sábado, 8 de enero de 2022

TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM ADULTOS PARTE SEXTA

32.5.4.- Bachillerato para mayores de 18 años

Orden de 28/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 6 de julio)


Artículo 2. Centros educativos y modalidades. 

  • 1. La Consejería competente en materia de educación autorizará expresamente los centros que podrán impartir Bachillerato en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas o de enseñanzas a distancia, en las modalidades que en cada caso se determinen. 

  • 2. Los centros podrán impartir en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas o de enseñanzas a distancia aquellas modalidades del Bachillerato que, con carácter general, se hallen autorizadas en los mismos. 


Artículo 3. Acceso. 

  • 1. Condiciones de edad. El acceso a las enseñanzas de Bachillerato presencial nocturno y a distancia se regirá, en cuanto a las condiciones de edad, por la normativa en vigor en Castilla-La Mancha referida a las enseñanzas para las personas adultas, cuyos requisitos son los siguientes: 

    • Tener una edad mínima de dieciocho años cumplidos en el año de inicio del curso. 

    • Las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho podrán acceder a estas enseñanzas siempre que se encuentren en alguna de estas situaciones: 

      • a) Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario. 

      • b) Ser deportista de alto rendimiento. 

  • 2. Condiciones académicas 

    • 2.1. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato presencial nocturno o a distancia las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: 

      • a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido según normativa reguladora anterior al Decreto 40/2015, de 15 de junio, o equivalente. 

      • b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas, obtenido de acuerdo a lo regulado en normativa referida al Decreto 40/2015, de 15 de junio, o equivalente. 

    • 2.2. Conforme al artículo 53.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso directo a cualquiera de las modalidades de Bachillerato en régimen de enseñanzas nocturnas presenciales o de enseñanzas a distancia. 

    • 2.3. Asimismo, según el artículo 65.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el título de Técnico Deportivo permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato en régimen de enseñanzas nocturnas presenciales o de enseñanzas a distancia. 

    • 2.4. De acuerdo con el Artículo 34 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el título de Técnico permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato en régimen de enseñanzas nocturnas presenciales o de enseñanzas a distancia. 

    • 2.5. Además, podrá incorporarse a estas enseñanzas el alumnado de Bachillerato presencial ordinario que hubiera agotado la permanencia temporal de cuatro años establecida en ese régimen. 


Artículo 4. Ordenación del currículo. 

  • 1. El currículo del Bachillerato en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas o de enseñanzas a distancia es el establecido en el Decreto 40/2015, de 15 de junio. 

  • 2. El alumnado cursará las materias de las modalidades autorizadas en cada centro de acuerdo a lo establecido en el Decreto 40/2015, de 15 de junio, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca la Administración educativa autonómica y, en su caso, de la oferta de los centros docentes. 

  • 3. Los centros autorizados para impartir el Bachillerato en régimen presencial nocturno y/o a distancia concretarán en sus programaciones didácticas las adaptaciones organizativas y metodológicas necesarias para responder a las circunstancias específicas del alumnado adulto, de modo que se concilie la formación con las responsabilidades personales. 

    • Estas programaciones deberán cumplir los mismos requisitos del régimen presencial ordinario. 

  • 4. Las enseñanzas de Bachillerato en régimen de enseñanzas nocturnas presenciales o de enseñanzas a distancia tendrán la misma validez académica que las cursadas en el régimen ordinario. 

    • Los alumnos y alumnas de los regímenes presencial nocturno y a distancia tendrán la consideración, a todos los efectos, de alumnado oficial del centro en el que se matriculen. 


Artículo 5. Bachillerato en régimen presencial nocturno. 

  • 1. En el régimen presencial nocturno las enseñanzas correspondientes a los dos cursos de Bachillerato podrán organizarse de acuerdo con los siguientes modelos:  

    • Modelo A. Las materias que para cada modalidad se establecen en el anexo I de la presente Orden para los dos cursos de la etapa se distribuyen en tres bloques, pudiendo cursarse cada bloque en un año académico. 

      • El horario lectivo del alumnado en este modelo organizativo se desarrollará de lunes a viernes, en turno vespertino-nocturno, a partir de las diecisiete horas, con un máximo de cinco horas, de acuerdo con la autonomía organizativa de cada centro. 

      • Para el desarrollo de la tutoría en cada uno de los tres bloques, el profesorado dedicará un periodo de su horario semanal según lo dispuesto en la orden reguladora de la organización y funcionamiento del centro. 

    • Modelo B. Las materias correspondientes a los dos cursos de la etapa se configuran con una ordenación similar a la establecida con carácter general para el régimen diurno, con desarrollo en dos años académicos. 

      • En este modelo organizativo el horario lectivo del alumnado se desarrollará de lunes a viernes, en turno vespertino-nocturno, a partir de las dieciséis horas, con un máximo de seis horas, de acuerdo con la autonomía organizativa de cada centro. 

      • Para el desarrollo de la tutoría en cada uno de los cursos, el profesorado dedicará un periodo de su horario semanal según lo dispuesto en la orden reguladora de la organización y funcionamiento del centro. 

  • 2. Los centros que impartan las enseñanzas de Bachillerato en el régimen presencial nocturno lo harán de acuerdo con uno solo de los modelos antes definidos. 

    • Para la adopción de un modelo u otro se tendrán en cuenta las posibilidades de los alumnos y alumnas, las características del entorno, así como otras consideraciones significativas al respecto, dentro de las previsiones del Proyecto educativo del centro. 


Artículo 6. Bachillerato en régimen a distancia. Tipos y medios didácticos. 

  • 1. Las enseñanzas de Bachillerato a distancia podrán impartirse por medio de tutorías colectivas e individuales, o a través de una plataforma virtual de aprendizaje. 

  • 2. La asistencia a las tutorías colectivas e individuales no tendrá carácter obligatorio para el alumnado, si bien el profesorado tutor insistirá en la conveniencia de asistir a ellas. 

  • 3. Los recursos didácticos permitirán que los alumnos y alumnas adquieran las competencias correspondientes a las materias que cursen y desarrollen su proceso de aprendizaje de forma autónoma. 

  • 4. Bachillerato en régimen a distancia 

  • Tipo A. Tutorías colectivas e individuales. 

    • 4.1. Tutorías colectivas: En ellas el profesorado atenderá simultáneamente a un grupo de alumnos y alumnas para tratar asuntos que conciernan o interesen a la generalidad del grupo. 

      • De carácter presencial, estarán destinadas a favorecer la adquisición de las competencias correspondientes de cada materia, según las programaciones que cada departamento establezca. 

      • En cada uno de los trimestres, los profesores y profesoras de cada materia, bajo la coordinación del tutor o tutora de cada grupo de alumnado, dedicarán una sesión a la planificación, otra al seguimiento y una final para preparar la evaluación. 

      • Las tutorías colectivas restantes se destinarán a fijar, recuperar o ampliar los contenidos básicos del currículo, así como a facilitar a los alumnos y alumnas técnicas de estudio, orientación y estrategias útiles en el aprendizaje autónomo. 

      • Los centros organizarán tutorías colectivas siempre que el número de matrículas en esta materia sea al menos de diez. 

      • En el caso de que este número fuera menor, se incrementará la tutoría individual en una hora. 

      • Para el desarrollo de los contenidos de cada materia, el profesorado tutor dedicará un periodo lectivo semanal. 

    • 4.2. Tutorías individuales: Se destinarán a la atención de cuestiones planteadas de forma personal e individualizada y que conciernan a un alumno o alumna. 

      • A través de ellas los profesores y profesoras responsables de la tutoría realizarán el seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumnado. 

      • Sin perjuicio de que puedan ser presenciales o telefónicas, los centros utilizarán las tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo de las mismas, y las herramientas que permitan la interacción entre el alumnado, el tutor o tutora y el resto del grupo. 

      • Para el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumnado, los profesores y profesoras responsables de la tutoría dedicarán un periodo lectivo semanal por cada materia. 

  • 5. Bachillerato en régimen a distancia 

  • Tipo B. Plataforma virtual de aprendizaje. 

    • 5.1. El proceso de enseñanza aprendizaje y la metodología se desarrollarán a través de mecanismos de teleformación a partir de una plataforma virtual de aprendizaje. 

      • La adquisición de competencias se realizará por medio de los recursos didácticos puestos a disposición del alumnado por la Consejería competente en materia de educación. 

      • Éstos serán interactivos y permitirán el uso de los distintos sistemas de información y comunicación, tanto de modo diferido como sincrónico, por medio de un aula virtual. 

    • 5.2. Para el desarrollo de los contenidos de cada materia, el profesorado tutor dedicará tres periodos lectivos semanales. 


Artículo 7. Acción tutorial en el Bachillerato a distancia. 

  • 1. En las enseñanzas de Bachillerato a distancia, la acción tutorial supone un componente de primer orden en el proceso formativo, debiendo ser ejercida por cada uno de los profesores y profesoras responsables de las tutorías de las distintas materias. Por medio de ella se llevará a cabo el seguimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje, y se motivará al alumnado. 

  • 2. Todos los grupos de alumnos y alumnas contarán con un profesor o profesora responsable de la tutoría que coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente. 

    • La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el profesorado de cada grupo que, en cada curso, estará formado por un número determinado de alumnos y alumnas de acuerdo con la ratio establecida. 

  • 3. La persona responsable de la tutoría de cada uno de los grupos, dedicará una sesión semanal para el desempeño de estas funciones, y formará parte del periodo lectivo de los alumnos y alumnas. El centro establecerá el horario de atención al alumnado. 


Artículo 8. Matriculación y promoción. 

  • 1. En función de la programación de la oferta de la Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas que opten por el Bachillerato a distancia podrán matricularse del número de materias de cualquiera de los cursos, que se adapte a sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, siempre que no superen un máximo de doce materias. 

  • 2. La matriculación en el Bachillerato en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas se efectuará con carácter general para un bloque o un curso, según el modelo desarrollado en el centro. No obstante, quienes opten por este régimen podrán matricularse del número de materias que se adapte a sus posibilidades y disponibilidad de tiempo para el segundo bloque o curso y siguientes, siempre que no se supere el máximo de 30 horas lectivas semanales. 

  • 3. En correspondencia con lo establecido en el Artículo 93. punto 1 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, sobre la flexibilidad que rige en la educación de personas adultas, no será de aplicación en los Bachilleratos en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas o de enseñanzas a distancia lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 40/2015, de 15 de junio, referido a los criterios de promoción para el Bachillerato en régimen ordinario, pudiendo el alumnado promocionar independientemente del número de materias pendientes de superación. 

    • En este sentido, la superación de las diferentes materias que compongan el itinerario formativos del alumnado, no se contemplará desde un enfoque progresivo dirigido a la promoción al curso siguiente, sino que tendrá una consideración modular cuya finalidad será la de ir completando de forma acumulativa el itinerario que permita alcanzar la titulación. 

    • Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de materias de la misma denominación o materias vinculadas por continuidad, la matrícula en las de segundo curso o, en su caso de un bloque superior, tendrá carácter condicionado, siendo requisito indispensable haber obtenido evaluación positiva en la materia del curso o bloque anterior para poder ser calificado de la del siguiente. 

  • 4. El alumnado que cursa Bachillerato en régimen de enseñanzas nocturnas presenciales o de enseñanzas a distancia no estará sometido a limitación temporal de permanencia. 


Artículo 9. Reconocimiento de estudios previos superados. 

  • 1. Al formalizar la matrícula, los alumnos y alumnas podrán solicitar el reconocimiento de estudios previos superados y de aquellas materias cursadas y superadas en cualquier otro régimen de Bachillerato, así como la convalidación o la exención de aquellas que cumplan con los requisitos de la normativa vigente al respecto. Para ello deberán aportar la documentación acreditativa de tales circunstancias. 

  • 2. El reconocimiento como superada, exenta o convalidada para cualquiera de las materias se incorporará a los documentos de evaluación del alumnado. 

    • En la calificación de las mismas se expresará la que conste en el caso de las materias superadas. 

    • Para el resto se expresará “exento” o “convalidado” según proceda, y se realizará una diligencia con expresa mención de esta Orden. 

    • Las materias que figuren como exentas o convalidadas no se tendrán en cuenta a efectos de cálculo de la calificación final del Bachillerato. 

  • 3. Junto con la publicación de la convocatoria anual de admisión, el Órgano central competente publicará en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha información complementaria para que quienes tengan interés puedan conocer los reconocimientos de estudios o materias a que pudieran tener derecho, así como la forma de acreditarlos. 

  • 4. Para aquellos casos en los que las calificaciones de las materias vengan expresadas cualitativamente, se utilizarán las siguientes equivalencias: Suficiente = 5 Bien = 6 Notable = 7 Sobresaliente = 9 

  • 5. A quienes tengan aprobado alguno de los ejercicios de las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller convocadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, reguladas con referencia al Decreto 40/2015, de 15 de junio, se les considerarán superadas aquellas materias troncales y específicas correspondientes al ejercicio o ejercicios aprobados, siempre y cuando tengan aprobadas también las materias con las que en su caso estén vinculadas. A efectos de calificación conservarán las obtenidas en la prueba. 


Artículo 10. Evaluación. 

  • 1. Los departamentos didácticos facilitarán al principio de curso información a los alumnos y alumnas, acerca de los criterios de evaluación. 

  • 2. En lo que se refiere a la evaluación del alumnado y la continuidad entre materias, la presente Orden se adaptará a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 40/2015, de 15 de junio, y a lo indicado en su anexo II. E. 

  • 3. En el régimen a distancia la evaluación contemplará las particularidades de este régimen referidas a los aspectos de la imposibilidad de llevar a cabo la evaluación continua en las mismas condiciones que las del régimen ordinario, la ausencia de límite temporal de permanencia y los efectos derivados de la facultad del alumnado de matricularse en las materias de acuerdo a su propia disponibilidad. 

    • Al concluir cada uno de los trimestres se celebrará una prueba presencial y escrita para cada materia. 

    • Así mismo se realizarán dos pruebas finales, una en junio y otra de carácter extraordinario en septiembre, que abarcarán la totalidad de la materia estudiada. 

    • La prueba del último trimestre se podrá hacer coincidir con la prueba final de junio. 

    • En este régimen, los documentos de evaluación generados a través de la aplicación informática correspondiente, se ajustarán al modelo establecido para el régimen general. 

    • Deberá incluirse la anotación “Régimen a distancia“ sobre la indicación de la modalidad de Bachillerato. 

  • 4. En el régimen presencial nocturno la evaluación se realizará sobre el conjunto de materias que constituyen cada curso o bloque, de acuerdo con el modelo desarrollado en el centro, y los documentos de evaluación se ajustarán a lo generado por la aplicación informática establecida por la administración educativa, 

    • debiendo realizarse las correcciones oportunas en las materias cursadas en cada uno de los cursos, o bloques según lo dispuesto en el anexo I de esta Orden. 

    • Se incluirá la anotación “Régimen nocturno presencial”, Modelo A ó B, según corresponda, sobre la indicación de la modalidad de Bachillerato. 

  • 5. Los centros organizarán el calendario de pruebas finales de manera que los alumnos y alumnas que cursen materias de un curso o bloque anterior puedan ser evaluados con anterioridad a la celebración de las pruebas de segundo curso o bloques posteriores. 

    • Cuando en cualquiera de las convocatorias no se pueda calificar alguna materia por estar condicionada a la superación de otra de un curso anterior, en las actas se recogerá como “pendiente” y se generará a través de la aplicación informática establecida por la administración educativa. 

  • 6. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias, en el acta de evaluación se consignará No Presentado (NP). 

    • Para el cálculo de la nota media, la situación No Presentado (NP) equivaldrá a la calificación numérica obtenida para la misma materia en la evaluación final ordinaria. 


Artículo 11. Movilidad entre los distintos regímenes de Bachillerato. 

  • 1. El alumnado tendrá derecho a movilidad entre cualquiera de los regímenes de Bachillerato, incluidas las modalidades A y B del Bachillerato presencial nocturno. 

  • 2. Cuando se produzca la incorporación al régimen ordinario se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 

    • a. El alumnado conservará las materias superadas y las calificaciones del régimen de procedencia, teniendo en cuenta las condiciones de promoción del régimen ordinario.  

    • b. Para esta incorporación, se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 40/2015, de 15 de junio, sobre la permanencia máxima de cuatro años, consecutivos o no, en el régimen ordinario. 

  • 3. Cuando se produzca la incorporación al régimen presencial nocturno o a distancia, el alumnado conservará las materias superadas y las calificaciones del régimen de procedencia. 

  • 4. En el expediente académico y en el historial académico del alumnado que se acoja a este derecho constará que se ha efectuado un cambio de régimen de Bachillerato. 

  • 5. Si el alumnado tuviera alguna materia pendiente del régimen de procedencia y ésta no se impartiera en el nuevo régimen, deberán sustituirla por otra de la misma categoría y que no haya sido superada con anterioridad. 


Artículo 12. Cambio de modalidad o itinerario. 

  • 1. Cuando un alumno o alumna decida cambiar de modalidad o de itinerario deberá comunicarlo en el momento de formalizar la matrícula. Los cambios sólo podrán ser autorizados cuando en el centro se imparta la modalidad o itinerario solicitado. En caso contrario, el alumnado deberá solicitar el cambio en otro centro. 

  • 2. Los alumnos y alumnas que cursen Bachillerato en una determinada modalidad o itinerario, podrán matricularse en el curso académico siguiente en una modalidad o itinerario distinto de acuerdo con los siguientes criterios: 

    • a. Deberán cursar las materias generales del bloque de materias troncales no cursadas o no superadas del curso o bloque anterior, de la nueva modalidad elegida. 

    • b. Deberán cursar las materias de opción del bloque de materias troncales de la nueva modalidad o itinerario, exceptuando aquellas que, por coincidir en ambas modalidades o itinerarios, hubieran sido ya superadas. El alumnado deberá haber superado en el conjunto de la etapa cuatro materias de opción del bloque de materias troncales, como mínimo. 

    • c. Podrán computar como materias del bloque de materias específicas las ya superadas con anterioridad, independientemente de la modalidad o itinerario que abandona. 

    • d. En todo caso, deberá superar aquellas materias de primer curso que condicionen la evaluación de materias de segundo curso, según la correspondencia establecida en el anexo II.E del Decreto 40/2015, de 15 de junio. 

    • e. No tendrán que cursar las materias generales o de opción del bloque de materias troncales no superadas de la modalidad o itinerario que se abandona y no se tendrán en cuenta en el cálculo de la nota media. 

  • 3. En los documentos de evaluación de Bachillerato se hará constar que el alumno o alumna ha efectuado un cambio de modalidad o itinerario en virtud de lo establecido en la presente Orden.


32.5.5.- Pruebas libres para la obtención del Título de Bachiller


Orden 30/2017, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de febrero).


Artículo 2. Finalidad de las pruebas. 

  • Las pruebas tienen como finalidad permitir a los aspirantes demostrar la superación de los objetivos fijados por el Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco de lo establecido por Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. 


Artículo 3. Requisitos que deben reunir los aspirantes. Podrán participar en las pruebas libres para la obtención directa del título de Bachiller las personas que cumplan los siguientes requisitos: 

  • a) Tener veinte años a día de celebración de las pruebas. 

  • b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de enseñanzas equivalentes a efectos académicos. 

  • c) No poseer el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos. 

  • d) No estar cursando las materias, para cuyos ejercicios se inscriba, en las enseñanzas de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial nocturno o a distancia. 


Artículo 4. Convocatorias. 

  • Las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años serán convocadas por Resolución del Órgano Central competente en materia de educación de personas adultas y se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, celebrándose al menos una convocatoria anual.


Artículo 8. Estructura de las pruebas. 

  • 1. Las pruebas se organizarán de manera diferenciada según las distintas modalidades de Bachillerato y se estructurarán en correspondencia con el Anexo I de esta Orden. 

  • 2. Los contenidos de las distintas pruebas tendrán como referente los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contemplados en el Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

  • 3. Las pruebas se desarrollarán en dos partes, cada una de ellas constará de una serie de ejercicios distribuidos en dos sesiones. Las dos partes se realizarán en dos jornadas según se determine en las resoluciones de convocatoria anual. 

  • 4. La primera parte estará referida a las materias generales comunes a todas las modalidades del bloque de asignaturas troncales, y a la materia obligatoria del bloque de asignaturas específicas, según determina el artículo 30 del Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y de acuerdo a la estructura establecida en el Anexo I a). 

  • 5. La segunda parte estará referida a materias generales según modalidad y de opción del bloque de asignaturas troncales y a materias elegibles del bloque de asignaturas específicas, de las contempladas en el artículo 30 del Decreto 40/2015, de 15 de junio anteriormente citado. 

    • El aspirante deberá realizar de manera obligatoria los ejercicios correspondientes a determinadas materias y podrá elegir otros dependiendo de la modalidad o itinerario, según se establece en el Anexo I a). 

    • En su elección deberá tener siempre presente los condicionantes de las materias que impliquen continuidad, de acuerdo con el Anexo I b). 

    • En este sentido la superación de una materia vinculada de segundo curso estará supeditada a tener también superada la correspondiente de primer curso. 

  • 6. En cada una de los ejercicios se dará respuesta a una serie de cuestiones relativas a los contenidos de las diferentes materias. 

  • 7. El contenido de las pruebas y las indicaciones para su desarrollo serán facilitadas a los tribunales por el Órgano Central competente en materia de educación de personas adulta. Para su elaboración el Órgano Central competente contará con la participación del profesorado especialista necesario, preferentemente del perteneciente a los departamentos de coordinación didáctica de los centros docentes que impartan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas. 


Artículo 9. Reconocimiento de estudios previos superados. 

  • 1. Además del reconocimiento de lo superado en convocatorias anteriores de pruebas reguladas por la presente Orden o referidas al Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, las personas aspirantes podrán solicitar junto con la inscripción el reconocimiento de otros estudios de bachillerato cursados y superados, convalidados o que hayan sido objeto de exención. A estos efectos se considerarán como superadas: 

    • a) Las materias con iguales denominaciones cursadas y aprobadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en cualquiera de los regímenes de las enseñanzas de bachillerato. 

    • b) Las materias con iguales denominaciones cursadas y aprobadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación anterior a su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en cualquiera de los regímenes de las enseñanzas de bachillerato. 

    • c) Las materias con iguales denominaciones cursadas y aprobadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación tras su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en cualquiera de los regímenes de las enseñanzas de bachillerato. 

      • En general se considerarán también como superadas todas aquellas materias que hayan sido declaradas como equivalentes, u objeto de convalidación o exención por la normativa vigente que en su momento resulte de aplicación. 

  • 2. Para el reconocimiento se tendrán en cuenta el historial académico, la certificación de calificaciones emitida por el centro donde cursó estudios o la certificación de superación en pruebas libres reguladas por la presente Orden o referidas al Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, anteriormente citado. 

    • Cualquier otro reconocimiento que se solicite o certificación que se presente, será estudiada con carácter particular por el Órgano Central competente en materia de educación, que resolverá al respecto. 

    • A estos efectos la Consejería de Educación, Cultura y Deportes facilitará la información complementaría que fuera necesaria. 

  • 3. La calificación de las materias que resulten reconocidas como superadas con anterioridad en otros regímenes del bachillerato, o en convocatorias anteriores de pruebas reguladas por esta orden o referidas al Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, será considerada en los mismos términos en que aparezca en la documentación académica aportada, y tenida en cuenta para el cálculo de la nota media de la parte correspondiente. 

  • 4. En correspondencia con lo establecido en el Artículo 9.4, de la Orden de 28/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cuando en alguno de los casos en que proceda el reconocimiento la calificación venga expresada de forma cualitativa, y sea necesaria su expresión de forma numérica, la conversión se realizará según la tabla del Anexo II. 

  • 5. Estos reconocimientos serán certificados por los secretarios de los centros designados como sede de las pruebas en la forma que establezcan las resoluciones de la convocatoria anual. 

    • Para esta labor el Órgano Central competente en materia de educación podrá nombrar comisiones de apoyo en otros órganos de la Administración Educativa. 

    • A los efectos de facilitar la inscripción y tramitación de la documentación, los centros donde se preparan estas pruebas desempeñarán funciones de información y asesoramiento a los interesados a través de sus departamentos de orientación y de sus equipos directivos. 

  • 6. A los únicos efectos de reconocimiento como materias del bloque de asignaturas específicas elegibles superadas, podrán ser consideradas como tales aquellas materias del bloque de asignaturas troncales superadas previamente y no contempladas para otros ejercicios.


Artículo 10. Calificación de las pruebas y superación de las mismas. 

  • 1. Para superar las pruebas libres será necesario obtener calificación positiva en cada una de sus partes. La calificación numérica mínima de cada parte será de cinco. 

  • 2. Para superar cada una de las partes será necesario obtener calificación positiva en cada uno de los ejercicios de las materias que la componen. En ese caso la calificación de la parte será el resultado de la media aritmética, expresada con dos cifras decimales por redondeo a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, de las calificaciones de cada uno de los ejercicios que la componen. 

  • 3. Cada ejercicio será puntuado de 0 a 10, redondeada a números enteros. La calificación numérica mínima para la superación de cada ejercicio será de cinco. 

  • 4. Cuando el aspirante no se presente al ejercicio de una materia se reflejará en el Acta como No Presentado (NP) en la calificación del ejercicio, ello supondrá la no superación de la parte correspondiente. 

  • 5. La nota final de las pruebas libres se calculará tras la superación de las dos partes que la componen. 

  • 6. La calificación final de Bachillerato se expresará con dos cifras decimales por redondeo a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Cuando en alguna de las partes no constara calificación por convalidación o exención, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes resolverá el procedimiento a aplicar para obtener la nota final. 

  • 7. Se entenderá que la persona aspirante ha superado las pruebas cuando consten como aprobadas, convalidadas o exentas las partes y ejercicios contemplados, lo que conllevará la obtención del título de Bachiller. 

  • 8. En el caso de no haber superado alguna de las partes de la prueba en su totalidad, los candidatos mantendrán la calificación de las materias superadas para sucesivas convocatorias. Asimismo, a los aspirantes les será tenido en cuenta lo superado en estas pruebas a la hora de cursar el Bachillerato en cualquiera de sus regímenes presencial nocturno o a distancia, de la forma expresada en las resoluciones anuales de convocatoria. 

  • 9. El tribunal calificador cumplimentará un Acta según Anexo III, en la misma se relacionarán todas las personas matriculadas en las pruebas con las calificaciones obtenidas o, en su caso, las convalidaciones y exenciones. Deberá asimismo incluir si se propone o no al aspirante para el título. 

  • 10. Una copia del Acta permanecerá custodiada en la secretaría de los centros en los que se hayan realizado las pruebas. 

    • A los efectos de dar a conocer los resultados de las mismas, se procederá de forma que se garanticen los derechos de protección de datos personales de los participantes en las mismas. En el caso de publicación en tablones de anuncios, se utilizarán sistemas de codificación o similares. 

  • 11. Los ejercicios realizados quedarán archivados durante los tres meses siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones. 


32.5.6.- Enseñanzas a distancia de Inglés


ORDEN ESD/1742/2008, de 17 de junio, por la que se regulan las características y se establecen la estructura, el currículo y las pruebas correspondientes al nivel básico y al nivel intermedio de las enseñanzas de régimen especial de Inglés adaptadas a la modalidad de educación a distancia (BOE de 19 de junio)


Artículo 2. Acceso. 

  • 1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas a distancia será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años siempre y cuando el inglés no haya sido el idioma cursado en la educación secundaria obligatoria. 

  • 2. El certificado acreditativo de haber superado el nivel básico del idioma inglés permitirá el acceso a las enseñanzas de nivel intermedio de dicho idioma en todo el territorio nacional. 

  • 3. Tal y como establece el artículo 62.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el título de bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios de nivel intermedio del idioma inglés, siempre y cuando ésta haya sido la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato. 


Artículo 3. Valoración inicial. 

  • 1. El profesorado, asesorado por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, realizará una valoración inicial de los alumnos que deseen incorporarse a la modalidad de enseñanza oficial de idiomas a distancia para evaluar sus competencias previas en la lengua inglesa e iniciar el proceso de orientación. 

  • 2. Mediante el informe derivado de la valoración inicial de los alumnos se indicará a éstos a qué módulo del nivel básico o intermedio pueden acceder. Dicho informe no generará en ningún caso efecto o derecho académico alguno. 


Artículo 4. Elementos del currículo. 

  • Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que conforman el currículo de las enseñanzas de nivel básico y de nivel intermedio tienen como referencia, respectivamente, las competencias propias de los niveles A2 y B1 del Consejo de Europa según éstos se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, adaptados a la modalidad de educación a distancia en los términos que figuran en el anexo a la presente orden. 


Artículo 5. Organización de los cursos. 

  • 1. Las enseñanzas del nivel básico reguladas por la presente orden se organizarán en dos cursos académicos. 

  • 2. Las enseñanzas del nivel intermedio reguladas por la presente orden se organizarán en dos cursos académicos como máximo. 

  • 3. Los contenidos de cada uno de los cursos de los niveles básico e intermedio se estructurarán en módulos evaluables que una vez superados por el alumno no tendrán que ser cursados de nuevo, mientras este permanezca en el mismo nivel y en la modalidad a distancia. 

  • 4. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial se impartirán en la modalidad de educación a distancia a través de los centros públicos autorizados a tal efecto y bajo las directrices, coordinación y asesoramiento del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia que, de acuerdo con el artículo 1 e) del Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre, se encargará de la elaboración, seguimiento y evaluación de los medios y materiales didácticos que deberán utilizarse para la atención educativa del alumnado. 

  • 5. Los centros públicos autorizados para impartir estas enseñanzas tendrán la consideración de centros de apoyo tutorial adscritos a la escuela oficial de idiomas que, por los criterios que se establezcan, les corresponda y, por lo tanto, sus alumnos estarán matriculados y recibirán las certificaciones oficiales en dicha escuela. Asimismo, las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la modalidad de educación a distancia podrán impartirse por vía telemática. 

  • 6. A los efectos del apartado anterior, el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia tendrá la consideración de escuela oficial de idiomas. 


Artículo 6. Metodología y recursos didácticos. 

  • 1. La metodología se basará en las orientaciones recogidas en las disposiciones legales vigentes, adaptándose a las circunstancias específicas de la educación de personas adultas a distancia. A tal efecto se favorecerá la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación y el uso integrado de diferentes elementos y medios para reforzar los recursos didácticos. 

  • 2. Los medios didácticos deberán permitir a los alumnos la adquisición de las capacidades propuestas como objetivos formativos y cumplirán con el requisito de ser autosuficientes para que los alumnos puedan desarrollar y controlar su proceso de aprendizaje de forma autónoma. 

  • 3. Al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia le corresponde la elaboración, seguimiento y evaluación de los medios didácticos apropiados para el régimen de enseñanza del idioma inglés regulado en la presente orden, para lo cual podrá contar con la colaboración de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas en los términos que se estipulen. 



TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA


TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA


TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA


TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE CUARTA


TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE QUINTA


TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEXTA


TEMA 32 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SÉPTIMA

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