a. Descubrir y construir, a través de la acción, el conocimiento de su propio cuerpo y el de los otros, valorar sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.
b. Observar y explorar su entorno familiar, natural y social a través del juego, y desarrollar actitudes de curiosidad y observación.
c. Adquirir progresivamente autonomía en las actividades habituales de alimentación, higiene y descanso, y adoptar hábitos de seguridad ante el riesgo en su relación con el entorno.
d. Construir una imagen ajustada de sí mismos y desarrollar sus capacidades afectivas.
e. Establecer relaciones positivas con los iguales y los adultos, adquirir las pautas elementales de convivencia y relación social, y regular progresivamente la conducta en distintos contextos.
f. Desarrollar las habilidades para expresar las necesidades propias y para comprender las demandas de los otros.
Artículo 7. Estructura.
1. El currículo del primer ciclo de la educación infantil se distribuye por edades y se organiza en torno a las siguientes áreas:
a. Conocimiento de sí y autonomía personal.
b. Conocimiento del entorno e interacción con él.
c. Lenguajes: comunicación y representación.
2. Las áreas, entendidas como ámbitos de experiencia y desarrollo, se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el alumnado.
3. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación se organizan en las áreas que se recogen en el Anexo II.
4. Las programaciones didácticas incorporarán contenidos orientados al desarrollo de actitudes de no discriminación, de convivencia, de comportamientos saludables y de respeto al entorno.
5. Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades y el juego, y se desarrollarán en un ambiente de afecto y confianza que favorezca la interacción con el adulto y con los iguales para potenciar la autoestima e integración social.
Las orientaciones relativas a la metodología, junto a las relativas a la autonomía pedagógica, se recogen en el Anexo III.
Artículo 10. Evaluación.
1. La evaluación en esta etapa será global, continua y formativa para ajustar la ayuda a las características individuales del alumnado.
2. En este ciclo se valorará el nivel de desarrollo alcanzado en las competencias básicas a través de los criterios de evaluación.
3. Las entrevistas con la familia y la observación directa y sistemática constituirán las principales técnicas de evaluación.
4. Las programaciones incluirán las previsiones necesarias para garantizar la recogida inicial de información sobre el alumnado y su contexto, y la información periódica y sistemática a las familias, y definirá el modelo de informe que se va a utilizar.
Este informe describirá el nivel de competencia alcanzado por el alumnado en el desarrollo de las capacidades.
5. Además de las competencias alcanzadas por el alumnado, los profesionales de los centros docentes evaluarán la propia práctica en los términos que determine la normativa.
Artículo 12. Coordinación entre las diferentes etapas.
1. La Consejería competente en materia de educación establecerá los cauces necesarios para asegurar la colaboración entre los distintos profesionales que intervienen con el alumnado de estas edades.
2. Para garantizar la continuidad de los procesos educativos, la propuesta pedagógica contemplará la coordinación tanto entre los dos ciclos de la educación infantil como en la transición del primero al segundo.
Artículo 15. Denominación.
1. La denominación genérica de los centros educativos públicos que imparten el primer ciclo de la educación infantil será la de escuela infantil.
2. La denominación genérica de los centros educativos privados que imparten el primer ciclo de la educación infantil será la de centro de educación infantil.
3. Los centros educativos a los que se refiere este Decreto deberán tener una denominación específica que los singularice y que, en ningún caso, pueda inducir a error en cuanto a las actividades y a la titularidad del centro, ni ser coincidente con la de algún otro centro educativo de la localidad donde se ubique.
4. En las zonas rurales podrán constituirse escuelas infantiles que agrupen distintas localidades, que se denominarán escuelas infantiles rurales agrupadas.
Artículo 16. Requisitos de los profesionales.
1. La atención educativa directa al alumnado del primer ciclo de la educación infantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correrá
a cargo de profesionales que posean el título de Maestro o Maestra con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente,
o el de Técnico o Técnica superior en educación infantil o equivalentes.
2. En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica del centro estará bajo la responsabilidad de un o una profesional con el título de Maestro o Maestra de educación infantil o título de Grado equivalente.
Artículo 17. Proporción máxima de niños y niñas por grupo.
1. La distribución del alumnado en los distintos agrupamientos se realizará de forma flexible, teniendo en cuenta su edad cronológica y de desarrollo, la existencia de personas con necesidades específicas de apoyo educativo y el carácter de las actividades que se van a desarrollar.
2. El número de niños y niñas por grupo, que será establecido por la Consejería competente en materia de educación, no podrá ser superior a veinte.
Artículo 18. Condiciones mínimas que han de reunir los centros.
1. Los centros que ofrezcan el primer ciclo de la educación infantil deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
a. Estar ubicados en zonas salubres que no supongan riesgo para la integridad física y psíquica de los usuarios.
b. Tener un emplazamiento independiente, integrado y accesible.
c. Cumplir las normas constructivas en vigor, y especialmente las normas básicas de edificación, seguridad e higiene, condiciones acústicas, protección contra incendios y condiciones térmicas.
d. Contar con espacios suficientes y adecuados para la atención educativa a los niños y las niñas, incluyendo
zonas diferenciadas para el descanso, aseo y cambio,
un patio de juego de fácil acceso, delimitado y protegido para garantizar el control y la seguridad de los niños y las niñas
o, excepcionalmente, un espacio equivalente de uso exclusivo por el centro, una sala de usos múltiples
y, en su caso, cocina y zona para la preparación de alimentos.
2. El desarrollo normativo contemplará las particularidades de los centros ubicados en la zona rural y, eventualmente, en espacios urbanos consolidados tales como cascos históricos o similares, y tendrá en cuenta, en todo caso, la posibilidad de uso compartido de espacios y recursos.
Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil (BOE del 4 de enero), del que destacaremos
Artículo 1. Principios generales.
1. La Educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años.
2. Esta etapa se ordena en dos ciclos.
El primero comprende hasta los tres años,
y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
3. La Educación infantil tiene carácter voluntario.
El segundo ciclo de esta etapa educativa será gratuito.
Artículo 2. Fines.
1. La finalidad de la Educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas.
2. En ambos ciclos se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio.
Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.
Artículo 3. Objetivos. La Educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan:
a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.
b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales. d) Desarrollar sus capacidades afectivas.
e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.
f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.
Artículo 4. Áreas.
1. Los contenidos educativos de la Educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños.
2. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social.
Artículo 5. Contenidos educativos y currículo.
1. Las administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación infantil de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. Las administraciones educativas establecerán el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas en este real decreto.
3. Corresponde a las administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la Educación infantil, especialmente en el último año.
Asimismo, fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la escritura,
así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas,
en las tecnologías de la información y la comunicación
y en la expresión visual y musical.
4. Los centros docentes desarrollarán y completarán los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación infantil y el currículo del segundo ciclo establecidos por las administraciones educativas, concreción que formará parte de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y que deberán incluir en su proyecto educativo aquellos centros cuya oferta sea de, al menos, un año completo.
Artículo 6. Enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.
1. Las áreas del segundo ciclo de la Educación infantil son las siguientes:
Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.
Conocimiento del entorno.
Lenguajes: Comunicación y representación.
Estas áreas deben entenderse como ámbitos de actuación, como espacios de aprendizajes de todo orden: De actitudes, procedimientos y conceptos, que contribuirán al desarrollo de niñas y niños y propiciarán su aproximación a la interpretación del mundo, otorgándole significado y facilitando su participación activa en él.
2. En el Anexo del presente real decreto se fijan los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las diferentes áreas del segundo ciclo de la Educación infantil.
Artículo 7. Evaluación.
1. En el segundo ciclo de la Educación infantil, la evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.
2. La evaluación en este ciclo debe servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña.
A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas.
3. Los maestros que impartan el segundo ciclo de la Educación infantil evaluarán, además de los procesos de aprendizaje, su propia práctica educativa.
Artículo 8. Atención a la diversidad.
1. La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y niñas, dada la importancia que en estas edades adquieren el ritmo y el proceso de maduración.
2. Las administraciones educativas establecerán procedimientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de los niños y niñas.
Asimismo facilitarán la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado.
3. Los centros adoptarán las medidas oportunas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo.
4. Los centros atenderán a los niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales buscando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales.
Artículo 9. Autonomía de los centros.
1. Las administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica docente.
2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido por las administraciones educativas adaptándolo a las características de los niños y niñas y a su realidad educativa.
3. Con el objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros cooperarán estrechamente con ellos y establecerán mecanismos para favorecer su participación en el proceso educativo de sus hijos.
Este Real Decreto, tiene carácter de norma básica al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.º y 30.º de la Constitución española, y se dicta en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6.2.a) de la LOMCE, y en uso de la competencia estatal para la ordenación general del sistema educativo y para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida en la disposición adicional primera, 2, a) y c), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Las Comunidades Autónomas tienen la potestad recogida en el artículo 6.4 de la LOE, que fue la Ley que dió cobertura al Real Decreto de Educación Infantil, y 6.2.c de la LOMCE.
El Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 1 de junio), de acuerdo con el Real Decreto 1630/2006, de 29 de septiembre, que establece las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil, determina los principios, características y criterios de la evaluación del alumnado en este ciclo de la Educación infantil
Artículo 7.
2. Las áreas son entendidas como ámbitos de experiencia y desarrollo que se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el alumnado.
3. Las Programaciones Didácticas integran en el área relativa a los lenguajes, la iniciación del aprendizaje de la lengua extranjera y de las TIC, fomentarán una primera aproximación a la lectura y escritura, las experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, la expresión visual y musical; el desarrollo de valores y actitudes de no discriminación, convivencia y de comportamientos saludables; y el conocimiento, valoración y la conservación del patrimonio histórico, artístico, cultural y natural de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.
4. El horario escolar respetará el carácter globalizador de la actividad y los ritmos de actividad y descanso del alumnado. La dedicación horaria de la lengua extranjera en cada uno de los cursos de Educación Infantil será de noventa minutos semanales distribuidos en sesiones con una duración mínima de veinte minutos.
5. Los métodos de trabajo se basarán en la experimentación, el respeto por las aportaciones del alumnado, la actividad y el juego, y se desarrollarán en un ambiente de afecto y confianza que favorezca la interacción con el adulto y con los iguales para potenciar su autoestima e integración social. Las orientaciones relativas a la metodología, junto con las relativas a la autonomía pedagógica se incluyen en el Anexo III.
Artículo 8. Respuesta a la diversidad del alumnado.
1. La atención a la diversidad se entiende como el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta al alumnado y a su entorno en función de las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales, culturales, lingüísticas y de salud.
2. La respuesta en su caso, al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo partirá de la identificación de sus características, responderá a los mismos objetivos y competencias que los del resto de compañeras y compañeros, se organizará de manera individualizada en el contexto del aula con los recursos necesarios y facilitará la coordinación con las familias y con el resto de sectores implicados.
3. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales. una vez identificado por las personas responsables de la orientación, se flexibilizará de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la educación primaria, cuando se prevea que esta medida es la más adecuada para su desarrollo personal y social.
4. El alumnado, excepcionalmente, podrá permanecer escolarizado en el segundo ciclo de la Educación Infantil un año más de los tres que constituyen el mismo, cuando el dictamen de escolarización así lo aconseje, previa autorización expresa de la Consejería de Educación.
Artículo 9. Tutoría
1. La educación infantil en el segundo ciclo se concibe como un proceso compartido con las familias, que se ha de favorecer desde el centro educativo a través de la tutoría. El responsable de la tutoría mantendrá relaciones periódicas para intercambiar información con las familias.
2. El centro docente programará el período de acogida del alumnado para favorecer la transición desde la escuela infantil o desde la familia a la nueva situación de enseñanza y aprendizaje. La organización de este período garantizará la incorporación de forma gradual de todo el alumnado desde el inicio de las actividades lectivas.
3. Los centros de Educación Infantil mantendrán una colaboración estrecha con los centros que imparten el primer ciclo a través de redes de colaboración que se establezcan; elaborarán las programaciones didácticas de manera integrada con el primer ciclo de Educación Primaria; y adoptarán las medidas necesarias para favorecer la implicación de las madres y los padres, o tutores en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijas e hijos.
Artículo 10. Evaluación
1. La evaluación en esta etapa será global, continua y formativa para ajustar la ayuda a las características individuales de los niños y las niñas en los momentos en que fuera preciso.
2. La evaluación en este ciclo servirá para identificar los aprendizajes adquiridos, el nivel de desarrollo alcanzado en las competencias básicas en función del ritmo y características de cada niña y niño. A estos efectos se utilizarán los criterios de evaluación establecidos en cada una de las áreas.
3. Las entrevistas con las familias, la observación directa y sistemática, y el análisis de las producciones del alumnado constituirán las principales técnicas de evaluación que utilizará el profesorado.
4. Las Programaciones Didácticas incluirán las previsiones necesarias para garantizar la recogida inicial de información sobre el alumnado y su contexto, la información periódica y sistemática a las familias, y definirán el modelo de informe que será utilizado. Estos informes describirán el nivel de competencia alcanzado por el alumnado en el desarrollo de las capacidades a través del procedimiento que determine la Consejería de Educación.
5. Las maestras y maestros, evaluarán junto a las competencias alcanzadas por el alumnado, la propia práctica en los términos que determine la normativa.
Artículo 11. Autonomía de los centros
1. El Proyecto Educativo y las Programaciones Didácticas desarrollan la autonomía pedagógica de acuerdo con lo establecido en el artículo 115, y en el Título V Capítulo II de la LOE, y en el artículo 17 del RD 1636/2006.
2. El Proyecto Educativo de centro es el documento programático que define la identidad del centro, recoge los valores y establece los objetivos y prioridades en coherencia con el contexto socioeconómico y con los principios y objetivos recogidos en la LODE, LOE y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha. Los centros que impartan enseñanzas correspondientes a más de una etapa elaborarán un único proyecto educativo.
3. Las Programaciones Didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada una de las áreas del currículo, y en ellas se concretan objetivos, competencias básicas, contenidos, los diferentes elementos que componen la metodología, y los criterios y procedimientos de evaluación.
Capítulo III. Medidas de apoyo al currículo
Artículo 12. Coordinación entre las diferentes etapas
1. La Programación Didáctica del segundo ciclo de Educación Infantil y del primer ciclo de la educación primaria tendrá un formato único, y se elaborará de forma coordinada por los correspondientes equipos de ciclo, constituidos al efecto como un único ciclo.
2. La Consejería de Educación establecerá los cauces necesarios para asegurar la imprescindible colaboración entre las escuelas infantiles y los centros de educación infantil y primaria para garantizar la continuidad de los procesos educativos.
Artículo 15. Desarrollo del Plan de Lectura
La Consejería de Educación apoyará la incorporación a la Educación Infantil de los objetivos y contenidos del Plan de Lectura para que el alumnado descubra el placer de la misma a través de los relatos y los cuentos, dotando las bibliotecas escolares de materias y recursos multimedia.
Complementariamente, se publica esta normativa relativa a la evaluación en el segundo ciclo de Educación Infantil:
Orden de 12/05/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado del segundo ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 21 de mayo)
Artículo 2. Fines.
1. La evaluación en el segundo ciclo de Educación infantil tiene como finalidad identificar los aprendizajes adquiridos, así como determinar el grado de consecución de los objetivos previstos y conocer el nivel de desarrollo alcanzado en las competencias básicas, y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña, tomando como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas.
2. La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje permite adoptar las medidas educativas de orientación y apoyo que pudieran ser necesarias.
Artículo 3. Carácter de la evaluación.
1. La evaluación del alumnado en segundo ciclo de Educación infantil será global, continua y formativa.
2. El carácter global de la evaluación permite conocer el desarrollo de todas las dimensiones de la personalidad, permitiendo valorar el conjunto de capacidades y competencias básicas recogidas en los objetivos generales de la etapa y en cada una de las áreas.
3. El carácter continuo de la evaluación permite al profesorado recoger de forma sistemática información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje.
4. El carácter formativo de la evaluación permite conocer el nivel de competencia alcanzado por el niño o niña
en el uso autónomo de hábitos y procedimientos,
en el dominio de conceptos y hechos,
en el desarrollo de actitudes y valores
y en el cumplimento de normas,
y permite programar las medidas de refuerzo, ampliación y enriquecimiento necesarias, así como orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje en función de la diversidad de capacidades, ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones del niño o niña.
Artículo 4. Evaluación inicial.
1. La evaluación inicial se realizará cuando una niña o un niño se incorpore por primera vez al segundo ciclo de Educación infantil o a un nuevo centro para continuar en esta etapa.
La tutora o el tutor recogerán datos relevantes sobre las capacidades y competencias básicas contempladas en los objetivos del ciclo o del curso, incluyendo información obtenida de la familia y la que proceda, en su caso, de informes médicos, psicológicos, pedagógicos o sociales que se consideren de interés.
2. Cuando se trate de niñas o niños procedentes de otro centro, la información recogida completará a la recibida del centro de procedencia, procurando que la información sea remitida por todos los centros que imparten el primer ciclo.
3. Esta evaluación se completará con la observación directa realizada por la tutora o el tutor durante los primeros días de asistencia.
Artículo 5. Evaluación a lo largo del proceso.
1. A lo largo de los cursos que componen el ciclo, y de forma continua, los maestros y maestras utilizarán las distintas situaciones diarias
para analizar los progresos y dificultades de los niños y niñas,
para observar su proceso de desarrollo
y comprobar los aprendizajes adquiridos,
con el fin de adecuar la intervención educativa a sus necesidades y estimular su proceso de aprendizaje.
2. Los criterios de evaluación serán los referentes para identificar las posibilidades y dificultades de cada niña o niño, para observar su desarrollo en todas las fases del proceso y para conocer los aprendizajes adquiridos.
3. En cada curso escolar se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación, sin perjuicio de lo que indique el Proyecto educativo.
Artículo 6. Evaluación final.
1. La evaluación final aporta datos relevantes sobre el grado de desarrollo del niño o niña y la adquisición de aprendizajes así como sobre el proceso de enseñanza.
2. Al finalizar cada curso escolar y a partir de los datos de la evaluación continua, se realizará la evaluación final de curso que será el referente para la evaluación inicial del curso siguiente.
3. Asimismo, al finalizar el segundo ciclo de Educación infantil, se realizará la evaluación final de etapa, a partir de las evaluaciones finales de cada curso, que podrá hacerse coincidir con la sesión de evaluación final de curso y que será el referente para la evaluación inicial de la siguiente etapa.
Artículo 7. Procedimientos de evaluación.
1. Los procedimientos de evaluación serán diversos y descriptivos para permitir la recogida y registro de la información sobre el desarrollo global de cada una de las competencias básicas y el progreso en cada una de las áreas.
2. La observación directa y sistemática, el análisis de las producciones del niño y niña, su expresión oral y las entrevistas con las familias, constituirán las principales estrategias y técnicas de evaluación utilizadas por el profesorado.
3. Las decisiones relativas a los procedimientos que se utilicen corresponderán al equipo de ciclo de Educación infantil y quedarán recogidas en las correspondientes programaciones didácticas.
4. La valoración del proceso de aprendizaje se expresará en términos cualitativos, destacando los progresos alcanzados por el niño y niña y, si procede, las medidas de refuerzo y enriquecimiento llevadas a cabo.
TEMA 26 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA
TEMA 26 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA
TEMA 26 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA
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