sábado, 1 de enero de 2022

TEMA 39 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM SUPERVISIÓN PARTE SEGUNDA

Debe ser continuada y cíclica porque la esencia de la Inspección, que permite una buena supervisión, es tener un exhaustivo conocimiento de todas las variables complejas que intervienen en los establecimientos escolares a lo largo de un tiempo y permanentemente; es la diferencia con otros agentes externos que pueden desplegar una evaluación en un momento dado, entregan el informe y desaparecen. 

La Inspección efectúa supervisiones que son cíclicas, así anualmente supervisa la puesta en marcha del curso; la adecuación de los documentos del centro (el proyecto educativo, la memoria escolar, la programación general anual, las programaciones didácticas, el reglamento de régimen interno, el plan de atención a la diversidad, el plan de convivencia, el plan de acción tutorial, etc.); el adecuado funcionamiento de los órganos del centro; la organización de los recursos y el horario del profesorado; el desarrollo de los programas que se implantan en el centro; el cumplimiento de los planes de estudio; el proceso de la evaluación del alumnado, etc. Por eso, es razonable que los inspectores permanezcan ciertos años siendo responsables de los mismos centros.

Y debe tener carácter integral, lo que significa que la supervisión de cualquier tema acarrea la relación y conocimiento de otros elementos de la organización del centro dado el carácter holístico que poseen este tipo de instituciones; por ello, el inspector tiene a favor poseer ese conocimiento transversal de la organización al visitarla usualmente y tener que resolver multitud de consultas y problemas. Siempre que se supervisa se logra tener una visión global e interdisciplinar de la vida profesional de los centros y el profesorado.

Procedimientos organizativos y didácticos. En estos dos vocablos entraría todo lo que ocurre en la vida de un establecimiento escolar y es objetivo prioritario de la supervisión escolar, desde el examen de los proyectos de los centros y los órganos de gestión y pedagógicos hasta la práctica docente para juzgar aspectos de las competencias del profesorado. No podemos considerar en la categoría de supervisión cuestio- nes oficinescas que se han definido con ese nombre: supervisar datos del alumnado, los partes mensuales, etc.; esto, en todo caso, será revisar, examinar o visar. Pueden encontrarse diferentes prácticas de supervisión desde la referida a la implantación de programas (bilingüismo, fomento de la lectura, etc.), hasta el desarrollo de las competencias clave o temas referidos a la convivencia. Generalmente, lo que se supervisa son procesos que tienen entidad en la vida de los centros y puede suponer mejoras en su funcionamiento.

Por profesionales cualificados y con autoridad para ello. Los inspectores constituyen una profesión, esto requiere proceder de acuerdo a las normas y principios que rigen las profesiones, ya determinados desde los tiempos de Max Weber. Necesariamente, es imprescindible un nivel de competencia intelectual, técnica y un código ético, aparte de un proceso de aprendizaje permanente sobre los conocimientos, procedimientos y actitudes que requiere las circunstancias sociales y educativas de cada momento histórico para ejercer satisfactoriamente un servicio público. Viñao Frago (1999) subraya tres aspectos en torno a los cuales se 

  • configura una profesión: la formación y requisitos exigidos para el acceso, 

  • el modo o procedimiento de selección 

  • y las funciones encomendadas; 

  • y desarrolla los problemas que ha tenido la inspección entre profesionalización y politización, entre lo pedagógico y lo administrativo y entre las funciones de control y asesoramiento.

Vigilar el cumplimiento de la norma o criterios establecidos por la Administración

  • Quizás este sea el punto más polémico, pero es la esencia de la existencia de la Inspección porque tiene una función garantista de las leyes en un Estado democrático. Es verdad que puede llevar serias contradicciones al tener el inspector que velar por el cumplimiento de criterios sobre los que discrepa o enfocaría de otra manera y, en ocasiones, se produce rechazo o malestar por los supervisados al tener que acometer ciertos desempeños profesionales de los que no están muy convencidos (piénsese en aplicar ciertas normas sobre la evaluación del alumnado, convivencia, metodologías, tutorías, actividades complementarias, etc.).

Asesorar, apoyar o retroalimentar a los órganos de gobierno y equipos docentes para mejorar la realidad escolar y solucionar posibles problemas o deficiencias.

  • Esta es la tarea más gratificante y motivadora, pero es difícil porque requiere una buena preparación y experiencia adquirida sobre los temas a abordar. No cabe duda de que un buen asesoramiento puede facilitar el cambio educativo; conducir al centro a procesos interesantes para cumplir el proyecto educativo; apoyar el desarrollo profesional del profesorado; ayudar a mejorar la didáctica, etc.; y según Esteban Frades (2014) a 

    • «redirigir a los centros hacia procesos valiosos que eviten la elaboración de trabajos infecundos e insignificantes que terminan, la mayoría de las veces, en pura burocracia» (p. 205); así como a destacar lo que tiene que ver con el progreso del aprendizaje de los alumnos, quitando importancia a aquellos asuntos o «problemillas caseros» que repercuten poco o nada en la marcha positiva de las clases y del centro y que, a veces, se convierten en lo más transcendental de la institución. 

    • Para solucionar problemas o posibles deficiencias se requiere un fuerte compromiso profesional porque puede llevar a los inspectores a posturas incómodas tanto con administrados como con los jefes políticos. Los inspectores, en general, son una referencia, guía y apoyo para los directores y la comunidad educativa; sin, por supuesto, eliminar las competencias de los órganos de los centros, evitando convertirse en «superdirectores».

 

Teniendo en cuenta los proyectos educativos de los centros y la autoevaluación de los centros docentes. 

  • El proyecto educativo supone la «columna vertebral» de la propuesta educativa de un centro donde se recogen las intenciones, los valores y las preferencias de actuación, la organización, el currículo, la forma de atender a la diversidad del alumnado, la organización de la tutoría y de la convivencia, etc. Las labores supervisoras de la Inspección deberían operar teniendo en cuenta el proyecto educativo para contribuir a que se pueda desarrollar adecuadamente.

    • De igual modo la autoevaluación global o parcial que deben hacer los centros tiene que ser una referencia obligada para el ejercicio inspector. Uruñuela Nájera (2014) expone que la evaluación es clave para la autonomía y que se plasma de dos formas: como evaluación interna del propio centro o autoevaluación institucional y como externa, que puede hacer la inspección o cualquier otra instancia; 

    • desde este punto de vista una de las labores esenciales de la Inspección «consiste en fomentar y desarrollar las capacidades de evaluación en los centros, de manera que sea posible la continuidad entre la labor evaluadora desde el exterior y la propia reflexión del centro educativo».

A través de las visitas de inspección en donde se recurre a procedimientos e instrumentos adecuados.

  • Históricamente la visita constituye el procedimiento esencial de ejercer la profesión. Es la presencia personal del inspector en los centros y servicios educativos el método tradicional y prioritario de desempeño. Existe mucha bibliografía al respecto y las diferentes normas con mayor o menor profundidad de las Comunidades Autónomas reglamentan explícitamente la visita de inspección con sus características, metas, tipos, etc. En un reciente artículo Polo Martínez (2018) ante el peligro que puede tener minimizar la utilización de la visita (titula el artículo: «en riesgo» de extinción) defiende la necesidad de la misma a fin de que sea un instrumento de calidad de la actuación inspectora para supervisar los centros y la práctica docente. Los instrumentos que utiliza la Inspección en la visita deben estar basados en las metodologías contrastadas que utilizan las Ciencias Sociales. Pérez (2013 y 2014), desde el conocimiento como inspector, explica las más habituales en las que actúa la inspección: la observación, la entrevista y la revisión de documentos.

Con informes de valoraciones y propuestas hacia el centro y la Administración.

  • Un principio básico de profesionalidad es la información y la formulación de proposiciones, valoraciones y orientaciones que ayuden a modernizar el contexto de los centros y la mejor toma de decisiones de las Administraciones. No debemos pensar que la información solo se transmite por escrito, de manera formal. En bastantes ocasiones, la mejor metodología es mantener reuniones, para, de viva voz y con diálogo por parte de todos, poder enfocar los asuntos supervisados para hacer llegar motivadamente las apreciaciones y recomendaciones oportunas. 

    • Jiménez (2014) sostiene que el informe de Inspección es uno de los elementos clave para la dignificación de esta profesión: «Difícilmente podría la inspección ser una garantía de derechos para la comunidad educativa si no se respetasen sus informes jurídicamente fundamentados, sean emitidos a solicitud de la Administración o derivados del conocimiento de la realidad, propio de la Inspección» Argumenta que deberían existir informes vinculantes para poder hablar de una profesionalización de la inspección y así darle coherencia y prestigio a este colectivo.

Trabajo en equipo.

  • Todas las organizaciones modernas trabajan bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo. Es impensable, como ocurre muchas veces en la Inspección, que se lleven a cabo actuaciones relacionadas con la supervisión del funcionamiento de los centros, de la práctica docente o de la función directiva de forma aislada e individual. La realidad de las organizaciones punteras ha cambiado y la Inspección también debe hacerlo hacia actuaciones en equipo en los centros.

La supervisión, tal y como la hemos configurado, se debe asentar en los siguientes propósitos para lograr mejorar la práctica inspectora y, evidentemente, la educación: la orientación y compromiso con los fines de la educación; el respeto y apoyo pertinente a la autonomía de los centros y la libertad de cátedra; el fomento del cambio educativo; la concepción de la educación como servicio público; la promoción de la participación escolar; la potenciación de las funciones del profesorado, especialmente los aspectos referidos a la renovación metodológica; la mediación para prevenir y resolver conflictos, y el apoyo al liderazgo pedagógico de la dirección escolar.

La supervisión como acción humana y profesional tiene que tener una filosofía y unos ideales, una música de fondo que indique el camino a seguir, y estos son los principios y fines de la educación. Algunas constituciones nacionales, entre ellas la nuestra, contemplan como misión fundamental del Estado garantizar la educación y la establecen en el capítulo de los derechos y libertades de los ciudadanos. 

  • A través de las leyes educativas que desarrollan el mandato constitucional, se identifican unos principios y fines de la educación que hacen referencia a la calidad de la educación; la equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos; la igualdad de derechos y oportuni- dades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cual- quier tipo de discapacidad; la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia; la inclusión educativa, etc.

Destacamos entre los principios el de inclusión pues es una referencia fundamental en la actuación supervisora. Romero Ureña (2018) defiende que desde las funciones de la Inspección Educativa se puede desarrollar una labor inmensa para guiar a los centros por la senda de la inclusión:

La función de supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los programas que en ellos inciden se puede hacer inclusiva teniendo en cuenta que los proyectos educativos y en especial los planes de atención a la diversidad desarrollen una filosofía inclusiva (p. 57).

 

Ve indispensable que la Inspección apoye que los centros desarrollen su máximo nivel de autonomía para tener la flexibilidad que les permita establecer el principio de inclusión educativa como núcleo neurálgico de su propuesta, eso implica ejecutar reformas organizativas y metodológicas trascendentes y sostiene que la Inspección tiene un cometido determinante e influyente en la marcha de los centros por lo que las Administraciones educativas deberían planificar intervenciones que potenciaran la inclusión educativa.

De lo anterior, se deduce que el Estado tiene la obligación de vigilar y velar por que se cumpla el derecho a la educación y, en consecuencia, supervisar que se lleven a efecto los principios y fines asignados a la educación. Desde esta posición, la acción supervisora es garantista de ello y no es meramente fiscalizadora. Secadura Navarro (2011) plantea una visión holística en la que la inspección dedique su potencialidad al sistema educativo para dar respuesta a problemas graves de la educación (por ejemplo, el fracaso escolar y el abandono escolar temprano) y a factores fundamentales como la mejora de resultados, las metodologías empleadas por el profesorado, etc.

Desde la teoría pedagógica y las leyes educativas se propicia una autonomía organizativa, pedagógica y de gestión de los recursos materiales y humanos. En la práctica, ocurre que se sigue dejando poco margen de autonomía real, uniformando excesivamente el currículum y la manera de organizarse los centros, y no digamos nada de la casi nula opción para tomar decisiones sobre los recursos que son asignados por la Administración. Pues se utilizan con criterios demasiado homogéneos.

Conviene considerar que el proyecto educativo es el norte que guía las decisiones organizativas de un centro y configura su organigrama y reglamento de funcionamiento propio. Asimismo, se deberá tener en cuenta, cada vez más, que los centros podrán desarrollar, definir y complementar los diferentes aspectos del currículo determinado por las Administraciones educativas y, de acuerdo a sus proyectos y necesidades propias, requerirán unos medios específicos facilitados por la Administración. 

  • A una ordenación de cada vez más tendencia autonomista le corresponde una supervisión constructiva; la acción supervisora deberá ayudar a esa toma de decisiones, pero también comprobará el cumplimiento de unas obligaciones básicas y de que existe el máximo aprovechamiento educativo. 

  • Para Tébar Cuesta (2018) la intervención de la Inspección respecto a la autonomía de los centros posee tres dimensiones: garante de la autonomía del centro y comprobación de las condiciones que la hacen posible, el cumplimiento de la legalidad y el apoyo técnico en su proceso de autonomía; supervisora continua de la realización de los proyectos y las aplicaciones de recursos (económicos y humanos), y guardiana de la obtención de resultados y consiguiente mejora. Bolívar (2018) argumenta que la Inspección debe reestructurarse si no quiere quedar «fuera de juego» de una condición de proceder que respete la autonomía de los centros y a una lógica no burocrática de organizar la educación:

Potenciar la construcción de proyectos educativos institucionales propios no supone que la inspección no tenga un papel clave que jugar estimulando las dinámicas endógenas de cada escuela mediante el asesoramiento y apoyo decidido para que cada escuela cons- truya su propia capacidad de desarrollo (p. 15).

Pérez Collera (2011) arguye la conveniencia de reorientar la acción inspectora para tener en cuenta la autonomía de los centros, «bien sea en los procesos de filtrado y depuración de los proyectos, bien sea en la reorientación y estímulos de planes de mejora o bien en el seguimiento de los impactos en los resultados» (p. 3).

En cuanto a la libertad de cátedra (contemplada en la Constitución), el art. 3.º de la lode de 1985 formula que «Los profesores, en el marco de la Constitución, tienen garantizada la libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos...». 

  • La cuestión supervisora está en actuar siempre en el marco legal que determina las funciones del profesorado y teniendo en cuenta que la función docente implica respetar el proyecto educativo y, en su caso, el carácter propio del centro como ya ha sentenciado el Tribunal Constitucional. 

  • Suárez Malagón (2011) aporta argumentos jurídicos, jurisdiccionales y de la práctica docente para comprender el significado y los límites de la libertad de cátedra; su contenido depende de las características del puesto docente desempeñado en función de dos factores: el nivel del puesto docente y la naturaleza privada o pública del centro; a mayor capacidad crítica del alumno le corresponde mayor libertad de cátedra del profesor.

 

Es relevante la aportación del inspector Enrique Mi- randa Martín (2002) en la que ofrece una supervisión para la transformación, desarrollo y reforma de los centros, estableciendo la tarea que debe desempeñar el supervisor para lograr ese objetivo, indicando ámbitos de intervención prioritarios y facilitando pautas precisas de actuación profesional:

El objetivo final de la supervisión escolar es mejorar los procesos de enseñanza/ aprendizaje y el funcionamiento de los centros. Ejercer una supervisión orientada a la consecución de la mejora supone priorizar el desarrollo de la función de asesoramiento y apoyo a los centros y al profesorado para conseguir crear en los centros escolares unas condiciones organizativas, sociales y culturales que faciliten el desarrollo de las propuestas de innovación y cambio (p. 18).

 

Ha habido investigaciones que han incidido en la actuación que puede jugar la Inspección Educativa como garante supervisora y que puede tener una misión relevante en la contribución a la calidad de la educación. La investigación de Silva García (2013) así lo demuestra:

Definitivamente, si alguien ocupa un papel privilegiado para dirigir un proceso de cambio y de mejora para un gran número de escuelas, esa persona es el inspector escolar. Los hallazgos de nuestro estudio ratifican el reconocimiento al trabajo de los inspectores e inspectoras como una vía para mejorar los resultados educativos en cada uno de los centros y zonas escolares. Coinciden con las trayectorias de investigación y las tendencias sobre la mejora y el cambio educativo (p. 78).

Zorrilla Fierro (2013) expone una reflexión teórico-práctica sobre la transformación de la supervisión escolar explicando la experiencia de reformar el modo de supervisar en el estado de Aguascalientes (México) y argumenta que los inspectores son una figura clave para emprender cualquier acción de renovación del sistema educativo al entender que el objetivo de la supervisión es una función del sistema educativo cuyo objetivo es vigilar, apoyar y cuidar el desarrollo de la organización escolar. 

  • Apuesta por una supervisión dirigida «al desarrollo curricular, la capacitación y actualización docente, la evaluación de los resultados educacionales y el diseño y operación de propuestas de mejora de los procesos escolares» (p. 56) y se entiende como una función de vínculo y articulación entre la política educativa y la manera de concretarla en cada contexto.

En la mesa redonda que se celebró en el congreso de fadide (Federación Estatal de Inspectores de Educación) en octubre de 2016, en Valladolid, sobre El papel de la Inspección Educativa en la innovación, los inspectores Esteban Frades, Sarasúa Ortega, Serentill Rubio y Zulueta Castañeda desarrollaron ideas de cómo, a lo largo de la historia de la Inspección, siempre ha habido inspectores implicados y comprometidos con la innovación educativa; vieron necesario un cambio metodológico urgente en las aulas y centros con un trabajo por competencias y que la Inspección debería, a través de la supervisión, verificar que se llevan a cabo esas innovaciones. Ese salto paradigmático en la metodología requiere replantear las funciones de inspección y el nuevo rol que debe asumir.

Algunas Comunidades Autónomas están publicando normas sobre innovación y le otorgan a la Inspección su supervisión y evaluación que lleva consigo desde el control hasta la colaboración e implicación en las mismas. 

  • Por esto, es necesario que la Inspección tenga más formación pedagógica y didáctica para poder hacer bien su trabajo y tener más influencia en los centros y el profesorado. Castán (2016) entiende al plantear los retos de la Inspección Educativa en España que la formación es imprescindible para pasar de la gestión escolar que le toca hacer a la Inspección a desarrollar las funciones que le son propias: «Las instituciones, y más las educativas, que quieren mejorar, invierten en la formación de su personal, son rigurosas con la selección y propician la creatividad, la innovación y el trabajo en proyectos comunes de sus miembros, con carácter internacional» (p. 38).

En resumen, la actuación supervisora lleva consigo la colaboración en la mejora continua de los centros educativos, de la función directiva y del profesorado; en concreto, en potenciar la investigación, experimentación y perfeccionamiento de los procesos de enseñanza para obtener buenos resultados y ofrecer una educación de calidad a todos los ciudadanos.

 

El Real Decreto de 30 de marzo de 1849, sobre Escuelas Normales e Inspectores de Instrucción Primaria, promulgado por Bravo Murillo, deja bien claro, desde un principio, que es una institución con función de servicio público:

Si en todos los ramos del servicio público es conveniente esta clase de funcionarios, en la instrucción primaria es indispensable. Sin ellos la administración nada ve, nada sabe, nada puede remediar. Las autoridades no tienen tiempo para vigilar por sí solas tan gran número de establecimientos, ni menos para entrar en la infinidad de pormenores que esta vigilancia exige. Carecen además de los conocimientos especiales que se necesitan para observar muchas cosas que solo se descubren a los ojos de personas facultativas y amaestradas en esta clase de indagaciones […]. La creación de los inspectores dará la vida a la instrucción primaria, y será uno de los medios que más contribuyan a mejorar la educación del pueblo.

Existe consenso en concebir el servicio público como la autoridad, potestad y jurisdicción para hacer algo que tenga valor, que sirva y sea de utilidad a la sociedad; y como artífice de prestaciones que los poderes públicos y Administraciones proporcionan a los ciudadanos con la finalidad de cubrir unas necesidades básicas en temas sanitarios, educativos, de comunicación, de protección social, de vivienda, etc.

En un artículo (2011) nos preguntábamos si la Inspección Educativa es un servicio público y asegurábamos que por las competencias, las funciones y atribuciones imputadas en la norma lo constituye de facto pues debe asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la prosperidad del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza. 

  • Una Inspección que garantiza derechos tiene funciones de supervisión y control, igualmente de información, orientación y asistencia técnica, así como de conciliación, arbitraje y mediación. Además, los funcionarios, tal y como queda dispuesto por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tienen una función de servicio público; en él, se establecen los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público, comenzando por el servicio a los ciudadanos y al interés general; y se implanta una normativa general de los deberes básicos de los empleados públicos, fundada en principios éticos y reglas de comportamiento que configuran un verdadero código de conducta.


La participación escolar es uno de los pilares sobre los que se asienta la educación; en nuestro país, tuvo sus momentos de gloria cuando se aprobó la lode en 1985 pues existía una verdadera fiebre participativa de las familias, quizás porque se venía de un régimen dictatorial; pero ya hace tiempo que sobrelleva una crisis profunda estructural como le ocurre al fracaso escolar. 

  • Un síntoma claro de la grave enfermedad que padece es la escasa implicación de las familias en las elecciones a Consejos Escolares de los centros, donde los índices de votación del sector padres son muy pobres; de igual forma las ampas subsisten con dificultades y otros órganos de representación institucional cumplen su labor como un mero trámite, sin olvidar que los alumnos son verdaderos «convidados de piedra» en los procesos participativos de los centros. Ante este panorama desolador, la Inspección, en su actuación supervisora, debe hacer el esfuerzo de dispensar a la participación el protagonismo que las normas le asignan y hacer partícipes a los miembros de la comunidad escolar en las diferentes fases de un proceso supervisor.

  • En esta línea argumental, Molina Arranz (2014) defiende que la Inspección considere, en su labor de supervisión, la participación de todos los sectores implicados y en la medida que sea posible «impulsar esa implicación de todos los sectores en el diseño, control y gestión de los procesos y centros educativos» (p. 16). 

    • Algunas Comunidades Autónomas son conscientes de ello, así en la norma que regula la Inspección en la Comunidad Valenciana se indica que el trabajo de la Inspección debe avanzar hacia una intervención basada en la supervisión, el asesoramiento, el control y la evaluación del sistema educativo desde una perspectiva global e integradora favoreciendo la participación de la comunidad escolar.

 

La relación de la Inspección con el profesorado se supedita, en la mayoría de los casos, a la revisión de horarios, valoración de algunas prácticas docentes, actuaciones en expedientes disciplinarios y a mantener reuniones con claustros o equipos didácticos para informar o recabar explicaciones, principalmente, sobre aspectos curriculares. Habría que hacer un giro copernicano para que la supervisión de la Inspección, directa o indirectamente, potenciara las funciones asignadas al profesorado en el artículo 91 de la loe, en cuanto a los cinco perfiles de profesor que se definen: enseñante (programar y evaluar), educador (ejercer la tutoría, orientar, atender el desarrollo integral de los alumnos e informar a las familias), participativo (colaborar en la actividad del centro, coordinarse, trabajar en equipo), actualizado (formarse, investigar y experimentar) y facilitador de los valores democráticos (fomentar valores de ciudadanía democrática y contribuir al respeto y la convivencia).

Por otra parte, hay un eje substancial en el que deberían centrarse los inspectores, es el referido a aspectos pedagógicos y a la renovación de los métodos de enseñanza-aprendizaje para mejorar los resultados escolares. Para ello, es imperioso intervenir sobre los elementos básicos del currículo: objetivos, competencias clave, contenidos, metodología didáctica y criterios de evaluación. 

  • Así lo defiende Estefanía Lera (2017) al manifestar que la gran asignatura pendiente es la del establecimiento general de nuevas metodologías que se centren en el «aprender» sobre el «enseñar» y que «la Inspección Educativa, por el importante lugar que ocupa entre la norma y la realidad, constituye un actor fundamental de este necesario cambio». 

    • En suma, la actuación supervisora de la inspección debe tener un rol más pedagógico y entrar de lleno en la médula del currículo y, por lo tanto, llegar al aula y al profesorado con el fin de mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje. 

    • Es evidente que hay otros factores como el trabajo en equipo, la formación, los recursos, la autoevaluación de la práctica docente, etc., que favorecen el desarrollo profesional y se deben facilitar.

  • Esta necesidad cada vez se hace más ineludible al analizar estudios internacionales como pisa, que ha puesto al descubierto importantes carencias del Sistema Educativo español en cuanto a competencias del alumnado y habría que tener también presentes los objetivos estratégicos hasta el 2020 en el marco de la política de la Unión Europea, en particular, los que hacen referencia a la mejora de la calidad y la eficacia de la educación y formación; así como el de promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa.

 

Si hubiera que definir una constante histórica en el quehacer e idiosincrasia de la Inspección, diríamos que es la intervención en la resolución de conflictos individuales, interpersonales e intergrupal dentro de los centros y, en ocasiones, también con servicios y entidades externas como equipos de apoyo, empresas de comedor y transporte, ayuntamientos, etc. Sabemos, por la teoría de las organizaciones, que el conflicto es innato a las mismas y que intervenciones oportunas y motivantes pueden reconducir los problemas y crear un buen clima relacional que es necesario para el bienestar de las personas y las organizaciones. 

  • En la supervisión, hay que tener en cuenta, como muy bien definió Owens (1980) en una obra clásica, que la escuela funciona como una organización compleja y como un sistema social que produce unos roles determinados que en ocasiones generan tensiones y deterioran el clima organizacional de los centros. Es reconocido por la comunidad escolar que los inspectores realizan, en muchas ocasiones, labores de mediación, de orientación, de asesoramiento y ayuda para solucionar problemas y evitar males mayores; este rol debe mantenerse en la tarea supervisora.

  • En este sentido, Viñas i Cirera (2006) propone una intervención más intensa y efectiva de la Inspección de Educación con actuaciones de arbitraje, conciliación, mediación y fomento de la negociación, concretando actuaciones para cada una de las fases del conflicto. 

  • Pero no cabe duda de que se producen actuaciones más específicas relacionadas con la convivencia y con el fenómeno que hoy en día ha adquirido un relieve social de primera magnitud como el acoso escolar en que es forzoso proceder a gestionar los conflictos desde estrategias de mediación. 

  • Rabasa Sanchís (2006) explica esta cuestión ante la intervención de la Inspección sobre los protocolos establecidos en el tema de acoso entre alumnos, afirma que la Inspección puede desempeñar un quehacer fundamental en el asesoramiento sobre los procedimientos, en la tarea de formación de mediadores y, por supuesto, en la implicación en las situaciones de indisciplina y acoso escolar.

 



El oficio de inspector siempre ha ido muy ligado a la dirección de los centros; la mayoría de visitas que se producen tienen como interlocutor al equipo directivo y muy especialmente al director o directora; además, muchos de los inspectores han pasado por responsabilidades directivas y conocen el desempeño de los cometidos que supone ese puesto.
  • Se debe ser consciente de que el régimen de dirección y gestión de los centros ha cambiado con la lomce porque atribuciones ejecutivas que tenía antes el Consejo Escolar como aprobar el proyecto educativo han pasado al director. Eso influye a la hora de la supervisión del centro ya que el Consejo Escolar ha pasado a ser un órgano asesor que informa, evalúa, opina, pero no aprueba los proyectos fundamentales del centro; bien es verdad que en el «modus operandi» no se notan cambios sustanciales con la situación anterior a la lomce.
  • En las competencias del director, aparece la de ejercer la dirección pedagógica y eso representa que los directores debían tener mayor proyección en la concreción del currículo y los aspectos educativos de lo que ocurre en las aulas, pero no existe una cultura y tradición en nuestro país de que el director aborde cuestiones de asesoría pedagógica o entre en las aulas para visitar una clase y valorar temas de pedagogía o didáctica, excepcionalmente puede ir a una clase por una situación conflictiva relacionada con la convivencia.
  • En un artículo sugerente, Secadura Navarro (2011) plantea la necesidad de abandonar el actual modelo de organización de la inspección más centrado hacia el centro por otro que priorice la globalidad del sistema educativo, reflexiona sobre que la creciente autonomía de los centros requiere el reconocimiento y potenciación del rol de los directores: «Los directores de los centros deben ser los verdaderos responsables de la organización y funcionamiento de los mismos, con la máxima autonomía factible en su actividad, sin necesidad de un control cotidiano y constante por parte de la Inspec- ción educativa» (p. 10).
  • Es curioso que los inspectores se muestren críticos con la eficacia desarrollada por la dirección, tal y como demuestra una investigación llevada a cabo por Bolívar Botía,
  • López López y Pérez García (2018); en concreto, en las tareas emprendidas por la dirección para que el centro disponga de un proyecto que fomente la responsabilidad social y colectiva del profesorado en el aprendizaje de los alumnos; en el tiempo fijado para evaluar la contribución del profesorado al aprendizaje del alumnado, y en la manera en que la dirección comunica al profesorado cómo serán utilizados los resultados para la mejora escolar. 
    • No sabemos el resultado que obtendrían los inspectores si fueran valorados por los directores, pero seguramente aparecería un liderazgo débil pues no aportamos demasiado a los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

La Inspección Educativa en España, después de tantos años de historia, tiene pendiente resituar y definir mejor su papel. La configuración legal de sus competencias y atribuciones son aceptables, así como su estatuto profesional, apenas sería necesario introducir cambios en la nueva ley de educación que está ya en marcha para modificar la loe-lomce. El problema reside en que los «superiores políticos» utilizan, en el día a día, a la inspección para demasiadas tareas burocráticas y de mera gestión, como evidencian la comunidad escolar, los propios inspectores y recientes investigaciones y estudios realizados.

Lo que se debe hacer es centrar a la Inspección en su función principal que es la supervisión educativa y es la que puede dar entidad y utilidad a esta profesión. Además, la supervisión concentra las otras funciones de control, asesoramiento, evaluación e información. 

  • El contenido de la supervisión debe priorizar el funcionamiento de los centros teniendo en cuenta lo pedagógico y organizativo, la práctica docente y la función directiva. La finalidad es garantizar el derecho a la educación y mejorar la equidad y calidad de la enseñanza.

La supervisión ya tiene, como hemos demostrado en este artículo, una consistente fundamentación teórica y práctica para ayudar a los inspectores en su trabajo. Hay suficiente literatura pedagógica para considerar lo que supone supervisar el funcionamiento de los centros escolares y el quehacer de los profesores, así como los procedimientos que se deben utilizar.

La figura clave que está en condiciones de ejercer una buena supervisión es la Inspección educativa pues por su ejercicio profesional es la que conoce global y transversalmente la realidad y organización de las escuelas como una organización compleja y un sistema social tal y como nos lo definió Robert Owens (1983) en su obra La escuela como organización

Desde este punto de vista, el inspector es el que puede comprender, por su actuación continuada sobre todos los aspectos de la vida de las instituciones escolares, algo vital para la supervisión como es su estructura formal e informal y todo el «andamiaje de roles» que se producen. De la misma manera, interviene en el sistema social abierto que supone la escuela al estar en contacto con los diferentes sectores educativos y servir de puente entre la Administración, la escuela y el entorno social. Todo ello debe ayudar a mantener el equilibrio de la organización para que exista un liderazgo pedagógico y un buen clima escolar para, en definitiva, conseguir mejorar los procesos educativos que optimicen los resultados escolares.

Para concluir, dos cuestiones importantes: la supervisión no es neutra, tiene que tener una intencionalidad y compromiso con los principios y fines de la educación. Y para ejercer adecuadamente el rol supervisor es necesaria una preparación rigurosa de la Inspección Educativa. Dudamos de que en estos momentos la Inspección esté en condiciones de implicarse, por ejemplo, sobre una cuestión esencial para el sistema educativo como es la supervisión de los procesos de enseñanza y aprendizaje; sería necesario actualizarse como mínimo en aspectos del diseño, desarrollo y evaluación del currículo.


TEMA 39 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE 1


TEMA 39 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE 2


TEMA 39 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE 3

No hay comentarios:

Publicar un comentario