TEMA 41.- LA INSPECCIÓN EDUCATIVA EN LOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA: ESTUDIO COMPARADO
INTRODUCCIÓN.
Nadie adquiere un objeto valioso si no cuenta con las suficientes garantías sobre su autenticidad (por ejemplo, en el caso de un cuadro de un reconocido pintor) o sobre su funcionamiento, su eficacia o su calidad (en el caso de un reloj de oro de un fabricante de prestigio). Con la educación ocurre algo similar. La educación es un bien valioso que posibilita el desarrollo individual y social y el progreso de las naciones, y además un derecho reconocido en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la ONU en 1948, recogido en el artículo 27 de nuestra Constitución española de 1978 y contemplado en todas las Constituciones de todos los países democráticos. Por ello, por tratarse de un bien de extraordinario valor, precisa que los estados articulen mecanismos que garanticen que se presta en condiciones óptimas de calidad.
Desde nuestro punto de vista esa es precisamente la razón de ser de la Inspección Educativa. La de garantizar que el derecho a la educación se desarrolla en las mejores condiciones posibles.
La preocupación por la CALIDAD en la educación es un denominador común a todos los países de la Unión Europea, una vez superada la escolarización universal. En el año 2000, expertos en educación de los Ministerios de Educación de los países de la UE participaron en un grupo de trabajo denominado “indicadores de calidad”, identificando como uno de ellos los ámbitos de supervisión y evaluación de la educación escolar. Ambos elementos, supervisión y evaluación, están tradicionalmente en el ámbito de competencias de la Inspección educativa, con distintos matices según los países. La Inspección:
garantiza el cumplimiento de las normas establecidas,
colabora en la evaluación del Sistema Educativo
y asesora a los centros docentes y las Administraciones sobre las actuaciones para su mejora.
En la UE, de forma tradicional, se han desarrollado órganos de supervisión centrados en el control de los centros de enseñanza y en cumplimiento de la normativa establecida por los órganos superiores de la Administración.
En general, el órgano encargado de la supervisión ha sido la inspección educativa conformada por funcionarios públicos. Este ha ido evolucionando desde planteamientos más tradicionales centrados en el control a otros más en consonancia con los tiempos, que modifica el término de control por supervisión y complementa esta función con otras funciones, como la evaluación y el asesoramiento.
Pero también existen otros países en los que no existen funcionarios públicos con tareas inspectoras, siendo esta función encomendada casi en exclusiva a los rganos de control y participación social (en general, complementados por instituciones evaluadoras centralizadas, de carácter independiente aunque formando parte de los órganos del Estado).
A lo largo del tema relacionaremos algunos de los aspectos más importantes de la Inspección Educativa en diferentes países de la UE como su dependencia orgánica, sus funciones comunes, los distintos ámbitos de actuación y sus procedimientos de acceso más habituales. Veremos también los aspectos más destacados de países que cuentan con una Inspección profesional o externa, así como otros que han optado por otros modelos…
1. LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN EN LOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA.
La Inspección de Educación en los distintos países de la Unión Europea presenta convergencias y divergencias. Estudiaremos a continuación algunas de las características de los modelos europeos teniendo en cuenta algunas de las variables que la definen
1.1. FUNCIONES.
La inspección educativa en los países de la Unión Europea tiene una serie de funciones comunes y básicas que podrían categorizarse en torno a tres grandes dimensiones:
Función de control de la normativa legal como garantes del derecho de los ciudadanos a la educación. Este control tiene como finalidad que el sistema educativo cumpla los objetivos que la propia sociedad le ha encomendado.
Realizar la evaluación de funcionamiento y resultados de los centros, profesores y directivos.
Asesorar y orientar para la aplicación de las normas que regulan la actividad escolar a fin de conseguir una mejora de la calidad de la enseñanza. Este asesoramiento lo realizan los inspectores a los diversos sectores estamentos del Sistema Educativo: profesorado, directivos, padres, alumnos, centros y administraciones educativas.
Estas funciones se ejercen con distinta intensidad y orden según el modelo de inspección y la política educativa de cada país. Además de estas funciones básicas existen otras con un menor grado de consenso, como son: la formación del profesorado, información, mediación y arbitraje, innovación educativa…
1.2. DEPENDENCIA ORGÁNICA.
La organización en cada país deriva de las tradiciones pedagógicas y de la peculiaridad de cada sistema educativo. Según este criterio podemos diferenciar tres grupos importantes:
a) Países con tradición descentralizadora o cuya descentralización se ha producido recientemente, por ejemplo España, los gobiernos de las “nacionalidades” o CCAA tienen competencias en Educación y, por ende, tienen estructuras de gestión educativas propias, dependiendo de ellas los servicios de inspección. Así ocurre en países como Bélgica, Reino Unido y Alemania. En esta última la función inspectora se reserva a la autoridad ministerial de cada uno de los 16 Lander.
b) Países con tradición centralizadora. En estos países la Administración educativa es piramidal y jerárquica. La Inspección Educativa depende directamente del Mº de Educación ubicándose, bien en el propio Ministerio, o bien periféricamente en las distintas regiones y provincias (como ocurría en España antes de la descentralización autonómica). En este bloque de países encontramos a
Francia, Italia y Portugal, si bien cada país presenta lógicamente, diferencias asociadas a su propia peculiaridad.
c) Países que carecen de Inspección Educativa Estatal o municipal propiamente dicha (bien por tradición histórica o por acontecimientos políticos recientes). Son ejemplos de este modelo Suecia (por tradición histórica) o Hungría (historia reciente)
1.3. ÁMBITOS DE ACTUACIÓN.
Los ámbitos de actuación de la Inspección Educativa pueden definirse desde dos perspectivas:
según el área territorial que los inspectores deben supervisar, y
según el nivel educativo sobre el que actuarán.
Con respecto al área territorial.
En la tradición europea, el Inspector de Educación Infantil y Primaria está muy vinculado al ámbito comarcal y local, acomodándose al tamaño, siempre reducido, de la circunscripción donde ejerce su responsabilidad y a la realidad de la existencia de Escuelas en cada núcleo de población.
En Secundaria también hay una tendencia general a reducir al máximo el ámbito de actuación territorial de cada inspector, y bajar la ratio de número de profesores por inspector para hacer las relaciones con los centros más frecuentes y fluidas.
También es tendencia actualmente en la mayoría de las inspecciones europeas supervisar y asesorar a todo tipo de centros, tanto públicos como privados.
Niveles educativos.
La configuración clásica de la inspección educativa europea, con excepciones como España) divide a los inspectores, con algunas excepciones, en:
Inspectores de Infantil y Primaria que ejercen como generalistas, y se preocupan porque los conocimientos básicos para el desarrollo personal del niño sean universalmente impartidos por todos.
Inspectores de Secundaria, o especialistas, que se ocupan de un campo determinado de saber
Por otro lado, la universalización de la Educación Secundaria en el tramo de edad de 12 a 16 o más años, ha traído consigo en ciertos países una organización interna de la Inspección menos individualista, configurándose en equipos de inspección y la práctica de actuación de forma internivelar.
En nuestro país se tiende a que los inspectores supervisen, evalúen y asesoren a los centros de distintos tipos de enseñanzas, aunque en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo podrá tenerse en cuenta las necesidades de las respectivas administraciones educativas y podrá ser valorada como mérito la especialización de los aspirantes.
1.4. PROCEDIMIENTOS DE ACCESO.
En todos los países de la Unión Europea entre los requisitos para acceder a los diferentes cuerpos que conforman la Inspección de Educación es necesario:
estar en posesión de un Título Universitario Superior para acceder a la Inspección.
la experiencia docente (desde los 3 años en Irlanda hasta los 10 en Bélgica.
Aunque existen varios procedimientos, los más frecuentemente utilizados son el de concurso de méritos y el de oposición.
También se considera la formación específica en el conocimiento de la normativa, los cursos de formación y la trayectoria profesional, especialmente el desempeño de cargos de responsabilidad.
1.5. CONVERGENCIAS Y DIVERGENCIAS MÁS COMUNES
Para García Garrido (Simposio Internacional de Inspección Educativa, Madrid, 2000) se identifican las siguientes convergencias y divergencias más comunes de la Inspección en Europa:
Convergencias
Exigencia del cumplimiento de las disposiciones legales (CONTROL, SUPERVISIÓN)
Evaluación técnico-pedagógica de recursos humanos y materiales (EVALUACIÓN)
Propuesta de actuaciones normativas y ejecutivas a las autoridades (ASESORAMIENTO A LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA)
Asesoramiento e información a la comunidad educativa (ASESORAMIENTO A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA)
Como vemos coinciden básicamente con lo apuntado como funciones más comunes en la Inspección Educativa en la UE, todo ello encaminado a la mejora de la calidad educativa
Divergencias
Persisten tradicionales diferencias de estilo.
Son todavía minoría los países en los que prevalece la evaluación de centros.
Evaluación de docentes: en unos países sí y en otros no.
Formación de docentes: en unos países sí y en otros no.
Para terminar este apartado, apuntar algunas de las tendencias más actuales a nivel europeo en relación a la IE:
Descentralización creciente de los procesos y de los agentes de inspección.
Hacia actuaciones más independientes.
Hacia el trabajo en equipo.
Especialización creciente de las tareas de Inspección.
Énfasis en la función evaluadora frente a las de control y asesoramiento
El objetivo principal es la calidad y la mejora del rendimiento académico.
2. ESTUDIO COMPARADO ENTRE DISTINTOS PAISES DE LA UNIÓN EUROPEA.
Del estudio de la bibliografía especializada, podemos afirmar sin miedo a equivocarnos, que la situación de la Inspección Educativa en la UE es muy heterogénea. No obstante, sin ánimo de exhaustividad, analizaremos a continuación la situación de algunos países agrupados en dos bloques, los que cuentan con una Inspección profesional o externa y los que no.
2.1 PAÍSES SIN INSPECTORES PROFESIONALES.
Algunos de los países que destacan por no contar con una Inspección profesional son: Finlandia, Dinamarca y Suecia.
a) FINLANDIA
Finlandia es un país muy conocido por su desempeño en las pruebas internacionales PISA en todos los dominios: lectura, matemáticas, ciencias y resolución de problemas.
En las escuelas finlandesas no hay inspección, estas actividades se suspendieron a principios de los 90. Los Directores son los responsables de la Inspección. El profesor tiene libertad de construir su propio plan de estudios basado en un currículo básico publicado por la Administración nacional. Por tanto, cada profesor participa en la construcción del currículo de la escuela y el currículo básico nacional.
b) DINAMARCA.
No existe cuerpo de inspectores propiamente dicho. Cada centro cuenta con un inspector elegido por los padres o designado por el ayuntamiento. Algunos ayuntamientos cuentan con centros de asesoramiento pedagógico, que disponen de asesores locales. Además el estado dispone de un cuerpo de asesores pedagógicos por materias.
c) SUECIA
Tampoco hay un cuerpo de inspectores en el sentido estricto del término. Son las corporaciones locales las que supervisan y evalúan el Sistema Educativo de su zona. En resumen:
El Instituto Nacional para la Educación inspecciona y evalúa el sistema educativo a nivel nacional.
Las autoridades locales y los propios centros educativos inspeccionan y evalúan de forma sistemática las actividades educativas, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos correspondientes.
2.1 PAÍSES CON UNA INSPECCIÓN PROFESIONAL O EXTERNA.
A continuación veremos los aspectos más destacados de países que cuentan con una Inspección profesional o externa: Bélgica, Francia, Reino Unido, Italia, Luxemburgo, Holanda, Alemania, Hungría; para terminar con la Inspección Educativa de nuestro país.
a) BELGICA.
Bélgica es un Estado Federal compuesto por tres comunidades (flamenca, francesa y germano-parlante), cada una con plena autonomía legislativa y de gobierno. Todas las cuestiones educativas han sido transferidas a las comunidades, a excepción de tres áreas que son controladas por el Estado Federal, que son:
Comienzo y término de escolaridad obligatoria.
Condiciones mínimas para obtención de títulos.
Plan de pensiones del profesorado.
En la comunidad germano-parlante hay tres tipos de Inspectores:
Inspectores pedagógicos (para centros públicos y subvencionados),
Inspectores de materia (especialistas)
Inspectores para centros privados religiosos.
En la comunidad francesa y flamenca se organizan en grupos según los distintos niveles educativos. La mitad de los miembros de los equipos de inspección proceden de centros públicos y la otra mitad de centros privados. Su función principal es EVALUAR, pero también asesoran.
b) REINO UNIDO
La responsabilidad de velar por la calidad de la enseñanza es compartida por los Directores y por distintos organismos nacionales y locales.
En Inglaterra el referente de la inspección educativa es el cuerpo de los Inspectores de su Majestad integrado en la OFSTED (office for Standards in Education). Este órgano elabora informes para el Mº de Educación sobre la calidad de la educación ofrecida por los centros educativos y sobre los logros de los alumnos.
Para ello se inspeccionan los centros públicos (el 93% de los centros son públicos) cada 4 años, identificando puntos fuertes y débiles para mejorar la calidad y elevar los logros de los alumnos. Este trabajo lo desarrollan equipos de Inspectores seleccionados por los Servicios Regionales de Inspección, que a su vez, son supervisados por los Inspectores de Su Majestad.
Por último, también podemos encontrar Inspectores adicionales que, bajo contrato, se encargan de la inspección de la Enseñanza impartida a alumnos de 16 a 19 años, e incluso de la Educación de Adultos.
En Escocia, Gales e Irlanda del Norte la organización es similar, aunque con las lógicas particularidades de cada nacionalidad.
c) ALEMANIA
Se trata del paradigma de la descentralización extrema con 16 sistemas diferentes. Todo el sistema escolar es responsabilidad del Estado a través de los lánders y está inspeccionado por éstos. Los 16 Ministerios de educación y Asuntos Culturales de los lánder son la principal autoridad en inspección escolar de la enseñanza general y FP. Estos ministerios se coordinan a través de la Conferencia Permanente.
d) FRANCIA
En el país galo, se puede realizar una distinción organizativa entre la Inspección Nacional y la Inspección Regional.
1. La Inspección Nacional. Hay varios grupos entre los que destacamos:
La Inspección General de Educación Nacional se ocupa de la evaluación general del SE y de los resultados académicos,
La Inspección General de la Administración de la Educación Nacional que se ocupa de las funciones administrativas y de control de los servicios de la Administración central y regional y de los centros públicos.
2. La Inspección Regional. Hay tres tipos de inspectores:
Inspectores de Educación Nacional, con intervención directa en los centros de Educación Infantil y Primaria.
Inspectores de Enseñanzas Técnicas, para los Institutos Profesionales (FP de grado medio).
Inspectores de Academia (para los Institutos de Secundaria y FP de grado Superior).
Los tres tipos tienen asignadas funciones de CONTROL, ASESORAMIENTO, EVALUACIÓN, MOTIVACIÓN Y FORMACIÓN.
c) ITALIA
Se caracteriza por una inspección nivelar y centralizada con tres tipos de inspectores:
Inspectores Técnicos: proporciona asesoramiento técnico al Ministerio de Educación y supervisa el sistema educativo en su conjunto.
Inspectores de enseñanza Media y Superior
Inspectores de Escuelas Maternales y Elementales.
f) LUXEMBURGO
Aquí podemos diferenciar dos sistemas:
Inspectores profesionales. Son antiguos profesores que realizan la inspección en la enseñanza primaria.
Inspección no profesional. En la enseñanza secundaria, superior y formación profesional son los directores de los centros los responsables de realizar las funciones inspectoras.
g) HOLANDA
Su característica principal es tratarse de una inspección especialmente vehiculada legislativamente. Las leyes sobre educación estipulan detalladamente los procedimientos de inspección que deben llevar a cabo el cuerpo de inspectores, que son funcionarios públicos. La Inspección de Educación lleva a cabo un seguimiento de la enseñanza, tanto pública y privada.
h) HUNGRÍA
La Inspección, entendida como cuerpo de funcionarios públicos que realizan tareas de supervisión, control y evaluación, fue suprimida en Hungría en 1985, tras más de 200 años de historia.
En 1993 la legislación educativa estableció que las tareas de inspección han de ser llevadas a cabo por expertos independientes. Es decir, se ha privatizado la tarea inspectora.
Las inspecciones se pueden llevar a cabo a instancia de las autoridades educativas, del titular del centro, del director del mismo o, sólo en el caso de los centros públicos, de los trabajadores de los mismos.
i) ESPAÑA.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de Educación, dedica el Título VII a la Inspección del Sistema Educativo, el cual no ha sido modificado por la actual Ley de Educación (LOMCE). Comienza el citado título definiendo en el artículo 148 que:
Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección del sistema educativo.
Corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial.
La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
A continuación, la LOE distribuye el título en dos Capítulos:
Un Capítulo dedicado a la Alta Inspección, cuya existencia y funcionamiento es responsabilidad de la Administración Central del Estado
Un segundo Capítulo dedicado a la Inspección Educativa,
Corresponde al Estado la alta inspección educativa, para
garantizar el cumplimento de las facultades que le están atribuidas en materia de enseñanza
la observancia de los principios y normas constitucionales aplicables, y
demás normas básicas que desarrollan el artículo 27 de la Constitución.
El acceso a la Alta Inspección es por concurso de méritos y los puestos se adjudican por libre designación por el Ministerio de Educación.
En cuanto a la Inspección educativa, está será ejercida por las Administraciones educativas a través de los funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores. Atendiendo al artículo 154 de la LOE,
Las Administraciones educativas regularán la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales.
La estructura a la que se refiere el apartado anterior podrá organizarse sobre la base de los perfiles profesionales de los inspectores, entendidos en función de los criterios siguientes: titulaciones universitarias, cursos de formación en el ejercicio de la inspección, experiencia profesional en la docencia y experiencia en la propia inspección educativa.
En los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo en la inspección educativa podrán tenerse en consideración las necesidades de las respectivas Administraciones educativas y podrá ser valorada como mérito la especialización de los aspirantes de acuerdo con las condiciones descritas en el apartado anterior.
Como puede verse, la normativa básica remite a las Administraciones educativas, dando toda la posibilidad de estructura y funcionamiento de la Inspección. Es cada Administración educativa la que ha regulado su Inspección de educación, definiendo su estructura y organización.
De manera general, en la organización y regulación de la función Inspectora en las distintas Admón. educativas, encontramos los siguientes criterios y principios comunes a todas ellas:
a) Territorialidad. Cada Administración se organiza en zonificaciones o divisiones territoriales. Al frente de cada demarcación territorial suele estar un Inspector Jefe.
b ) Dependencia jerárquica. La organización de la Inspección de Educación responde a una estructura jerárquica que se manifiesta a partir de los diferentes niveles de responsabilidad y de su dependencia, tanto funcional como orgánica
c ) Planificación. Este principio se hace efectivo a partir de la elaboración de Planes de trabajo que se concretarán en el Plan General de Actuación y en los Planes Provinciales/Territoriales de Actuación.
d) Trabajo en equipo. El trabajo en equipo presidirá las tareas de los Servicios de Inspección que exige la organización de equipos territoriales y de equipos sectoriales. El equipo territorial atenderá a una zona de inspección y el equipo sectorial a un área específica de trabajo.
e) Coordinación. Es otro de los principios que preside la actuación de los Servicios de Inspección.
Entre distintas Comunidades Autónomas, a través de la Conferencia Sectorial de Consejeros de Educación y otros cauces.
Dentro de cada Comunidad Autónoma a través de los Consejos Regionales y Provinciales/Territoriales de Inspección y reuniones de las respectivas divisiones territoriales.
f) Tipicidad de las actuaciones. Definidas en el Plan General de Inspección
Prioritarias o preferentes
Específicas
Habituales u ordinarias
Incidentales
De formación, actualización y perfeccionamiento
La formalización de las actuaciones se instrumenta, fundamentalmente, mediante:
Visitas de Inspección
Reseñas de visita
Tramitación de informes y dictámenes
g) Evaluación de resultados. El principio de evaluación permite la mejora y, cuando es preciso, el reajuste. Posibilita la relación cíclica entre lo planificado y lo realizado: planificar, actuar, y evaluar para volver a planificar. El mecanismo interno de evaluación de las Inspección Educativa es la Memoria Anual, que sirve para dar cuenta de los resultados más relevantes de los Planes de Actuación Generales y Provinciales/Territoriales.
En cuanto al acceso al cuerpo de Inspectores de educación, este está regulado en la LOE (DA 10 y 12) y RD 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la LOE. El acceso se realizará mediante concurso-oposición. Los aspirantes deberán contar con una antigüedad mínima de seis años en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración. Las Administraciones educativas convocarán el concurso oposición correspondiente con sujeción a los siguientes criterios:
a) En la fase de concurso se valorará
la trayectoria profesional de los candidatos
sus méritos específicos como docentes,
el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y
la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos
b) La fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa de los aspirantes adecuada a la función inspectora que van a realizar, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma.
c) En las convocatorias de acceso al cuerpo de inspectores, las Administraciones educativas podrán reservar hasta un tercio de las plazas para la provisión mediante concurso de méritos destinado a los profesores que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director.
Los candidatos seleccionados mediante el concurso oposición deberán realizar para su adecuada preparación un periodo de prácticas de carácter selectivo, al finalizar el cual serán nombrados, en su caso, funcionarios de carrera del cuerpo de Inspectores de educación.
3. CONCLUSIONES.
A lo largo del tema hemos descrito el funcionamiento de los servicios de inspección de la UE, analizando sus funciones y su estructura organizativa. Aunque hay una gran heterogeneidad, también es cierto que hay muchos elementos comunes en todos los países.
El ASESORAMIENTO (normativo y académico), la EVALUACIÓN, y el CONTROL de los centros son los rasgos identificativos más comunes.
Asimismo, la existencia de Inspectores dependientes del Estado o de las Administraciones Regionales es otra de las características comunes encontradas, aunque unos pocos países depositan su confianza en la Dirección de los centros o en organizaciones locales o regionales, llegando incluso a un modelo de Inspección privada, contratada para servicios concretos (Hungría).
La importancia de este tema para el Inspector radica en el mundo cada vez más global en el que nos encontramos, en una Europa cada vez más unida que hace indispensable el intercambio de experiencias, el fomento del uso de modelos comunes, de criterios cercanos de abordar la realidad educativa para entenderla y mejorarla. Por ello, son relativamente frecuentes en la actividad de nuestros Inspectores las visitas a otros países, la asistencia a Congresos, Conferencias o Simposios Internacionales que enriquecen la función inspectora.
(García Garrido: Simposio Internacional de Inspección Educativa 2000)
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