32.5.- ENSEÑANZAS ASOCIADAS A LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS CASTILLA LA MANCHA
32.5.1.- Enseñanzas iniciales
Orden de 25/05/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regulan las pruebas para la obtención del certificado de enseñanzas iniciales para personas mayores de dieciocho años en centros docentes de educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 8 de junio).
Artículo 2. Finalidad de las pruebas.
Las pruebas tienen como finalidad permitir a los aspirantes demostrar su competencia respecto a los objetivos del currículo de Enseñanzas Iniciales, definidos en el Anexo I.A de la Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio.
Artículo 3. Requisitos de las pruebas.
Podrán concurrir a las pruebas para la obtención del Certificado de Enseñanzas Iniciales las personas mayores de 18 años o aquellas que los tengan cumplidos el día de celebración de las mismas, siempre que no estén cursando estas enseñanzas.
Artículo 4. Convocatorias Las pruebas para la obtención del Certificado de Enseñanzas Iniciales para personas mayores de dieciocho años serán convocadas por Resolución de la Dirección General competente en materia de Educación de Personas Adultas. Dicha Resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y contemplará dos convocatorias.
Artículo 7. Características de las pruebas.
1. Las pruebas se elaborarán de forma que se expresen los elementos fundamentales del currículo, para que el aspirante pueda demostrar su nivel de suficiencia respecto a las competencias básicas requeridas y a las capacidades que se corresponden con los objetivos del currículo de Enseñanzas Iniciales del Anexo I.A de la Orden EDU/1622/2009.
Dichas pruebas estarán compuestas por tres ejercicios correspondientes a cada uno de los ámbitos en los que se organiza el currículo de las Enseñanzas Iniciales II: el ámbito de comunicación, el ámbito social y el ámbito científico tecnológico.
2. En el ámbito de la comunicación el ejercicio constará de una parte escrita y una entrevista.
Artículo 8. Calificación de las pruebas y obtención del Certificado.
1. Las pruebas se calificarán mediante una puntuación máxima de ochenta puntos, correspondiendo treinta puntos al ámbito científico-tecnológico, veinte al ámbito social y treinta al ámbito de comunicación, de los que veinte corresponden al ejercicio escrito y diez a la entrevista.
2. Para superar las pruebas será necesario obtener, como mínimo en cada uno de los ámbitos, el cincuenta por ciento de la puntuación máxima asignada a cada uno de ellos.
3. La comisión de evaluación levantará un Acta según el modelo establecido como Anexo I de la presente Orden, que reflejará la calificación numérica de cada ejercicio, así como la calificación final, expresada en términos de Apto/ No apto, de los aspirantes presentados.
4. La evaluación positiva en dichas pruebas dará derecho a la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Iniciales, según el modelo establecido en el Anexo II de la presente Orden.
5. Todas las personas que participen en las pruebas recibirán notificación de los resultados obtenidos en cada uno de los ejercicios que las componen. Dicha notificación será facilitada por la comisión de evaluación, mediante el modelo que figura como Anexo III de la presente Orden.
32.4.2.- Educación Secundaria para Personas Adultas
Orden 94/2017, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (DOCM de 24 de Mayo)
Artículo 2. Acceso a estas enseñanzas.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, será preciso que las personas destinatarias de estas enseñanzas cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso académico.
2. De manera excepcional, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y tengan un contrato laboral, que por su duración, horario u otras circunstancias, no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
Artículo 3. Fines de la Educación Secundaria para personas adultas.
a) La Educación Secundaria para personas adultas tendrá como finalidad que todos los adultos y adultas que cursen estas enseñanzas adquieran las competencias clave de la formación básica.
b) El alumnado de Educación Secundaria para personas adultas adquirirá los elementos esenciales de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico.
c) La Educación Secundaria para personas adultas contribuirá al desarrollo de la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
d) Estas enseñanzas afianzarán los hábitos de estudio y de trabajo que permitan el aprendizaje autónomo.
e) Asimismo, se establecerán las bases que proporcionen la formación y la orientación necesarias para permitir el acceso del alumnado a otras enseñanzas regladas del sistema educativo o su promoción en el mundo laboral.
f) La Educación Secundaria para personas adultas formará al alumnado para asumir sus deberes y ejercer sus derechos como ciudadano o ciudadana e integrarse en la vida activa, capacitándolo para utilizar sus conocimientos, habilidades y valores.
Artículo 4. Ordenación académica.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su alusión a la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en todo aquello que resulte aplicable de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, las enseñanzas de esta etapa para personas adultas se organizarán de forma modular en tres ámbitos: ámbito de Comunicación, ámbito Social y ámbito Científico-Tecnológico y dos niveles en cada uno de ellos.
2. Los ámbitos tienen como referente los aspectos básicos del currículo de materias de Educación Secundaria Obligatoria recogidas en el anexo I del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y en el anexo I.A del Decreto 40/2015, de 15 de junio. El currículo básico de Educación Secundaria para personas adultas desarrollado en el anexo I de la presente Orden, es un currículo único e integrado para las dos opciones, enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas, introduciendo los contenidos de forma progresiva y por ámbitos según se expone en el apartado 3.
3. Las materias de la Educación Secundaria Obligatoria se integran en los distintos ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas de la forma siguiente:
a) En el ámbito de Comunicación se incluirán los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.
b) En el ámbito Social se contemplan los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Geografía e Historia, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Economía, Cultura Clásica y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Música.
c) En el ámbito Científico-Tecnológico se integran los aspectos básicos referidos a las materias de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas y Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, Tecnología, Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional y aquellos relacionados con la salud y el medio natural recogidos de la materia de Educación Física.
De manera transversal en los ámbitos descritos se incluirán aspectos básicos de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
4. Los ámbitos se organizan de manera integrada. La Lengua Extranjera, por su particularidad, podrá ser tratada de manera diferenciada dentro del ámbito de comunicación. La totalidad de los ámbitos permitirá la consecución de las competencias clave contempladas en el anexo I.A del Decreto 40/2015, de 15 de junio, anteriormente citado.
5. Cada uno de los niveles que componen el ámbito se divide en dos módulos. Los módulos son independientes, coordinados entre sí y con los contenidos secuenciados según el grado de complejidad.
6. A los efectos académicos y para el acceso a estas enseñanzas, el nivel I de la Educación Secundaria para personas adultas comprende los módulos uno y dos, y es equivalente a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria. El nivel II comprende los módulos tres y cuatro, y es equivalente a los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria.
7. La duración global de las enseñanzas será de dos años. Cada uno de los niveles tiene la duración de un curso académico.
Los módulos tienen una duración cuatrimestral.
Cada módulo del correspondiente ámbito o materia se divide en tres bloques, de modo que un nivel se compone de seis bloques y la totalidad de la etapa comprende doce bloques en cada ámbito. Cada bloque está integrado por un número determinado de unidades.
8. El grupo de alumnos y alumnas se forma con las personas matriculadas en los módulos del mismo orden correspondientes a cualquiera de los ámbitos, de acuerdo con el criterio de agrupamiento o ratio establecida en la normativa vigente. Cuando las circunstancias lo justifiquen, los grupos podrán conformarse con el alumnado procedente de uno o más módulos.
Artículo 5. Permanencia.
La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos. No obstante, este tiempo podrá ampliarse o reducirse en función de las experiencias, necesidades e intereses del alumnado estableciendo su propio itinerario educativo, por lo que el alumnado que curse Educación Secundaria para personas adultas no estará sujeto a limitación temporal de permanencia.
Artículo 6. Orientación y Tutoría.
1. La orientación educativa y profesional forma parte de la función docente e integra todas las acciones realizadas desde la tutoría y el asesoramiento especializado.
2. Estas enseñanzas prestarán una atención especial a la orientación educativa y laboral con el fin de facilitar a las personas adultas que las cursen, además de su
desarrollo integral y equilibrado como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho,
la continuación de sus estudios
y su inserción y promoción profesional.
3. La orientación educativa que se desarrollará a lo largo de toda la etapa de Educación Secundaria para personas adultas, adquirirá especial importancia en los siguientes momentos:
a) Al comienzo de las enseñanzas, con el proceso de Valoración Inicial del Alumnado, a que se refiere el artículo 14 de la presente Orden.
b) Al término de estas enseñanzas, el profesorado responsable de la tutoría, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, emitirá un consejo orientador a fin de informar al alumnado sobre las opciones y posibilidades existentes para su futuro académico y profesional. Este informe tendrá carácter confidencial.
4. En cada una de las modalidades de enseñanza todos los grupos tendrán un profesor o profesora que, siendo responsable de la tutoría, coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente.
La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas que se encarga del desarrollo de la orientación personal, académica y profesional.
5. La persona responsable de la tutoría será nombrada por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, entre los profesores y profesoras que imparten docencia al grupo.
El nombramiento se hará de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de convivencia, organización y funcionamiento o, en su ausencia, con lo dispuesto en la normativa supletoria.
6. Cada grupo será informado por la persona encargada de su tutoría sobre el horario que tiene establecido para la atención tutorial.
7. En cada una de las modalidades, el profesorado responsable de la tutoría de cada grupo tendrá asignada una hora de su horario semanal para el desarrollo de la acción tutorial.
A estos efectos se estará a lo establecido en la normativa que sobre organización y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas resulte de aplicación.
8. Los centros de educación de personas adultas contarán con la atención de un orientador u orientadora que ejercerá la jefatura del Departamento de Orientación.
9. En la Educación Secundaria para personas adultas, la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional constituirán un elemento fundamental. El módulo cuatro tendrá un especial carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la orientación profesional.
10. El Departamento de Orientación facilitará el asesoramiento especializado, mediante el apoyo a la función tutorial, para el desarrollo y consecución de los objetivos y competencias establecidos en las programaciones, a través de la intervención en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la orientación académica y profesional.
Artículo 11. Modalidad presencial.
1. Esta modalidad de enseñanza está concebida para aquellas personas que tengan disponibilidad horaria para asistir a las sesiones lectivas de forma regular y continuada.
2. Las sesiones lectivas se realizarán de lunes a viernes y en horarios adaptados a la población demandante de estas enseñanzas que se podrán ofertar en horario diurno, vespertino y nocturno.
La distribución de horas lectivas semanales es la que se establece en el anexo II-A de la presente Orden.
Son 18 horas lectivas cada curso, y por módulos la estructura es Comunicación 4, Idioma 2, Ámbito Sociolingüístico 4 y Ámbito Científico Tecnológico 8
3. La sesión dedicada a la acción tutorial tendrá carácter voluntario para el alumnado, no obstante los profesores tutores y las profesoras tutoras les informarán de la conveniencia de utilizarla y realizarán un seguimiento de su participación.
Artículo 12. Modalidad a distancia.
1. La modalidad a distancia se presenta como otra opción que permite obtener el título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria con una mayor flexibilidad. Tiene como finalidad hacer accesible estas enseñanzas a las personas que pudieran tener dificultades para compatibilizar la asistencia que requiere la modalidad presencial con sus responsabilidades laborales y personales.
2. La asistencia del alumnado sólo es preceptiva en las pruebas presenciales de evaluación ordinaria y, en su caso, extraordinaria.
3. La orientación y seguimiento para cada uno de los módulos pertenecientes a los distintos ámbitos debe facilitar el aprendizaje autónomo del alumnado, aspecto esencial de la modalidad.
4. En esta modalidad y por sus características de enseñanza no presencial, la acción tutorial supone un componente de primer orden, debiendo ser realizada tanto por la persona responsable de la tutoría del grupo como por el profesorado que imparte docencia en los distintos ámbitos.
Por medio de ella se llevará a cabo el seguimiento de los procesos de aprendizaje del alumnado.
5. Se podrá impartir de forma ordinaria, a través de las tutorías individuales y colectivas, o de forma virtual, mediante una plataforma telemática de aprendizaje. 6. El proceso de enseñanza y aprendizaje se apoya en la realización de actividades y tareas que deberán secuenciarse de acuerdo con la estructura de bloques o unidades didácticas.
Estas actividades estarán diseñadas para que permitan el aprendizaje por parte del alumnado, y el seguimiento del progreso del alumnado por parte del profesorado.
7. Los procesos de evaluación en esta modalidad se fundamentarán en la realización de actividades de aprendizaje propias de cada ámbito o materia, la participación en las tutorías colectivas o individuales, la involucración en las herramientas de comunicación y la asistencia a las pruebas presenciales.
8. La modalidad a distancia se concretará en dos opciones:
a) Modalidad a distancia ordinaria. Se desarrollará a través de tutorías, que tendrán carácter voluntario para el alumnado. El profesorado tutor desempeñará, además de la función académica, la de orientación y estímulo para el alumnado en su proceso formativo. Con el fin de facilitar la asistencia las tutorías se programarán preferentemente en horario vespertino-nocturno. No obstante, cuando las circunstancias particulares del centro o de los grupos de alumnos y alumnas lo hicieran recomendable, podrán desarrollarse en horario de mañana. La atención tutorial se ofrecerá mediante dos tipos de tutorías:
1 º. Tutorías colectivas: En ellas el profesorado atenderá simultáneamente a un grupo de alumnos y alumnas para tratar asuntos que conciernan o interesen a la generalidad del grupo. De carácter presencial, estarán destinadas a favorecer la adquisición de las competencias correspondientes de cada módulo y ámbito según las programaciones que cada Departamento establezca y dé a conocer al alumnado en los momentos iniciales de cada curso y cuatrimestre. En cada uno de los cuatrimestres, bajo la coordinación de la persona responsable de la tutoría de cada grupo, se dedicará, al menos, una sesión a la planificación, otra al seguimiento y una final para preparar la evaluación. Las tutorías colectivas restantes se destinarán a fijar, recuperar o ampliar los contenidos básicos del currículo, así como a facilitar a los alumnos y alumnas técnicas de estudio, orientación y estrategias útiles en el aprendizaje autónomo. Los centros organizarán tutorías colectivas siempre que el número de matrículas en la materia o ámbito sea al menos de diez. En el caso de que este número fuera menor, el alumnado será atendido a través de las tutorías individuales, con 9 horas por curso, Comunicación 2, Idioma 1, Ámbito Social 2, Ámbito Científico 4. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta el carácter básico de estas enseñanzas, las direcciones provinciales podrán flexibilizar este número en función de las características de la zona educativa. Los centros podrán celebrar tutorías colectivas en otras dependencias distintas a la sede del mismo o en otras localidades de la zona educativa de educación de personas adultas, siempre que el número de alumnos y alumnas que asistan de manera continuada sea al menos de diez, y exista aula de educación de personas adultas de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la localidad. La frecuencia de las mismas y la dedicación horaria serán flexibles, celebrándose con carácter semanal o quincenal, de acuerdo con la disponibilidad del profesorado que ejerce la tutoría de los distintos ámbitos. No obstante lo anterior, con carácter excepcional, las direcciones provinciales podrán autorizar la celebración de tutorías colectivas en localidades donde, aun no existiendo aula de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se dieran circunstancias especiales que, por el número de personas afectadas, o por su tipología, lo justificaran. A los efectos de lo expresado en los párrafos anteriores se estará a lo establecido en la normativa y acuerdos que sobre itinerancias del profesorado resulte de aplicación. Siempre que proceda la organización de itinerancias dentro de una zona educativa, a principios del curso, el centro cabecera deberá presentar en la Dirección Provincial correspondiente una planificación y justificación de los desplazamientos. Esta planificación deberá ser supervisada y, en su caso, autorizada por la persona responsable de la Dirección Provincial.
2º. Tutorías individuales: Se destinarán a la atención de cuestiones planteadas de forma personal e individualizada y que conciernan a un alumno o alumna, a razón de 1 hora por módulo. A través de ellas los profesores y profesoras responsables de la tutoría realizarán el seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumnado. Sin perjuicio de que puedan ser presenciales o telefónicas, los centros utilizarán las tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo de las mismas, y las herramientas que permitan la interacción entre el alumnado, el tutor o tutora y el resto del grupo. La distribución de horas lectivas dedicadas a las tutorías individuales y colectivas se ajustará a lo establecido en el anexo II-B de la presente Orden.
b) Modalidad a distancia virtual. El proceso formativo y la metodología se desarrollan a través de una plataforma telemática de enseñanza-aprendizaje, apoyándose en la realización de actividades y tareas secuenciadas de acuerdo con la estructura de bloques o unidades didácticas.
Estas actividades se irán realizando periódicamente para que el profesorado de ámbito o materia proceda a su corrección y valoración.
La consecución de los objetivos se realizará a través de los recursos didácticos puestos a disposición del alumnado por la Consejería con competencias en materia de educación, y de aquellos aportados por el profesorado en uso de su autonomía didáctica y pedagógica, siempre que su contenido no sea contrario a lo dispuesto en la normativa reguladora.
Estos recursos serán interactivos y permitirán el uso de los distintos sistemas de información y comunicación, tanto de modo diferido como sincrónico, por medio de un aula digital.
El horario lectivo semanal del profesorado que ejerce la tutoría se establece en el anexo II-C de la presente Orden.
Artículo 13. Cambio de modalidad y compatibilidad de las mismas.
1. Con carácter general, el alumnado podrá solicitar mediante escrito dirigido a la Dirección del centro el cambio de modalidad de enseñanza durante los primeros quince días lectivos según el calendario escolar.
Excepcionalmente, se podrá cambiar de modalidad presencial a distancia con una antelación mínima de quince días con respecto a la fecha de celebración de la primera evaluación ordinaria, y siempre que la solicitud esté justificada.
2. Con carácter excepcional, los alumnos y alumnas podrán solicitar mediante escrito dirigido a la Dirección del centro la compatibilidad de las modalidades presencial y a distancia cuando tengan dificultades para asistir a las sesiones presenciales de los ámbitos o materias de su matrícula, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15. Estas situaciones serán debidamente justificadas por las personas interesadas.
3. La autorización de los cambios expresados anteriormente estarán siempre supeditada a la existencia de puestos escolares vacantes para esa modalidad y para los módulos y ámbitos determinados.
Artículo 14. Valoración Inicial del Alumnado. Con la finalidad de facilitar el acceso de las personas adultas a la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, se partirá de los aprendizajes previos adquiridos, ya se hayan realizado por procedimientos formales, no formales o por la experiencia, y serán tenidos en cuenta en el acceso a estas enseñanzas.
1. Los centros efectuarán un proceso de valoración inicial de carácter preceptivo para aquéllas personas que se incorporen a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas.
2. Estará referido al reconocimiento y la convalidación de la formación reglada acreditada documentalmente con calificación positiva en determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas equivalentes, en las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, así como en convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
A estas personas se les reconocerán como superados los módulos de los diferentes ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas que proceda, de acuerdo con lo expresado en el apartado tres de este artículo y en el contenido de los anexos III-A y III-B de la presente Orden.
En el caso del ámbito de Comunicación la valoración inicial del alumnado podrá dar como resultado el reconocimiento de la formación reglada acreditada documentalmente en alguna de las materias que componen el ámbito.
A los efectos de convalidación de la materia de Lengua Extranjera de la Educación Secundaria Obligatoria, cuando la segunda lengua extranjera se hubiera cursado y superado en los cuatro cursos de la etapa, tendrá la misma consideración que la primera lengua extranjera.
3. Para el reconocimiento y validación de estudios anteriores se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las materias y ámbitos en sus diferentes módulos o niveles que resulten convalidados con materias superadas en la Educación Secundaria Obligatoria, se consignarán en la calificación con el término ‘’Convalidado/a’’ (CV).
b) Las materias y ámbitos en sus diferentes módulos o niveles que resulten convalidados con campos de conocimiento y ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas regulados por normativas anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, se consignarán en la calificación con la que conste en la documentación oficial aportada. En el caso de no constar calificación se consignará el término “Convalidado/a” (CV).
c) Las materias y ámbitos en sus diferentes módulos o niveles que resulten convalidados con grupos y ámbitos de convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años reguladas por normativas anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, se consignarán en la calificación con la que conste en la documentación oficial presentada. En el caso de no constar calificación se consignará el término “Convalidado/a” (CV).
d) Cuando el objeto del reconocimiento fueran materias o ámbitos superados en la Educación Secundaria para personas adultas, o en convocatorias de pruebas libres reguladas por normativa posterior a la Ley Orgánica citada en los párrafos anteriores, y con referencia al nuevo currículo específico derivado de la adecuación al Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, a nivel estatal, o al Decreto 40/2015, de 15 de junio, a nivel autonómico, será tenida en cuenta la calificación que conste en los mismos, y así se consignará en los documentos relativos a la admisión y matriculación.
4. Dependiendo de la situación particular de cada aspirante, el proceso constará de las siguientes fases:
a) Realización de una entrevista personalizada para ajustar las ofertas educativas y las expectativas personales a las necesidades y disponibilidad de dedicación al estudio, mediante la explicación de su naturaleza, horarios y requisitos académicos en su caso.
b) Proceso de reconocimiento y convalidación en su caso: recogida de documentación académica y aplicación de las equivalencias que correspondan.
c) En consonancia con el artículo 66.4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en referencia a la validación de los aprendizajes adquiridos mediante vías alternativas a las de los estudios formales o reglados, aplicación de una prueba cuando los solicitantes no presentaran documentación académica oficial.
Para el diseño de estas pruebas se tendrán como referencia los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de los ámbitos correspondientes.
La superación de esta prueba podrá dar acceso a un nivel determinado, en cualquiera de sus módulos, de cada uno de los ámbitos en los que se organizan estas enseñanzas.
d) Adscripción al nivel y módulo correspondiente, reflejando el resultado de la Valoración Inicial del Alumnado en el expediente académico una vez matriculada la persona aspirante.
5. El informe derivado de la valoración inicial de los conocimientos y experiencias previas adquiridas a través de la educación no formal, será efectivo solo para el curso académico en que se realice.
Este informe en ningún caso generará efecto o derecho académico alguno, siendo su única finalidad la adscripción a un nivel y módulo determinado de cualquiera de los ámbitos.
En tanto no sea superado el módulo de adscripción por el procedimiento de Valoración Inicial del Alumnado de un determinado ámbito, no se considerarán superados el módulo o módulos inferiores.
Cuando el alumno o alumna supere el módulo a que hubiera sido adscrito, se reflejará en su expediente la superación de los inferiores consignando en la calificación el término “Exento” (EX).
6. La Valoración Inicial del Alumnado será realizada por los siguientes agentes bajo la organización y coordinación de la Jefatura de Estudios:
a) La persona responsable del Departamento de Orientación, que realizará la entrevista y hará la propuesta de itinerario formativo personalizado. En esta labor podrá contar con la colaboración del profesorado en los términos que se establezcan en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro.
b) Las personas responsables de las Secretarías de los centros, que efectuarán el estudio de los documentos académicos aportados, aplicarán los reconocimientos de aprendizajes previos que se acrediten, y realizarán la adscripción al módulo o nivel que corresponda una vez finalizado el proceso de valoración inicial.
c) El profesorado, que aplicará y evaluará las pruebas, en su caso. Sin perjuicio de lo anterior, los centros podrán establecer en las normas de convivencia, organización y funcionamiento procedimientos de colaboración entre los agentes implicados en el proceso.
TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA
TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA
TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA
TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE CUARTA
TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE QUINTA
TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEXTA
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