sábado, 8 de enero de 2022

TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM ADULTOS PARTE CUARTA

Artículo 16. Principios didácticos y metodológicos.

Las personas adultas tienen unas características psicológicas propias que diferencian su proceso de aprendizaje del que tienen niños, niñas o adolescentes. La motivación, la cultura, las experiencias acumuladas y la necesidad de adquirir competencias, son aspectos que se refuerzan y hacen que el sujeto adulto desarrolle sus capacidades cognitivas articulando otras dinámicas de aprendizaje. Principios de carácter general: 

  • 1. La metodología de estas enseñanzas será flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y teniendo en cuenta sus experiencias, de modo que responda a las capacidades, intereses y necesidades del alumnado. 

  • 2. Su finalidad será la de potenciar la adquisición, consolidación y ampliación de las competencias clave del aprendizaje permanente, mediante procesos de aprendizajes significativos para los alumnos y alumnas, y donde el papel activo del alumnado será uno de los factores decisivos. 

  • 3. Los contenidos se estructurarán de forma clara y se contextualizarán en la vida cotidiana y profesional. 

  • 4. Las tecnologías de la información y la comunicación constituirán una herramienta de trabajo cotidiana en las actividades de enseñanza y aprendizaje de los distintos módulos. 

  • 5. Las tareas propuestas facilitarán el desarrollo de la autonomía y la iniciativa personal y se adecuarán a las experiencias previas del alumnado. 

  • 6. El planteamiento de las actividades deberá tener presente el componente social del proceso de aprendizaje y contribuir a la formación en aptitudes de comunicación y de cooperación. 

  • 7. El diseño curricular de ámbito, en el que los conocimientos se integran de forma globalizada y no como una mera acumulación de asignaturas, debe impregnar el diseño de las actividades y proyectos de aula. 


Artículo 17. Profesorado 

  • 1. Según establece el Artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el profesorado que imparta enseñanzas para las personas adultas conducentes a la obtención de un título académico o profesional, deberá estar en posesión de la titulación establecida con carácter general para impartir las respectivas enseñanzas. 

  • 2. Podrán impartir estas enseñanzas los profesores y profesoras del Cuerpo de Enseñanza Secundaria. Los Maestros y Maestras podrán impartir los Módulos uno y dos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. 

  • 3. Cada ámbito será impartido por un solo profesor o profesora. En el ámbito de Comunicación el profesor será preferentemente de la especialidad de Lengua Extranjera, si bien, y considerando el tratamiento diferenciado de esta materia, dicho ámbito podrá ser impartido por dos profesores o profesoras especialistas en cada una de las materias que lo componen. 

  • 4. En el anexo IV de la presente Orden se recoge la atribución de habilitaciones y especialidades del profesorado de los Cuerpos de Maestros y Maestras, y Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, a los diferentes niveles y ámbitos en los que se organiza la Educación Secundaria para personas adultas. 

  • 5. La consejería competente en materia de educación facilitará al profesorado de estas enseñanzas una formación adecuada para responder a las características de las personas adultas. 

  • 6. Dado el carácter específico de las enseñanzas dirigidas a personas adultas, y las especiales características de la población a que van dirigidas, el profesorado que se incorpore por primera vez a estas enseñanzas, y no acredite formación específica al respecto, deberá realizar los cursos de formación que con carácter institucional programe y oferte la Administración Educativa. El desarrollo de las actividades formativas estará sujeto a lo establecido por las normas de carácter general que regulen la formación del profesorado.


Orden 143/2017, de 7 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para personas adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de agosto)


Artículo 3. Carácter de la evaluación. 

  • 1. Con carácter general la evaluación del alumnado tendrá en las dos modalidades de enseñanza carácter formativo e integrador. Como medio de facilitar la continuidad del proceso educativo, los centros ofrecerán refuerzos para las personas que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje. 

  • 2. En su desarrollo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: 

    • a) Su carácter continuo implica un seguimiento permanente por parte del profesorado, con la aplicación de diferentes procedimientos e instrumentos de evaluación en el proceso de aprendizaje. 

    • b) Tendrá un carácter formativo y orientador pues proporciona información constante y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. 

    • c) Su desarrollo en el proceso de aprendizaje del alumnado será integrador, debiendo tenerse en cuenta desde todos y cada uno de los ámbitos o materias la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y del desarrollo de las competencias correspondientes. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada ámbito o materia teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes. 

    • d) Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y finales de los ámbitos serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en el anexo I de la Orden 94/2017, de 12 de mayo, reguladora de estas enseñanzas. 


Artículo 4. Proceso y procedimientos de la evaluación continua. 

  • 1. La evaluación continua es el proceso que se concreta y organiza durante el cuatrimestre en un momento inicial, continúa a lo largo del proceso de enseñanza y aprendizaje y concluye con la evaluación final ordinaria o, en su caso, extraordinaria. 

  • 2. Los procedimientos de evaluación continua serán variados y descriptivos para facilitar la información al profesorado y al propio alumnado del desarrollo alcanzado en cada una de las competencias clave y del progreso diferenciado de cada ámbito o materia. 

  • 3. La programación didáctica incluirá estrategias que permitan evaluar al alumnado su propio aprendizaje y al profesorado el desarrollo de su práctica docente. 

  • 4. Los instrumentos utilizados en la evaluación serán coherentes y adecuados a las competencias clave que se pretende evaluar y especialmente potenciarán el desarrollo de la expresión oral y escrita, la comprensión lectora y el uso adecuado de las tecnologías de la información y comunicación. 

  • 5. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, el profesorado adoptará las medidas necesarias dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes básicos. 

  • 6. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluidas las evaluaciones finales de etapa, en su caso, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. 

  • 7. Los departamentos didácticos recogerán de forma explícita en las programaciones cuáles son las competencias, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables básicos y esenciales necesarios para obtener la calificación de suficiente en el correspondiente módulo de cada ámbito en correlación con lo establecido en el anexo I de la Orden 94/2017, de 12 de mayo anteriormente citada. Así mismo, incluirán los criterios que se utilizarán para establecer la calificación final. 


Artículo 5. Coordinación y desarrollo de la evaluación. 

  • 1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra la Junta de profesores y profesoras de grupo, presididas por el tutor o tutora del mismo, coordinadas por la Jefatura de Estudios o, en su caso por otro componente del Equipo Directivo y asesorado por el Departamento de Orientación. 

    • En dichas sesiones se valora el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias clave y de los objetivos de la etapa, la situación y las circunstancias del grupo, adoptando, en su caso, las medidas oportunas. 

    • Asimismo se valorará el desarrollo de la práctica docente por parte del profesorado. 

  • 2. En las sesiones de evaluación se acuerdan las informaciones que serán comunicadas a cada alumno o alumna sobre el resultado de su proceso de aprendizaje. 

  • 3. La evaluación de cada módulo será realizada por el profesorado que haya impartido los ámbitos o materias que lo componen. 

    • Las calificaciones de cada uno de los distintos ámbitos o materias serán decididas por el profesorado correspondiente asignado a cada unidad de alumnos y alumnas. 

    • El resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluación serán adoptadas por consenso de la Junta de profesores y profesoras que, coordinada por la persona responsable de la tutoría del grupo, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso. 

    • En el caso de que no exista acuerdo consensuado se utilizará con carácter general el criterio de mayoría absoluta. 

    • La persona responsable de la tutoría del grupo podrá hacer uso del voto de calidad para propiciar el acuerdo por mayoría absoluta. 

    • Cuando en la impartición del ámbito o materia haya desempeñado funciones de apoyo otro profesorado funcionario con destino en la zona educativa del centro cabecera, los profesores y profesoras que hayan impartido el apoyo podrán participar en la sesión de evaluación en los términos que acuerde el departamento didáctico correspondiente siguiendo las directrices de la Comisión de coordinación pedagógica. A estos efectos se tendrán en cuenta, entre otros criterios, el cuerpo docente de pertenencia, la especialidad y el número de horas de apoyo al ámbito. 

    • Para la decisión de calificación final se estará a lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado. 

  • 4. Al inicio de las sesiones finales de evaluación ordinaria y extraordinaria correspondientes a cada módulo se evaluará al alumnado con módulos inferiores sin superar. 

  • 5. En cada una de las sesiones de evaluación final ordinaria y final extraordinaria el tutor levantará un acta formal que contendrá, al menos, lo siguiente: 

    • a) Datos identificativos: sesión, nivel, módulo, grupo y fecha. 

    • b) Relación de asistentes y ausentes a la sesión. 

    • c) Análisis y valoración de los acuerdos y decisiones adoptados en la sesión anterior, salvo para la sesión inicial. 

    • d) Observaciones sobre el grupo. 

    • e) Observaciones sobre el alumnado. 

    • f) Acuerdos y decisiones adoptados. 


Artículo 6. Evaluación inicial. 

  • Una vez concluido el período de matriculación, la Junta de profesores y profesoras de grupo realizará una sesión de evaluación de carácter diagnóstico a fin de analizar la situación del alumnado de manera personalizada y permitirá  a la Junta de profesores y profesoras de grupo adoptar decisiones en relación con la elaboración, revisión y modificación de las programaciones didácticas, para su adecuación a las características del alumnado. 


Artículo 7. Evaluaciones ordinarias. 

  • 1. Con independencia de la modalidad, se celebrarán al menos dos sesiones de evaluación para cada uno de los módulos cuatrimestrales. La última sesión celebrada se constituirá como evaluación final ordinaria y llevará asociada la correspondiente calificación del mismo a partir de los resultados de todas las sesiones celebradas. 

  • 2. Los centros, en uso de su autonomía pedagógica, podrán autorizar a los alumnos y alumnas que así lo soliciten, la realización de un proyecto de trabajo de acuerdo con las siguientes especificaciones: 

    • a) Estará referido al último bloque del cuarto módulo, pudiendo integrar uno o más ámbitos. 

    • b) Versará sobre un tema de interés general para las personas adultas, y deberá ser autorizado por el departamento o los departamentos didácticos correspondientes, que definirán los criterios para su elaboración, requisitos mínimos y dirección del mismo. 

    • c) Podrá eximir de la realización de pruebas escritas que pudieran celebrarse con referencia a esos contenidos, si bien no dispensará de la asistencia a las sesiones lectivas correspondientes. 

    • d) Requerirá la defensa del mismo ante los profesores y profesoras de los ámbitos que incluya. 


Artículo 8. Evaluación extraordinaria. 

  • 1. Para posibilitar que el alumnado recupere los ámbitos o materias con evaluación negativa, los departamentos didácticos elaborarán una prueba extraordinaria por cada uno de los módulos de los correspondientes ámbitos o materias, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos, con el fin de valorar el grado de consecución de los estándares de aprendizaje evaluables propuestos. 

  • 2. Se celebrará antes de concluir el primer cuatrimestre para los módulos cursados en el mismo, y antes de finalizar el curso para los módulos cursados en el segundo cuatrimestre. 

  • 3. Podrán presentarse a dicha prueba los alumnos y alumnas que, realizada la evaluación final ordinaria, mantengan algún ámbito o materia pendiente de superación, y no hubieran obtenido calificación positiva en las actividades que, en su caso, les hubieran sido propuestas al concluir la evaluación ordinaria. No podrán hacerlo quienes por algún motivo hubieran causado baja en el centro. 

  • 4. El alumnado realizará solamente la parte de la prueba extraordinaria correspondiente a lo no superado en la evaluación final ordinaria, según lo establecido en las programaciones de los departamentos didácticos. Quienes no superen la evaluación final extraordinaria tendrán que volver a cursar la totalidad del ámbito o materia del módulo que corresponda. 

  • 5. La Junta de profesores y profesoras de grupo, una vez concluida la prueba extraordinaria, celebrará la sesión de evaluación correspondiente y emitirá una calificación final extraordinaria. 


Artículo 10. Aspectos específicos para la modalidad a distancia. Además de los aspectos contemplados en los artículos anteriores, con excepción del artículo 9, se establecen los siguientes aspectos específicos para la modalidad a distancia: 

  • 1. En la modalidad ordinaria, con la finalidad de que el alumnado pueda demostrar la superación parcial de un ámbito o materia, se celebrarán dos pruebas presenciales, una de ellas se desarrollará mediado el cuatrimestre, y la otra, que tendrá la consideración de prueba final ordinaria, al término de cada cuatrimestre. 

    • La última prueba llevará asociada la correspondiente calificación del módulo a partir de los resultados de las dos pruebas celebradas. 

  • 2. En la modalidad virtual, teniendo en cuenta las diferentes posibilidades de evaluación que proporciona la plataforma digital, por un lado, y las diferentes circunstancias del alumnado que le impulsan a elegir esta modalidad, por otro, se celebrará una prueba presencial al término de cada cuatrimestre que tendrá la consideración de prueba final ordinaria y llevará asociada la correspondiente calificación del módulo a partir de los resultados de la misma. Sin perjuicio de lo expresado en los apartados anteriores, la calificación final del módulo en sus diferentes ámbitos y materias vendrá determinada de la siguiente manera: 

    • a) La consecución de los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contemplados en las pruebas presenciales, tendrá un valor ponderado de un ochenta por ciento. 

    • b) El logro de los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contemplados en la realización de tareas y trabajos no presenciales, tendrá un valor ponderado de un veinte por ciento. 

  • 3. Cuando un alumno o alumna no se presentara a la prueba parcial, será evaluado de la totalidad del ámbito o materia en la considerada como final ordinaria. En ningún caso, la no realización de las tareas y trabajos no presenciales, la no asistencia a las tutorías o la participación deficiente en las aulas virtuales, supondrán la pérdida del derecho a la participación en las pruebas presenciales ni del derecho a la evaluación. 

  • 4. En la última sesión de evaluación ordinaria se procederá a la calificación del alumnado en los diferentes ámbitos o materias del módulo que corresponda. 

    • Con carácter general, los alumnos y las alumnas que mantengan algún ámbito o materia pendiente de superación podrán presentarse a la prueba extraordinaria que a estos efectos elaborarán los departamentos didácticos. 

    • Los criterios de calificación de la misma deberán estar claramente expresados en las programaciones de los departamentos. 

    • No obstante lo anterior, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de coordinación pedagógica, los departamentos didácticos podrán incorporar como instrumento de evaluación extraordinaria la realización de tareas no presenciales, siendo de aplicación entonces para la calificación final extraordinaria los mismos criterios que para la ordinaria. 

  • 5. Con la finalidad de evitar obstáculos que dificulten la participación del alumnado por motivos relacionados con su lugar habitual de residencia, las pruebas presenciales de evaluación podrán desarrollarse en localidades diferentes a la del centro cabecera siempre que se den las siguientes circunstancias: 

    • a) Existencia de un aula de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dependiente del centro cabecera  

    • b) Disponibilidad suficiente de profesorado en el aula o el centro cabecera para atender el desarrollo adecuado de las pruebas en uno y otro sitio. 

    • c) El desplazamiento de profesorado, en su caso, se haga con la necesaria cobertura legal. 

    • d) Cualquier otra situación que a juicio de las direcciones provinciales, previo informe favorable del servicio competente, lo justificara. 


Artículo 11. Resultados de la evaluación. 

  • 1. Los resultados de la evaluación de cada uno de los ámbitos o materias de los diferentes módulos se expresarán mediante una calificación numérica sin emplear decimales, en una escala de 1 a 10, que irá acompañada de los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3, o 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 o 10.

    • En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se reflejará como No Presentado (NP). 

    • Para el cálculo de la nota media, la situación No Presentado (NP) equivaldrá a la calificación numérica obtenida para el mismo ámbito o materia en la evaluación final ordinaria. 

    • En el caso de que no existiera esta calificación, para el cálculo de la nota media, la situación No Presentado (NP) equivaldrá a la calificación numérica mínima establecida. 

  • 2. Cuando como consecuencia del proceso de valoración inicial al alumnado se le hubieran convalidado determinados módulos, ámbitos o materias y no procediera asignar calificación en los mismos, se consignará el término Convalidado (CV) o Exento (EX), según corresponda, y no serán tenidos en cuenta a efectos de la nota media de nivel, con la excepcionalidad contemplada en el apartado 8 del presente artículo. 

  • 3. La superación de módulos, ámbitos y materias tendrá validez permanente en la comunidad autónoma de Castilla La Mancha para cualquiera de las modalidades de estas enseñanzas, y para su reconocimiento en las pruebas libres para la obtención del título de graduado y graduada en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años convocadas por esta Comunidad. 

  • 4. De acuerdo con lo expresado en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su redacción modificada por el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, la superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos tendrá validez en todo el Estado. 

  • 5. Para superar cualquier módulo del ámbito de la comunicación será necesario contar con calificación positiva en cada una de las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera. 

    • La calificación final se obtendrá ponderando en un sesenta y cinco por ciento la calificación de Lengua Castellana y Literatura y en un treinta y cinco por ciento la calificación de Lengua Extranjera. 

  • 6. En caso de que la calificación de alguna de las materias que componen el ámbito fuese negativa, la evaluación del módulo será también negativa, consignándose el término de Insuficiente (IN) y como calificación numérica 

    • 4. No obstante, la calificación positiva obtenida en cualquiera de los módulos de las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera tendrá carácter permanente. 

  • 7. Los centros obtendrán la nota media de nivel realizando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los módulos que lo componen, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior. 

  • 8. Con carácter excepcional, cuando como efecto de la convalidación o exención resultara que el alumno o alumna solo tuviera que cursar una materia o ámbito del módulo IV para poder alcanzar la titulación, y no constará  otra calificación en el nivel II, una vez reunidos los requisitos para titular, la nota media de este nivel se calculará teniendo en cuenta las calificaciones positivas del cuarto curso de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. 

    • En este supuesto, se considerará la nota media de todas las materias aprobadas en dicho curso junto con la calificación que se obtenga en el ámbito de la Educación Secundaria para personas adultas. 

    • Si no constara otra calificación que la del módulo cuatro del único ámbito cursado, a los efectos del cálculo de la nota media del nivel II, se tendrán en cuenta la calificación de cinco y medio, por todo lo convalidado o exento, y la que se obtenga en el ámbito superado. 


Artículo 12. Evaluación de los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo. 

  • Para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adecuen a las necesidades del alumnado, adaptando, siempre que sea necesario, los instrumentos de evaluación, los tiempos y los apoyos que sean necesarios, y que en ningún caso aminorarán las calificaciones obtenidas.


Artículo 17. Titulación. 

  • 1. Para la obtención del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria se requerirá haber superado todos los módulos de cada uno de los ámbitos con una calificación igual o superior a 5. 

    • Los centros obtendrán la nota media de la etapa realizando la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los niveles que la componen, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. 

    • Si por efectos de la convalidación o exención no constara calificación del primer nivel, se consignará la obtenida en el segundo. 

    • En este supuesto se estará a lo establecido al respecto en el artículo 14 de la Orden 94/2017, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria. 

  • 2. El título de graduado y graduada en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza. 

  • 3. El alumnado, que como resultado de la evaluación final correspondiente se encuentre en situación de titular, será propuesto para la expedición del título. Esta decisión se consignará en el acta de evaluación, en el expediente académico y en el historial académico. 

  • 4. En coherencia con el artículo 2, apartado 2, del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, ya citado con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, la calificación que constará en el título se corresponderá con la nota media de la etapa. 


Artículo 18. Certificado de estudios cursados. 

  • 1. Los alumnos y las alumnas que cursen la Educación Secundaria para personas adultas y vayan a causar baja sin obtener el título al que se refiere el artículo 17 de esta Orden podrán solicitar una certificación con carácter oficial.  En correspondencia con el artículo 23.3 del Real Decreto 1105/2014, de 28 de diciembre, dicha certificación será emitida por el centro docente donde estuvieran matriculados en el último curso académico, y en ella se consignarán, al menos, los siguientes elementos: 

    • a) Datos oficiales identificativos del centro docente. 

    • b) Nombre y documento acreditativo de la identidad de la persona interesada. 

    • c) Fecha de comienzo y finalización de su escolaridad en las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas. 

    • d) Los ámbitos o materias que se hubieran cursado con las calificaciones obtenidas en los años de escolarización en la Educación Secundaria para personas adultas. 

    • e) Informe de la Junta de profesores y profesoras de grupo del último curso académico en el que haya estado matriculado o matriculada, en el que se indique el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes, así como la formación que debería cursar para obtener el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. 

  • 2. Los centros docentes, una vez recibida la solicitud, harán entrega del certificado oficial tras la celebración de la sesión de evaluación final extraordinaria. 

    • Una copia del certificado se incluirá en el expediente académico del alumno o alumna, dejando constancia de la recepción tanto en dicho expediente como en el historial académico.



TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA


TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA


TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA


TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE CUARTA


TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE QUINTA


TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEXTA


TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SÉPTIMA

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