jueves, 13 de enero de 2022

TEMA 28 OPOSICIÓN INSPECCIÓN CLM SECUNDARIA PARTE CUARTA

Artículo 14. Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. 

  • 1. Los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos y alumnas podrán escoger cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones: 

    • a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato. 

    • b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional. 

    • A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. 

    • El alumnado deberá poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes tanto por la opción de enseñanzas académicas como por la de enseñanzas aplicadas. 

  • 2. En la opción de enseñanzas académicas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales: 

    • a) Geografía e Historia. 

    • b) Lengua Castellana y Literatura. 

    • c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas. 

    • d) Primera Lengua Extranjera. 

    • e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales: 

      • 1.º) Biología y Geología. 

      • 2.º) Economía. 

      • 3.º) Física y Química. 

      • 4.º) Latín. 

  • 3. En la opción de enseñanzas aplicadas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales: 

    • a) Geografía e Historia. 

    • b) Lengua Castellana y Literatura. 

    • c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas. 

    • d) Primera Lengua Extranjera. 

    • e) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales: 

      • 1.º) Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional. 

      • 2.º) Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. 

      • 3.º) Tecnología. 

  • 4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas: 

    • a) Educación Física. 

    • b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o en su caso del alumno o alumna. 

    • c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y máximo de cuatro materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas: 

      • 1.º) Artes Escénicas y Danza. 

      • 2.º) Cultura Científica. 

      • 3.º) Cultura Clásica. 

      • 4.º) Educación Plástica, Visual y Audiovisual. 

      • 5.º) Filosofía. 

      • 6.º) Música. 

      • 7.º) Segunda Lengua Extranjera. 

      • 8.º) Tecnologías de la Información y la Comunicación. 

      • 9.º) Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b). 

      • 10.º) Valores Éticos, sólo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b). 

      • 11.º) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna. 

  • 5. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. 

    • La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura. Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, materias de ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas, u otras materias a determinar. 

    • Entre las materias a determinar, las Administraciones educativas y en su caso los centros podrán ofrecer, entre otras, materias relacionadas con 

      • el aprendizaje del sistema braille, 

      • la tiflotecnología, 

      • la autonomía personal, 

      • los sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, incluidos los productos de apoyo a la comunicación oral y las lenguas de signos. 

    • El horario lectivo mínimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no será inferior al 50 % del total del horario lectivo que establezca cada Administración educativa como general para dicho curso. 

  • 6. Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de las materias troncales de opción. 

 

Artículo 15. Proceso de aprendizaje y atención individualizada. 

  • 1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común. 

    • Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el aprendizaje en equipo. 

  • 2. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. 

    • A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias. 

  • 3. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa. 

  • 4. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular medidas adecuadas para la atención de aquellos alumnos y alumnas que manifiesten dificultades específicas de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, del alumnado de alta capacidad intelectual y del alumnado con discapacidad. 

 

Artículo 16. Medidas organizativas y curriculares para la atención a la diversidad y la organización flexible de las enseñanzas. 

  • 1. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, incluidas las medidas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas. 

  • 2. Entre las medidas indicadas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias específicas, los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 

    • A estos efectos, los centros tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que disponga. 

    • Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro formarán parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

  • 3. La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.5 de dicha Ley Orgánica, según el cual, el alumno o alumna podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Excepcionalmente, un alumno o alumna podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

 

Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional (BOE de 17 de noviembre)

 

Artículo 3. Referentes de la evaluación. 

  • 1. La evaluación se llevará a cabo tomando como referentes los diferentes elementos del currículo que se recogen en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, respectivamente. 

    • En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos de dichos reales decretos tienen carácter meramente orientativo. 

  • 2. La evaluación en Formación Profesional tendrá como referentes los elementos de los currículos básicos publicados para cada uno de los títulos, teniendo siempre en cuenta la globalidad del ciclo. 

  • 3. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales los referentes de la evaluación durante la educación básica serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción al siguiente curso o etapa, o la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

 

CAPÍTULO III Educación Secundaria Obligatoria 

 

Artículo 10. Evaluación. 

  • 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora. 

  • 2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. 

    • Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise. 

  • 3. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá tenerse en cuenta como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias correspondientes. 

    • El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación. 

  • 4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. 

  • 5. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente llevará a cabo la evaluación del alumnado de forma colegiada en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar. 

 

Artículo 11. Promoción. 

  • 1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna. 

  • 2. Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que 

    • la naturaleza de las materias no superadas les permite seguir con éxito el curso siguiente 

    • y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. 

    • Promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. 

  • 3. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la aplicación personalizada de estos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. 

    • Este alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes, de acuerdo con lo dispuesto por las Administraciones educativas. 

    • Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados anteriores. 

  • 4. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna. 

    • En todo caso, el alumno o la alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. 

  • 5. De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa. 

    • En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

  • 6. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos. 

    • Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado. 

 

Artículo 12. Consejo orientador. 

  • 1. Al finalizar el segundo curso se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador. 

    • Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, 

    • así como una propuesta a padres, madres o tutores legales 

    • o, en su caso, al alumno o alumna de la opción que se considera más adecuada para continuar su formación, 

    • que podrá incluir 

      • la incorporación a un programa de diversificación curricular 

      • o a un ciclo formativo de grado básico. 

  • 2. Igualmente, al finalizar la etapa, o en su caso, al concluir su escolarización, todo el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. 

    • Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo.

 

Artículo 16. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

  • 1. Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3 de este real decreto. 

  • 2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno o la alumna. 

  • 3. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación. 

  • 4. En cualquier caso, todos los alumnos y alumnas recibirán, al concluir su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa. 

  • 5. Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título, y hayan superado los límites de edad establecidos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que prevé la propia ley en el artículo 28.5, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido por las Administraciones educativas competentes y con la organización que dichas Administraciones dispongan.

 

CAPÍTULO VII Educación de personas adultas 

 

Artículo 24. Educación básica. 

  • La superación de todos los ámbitos de conocimientos que, en el marco de la oferta específica establecida por las Administraciones educativas, conformen los estudios dirigidos a la adquisición de las competencias correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

  • Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición de dicho título a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. 

    • En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno o alumna.

 

Proyecto de real decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria

 

Artículo 4. Fines. 

  • La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que el alumnado 

    • adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos 

      • humanístico, 

      • artístico, 

      • científico-tecnológico 

      • y motriz; 

    • desarrollar y consolidar en ellos los hábitos de estudio y de trabajo, así como hábitos de vida saludables, 

    • preparándolos para su incorporación a estudios posteriores 

    • y para su inserción laboral; 

    • y formarlos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones como ciudadanos. 

 

Artículo 5. Principios generales. 

  • 1. La Educación Secundaria Obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito y en régimen ordinario se cursará, con carácter general, entre los doce y los dieciséis años de edad, si bien los alumnos y las alumnas tendrán derecho a permanecer en la etapa hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso. 

  • 2. En esta etapa se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. En este ámbito se incorporará, entre otros aspectos, la perspectiva de género. Asimismo, se tendrán en cuenta las necesidades educativas específicas del alumnado con discapacidad o que se encuentre en situación de vulnerabilidad. 

  • 3. La Educación Secundaria Obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. 

    • Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado. 

  • 4. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, los programas de refuerzo y las medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 

  • 5. Las Administraciones educativas determinarán las condiciones específicas en que podrá configurarse una oferta organizada por ámbitos y dirigida a todo el alumnado o al alumno o alumna para quienes se considere que su avance se puede ver beneficiado de este modo. 

  • 6. Asimismo, se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las competencias, promoviendo la autonomía y la reflexión.

 

Artículo 6. Principios pedagógicos. 

  • 1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. 

    • Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo. 

  • 2. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. 

    • A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias. 

  • 3. Para fomentar la integración de las competencias trabajadas, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos y relevantes y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. 

  • 4. Sin perjuicio de su tratamiento específico, 

    • la comprensión lectora, 

    • la expresión oral y escrita, 

    • la comunicación audiovisual, 

    • la competencia digital, 

    • el emprendimiento social y empresarial, 

    • el fomento del espíritu crítico y científico, 

    • la educación emocional y en valores, 

    • la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todas las materias. 

    • En todo caso se fomentarán de manera transversal 

      • la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, 

      • la formación estética, 

      • la educación para la sostenibilidad 

      • y el consumo responsable, el respeto mutuo 

      • y la cooperación entre iguales. 

  • 5. Las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras. 

    • En dicho proceso se priorizarán la comprensión, la expresión y la interacción oral. 

  • 6. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificación impartan más de una materia al mismo grupo de alumnos y alumnas. 

  • 7. De igual modo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos y alumnas que manifiesten 

    • dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, 

    • de los alumnos y alumnas de alta capacidad intelectual 

    • y de los alumnos y alumnas con discapacidad. 

 

Artículo 7. Objetivos. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan: 

  • a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática. 

  • b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal. 

  • c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. 

    • Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres. 

  • d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos. 

  • e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización. 

  • f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia. 

  • g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades. 

  • h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura. 

  • i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. 

  • j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural. 

  • k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. 

    • Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. 

    • Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales, y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora. 

  • l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación. 

 

Artículo 8. Organización de los tres primeros cursos. 

  • 1. Las materias de los tres primeros cursos serán las siguientes: 

    • a) Biología y Geología. 

    • b) Educación Física. 

    • c) Educación Plástica, Visual y Audiovisual. 

    • d) Física y Química. 

    • e) Geografía e Historia. 

    • f) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura. 

    • g) Lengua Extranjera. 

    • h) Matemáticas.

    • i) Música. 

    • j) Tecnología y Digitalización. 

    • Las Administraciones educativas podrán incluir una segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere este apartado. 

  • 2. En cada uno de los tres cursos todos los alumnos y alumnas cursarán las materias siguientes: 

    • a) Biología y Geología y/o Física y Química. 

    • b) Educación Física. 

    • c) Geografía e Historia. 

    • d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura. 

    • e) Lengua Extranjera. 

    • f) Matemáticas.

    •  g) Música y/o Educación Plástica, Visual y Audiovisual. 

  • 3. En al menos uno de los tres cursos, todo el alumnado cursará la materia Tecnología y Digitalización. 

  • 4. Además, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos y alumnas cursarán alguna materia optativa, que también podrá configurarse como un 

    • trabajo monográfico 

    • o un proyecto interdisciplinar o de colaboración con un servicio a la comunidad. 

    • Las Administraciones educativas regularán esta oferta, que deberá incluir, al menos, 

      • Cultura Clásica, 

      • una materia para el desarrollo de la competencia digital 

      • y una segunda lengua extranjera si esta no se ha incluido entre las materias previstas en el apartado primero de este artículo. 

      • En el caso de la segunda lengua extranjera, se garantizará su oferta en todos los cursos. 

  • 5. Con objeto de reforzar la inclusión, las Administraciones educativas podrán incorporar en estos cursos las lenguas de signos españolas. 

  • 6. Los centros podrán establecer agrupaciones en ámbitos de todas las materias de los tres primeros cursos de la etapa en el marco de lo establecido a este respecto por sus respectivas Administraciones educativas. 

  • 7. Para favorecer la transición entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, en la organización de esta última, las Administraciones educativas procurarán que los alumnos y alumnas de primero y segundo cursen un máximo de una materia más que las áreas que compongan el último ciclo de la Educación Primaria. 

  • 8. En aquellas comunidades autónomas que posean una lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de la materia correspondiente en las condiciones previstas en la normativa autonómica. Dicha materia recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas afectadas determinen, garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales. 

 

Artículo 9. Organización del cuarto curso. 

  • 1. Las materias que deberá cursar todo el alumnado de cuarto curso serán las siguientes: 

    • a) Educación Física. 

    • b) Geografía e Historia. 

    • c) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura. 

    • d) Lengua Extranjera. 

    • e) Matemáticas A o Matemáticas B, en función de la elección de cada estudiante. 

  • 2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos y alumnas deberán cursar tres materias de entre las siguientes: 

    • a) Biología y Geología 

    • b) Digitalización 

    • c) Economía y Emprendimiento 

    • d) Expresión Artística 

    • e) Física y Química 

    • f) Formación y Orientación Personal y Profesional 

    • g) Latín 

    • h) Música 

    • i) Segunda Lengua Extranjera

    • j) Tecnología 

  • 3. Los alumnos y las alumnas podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las Administraciones educativas. 

    • Este marco tendrá en cuenta, en su caso, la continuidad de las materias a las que se refiere el artículo 8.3. 

    • Estas materias podrán configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad. 

  • 4. Con objeto de reforzar la inclusión, las Administraciones educativas podrán incorporar en este curso las lenguas de signos españolas.  

  • 5. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. 

    • A fin de orientar la elección de los alumnos y alumnas, los centros educativos podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado segundo en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la formación profesional, 

    • fomentando la presencia equilibrada de ambos sexos en las diferentes ramas de estudio. 

    • En todo caso, el alumnado deberá poder alcanzar, por cualquiera de las opciones que se establezcan, el nivel de adquisición de las competencias establecido para la Educación Secundaria Obligatoria en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica. 

  • 6. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las opciones citadas en el apartado segundo. Solo se podrá limitar la elección de los alumnos y alumnas cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de las materias u opciones, determinado a partir de criterios objetivos establecidos previamente por la Administración educativa correspondiente. 

  • 7. En aquellas comunidades autónomas que posean una lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de la materia correspondiente en las condiciones previstas en la normativa autonómica. Dicha materia recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas afectadas determinen, garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.

 


TEMA 28 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA


TEMA 28 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEGUNDA


TEMA 28 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE TERCERA


TEMA 28 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE CUARTA


TEMA 28 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE QUINTA


TEMA 28 OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE SEXTA

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