martes, 11 de enero de 2022

TEMA 27 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM PRIMARIA QUINTA PARTE

Artículo 46. Funciones del Tutor. 

  • 1. Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones: 

    • a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de estudios. 

      • Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. 

    • b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales. 

    • c) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo. 

    • d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. 

    • e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas. 

    • f) Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la jefatura de estudios. 

    • g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos. 

    • h) Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. 

    • i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos. 

    • j) Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. 

  • 2. El Jefe de estudios coordinará el trabajo de los Tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

 

 

Y como es evidente, a partir del curso 2022/2023 se irán incorporando los objetivos, la organización y el currículo derivado de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, por lo que veamos lo que dispone el Real Decreto  /2022, de    de febrero de 2022 (BOE de   ) por el que se establece la ordenación y  las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, destacando:

 

El presente Real Decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª de la Constitución sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, y se dicta en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en uso de la competencia estatal para la ordenación general del sistema educativo y para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida en el artículo 6 bis 1 a) y c), de la propia Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

 

Artículo 3. La etapa de Educación Primaria en el marco del sistema educativo español. 

  • 1. La etapa de Educación Primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, y constituye, junto con la Educación Secundaria Obligatoria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, la Educación Básica. 

  • 2. La Educación Primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos. 

 

Artículo 4. Fines. 

  • La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la 

    • expresión y comprensión oral, 

    • la lectura, 

    • la escritura, 

    • el cálculo, 

    • las habilidades lógicas y matemáticas, 

    • la adquisición de nociones básicas de la cultura, 

    • y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, 

    • el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, 

    • con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, 

    • y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria. 

 

Artículo 5. Principios generales. 

  • 1. La Educación Primaria tiene carácter obligatorio y gratuito. 

  • 2. Con carácter general, se cursará entre los seis y los doce años de edad y los alumnos y las alumnas se incorporarán al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años.

  • 3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde una perspectiva global y se adaptará a sus ritmos de trabajo. 

  • 4. En esta etapa se pondrá especial énfasis en 

    • garantizar la inclusión educativa, 

    • la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje,

    • la participación y la convivencia, 

    • la prevención de dificultades de aprendizaje 

    • y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, 

    • alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones. 

  • 5. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten a tal fin se regirán por los principios del Diseño universal para el aprendizaje. 

 

Artículo 6. Principios pedagógicos. 

  • 1. La intervención educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten a cada alumno o alumna una 

    • adecuada adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, 

    • teniendo siempre en cuenta su proceso madurativo individual, así como los niveles de desempeño esperados para esta etapa. 

  • 2. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, se trabajarán en todas las áreas

    • la comprensión lectora, 

    • la expresión oral y escrita, 

    • la comunicación audiovisual, 

    • la competencia digital, 

    • el fomento de la creatividad, 

    • del espíritu científico 

    • y del emprendimiento 

  • 3. Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras competencias recibirán especial consideración. 

  • 4. De igual modo, desde todas las áreas se promoverá 

    • la igualdad entre hombres y mujeres, 

    • la educación para la paz, 

    • la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible 

    • y la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual. 

    • Asimismo, se pondrá especial atención a 

      • la orientación educativa, 

      • la educación emocional y en valores 

      • y a la potenciación del aprendizaje significativo que promueva la autonomía y la reflexión. 

  • 5. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos recogidos en su proyecto educativo. 

    • Para facilitar dicha práctica, las Administraciones educativas promoverán planes de fomento de la lectura y de alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes. 

    • Para ello se contará, en su caso, con la colaboración de las familias o tutores legales y del voluntariado, así como con el intercambio de buenas prácticas. 

  • 6. Con objeto de fomentar la integración de las competencias, se dedicará un tiempo del horario lectivo a 

    • la realización de proyectos significativos para el alumnado 

    • y a la resolución colaborativa de problemas, 

    • reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. 

  • 7. Las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. En dicho proceso, se priorizará la comprensión, la expresión y la interacción oral.

 

Artículo 7. Objetivos. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños y las niñas las capacidades que les permitan: 

  • a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas de forma empática, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática. 

  • b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor. 

  • c) Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito escolar y familiar, así como en los grupos sociales con los que se relacionan. 

  • d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones. 

  • e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura. 

  • f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. 

  • g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana. 

  • h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura. 

  • i) Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización, para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran. 

  • j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales. 

  • k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social. 

  • l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su cuidado. 

  • m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas. 

  • n) Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa autónoma saludable, fomentando la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico. 

 

Artículo 8. Áreas. 

  • 1. Las áreas de la Educación Primaria que se imparten en todos los cursos son las siguientes: 

    • a) Conocimiento del medio natural, social y cultural, que se podrá desdoblar en 

      • Ciencias de la naturaleza 

      • y Ciencias sociales. 

    • b) Educación artística, que se podrá desdoblar en 

      • Educación plástica y visual, por una parte, 

      • y Música y Danza, por otra. 

    • c) Educación física. 

    • d) Lengua castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua cooficial y Literatura. 

    • e) Lengua extranjera. 

    • f) Matemáticas. 

  • 2. A las áreas incluidas en el apartado anterior, se añadirá en alguno de los cursos del tercer ciclo la Educación en valores cívicos y éticos. 

  • 3. Las Administraciones educativas podrán añadir 

    • una segunda lengua extranjera, 

    • otra lengua cooficial 

    • y/o un área de carácter transversal. 

  • 4. Con objeto de reforzar la inclusión, las Administraciones educativas podrán incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas. 

  • 5. En aquellas Comunidades Autónomas que posean una lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados del área correspondiente en las condiciones previstas en la normativa autonómica. Dicha área recibirá el tratamiento que las Comunidades Autónomas afectadas determinen, garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales. 

  • 6. Los centros podrán establecer agrupaciones de áreas en ámbitos en el marco de lo establecido a este respecto por sus respectivas Administraciones educativas. 

  • 7. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades.

 

Artículo 13. Tutoría y orientación. 

  • 1. En la Educación Primaria, la acción tutorial acompañará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. 

    • Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, 

      • con especial atención a la igualdad de género. 

  • 2. Desde la tutoría se coordinará 

    • la intervención educativa del conjunto del profesorado 

    • y se mantendrá una relación permanente con las madres, padres o tutores legales, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 

  • 3. A lo largo del tercer ciclo, desde la tutoría se coordinará la incorporación de elementos de orientación académica y profesional que incluyan, al menos, 

    • el progresivo descubrimiento de estudios y profesiones 

    • y la generación de intereses vocacionales libres de estereotipos sexistas.

 

Artículo 14. Evaluación. 

  • 1. La evaluación del alumnado será global. continua y formativa, y tendrá en cuenta 

    • el grado de desarrollo de las competencias clave 

    • y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. 

  • 2. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. 

    • Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades 

    • y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. 

  • 3. Las Administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera. 

  • 4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. 

  • 5. El equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora del grupo, llevará a cabo la evaluación final del alumnado de forma colegiada en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar. 

  • 6. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos. 

  • 7. Igualmente, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado. 

 

Artículo 15. Promoción. 

  • 1. Al final de cada ciclo, el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora. 

  • 2. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera alcanzado el curso anterior. 

  • 3. Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, 

    • se organizará un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso, pueda alcanzar el grado esperado de adquisición de las competencias correspondientes. 

    • Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional. 

  • 4. Al finalizar cada uno de los ciclos, el tutor o la tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias clave por parte de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente. 

  • 5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave, según lo dispuesto por las Administraciones educativas. 

  • 6. Las madres, padres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, 

    • así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción 

    • y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. 

 

Artículo 16. Atención a las diferencias individuales. 

  • 1. Con objeto de reforzar la inclusión, en esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a los alumnos y alumnas, 

    • en la detección precoz de sus necesidades específicas 

    • y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la permanencia en un mismo curso, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos. 

      • En dichos entornos las Administraciones educativas procederán a un ajuste de las ratios alumno/unidad como elemento favorecedor de estas estrategias pedagógicas. 

  • 2. Corresponderá igualmente a las Administraciones educativas establecer la regulación que permita a los centros adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de sus alumnos y alumnas, 

    • teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje. 

  • 3. Las Administraciones educativas impulsarán que los centros establezcan medidas de 

    • flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos 

    • y promuevan alternativas metodológicas, 

    • a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado 

  • 4. Dichas medidas, que formarán parte del proyecto educativo de los centros, estarán orientadas a permitir a todo el alumnado

    • el nivel de desempeño esperado al término de la Educación Primaria de acuerdo con el Perfil de salida 

    • y la consecución de los objetivos de la Educación Primaria, 

    • por lo que en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas promocionar al siguiente ciclo o etapa. 

  • 5. Los mecanismos de refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, serán tanto organizativos como curriculares. Entre estos podrán considerarse 

    • el apoyo en el grupo ordinario, 

    • los agrupamientos flexibles 

    • o las adaptaciones del currículo. 

  • 6. Se adoptarán medidas curriculares y organizativas inclusivas para asegurar que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos y las competencias de la etapa. 

    • En particular, se favorecerá la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión.  

    • Igualmente, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades de este alumnado. 

 

Artículo 17. Alumnado con necesidades educativas especiales. 

  • 1. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los criterios de evaluación y los contenidos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, buscando permitirle el máximo desarrollo posible de las competencias clave. 

  • 2. En el caso de este alumnado, los referentes de la evaluación serán los incluidos en dichas adaptaciones, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa. 

 

Artículo 18. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje. 

  • 1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades. 

  • 2. La escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. 

  • 3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas. 

 

Artículo 19. Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español. 

  • 1. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias en la lengua o lenguas de escolarización, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal. 

  • 2. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de un ciclo o más, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad. 

 

Artículo 20. Alumnado con altas capacidades intelectuales. 

  • En los términos que determinen las Administraciones educativas, se podrá flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación, de forma que pueda reducirse un curso la duración de la etapa, cuando se prevea que esta es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización. 

 

Artículo 21. Autonomía de los centros. 

  • 1. Las Administraciones educativas facilitarán a los centros el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en las normas que la desarrollan. 

  • 2. Corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado. 

  • 3. Asimismo, impulsarán que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado. 

  • 4. Los centros fijarán la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa y la incorporarán a su proyecto educativo, que impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. 

  • 5. Igualmente, los centros promoverán compromisos educativos con las familias o tutores legales de su alumnado en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso académico del alumnado. 

  • 6. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o ámbitos, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni conlleve la imposición de aportaciones a las madres, padres o tutores legales o de exigencias para las Administraciones educativas. 

  • 7. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva desde la Educación Infantil a la Educación Primaria y desde esta a la Educación Secundaria Obligatoria, las Administraciones educativas y los centros establecerán mecanismos para favorecer la coordinación entre las diferentes etapas.

 

Respecto al tratamiento de las competencias clave en el nuevo currículo, encontramos la siguiente información:

 

Artículo 2. Definiciones. A efectos de este real decreto, se entenderá por: 

 

a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave y de las competencias específicas. 

 

b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Las competencias clave aparecen recogidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. 

 

c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el perfil de salida del alumnado, y por otra, los saberes básicos de las áreas o ámbitos y los criterios de evaluación.  Se enuncian en cada área para toda la etapa. Así por ejemplo en el área de Matemáticas serían 

  • 1)  Interpretar problemas de la vida cotidiana proporcionando una representación matemática de los mismos mediante conceptos, herramientas y estrategias para analizar la información más relevante  

  • 2) Resolver situaciones problematizadas, aplicando diferentes técnicas, estrategias y formas de razonamiento, para explorar distintas maneras de proceder, obtener soluciones y asegurar su validez desde un punto de vista formal y en relación con el contexto planteado 

  • 3) Explorar, formular y comprobar conjeturas sencillas o plantear problemas de tipo matemático en situaciones basadas en la vida cotidiana de forma guiada, reconociendo el valor del razonamiento y la argumentación para contrastar su validez, integrar y comprender nuevo conocimiento 

  • 4) Utilizar el pensamiento computacional organizando datos, descomponiendo en partes, reconociendo patrones, generalizando e interpretando, modificando y creando algoritmos de forma guiada para modelizar y automatizar situaciones de la vida cotidiana 

  • 5) Reconocer y utilizar conexiones entre las diferentes ideas matemáticas, así como identificar las matemáticas implicadas en otras áreas o en la vida cotidiana, interrelacionando conceptos y procedimientos para interpretar situaciones y contextos diversos 

  • 6) Comunicar y representar, de forma individual y colectiva, conceptos, procedimientos y resultados matemáticos utilizando el lenguaje oral, escrito, gráfico, multimodal y la terminología matemática apropiada, para dar significado y permanencia a las ideas matemáticas 

  • 7) Desarrollar destrezas personales que ayuden a identificar y gestionar emociones al enfrentarse a retos matemáticos, fomentando la confianza en las propias posibilidades, aceptando el error como parte del proceso de aprendizaje y adaptándose ante situaciones de incertidumbre, para mejorar la perseverancia y disfrutar en el aprendizaje de las matemáticas 

  • 8) Desarrollar destrezas sociales reconociendo y respetando las emociones, las experiencias de los demás y el valor de la diversidad, participando activamente en equipos de trabajo heterogéneos con roles asignados para construir una identidad positiva como estudiante de matemáticas, fomentar el bienestar personal y crear relaciones saludables

 

d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. Se refieren a las competencias específicas, obteniendo dos o tres de cada competencia específica, y se  enuncian por ciclos, y los correspondientes al Tercer Ciclo de Matemáticas serían: 

  • 1.1.Reformular, de forma verbal y gráfica, problemas de la vida cotidiana, comprendiendo las preguntas planteadas a través de diferentes estrategias o herramientas. 

  • 1.2.Elaborar representaciones matemáticas que ayuden en la búsqueda de estrategias para la resolución de una situación problematizada. 

  • 2.1.Seleccionar entre diferentes estrategias para resolver un problema justificando la estrategia seleccionada. 

  • 2.2.Obtener posibles soluciones de un problema seleccionando entre varias estrategias conocidas de forma autónoma. 

  • 2.3.Comprobar la corrección matemática de las soluciones de un problema y su coherencia en el contexto planteado. 

  • 3.1.Formular conjeturas matemáticas sencillas investigando patrones, propiedades y relaciones de forma guiada. 

  • 3.2.Plantear nuevos problemas sobre situaciones cotidianas que se resuelvan matemáticamente. 

  • 3.3.Comprobar la corrección matemática de las soluciones de un problema y su coherencia en el contexto planteado 

  • 4.1.Modelizar situaciones de la vida cotidiana utilizando, de forma pautada, principios básicos del pensamiento computacional.  

  • 5.1.Utilizar conexiones entre diferentes elementos matemáticos movilizando conocimientos y experiencias propios. 

  • 5.2.Utilizar las conexiones entre las matemáticas, otras áreas y la vida cotidiana para resolver problemas en contextos no matemáticos. 

  • 6.1.Interpretar lenguaje matemático sencillo presente en la vida cotidiana en diferentes formatos, adquiriendo vocabulario apropiado y mostrando la comprensión del mensaje. 

  • 6.2.Comunicar en diferentes formatos las conjeturas y procesos matemáticos utilizando lenguaje matemático adecuado    

  • 7.1.Autorregular las emociones propias y reconocer algunas fortalezas y debilidades, desarrollando así la autoconfianza al abordar nuevos retos matemáticos. 

  • 7.2.Elegir actitudes positivas ante nuevos retos matemáticos tales como la perseverancia y la responsabilidad valorando el error como una oportunidad de aprendizaje. 

  • 8.1.Colaborar activa, respetuosa y responsablemente en el trabajo en equipo mostrando iniciativa, comunicándose de forma efectiva, valorando la diversidad, mostrando empatía y estableciendo relaciones saludables basadas en la tolerancia, la igualdad y la resolución pacífica de conflictos. 

  • 8.2.Colaborar en el reparto de tareas, asumiendo y respetando las responsabilidades individuales asignadas y empleando estrategias cooperativas sencillas dirigidas a la consecución de objetivos compartidos.

 


TEMA 27 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PRIMERA PARTE


TEMA 27 OPOSICIÓN INSPECCIÓN SEGUNDA PARTE


TEMA 27 OPOSICIÓN INSPECCIÓN TERCERA PARTE


TEMA 27 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CUARTA PARTE


TEMA 27 OPOSICIÓN INSPECCIÓN QUINTA PARTE


TEMA 27 OPOSICIÓN INSPECCIÓN SEXTA PARTE

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