sábado, 1 de enero de 2022

TEMA 39 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM SUPERVISIÓN PARTE PRIMERA

TEMA 39.- LA SUPERVISIÓN ESCOLAR: PLANTEAMIENTOS, TENDENCIAS Y ESCUELAS




39.1.- INTRODUCCIÓN

  • Supervisión escolar disciplina pedagogía
  • Campo de estudio supervisión y método, y modelos y tendencias
  • Relación supervisión con Inspección (disciplina científica vs profesión control y evaluación)
  • Supervisión disciplina científica autónoma 2º nivel (dependiente de Organización escolar
  • Supervisión orienta función inspectora
  • Inspección ha pasado de control a supervisión, evaluación y asesoramiento
  • Leyes educativas Inspección factor calidad
  • LOE
    • Supervisión y control pedagógico y organizativo centros educativos y programas
    • Supervisión práctica docente, y función directiva, y contribuir a su mejora



39.2.- SUPERVISIÓN ESCOLAR

  • Supervisión = inspección superior trabajo realizado por otros
  • En educación marco referencia = normativa educativa
    • Currículo escolar y rendimiento alumnado
    • Didáctica y Organización escolar
    • Renovación pedagógica
    • Perfeccionamiento profesorado
    • Gestión administrativa y económica
    • Dirección y dinamización de recursos humanos
    • Sociopolítica de la educación (participación ciudadana en educación)

Supervisión escolar ... supervisión educativa (Soler, 1992; Fernández, 1993)

Supervisión tarea especializada vs tecnología científica

Seguimiento y cumplimiento ley, asesoramiento, formación, evaluación, respaldo científico (pero no Cª)

Diferencia concepto supervisión práctica profesional (Inspección) vs teoría (escaso desarrollo)


Tª depende de modelos otras Ciencias de la Educación (Didáctica, Organización escolar)

Funciones Inspección: informar, asesorar, mediar, controlar y evaluar

  • Información: dirigida a diferentes sectores comunidad educativa por profundo conocimiento Inspector realidad educativa
  • Asesoramiento: Inspección agente especializado sistema organización escolar, administración, gestión y evaluación centros
  • Mediación: sociedad - Administración
  • Control: competencia exclusiva por acceso frecuente a centros ... verificación funcionamiento escuela
  • Evaluación: Valoración permanente sistema educativo
    • Reforzar puntos fuertes y superar áreas mejora
    • Evaluaciones externas y asesorar evaluaciones internas
    • Función clave para conseguir educación y escuela de calidad


SUPERVISIÓN COMO DISCIPLINA CIENTÍFICA
  • Supervisión actualmente Ciencia (Gento, 2004´; Martín Rodríguez, 1997)
  • Ciencia aplicada (conocimiento científico de teorías y modelos educativos procedentes de Didáctica y Organización Escolar)
  • Supervisiòn enfoques (instructiva, escolar, docente, instructiva) enfoques singulares
  • Instrucción en modelos anglosajones = enseñanza
  • Concretan actuación en elementos microeducativos (aula, profesor)
  • Supervisión escolar y educativa factores micro y macro educativos
  • Consideración global educación, instituciones escolares y sistema educativo
    • ¿Concepciones? (Martín, 1997) micro y macroeducativas
  • Mejora enseñanza desde niveles reducidos concreción (Mosher y Purple, 1974)
  • Finalidad micro y macroeducativo (asesoramiento mejor planteamiento proceso enseñanza y aprendizaje) objetivos educación y escuela
  • Otros autores (Fernández Huerta, 1993; Pérez Figueiras, 2009) percepción sistema escolar en su conjunto que busca mejoras resultados globales (conocer y mejorar sistema)
  • Sóler Fierrez (1992) estudio y aplicación principios y procedimientos ... optimización rendimiento instituciones fines educativos
  • Fernández Huerta (1993) reflexión crítica autoevaluación y evaluación ... mejora calidad sistema escolar vigente


Tercer nivel epistémico realidad teórico empírica
  • Metacientífico y metatecnológico
  • Paracientífico y paratecnológico
  • Científico o teórico
  • Tecnológico
  • Técnico
  • Artístico o práctico


Sistematiza varias teorías empíricas de un espacio didáctico educativo


Ciencia normativa, interpreta normas legales y produce normativa para actuación inspectora
  • Ciencia aplicada, práctica y crítica
  • Resumen: ciencia normativa, aplicada y funcional, subordinada a otras disciplinas (Didáctica y Organización Escolar) que se proyecta en actuaciones de inspección
  • Praxis inspectora fuente investigación



39.3.- PLANTEAMIENTOS DE LA SUPERVISIÓN ESCOLAR


39.3.1.- Epistemología de la Supervisión Escolar
  • Origen y fundamentos, estructura interna, métodos y validez conocimiento científico
  • Soler Fiérrez (1992) define Supervisión como un área especial subdisciplina de la Pedagogía
  • Bibliografía específica desde orígenes (siempre relación estrecha con práctica inspectora)
  • Ámbito de estudio sistema escolar, metodología cualitativa, finalidad mejora
  • Da respuesta a asuntos normativos, pedagógicos, organizativos y estructurales
  • Acomete estudio desde dimensión práctica como teórico explicativ
  • Ciencia dentro del contexto del pensamiento pedagógico interpretativo (disciplina tecnológica)

Dualidad praxis - teoría permite conocimientos que conforman sistema escolar junto con hechos educativos que permiten valorar el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales

  • Estudia contextos, circunstancias y situaciones para aportar soluciones hacia rentabilidad del cambio en el sistema educativo
  • Ciencia que parte de la unión de otras existentes, relacionadas, sin pérdida independencia



39.3.2.- Posición científica de la Supervisión Escolar


Cuatro propiedades (Fernández Huerta, 1993)

  • Propiedad objetiva: campo disciplinar exclusivo, desde la perspectiva y globalidad del sistema educativo, supervisión escolar interpreta las normas educativas obligatorias y desarrolla normativa sobre evaluación y perfeccionamiento del profesorado. La Organización Escolar comparte objetivos.
  • Propiedad metódica: método propio singular específico (visitas de inspección utilizando la observación e instrumentos cualitativos y cuantitativos).
  • Propiedad teleológica: fin propio = mejora calidad sistema educativo (conlleva mejora instituciones educativas y mejora calidad del profesorado) compartido con Didáctica, Organización Escolar y Orientación Educativa
  • Propiedad posesiva: posesión propia (informes técnicos sobre profesores, instituciones escolares o sistema)

Soler Fiérrez (1993):

  • Autónoma (objeto formal propio = rendimiento instituciones educativas)
  • Integradora (principios, métodos y resultados logrados en investigación educativa al servicio de sus fines)
  • Sintetizadora (incluye principios y conclusiones de otras ciencias útiles, y correlaciona datos)çCercana a la realidad (interpretación de hechos educativos concretos y reales)
  • Aplicada (la acción inspectora actúa sobre los elementos del sistema escolar, revisando y orientando el funcionamiento del sistema escolar)
  • Normativa (formula reglas y fija criterios para lograr resultados
  • Práctica (procura un objetivo = mejora sistema educativo a través de procedimientos replicables)
  • Útil (se ocupa de las instituciones educativas, mejorando y ayudando a alcanzar sus fines, con la ayuda de métodos variados y técnicas)

39.3.3.- Supervisión escolar en el marco pedagógico

  • Marco pedagógico Ciencias Educación, entidades autónomas y métodos investigac propios
  • Cambio tendencia epistemológica pluridisciplinar
  • Legalmente primera vez 
  • Ley Enseñanza Primaria 1945 en modificación 1965
    • Enfoque tecnocrático tardofranquismo
  • Inspectores supervisión, dirección técnica y orientación pedagógica enseñanza, respetando espíritu iniciativa directores y maestros
  • Ni LGE 1970 ni LOGSE 1990 contemplan supervisión
  • LODE gestión participativa y democrática centro … Consejos Escolares supervisión aspectos admvos y docentes … conflicto intereses evaluación interna comunidad escolar vs evaluación externa SIE
  • 1995 LOPEGCE define con claridad supervisión función esencial Inspección configuración admva estable y legitimidad
  • Supervisión sistema educativo (centros, servicios, programas, actividades) Mejora sistema educativo y calidad enseñanza Garantizar cumplimiento leyes, salvaguardia derechos y observancia deberes
  • Controlar y supervisar desde punto vista pedagógico u organizativo funcionamiento centros educativos
  • LOCE incorpora supervisar práctica docente y colaborar en mejora continua, e incorporar por primera vez art. 91 funciones profesorado referente fundamental para Inspección
  • LOE añade a funciones especificadas orientar a sectores comunidad ejercicio derechos y cumplimiento obligaciones

Desde el plano conceptual, el verbo inspeccionar se incorpora en 1817 al diccionario de la Real Academia Española con el significado de examinar, reconocer alguna cosa; supervisar no se introduce hasta 1970 con la definición de ejercer la inspección superior en trabajos ejecutados por otros. Soler Fiérrez (1993) aborda la estructura epistémica de la supervisión escolar y su problemática, le da al término de supervisión dos interpretaciones: como actividad profesional o como ciencia. Como actividad la equipara al nombre de inspección y radica:

En la acción por la que sus agentes (los inspectores e inspectoras), en el marco que les tiene fijada la administración (normativa legal), en unas circunstancias concretas (sistema educativo en el que ejercen) y con unos determinados quehaceres (funciones) y medios (atribuciones, procedimientos y técnicas), ayudan a los directivos de los centros y a los profesores a efectuar su trabajo de tal manera que experimenten su asistencia técnica como un recurso indispensable para enjuiciar críticamente lo que hacen y como un medio que les facilita la obtención de buenos resultados (fines y objetivos del sistema) (p. 23).

Teixidó Planas (1997) cree que la supervisión de la educación es una función profesional externa a los servicios educativos y a los centros escolares; comprueba su adecuado funcionamiento y potencia el desarrollo profesional del profesorado; acen- túa como sustancial que «identifica iniciativas y realizaciones que conducen al logro de los objetivos educativos y aporta orientación para la mejora de la organización o para la solución de problemas y la satisfacción de necesidades. Detecta cuáles son las medidas y medios necesarios que deben aportarse a la organización» (p. 46).

María Antonia Casanova (2005) hace una contribución sugestiva sobre lo que se entiende por supervisión educativa, equiparándola a inspección y engloba bajo esa noción las funciones de controlar, asesorar, informar, mediar y evaluar. Juzga ne- cesaria la supervisión para mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar los derechos del niño a una buena educación.

Hay otros puntos de vista diferentes, así, un estudio de 1998 del Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación, organismo integrado en la UNESCO, diferencia la Inspección de la supervisión.

La Inspección implica examinar y evaluar la calidad de la enseñanza y el aprendizaje en la escuela, basada en criterios establecidos; monitorea las tendencias y los estándares educativos en las instituciones; y verifica la disponibilidad y la adaptabilidad de las facilidades físicas, los recursos humanos y los materiales didácticos requeridos, así como el ambiente social de la escuela.

Igualmente, la supervisión es un proceso encaminado a la mejora de la enseñanza y del aprendizaje, basado en visitas frecuentes a las escuelas, en las cuales se ofrece asesoría, apoyo y dirección al profesorado y administradores para la modernización de la instrucción en el aula, de la práctica docente y del funcionamiento de la institución; esto supone entender a la supervisión como una ocupación más constante y continuada que la inspección.

Este planteamiento coincide con algunas propuestas que se están barajando internacionalmente de que exista una inspección dual, una más administrativista dedicada al control, gestión y organización del sistema educativo y los centros, y otra más pedagógica centrada en el asesoramiento curricular y didáctico al profesorado.

En la mayoría de estudios se utilizan indistintamente ambas representaciones, teniendo en cuenta que el término de inspección se utiliza más en un entorno educativo europeo y el de supervisión en Latinoamérica. Pérez Figueiras y Camejo Echemendía (2009) afirman que supervisión e inspección son de la misma naturaleza: «De aquí se desprende que sería un error conceptual atribuirle a la inspección sólo la función de control y a la supervisión la de asesoramiento, pues ambas voces surgieron, aunque en momentos y contextos diferentes, para designar una misma actividad» (p. 47).

Otro debate que se ha dado es la distinción de la supervisión respecto al asesoramiento; en este caso, entendemos acertada la opinión de Jesús Fernández Estrada (2003), que, al analizar los límites de la profesión inspectora, dice que el asesoramiento es una consecuencia de la supervisión o, dicho de otro modo, 
  • se supervisa, por ejemplo, para sugerir mejoras en los proyectos de los centros; recomendar materiales didácticos; aconsejar estrategias para incrementar la participación de las familias; proponer cambios en los horarios del profesorado para adecuarlos a la norma; advertir correcciones en las programaciones didácticas para acomodarlas al currículo; orientar sobre técnicas para potenciar el trabajo de los equipos docentes; presentar experiencias pedagógicas de otros centros; encauzar problemas de relaciones entre miembros de la comunidad escolar; etc. 
  • Es una tarea inherente al ejercicio profesional y lo que da calidad y coherencia a la inspección, una supervisión sin asesoramiento no es supervisión.

Otra cuestión a tener en cuenta para definir la supervisión es la dependencia respecto a la evaluación. M.ª Antonia Casanova (1992) estima que la supervisión que efectúa la inspección en aras de la mejora del sistema educativo requiere la función evaluadora para conocerlo en profundidad, entendida esta «como fuente continua de recogida de datos, enjuiciamiento y valoración de los mismos, que permite regular el funcionamiento del sistema superando día a día las dificultades que se presentan» (p. 179). Teixidó Planas (1997) defiende que la evaluación forma parte de la supervisión y es una función global para mejorar los centros y el sistema escolar, dando cuenta a las autoridades educativas y para ello utiliza acciones evaluadoras:
  • Efectivamente, lo que diferencia la acción de supervisar de la de evaluar es que esta trata de apreciar y señalar la cuantía y el funcionamiento de algo y, sin embargo, supervisar por medio de actuaciones de la Inspección comporta rendir cuentas a los superiores jerárquicos y lleva consigo una vigilancia, control y verificación de criterios normativos y pedagógicos; aparte del asesoramiento correspondiente.
  • Nos parece acertado el prototipo de evaluación global, general e institucional que existe en la actualidad en el sistema educativo español, con sus variables de planes de evaluación de los centros internas y externas, de la función directiva, del profesorado, de diagnóstico, etc.

La evaluación se extiende a todo el ámbito educativo, y se aplica sobre los aprendizajes de los alumnos, los procesos educativos, la labor del profesorado, los centros docentes, la Inspección de Educación y la propia Administración educativa. Esta visión se completa con el sistema estatal de indicadores de educación, el plan de evaluación general del sistema y otros planes de evaluación.
  • La labor de la Inspección es participar y colaborar en los diferentes procedimientos de evaluación, pero es oportuno que la Inspección disponga de sus propios planes y técnicas de evaluación para aplicar periódicamente en los centros.
  • Tenemos la valiosa experiencia del plan de evaluación de centros (eva) que elaboró y desarrolló la inspección en los años 90 en el ámbito del Ministerio de Educación, así como otras propuestas que poseen las diferentes inspecciones de las Comunidades Autónomas.
  • A pesar de llevar años esta propuesta de evaluación general del sistema educativo en la que la Inspección tiene un papel de colaboración y participación, permanece en el pensamiento de los inspectores otorgar prioridad a la evaluación sobre la supervisión. Ya lo ratificó López Fernández (2000) en una investigación en la que 
    • los inspectores valoraban la evaluación de los centros orientada a su mejora como la función prioritaria de la Inspección Educativa y estimaban mayoritariamente que no había tenido todavía un desarrollo y una aplicación suficientes en la práctica; 
    • después de esta función aparecían valoradas las de control y supervisión pedagógica, este autor atestiguaba que «no sería exagerado afirmar que la evaluación es la única función sustantiva de la Inspección y que todas las demás son una consecuencia lógica de ella» (p. 308).
  • Esta opinión es avalada por la Asociación de Inspectores de Educación (adide) que, en su página de presentación, reconoce a la función de evaluación la más direc- tamente relacionada con la calidad: «Es general, por otro lado, el sentir de los actuales inspectores de Educación acerca de la trascendencia de la función evaluadora, que es vista como la función más característica del modelo de Inspección que requiere el momento presente».

Suponemos que estas posturas se deben al desconocimiento y confusión teórica y práctica de lo que supone la función supervisora y también porque, como han apuntado diferentes investigaciones y ensayos, los responsables políticos han desviado el rol de la Inspección interesadamente a tareas de gestión, diligencias administrativas y resolución de problemas inmediatos, limitando que su intervención se ubique funda- mentalmente en la supervisión de los centros educativos y en las aulas.

Ciertos autores han hecho un esfuerzo notable en defender la supervisión educativa como ciencia. La tesis doctoral (1994) del inspector Soler Fiérrez dedica un capítulo a argumentar el campo de la supervisión como ciencia:
  • La supervisión escolar es una ciencia que mediante el estudio y aplicación de di- versos principios y procedimientos tiende a mejorar al máximo el rendimiento de las instituciones creadas con fines educativos dentro del sistema escolar. La supervisión, en consecuencia, incide directamente en la calidad de la educación por ser, como ahora se reconoce, uno de los factores que más claramente de la determinan y controlan (p. 138).
  • Sus principios, estructuras conceptuales, procedimientos y técnicas (propias o tomadas de otras disciplinas) fundamentan a la supervisión de contenido científico. Igualmente, argumenta que se adapta al método científico porque usa sistemáticamente la investigación, la experimentación sujeta a control y la explicación estadística de los datos extraídos del entorno escolar para obtener unos resultados y estimaciones fiables.

Es difícil deducir que existan las informaciones y conocimientos suficientes para definir la supervisión a manera de una ciencia, cuando aún hay debates controvertidos en torno al significado de las propias «Ciencias de la Educación» tal y como propuso Gastón Mialaret en su conocido libro Las Ciencias de la Educación.
  • En la clasificación de las mismas no se reconoce a la supervisión, aunque sí a la Psicología de la educación, a la Sociología de la educación, a la Historia de la educación, a la Filosofía de la educación, a la Planificación escolar, a la Didáctica, etc.
  • Sí se debería, en el campo de la organización escolar, tratarla como una materia académica troncal; hace años que la supervisión existe en los planes de estudio de Pedagogía y aborda cuestiones de todo tipo: sus características, las técnicas, la supervisión en la perspectiva europea y en el continente americano, la relación con la inspección, funciones del supervisor: evaluadora, asesora, mediadora, etc.
  • No hay investigaciones longitudinales de la evolución que ha tenido esta asignatura, pero no parece que haya adquirido una posición relevante en los planes de estudio de educación, más bien lo contrario, aunque se programan cursos de postgrado sobre ello
Sería correcto calificarla, más bien, como una función técnica y funcional que requiere conocimientos y procedimientos especializados e inspectores con las suficientes competencias profesionales para ejercer ese cometido. La supervisión sería una de las misiones principales que desenvuelve la Inspección Educativa y constituye control, diagnóstico, asesoramiento y mediación; es el «corazón» que mueve y da realce a la acción inspectora, siendo necesaria para el funcionamiento del sistema educativo.

Desde el ámbito comparado, en los países europeos, se puede comprobar en un reciente estudio de Eurydice (2018) que la Inspección Educativa ejecuta funciones similares de supervisar el funcionamiento de los centros, controlar y vigilar que se cumplan las normas, intervenir en la evaluación y mejora de los centros y el profesorado, asesorar para mejorar resultados escolares y emitir informes. El proceder convencional de trabajo de la Inspección es el uso de las visitas escolares. Galicia Mangas realiza una investigación de la Inspección de Educación en el marco del derecho comparado en Francia, Italia, Reino Unido, Hesse y Sajonia y global de Hispanoamérica.

En el espacio latinoamericano las funciones son similares, pero hacen referencia a la Inspección como supervisión y, en la nomenclatura empleada, a los inspectores los catalogan de supervisores. La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura elaboró uno de las primeras monografías clásicas y rigurosas (1986) sobre la supervisión de la educación básica en Iberoamérica, en el que se presentan interesantes documentos sobre la supervisión de los sistemas edu- cativos y muestra un informe de la organización de la inspección en cada uno de los países iberoamericanos.

El Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación de la unesco ha elaborado significativas indicaciones sobre la supervisión escolar porque defendía que era un instrumento esencial para la calidad de la educación y el apoyo a las reformas educativas; además, aseveraba que, comúnmente, los sistemas de inspección estaban debilitados y necesitaban mejoras. En una de las investigaciones de este Instituto (2002) se describen las prácticas, desafíos y reformas de la supervisión escolar en México y la definen: una función que permite el enlace entre Administración y comunidad escolar, tanto en trayectoria ascendente (con las autoridades educativas) como descendente (orientada hacia las escuelas y la comunidad).

El cubano Pérez Figueiras tiene diferentes publicaciones sobre la supervisión educativa en general y en especial, en Cuba. Flavia Terigi (2009) hace una revisión de la literatura y análisis de casos de los sistemas nacionales de inspección y/o supervisión escolar. Cortés Arrés y Lorente Lorente (2011) publican un estudio sustancial sobre la supervisión educativa en América Latina respecto a las metas educativas propuestas por la Organización de Estados Iberoamericanos para 2021. Martínez Mollineda y Hernández Fernández (2015) apuntan una serie de problemas que existen en la supervisión en varios países iberoamericanos tales como que es rígida, los supervisores carecen de creatividad y son muy autocomplacientes o demasiado críticos y no se tienen en cuenta las características específicas de cada escuela.

Se puede observar que la mayoría de obras de educación comparada sobre la su-pervisión han sido auspiciadas tanto en Europa como en Latinoamérica por organis-mos internacionales que han indagado sustancialmente en dos aspectos:
  • describir la situación real
  • y, a su vez, analizar las propuestas de mejora que habría que aplicar para mejorar la situación de la función supervisora y la preparación de los supervisores.

El modelo actual consiste en la existencia de una inspección del sistema educativo que debe servir para garantizar los derechos y la observancia de los deberes de los que participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje; asegurar el cumplimiento de las normas, la mejora y calidad del sistema educativo y la equidad de la enseñanza. 
  • Y para esa labor garantista, que regula el artículo 27 de la Constitución, se define, entre otras funciones, una cardinal que es la supervisión de lo organizativo y pedagógico de los centros, así como de la práctica docente y la función directiva. La responsabilidad le corresponde, en un sistema descentralizado de las competencias educativas, a las diferentes Comunidades Autónomas.

Desde esta filosofía, la supervisión educativa reside en llevar a cabo una inspección planificada, continuada, cíclica e integral de los procedimientos organizativos y didácticos de los centros y de las aulas por profesionales cualificados y con autoridad para ello (inspectores) que tienen asignados centros con carácter permanente al objeto de vigilar el cumplimiento de la norma y criterios establecidos por la Administración y asesorar, apoyar o retroalimentar a los órganos de gobierno y equipos docentes para mejorar la realidad escolar teniendo en cuenta los proyectos educativos y la autoevaluación de los centros docentes; y, de la misma manera, poder solucionar posibles problemas o deficiencias. 
  • El trabajo, primordialmente, se realiza con las visitas de inspección en donde se recurre a procedimientos e instrumentos contrastados que concluyen con informes de valoraciones y propuestas hacia el centro y la Administración. Es básico que en las supervisiones más complejas el trabajo debe realizarse por un equipo de inspectores.
  • Teniendo en cuenta este punto de vista, se cumplen los propósitos teóricos de la supervisión: diagnosticar, controlar, asesorar, mediar y relacionar las políticas de la Administración con las escuelas para su progreso continuo. Vamos a ampliar esta definición:

Inspección planificada significa que deben existir actuaciones diseñadas y organizadas donde se hayan marcado, mínimamente, unos objetivos, una metodología, unas tareas determinadas y un cronograma. Las actuaciones no necesariamente deben venir siempre dirigidas desde los órganos centrales de la Administración; la Inspección puede y debe tener autonomía para emprender iniciativas propias de supervisión siempre que estén motivadas.
  • Hay una cultura adquirida desde los años 90 de elaborar planes de actuación, bien sean anuales o plurianuales, que han dado resultados positivos. La dinámica que se sigue es que las actuaciones ordinarias de supervisión las diseña y precisa la Inspección, por ejemplo: supervisar las programaciones didácticas; y las actuaciones prioritarias y específicas son definidas y elaboradas por las direcciones generales de la Administración educativa; ejemplo de ellas pueden ser supervisar la implantación de la Formación Profesional Dual o el desarrollo de las competencias clave. 
  • Esta dinámica se estima legítima y correcta siempre que exista un equilibrio en la propuesta de las actuaciones prioritarias con las ordinarias de supervisión de la Inspección y con otras funciones y tareas a desempeñar.
  • En las prioritarias, los órganos superiores deben solo definir el objeto de la supervisión y lo que quieren pretender, pero las intenciones precisas, los procedimientos y el tipo de informe los deben perfilar inspectores, con la colaboración, si se estima oportuno, de otros técnicos de las direcciones generales respectivas.
  • Aunque se cumplen las actuaciones diseñadas, rara vez se hacen con la profundidad y rigor precisos porque la Inspección actúa, en bastantes ocasiones, a demanda de la propia Administración o de los usuarios de la educación, en asuntos que es irremisible resolver con cierta urgencia y ello implica paralizar y volver a retomar trabajos programados o cumplirlos apresuradamente. 
  • En una valoración que se ha realizado a través de encuestas a los inspectores, en el «Marco Estratégico para la Inspección Educativa de Castilla y León 2017-2020» sobre las actuaciones, es de destacar que se considera que tan solo un 30,6% de las actuaciones aportan bastante o mucho valor y, lo que es más grave, que entre las actuaciones a las que más tiempo se dedica con un valor entre poco y normal no están recogidas en la normativa y, por tanto, no relacionadas con las funciones y atribuciones de la Inspección.


TEMA 39 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE 1


TEMA 39 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE 2


TEMA 39 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE 3


TEMARIO

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