jueves, 13 de enero de 2022

TEMA 28 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM SECUNDARIA PARTE TERCERA

28.6.- PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL (PCPI)

LOGSE Garantía Social

LOE PCPI

LOMCE Ciclos Formación Profesional Básica

 

Artículo 30. Ciclos formativos de grado básico. 

  • 1. El equipo docente podrá proponer a padres, madres o tutores legales y al propio alumno o alumna, a través del consejo orientador, su incorporación a un ciclo formativo de grado básico cuando el perfil académico y vocacional del alumno o alumna así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de esta Ley. 

    • Las Administraciones educativas determinarán la intervención del propio alumnado, sus familias y los equipos o servicios de orientación en este proceso. 

    • Los ciclos formativos de grado básico irán dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, velando para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, con el objetivo de prepararlos para la continuación de su formación. 

  • 2. Los ciclos formativos de grado básico facilitarán la adquisición de las competencias de educación secundaria obligatoria a través de enseñanzas organizadas en los siguientes ámbitos: 

    • a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: 

      • 1.º Lengua Castellana. 

      • 2.º Lengua Extranjera de Iniciación profesional. 

      • 3.º Ciencias Sociales. 

      • 4.º En su caso, Lengua Cooficial. 

    • b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: 

      • 1.º Matemáticas Aplicadas. 

      • 2.º Ciencias Aplicadas. 

    • c) Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Asimismo, se podrán incluir otras enseñanzas que contribuyan al desarrollo de las competencias. 

  • 3. Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado, 

    • adoptando una organización del currículo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, 

      • el trabajo en equipo 

      • y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. 

    • Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado. 

    • Las Administraciones educativas promoverán la cooperación y participación de agentes sociales del entorno, otras instituciones y entidades, especialmente las Corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, para el desarrollo de estos programas. 

  • 4. La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo de grado básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

    • Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado recibirá asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente. 

  • 5. Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación. 

    • Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 

 

Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional (BOE de 17 de noviembre)

 

Artículo 15. Incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico. 

  • Los equipos docentes podrán proponer que, en el curso 2022-2023, se incorporen al primer curso de un Ciclo Formativo de Grado Básico aquellos alumnos cuyo perfil académico y vocacional lo aconseje, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 

    • a) Que tengan cumplidos quince años, o los cumplan durante el año natural en curso. 

    • b) Que hayan cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.

 

CAPÍTULO IV Ciclos de Formación Profesional Básica 

 

Artículo 17. Evaluación. 

  • 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica será continua, formativa e integradora. 

  • 2. El equipo docente constituido por el conjunto de profesores del alumno o la alumna, coordinados por el tutor o la tutora, 

    • actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación 

    • y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, atendiendo a los criterios pedagógicos de estos ciclos, 

    • su organización del currículo desde una perspectiva aplicada, 

    • el papel asignado a la tutoría y la orientación educativa y profesional, 

    • realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado. 

  • 3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, cuando el alumnado presente necesidades educativas especiales, y, en todo caso, 

    • en cuanto se detecten dificultades en el proceso de aprendizaje del alumno o alumna, 

    • la tutoría tendrá una especial relevancia, 

    • realizando un acompañamiento socioeducativo específico 

    • para el establecimiento de los apoyos individualizados que se precisen. 

  • 4. La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en los módulos de Comunicación y Sociedad y de Ciencias Aplicadas se realizará atendiendo al carácter global y al logro de las competencias incluidas en cada uno de ellos. 

  • 5. La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en el resto de módulos profesionales tendrá como referente los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en él se incluyen.

 

Artículo 18. Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

  • La superación de la totalidad de los módulos incluidos en un ciclo de Formación Profesional Básica conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

 

Real Decreto XX de febrero de 2022, por el que ordena la Educación Secundaria Obligatoria y sus enseñanzas mínimas (BOE de    de febrero)

 

Artículo 25. Ciclos Formativos de Grado Básico. 

  • 1. Los equipos docentes podrán proponer a madres, padres, tutoras o tutores legales y al propio alumno o alumna, a través del correspondiente consejo orientador, su incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico cuando el perfil académico y vocacional del alumno o alumna así lo aconseje, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 

    • a) que tengan cumplidos quince años, o los cumplan durante el año natural en curso. 

    • b) que hayan cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso. 

    • Las Administraciones educativas determinarán la intervención del propio alumnado, sus familias y los equipos o servicios de orientación en este proceso. 

  • 2. Los Ciclos Formativos de Grado Básico irán dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las  competencias de Educación Secundaria Obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, velando para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, con el objetivo de prepararlos para la continuación de su formación. 

  • 3. Los Ciclos Formativos de Grado Básico facilitarán la adquisición de las competencias establecidas en el Perfil de salida a través de enseñanzas organizadas en los siguientes ámbitos: 

    • a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: 

      • 1.º Lengua Castellana. 

      • 2.º Lengua Extranjera de Iniciación profesional. 

      • 3.º Ciencias Sociales. 

      • 4.º En su caso, Lengua Cooficial. 

    • b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: 

      • 1.º Matemáticas Aplicadas. 

      • 2.º Ciencias Aplicadas. 

    • c) Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Asimismo, se podrán incluir otras materias o módulos que contribuyan al desarrollo de dichas competencias. 

  • 4. En el anexo V de este real decreto se fijan, para los ámbitos a los que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior, las competencias específicas, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos. 

  • 5. Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando una organización del currículo desde una perspectiva aplicada, 

    • y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. 

  • 6. La tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado. 

    • Las Administraciones educativas promoverán la cooperación y participación de agentes sociales del entorno, otras instituciones y entidades, especialmente las Corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, para el desarrollo de estos programas. 

  • 7. La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo de grado básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

    • Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado recibirá asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente. 

  • 8. Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación. 

    • Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 

  • 9. Las Administraciones educativas podrán organizar ofertas específicas de ciclos formativos de grado básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, destinadas a aquellos casos en que no sea posible su inclusión en ofertas ordinarias y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad, pudiendo escolarizarse al menos hasta los 21 años.

 

28.7.- EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO

 

Evaluación competencias básicas curriculum a lo largo escolaridad (4º Primaria, 2º ESO)

  • Administraciones educativas desarrollo y control evaluaciones

    • Proporcionar modelos y apoyos

  • Carácter formativo y orientador para centros (organización medidas y programas mejora atención alumnado, y garantía alcance competencias básicas)

  • Carácter informativo a familias

  • No clasificaciones entre centros

Artículo 29. Evaluación de diagnóstico. 

  • En el segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias alcanzadas por su alumnado. 

    • Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. 

    • Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de esta Ley. 

    • En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.

 

28.8.- NORMATIVA BÁSICA ESO

 

Artículo 27 y 149 Constitución Española

Estado competencia exclusiva determinadas materias (art. 149)

  • No menoscabar igualdad ciudadanos a determinados derechos

  • Derecho educación = derecho fundamental artículo 27 CE

    • Derecho educación y libertad enseñanza

    • Objeto pleno desarrollo personalidad humana

      • Respeto principios democráticos convivencia, y derechos y libertades fundamentales

    • Poderes públicos garantía derecho padres hijos reciban formación religiosa y moral de acuerdo a propias convicciones

    • Enseñanza básica obligatoria y gratuita

    • Programación general enseñanza poderes públicos, participación efectiva sectores afectados y creación centros docentes

    • Personas físicas y jurídicas libertad creación centros docentes, dentro principio respeto derechos constitucionales

    • Profesores, padres y alumnos intervención control y gestión centros docentes sostenidos con fondos públicos

    • Poderes públicos inspección y homologación sistema educativo para garantizar cumplimiento leyes

    • Poderes públicos ayudarán a centros docentes reunir requisitos legales

    • Autonomía Universidades en términos Ley establezca

  • Artículo 149.1.1

    • Condiciones básicas españoles ejercicio derechos y cumplimiento deberes constitucionales

  • Artículo 149.1.30

    • Regulación condiciones obtención, expedición y homologación títulos académicos y profesionales

    • Normas básicas desarrollo artículo 27

      • Cumplimiento obligaciones poderes públicos

Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación (BOE de 30 de diciembre)

 

Disposición final quinta. Calendario de implantación. 

  • 1. A la entrada en vigor de esta Ley se aplicarán las modificaciones relativas a: 

    • a) La participación y competencias de Consejo Escolar, Claustro y director o directora. 

    • b) La autonomía de los centros docentes. 

    • c) La selección del director o directora en los centros públicos. 

    • d) La admisión de alumnos. Los procesos relativos a los apartados c) y d) que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de iniciarse. 

  • 2. Al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de esta Ley se implantarán: 

    • a) Las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas. 

    • b) Las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato. 

    • c) La titulación de las enseñanzas profesionales de música y danza. 

    • d) Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas. 

  • 3. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de educación primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. 

  • 4. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos y programas de educación secundaria obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley (2022/2023), y para los cursos segundo y cuarto en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor (2023/2024)

  • 5. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley, y para el segundo curso en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. 

  • 6. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos en los ciclos formativos de grado básico se implantarán en el curso que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley. En este curso se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes. 

    • El segundo curso de los ciclos formativos de grado básico se implantará en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. 

    • En este curso se suprimirá la oferta de módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes. 

  • 7. Las modificaciones que se introducen en el artículo 38 de esta Ley, relativas al acceso y admisión a la universidad se aplicarán en el curso escolar en el que se implante el segundo curso de bachillerato. 8. Las evaluaciones de diagnóstico a las que se refieren los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación comenzarán a aplicarse en el curso escolar en el que se implanten los cursos cuarto de educación primaria y segundo de educación secundaria obligatoria.

 

Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE de 3 de enero)

 

Artículo 10. Principios generales. 

  • 1. La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos y alumnas 

    • adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos 

      • humanístico, 

      • artístico, 

      • científico 

      • y tecnológico; 

    • desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; 

    • prepararles para 

      • su incorporación a estudios posteriores 

      • y para su inserción laboral 

      • y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos. 

  • 2. En la Educación Secundaria Obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. 

  • 3. La Educación Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. 

    • Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas 

      • a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado 

      • y al logro de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria 

      • y la adquisición de las competencias correspondientes 

      • y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulación correspondiente. 

 

Artículo 11. Objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan: 

  • a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos y la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática. 

  • b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal. 

  • c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. 

    • Rechazar la discriminación de las personas por razón de sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 

    • Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier manifestación de violencia contra la mujer. 

  • d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos. 

  • e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. 

    • Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación. 

  • f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia. 

  • g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades. 

  • h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura. 

  • i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. 

  • j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural. 

  • k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. 

    • Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. 

    • Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora. 

  • l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación. 

 

Artículo 12. Organización general. 

  • La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. Estos cuatro cursos se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. El segundo ciclo o cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter fundamentalmente propedéutico. 

 

Artículo 13. Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. 

  • 1. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en los cursos primero y segundo: 

    • a) Biología y Geología en primer curso. 

    • b) Física y Química en segundo curso. 

    • c) Geografía e Historia en ambos cursos. 

    • d) Lengua Castellana y Literatura en ambos cursos. 

    • e) Matemáticas en ambos cursos. 

    • f) Primera Lengua Extranjera en ambos cursos. 

  • 2. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en el curso tercero: 

    • a) Biología y Geología. 

    • b) Física y Química. 

    • c) Geografía e Historia. 

    • d) Lengua Castellana y Literatura. 

    • e) Primera Lengua Extranjera. 

    • Como materia de opción, en el bloque de asignaturas troncales deberán cursar, bien 

      • Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, 

      • o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, 

      • a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas. 

  • 3. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos: 

    • a) Educación Física. 

    • b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno o alumna. 

    • c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y un máximo de cuatro de las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas, que podrán ser diferentes en cada uno de los cursos: 

      • 1.º) Cultura Clásica. 

      • 2.º) Educación Plástica, Visual y Audiovisual. 

      • 3.º) Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. 

      • 4.º) Música. 

      • 5.º) Segunda Lengua Extranjera. 

      • 6.º) Tecnología. 

      • 7.º) Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b). 

      • 8.º) Valores Éticos, sólo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b). 

  • 4. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura. 

    • Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas 

    • podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, 

    • que podrán ser 

      • materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, 

      • materias de ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas, 

      • u otras materias a determinar. 

    • Estas materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica podrán ser diferentes en cada uno de los cursos. 

    • Entre las materias a determinar, las Administraciones educativas y en su caso los centros podrán ofrecer, entre otras, materias relacionadas con el 

      • aprendizaje del sistema braille, 

      • la tiflotecnología, 

      • la autonomía personal, 

      • los sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, incluidos los productos de apoyo a la comunicación oral y las lenguas de signos. 

  • 5. El horario lectivo mínimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, no será inferior al 50 % del total del horario lectivo que establezca cada Administración educativa como general para dicho primer ciclo. 

 


TEMA 28 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA


TEMA 28 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA


TEMA 28 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA


TEMA 28 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE CUARTA


TEMA 28 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE QUINTA


TEMA 28 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEXTA

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