sábado, 1 de enero de 2022

TEMA 55 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM COMPETENCIAS PARTE PRIMERA

TEMA 55.- DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EDUCATIVAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. LAS COMPETENCIAS ESTATALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN.


55.1.- INTRODUCCIÓN


Educación bien valioso, desarrollo individual y social

Art. 26 Declaración Derechos Humanos 1948

CE 1978 norma suprema y fundamental ordenamiento jurídico país y convivencia españoles

Art. 148 competencias exclusivas CCAA

Art. 149 competencias exclusivas Estado

Organización territorial Título VIII


  • Art. 137 municipios, provincias y CCAA

  • Capítulo III regulación CCAA, materias competencia CCAA y exclusivas Estado

  • 1980 competencias educativas Euzkadi y Cataluña

  • 1982-1983 Galicia, Valencia, Andalucía y Canarias

  • 1990 Navarra

  • LO 9/92, 23 de diciembre Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Aragón, CLM, Extremadura, Baleares, Madrid y Castilla y León

    • RRDD 1998 ... 2000

Competencias educativas exclusivas Estado y competencias asumibles por CCAA

Control y supervisión Alta Inspección (RD 1950/1985, 11 septiembre)

Coordinación Estado - CCAA Conferencia Sectorial

Órgano consultivo Consejo Escolar del Estado


55.2.- DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS


CE 1978

  • Ordenación derechos y libertades ciudadanía: educación derecho fundamental

  • Organización territorial Estado en entidades autonomía gestión

 

Artículo 27 CE

  • 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 

  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 

  • 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 

  • 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 

  • 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 

  • 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 

  • 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 

  • 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 

  • 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 

  • 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca


Artículo 138 CE

  • El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

  • Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.


 


Artículo 139 CE

  • Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

  • Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


 

Artículo 147 CE

  • Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

  • Los Estatutos de autonomía deberán contener:

    • a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

    • b) La delimitación de su territorio.

    • c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

    • d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

  • La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.


Artículo 148.

  • 1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 

    • 1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno. 

    • 2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. 

    • 3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 

    • 4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 

    • 5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. 

    • 6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 

    • 7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 

    • 8.ª Los montes y aprovechamientos forestales. 

    • 9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente. 

    • 10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. 

    • 11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 

    • 12.ª Ferias interiores. 

    • 13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. 

    • 14.ª La artesanía. 

    • 15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma

    • 16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. 

    • 17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 

    • 18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 

    • 19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio

    • 20.ª Asistencia social. 

    • 21.ª Sanidad e higiene. 

    • 22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. 

  • 2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.




Artículo 149 CE

  • El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

    • 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

    • 2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

    • 3.ª Relaciones internacionales.

    • 4.ª Defensa y Fuerzas Armadas.

    • 5.ª Administración de Justicia.

    • 6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.

    • 7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

    • 8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.

    • 9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

    • 10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.

    • 11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.

    • 12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.

    • 13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    • 14.ª Hacienda general y Deuda del Estado.

    • 15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

    • 16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.

    • 17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

    • 18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

    • 19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

    • 20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.

    • 21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

    • 22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.

    • 23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

    • 24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.

    • 25.ª Bases de régimen minero y energético.

    • 26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

    • 27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.

    • 28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

    • 29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

    • 30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

      • Ordenación general sistema educativo

      • Programación general enseñanza art. 27

      • Fijación enseñanzas mínimas y regulación condiciones obtención, expedición y homologación títulos académicos y profesionales

      • Alta Inspección, garantía cumplimiento obligaciones poderes públicos

    • 31.ª Estadística para fines estatales.

    • 32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

  • Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

  • Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.

Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (DOCM de 16 de agosto)

Artículo 4. 

  • Uno. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los ciudadanos de Castilla-La Mancha son los establecidos en la Constitución. 

  • Dos. Corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región. 

  • Tres. La Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política. 

  • Cuatro. Para todo ello, la Junta de Comunidades ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos: 

    • a) La superación de los desequilibrios existentes entre los diversos territorios del Estado, en efectivo cumplimiento del principio constitucional de solidaridad. 

    • b) La consecución del pleno empleo en todos los sectores de la producción y la especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones. 

    • c) El aprovechamiento y la potenciación de los recursos económicos de Castilla-La Mancha y, en especial de su agricultura, ganadería, minería, industria y turismo; la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta. 

    • d) El acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social

    • e) La superación de las actuales condiciones económicas y sociales de nuestra región que condicionan el actual nivel de emigración, así como crear las condiciones necesarias que hagan posible el retorno de los emigrantes.

    • f) El fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente y el desarrollo de los equipamientos sociales, con especial atención al medio rural. 

    • g) La protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico y artístico. 

    • h) La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos entre todos los ciudadanos de la región. 

    • i) La reforma agraria, entendida como la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias y como instrumento de la política de crecimiento, pleno empleo y corrección de los desequilibrios territoriales.

Artículo 37. 

  • 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 

  • 2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma 

    • facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos, 

    • y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones del seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional. 

  • 3. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Castilla-La Mancha, y la creación de centros universitarios en la región.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de mayo), modificada por LOMLOE Ley 3/2020, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre)

 

Artículo 2 bis. Sistema Educativo Español. 

  • 1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto. 

  • 2. Las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa. 

  • 3. Para la consecución de los fines previstos en el artículo 2, el Sistema Educativo Español contará con los órganos de participación y cooperación y con los instrumentos contemplados en la normativa aplicable al efecto. 

  • 4. El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.

 

 

Artículo 6 bis. Distribución de competencias. 

  • 1. Corresponde al Gobierno: 

    • a) La ordenación general del sistema educativo. 

    • b) La programación general de la enseñanza, en los términos establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 

    • c) La fijación de las enseñanzas mínimas a que se refiere el artículo anterior. 

    • d) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 

    • e) La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30.ª de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos. 

  • 2. Asimismo corresponden al Gobierno aquellas materias que le encomienda la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y esta Ley. 

  • 3. Corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de educación y el desarrollo de las disposiciones de la presente Ley Orgánica.

 



TEMA 55 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA


TEMA 55 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA


TEMA 55 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA


TEMA 55 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE CUARTA


TEMA 55 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE QUINTA


TEMA 55 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEXTA


TEMARIO

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