sábado, 8 de enero de 2022

TEMA 31 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM ERE PARTE OCTAVA

Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 10 de diciembre)

 

Artículo 2. Acceso. 

  • 1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. 

  • 2. Podrán acceder quienes tengan catorce años, cumplidos en el año en que comiencen los estudios, para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera. 

  • 3. Aquellas personas que ostenten la nacionalidad de un país cuya lengua oficial coincida con la que solicitan cursar no podrán acceder ni titular en las enseñanzas de ese idioma. 

    • Excepcionalmente podrán acceder a estas enseñanzas solo en el caso de acreditar que no se trata de su lengua materna ni de la lengua de su escolarización ordinaria. 

  • 4. Los certificados acreditativos de haber adquirido las competencias propias de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 de las enseñanzas reguladas por este Decreto, en sus distintas modalidades (de competencia general o de competencias parciales por actividades de lengua), permitirán el acceso, respectivamente, a las enseñanzas de nivel Intermedio B1, Intermedio B2, de nivel Avanzado C1, y de nivel Avanzado C2 del idioma y modalidad correspondientes, en todo el territorio nacional. 

  • 5. Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) de los niveles A1, A2, B1, B2, y C1 regulados en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los “diplomas de español como lengua extranjera (DELE)”, permitirán el acceso, respectivamente, a las enseñanzas de régimen especial de español como lengua extranjera de los niveles Básico, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2. 

  • 6. El alumnado de nuevo ingreso con conocimientos del idioma podrá acreditar el dominio de las competencias suficientes, mediante la realización de una prueba de nivel, para acceder al curso correspondiente a los conocimientos acreditados en la misma, no pudiendo ser adscrito a un curso ya superado anteriormente. 

    • El acceso mediante esta vía a un curso determinado no supondrá, en ningún caso, la superación de los cursos anteriores y, en consecuencia, no otorgará derecho alguno a la obtención de certificados de niveles inferiores. El resultado de la prueba de nivel sólo tendrá validez para el curso académico en el que se realice. 

  • 7. El alumnado de la modalidad libre podrá matricularse en las pruebas específicas de certificación siempre y cuando cumpla los requisitos de edad y sin que sea necesario haber superado niveles inferiores o haber cursado estas enseñanzas bajo la modalidad presencial. 

  • 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Consejería competente en materia educativa regulará las condiciones en las que puedan acceder a las enseñanzas de cualquier curso de los niveles Básico, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de un idioma quienes acrediten el dominio de las competencias requeridas en dicho idioma según los procedimientos que establezca dicha Consejería. 

  • 9. En el caso del alumnado procedente de otras comunidades autónomas, la incorporación se realizará según las equivalencias señaladas en el Anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y las condiciones de acceso establecidas en este Decreto. 

  • 10. La Consejería competente en materia de educación establecerá el sistema de precios públicos correspondientes a las enseñanzas de idiomas de régimen especial. 

 

Capítulo II. Ordenación de las enseñanzas y currículo. 

 

Artículo 3. Niveles de las enseñanzas de idiomas. 

  • 1. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizan en tres niveles, Básico, Intermedio y Avanzado, los cuales se corresponden respectivamente con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante MCER). 

  • 2. Las enseñanzas del nivel Básico se corresponden con el nivel A del MCER y se subdividen en los niveles Básico A1 y Básico A2. 

    • Las enseñanzas del nivel Intermedio se corresponden con el nivel B del MCER y se subdividen en los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2. 

    • Las enseñanzas del nivel Avanzado se corresponden con el nivel C del MCER y se subdividen en los niveles Avanzado C1 y Avanzado C2. 

 

 

Artículo 4. Organización general de las enseñanzas. 

  • 1. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial podrán cursarse en las Escuelas Oficiales de Idiomas en las siguientes modalidades: modalidad presencial, modalidad libre y modalidad a distancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según el cual las Administraciones educativas podrán integrar en las escuelas oficiales de idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia. 

  • 2. La modalidad a distancia tendrá una organización específica regulada en la normativa correspondiente. 

  • 3. La organización de los cursos de los distintos niveles e idiomas tendrá carácter anual, estableciéndose la duración de los mismos entre un mínimo de 120 y un máximo de 160 horas lectivas por curso, repartidas en los días lectivos establecidos en el calendario escolar. 

    • Con carácter general, el alumnado cursará cuatro horas lectivas semanales, repartidas de forma flexible, y teniendo como límite un número máximo de dos horas lectivas diarias por curso e idioma. 

    • Excepcionalmente, las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán proponer variaciones a esta organización debidamente justificadas, dentro del margen establecido de 120-160 horas, que serán autorizadas, en su caso, por la Dirección General competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras. 

  • 4. Las enseñanzas de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado podrán organizarse en cursos de competencia general, que incluirán todas las actividades de lengua: actividades de comprensión de textos orales y escritos, de producción y coproducción de textos orales y escritos y de mediación. 

    • Con independencia de la organización de las enseñanzas en cursos de competencia general, la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar la oferta de las enseñanzas de los niveles Intermedio y Avanzado por competencias parciales correspondientes a una o más de dichas actividades de lengua. 

 

Artículo 5. Número de cursos de cada uno de los niveles e idiomas. 

  • 1. El número de cursos que comprenderá cada uno de los niveles, Básico, Intermedio y Avanzado, de los idiomas alemán, danés, finés, francés, griego, inglés, irlandés, italiano, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco será el siguiente: 

    • a) Las enseñanzas correspondientes al nivel Básico de idiomas se organizarán con carácter general en dos cursos, correspondiéndose el primer curso con el nivel A1 y el segundo con el nivel A2. 

    • b) Las enseñanzas correspondientes al nivel Intermedio de idiomas se organizarán con carácter general en tres cursos, un curso para el nivel Intermedio B1 y dos cursos para el nivel Intermedio B2 (primer curso B2.1 y segundo curso B2.2). 

    • c) Las enseñanzas correspondientes al nivel Avanzado de idiomas se organizarán con carácter general en tres cursos, dos cursos para el nivel Avanzado C1 (primer curso C1.1 y segundo curso C1.2) y un curso para el nivel Avanzado C2. 

  • 2. En el caso de español como lengua extranjera y de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas, el número de cursos para cada uno de los niveles será el que a continuación se especifica: 

    • a) Las enseñanzas correspondientes al nivel Básico se organizarán con carácter general en dos cursos, correspondiéndose el primer curso con el nivel A1 y el segundo con el nivel A2. 

    • b) Las enseñanzas correspondientes al nivel Intermedio se organizarán con carácter general en dos cursos, un curso para el nivel Intermedio B1 y un curso para el nivel Intermedio B2. 

    • c) Las enseñanzas correspondientes al nivel Avanzado se organizarán con carácter general en dos cursos, un curso para el nivel Avanzado C1 y un curso para el nivel Avanzado C2. 

  • 3. En el caso de los idiomas árabe, chino, coreano, japonés y ruso, el número de cursos para cada uno de los niveles será el que a continuación se especifica: 

    • a) Las enseñanzas correspondientes al nivel Básico se organizarán con carácter general en dos cursos, correspondiéndose el primer curso con el nivel A1 y el segundo con el nivel A2. 

    • b) Las enseñanzas correspondientes al nivel Intermedio de idiomas se organizarán con carácter general en cuatro cursos, 

      • dos cursos para el nivel Intermedio B1 (primer curso B1.1 y segundo curso B1.2) 

      • y dos cursos para el nivel Intermedio B2 (primer curso B2.1 y segundo curso B2.2). 

    • c) Las enseñanzas correspondientes al nivel Avanzado de idiomas se organizarán con carácter general en cuatro cursos, 

      • dos cursos para el nivel Avanzado C1 (primer curso C1.1 y segundo curso C1.2) 

      • y dos cursos para el nivel Avanzado C2 (primer curso C2.1 y segundo curso C2.2). 

 

Artículo 6. Actividades de lengua. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial comprenden las siguientes actividades de lengua: comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos orales, producción y coproducción de textos escritos y mediación.

 

Artículo 8. Fundamentos de la evaluación. 

  • 1. La evaluación de estas enseñanzas se llevará a cabo teniendo en cuenta la normativa básica estatal, lo establecido con respecto a la evaluación en este Decreto y cuantos documentos, manuales, recomendaciones o directrices pueda establecer a tal efecto la Consejería competente en materia de educación. 

  • 2. La evaluación de las enseñanzas de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 se realizará tomando como referencia los objetivos, las competencias y los contenidos y los criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en los currículos de los anexos I, II y III, respectivamente, que a su vez serán concretados en las programaciones didácticas de cada curso. 

  • 3. El diseño, la administración y evaluación tanto de la prueba de aprovechamiento de los cursos no conducentes a certificación como de las pruebas específicas de certificación respetarán los principios de igualdad de oportunidades, inclusión, no discriminación, imparcialidad, accesibilidad universal y compensación de desventajas. 

 

Artículo 9. Evaluación de los cursos no conducentes a certificación. 

  • 1. Para la promoción desde un curso que no conduzca a la certificación al curso inmediatamente superior, el alumno deberá superar una prueba de aprovechamiento que será elaborada por los departamentos de coordinación didáctica. 

    • Las actividades de lengua que conforman dicha prueba serán valoradas en los mismos términos, considerándose superado el curso cuando la calificación global de la misma sea igual o superior al 50%, y siempre que se hayan superado, al menos, cuatro de las cinco destrezas. 

    • El alumno que no promocione deberá cursar todas las actividades de lengua de nuevo. 

  • 2. A la finalización de cada curso escolar, la calificación final incorporará el nivel de competencia alcanzado en cada actividad de lengua y la calificación global en términos de Apto o No Apto 

  • 3. Se realizarán, al menos, una evaluación inicial de diagnóstico y una evaluación de aprovechamiento al final de cada curso. Asimismo, a lo largo del curso, se evaluará de manera sistemática y continua el progreso del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado. 

  • 4. El alumnado dispondrá de dos convocatorias, una ordinaria en el mes de junio y otra extraordinaria en el mes de septiembre, para la superación del curso. 

 

Orden 149/2020, de 26 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación y la certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 1 de septiembre).

  • Artículo 3. Finalidad y carácter de la evaluación. 

    • 1. La evaluación tendrá como finalidad la recogida de datos válidos y fiables sobre la actuación del alumnado, el análisis de dichos datos y la emisión de un juicio sobre su nivel de competencia que permita la promoción o, en su caso, la certificación oficial de competencias en el uso del idioma en los diversos niveles de dominio y en las distintas actividades de lengua. 

    • 2. Las pruebas, ya sean de aprovechamiento o de certificación, se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad, sin que ello vaya en perjuicio de realizar las adaptaciones establecidas en el artículo 15. 

    • 3. Corresponde al profesorado de las escuelas oficiales de idiomas la elaboración, la administración y la evaluación de las pruebas de aprovechamiento y de las pruebas de certificación. Se exceptúa la evaluación de las pruebas de certificación del alumnado de los centros autorizados que estén matriculados en el nivel Básico A2, de las que se ocupará el profesorado de dichos centros. 

    • 4. Las pruebas estarán compuestas de cinco partes que evaluarán las siguientes actividades de lengua: comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos orales, producción y coproducción de textos escritos y mediación, que constará de mediación oral y mediación escrita. 

    • 5. El alumnado podrá acceder a todas y cada una de las partes de las que consten las pruebas de aprovechamiento y las pruebas de certificación sin que la superación de cualquiera de ellas sea requisito indispensable para poder realizar las restantes. 

    • 6. En la obtención, seguridad y confidencialidad de los datos personales del alumnado se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

  • Artículo 4. Principios generales de la evaluación de los cursos conducentes a certificación. 

    • 1. La consejería competente en materia de educación recogerá en una guía informativa los derechos y obligaciones de los candidatos a certificación y la normativa aplicable al proceso de evaluación, además de otros aspectos que puedan concernir a las personas candidatas a certificación o a otras personas interesadas en el proceso de evaluación de certificación. 

    • 2. En los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 se podrán diversificar las modalidades de certificación. Además de la certificación de competencia general, que incluirá para cada nivel las actividades de comprensión de textos orales y escritos, de producción y coproducción de textos orales y escritos, y de mediación oral y escrita, se podrán certificar igualmente competencias parciales correspondientes a una o más de dichas actividades de lengua. En todos los casos los certificados tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. 

    • 3. La superación de solo algunas de las partes de las que consten las pruebas de certificación de competencia general en convocatoria ordinaria y extraordinaria no dará derecho a certificados de competencia parcial sino únicamente, y a petición del alumno o alumna, a una certificación académica en la que se haga constar, con mención de todas las partes que conformen las pruebas, que ha alcanzado el grado de dominio requerido en las actividades de lengua que las partes superadas evalúen. 

    • 4. No se contempla la diversificación de las modalidades de certificación en el nivel Básico A2, donde sólo podrá haber una certificación de competencia general, no pudiéndose certificar competencias parciales correspondientes a una o más actividades de lengua, salvo en el caso del alumnado mencionado en el artículo 15, cuya discapacidad sea motivo de exención de la realización de alguna de las actividades de lengua. 

    • 5. La Consejería competente en materia de educación podrá convocar pruebas de certificación de competencias parciales que en ningún caso serán equivalentes a la certificación de competencia general. Esta convocatoria podrá coincidir con las de competencia general en las condiciones que determine la consejería competente en materia de educación. 

    • 6. Las condiciones de certificación y promoción a través de competencias parciales serán las mismas que las exigidas en las pruebas de certificación de competencia general especificadas en el artículo 11. 

    • 7. Los candidatos a certificación en el régimen libre podrán matricularse para realizar las pruebas de certificación de cualquier nivel sin necesidad de estar en posesión de los certificados acreditativos de niveles inferiores. 

    • 8. El profesorado o quienes hayan participado en la organización, elaboración, administración, y evaluación de las pruebas de certificación, en cualquiera de sus estadios, no podrá inscribirse en las pruebas de certificación de los idiomas en los que hayan participado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

    • 9. Tampoco podrá inscribirse en las pruebas de certificación el profesorado que imparta docencia de estas enseñanzas en Castilla-La Mancha. Excepcionalmente, podrá concurrir a las pruebas de certificación el profesorado destinado en una escuela oficial de idiomas de Castilla-La Mancha en la que no esté implantado el idioma que desee certificar, respetando lo establecido en el artículo 4.8. 

  • Artículo 8. Evaluación y calificación de los cursos no conducentes a certificación. 

    • 1. Para la promoción desde un curso que no conduzca a la certificación al curso inmediatamente superior, el alumnado deberá superar unas pruebas de aprovechamiento que serán elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica. 

    • 2. Las actividades de lengua que conformen dichas pruebas serán valoradas y ponderadas por igual, considerándose superado el curso siempre que se hayan superado, al menos, cuatro de las cinco actividades de lengua con una puntuación mínima del cincuenta por ciento en cada una de ellas y la calificación global final de las pruebas sea igual o superior al cincuenta por ciento. 

    • 3. A la finalización de cada curso escolar, la calificación final incorporará el nivel de competencia alcanzado en cada actividad de lengua y la calificación global final en términos de “Apto” o “No Apto”. 

    • 4. En el caso del alumnado que no realice alguna o algunas de las actividades de lengua que conformen las pruebas de aprovechamiento, la calificación otorgada en las mismas se expresará en términos de “No Presentado”. La calificación global final de las pruebas en su conjunto será, en estos casos, de “No Apto”. En el caso del alumnado que no realice ninguna de las actividades de lengua que conformen las pruebas de aprovechamiento, se le otorgará la calificación global final de “No Presentado”. 

    • 5. Se realizará, al menos, una evaluación inicial de diagnóstico y una evaluación de aprovechamiento al final de cada curso. Asimismo, a lo largo del curso, se evaluará de manera sistemática el progreso del proceso de enseñanza aprendizaje del alumnado. 

    • 6. Para la superación del curso, el alumnado dispondrá de dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria. El alumnado que no promocione deberá cursar todas las actividades de lengua de nuevo. 

  • Artículo 9. Evaluación y calificación de las pruebas de certificación. 

    • 1. La consejería competente en materia de educación elaborará una guía de evaluación y calificación de las pruebas de certificación que garantice que el proceso de evaluación se desarrolla con fiabilidad, equidad y transparencia. Asimismo, este documento servirá para orientar al profesorado en los procedimientos a seguir en la evaluación y calificación de las pruebas de certificación. 

    • 2. En la evaluación de las pruebas de competencia general, las actividades de lengua que conformen dichas pruebas serán valoradas y ponderadas por igual. 

    • 3. La calificación final de cada actividad de lengua se expresará en términos de “Apto” o “No Apto”. En el caso del alumnado que no realice alguna o algunas de las actividades de lengua que conformen las pruebas de certificación, la calificación otorgada en las mismas se expresará en términos de “No Presentado”. 

    • 4. En cuanto a la calificación global final, se expresará en los términos siguientes: 

      • En el nivel Básico A2: “Apto” o “No Apto”. 

      • En los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2: “Apto” o “No Apto”, 

    • y en el caso del alumnado que no realice ninguna de las partes que conformen las pruebas de certificación, se le otorgará la calificación global final de “No Presentado”. 

  • Artículo 10. Certificación del nivel Básico A2. 

    • 1. A efectos de certificación del nivel Básico A2 será necesario superar todas y cada una de las cinco actividades de lengua de las que constarán las pruebas de certificación, con una puntuación mínima del cincuenta por ciento en cada una de ellas y una calificación global final igual o superior al cincuenta por ciento. 

    • 2. Se realizarán dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria. En la convocatoria extraordinaria, el alumnado deberá volver a realizar las actividades de lengua que no hubiera superado en la convocatoria ordinaria. 

    • 3. El alumnado que no obtenga una calificación global final de “Apto” deberá cursar todas las actividades de lengua de nuevo. 

  • Artículo 11. Certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. 

    • 1. A efectos de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, será necesario superar todas y cada una de las cinco actividades de lengua de las que constarán las pruebas de certificación, con una puntuación mínima del cincuenta por ciento en cada una de ellas y una calificación global final igual o superior al sesenta y cinco por ciento. 

    • 2. Podrá promocionar al curso inmediatamente superior el alumnado que, habiendo obtenido una calificación global final de “No Apto”, hubiera obtenido una puntuación mínima del cincuenta por ciento en todas y cada una de las cinco actividades de lengua de las que constarán las pruebas de certificación. 

    • 3. Se realizarán dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria. 

    • 4. En la convocatoria extraordinaria podrá participar el alumnado que no haya obtenido la calificación global final de “Apto” en la convocatoria ordinaria. Este alumnado deberá volver a realizar las pruebas correspondientes a las actividades de lengua en las que no haya alcanzado una puntuación mínima del cincuenta por ciento. 

    • Asimismo, con el objetivo de mejorar la calificación global final, este alumnado podrá volver a realizar, de forma voluntaria, las pruebas que estime oportuno de las correspondientes a las actividades de lengua en las que haya alcanzado una puntuación mínima del cincuenta por ciento. En este caso, la calificación que se usará para el cálculo de la calificación global final será la más alta obtenida de las dos convocatorias. 

    • 5. El alumnado que obtenga la calificación global final de “No Apto” en la convocatoria extraordinaria y no se encuentre en la situación de promoción recogida en el artículo 11.2 deberá cursar todas las actividades de lengua de nuevo. Asimismo, el alumnado que, en cualquier convocatoria, se encuentre en la situación de promoción recogida en el artículo 11.2 y decida no promocionar, deberá cursar todas las actividades de lengua de nuevo. 

    • 6. No estará obligado a presentarse a la convocatoria extraordinaria el alumnado que se encuentre en la situación de promoción recogida en el artículo 11.2 y no desee optar a la certificación. 

    • 7. El alumnado que, con el objetivo de mejorar la calificación global final, opte en la convocatoria extraordinaria por la repetición de pruebas en las que haya alcanzado una puntuación mínima del cincuenta por ciento en la convocatoria ordinaria deberá solicitarlo en los términos que se establezcan en la convocatoria anual. En el caso de que las calificaciones estén sujetas a procedimientos de revisión, el plazo acabará el día siguiente al de la comunicación de la resolución al reclamante por parte de la dirección de la escuela oficial de idiomas o centro autorizado. 

  • Artículo 12. Certificación del alumnado matriculado en 4º de Educación Secundaria Obligatoria o en el último curso de un Ciclo Formativo de Grado Medio en el marco de un proyecto bilingüe o plurilingüe. 

    • De acuerdo con lo establecido en el Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, el alumnado matriculado en el proyecto bilingüe o plurilingüe en 4º de Educación Secundaria Obligatoria o en el último curso de un Ciclo Formativo de Grado Medio podrá acceder a unas pruebas de certificación de nivel Intermedio B1 de Escuela Oficial de Idiomas en las condiciones que determine la consejería competente en materia de educación.

 

En Castilla - La Mancha encontramos 14 EOIs, 4 en Albacete, 5 en Ciudad Real, 1 en Cuenca, 1 en Guadalajara y 2 en Toledo:

  • Albacete

    • EOI de Albacete y extensión en La Roda

    • EOI María Moliner de Almansa y extensión en Caudete

    • EOI Conde de Floridablanca, de Hellín

    • EOI Menéndez Pelayo, de Villarrobledo

  • Ciudad Real

    • EOI La Equidad, de Alcázar de San Juan

    • EOI Prado de Alarcos, de Ciudad Real

    • EOI Pozo Norte, de Puertollano

    • EOI Mar de Viñas, de Tomellloso

    • EOI Ciudad de Valdepeñas

  • Cuenca

    • EOI Sebastián de Covarrubias y extensión en Motilla

  • Guadalajara

    • EOI de Guadalajara y extensión en Azuqueca y Sigüenza

  • Toledo

    • EOI de Talavera de la Reina

    • EOI de Toledo

 










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