domingo, 9 de enero de 2022

TEMA 26 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM EINFANTIL PARTE QUINTA

Artículo 8. Evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 

  • 1. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tendrá el mismo carácter que la evaluación del resto de alumnado y será realizada por el tutor o tutora con el asesoramiento de los profesionales de la orientación y apoyo. 

  • 2. Los referentes de dicha evaluación serán los objetivos, competencias básicas y criterios de evaluación que se determinen en el plan de trabajo individualizado, que el tutor o tutora elaborará con el asesoramiento de los profesionales de la orientación y apoyo. 

 

Artículo 9. Promoción. 

  • 1. La promoción en el segundo ciclo de Educación infantil será automática en todos los cursos que la componen. 

  • 2. La decisión de promoción del alumnado con necesidades educativas especiales y del alumnado con altas capacidades intelectuales se realizará de acuerdo con la normativa vigente. 

  • 3. Los niños y niñas, excepcionalmente podrán permanecer escolarizados en el segundo ciclo de la Educación infantil un año más de los tres que constituyen el mismo, cuando el dictamen de escolarización así lo aconseje, previa autorización expresa de la Consejería competente en materia de educación. 

 

Artículo 10. Coordinación y desarrollo de la evaluación. 

  • 1. La coordinación del proceso de evaluación corresponde al tutor o tutora y en él participarán todos los profesionales docentes que desempeñan sus funciones en el grupo, o con un niño o niña en particular, así como el responsable de orientación especialmente cuando se trate de tomar decisiones de apoyo y atención individualizada. 

  • 2. El equipo de ciclo planificará el proceso de evaluación, que será coherente con las características de la evaluación. 

  • 3. El equipo docente se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral para evaluar tanto a los niños y a las niñas como al grupo, sin perjuicio de lo que indique el Proyecto educativo. 

    • La sesión de evaluación del último trimestre se podrá hacer coincidir con la sesión final de evaluación. 

 

Artículo 12. Documentos de evaluación. 

  • Los documentos de evaluación para el segundo ciclo de Educación infantil son: 

    • el expediente personal, 

    • el historial académico 

    • y el informe de evaluación individualizado. 

 

Artículo 13. El expediente personal. 

  • 1. Al inicio de la escolarización en el segundo ciclo de Educación infantil, el centro docente abrirá un expediente personal de cada niño o niña. 

  • 2. En el expediente personal se consignarán los datos personales del niño o niña y los datos relativos al centro, y deberá citar el Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

  • 3. En el expediente personal se incluirá, además, lo siguiente: 

    • los antecedentes de escolarización, 

    • los cambios de domicilio, 

    • los informes de evaluación individualizados 

    • y el historial académico del niño o la niña. 

    • Asimismo se incluirán todos aquellos informes y documentos que contribuyan a facilitar un mejor conocimiento del alumnado, tales como informes médicos, pedagógicos, psicológicos, sociales o de cualquier otra índole. 

  • 4. En el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se incluirá una copia del informe de evaluación psicopedagógica, así como del dictamen de escolarización y del plan de trabajo individualizado. 

  • 5. En el expediente personal quedará constancia de la entrega a la familia o representantes legales del historial académico del niño o niña una vez finalizada la etapa. 

  • 6. Los centros docentes cumplimentarán el expediente personal que se incluya en el programa de gestión de la Consejería competente en materia de educación. Aquellos centros educativos que no dispongan del citado programa de gestión, se ajustarán al modelo establecido en el anexo I de la presente Orden. 

 

Artículo 14. El historial académico. 

  • 1. El historial académico de cada niño o niña se abrirá en el centro al inicio de la escolarización en el segundo ciclo de Educación infantil, y en él se consignarán los datos personales del niño o niña y los datos relativos al centro y deberá citar el Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

  • 2. En el historial académico se incluirá, además, la siguiente información: las áreas cursadas, los antecedentes de escolarización que reflejará los cursos escolares realizados y, en su caso, las observaciones que se estimen oportunas. 

  • 3. El historial académico llevará el visto bueno del director o directora y tendrá valor acreditativo de las enseñanzas cursadas. 

  • 4. Los centros docentes cumplimentarán el historial académico que se incluya en el programa de gestión de la Consejería competente en materia de educación. Aquellos centros educativos que no dispongan del citado programa de gestión, se ajustarán al modelo establecido en el anexo II de la presente Orden. 

 

Artículo 15. El informe de evaluación individualizado. 

  • 1. Al finalizar cada curso académico, el tutor o tutora elaborará, con carácter ordinario, un informe de evaluación individualizado, a partir de los datos de la evaluación continua y una vez concluida la sesión de la evaluación final. 

    • El informe de evaluación individualizado elaborado en el último curso recogerá los logros en el proceso de desarrollo y en la adquisición de aprendizajes a lo largo de la etapa. 

    • Así mismo, se reflejarán las circunstancias o aspectos que más condicionen su progreso, 

      • así como las medidas de refuerzo, ampliación y enriquecimiento adoptadas en algún momento del ciclo, en su caso. 

  • 2. Con carácter extraordinario cumplimentará dicho informe de evaluación individualizado cuando sea necesario por traslado de centro una vez iniciado el curso, en los supuestos de población itinerante, o por otras razones. 

  • 3. El informe de evaluación individualizado incluirá los siguientes contenidos: 

    • a. Datos de identificación del niño o niña. 

    • b. Datos relativos al centro docente. 

    • c. Valoración cualitativa del nivel de desarrollo alcanzado por el niño o niña en relación con los objetivos de las diferentes áreas y competencias básicas programadas. 

    • d. Medidas de refuerzo, ampliación y enriquecimiento al currículo que se hayan adoptado con el niño o niña. 

    • e. Cuantas observaciones y orientaciones se consideren relevantes para un mejor conocimiento del niño o niña, de cara a su escolarización posterior. 

  • 4. El equipo de ciclo de Educación infantil definirá los indicadores de evaluación de cada curso académico y los incluirá en este documento. 

  • 5. El informe de evaluación individualizado final de ciclo se trasladará al tutor o tutora del primer curso de Educación primaria para facilitar la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje. 

    • Dicho informe servirá de orientación para la evaluación inicial al comienzo de la Educación primaria. 

  • 6. Los centros docentes cumplimentarán el informe de evaluación que se incluya en el programa de gestión de la Consejería competente en materia de educación. Aquellos centros educativos que no dispongan del citado programa de gestión, se ajustarán al modelo establecido en el anexo III de la presente Orden. 

 

Artículo 16. Custodia y traslado de los documentos de evaluación. 

  • 1. La custodia y archivo de los documentos de evaluación corresponde a la secretaría del centro docente en que el niño o la niña se encuentre escolarizado. 

  • 2. El tutor o tutora tendrá acceso a los mismos para su consulta y para incorporar información. 

    • El secretario o la secretaria facilitará a los responsables de orientación la documentación que soliciten para el desarrollo de la evaluación psicopedagógica y del dictamen de escolarización. 

  • 3. La obtención y tratamiento de los datos personales del niño o niña, y en particular los contenidos en los documentos oficiales a los que se refiere la presente Orden, su cesión de unos centros docentes a otros y la adopción de medidas que garanticen la seguridad y la confidencialidad de dichos datos, se someten a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

  • 4. Cuando se produzca el traslado de una niña o niño a otro centro, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste y con la máxima celeridad, el expediente personal que incluirá el historial académico. 

  • 5. En el supuesto de que el traslado se realice una vez comenzado el curso, se remitirá, además, al centro de destino el informe de evaluación individualizado, cumplimentado por el tutor o tutora, según se indica el artículo 15.3.

 

Artículo 17. Proceso de enseñanza-aprendizaje. 

  • 1. Los maestros y maestras evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, con la finalidad de mejorarlos y adecuarlos a las características propias del ciclo en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación. 

  • 2. Los maestros y maestras tendrán en cuenta la valoración de los resultados obtenidos en el proceso de evaluación continua del alumnado como uno de los indicadores para el análisis. 

  • 3. La evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje tendrá en cuenta, al menos, los siguientes aspectos: 

    • a. Las medidas organizativas de aula, el aprovechamiento de los recursos y materiales curriculares, el clima escolar y las interacciones personales. 

    • b. La coordinación entre los profesionales que trabajan con el grupo de niños y niñas, así como con algún niño o niña en particular. 

    • c. La comunicación y coordinación mantenida con las familias y la participación de las mismas. 

    • d. La adecuación de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación a las características del alumnado y al contexto del centro. 

    • e. La utilización de métodos pedagógicos adecuados. 

    • f. Las medidas de respuesta a la diversidad en general y en particular las adoptadas para dar respuesta al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 

  • 4. El resultado de la evaluación de este proceso aportará información relevante para plantear la revisión y modificación, si fuese necesario, del Proyecto educativo, la programación general anual, las programaciones didácticas y los planes de trabajo individualizados. 

 

Artículo 18. Colaboración de las familias en el proceso de evaluación. 

  • Las familias colaborarán en el proceso de evaluación, entre otros momentos, durante las reuniones que se citan en el artículo 11.3 y que servirán para la reflexión conjunta y la necesaria colaboración entre las familias y el centro. 

 

Artículo 19. Supervisión. 

  • La Inspección de Educación supervisará 

    • el desarrollo del proceso de evaluación, 

      • dedicando especial atención a la valoración y análisis del proceso de evaluación de los niños y niñas, 

      • del proceso de enseñanza-aprendizaje 

      • y de la práctica docente.

 

 

Como hemos comentado, a partir del 2022/2023 comienza a implantarse la Educación Infantil en nuestro sistema educativo, y las nuevas enseñanzas se van a regir por el Real Decreto XX / 2022, de  febrero, por el que se ordena el currículo de la Educación Infantil (BOE de   febrero).

 

El presente Real Decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª de la Constitución sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, y se dicta en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en uso de la competencia estatal para la ordenación general del sistema educativo y para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida en el artículo 6 bis 1 a) y c), de la propia Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

  • Los criterios de evaluación y los saberes básicos del primer ciclo, recogidos en el anexo II, carecen de carácter de legislación básica y son orientativos para el logro de las competencias de la etapa. 

  • El anexo III (situaciones de aprendizaje) carece del carácter de legislación básica.

 

Artículo 3. La etapa de Educación Infantil en el marco del sistema educativo. 

  • 1. La Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad. 

  • 2. Esta etapa se ordena en dos ciclos. 

    • El primero comprende hasta los tres años, 

    • y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. 

 

Artículo 4. Fines. 

  • La finalidad de la Educación Infantil es la de contribuir al desarrollo integral y armónico del alumnado en todas sus dimensiones: física, afectiva, social, cognitiva y artística, así como a la educación en valores cívicos para la convivencia. 

 

Artículo 5. Principios generales. 

  • 1. La Educación Infantil tiene carácter voluntario. 

  • 2. El segundo ciclo de esta etapa educativa será gratuito. 

    • En el marco del plan que a tal efecto establezca el Gobierno en colaboración con las Administraciones educativas, 

      • se tenderá a la progresiva extensión de la gratuidad al primer ciclo, 

      • priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización. 

  • 3. Con el objetivo de garantizar los principios de equidad e inclusión, la programación, la gestión y el desarrollo de la Educación Infantil atenderán 

    • a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, 

    • así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo. 

  • 4. Con este mismo objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se regirán por los principios del Diseño universal de aprendizaje. 

 

Artículo 6. Principios pedagógicos. 

  • 1. La práctica educativa en esta etapa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten el máximo desarrollo de cada niño y de cada niña. 

  • 2. Dicha práctica se basará en experiencias de aprendizaje significativas y emocionalmente positivas y en la experimentación y el juego, y se llevará a cabo en 

    • un ambiente de afecto y confianza 

      • para potenciar su autoestima e integración social 

    • y el establecimiento de un apego seguro, velando por garantizar desde el primer contacto 

      • una transición positiva desde el entorno familiar al escolar, 

      • así como la continuidad entre ciclos y entre etapas. 

  • 3. En los dos ciclos de esta etapa, se atenderá progresivamente 

    • al desarrollo afectivo, 

    • a la gestión emocional, 

    • al movimiento y los hábitos de control corporal, 

    • a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, 

    • a las pautas elementales de convivencia y relación social, 

    • así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven. 

  • 4. Asimismo, se incluirán, la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud. 

  • 5. Además, se favorecerá que niños y niñas adquieran autonomía personal y elaboren una imagen de sí mismos positiva, equilibrada e igualitaria, libre de estereotipos discriminatorios.

  • 6. Las Administraciones educativas fomentarán el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, 

    • respetando la específica cultura de la infancia que definen la Convención sobre los derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité. 

  • 7. De igual modo, sin que resulte exigible para afrontar la Educación Primaria, se podrá favorecer 

    • una primera aproximación a la lectura y a la escritura, 

    • así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, 

    • en las tecnologías de la información y la comunicación, 

    • en la expresión visual y musical 

    • y en cualesquiera otras que las Administraciones educativas determinen. 

  • 8. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la Educación Infantil, especialmente en el último año. 

 

Artículo 7. Objetivos. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños y las niñas las capacidades que les permitan: 

  • a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, así como sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias. 

  • b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social. 

  • c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales. 

  • d) Desarrollar sus capacidades emocionales y afectivas. 

  • e) Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia. 

  • f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión. 

  • g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectura y la escritura, y en el movimiento, el gesto y el ritmo. 

  • h) Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que fomentan la igualdad entre hombres y mujeres. 

 

Artículo 8. Áreas. 

  • 1. Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizan en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de propuestas globalizadas de aprendizaje que tengan interés y significado para los niños y las niñas. 

  • 2. Las áreas de Educación Infantil son las siguientes:  

    • Crecimiento en armonía.  

    • Descubrimiento y exploración del entorno. 

    • Comunicación y representación de la realidad. 

  • 3. Estas áreas deben entenderse como ámbitos de experiencia intrínsecamente relacionados entre sí, por lo que se requerirá un planteamiento educativo que promueva la configuración de situaciones de aprendizaje globales, significativas y estimulantes que ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman. 

 

Artículo 9. Competencias, criterios de evaluación y saberes básicos. 

  • 1. En el anexo I de este real decreto se establecen las competencias clave de la etapa. 

  • 2. En el anexo II se fijan las competencias específicas de cada área, que serán comunes para los dos ciclos de la etapa, 

    • así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, que se establecen para cada ciclo en cada una de las áreas. 

  • 3. Para la adquisición y desarrollo de las competencias a las que se refieren los apartados anteriores, el equipo docente diseñará situaciones de aprendizaje, de acuerdo a los principios que, con carácter orientativo, se establecen en el anexo III, y en los términos que dispongan las Administraciones educativas. 

 

Artículo 10. Currículo. 

  • 1. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de toda la etapa de Educación Infantil, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas en este real decreto. 

    • Dichas competencias son las siguientes:  

      • competencia en comunicación lingüística,  

      • competencia plurilingüe,  

      • competencia matemática y en ciencia, tecnología e ingeniería,  

      • competencia digital,  

      • competencia personal, social y de aprender a aprender,  

      • competencia ciudadana,  

      • competencia emprendedora,  

      • competencia en conciencia y expresión culturales. 

    • De acuerdo con lo expresado en la Recomendación, no existe jerarquía entre las distintas competencias, considerándose todas igualmente importantes. Tampoco se establecen entre ellas límites diferenciados, sino que se solapan y entrelazan. 

    • Tienen, por tanto, carácter transversal: ninguna se corresponde directa y unívocamente con una única área; y todas se adquieren y desarrollan a partir de los aprendizajes que se producen en las distintas áreas

    • Las competencias clave se ven reflejadas tanto en los diferentes elementos curriculares como en los principios pedagógicos propios de la etapa. El primero de esos principios es el fomento del desarrollo integral de niños y niñas. 

      • Esta tarea exige conocer sus necesidades, intereses e inquietudes, e implica conocer también los factores y los procesos evolutivos que configuran sus posibilidades de experimentar, de desarrollarse y de aprender. 

    • Del mismo modo, dar respuesta a esas necesidades, intereses e inquietudes, en función de su madurez y del momento vital en el que se encuentran, permite proporcionarles las herramientas que les ayuden a desenvolverse con mayor autonomía y a afrontar con responsabilidad los retos que puedan presentarse a corto y largo plazo. 

    • Otro de los principios pedagógicos basa la práctica educativa en la experimentación y el juego, así como en experiencias de aprendizaje significativas y emocionalmente positivas. 

    • De esta manera, el aprendizaje se concibe como un proceso que realizan los niños y las niñas de forma activa, que implica su actuación sobre la realidad, su motivación, la elaboración de interpretaciones y la comprensión de significados progresivamente ajustados a los aspectos de su entorno y de sí mismo que quiera explorar, descubrir y aprender. 

    • En este sentido y para facilitar la vinculación de las situaciones de aprendizaje con las necesidades, intereses e inquietudes de niños y niñas, se espera que estas sean formuladas desde la interacción entre alumnado y docentes, estableciendo conexiones entre lo nuevo, lo sabido, lo experimentado y lo vivido. 

    • Abordar desde este enfoque los aprendizajes de la etapa, supone diseñar y desarrollar situaciones de aprendizaje funcionales, significativas y relevantes, que requieran la concurrencia simultanea o sucesiva de los conocimientos, destrezas y actitudes propios de las áreas que conforman la Educación Infantil.

  • 2. Los centros docentes, como parte de su propuesta pedagógica, desarrollarán y completarán el currículo establecido por las Administraciones educativas, adaptándolo a las características personales de cada niño o niña, así como a su realidad socioeducativa. 

  • 3. Los profesionales que atienden a los niños y niñas adaptarán dichas concreciones a su propia práctica docente, de acuerdo con las características de esta etapa educativa y las necesidades colectivas e individuales de su alumnado. 

 

Artículo 11. Horario. 

  • 1. El horario en la etapa de Educación Infantil se entenderá como la distribución en secuencias temporales de las actividades que se realizan en los distintos días de la semana, teniendo en cuenta que todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo. 

  • 2. El horario escolar se organizará desde un enfoque globalizador e incluirá propuestas de aprendizaje que permitan alternar diferentes tipos y ritmos de actividad con periodos de descanso. 

 

Artículo 12. Evaluación. 

  • 1. La evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación. 

  • 2. La evaluación en esta etapa estará orientada a identificar las condiciones iniciales individuales y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. 

    • A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas. 

  • 3. El proceso de evaluación deberá contribuir a mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje mediante la valoración de la pertinencia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. 

    • Con esta finalidad, todos los profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa. 

  • 4. Las madres, padres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. 

 

Artículo 13. Atención a las diferencias individuales. 

  • 1. Dada la importancia que poseen en esta etapa el ritmo y el proceso de maduración, la atención individualizada constituirá la pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación. 

  • 2. Con objeto de garantizar la inclusión, la intervención educativa contemplará la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y niñas 

    • e identificando aquellas características que puedan tener incidencia en su evolución escolar con el objetivo de asegurar la plena inclusión de todo el alumnado. 

  • 3. Las Administraciones educativas establecerán procedimientos que permitan 

    • la detección temprana de las dificultades que pueden darse en los procesos de enseñanza y aprendizaje y la prevención de las mismas 

      • a través de planes y programas que faciliten una intervención precoz. 

    • Asimismo, facilitarán la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado. 

  • 4. Los centros adoptarán las medidas adecuadas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo. 

  • 5. Asimismo, adoptarán la respuesta educativa que mejor se adapte a las características y necesidades personales de los niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales. 

  • 6. Las Administraciones educativas podrán incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas. 

 

Artículo 14. Autonomía de los centros. 

  • 1. Las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica docente. 

  • 2. En el marco de lo que dispongan las Administraciones educativas, todos los centros que impartan Educación Infantil deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 10 de este real decreto, que recogerá el carácter educativo de uno y otro ciclo. 

  • 3. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva de todo el alumnado, se reflejará en el desarrollo curricular la necesaria continuidad entre esta etapa y la Educación Primaria, 

    • lo que requerirá la estrecha coordinación entre el profesorado de ambas etapas. 

    • A tal fin, al finalizar la etapa, el tutor o tutora emitirá un informe sobre el desarrollo y necesidades de cada alumno o alumna. 

  • 4. Las Administraciones educativas asegurarán la coordinación entre los equipos pedagógicos de los centros que actualmente imparten distintos ciclos, y de estos con los centros de educación primaria. 

  • 5. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores legales en esta etapa, los centros de Educación Infantil cooperarán estrechamente con ellos, para lo cual arbitrarán las medidas correspondientes.

 



26.5.- NORMATIVA BÁSICA

 

Constitución Española, artículo 149

 

  • 30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

 

 

26.5.1.- Legislación estatal

 

  • 1. Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por Ley 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10 de diciembre), (LOMCE).

  • 2. RD 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil (BOE de 4 de enero).

26.5.2.- Legislación autonómica

  • Decreto 88/2009, de 7 de septiembre, por el que se determinan los contenidos educativos del 1º Ciclo de Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 10 de julio).

  • Decreto 69/2007, de 29 de mayo, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 1 de junio).

  • Orden de 12 de mayo de 2009, por la que se regula la evaluación del alumnado del 2º Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha (DOCM de 21 de mayo).

 

26.6.- CONCLUSIONES

 

Educación Infantil etapa dos ciclos carácter educativo

Etapa educativa, compensatoria y estímulo desarrollo y aprendizaje

Partir de caracts del niño y en ambiente seguridad, confianza y juego establecer aprendizaje

Inicio lectoescritura, habilidades numéricas y otros lenguajes, incluído TICs

Colaboración con familia fundamental

Evaluación observación y análisis producciones niños

Único equipo programación Infantil y 1º nivel Primaria

Inspector debe conocer características niños y aspectos básicos curriculares




TEMA 26 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA

TEMA 26 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA

TEMA 26 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA

TEMA 26 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE CUARTA

TEMA 26 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE QUINTA

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