Artículo 7. Apoyo tutorial.
1. El apoyo tutorial se realizará de manera colectiva cuando sea presencial y de forma colectiva o individualizada cuando sea telemático.
2. A través de la tutoría el profesor-tutor hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno, le orientará y le resolverá cuantas dudas le surjan.
3. Al principio de cada módulo podrá haber una tutoría presencial colectiva de programación; a mediados del módulo, una de seguimiento y, al final del mismo, una de preparación de la evaluación.
Las restantes sesiones presenciales estarán orientadas al desarrollo de las destrezas comunicativas, dando prioridad a la expresión e interacción oral.
4. Aquellos alumnos que no puedan asistir a las tutorías presenciales informarán al centro, al comienzo del curso, del tipo de tutoría individual que se ajuste más a sus necesidades, de acuerdo con la oferta que el centro realice.
Artículo 8. Promoción y permanencia.
1. La evaluación del progreso de los alumnos se realizará mediante pruebas incluidas en cada módulo, además de una prueba presencial al final de cada uno de los mismos, en la escuela oficial de idiomas o en el centro de apoyo tutorial en el que el alumno curse estas enseñanzas.
Para el diseño, administración y evaluación de dichas pruebas, el profesorado contará con el asesoramiento del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.
2. El alumno que haya sido evaluado positivamente en un módulo no tendrá que volver a cursarlo, mientras continúe en el mismo nivel y en la modalidad de enseñanza a distancia.
3. El alumno tendrá derecho a permanecer matriculado en el mismo curso sin sujeción a límite alguno de permanencia y a poder acogerse, para superarlo, al menos, a una convocatoria cada año como mínimo.
4. Los alumnos que, desde el régimen de enseñanza a distancia, se incorporen al régimen presencial, deberán cursar el correspondiente curso en su totalidad si tuvieran pendientes de superación alguno de los módulos que constituyen el mismo.
En todo caso, para esta incorporación, los alumnos no podrán haber agotado previamente el máximo de permanencia estipulado en dicho nivel en el régimen presencial.
Artículo 9. Certificación.
1. Para obtener los certificados de nivel básico y de nivel intermedio, será necesaria la superación de unas pruebas terminales específicas de certificación que serán iguales para todos los alumnos del mismo nivel y ámbito educativo, independientemente de su modalidad.
2. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte regulará la organización de las pruebas a las que se refiere el apartado anterior, que deberán ser evaluadas tomando como referencia los objetivos, competencias y criterios de evaluación establecidos para el correspondiente nivel en el currículo respectivo.
3. Las pruebas se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares establecidos –código ético, código de prácticas, especificaciones de examen, procedimientos de validación de prueba, controles de calidad y cualquier otro que se estime necesario-, de modo que se garantice su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con objetividad y con plena efectividad.
4. Los certificados de los niveles básico e intermedio serán expedidos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a propuesta de las escuelas oficiales de idiomas.
5. Las escuelas oficiales de idiomas harán pública toda la información sobre las pruebas que concierna al alumnado que vaya a realizarlas.
Orden ECD/1211/2014, de 8 de julio, por la que se regulan las características y se establecen la estructura, el currículo y las pruebas correspondientes al nivel avanzado de las enseñanzas de régimen especial de inglés, adaptadas a la modalidad de educación a distancia en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación Cultura y Deporte (BOE de 14 de julio).
Artículo 2. Acceso.
1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas a distancia correspondientes al nivel avanzado de inglés será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios.
Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años siempre y cuando el inglés no haya sido la lengua extranjera cursada en la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Podrán acceder al nivel avanzado:
a) Los alumnos y alumnas que hayan obtenido en el idioma inglés el certificado de nivel intermedio de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
b) Los alumnos y alumnas que hayan obtenido en el idioma inglés el certificado de ciclo elemental de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas, correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas.
c) Quienes hayan sido clasificados para acceder al nivel avanzado a través de la prueba de valoración inicial en los términos que establece la presente orden en el artículo 3.
d) Los alumnos y alumnas con titulaciones equivalentes a las titulaciones de las escuelas oficiales de idiomas de nivel intermedio o B1, tales como Preliminary English Test (PET) y otras titulaciones equivalentes a este nivel de la Universidad de Cambridge, Trynity Grade 6, TOEFL iBT 57-86, y en general cualquier titulación que acredite que la persona está en posesión de un nivel B1 según los parámetros del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, tal y como se establece en el artículo 3.7 del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.
Artículo 3. Valoración inicial.
1. El profesorado, asesorado por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, realizará una prueba de valoración inicial de los alumnos y alumnas que deseen incorporarse a la modalidad de enseñanza oficial de idiomas a distancia para evaluar sus competencias previas en el idioma inglés y que no puedan acreditar de otra manera dichas competencias al no estar en posesión ni del certificado de nivel intermedio, ni del certificado de ciclo elemental, ni de ninguna otra certificación equivalente.
2. El informe derivado de la valoración inicial del alumnado determinará el módulo o módulos del nivel avanzado de inglés al que cada alumno o alumna puede acceder. Dicho informe no generará en ningún caso otros efectos o derechos académicos, sin perjuicio de lo que se indica en el artículo 2, apartado 2.c), de esta orden.
Artículo 4. Elementos del currículo.
Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que conforman el currículo de las enseñanzas de nivel avanzado tendrán como referencia las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa según se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, adaptados a la modalidad de educación a distancia en los términos que figuran en el anexo a la presente orden.
Artículo 5. Organización de los cursos.
1. Las enseñanzas del nivel avanzado reguladas por la presente orden se organizarán en dos cursos académicos.
2. Los contenidos de cada uno de los cursos del nivel avanzado se estructurarán en dos módulos evaluables que, una vez superados por el alumno o alumna, no tendrán que ser cursados de nuevo mientras permanezca en el mismo nivel y en la modalidad a distancia.
3. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial correspondientes al nivel avanzado del idioma Inglés se impartirán en la modalidad de educación a distancia a través de los centros públicos autorizados a tal efecto y bajo las directrices, coordinación y asesoramiento del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia que, de acuerdo con el artículo 1.e) del Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre, por el que se crea el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, se encargará de la elaboración, seguimiento y evaluación de los medios y materiales didácticos que deberán utilizarse para la atención educativa del alumnado.
4. Los centros públicos autorizados para impartir estas enseñanzas tendrán la consideración de centros de apoyo tutorial adscritos a la escuela oficial de idiomas que, en aplicación de los criterios que se establezcan, les corresponda y, por lo tanto, su alumnado estará matriculado y recibirá las certificaciones oficiales en dicha escuela.
5. Asimismo, estas enseñanzas podrán impartirse por vía telemática. A estos efectos, el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia tendrá la consideración de escuela oficial de idiomas.
Artículo 6. Metodología y medios didácticos.
1. La metodología se basará en las orientaciones recogidas en las disposiciones normativas vigentes, adaptadas al ámbito de la educación de personas adultas a distancia.
A tal efecto, se favorecerá la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación y el uso integrado de diferentes elementos y medios para reforzar los recursos didácticos.
2. Los medios didácticos deberán permitir al alumnado la adquisición de las capacidades propuestas como objetivos formativos, y cumplirán con el requisito de ser autosuficientes para que los alumnos y alumnas puedan desarrollar y controlar su proceso de aprendizaje de forma autónoma.
3. Al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia le corresponde la elaboración, seguimiento y evaluación de los medios didácticos apropiados para el régimen de enseñanza del idioma inglés regulado en la presente orden, para lo cual podrá contar con la colaboración de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas en los términos que se estipulen.
Artículo 7. Apoyo tutorial.
1. El apoyo tutorial se realizará de manera colectiva cuando sea presencial y de forma colectiva o individualizada cuando sea telemático.
2. A través de la tutoría el profesor-tutor hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumnado, le orientará y resolverá cuantas dudas le surjan.
3. Al principio de cada módulo podrá haber una tutoría presencial colectiva de programación, a mediados del módulo una de seguimiento, y al final del mismo una de preparación de la evaluación.
Las restantes sesiones presenciales estarán orientadas al desarrollo de las destrezas comunicativas, y darán prioridad a la expresión e interacción oral.
4. Aquellos alumnos y alumnas que no puedan asistir a las tutorías presenciales informarán al centro, al comienzo del curso, del tipo de tutoría individual que se ajuste más a sus necesidades, de acuerdo con la oferta que el centro realice.
Artículo 8. Promoción y permanencia.
1. La evaluación del progreso del alumnado se realizará mediante pruebas incluidas en cada módulo, además de una prueba presencial al final de cada uno de los mismos, a realizar en la escuela oficial de idiomas o en el centro de apoyo tutorial en el que el alumnado curse estas enseñanzas. Para el diseño, administración y evaluación de dichas pruebas, el profesorado contará con el asesoramiento del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.
2. El alumnado que haya sido evaluado positivamente en un módulo no tendrá que volver a cursarlo, mientras continúe en el mismo nivel y en la modalidad de enseñanza a distancia.
3. El alumnado tendrá derecho a permanecer matriculado en el mismo curso sin sujeción a límite alguno de permanencia, y a acogerse al menos a una convocatoria cada año para superarlo.
4. Los alumnos y alumnas de nivel avanzado que, desde el régimen de enseñanza a distancia, quieran incorporarse al régimen presencial, deberán cursar el correspondiente curso en su totalidad si tuvieran pendientes de superación alguno de los módulos que constituyen el mismo.
En todo caso sólo podrá cursar enseñanzas de nivel avanzado en régimen presencial por el tiempo que reste hasta cumplir el plazo máximo de permanencia correspondiente al nivel avanzado en el régimen presencial.
Artículo 9. Certificación.
1. Para obtener el certificado de nivel avanzado será necesaria la superación de las pruebas específicas de certificación, que serán iguales para todo el alumnado del mismo nivel y ámbito educativo, con independencia de su modalidad.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte regulará la organización de las pruebas, que deberán ser evaluadas tomando como referencia los objetivos, competencias y criterios de evaluación establecidos en el currículo del nivel avanzado del anexo de esta orden.
Las pruebas se elaborarán, administrarán y evaluarán por el profesorado de las escuelas oficiales de idiomas según los estándares que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tales como código ético, código de prácticas, especificaciones de examen, procedimientos de validación de prueba, controles de calidad y cualquier otro que se estime necesario, de modo que se garantice la validez, fiabilidad, viabilidad, equidad e impacto positivo de las pruebas, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con objetividad y con plena efectividad.
Las escuelas oficiales de idiomas realizarán las pruebas y harán pública toda la información sobre las pruebas que realicen.
2. El certificado de nivel avanzado será expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de las escuelas oficiales de idiomas.
Resolución de 10/05/2021, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se convoca el procedimiento de admisión de alumnado para las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial en escuelas oficiales de idiomas y centros de educación de personas adultas de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2021/2022 (DOCM de 17 de mayo)
2. Requisitos para acceder a la enseñanza oficial de inglés (nivel Básico en la modalidad presencial) en centros de educación de personas adultas:
a) Tener una edad mínima de dieciocho años, cumplidos a fecha de 31/12/2021.
b) Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años a fecha de 31/12/2021 podrán acceder a estas enseñanzas siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
3. Aquellas personas que ostenten la nacionalidad de un país cuya lengua oficial coincida con la que solicitan cursar no podrán acceder a las enseñanzas de ese idioma. Excepcionalmente, podrán acceder a estas enseñanzas si acreditan que no se trata de su lengua materna ni de la lengua de escolarización ordinaria.
Tercero. Vías de acceso.
1. Las personas solicitantes podrán acceder a los diferentes niveles de cada uno de los idiomas a través de dos vías: a. En función de la acreditación académica requerida. b. Mediante la realización de una prueba de nivel de competencia.
2. Ambas vías son incompatibles. Si se solicita prueba de nivel de competencia se excluirá automáticamente la opción de hacer valer la acreditación académica. 3. Acceso en función de la acreditación académica requerida.
a) Nivel Básico A2 de todos los idiomas impartidos: La persona solicitante sin conocimientos del idioma accederá directamente al primer curso de nivel Básico. Aquella persona solicitante que haya superado el primer curso del nivel Básico en cualquier escuela oficial de idiomas o centro de educación de personas adultas podrá acceder directamente al nivel Básico A2, así como la persona solicitante que acredite estar en posesión del certificado de nivel A1 del CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia de la UNED).
Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) de nivel A1 permitirán el acceso al nivel Básico A2 de español como lengua extranjera.
Programa That´s English
Básico A2, Intermedio B1 y B2, Avanzado C1
Al término posibilidad prueba en EOI
18 años alumnos en CEPAs
Sesiones colectivas presenciales periodicidad semanal
Libros, cuadernos actividades, CDs, DVDs
32.5.7.- Ciclos Formativos tres cursos distancia
Resolución de 14/06/2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2021/2022 en centros de educación de personas adultas de Castilla-La Mancha que imparten ciclos formativos de Formación Profesional de tres cursos académicos (DOCM de 18 de junio)
Ciclo Formativo de Grado Medio de Atención a personas en situación de dependencia
Centro de Educación de personas adultas “Los Llanos” C/ Diego de Velázquez,12 CP: 02002 Localidad: Albacete
Ciclo Formativo de Grado Medio de Cocina y Gastronomía
Centro de Educación de personas adultas “Clara Campoamor” Avda. Siglo XXI, s/n CP: 19200 Localidad: Azuqueca de Henares (Guadalajara)
32.5.8.- Programas no formales
Orden de 18/05/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la impartición de programas no formales en centros y aulas de educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de junio)
Artículo 2. Objetivos de los programas no formales. En el ámbito de los programas educativos previstos en el artículo 6 de la Ley 23/2002, de 21 de noviembre, de Educación de Personas Adultas de Castilla-La Mancha, los programas no formales objeto de la presente Orden tendrán los siguientes objetivos:
a) La obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y el acceso a distintos niveles del sistema educativo.
b) La compensación educativa, la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
c) La adquisición de competencias profesionales básicas.
d) El enriquecimiento personal mediante el tratamiento de la información y la competencia digital, la introducción al conocimiento de la lengua y la cultura de otros países, la participación social y el ejercicio de la ciudadanía responsable y democrática.
Artículo 3. Descripción de los programas no formales.
1. Para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 2, los centros y aulas de Educación de Personas Adultas podrán impartir los siguientes programas no formales:
a) Programas destinados a la preparación de pruebas encaminadas a la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de las personas mayores de 18 años.
Los centros y aulas de Educación de Personas Adultas que impartan estas enseñanzas basarán su programación en los contenidos determinados en el Anexo I de la Orden de 12-06-2008 por la que se regulan en Castilla-La Mancha las Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
b) Programas dirigidos específicamente a colectivos desfavorecidos para compensar las carencias básicas de formación, incluyendo la enseñanza del español a las personas extranjeras, como medio de participación, expresión y actuación en el medio social.
c) Programas destinados a la preparación de pruebas de acceso a distintos niveles del sistema educativo, que podrán incluir los siguientes cursos:
Curso preparatorio para las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de grado medio.
Curso preparatorio para las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de grado superior.
Curso preparatorio para las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
d) Programas para la iniciación profesional relacionados con los aprendizajes básicos de determinadas profesiones que sirvan como soporte para la inserción laboral y de incentivo para seguir mejorando las competencias académicas y profesionales.
e) Programas para la iniciación en el tratamiento de la información y la competencia digital. Estos programas suponen un medio para facilitar el acceso a la sociedad de la información y la comunicación, la eliminación o disminución de la brecha digital, así como el fomento de la motivación para seguir aprendiendo. Deberán incorporar las estrategias necesarias para realizar el tratamiento de la información con una actitud crítica, selectiva y responsable que permita la construcción del conocimiento de acuerdo a los propios intereses.
f) Programas destinados a la iniciación en el aprendizaje de los idiomas.
g) Programas destinados al enriquecimiento personal, el desarrollo de técnicas y hábitos de trabajo intelectual, el conocimiento del medio natural y artístico, el fomento de actitudes positivas para su tratamiento y conservación, así como el desarrollo de los valores de convivencia y participación responsable en la sociedad.
2. Los programas descritos en los apartados a), b), c) y d) tendrán carácter prioritario de acuerdo con las directrices marcadas por la Ley 23/2002, de 21 de noviembre, de Educación de Personas Adultas de Castilla-La Mancha.
Artículo 4. Admisión en los programas.
La admisión en los programas se adecuará a lo establecido en la normativa en vigor reguladora de las enseñanzas dirigidas a las personas adultas.
Artículo 5. Duración de los programas y horario semanal.
1. Con carácter general, los programas no formales tendrán la duración de un curso académico. No obstante, considerando las especiales características de las personas adultas y las modalidades en las que se ofrecen podrán tener una duración inferior, en cuyo caso los centros y aulas de Educación de Personas Adultas podrán impartir más de una edición en el mismo curso académico.
2. La carga lectiva de los programas no formales será determinado por la Dirección General competente en materia de Educación de Personas Adultas. Cuando se trate de modalidades que incorporen sesiones presenciales, los centros arbitrarán las medidas oportunas para facilitar la asistencia de los alumnos dentro de la jornada escolar, de acuerdo con los recursos humanos y materiales de los que dispone.
Las enseñanzas dirigidas a personas adultas se imparten en tres tipos de centros:
a) CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
Centros docentes públicos específicos de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.
Cada centro tiene un ámbito territorial de actuación denominado zona de educación de personas adultas.
Centro de Educación de Personas Adultas de titularidad municipal de La Solana (Ciudad Real)
Dentro de la Zona de Educación de Personas Adultas cada centro tiene adscritas aulas. Las aulas consisten en unidades educativas del centro, ubicadas en distinta localidad o en centros penitenciarios.
Esta organización territorial tiene como objetivo responder a las necesidades educativas de forma coordinada, para aprovechar mejor los recursos personales y materiales de los que dispone la zona de educación de personas adultas.
También se pretende conseguir la unificación de criterios pedagógicos, en el desarrollo de las actividades docentes programadas y evitar que se dupliquen innecesariamente las ofertas.
De esta forma se puede dar una respuesta de más calidad y beneficiar a un mayor número de personas.
b) INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA En algunos Institutos de Educación Secundaría se imparte, previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla–La Mancha,
las enseñanzas de Bachillerato en régimen presencial (nocturno) y a distancia (distancia ordinaria y virtual).
c) ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Son los centros encargados de impartir las enseñanzas del idioma Inglés a distancia, mediante el programa That’s English! De las Escuelas Oficiales de Idiomas dependen otros centros autorizados como apoyo tutorial (centros de Educación de personas adultas)
3.1. ENSEÑANZAS CONDUCENTES A TITULACIÓN
EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS Los contenidos educativos de estas enseñanzas
se integran en tres ámbitos:
Comunicación,
Social
y Científico-Tecnológico;
con contenidos secuenciados y adaptados a las características de la población adulta.
Estas enseñanzas se imparten en las modalidades presenciales y a distancia (ordinaria y virtual), ofertándose de acuerdo a una estructura modular cuya duración es un cuatrimestre.
BACHILLERATO (NOCTURNO Y DISTANCIA) Se imparte en institutos de educación secundaria autorizados.
Dentro de la modalidad a distancia se incluye también la opción de Bachillerato a distancia virtual.
FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA MODALIDAD PRESENCIAL (OFERTA MODULAR) Estudios parciales de los
programas de Formación Profesional Básica (F.P.B.)
y de algunos Ciclos Formativos de Grado Medio (C.F.G.M)
y de Grado Superior (C.F.G.S.)
FORMACIÓN PROFESIONAL EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE 3 AÑOS Se imparte en centros y aulas de educación de personas adultas, autorizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
ENSEÑANZA OFICIAL DE INGLÉS PRESENCIAL (NIVEL BÁSICO) Se imparte en centros y aulas de educación de personas adultas, autorizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
ENSEÑANZA OFICIAL DE INGLÉS (THAT'S ENGLISH!) Se imparte en escuelas oficiales de idiomas y en centros de educación de personas adultas, siempre previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
3.2. PROGRAMAS NO FORMALES
CURSOS BÁSICOS DE FORMACIÓN
Adquisición y refuerzo de competencias básicas I
Adquisición y refuerzo de competencias básicas II
Castellano para personas extranjeras
Curso de mejora de la comprensión lectora para la prueba teórica del permiso de conducción
Curso de formación básica y orientación sociolaboral
CURSOS PREPARATORIOS Y DE APOYO
Para las pruebas libres de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Para las pruebas libres de Bachillerato
Para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior
Para las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 y de 45 años
Apoyo a ESPAD
Para la acreditación de Competencias Clave.
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
Ofimática básica
Ofimática avanzada
Internet
Nuevas Tecnologías
OTROS
Aula Mentor
Cultura General de Castilla-La Mancha
IDIOMAS
Inglés
Francés
Alemán
TALLERES GENERALES
Acceso a la Administración Pública
Actividad emprendedora y empresarial
Apoyo a la formación conducente a la titulación: CFGM Dependencia
Apoyo a la formación conducente a la titulación: FOL e iniciativa /Apoyo a la formación conducente a la titulación
Inglés técnico
Aprende matemáticas desde 0
Aprender a aprender a distancia
Arte y Cultura Musical
Atención Sociosanitaria
AULARTE
Bienestar Mental
Búsqueda activa de empleo y técnicas de trabajo intelectual
Castellano para Extranjeros
Club conversación en Ingles
Club de Lectura
Cocina, hoy cocinas tú, atrévete
Competencia matemática
Competencias básicas adaptadas a la población Adulta
Competencias Clave N2
Competencias Digitales en Ofimatica
Edición de Video y Tratamiento de Imágenes
Compras y Servicios a través de Internet
Comunicación lingüística: Competencia lengua castellana y extranjera
Creación de páginas Web con Wordpress
Cultivo ecológico, jardinería y repoblación forestal
Cultura clásica y mitología
Destrezas orales en lengua ingles
Educación Conectada
Emociones y Salud
Emprende o empleate
Entrenamiento Funcional
Escritura creativa
Estimulación de la Memoria y el Desarrollo de la Cognición
Excel a Fondo
Fomento del Arte
Formación básica en Lengua y Matemáticas
Formación para Enseñanzas a distancia
Fotografía Digital
Francés_Nivel Iniciación
Geografía, Historia y Arte en Castilla-La Mancha
Gimnasia cerebral
Hábitos Saludables
Historia del Arte
Idiomas
Incorporación al mundo laboral
Informática e Idiomas
Inglés a través de la Música y el Cine
Ingles B1
Ingles B2
Ingles C1
Inglés de andar por casa
Inglés de interés general
Inglés orientado al turismo rural
Inglés para el acceso a la Universidad para mayores de 25 años
Inglés para la hostelería
Ingles para viajar
Interculturalidad
Investigación y divulgación histórica
La historia a través del cine
Lengua Italiana
Lengua_literatura
Literatura Universal en la gran pantalla
Manipulador de Alimentos y Monitor de Comedores Escolares
Naturaleza
Nuevas Tecnologías
Nuevas Tecnologías aplicadas a la promoción empresarial
Oposiciones de Ate
Oposiciones de Limpieza y Servicios Domésticos
Patrimonio de Castilla-La Mancha
Plantas medicinales en la zona
Preparación de la prueba de CCSE para la nacionalidad Española
Prevención de Riesgos Laborales, Primeros Auxilios y Manipulador de Alimentos
Relaciones del Ciudadano con la Administración: En Defensa Propia
Sé tu mismo, emprende y aprende
Sentimientos y Emociones a Través de la Música
Tea Room
Teatro inclusivo
Técnicas de Estudio
Técnicas de relajación que ayuden a mejorar la concentración, la memoria y el rendimiento escolar
Uso y Configuracion de Dispositivos Moviles Android
Voces femeninas en la literatura occidental.
Oferta Centro de Azuqueca
1) ENSEÑANZAS CONDUCENTES A TITULACIÓN
1.a) Educación Secundaria para personas adultas
Presencial
Distancia Ordinaria
1.b) Formación Profesional en la modalidad presencial (OFERTA MODULAR)
Formación Profesional Básica: Cocina y Restauración.
Ciclo Formativo Gradio Medio de 3 años: Cocina y Gastronomía
2) PROGRAMAS NO FORMALES
2.a) Cursos básicos de formación
Adquisición y refuerzo de competencias básicas I
Adquisición y refuerzo de competencias básicas II
Castellano para Extranjeros
2.b) Cursos preparatorios y de Apoyo
Para las Pruebas de Acceso a la Universidad para Mayores de 25 y de 45 años
2.c) Idiomas
Inglés Nivel Iniciación I, II y III Módulos A-B, C-D y E-F respectiv.
Francés Nivel Iniciación I y II Módulos A-B y C-D respectiv.
Alemán Nivel Iniciación I y II Módulos A-B y C-D respectiv.
2.d) Tecnologías de la Información y la Comunicación
Ofimática Básica
Ofimática Avanzada
Internet
2.e) Otros - Aula Mentor
2.f) Talleres Generales
Nuevas Tecnologías
AULARTE
Apoyo a la formación conducente a la titulación: Inglés técnico
BIBLIOGRAFÍA
Tobón, S. (2008). Formación basada en competencias. Bogotá: Ecoe Ediciones. Torres, R. M. (2006). Alfabetización y aprendizaje a lo largo de toda la vida, http://tumbi.crefal.edu.mx/rieda/images/rieda-2006-1/mirador2.pdf
Torres, R. M. (2002). Aprendizaje a lo largo de toda la vida: Un nuevo momento y una nueva oportunidad para el aprendizaje y la educación básica de las personas adultas (AEBA) en el Sur.
Tuckett, A., Sargant, N. (1999): Making Time. The N.I.A.C.E. survey on adult participation in learning 1999.
Leicester. Williamson, B. (1998): Lifeworlds and Learning. Essays in the Theory, Philosophie and Practice of Lifelong Learning. Leicester.
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