miércoles, 5 de enero de 2022

TEMA 33 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM ACNEES PARTE SEGUNDA

En el año 1975 se creó el Instituto Nacional de Educación Especial, más conocido como el INEE. Esta institución tenía un cometido fundamental, que sería la progresiva extensión y perfeccionismo del sistema de Educación Especial. Esta labor resultó ser un paso importante para una política más adecuada de educación especial.

Asimismo, con la fundación del Real Patronato de Educación Especial de 1976, se decidió impulsar la modalidad educativa y coordinar las actividades en base a las necesidades de los deficientes. Para llevar a cabo este proceso fue necesario establecer conexiones entre las instituciones públicas y privadas. Dos años después, se instauró el Plan Nacional de Educación Especial (PNEE), que a petición del  Real Patronato al INEE, se introdujeron los principios y criterios que organizarían la expectante educación especial en España. La base que sostendría este Plan serían: 

  • la Normalización de servicios, que busca el desarrollo de los discapacitados en contextos ordinarios de la sociedad, 

  • Integración Escolar, que lucha para que la Educación Especial sea desarrollada en ámbitos ordinarios, y sólo en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario se realice en centros especializados, 

  • Sectorización, establece que la educación que deban recibir los deficientes se lleve a cabo en su zona geográfica, 

  • y Atención Multiprofesional e Individualización de la Enseñanza, que sugirió la necesidad de implantar una educación individualizada en base a las necesidades que requiera cada individuo, este proceso, conlleva a la creación de programas que tendrían que elaborar los equipos multiprofesionales (Alegre de la Rosa, 2000, p. 57). 


La imposición de la Ley de Integración Social de los Minusválidos, reforzó los principios que el Plan Nacional de Educación Especial había mencionado. Asimismo, en su artículo 27, señalaba cómo compromete a las Administraciones educativas a desarrollar la integración y reordenar la educación especial.


En relación con la educación de las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, se promulgó el Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de Ordenación de Educación Especial, más conocido como “Decreto de Integración del 85”, que emergió con la finalidad de progresar en la normalización e integración escolar en centros ordinarios. 


Posteriormente, en este mismo año, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), consolidó y aceptó el régimen mixto, público y privado, de las centros educativos, penalizó la libertad de construcción de centros, estableció las circunstancias en que los centros, ya creados, se deleitaran de financiación pública, y promulgó los órganos unipersonales y colegiados de gobierno, así como, la determinación de sus funciones y modo de constitución. Dicha Ley registró el derecho a la educación a todas las personas residentes en España, con el objeto de soslayar la discriminación, bien fuere por motivos de residencia, socio-culturales o económicas (Cuadrado Gordillo, 1998, pp. 31-33). Años más tarde, con la implantación de la nueva Ley educativa, Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990, se ponen de manifiesto expectativas progresistas.


Esta Ley reconduce el Sistema Educativo Español a una ideología reformista en España, la cual adquirió con gran valor los principios de normalización e integración introducidos por la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) y recogidos en el Real Decreto de 1985 de Ordenación de la Educación Especial. En este período apareció el concepto de Necesidades Educativas Especiales (NEE), terminología que continuará hasta la actualidad, y que se originó con el fin de sustituir los términos de deficiente, disminuido, inadaptado, discapacitado o minusválido. 


Con esta nueva introducción del concepto, se preveía evitar las connotaciones negativas que conllevan los términos anteriores, que sólo ponen en relevancia lo que estos alumnos y alumnas no son capaces de hacer. Según la LOGSE, la atención a NEE, se dirige al alumnado que, de forma temporal o permanente, tengan la necesidad de una atención complementaria y más especializada que el resto de sus iguales. 


La escolarización debía de ser principalmente en centros de carácter ordinario, es, por ello, que, la atención que a estos individuos se les establezca, debería ser lo más normalizada posible, realizando las programaciones y adaptaciones curriculares correspondientes a cada niño o niña. 


Por consiguiente, cabe señalar que las modificaciones más significativas de la Reforma del Sistema Educativo, tanto en el Libro Blanco, como en la LOGSE son:  Anulación del currículo para niños considerados de educación especial, es decir, se partirá del currículo general y ordinario, y por lo tanto, se deberán realizar las adaptaciones requeridas para atender a las necesidades que presente el alumnado.  Inclinación hacia la integración completa, excluyendo las modalidades de integración.


En las diversas etapas educativas, se brindan orientaciones generales, tal y como se presentan las dificultades más comunes. 

  • Por consiguiente, la etapa de Educación Infantil, manifiesta que el objetivo fundamental es la prevención de las posibles dificultades que puedan presentarse durante los procesos básicos, es decir, la conducta, el lenguaje y la comunicación, así como la movilidad. 

  • En la Educación Primaria, se le presta mayor atención al desarrollo de socialización, la autonomía de acción y adquisición, y desarrollo de técnicas instrumentales. Para esta etapa, la LOGSE indica que será preciso reforzar las dificultades en el lenguaje oral y escrito en el área de las matemáticas, áreas cognitivas, de conocimiento de medio y conductuales. 

  • En Educación Secundaria, se continuará con el refuerzo en los ámbitos no superados o pendientes de etapas anteriores, así como, el bajo rendimiento académico, el escaso interés por el estudio, la falta de habilidades sociales y los inconvenientes específicos en el estudio. 


En el año 1995 se estableció la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEGCE), la cual se caracterizó por mantener la preocupación para escolarizar a los alumnos y alumnas con NEE en la misma proporción e igualdad de condiciones, acorde con los límites y recursos que las Administraciones educativas determinen. (Cuadrado Gordillo, 1998, p. 37).


En 2006, la Ley Orgánica de Educación, expone en su preámbulo, el valor de la educación como el medio más apropiado para desarrollar las capacidades de los individuos, así como, el fomento de la autonomía personal y de la integración cognoscitiva, afectiva y axiológica. En cuanto al alumnado con NEE, la escolarización también estará regida por los principios de normalización e inclusión y, además, se prestará especial atención a las posibles dificultades que se puedan presentar con el fin de prevenir los problemas que afecten a las personas. En el caso, de aparecer alguna deficiencia, ésta será atendida en el contexto más normalizado posible y por los profesionales, especialistas, en dicho ámbito (B.O.E, 2006, Nº 106; 17179). 


33.2.2.- La Educación Especial y la Escuela Inclusiva


Como se ha podido observar, la Educación Especial se ha visto alterada en diversas ocasiones y situaciones a lo largo de la historia de la educación. Estos cambios se han ido desarrollando a lo largo de esta trayectoria con el fin de lograr una Educación Inclusiva, la cual se centra en englobar la integración escolar y la atención a las necesidades educativas especiales en un contexto lo más normalizado posible. 


La inclusión educativa, reclama una actuación concertada entre los diversos agentes sociales (administración, profesorado, familias, organizaciones, investigadores) que compartan una finalidad común. Sin esta labor, difícilmente se puedan lograr los cambios que requiere una escuela y una sociedad enfocada en la inclusión (Martínez Abellán, 2010, p. 154). 


En España destacó el Proyecto de Comunidades de Aprendizaje, diseñado por el equipo del Centro de Investigación Social y Educativa de la Universidad de Barcelona (CREA). Este proyecto fue dirigido a los centros de Educación Infantil, Primaria y a Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, cuyo objetivo era la elaboración de cambios en los procesos educativos para beneficiar la igualdad educativa y social de todo el alumnado. Estos cambios estaban orientados al establecimiento de un clima de convivencia que originara la prevención de posibles conflictos y actitudes indisciplinarias en los centros (Gómez Montes, 2009, pp. 38-40). 


Sin embargo, Martínez, De Haro y Escarbajal (2010) ponen de manifiesto que después de los cambios producidos en España entre los años 80 y 90, destacó una década en la que las escasas decisiones sólidas dirigidas a conocer y evaluar lo que ocurría en aquel entonces, así como las propuestas encauzadas a iniciar progresos y adelantos para superar las dificultades observadas, era su principal característica. No obstante, al país le han faltado elementos fundamentales para lograr la inclusión y garantizar su éxito.


Sin embargo, a pesar de estos avances positivos, la inclusión educativa no se ha visto exenta de críticas, y la ausencia de calidad educativa en las aulas ordinarias ha sido el principal inconveniente para el fomento de la inclusión. No obstante, según el informe Warnock la atención a la diversidad ha de hacerse en un contexto de integración, por ello, las NEE deben ser atendidas en las escuelas y aulas ordinarias, fomentando la presencia física, la participación en el aprendizaje, el juego y la vida social diaria de la escuela, de todos los alumnos y alumnas, con o sin NEE. 

Por consiguiente, resulta evidente la necesidad de establecer un cambio sistemático en la educación de los niños y niñas, así como de todos los agentes sociales que a este ámbito influye. Es, por tanto, tarea de la sociedad tomar conciencia de las necesidades básicas que la educación y la educación especial demandan para el fomento de la integración escolar. Algunas investigaciones afirman que la integración escolar produce efectos que se deben tener en cuenta para su efectividad (Gómez Montes, 2009, p. 35): 

  • La asistencia a centros especiales de forma permanente no implica un mayor rendimiento en el alumnado. 

  • Estudios confirman que los alumnos y alumnas con discapacidad mental que acuden a centros ordinarios obtienen un rendimiento superior. 

  • Las relaciones sociales se incrementan en los niños que asisten a aulas ordinarias. 

  • En los alumnos escolarizados en aulas ordinarias mejoran su autoconcepto. 


Pero para lograr estos avances de integración existen unas necesidades fundamentales, de las cuales destacan (Gómez Montes, 2009, pp. 35-37): 

  • El apoyo institucional a la integración. 

  • Las actitudes de los docentes. 

  • El trabajo en el aula, que debe ser de forma continua y permanente.

  • La participación y actitud de las familias en la integración, la cual debe ser positiva, sobre todo la de los padres de niños y niñas sin discapacidades. 

  • La actitud de los compañeros, pues es preciso educar a los niños en la solidaridad y el respeto. 

  • La tarea de la sociedad como responsable de promover la integración de los niños y niñas con NEE. 


Ante estas necesidades cabe destacar que la Educación Inclusiva en España aún tiene muchos aspectos que mejorar, no obstante, aunque el proceso sea lento, se está realizando una labor adecuada para que este objetivo educativo tenga el valor que necesita en la sociedad.


37.3.- PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS DE LA IGUALDAD CON EQUIDAD EN EDUCACIÓN


El Título II de la LOE, Ley 3/2020, de 29 de diciembre, heredero de la LOE de 2006, y de la LOMCE de 2013, lleva por título la Equidad, precisamente la primera ley educativa en nuestro país que apuesta porque la pretendida calidad educativa del sistema era para toda la ciudadanía, pues por el sistema educativo pasan todos los individuos.


Dicho Título tiene cuatro capítulos:

  • Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

  • Equidad y compensación de desigualdades en Educación

  • Escolarización en centros públicos y privados concertados

  • Premios, concursos y reconocimientos


En este Tema nos interesa el primero de los capítulos, el cual está dividido a su vez en cuatro secciones:

  • Alumnos con necesidades educativas especiales

  • Alumnos con altas capacidades

  • Alumnos de integración tardía en el sistema educativo

  • Alumnos con dificultades específicas de aprendizaje


El artículo 71 especifica los principios para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo:

  • 1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. 

  • 2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, 

    • por presentar necesidades educativas especiales, 

    • por retraso madurativo, 

    • por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, 

    • por trastornos de atención o de aprendizaje, 

    • por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, 

    • por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, 

    • por sus altas capacidades intelectuales, 

    • por haberse incorporado tarde al sistema educativo 

    • o por condiciones personales o de historia escolar, 

    • puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales 

      • y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. 

  • 3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior.

    • La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión. 

  • 4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.


Por tanto, el Gobierno delega en las Administraciones educativas, es decir en las Comunidades Autónomas la organización de la respuesta a la diversidad, y para ello estima que deben poner en marcha una serie de recursos, que especifica en el artículo 72:

  • 1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado. 

  • 2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados. 

  • 3. Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos. 

  • 4. Las Administraciones educativas promoverán la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 

  • 5. Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización, una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo, la promoción del éxito educativo y la prevención del abandono escolar temprano.


Veamos los diferentes tipos de alumnos o alumnas que recoge el epígrafe del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.


33.3.1.- El alumnado con necesidades educativas especiales


El artículo 73 define este tipo de alumnado como:

  • 1. Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de 

    • discapacidad 

    • o de trastornos graves de conducta, 

    • de la comunicación y del lenguaje, 

    • por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, 

    • y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas 

    • para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo. 

  • 2. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para la detección precoz de los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, 

    • y para que puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. 

    • A tal efecto, las Administraciones educativas dotarán a estos alumnos del apoyo preciso desde el momento de su escolarización o de la detección de su necesidad.


Los acnees se escolarizarán de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 74:

  • 1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de 

    • normalización e inclusión 

      • y asegurará su no discriminación 

      • y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, 

      • pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. 

    • La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. 

  • 2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por profesionales especialistas y en los términos que determinen las Administraciones educativas. 

    • En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado. 

    • Las Administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo. 

  • 3. Al finalizar cada curso se evaluará el grado de consecución de los objetivos establecidos de manera individual para cada alumno. 

    • Dicha evaluación permitirá proporcionar la orientación adecuada 

    • y modificar la atención educativa prevista, así como el régimen de escolarización, 

      • que tenderá a lograr la continuidad, la progresión o la permanencia del alumnado en el más inclusivo. 

  • 4. Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria. 

    • Para atender adecuadamente a dicha escolarización, la relación numérica entre profesorado y alumnado podrá ser inferior a la establecida con carácter general. 

  • 5. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas 

    • favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en todos los niveles educativos pre y postobligatorios; 

    • adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran; 

    • proporcionar los recursos y apoyos complementarios necesarios 

    • y proporcionar las atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos de algún tipo durante el curso escolar.


Uno de los retos de la LOMLOE, es intensificar la inclusión educativa como herramienta para atender a la diversidad del alumnado, en este caso, el artículo 75 establece cuatro condiciones para lograr la inclusión del alumnado con necesidades en niveles postobligatorios, adaptar la oferta educativa a las necesidades del alumnado, extender la educación para dar más tiempo al alumnado para conseguir los objetivos e incorporar recursos humanos especializados para determinadas necesidades.

  • 1. Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidades educativas especiales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, este alumnado podrá contar con un curso adicional. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas. 

  • 2. Con objeto de reforzar la inclusión educativa, las administraciones educativas podrán incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas. 

  • 3. Con la finalidad de facilitar la inclusión social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas. 

  • 4. Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.


3.3.2.- El alumnado de altas capacidades


Son solamente dos artículos que delega en las Administraciones educativas el establecimiento de planes de actuación y programas de enriquecimiento curricular para dar respuesta a las necesidades de profundizar conceptual o procedimentalmente, y establece la flexibilización reduciendo la duración de las etapas como otra de las medidas para este tipo de alumnos y alumnas:


Artículo 76. Ámbito. 

  • Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades. 


Artículo 77. Escolarización. 

  • El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.


3.3.3.- Alumnos de integración tardía en el sistema educativo


La Ley 3/2020 les dedica dos artículos, estableciendo que para el alumnado procedente de otro sistema educativo o por otra cuestión se incorpore tardíamente al sistema educativo, debe facilitarse la incorporación al sistema educativo español, y establece la flexibilidad de poder escolarizar al alumno o alumna en un curso inferior a su edad en función de sus características y conocimientos previos.  Igualmente la norma destaca el diseño de programas para el alumnado con carencias en conocimientos básicos o desconocimiento de la lengua vehicular, que deben impartirse en régimen de compatibilidad y simultáneo con la asistencia a un grupo ordinario, el que les corresponda por edad.


Artículo 78. Escolarización. 

  • 1. Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria. 

  • 2. Las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación. 


Artículo 79. Programas específicos. 

  • 1. Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente. 

  • 2. El desarrollo de estos programas será en todo caso simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje. 

  • 3. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.


3.3.4.- Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje


La Ley 3/2020 establece la necesidad de valorar tempranamente e intervenir con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivadas de dificultades de aprendizaje.


Artículo 79 bis. Medidas de escolarización y atención. 

  • 1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades. 

  • 2. La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. 

  • 3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas.



3.3.5.- Alumnado vulnerable por condiciones sociales o culturales


Para la atención a este tipo de alumnos o alumnas, el sistema educativo, a través de lo recogido 80 y 81 de la Ley 3/2020, establece los principios de actuación, como las condiciones en que se escolarizarán en el sistema educativo español.


Artículo 80. Principios. 

  • 1. Con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural 

    • con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, 

    • asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales 

    • y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, 

    • de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás. 

  • 2. Las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. 

  • 3. Corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios a fin de lograr una educación de mayor equidad. 


Artículo 81. Escolarización. 

  • 1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños cuyas condiciones personales o sociales supongan una desigualdad inicial para acceder a las distintas etapas de la educación. 

    • La escolarización del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa se regirá por los principios de participación e inclusión y asegurará su no discriminación ni segregación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. 

    • Con este fin, las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para actuar de forma preventiva con el alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa con objeto de favorecer su éxito escolar. 

  • 2. En aquellos centros escolares, zonas geográficas o entornos sociales en los cuales exista concentración de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, las Administraciones educativas desarrollarán iniciativas para compensar esta situación. 

    • A este fin se podrán establecer actuaciones socioeducativas conjuntas a nivel territorial con las Administraciones locales y entidades sociales, 

      • incluyendo una especial atención a la oferta educativa extraescolar y de ocio educativo, 

    • así como acciones de acompañamiento y tutorización con el alumnado que se encuentre en esta situación y con sus familias. 

    • Dichas iniciativas y actuaciones se realizarán de manera que se evite la segregación de este alumnado dentro de los centros educativos. 

  • 3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para desarrollar acciones de acompañamiento y tutorización con el alumnado que se encuentre en esta situación y con sus familias. 

  • 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I de este mismo título, las Administraciones educativas dotarán a los centros públicos y privados concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situación de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos educativos, debido a sus condiciones sociales.



TEMA 33 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA


TEMA 33 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA


TEMA 33 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA


TEMA 33 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE CUARTA

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