sábado, 15 de enero de 2022

TEMA 29 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM BACHILLERATO PARTE PRIMERA

TEMA 29.- FINALIDADES DEL BACHILLERATO. NORMATIVA BÁSICA. MODALIDADES Y OPTATIVIDAD. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD.


29.1.- INTRODUCCIÓN


Educación contribuye personalización y socialización (adaptación, progreso)

Bachillerato 2 cursos, necesidad acceso GESO, prepara alumnos Universidad ó CFGS

XIII - XVIII grado menor estudios universitarios

Hasta 1953 10 - 17 años, examen ingreso ... examen Estado (tribunal prof Universidad)

  • Ley 20 de septiembre de 1938 (BOE del 23)

 

Ley 26 de febrero de 1953 (BOE del 27)

  • Bachiller Elemental 10 - 14 ... reválida

  • Bachiller Superior (Ciencias o Letras) 15-17 ... reválida

    • Reválida en Institutos Nacionales Bachillerato

    • Tribunal presidido por Catedrático Universidad

    • Título expedido por Rector Universidad

  • Preuniversitario ... prueba de madurez Universidad

    • Participaba en tribunales prueba madurez un profesor Instituto (secretario adjunto, sin voz y sin voto, tareas administrativas)

Decreto 1956 establece Bachiller Laboral Superior 

  • Aprobando examen final acceso a curso selección Escuelas Técnicas Superiores

Ley 24/1963, 2 de mayo (BOE de 5 de mayo), modifica Ley ordenación enseñanza media

  • Obtención título Bachillerato

    • Superando el examen tras 6º curso (superior)

    • Superando prueba madurez preuniversitario

    • Incorporación Inspectores Enseñanza Media

LGE 1970

  • EGB

    • Primera etapa: 1º a 5º

    • Segunda etapa: 6º a 8º (edad ley anterior Bachiller elemental) ... Graduado Escolar

  • BUP 3 cursos: Ciencias, Letras, Mixtas ... Título Bachiller

  • COU ... Universidad

    • Tras Ley 30/1974, de 24 de julio necesidad superar PAU antes selectividad

LOGSE 1990

  • Primaria (6 - 12 años)

  • ESO (12 - 16 años) ... GESO

    • Opcionalidad creciente

  • Bachillerato 2 años (16 - 18 años) ... Título Bachillerato ... PAEG

    • Modalidades

      • Ciencias

      • Tecnología

      • Humanidades y Ciencias Sociales

      • Artes

    • Régimen

      • Ordinario

      • Nocturno

      • Distancia

      • Pruebas libres

LOE 2006 … LOMCE 2013

  • Modalidades Bachillerato

    • Ciencias y Tecnología

    • Humanidades y Ciencias Sociales

    • Artes

 

29.2.- FINALIDADES DEL BACHILLERATO

 

Para abordar el tema vamos a recurrir a lo dispuesto en la Ley 3/2020, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre, que dedica al Bachillerato el capítulo IV del Título I:

 

Artículo 32. Principios generales. 

  • 1. El bachillerato tiene como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional y capacitar para el acceso a la educación superior. 

  • 2. Podrán acceder a los estudios de bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo podrán acceder a los estudios de bachillerato quienes estén en posesión de cualquiera de los títulos de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de Enseñanzas Deportivas y aquellos otros casos previstos en la Ley. 

  • 3. El bachillerato comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes, se organizará de modo flexible y, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada a los alumnos y alumnas acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo. 

    • El Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, fijará las condiciones en las que el alumnado pueda realizar el bachillerato en tres cursos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen. 

    • En este caso se contemplará la posibilidad de que el alumnado curse simultáneamente materias de ambos cursos de bachillerato. 

  • 4. Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años. 5. Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en bachillerato en sus distintas modalidades y vías. 

 

29.2.- NORMATIVA BÁSICA

 

Artículo 27 y 149 Constitución Española

Estado competencia exclusiva determinadas materias (art. 149)

  • No menoscabar igualdad ciudadanos a determinados derechos

  • Derecho educación = derecho fundamental artículo 27 CE

    • Derecho educación y libertad enseñanza

    • Objeto pleno desarrollo personalidad humana

      • Respeto principios democráticos convivencia, y derechos y libertades fundamentales

    • Poderes públicos garantía derecho padres hijos reciban formación religiosa y moral de acuerdo a propias convicciones

    • Enseñanza básica obligatoria y gratuita

    • Programación general enseñanza poderes públicos, participación efectiva sectores afectados y creación centros docentes

    • Personas físicas y jurídicas libertad creación centros docentes, dentro principio respeto derechos constitucionales

    • Profesores, padres y alumnos intervención control y gestión centros docentes sostenidos con fondos públicos

    • Poderes públicos inspección y homologación sistema educativo para garantizar cumplimiento leyes

    • Poderes públicos ayudarán a centros docentes reunir requisitos legales

    • Autonomía Universidades en términos Ley establezca

  • Artículo 149.1.1

    • Condiciones básicas españoles ejercicio derechos y cumplimiento deberes constitucionales

  • Artículo 149.1.30

    • Regulación condiciones obtención, expedición y homologación títulos académicos y profesionales

    • Normas básicas desarrollo artículo 27

      • Cumplimiento obligaciones poderes públicos

Siguiendo con la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, pasamos a definir el contenido de la normativa básica del Bachillerato:

 

Artículo 33. Objetivos. El bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

  • a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa

  • b) Consolidar una madurez personal, afectivo-sexual y social que les permita actuar de forma respetuosa, responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. 

    • Prever, detectar y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales, así como las posibles situaciones de violencia. 

  • c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres

    • analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes, 

    • así como el reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la historia e impulsar la igualdad real y la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social 

  • d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal. 

  • e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial de su Comunidad Autónoma. 

  • f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras

  • g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación

  • h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. 

    • Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social. 

  • i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida. 

  • j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos

    • Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, 

    • así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente. 

  • k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico. 

  • l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural. 

  • m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. 

    • Afianzar los hábitos de actividades físico-deportivas para favorecer el bienestar físico y mental, 

    • así como medio de desarrollo personal y social. 

  • n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la movilidad segura y saludable

  • o) Fomentar una actitud responsable y comprometida en la lucha contra el cambio climático y en la defensa del desarrollo sostenible

 

Artículo 34. Organización general del Bachillerato. 

  • 1. Las modalidades del bachillerato que podrán ofrecer las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes serán las siguientes: 

    • a) Ciencias y Tecnología. 

    • b) Humanidades y Ciencias Sociales. 

    • c) Artes. 

    • d) General. 

  • 2. El bachillerato se organizará en materias comunes, en materias de modalidad y en materias optativas. 

  • 3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá la estructura de las modalidades, las materias específicas de cada modalidad y el número de estas materias que deben cursar los alumnos y alumnas. 

  • 4. Los alumnos y alumnas podrán elegir entre la totalidad de las materias de modalidad establecidas. 

    • Cada una de las modalidades podrá organizarse en distintas vías que faciliten  una especialización del alumnado para su incorporación a los estudios posteriores o a la vida laboral. 

    • Los centros ofrecerán la totalidad de las materias y, en su caso, vías de cada modalidad. 

    • Solo se podrá limitar la elección de materias y vías por parte de los alumnos y alumnas cuando haya un número insuficiente de los mismos, según los criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas. 

  • 5. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitarán que los alumnos y alumnas puedan cursar alguna materia en otros centros o mediante la modalidad de educación a distancia. 

  • 6. Las materias comunes del bachillerato serán las siguientes: 

    • a) Educación Física. 

    • b) Filosofía. 

    • c) Historia de la Filosofía. 

    • d) Historia de España. 

    • e) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura. 

    • f) Lengua Extranjera. 

  • 7. Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de las materias optativas. 

    • Los centros podrán hacer propuestas de otras optativas propias, que requerirán la aprobación previa por parte de la Administración educativa correspondiente. 

  • 8. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, de enseñanzas artísticas y de enseñanzas deportivas, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente. 

  • 9. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que presenta dificultades en su comprensión y expresión. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. 

 

Artículo 35. Principios pedagógicos. 

  • 1. Las actividades educativas en el bachillerato favorecerán la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. 

    • Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado incorporando la perspectiva de género. 

  • 2. Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público. 

  • 3. En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo. 

    • A estos efectos se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado. 

 

Artículo 36. Evaluación y promoción. 

  • 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. 

    • El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. 

    • Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

  • 2. Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. 

    • En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. 

    • Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes. 

  • 3. Los alumnos y alumnas podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas. 

  • 4. En aquellas Comunidades Autónomas que posean más de una lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar exento de realizar la evaluación de la materia Lengua Propia y Literatura según la normativa autonómica correspondiente. 

 

Artículo 37. Título de Bachiller. 

  • 1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. 

    • El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las condiciones y procedimientos para que, excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de Bachiller por el alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, 

    • siempre que en ella no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada 

    • y se considere que ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título. 

  • 2. No obstante lo anterior, el alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller por la superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno en los términos recogidos en el artículo 44 de la presente Ley. 

  • 3. Asimismo, podrán obtener el título de Bachiller quienes tengan el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño y superen las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno, de acuerdo con el régimen de convalidaciones regulado para cada una de las citadas enseñanzas. 

  • 4. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las materias comunes del bachillerato. 

  • 5. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5. 

 

Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad. 

  • 1. Para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. 

  • 2. Podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad quienes estén en posesión del título de Bachiller, con independencia de la modalidad y de la vía cursadas. La prueba tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas. 

  • 3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las características básicas de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a la Conferencia General de Política Universitaria y con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado. 

  • 4. Las Administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba de acceso y garantizarán la adecuación de la misma a las competencias vinculadas al currículo del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que imparten bachillerato para su organización y realización. 

  • 5. La prueba de acceso a la universidad se realizará adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten. 

  • 6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y el apartado 1 de este artículo, el Gobierno establecerá la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisión de quienes hayan superado la prueba de acceso.

    • Podrá participar en estos procedimientos, en igualdad de condiciones, todo el alumnado que cumpla las condiciones para el acceso, con independencia de donde haya realizado sus estudios previos, de la matriculación e incorporación de los mismos a la universidad de su elección, así como de si presentan necesidad específica de apoyo educativo o discapacidad.

 

Disposición final quinta. Calendario de implantación. 

  • 1. A la entrada en vigor de esta Ley se aplicarán las modificaciones relativas a: 

    • a) La participación y competencias de Consejo Escolar, Claustro y director o directora. 

    • b) La autonomía de los centros docentes. 

    • c) La selección del director o directora en los centros públicos. 

    • d) La admisión de alumnos. 

    • Los procesos relativos a los apartados c) y d) que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de iniciarse. 

  • 2. Al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de esta Ley se implantarán: 

    • a) Las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas. 

    • b) Las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato. 

    • c) La titulación de las enseñanzas profesionales de música y danza. 

    • d) Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas. 

  • 3. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de educación primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. 

  • 4. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos y programas de educación secundaria obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley, y para los cursos segundo y cuarto en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. 

  • 5. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley (2022/2023), y para el segundo curso en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor (2023/2024)

  • 6. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos en los ciclos formativos de grado básico se implantarán en el curso que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley. 

    • En este curso se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes. 

    • El segundo curso de los ciclos formativos de grado básico se implantará en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. 

    • En este curso se suprimirá la oferta de módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes. 

  • 7. Las modificaciones que se introducen en el artículo 38 de esta Ley, relativas al acceso y admisión a la universidad se aplicarán en el curso escolar en el que se implante el segundo curso de bachillerato. 

  • 8. Las evaluaciones de diagnóstico a las que se refieren los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación comenzarán a aplicarse en el curso escolar en el que se implanten los cursos cuarto de educación primaria y segundo de educación secundaria obligatoria.

 

Del mismo modo, expondremos el procedimiento de evaluación y promoción hasta que se implante la LOMLOE, y que vienen definidos en el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional (BOE de 17 de noviembre).

 

Artículo 3. Referentes de la evaluación. 

  • 1. La evaluación se llevará a cabo tomando como referentes los diferentes elementos del currículo que se recogen en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, respectivamente. 

    • En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos de dichos reales decretos tienen carácter meramente orientativo. 

  • 2. La evaluación en Formación Profesional tendrá como referentes los elementos de los currículos básicos publicados para cada uno de los títulos, teniendo siempre en cuenta la globalidad del ciclo. 

  • 3. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales los referentes de la evaluación durante la educación básica serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción al siguiente curso o etapa, o la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

 

CAPÍTULO V Bachillerato 

 

Artículo 19. Evaluación. 

  • 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. 

  • 2. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o la alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. 

  • 3. El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que determinen las Administraciones educativas. 

  • 4. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. 

 

Artículo 20. Promoción. 

  • 1. Los alumnos y las alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. 

    • En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. 

    • Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes en el marco organizativo que establezcan las Administraciones educativas. 

  • 2. La superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo III del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad. 

    • No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. 

    • En caso contrario, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo. 

  • 3. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas o podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo. 

 



TEMA 29 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA


TEMA 29 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA


TEMA 29 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA


TEMA 29 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE CUARTA


TEMA 29 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE QUINTA


TEMARIO

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