sábado, 8 de enero de 2022

TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM ADULTOS PARTE QUINTA

Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional (BOE de 17 de noviembre).


CAPÍTULO VII 

Educación de personas adultas 


Artículo 24. Educación básica. 

  • La superación de todos los ámbitos de conocimientos que, en el marco de la oferta específica establecida por las Administraciones educativas, conformen los estudios dirigidos a la adquisición de las competencias correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

    • Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición de dicho título a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. 

    • En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno o alumna. 


Artículo 25. Bachillerato. 

  • 1. Los alumnos y alumnas que cursen Bachillerato en el marco de la oferta específica establecida por las Administraciones educativas para personas adultas obtendrán el título siempre que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato, o en todas las materias salvo en una. En este último caso, se deberán reunir las condiciones siguientes: 

    • a) Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título. 

    • b) Que no se haya producido un abandono de la materia por parte del alumno o alumna, conforme a los criterios establecidos por parte de los centros en el marco de lo dispuesto por las Administraciones educativas. 

    • c) Que el alumno o la alumna se haya presentado a todas las pruebas y realizado todas las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria. 

    • d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. 

  • 2. Asimismo, el alumnado que curse estas enseñanzas y se encuentre en posesión de alguno de los títulos a los que se refiere el artículo 22 de este real decreto, podrá obtener el título de Bachiller mediante el procedimiento previsto en el citado artículo. 


Artículo 26. Pruebas libres para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller. 

  • 1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Al mismo tiempo las propias Administraciones determinarán las partes de dicha prueba que se considerará que tienen superadas quienes concurran a las mismas, de acuerdo con su historia académica previa.

  •  2. Asimismo, corresponderá a las Administraciones educativas la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato. Dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato. 

  • 3. Corresponderá igualmente a las Administraciones educativas garantizar que dichas pruebas cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales.


Disposición transitoria tercera. Evaluación y promoción en la Educación para personas adultas. 

  • La evaluación de las personas adultas que cursen, bien Bachillerato, bien los estudios dirigidos a la adquisición de las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en el marco de la oferta específica establecida por las Administraciones educativas, 

    • se realizará, en todo lo que le sea de aplicación, conforme a la normativa básica reguladora de estas enseñanzas incluida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, 

    • y de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de dicha oferta. 

    • Igualmente, las decisiones sobre la promoción serán adoptadas conforme a dicha normativa. 


32.5.3.- Pruebas libres GES


Orden 31/2018, de 12 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de dieciocho años, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de febrero)


Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas aspirantes. 

  • 1. Podrán participar en las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas las personas que cumplan los siguientes requisitos: 

    • a) Tener al menos dieciocho años cumplidos el día de celebración de las pruebas. 

    • b) No poseer el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos. 

    • c) No estar cursando las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria. 

    • d) No estar cursando los ámbitos o materias, para cuyas pruebas se inscriba, en las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial o a distancia


Artículo 4. Convocatorias. 

  • 1. Las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años serán convocadas por resolución de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, celebrándose al menos, dos pruebas anuales. 

  • 2. En dicha resolución deberá indicarse, para cada una de las pruebas: 

    • a) Plazo y forma de presentación de la solicitud de inscripción. 

    • b) Importe a ingresar en concepto de tasas según la normativa al respecto que esté vigente. 

    • c) Fecha de celebración de las pruebas. 

    • d) Centros en los que se realizarán las pruebas. 

    • e) Cuantas cuestiones se consideren oportunas para la ejecución y desarrollo de las mismas.


Artículo 8. Estructura de las pruebas. 

  • 1. Las pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento de Educación Secundaria para personas adultas: Comunicación, Social y Científico-Tecnológico. 

  • 2. Se realizará una prueba por cada ámbito de conocimiento, exceptuando el ámbito de Comunicación en el que se realizarán dos pruebas diferenciadas: una para Lengua Castellana y Literatura y otra para Lengua extranjera. 

  • 3. Los contenidos de las distintas pruebas tendrán como referente los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contemplados en el anexo I de la Orden 94/2017, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

  • 4. El contenido de las pruebas y las indicaciones para su desarrollo serán facilitadas a los tribunales por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Para su elaboración contará con la participación del profesorado especialista necesario, preferentemente del perteneciente a los departamentos de coordinación didáctica de los centros docentes que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas. 

  • 5. Las pruebas serán únicas para todas las personas aspirantes en cada convocatoria y se realizarán de forma simultánea en una jornada, en sesiones de mañana y tarde. 

  • 6. Las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes adoptarán las medidas y acuerdos que procedan para que se realicen las adaptaciones y se dispongan los medios humanos y materiales necesarios, al objeto de facilitar la realización de las pruebas a las personas participantes con discapacidad, si las hubiere. 

    • En estos supuestos, las personas participantes que tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33% y requieran la aplicación de alguna de estas medidas, deberán indicarlo en la solicitud de participación y harán constar mediante declaración responsable estar en posesión del dictamen técnico emitido por el organismo competente en esta materia, que acredite la limitación que motive dicha adaptación, que podrá ser requerido por la Administración en cualquier momento, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 


Artículo 9. Reconocimiento de estudios previos superados. 

  • 1. Estará referido al reconocimiento y la convalidación o exención de la formación reglada acreditada con calificación positiva en determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas equivalentes, en determinados ámbitos y/o materias en las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en determinados ámbitos y/o materias en convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

    • A estas personas se les reconocerán como superados los ámbitos y/o materias de la Educación Secundaria para personas adultas que proceda, de acuerdo con lo expresado en el apartado dos de este artículo y en el contenido del anexo I y II de la presente Orden. 

    • A los efectos de convalidación de la materia de Lengua Extranjera de la Educación Secundaria Obligatoria, cuando la segunda lengua extranjera se hubiera cursado y superado en los cuatro cursos de la etapa, tendrá la misma consideración que la primera lengua extranjera. 

  • 2. Para el reconocimiento y validación de estudios anteriores se tendrá en cuenta lo siguiente: 

    • a) Las materias y ámbitos que resulten convalidados con materias superadas en el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, se consignarán en la calificación con el término ‘’Convalidado/a’’ (CV). 

    • b) Las materias y ámbitos que resulten convalidados con campos de conocimiento y ámbitos del módulo cuatro de la Educación Secundaria para personas adultas regulados por normativas anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, se consignarán en la calificación con la que conste en la documentación oficial aportada. En el caso de no constar calificación se consignará el término “Convalidado/a” (CV). 

    • c) Las materias y ámbitos que resulten convalidados con grupos y ámbitos de convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años reguladas por normativas anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, se consignarán en la calificación con la que conste en la documentación oficial presentada. En el caso de no constar calificación se consignará el término “Convalidado/a” (CV). 

    • d) Cuando el objeto del reconocimiento fueran materias o ámbitos superados en el módulo cuatro de la Educación Secundaria para personas adultas, o en convocatorias de pruebas libres reguladas por normativa posterior a la Ley Orgánica citada en los párrafos anteriores, y con referencia al nuevo currículo específico derivado de la adecuación al Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, a nivel estatal, o al Decreto 40/2015, de 15 de junio, a nivel autonómico, será tenida en cuenta la calificación que conste en los mismos, y así se consignará en los documentos relativos a la admisión y matriculación. Cualquier otro reconocimiento que se solicite o certificación que se presente, será estudiada con carácter particular por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que resolverá al respecto. A estos efectos facilitará la información complementaria que fuera necesaria. 

  • 3. Para aquellos casos en los que las calificaciones de los ámbitos y/o materias vengan expresados cualitativamente, se utilizarán las siguientes equivalencias: Suficiente = 5 Bien = 6 Notable = 7 Sobresaliente = 9 

  • 4. Estos reconocimientos serán certificados por los secretarios de los centros designados como sede de las pruebas en la forma que establezcan las resoluciones de la convocatoria anual. 

    • Para esta labor la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá nombrar comisiones de apoyo en otros órganos de la Administración Educativa. 

    • A los efectos de facilitar la inscripción y tramitación de la documentación, los centros donde se preparan estas pruebas desempeñarán funciones de información y asesoramiento a las personas interesadas a través de sus departamentos de orientación y de sus equipos directivos. 


Artículo 10. Calificación de las pruebas y superación de las mismas. 

  • 1. Para superar las pruebas libres será necesario obtener calificación positiva en cada una de sus ámbitos. La calificación numérica mínima de cada ámbito será de cinco. 

  • 2. Para superar el ámbito de la comunicación será necesario obtener una calificación mínima de cinco puntos en cada una de las materias que la componen. 

    • La calificación final del ámbito se obtendrá mediante media ponderada de las calificaciones de Lengua Castellana y Literatura en un sesenta y cinco por ciento y de Lengua Extranjera en el treinta y cinco por ciento restante. 

    • La calificación del ámbito será el resultado de la suma de ambas cantidades, expresada con dos decimales por redondeo a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. 

  • 3. En caso de que la calificación de alguna de las materias que componen el ámbito de la comunicación fuese negativa, la evaluación del ámbito será también negativa, consignándose el término de Insuficiente (IN) y como calificación numérica 4. 

  • 4. No obstante, la calificación positiva obtenida en cualquiera de las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera tendrá carácter permanente. 

  • 5. Si alguna de las materias que componen el ámbito de la comunicación fuese convalidada o exenta, y no constase calificación alguna, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes resolverá el procedimiento a aplicar para obtener la calificación del ámbito. 

  • 6. Cada prueba será puntuado de 0 a 10, redondeada a números enteros. La calificación numérica mínima para la superación de cada prueba será de cinco. 

  • 7. Cuando la personas aspirante no se presente al ámbito o materia se reflejará en el acta como No Presentado (NP) en la calificación, ello supondrá la no superación del ámbito o materia correspondiente. 

  • 8. La nota final de las pruebas libres se calculará tras la superación de los tres ámbitos que la componen y se expresará con dos cifras decimales por redondeo a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Cuando en alguna de las materias o ámbitos no constara calificación por convalidación o exención, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes resolverá el procedimiento a aplicar para obtener la nota final. 

  • 9. Se entenderá que la persona aspirante ha superado las pruebas cuando consten como aprobados, convalidados o exentos los ámbitos y materias contemplados, lo que conllevará la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

  • 10. En el caso de no haber superado alguno de los ámbitos o materias de la prueba en su totalidad, las personas aspirantes mantendrán la calificación de los ámbitos y materias superados para sucesivas convocatorias. 

    • El tribunal facilitará una certificación del resultado de las pruebas según el anexo V de esta Orden. 

    • Asimismo, a las personas aspirantes les será tenido en cuenta lo superado en estas pruebas a la hora de cursar la Educación Secundaria para personas adultas en cualquiera de sus regímenes presencial o a distancia, de la forma expresada en las resoluciones anuales de convocatoria. 

  • 11. El tribunal calificador cumplimentará un acta según el anexo III, en la cual se relacionarán todas las personas matriculadas en las pruebas con las calificaciones obtenidas o, en su caso, las convalidaciones y exenciones. Deberá asimismo incluir si se propone o no al aspirante para el título. 

  • 12. Una copia del acta permanecerá custodiada en la secretaría de los centros en los que se hayan realizado las pruebas.

    • A los efectos de dar a conocer los resultados de las mismas, se procederá de forma que se garanticen los derechos de protección de datos personales de las personas participantes. 

    • En el caso de publicación en tablones de anuncios, se utilizarán sistemas de codificación o similares. 

  • 13. Las pruebas realizadas quedarán archivadas durante los tres meses siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones. 

  • 14. En coherencia con el artículo 2, apartado 2, del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, ya citado con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, la calificación que constará en el título se corresponderá con la nota final de las pruebas libres. 




TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA


TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA


TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA


TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE CUARTA


TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE QUINTA


TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEXTA


TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SÉPTIMA

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