnos un mínimo de dos cursos académicos y un máximo de tres. En todo caso, se garantizará que el tutor permanece con el mismo grupo de alumnos en quinto y sexto cursos.
3. En los cursos donde sólo exista un grupo, el equipo docente y el de nivel se unifican, funcionando de manera conjunta.
Artículo 21. Equipos de nivel.
1. Composición. Cada equipo de nivel estará integrado por el profesorado que imparta clase en el mismo curso de Educación Primaria.
La Jefatura de Estudios organizará la composición de los equipos de nivel, procurando una distribución proporcionada entre los mismos de los maestros que no sean tutores.
Asimismo, coordinará la asistencia a las reuniones que se convoquen.
2. Funciones. Los equipos de nivel tendrán las siguientes funciones:
a) Elaborar, desarrollar y evaluar, bajo la supervisión del Jefe de estudios, las programaciones didácticas de las áreas para cada uno de los cursos, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Comisión de coordinación pedagógica.
b) Analizar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de evaluación interna y externa, y realizar propuestas de mejora de los mismos.
c) Formular propuestas a la Dirección del centro y al Claustro de profesores para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
d) Diseñar y aplicar las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad del alumnado, en coordinación con el Equipo de orientación y apoyo.
e) Realizar propuestas sobre la selección de materiales curriculares.
f) Formular propuestas a la Comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración y evaluación de la propuesta curricular y de las programaciones didácticas.
g) Mantener actualizada la metodología didáctica.
h) Proponer, organizar y realizar las actividades complementarias y extracurriculares, que se programarán anualmente.
i) Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa.
3. Régimen de funcionamiento. Las reuniones de los equipos de nivel y su temporalización serán fijadas en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro.
Mantendrán, al menos, una reunión quincenal y siempre que sean convocados por el coordinador del equipo.
El coordinador levantará acta de las reuniones efectuadas, dejando constancia de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados.
4. Designación de los coordinadores de los equipos de nivel:
a) Cada uno de los equipos de nivel estará dirigido por un coordinador.
b) Los coordinadores serán designados por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, oído el equipo de nivel.
c) Los coordinadores deberán ser maestros que impartan docencia en el curso respectivo y, preferentemente, que ejerzan la tutoría y tengan destino definitivo y horario completo en el centro.
5. Competencias de los coordinadores de los equipos de nivel. Los coordinadores de nivel ejercerán las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las reuniones del equipo de nivel, establecer el orden del día y levantar acta de los asuntos tratados y de los acuerdos alcanzados.
b) Participar en la elaboración de la propuesta curricular de la etapa, elevando a la Comisión de Coordinación Pedagógica los acuerdos adoptados por el equipo de nivel.
c) Coordinar la acción tutorial en el nivel correspondiente.
d) Coordinar el proceso de enseñanza, de acuerdo con la programación didáctica del curso y la propuesta curricular de la etapa.
e) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el ámbito de sus competencias, especialmente las relativas a actividades complementarias y extracurriculares y a convivencia escolar.
6. Cese de los coordinadores de los equipos de nivel. Los coordinadores de los equipos de nivel cesarán en sus funciones al final de cada curso escolar o al producirse alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia motivada, aceptada por el Director del centro.
b) Revocación por el Director del centro, mediante informe razonado y previa audiencia al interesado.
Artículo 22. Comisión de coordinación pedagógica.
1. La Comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre las áreas y cursos de cada etapa, entre las etapas de cada centro y entre este y otros centros.
2. Composición. La Comisión de coordinación pedagógica está constituida por el Director, que será su presidente, el Jefe de estudios, el responsable de orientación, los coordinadores de nivel y el coordinador de formación.
En los centros que se encuentren desarrollando uno de los programas lingüísticos contemplados en el Decreto 7/2014, de 22 de enero, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla-La Mancha, el asesor lingüístico se integrará en la Comisión de coordinación pedagógica.
Con el objeto de tratar aquellos asuntos que así lo requieran, el Director podrá convocar a las reuniones a cualquier otra persona o representantes de alguna entidad distintos a los miembros de la misma.
En los centros con doce unidades o menos, las funciones de la Comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el Claustro de profesores.
Comentemos algunos aspectos recogidos en el Real Decreto 82/96,de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOE de 20 de febrero)
Artículo 34. Competencias del Jefe de estudios. Son competencias del Jefe de estudios:
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
h) Organizar los actos académicos.
i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 35. Competencias del Secretario. Son competencias del Secretario:
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.
b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros y archivos del centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.
Artículo 36. Cese del Jefe estudios y del Secretario.
1. El Jefe de estudios y el Secretario cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:
a) Renuncia motivada aceptada por el Director, oído el consejo escolar.
b) Cuando por cese del Director que los propuso, se produzca la elección del nuevo Director.
c) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en al legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia.
d) El Director provincial cesará al Jefe de estudios y Secretario a propuesta del Director, mediante escrito razonado, previa comunicación al consejo escolar.
e) El Director provincial cesará o suspenderá al Jefe de estudios y Secretario, mediante expediente administrativo, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del Director, dando audiencia al interesado, y oído el consejo escolar.
2. Cuando cesen el Jefe de estudios o el Secretario por alguna de las causas señaladas en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de que el Director designe a un nuevo maestro para cubrir el puesto vacante, notificándolo al consejo escolar.
Artículo 37. Sustitución de los miembros del equipo directivo.
1. En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el Jefe de estudios, si lo hubiere.
En caso contrario, lo sustituirá el maestro más antiguo en el centro y, si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el cuerpo.
2. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de estudios o del Secretario se hará cargo provisionalmente de sus funciones el maestro que designe el Director, que informará de su decisión al consejo escolar.
Artículo 44. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica. La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el título IV de este Reglamento, las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.
c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.
d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
e) Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación.
f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.
g) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.
h) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
TEMA 27 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PRIMERA PARTE
TEMA 27 OPOSICIÓN INSPECCIÓN SEGUNDA PARTE
TEMA 27 OPOSICIÓN INSPECCIÓN TERCERA PARTE
TEMA 27 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CUARTA PARTE
TEMA 27 OPOSICIÓN INSPECCIÓN QUINTA PARTE
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